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Instrucciones para la Forma 940-PR
9:21 - 14-NOV-2005
The type and rule above prints on all proofs including departmental reproduction proofs. MUST be removed before printing.
2005
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para la Forma
940-PR
Planilla para la Declaraci´on Anual del Patrono—la Contribuci´on Federal para el
Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia en estas instrucciones corresponden al Codigo
´
Federal de Rentas Internas, a menos
que se indique de otra manera.
• Para propositos
´
de e-file, visite el sitio www.irs.gov para mayor
INSTRUCCIONES GENERALES
¿Que´ hay de nuevo?
L´ınea nueva para el nombre y el EIN. Se ha anadido
˜
una l´ınea nueva
en la parte superior de la pagina
´
2 de la Forma 940-PR, la cual debera´
ser completada por los contribuyentes que radican planillas que no
fueron impresas por el IRS.
Pagos con tarjetas de credito.
´
Vigente en enero del 2006, usted
puede pagar la cantidad de la contribucion
´ FUTA en la l´ınea 9 de su
Forma 940-PR, usando una tarjeta de credito
´
principal. Para mayor
informacion
´ sobre como
´
se pagan las contribuciones con tarjetas de
credito,
´
visite la ciberpagina
´
del IRS en www.irs.gov/efile/.
Usted no puede usar una tarjeta de credito
´
para hacer depositos
´
de
la contribucion
´ FUTA. Vea, Como
´
depositar la contribucion,
´ en la
pagina
´
3.
Metodo
´
alternativo para la firma. Comenzando con las planillas
radicadas despues
´ del 30 de junio del 2005, los ejecutivos de la
corporacion
´ o agentes debidamente autorizados pueden firmar la
Forma 940-PR por medio de una estampilla de goma, aparato
mecanico
´
o programa para computadoras (software). Para saber
detalles y la documentacion
´ requerida, vea el Procedimiento Tributario
2005-39 en la ciberpagina
´
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.
Partidas que Usted Debera´ Tener en Cuenta
Lo que sigue son algunas partidas que usted debera´ tener en cuenta.
Patronos del estado de Nueva York. Si usted pago´ aportaciones al
fondo para el desempleo del estado de Nueva York durante alguna
porcion
´ del ano
˜ tributario del 2005, tendra´ que usar la Forma 940
regular (en ingles)
´ para computar una reduccion
´ del credito
´
por
aportaciones hechas a un fondo estatal para el desempleo.
Seccion
´ para la identidad. Es de suma importancia que usted
complete la seccion
´ para su identidad personal y comercial que
aparece encima de la l´ınea A de la Forma 940-PR.
Firma de la Forma 940-PR. Unicamente una persona autorizada a
firmar puede firmar la Forma 940-PR. Vea, Quien
´ debe firmar la
planilla, en la pagina
´
6.
Hoja de computo
´
para computar el credito
´
de la l´ınea 6 de la Parte
III si se pagaron tarde las contribuciones a Puerto Rico. Los
contribuyentes que han hecho contribuciones al Fondo para el
Desempleo de Puerto Rico despues
´ de la fecha para radicar la Forma
940-PR deberan
´ completar la hoja de computo
´
que se halla en la
pagina
´
5 bajo las instrucciones para la l´ınea 6 de la Parte III, para
computar el credito
´
permisible. Por favor, no reporte tales
contribuciones en la columna (i) de la l´ınea 3 de la Parte III, ni en la
l´ınea 3b. Cualquier credito
´
permisible por tales contribuciones hechas a
Puerto Rico aparecera´ en la l´ınea 6.
Radicacion
´ y pago por medios electronicos
´
Ahora, mas
´ que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios
de radicar sus planillas de contribucion
´ y pagar sus obligaciones
federales de contribucion
´ por medios electronicos.
´
No importa si usted
depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de
llenar su planilla de contribucion.
´ El IRS les ofrece unos programas
convenientes para aminorar la obligacion
´ de radicar y pagar.
Usted pasara´ menos tiempo preocupandose
´
de las contribuciones y
mas
´ tiempo dedicandose
´
a la operacion
´ de su negocio. Por favor, use
e-file (radicacion
´ electronica),
´
si le es disponible, y el Electronic
Federal Tax Payment System (Sistema de pagos electronicos
´
de la
contribucion
´ federal) o EFTPS (siglas en ingles)
´ segun
´ le convenga:
informacion.
´
• Para propositos
´
de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al
Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-555-4477.
Por favor, use las opciones electronicas
´
disponibles del IRS y haga la
obligacion
´ de radicar y pagar su contribucion
´ menos gravosa.
Ayuda por Telefono
´
Si desea hacer cualquier pregunta sobre contribuciones federales
relacionadas con el empleo, s´ırvase llamar a la oficina del Servicio
Federal de Rentas Internas (IRS), sin costo para usted, al
1-800-829-4933.
Proposito
´
de la Forma 940-PR
Los patronos cuyo domicilio comercial principal esta´ ubicado en Puerto
Rico deberan
´ usar la Forma 940-PR para reportar su Contribucion
´
Federal Anual para el Desempleo (contribucion
´ FUTA). Los patronos
puertorriquenos
˜ que tienen otro domicilio comercial en las Islas
V´ırgenes de los Estados Unidos o en un estado del mismo tambien
´
pueden radicar esta planilla. La contribucion
´ FUTA, junto con los
sistemas para el desempleo estatales, se emplea para proporcionar
pagos de compensacion
´ por desempleo a los trabajadores que han
perdido sus empleos. La mayor´ıa de los patronos pagan tanto la
contribucion
´ para el desempleo federal como la contribucion
´ para el
desempleo estatal (por ejemplo, de Puerto Rico).
Unicamente el patrono paga la contribucion
´ FUTA. No se la cobre a
sus empleados ni tampoco se la deduzca de los salarios. Dicha
contribucion
´ se aplica a los primeros $7,000 que usted paga a cada
empleado suyo por ano,
˜ despues
´ de restar cualesquier pagos exentos.
Este l´ımite de $7,000 es su base salarial para la contribucion
´ federal; el
l´ımite pudiera ser diferente para la contribucion
´ que adeude a Puerto
Rico.
Cuando
´
Se Debe Radicar
Radique la Forma 940-PR del 2005 el, o antes del, 31 de enero del
2006. Sin embargo, si pago´ toda la contribucion
´ FUTA mediante
depositos
´
efectuados a tiempo, usted podra´ radicar su planilla el 10 de
febrero del 2006. Para propositos
´
de la fecha de vencimiento, usted
satisfara´ los requisitos para radicar su planilla si la misma esta´
propiamente dirigida, el sobre de env´ıo lleva impreso la marca de “First
Class” o se env´ıa mediante un servicio de entregas privado aprobado
por el IRS para la fecha de vencimiento. Una lista de tales servicios
aparece en la Publicacion
´ 15 (Circular E), Employer’s Tax Guide, en
ingles.
´ Vea tambien,
´ Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla, en la pagina
´
2.
Importante: Los servicios de entrega privados no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales.
Consejo: Puede radicar la Forma 940-PR por medios electronicos
´
y
recibira´ una confirmacion,
´ comprobando la radicacion
´ de esta planilla.
Ademas,
´ pueden ser disponibles unas opciones a pagar la contribucion
´
adeudada por medios electronicos.
´
Visite al sitio del IRS en la red
internet en la pagina
´
www.irs.gov/efile para detalles.
Quien
´ Debe Radicar la Planilla
Por lo general, debera´ radicar si cualquiera de las dos condiciones
siguientes le corresponde a usted:
• Condicion
´ 1: Usted pago´ salarios ascendentes a $1,500 o´ mas
´ en
cualquier trimestre natural (calendario) del 2004 o´ del 2005.
• Condicion
´ 2: Usted tuvo un(a), o mas
´ de un(a), empleado(a)
durante al menos una parte de un d´ıa en cualesquier 20 semanas
distintas del 2004 o´ del 2005.
Cat. No. 21105G
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Instrucciones para la Forma 940-PR
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Cuente todos los empleados regulares, temporeros y a jornada
parcial. Una sociedad de individuos no debera´ incluir sus socios. Si hay
un cambio de propietario o transferencia del negocio durante el ano,
˜
cada patrono al cual le aplica la Condicion
´ 1 o´ la Condicion
´ 2 debera´
radicar la Forma 940-PR. Unicamente para propositos
´
de estas
condiciones, no reporte los salarios pagados por el otro patrono. Sin
embargo, vea, Patrono sucesor, en la pagina
´
4.
Patronos de empleados domesticos.
´
Radique una planilla de
contribucion
´ federal para el desempleo solamente si usted pago´ en su
totalidad salarios en efectivo ascendentes a $1,000 o´ mas
´ (para todos
sus empleados domesticos)
´
en cualquier trimestre natural (calendario)
del 2004 o´ del 2005 por trabajo domestico
´
prestado en una residencia
particular, en un club local de una institucion
´ de ensenanza
˜
universitaria o en un cap´ıtulo local de una fraternidad o sororidad de
una institucion
´ de ensenanza
˜
universitaria. Los individuos, los caudales
hereditarios y los fideicomisos que adeudan contribucion
´ federal para el
desempleo por servicios domesticos
´
prestados en una residencia
privada, en la mayor´ıa de los casos, deberan
´ radicar el Anejo H-PR
(Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados
Domesticos,
´
en vez de la Forma 940-PR. Vea las Instrucciones para
el Anejo H-PR (Forma 1040-PR), para obtener mas
´ informacion.
´
En algunos casos, como por ejemplo cuando emplea tanto a
empleados domesticos
´
como a otros empleados que no son
domesticos,
´
usted puede optar por reportar las contribuciones al seguro
social y al Medicare correspondientes a sus empleados domesticos
´
en
la Forma 941-PR, Planilla para la Declaracion
´ Trimestral del Patrono, o
en la Forma 943-PR, Planilla para la Declaracion
´ Anual de la
Contribucion
´ Federal del Patrono de Empleados Agr´ıcolas, en vez de
hacerlo en el Anejo H-PR (Forma 1040-PR). Si usted reporto´ los
salarios de sus empleados domesticos
´
en la Forma 941-PR o en la
Forma 943-PR, debera´ entonces usar la Forma 940-PR para reportar la
contribucion
´ FUTA.
Patronos agr´ıcolas. Radique la Forma 940-PR si cualquiera de las
dos condiciones siguientes le corresponde:
1. Usted pago´ salarios en efectivo ascendentes a $20,000 o´ mas
´ a
trabajadores agr´ıcolas durante cualquier trimestre natural (calendario)
del 2004 o´ del 2005; o
2. Usted tuvo 10 o´ mas
´ empleados agr´ıcolas durante al menos una
parte de un d´ıa (sin importar si fue al mismo tiempo) durante
cualesquier 20 o´ mas
´ semanas distintas del 2004 o´ del 2005.
Parte III en la pagina
´
5 si usted no pago´ la contribucion
´ de Puerto Rico
en la, o antes de la, fecha para radicar la Forma 940-PR.
Las “aportaciones” son los pagos que un estado requiere a un
patrono que haga a su fondo para el desempleo a fin de pagar
compensacion
´ por desempleo. En las aportaciones no se incluyen:
• Cualesquier pagos deducidos o deducibles del pago de un
empleado.
• Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales que no
se incluyen en la tasa de contribucion
´ asignada a usted por el estado
(por ejemplo, el Negociado de Seguridad de Empleo).
• Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una tasa
asignada mas
´ baja.
Credito
´
Adicional
Los patronos a quienes un estado les ha asignado un por ciento de
experiencia estatal inferior al 5.4% (.054) quizas
´ tengan derecho a un
“credito
´
adicional”. Este credito
´
rige aun cuando la tasa sea distinta
durante el ano.
˜ Este credito
´
es igual a la diferencia entre los pagos
realmente hechos al estado y la cantidad que usted habr´ıa tenido que
pagar a la tasa del 5.4%. El credito
´
total que se permite reclamar no
puede exceder del 5.4% del total de los salarios sujetos a la
contribucion
´ FUTA. Vea, Parte III, L´ınea 3 — Computo
´
del credito
´
provisional, en la pagina
´
4.
Credito
´
Especial para un Patrono Sucesor
Un patrono sucesor es un patrono que recibio´ una parte de un oficio,
profesion
´ o negocio de un patrono o toda o casi toda la propiedad
usada en un oficio, profesion
´ o negocio por otro patrono. El patrono
sucesor debera´ emplear inmediatamente despues
´ de la adquisicion
´ a
uno o mas
´ empleados que fueron empleados del patrono anterior.
Usted podr´ıa ser elegible para el credito,
´
basado en la cantidad de
contribuciones estatales para el desempleo que pago´ el patrono
anterior. Podr´ıa reclamar estos creditos
´
si usted es un patrono sucesor
y adquirio´ un negocio en el 2005 de un patrono anterior que no estuvo
obligado(a) a radicar la Forma 940-PR para el 2005. Vea la seccion
´
3302(e). Anote en la l´ınea 3, Parte III, usando las columnas de la (a) a
la (i) la informacion
´ del patrono anterior como si usted hubiese pagado
las cantidades.
Los patronos sucesores pudieran contar los salarios que el patrono
anterior pago´ a sus empleados para satisfacer el l´ımite salarial de
$7,000. Vea las instrucciones para la l´ınea 3 de la Parte I en la pagina
´
4.
Si el patrono anterior estuvo obligado a radicar una Forma
940-PR, vea, Patrono sucesor, en la pagina
´
4.
Importante: Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a
Puerto Rico temporalmente para desempenar
˜ labores agr´ıcolas
(tambien
´ conocidos como trabajadores con Visa “H-2(A)”) para
determinar si usted reune
´
cualesquiera de las condiciones senaladas
˜
arriba. Sin embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros estan
´
exentos de la contribucion
´ FUTA.
Organizaciones exentas de contribucion.
´
Las organizaciones
religiosas, educativas, caritativas, etc., que se describen en la seccion
´
501(c)(3) y que se eximen de pagar contribuciones bajo la seccion
´
501(a), no estan
´ sujetas a pagar la contribucion
´ FUTA y no tienen que
radicar esta planilla.
Patronos que son entidades estatales (territoriales) o locales.
Dichos patronos no estan
´ sujetos a la contribucion
´ FUTA y no tienen
que radicar esta planilla.
Como
´
Depositar la Contribucion
´ FUTA
Cuando
´
se debe depositar la contribucion
´ FUTA. Aunque la Forma
940-PR abarca un ano
˜ natural (calendario), es posible que usted tenga
que hacer depositos
´
de la contribucion
´ antes de radicar la planilla. Por
lo general, deposite la contribucion
´ FUTA trimestralmente, pero
unicamente
´
en los casos en que la contribucion
´ exceda de $500.
Compute su contribucion
´ FUTA de cada uno de los tres primeros
trimestres multiplicando por .008 la parte de los primeros $7,000 de
salarios anuales pagados a cada empleado durante el trimestre. Si
cualquier parte de las cantidades pagadas a los empleados esta´ exenta
del pago de la Contribucion
´ Estatal para el Desempleo de Puerto Rico,
usted pudiera estar obligado(a) a depositar una cantidad mayor que la
tasa del .008. Por ejemplo, en algunos estados, los salarios pagados a
los oficiales (ejecutivos) de corporaciones, as´ı como ciertos pagos de
compensacion
´ por enfermedad hechos por uniones (sindicatos) de
trabajadores y ciertos beneficios marginales, estan
´ exentos del pago de
la contribucion
´ estatal para el desempleo.
Si su contribucion
´ FUTA para cualquiera de los tres primeros
trimestres del 2005 es mas
´ de $500 (mas
´ cualquier cantidad no
depositada de un trimestre anterior de $500 o´ menos), depos´ıtela para
el ultimo
´
d´ıa del mes despues
´ del fin del trimestre. Si es de $500 o´
menos, llevela
´
al trimestre siguiente; no esta´ obligado(a) a depositarla.
Si su contribucion
´ FUTA para el cuarto trimestre (mas
´ cualquier
cantidad no depositada de un trimestre anterior) es mas
´ de $500,
deposite ese total el, o antes del, 31 de enero del 2006. Si la
contribucion
´ es $500 o´ menos, usted puede optar por depositarla o por
pagarla junto con su Forma 940-PR el, o antes del, 31 de enero. (Si
usted deposita este total para el 31 de enero, podra´ radicar la Forma
940-PR para el 10 de febrero del 2006.)
Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico y no
env´ıan un pago de obligacion
´ adeudada deberan
´ enviar la Forma
940-PR al Internal Revenue Service, Philadelphia, PA 19255-0046. Si
incluyen un pago de obligacion
´ adeudada, deberan
´ enviar su planilla al
Internal Revenue Service, P.O. Box 80105, Cincinnati, OH 45280-0005.
Sin embargo, si radica la Forma 940-PR para una organizacion
´
exenta o para una entidad gubernamental, use la direccion
´ siguiente:
(a) Internal Revenue Service, Ogden, UT 84201-0046 (sin incluir un
pago); o (b) Internal Revenue Service, P.O. Box 660095, Dallas, TX
75266-0095 (al incluir un pago).
Credito
´
por Aportaciones Hechas a Fondos
Estatales
Usted puede reclamar un credito
´
por aportaciones pagadas a fondos
estatales estadounidenses el, o antes del, 31 de enero del 2006 (o el
10 de febrero del 2006 si esta
´
es la fecha l´ımite para radicar la Forma
940-PR). Su contribucion
´ FUTA sera´ mayor si usted no paga la
contribucion
´ estatal a tiempo. Vea las instrucciones para la l´ınea 6 de la
-2-
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Instrucciones para la Forma 940-PR
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Las fechas de vencimiento para hacer los depositos
´
se muestran a
continuacion:
´
Si la contribucion
´ FUTA sin depositar es mas
´
de $500 el —
31 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 de junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 de septiembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
INSTRUCCIONES ESPEC´IFICAS
Todo contribuyente debe llenar las l´ıneas A y B encima de la Parte I de
la Forma 940-PR, as´ı como la Parte I misma. Si su contribucion
´ FUTA
(la l´ınea 1 de la Parte II) excede de $500, usted debera´ ademas
´
completar la Parte IV de esta planilla. Asegurese
´
de firmar la parte
inferior de pagina
´
2 de la Forma 940-PR.
Nombre, direccion,
´ ano
˜ contributivo natural (calendario) y numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN). Use la Forma 940-PR, con su
direccion
´ impresa, que recibio´ por correo. Si tiene que usar una planilla
sin la direccion
´ impresa, escriba a maquinilla o con letra de molde su
nombre, nombre comercial, direccion,
´ ano
˜ contributivo natural
(calendario) y EIN. Si no tiene tal numero,
´
solic´ıtelo en la Forma
SS-4PR, Solicitud de Numero
´
de Identificacion
´ Patronal (EIN).
Si usted no ha recibido su EIN para la fecha de vencimiento del
plazo para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha en que
usted solicito´ el numero.
´
Preguntas de la A a la C. Todos los contribuyentes deberan
´ contestar
las preguntas A y B. Marque el encasillado de la l´ınea C solo
´ si usted
pago´ cualquier cantidad de salarios sujetos a la contribucion
´ FUTA que
no estan
´ sujetos a la contribucion
´ para el desempleo de Puerto Rico.
L´ınea D — Planilla final. Si cree que no tendra´ que radicar la Forma
940-PR en el futuro, marque la l´ınea D, complete y firme la planilla. Si
usted comienza a pagar nuevamente salarios sujetos a la contribucion
´
FUTA, radique la Forma 940-PR.
L´ınea E — Planilla enmendada. Use otra Forma 940-PR para
enmendar una Forma 940-PR radicada anteriormente, usando las
cantidades que debieran haber estado correctas en la planilla original.
Incluya una explicacion
´ en la que declare por que´ radica una planilla
enmendada. Asegurese
´
de usar una Forma 940-PR que corresponda al
ano
˜ contributivo que usted esta´ enmendando y no olvide marcar el
encasillado que se encuentra donde dice “Si esta
´
es una planilla
enmendada”, el cual esta´ en la l´ınea E.
Como
´
completar la forma. Complete solo
´ las Partes I, II y IV (si le
corresponde) y firme la planilla si usted:
• Pago´ todas las contribuciones adeudadas al fondo para el
desempleo de Puerto Rico para la fecha de vencimiento del plazo para
radicar la Forma 940-PR;
• No esta´ sujeto(a) al pago de contribucion
´ a ningun
´ otro fondo estatal
para el desempleo; y
• Pago´ solo
´ salarios sujetos a la contribucion
´ FUTA que estan
´ tambien
´
sujetos en su totalidad a la contribucion
´ al Fondo para el Desempleo de
Puerto Rico.
De lo contrario, complete las Partes I, III y IV (si le corresponde), y
firme la planilla.
Los patronos de las Islas V´ırgenes de los Estados Unidos deberan
´
completar las Partes I, III y IV.
Depos´ıtela no mas
´ tarde
del —
30 de abril
31 de julio
31 de octubre
31 de enero
Importante: Si cualquiera de las fechas indicadas arriba cae en un
sabado,
´
domingo o d´ıa festivo, usted puede depositar la contribucion
´
FUTA el proximo
´
d´ıa de trabajo.
Como
´
depositar la contribucion.
´
Use la Forma 8109, Federal Tax
Deposit Coupon, cada vez que haga un deposito
´
si usted elige no
inscribirse en el sistema EFTPS y no tiene que usar el sistema EFTPS
(vea, Requisito para hacer los depositos
´
por medios electronicos,
´
mas
´ adelante) para hacer los depositos
´
electronicos.
´
El IRS le inscribira´ de antemano en el sistema EFTPS cuando usted
solicite un numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN). Siga las
instrucciones incluidas en su juego para el EIN (EIN Package) para
activar su inscripcion
´ y para comenzar a hacer depositos
´
de la
contribucion.
´
En el caso de patronos nuevos, si usted desea recibir un libro de
cupones para el deposito
´
de contribuciones federales (FTD), llame al
1-800-829-4933. Por favor, deje que pasen 5 o´ 6 semanas para que
reciba el libro.
Haga sus depositos
´
en una institucion
´ financiera autorizada (por
ejemplo, en un banco comercial que tiene autorizacion
´ para recibir
depositos
´
de contribucion
´ federal). Para evitar la posibilidad de que se
le imponga una penalidad, no env´ıe los depositos
´
directamente al IRS.
El banco donde usted hace los depositos
´
enviara´ al IRS la informacion
´
sobre los mismos para que estos
´
sean acreditados a su cuenta
contributiva.
Requisito para hacer los depositos
´
por medios electronicos.
´
Usted debera´ hacer depositos
´
de contribucion
´ mediante el Electronic
Federal Tax Payment System (EFTPS) de todas las contribuciones
por depositar (tales como cantidades depositadas por concepto de las
contribuciones por razon
´ del empleo, sobre los art´ıculos de uso y
consumo o la contribucion
´ federal sobre el ingreso correspondiente a
corporaciones) que surjan durante el 2006 si:
• El total de dichas contribuciones durante el 2004 excedio´ de
$200,000 o´
• Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en el 2005.
Si esta´ obligado(a) a usar el sistema EFTPS y, en vez de hacerlo,
usa la Forma 8109, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa del
10%. Si no tiene que usar el sistema EFTPS, puede hacerlo
voluntariamente. Para tener acceso al sistema EFTPS o para obtener
mas
´ informacion
´ sobre el,
´ llame al 1-800-555-4477. Si desea acceder
al sistema EFTPS usando su computadora solo,
´ visite al sitio en la red
internet del sistema EFTPS en www.eftps.gov.
Importante: Para que los depositos
´
sean considerados hechos a
su debido tiempo, usted tiene que iniciar el tramite
´
al menos un d´ıa
laborable antes de la fecha en que se debe hacer el deposito.
´
Parte I. Computo
´
de salarios sujetos a la
contribucion
´
L´ınea 1 — Total de remuneraciones. Anote en la l´ınea 1 la cantidad
total pagada a sus empleados (sin incluir cualesquier deducciones)
por servicios prestados durante el ano
˜ natural (calendario), aunque la
misma no este´ sujeta a la contribucion
´ FUTA. Incluya salarios, jornales,
comisiones, honorarios, bonos, vacaciones pagadas, cantidades
pagadas a empleados temporeros o de tiempo parcial, el valor de
mercanc´ıas, alojamiento, comidas, ropa, beneficios marginales en
especie, aportaciones a un plan 401(k), cantidades pagadas a una
cuenta Archer MSA, aportaciones a una cuenta de retiro SIMPLE
(incluyendo las aportaciones electivas para reducir el salario),
beneficios proporcionados mediante un plan de acuerdo a la seccion
´
125 del Codigo
´
(plan cafeter´ıa) y pagos por enfermedad (incluyendo
terceros pagadores de la compensacion
´ por enfermedad si la
obligacion
´ ha sido transferida al patrono).
Para mas
´ detalles sobre pagos por enfermedad, vea la Publicacion
´
15-A, Employer’s Supplemental Tax Guide, en ingles.
´ Reporte las
cantidades diferidas de acuerdo con un plan de compensacion
´ no
calificada (a) cuando se prestan los servicios o (b) cuando no corre el
riesgo de perder los derechos a tales cantidades diferidas, lo que
ocurra por ultimo.
´
Para mas
´ detalles, vea la seccion
´ de la
Reglamentacion
´ 31.3306(r)(2)-1. Tambien
´ incluya los pagos hechos por
un patrono anterior si usted incluye dichos pagos en la base salarial de
$7,000, tal como se explica en Patrono sucesor, mas
´ adelante.
Ademas,
´ incluya las propinas que sus empleados le informaron por
escrito. Anote la cantidad bruta, sin deducciones.
La manera de pagar la remuneracion
´ no se tiene en cuenta al
determinar si la remuneracion
´ constituye paga por servicio. Es decir, se
le puede pagar por hora, d´ıa, semana, mes o ano.
˜ No importa si se le
remunera al empleado a destajo, por trabajo hecho o si se le concede
Si usted no esta´ obligado(a) a pagar la
contribucion
´ FUTA
Si usted recibe la Forma 940-PR y no tuvo ninguna obligacion
´
contributiva para el fondo federal para el desempleo para el 2005,
escriba en la parte superior de la misma, “No sujeto(a) a contribucion”,
´
firme la planilla y env´ıela al IRS. Si no tendra´ que rendir la Forma
940-PR en el futuro, vea, L´ınea D — Planilla final, mas
´ adelante.
Multas e Interes
´
Evite multas e interes
´ haciendo depositos
´
de contribucion
´ a su debido
tiempo, radicando una planilla correcta dentro del plazo para la
radicacion
´ y pagando la contribucion
´ en su totalidad a tiempo. Hay
multas por depositos
´
insuficientes, por depositar la contribucion
´ fuera
de plazo, por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo) y por
radicar la planilla despues
´ de vencer el plazo, a menos que pueda
probar que tuvo una causa razonable por la demora. Si no radica la
planilla a tiempo, adjunte una explicacion
´ escrita. Tambien
´ se imponen
multas cuando, intencionalmente, no se radica la planilla, no se paga la
contribucion,
´ o se radica una planilla falsa o fraudulenta.
Como
´
Se Obtienen Formas y Publicaciones
Usted puede pedir la mayor´ıa de las formas y publicaciones
disponibles, accediendo al IRS en su sitio de la red internet en la
pagina
´
www.irs.gov o llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
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Instrucciones para la Forma 940-PR
9:21 - 14-NOV-2005
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un porcentaje de las ganancias. Tampoco importa si se le paga en
efectivo o en especie (mercanc´ıas, alojamiento, comidas o ropa).
Compute la remuneracion
´ que no sea en efectivo a base de su precio
normal en el mercado cuando se le pago.
´
L´ınea 2 — Remuneraciones exentas. Las cantidades informadas en
la l´ınea 2 estan
´ exentas del pago de la contribucion
´ FUTA. Los
terminos
´
“salarios” y “empleo”, para los fines de la contribucion
´ federal
para el desempleo, no incluyen toda remuneracion
´ hecha a un(a)
empleado(a), ni toda clase de servicio que un(a) empleado(a) pueda
prestar. Por lo general, todos los pagos excluidos de la remuneracion
´
de un(a) empleado(a) y los pagos por servicios no considerados
“empleo” no estan
´ sujetos a la contribucion
´ FUTA. No incluya los
pagos en exceso de $7,000 para cada empleado(a) que anoto´ en la
l´ınea 3.
Usted puede deducir los pagos exentos de remuneracion
´ de los
pagos totales unicamente
´
si los explica en la l´ınea 2. Las cantidades
que se eximen de la contribucion
´ al fondo para el desempleo estatal
quizas
´ no puedan eximirse de la contribucion
´ FUTA. Por ejemplo, las
remuneraciones de un ejecutivo de una corporacion
´ o sociedad no
estan
´ exentas de la contribucion
´ FUTA aunque las mismas puedan
estar exentas de la contribucion
´ al fondo para el desempleo de Puerto
Rico.
En la l´ınea 2, enumere las siguientes clases de remuneracion.
´ Se
deben incluir en la cantidad total reportada en la l´ınea 1.
1. Trabajo agr´ıcola, si usted no reunio´ ninguna de las dos
condiciones que aparecen bajo Patronos agr´ıcolas en la pagina
´
2y
toda remuneracion
´ pagada a los trabajadores con Visa “H-2(A)”.
2. Pagos de beneficios por enfermedad o accidente del trabajo de
acuerdo con las leyes de compensacion
´ del seguro obrero.
3. Servicio domestico,
´
si pago´ el total de los salarios o jornales en
efectivo de $1,000 o´ mas
´ en cualquier trimestre natural (calendario) del
2004 o´ del 2005.
4. Empleo de ciertos miembros de la familia (vea el apartado 8 de
la Publicacion
´ 179 (Circular PR)).
5. Ciertas actividades pesqueras (vea la Publicacion
´ 595, Tax
Highlights for Commercial Fishermen, en ingles).
´
6. Pagos por servicios agr´ıcolas o domesticos
´
no hechos en
efectivo, efectuados en una residencia privada. (Solo
´ los pagos hechos
en efectivo a estos trabajadores son tributables.)
7. El valor de ciertos alimentos y alojamiento (vea el apartado 5 de
la Publicacion
´ 179 (Circular PR)).
8. El costo de seguro de vida a termino
´
grupal.
9. Los pagos atribuibles a las aportaciones de los empleados a un
plan de compensacion
´ por enfermedad.
10. Contribuciones a una cuenta de retiro SIMPLE correspondientes
al patrono (que no sean contribuciones electivas para reducir el salario)
y las aportaciones a un plan 401(k) correspondientes al patrono (si las
mismas estan
´ incluidas en la l´ınea 1).
11. Pagos a una cuenta de ahorros para propositos
´
medicos
´
(Health
Savings Account (HSA) o Archer MSA) correspondientes al patrono.
12. Beneficios que son excluidos bajo un plan de la seccion
´ 125
(planes cafeter´ıa).
13. Ciertos empleados estatutarios (vea la Publicacion
´ 179 (Circular
PR)).
14. Servicios prestados por un presidiario en una institucion
´ penal.
15. Reembolsos por gastos calificados de mudanza pagados por el
patrono, hasta el punto en que dichos gastos sean deducibles por el
empleado (vea la Publicacion
´ 521, Moving Expenses, en ingles).
´
16. Cualquier otro servicio o compensacion
´ exenta de la
contribucion.
´
salarios que dicho patrono pago´ a los empleados que continuaron
trabajando para usted cuando compute el l´ımite de $7,000 de
remuneracion
´ pagada. Incluya en la l´ınea 3 los pagos hechos por el
patrono anterior que usted incluyo´ en la l´ınea 1.
Si el patrono anterior pago´ $7,000 o´ mas
´ al (a la) empleado(a),
incluya en la l´ınea 3 tambien
´ todos los salarios que usted haya pagado
a dicho(a) empleado(a). Si el patrono anterior no pago´ al menos $7,000
al (a la) empleado(a), reste de los $7,000 lo que le pago´ el patrono
anterior. Luego reste tal resultado de los salarios que usted pago´ al (a
la) empleado(a) e incluya cualquier remanente en la l´ınea 3. Vea la
seccion
´ 3306(b)(1) y la seccion
´ de la Reglamentacion
´
31.3306(b)(1)-1(b).
L´ınea 5 — Total de salarios sujetos a la contribucion
´ federal para el
desempleo. Este es el total que esta´ sujeto a la contribucion
´ FUTA.
Use esta cantidad para computar la contribucion
´ FUTA en la Parte II o
la Parte III.
Parte II. Contribucion
´ adeudada o
reembolso
Vea, Como
´
completar la forma, en la pagina
´
3 para ver si usted debe
llenar la Parte II.
L´ınea 3 — Balance adeudado. Si esta cantidad es mas
´ de $500, vea,
Como
´
Depositar la Contribucion
´ FUTA, en la pagina
´
2. Si la cantidad
de la l´ınea 3 es menos de $1, usted no tiene que pagarla. Escriba en el
cheque o giro su numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN), “Forma
940-PR” y “2005”. Haga su cheque o giro a la orden del “United States
Treasury” e incluyalo
´
(pero no lo adhiera) en el sobre con la Forma
940-V(PR), Pago-Comprobante, al final de su Forma 940-PR, cuando
radique esta planilla. Si la informacion
´ acerca del patrono no esta´
impresa en el pago-comprobante, anote tal informacion
´ directamente
en el pago-comprobante. (Asegurese
´
de que se haya anotado toda la
informacion
´ sobre la entidad por encima de la seccion
´ A de la Forma
940-PR.)
Consejo: Usted puede pagar la cantidad indicada en la l´ınea 3
mediante el sistema EFTPS. Tiene ademas
´ la opcion
´ de pagar el
balance pendiente en la l´ınea 3 con una tarjeta de credito
´
principal.
Para mayor informacion
´ sobre como
´
se pagan las contribuciones con
tarjetas de credito,
´
visite la ciberpagina
´
del IRS en www.irs.gov/efile/. Si
usted usa el sistema EFTPS o su tarjeta de credito
´
para pagar el
balance, por favor, radique su planilla a la direccion
´ indicada bajo
Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla en la pagina
´
2 para las planillas en las
cuales no se incluye un pago de contribucion.
´ Por favor, no complete ni
radique la Forma 940-V(PR), Pago Comprobante.
L´ınea 4 — Cantidad pagada de mas.
´ Si la cantidad de la l´ınea 4 es
menos de $1, se la mandaremos a usted o se la aplicaremos a su
proxima
´
planilla de contribucion
´ unicamente
´
si as´ı lo solicita por escrito.
Parte III. Contribucion
´ adeudada o
reembolso
Llene esta parte solamente si no tiene que completar la Parte II. Vea,
Como
´
completar la forma, en la pagina
´
3.
L´ınea 3 — Computo
´
del credito
´
provisional. Si un estado le asigno´
un “por ciento de experiencia” del cero por ciento o mas,
´ pero menos
del 5.4% por todo el ano
˜ contributivo o por una parte del mismo, use las
columnas de la (a) a la (i) de la l´ınea 3. Si usted no tiene asignado un
por ciento de experiencia, use solamente las columnas (a), (b), (c) e (i).
Si a usted se le asigno´ un por ciento de experiencia del 5.4% o mas,
´
use solamente las columnas (a), (b), (c), (d), (e) e (i).
Si se le asigno´ un por ciento de experiencia solo
´ por parte del ano
˜ o
si el por ciento de experiencia fue modificado durante el ano,
˜ complete
una l´ınea distinta para el per´ıodo al que corresponde el por ciento de
experiencia. Si necesita mas
´ l´ıneas, prepare una hoja con el mismo
formato de la planilla, incluya la informacion
´ en dicha hoja y juntela
´
a la
planilla. Ademas,
´ si usted es un patrono sucesor, vea, Credito
´
Especial para un Patrono Sucesor, en la pagina
´
2.
Columna (a). Anote “PR” o las dos letras de la abreviatura del
nombre del estado (incluyendo las Islas V´ırgenes de los Estados
Unidos) a los que usted estaba obligado(a) a pagar las contribuciones.
Columna (b). Anote el numero
´
que le fue asignado por el
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Si usted tuvo
empleados en mas
´ de un estado, anote el numero
´
asignado a usted
por cada estado. Asegurese
´
de anotar el numero
´
correcto. Si no lo
hace as´ı, podr´ıa resultar en correspondencia innecesaria.
Columna (c). Anote la nomina
´
por la que tiene que pagar la
contribucion
´ al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o del estado
indicado en la columna (a). Si ha recibido un “por ciento de experiencia”
igual al cero por ciento, anote la cantidad de salarios que habr´ıa estado
sujeta a la contribucion
´ para el desempleo de Puerto Rico o estatal si
no se le hubiera concedido la tasa del cero por ciento.
Para mas
´ informacion,
´ vea la Publicacion
´ 179 (Circular PR).
L´ınea 3 — Remuneraciones por servicios que excedieron de
$7,000. Anote solo
´ las remuneraciones que excedieron de $7,000 por
cada empleado(a) suyo(a), despues
´ de restar cualesquier pagos
exentos incluidos en la l´ınea 2. Por ejemplo, supongamos que usted
tuvo 10 empleados y que les pago´ $9,000 a cada uno durante el ano,
˜
incluyendo $500 por concepto de pagos exentos hechos a cada
empleado. Anote $15,000 en la l´ınea 3, computados tal como se
muestra a continuacion:
´ Total de pagos en la l´ınea 1 (10 x $9,000) o´
$90,000 menos los pagos exentos de la l´ınea 2 (10 x $500) o´ $5,000.
De esta cantidad ($85,000), hay que restar la base salarial (10 x
$7,000) o´ $70,000. El remanente es la cantidad que se debe anotar
en la l´ınea 3, o sea, $15,000.
Solo
´ los primeros $7,000 pagados a cada empleado(a) estan
´
sujetos a la contribucion
´ FUTA. Estos $7,000 son la base salarial
federal. Por favor, no use la base salarial estatal (Puerto Rico) para
computar la cantidad que se debe anotar en la l´ınea 3. La base salarial
estatal pudiera ser diferente de la base salarial federal de $7,000. No
incluya ningun
´ pago exento de la l´ınea 2 al computar los $7,000.
Patrono sucesor. Si usted adquirio´ un negocio de un dueno
˜
anterior que tuvo que radicar la Forma 940-PR, pudiera contar los
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Instrucciones para la Forma 940-PR
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Columna (d). Anote las fechas de comienzo y fin del por ciento de
experiencia que aparece en la columna (e).
Columna (e). Anote el por ciento de experiencia que Puerto Rico o
el estado le asigno´ a usted para propositos
´
de pagar la contribucion
´
estatal para el fondo para el desempleo estatal o de Puerto Rico. Si
usted no sabe su por ciento de experiencia, pongase
´
en contacto con el
Negociado de Seguridad de Empleo. El por ciento de experiencia se
puede expresar tanto en porcentaje como en numero
´
decimal (por
ejemplo, 2.7% o´ .027).
Columna (h). Reste la cantidad de la columna (g) de la que
aparece en la columna (f). Si el resultado es cero o menos, anote “-0-”.
Este credito
´
adicional es la diferencia entre la tasa del 5.4% y su por
ciento de experiencia estatal o de Puerto Rico.
Columna (i). Anote la cantidad que usted realmente pago´ al
fondo para el desempleo de Puerto Rico o estatal para la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR. No incluya las cantidades
que debe pagar pero que aun
´ no ha pagado las, o antes de las, fechas
de vencimiento para radicar la Forma 940-PR: el 31 de enero o el 10 de
febrero del 2006. Si usted radica su Forma 940-PR fuera de plazo,
incluya solo
´ los pagos hechos en la fecha (o antes) y vea las
instrucciones para la l´ınea 6 y la hoja de computo,
´
mas
´ adelante. Si
usted reclama creditos
´
en exceso como pago de las contribuciones
del desempleo de Puerto Rico o estatal, adjunte una copia de la carta
recibida de su estado o de Puerto Rico. No incluya penalidades,
intereses o contribuciones administrativas especiales (tales como
recargos, contribuciones sobre el empleo y adiestramiento,
contribuciones sobre art´ıculos de uso y consumo, y tasaciones que, por
lo general, se detallan como partidas separadas en el informe estatal
de Puerto Rico o trimestral de salarios) no incluidas en la tasa de
experiencia asignada.
L´ınea 3b — Total del credito
´
provisional. Anote en la l´ınea 3a la
suma de las cantidades en las columnas (h) e (i). En la columna (i), se
incluyen unicamente
´
las aportaciones al fondo para el desempleo de
Puerto Rico o estatal que usted hizo para la fecha de vencimiento para
radicar la Forma 940-PR. Las aportaciones efectuadas despues
´ de
esta fecha califican para un credito
´
reducido y apareceran
´ en la l´ınea 6
tal como se describe abajo.
L´ınea 6 — Credito
´
permitido. Este es el credito
´
permisible por sus
pagos hechos al Negociado de Seguridad de Empleo por la
contribucion
´ al desempleo estatal. Si usted hizo a su debido tiempo
contribuciones al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o estatales,
anote la menor de las cantidades siguientes: La cantidad de la l´ınea 3b,
Parte III o la cantidad que aparece en la l´ınea 2, Parte III. Si usted no
hizo pagos de contribucion
´ al desempleo de Puerto Rico o estatal,
anote cero (“-0-”) en esta l´ınea.
Importante: Si usted hizo contribuciones de Puerto Rico o estatales
despues
´ de la fecha para radicar la Forma 940-PR (el 31 de enero o el
10 de febrero del 2006, tal como se explica en Cuando
´
Se Debe
Radicar, en la pagina
´
1), su credito
´
permisible por contribuciones
hechas fuera de plazo estara´ limitado al 90% de la cantidad que le
hubiera sido permisible como credito
´
si dichas contribuciones hubieran
sido pagadas en la fecha de vencimiento para radicar la Forma
940-PR, o antes.
Unicamente los contribuyentes que hicieron contribuciones fuera
de plazo deberan
´ completar la hoja de computo
´
a continuacion.
´
es de $500. Si hubiera pagado las contribuciones de Puerto Rico de
$1,000 a su debido tiempo, se le hubiera permitido a usted un credito
´
adicional de solo
´ $500 en vez de los $1,000 ´ıntegros. Entonces, el
credito
´
por contribuciones pagadas fuera de plazo esta´ limitado al 90%
de $500. Complete la hoja de computo
´
de la siguiente manera:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
$2,000
1,500
500
1,000
500
450
1,950
1,950
Anote $1,950 de la l´ınea H de la hoja de computo
´
en la l´ınea 6 de la
Parte III de la Forma 940-PR. Este es su credito
´
permisible por las
aportaciones al fondo para el desempleo de Puerto Rico.
L´ıneas 9 y 10. Vea las instrucciones para las l´ıneas 3 y 4 de la Parte II
en la pagina
´
4.
Parte IV. Registro de la obligacion
´ trimestral
para la contribucion
´ federal para el
desempleo
Llene esta parte unicamente
´
si su contribucion
´ total FUTA de la l´ınea
1, Parte II o la l´ınea 7, Parte III es mas
´ de $500. Para computar su
contribucion
´ FUTA de cada trimestre del 2005, multiplique por .008 la
porcion
´ de los primeros $7,000 por concepto de las remuneraciones
anuales de cada empleado(a) suyo(a) que usted pago´ durante el
trimestre. Anote el resultado en el espacio para este trimestre. Su
“Total para el ano”
˜ debera´ ser igual a la contribucion
´ FUTA que
aparece en la l´ınea 1 de la Parte II o la l´ınea 7 de la Parte III.
Anote en el registro su contribucion
´ FUTA, basada en la fecha en
que paga los sueldos y salarios y no en la fecha en que deposita la
contribucion.
´ Por ejemplo, si usted paga los sueldos y salarios el 29 de
marzo, su contribucion
´ FUTA sobre esas remuneraciones monta a
$700 y usted deposita los $700 el 30 de abril, usted anotara´ esa
cantidad en el primer trimestre del registro, no en el segundo trimestre.
Ejemplo. Usted ten´ıa dos empleados y les pago´ a cada uno $4,000
durante el primer trimestre del ano,
˜ $5,000 durante el segundo
trimestre, $5,000 durante el tercer trimestre y $5,000 durante el cuarto
trimestre. (Ninguno de estos pagos estuvo exento de la contribucion
´
FUTA.) Para el primer trimestre, multiplique $8,000 (la cantidad total
pagada a ambos empleados) por .008 y anote el resultado, o sea, $64,
en el espacio indicado en la Parte IV para el primer trimestre. Para el
segundo trimestre, multiplique unicamente
´
$6,000 ($3,000
correspondientes a cada empleado — la cantidad que queda para llegar
al maximo
´
sujeto a la contribucion
´ FUTA de cada empleado por
separado) por .008 y anote el resultado, o sea, $48, en el espacio
indicado para el segundo trimestre. Ya que usted le pago´ a cada
empleado mas
´ de $7,000 para el final del segundo trimestre, anote
cero (-0-) en los espacios para el tercer y el cuarto trimestre. Luego,
anote $112 en el espacio que dice “Total para el ano”.
˜
Tercero Autorizado. Si usted desea autorizar a cualquier individuo,
corporacion,
´ empresa, organizacion
´ o sociedad colectiva (partnership)
para que el (la) mismo(a) discuta su Forma 940-PR del 2005 con el
IRS, marque el encasillado S´ı en la seccion
´ de la planilla que dice
Tercero Autorizado. Ademas,
´ anote el nombre, numero
´
de telefono
´
y
los cinco numeros
´
que el individuo haya indicado como su numero
´
de
identificacion
´ personal (PIN, siglas en ingles).
´
La autorizacion
´ se aplica unicamente
´
a la planilla de contribucion
´ en
la que se manifiesta.
Al marcar el encasillado S´ı, usted le autoriza al IRS para que llame
al (a la) tercero(a) designado(a) a fin de solicitarle respuestas a
preguntas y dudas relacionadas con la informacion
´ reportada en su
planilla de contribucion.
´ Ademas,
´ usted le permite a la persona
designada que haga lo siguiente:
• Intercambiar informacion
´ relacionada con su planilla con el IRS y
• Solicitar y recibir informacion
´ por escrito relacionada con su planilla,
incluyendo fotocopias de notificaciones espec´ıficas, correspondencia y
trasuntos (apografos)
´
de su cuenta contributiva.
Usted no le autoriza a la persona designada a recibir cualquier
cheque de reembolso a que usted tenga derecho a recibir, ni obligarle a
Hoja de Cómputo del Crédito si Cualesquier Contribuciones de
Puerto Rico o Estatales Fueron Pagadas Después de la Fecha de
Vencimiento para Radicar la Forma 940-PR
A.
Anote la cantidad de la línea 2 de la Parte III de la
Forma 940-PR
Anote la cantidad de la línea 3b de la Parte III de
la Forma 940-PR
Reste la cantidad de la línea B de la línea A. Si es
cero o menos, anote “-0-”
Anote el total de las contribuciones pagadas a
Puerto Rico (estado) después de la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR
Anote la menor entre la cantidad de la línea C o
la de la línea D
Multiplique la cantidad de la línea E por .90 (90%)
Sume las líneas B y F
Anote aquí la menor de la cantidad de la
línea G o la cantidad de la línea A y también en
la línea 6 de la Parte III de la Forma 940-PR
Anote la cantidad de la línea 2 de la Parte III de la
Forma 940-PR
Anote la cantidad de la línea 3b de la Parte III de
la Forma 940-PR
Reste la cantidad de la línea B de la línea A. Si es
cero, o menos, anote “-0-”
Anote el total de las contribuciones pagadas a
Puerto Rico (estado) después de la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR
Anote la menor entre la cantidad de la línea C o
la de la línea D
Multiplique la cantidad de la línea E por .90 (90%)
Sume las líneas B y F
Anote aquí la menor de la cantidad de la
línea G o la cantidad de la línea A y también en
la línea 6 de la Parte III de la Forma 940-PR
Ejemplo de contribuciones a Puerto Rico pagadas fuera de
plazo. Usted pago´ $1,500 en contribuciones de Puerto Rico para la
fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR y $1,000 despues
´
de tal fecha. Su credito
´
maximo
´
en la l´ınea 2 de la Parte III de la Forma
940-PR es de $2,000 y su credito
´
provisional en la l´ınea 3b es de
$1,500. La cantidad del credito
´
maximo
´
menos la del credito
´
provisional
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Instrucciones para la Forma 940-PR
9:21 - 14-NOV-2005
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ningun
´ compromiso (p.e., a pagar una obligacion
´ contributiva adicional
en nombre de usted), ni representarle a usted ante el IRS. Si usted
quiere extender la autorizacion
´ de la persona designada o si desea
recibir ejemplares de notificaciones automaticamente,
´
por favor, vea la
Publicacion
´ 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney, en
ingles.
´
La autorizacion
´ para un tercero designado en esta planilla es
sustancialmente equivalente a la Forma 8821, Tax Information
Authorization (Autorizacion
´ para divulgar informacion
´ contributiva), en
ingles,
´ pero vencera´ automaticamente
´
un ano
˜ a partir de la fecha de
vencimiento (excluyendo prorrogas)
´
para radicar su Forma 940-PR
para el 2005. Si usted o el tercero desea terminar la autorizacion,
´
debera´ someter al centro de servicio del IRS en el cual se procesa su
planilla de contribucion
´ una declaracion
´ por escrito en la que se
estipula su deseo de revocar la autorizacion.
´
Quien
´ debe firmar la planilla. Cualquiera de las siguientes personas
podra´ firmar la Forma 940-PR:
• Empresa de un solo dueno.
˜ El individuo que posee el negocio.
• Corporacion
´ (incluyendo una LLC que se trata como una
corporacion).
´
El presidente, vice-presidente u otro funcionario
principal.
• Sociedad (incluyendo una LLC que se trata como una sociedad)
u otra empresa no incorporada. Un oficial u otro funcionario
responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de
todas las operaciones y asuntos de la entidad.
• Socio(a) unico(a)
´
de una compan´
˜ ıa o sociedad de
responsabilidad limitada (LLC) tratada como entidad no
considerada (disregarded entity) — El dueno
˜ de la compan´
˜ ıa o
sociedad de responsabilidad limitada.
• Fideicomiso o caudal hereditario (relicto). El fiduciario.
Tambien
´ puede firmar la planilla un agente debidamente autorizado
a representar al contribuyente si se ha radicado un poder valido
´
ante el
IRS.
Internas, requiere que los patronos paguen dichas contribuciones a
favor de sus empleados. Se usa esta planilla para determinar la
cantidad de contribucion
´ que usted adeuda. La seccion
´ 6011 requiere
que usted nos suministre esta informacion
´ si esta´ obligado(a) a pagar
la contribucion
´ FUTA de acuerdo con la seccion
´ 3301. La seccion
´ 6109
requiere que usted provea su numero
´
de identificacion
´ del patrono
(EIN). Si usted no nos provee esta informacion
´ de una manera
oportuna, pudiera estar sujeto(a) al pago de penalidades, multas e
intereses.
Usted no esta´ obligado(a) a facilitar la informacion
´ solicitada en una
forma sujeta a la Ley de Reduccion
´ de Tramites
´
a menos que la misma
muestre un numero
´
de control valido
´
de la OMB (Office of Management
and Budget). Los libros o records
´
relativos a una forma o sus
instrucciones deberan
´ ser conservados mientras su contenido pueda
ser utilizado en la administracion
´ de cualquier ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribucion
´ y cualquier
informacion
´ pertinente son confidenciales, como lo requiere la seccion
´
6103. No obstante esto, la seccion
´ 6103 permite o requiere que el IRS
divulgue o provea tal informacion
´ a otros, tal como se describe en el
Codigo.
´
Por ejemplo, podemos divulgar informacion
´ contributiva con el
Departamento de Justicia para casos de litigio civil y criminal y con las
ciudades, estados, posesiones, estados libres asociados con los
EE.UU. y el Distrito de Columbia a fin de ayudarlos en administrar sus
leyes contributivas respectivas. Podemos tambien
´ divulgar la
informacion
´ contenida en esta forma a otros pa´ıses si los mismos
tienen un tratado tributario con los EE.UU., a las agencias del gobierno
federal y estatal para ejecutar las leyes criminales federales que no
tienen que ver con la contribucion
´ o a las agencias federales de
aplicacion
´ de la ley o de la inteligencia para combatir el terrorismo.
El tiempo que se necesita para llenar y radicar esta forma variara,
´
dependiendo de las circunstancias individuales. El promedio de tiempo
que se estima para completar esta forma es el siguiente: Mantener los
records
´
— 14 horas y 35 minutos; Aprendiendo acerca de la ley o de
esta planilla — 1 hora exacta; Preparar y enviar esta planilla al
IRS — 1 hora y 35 minutos.
Si desea hacer cualquier comentario acerca de la exactitud de este
tiempo o si desea hacer cualquier sugerencia que ayude a que esta
forma sea mas
´ sencilla, por favor, env´ıenos los mismos. Puede enviar
sus comentarios y sugerencias al Tax Products Coordinating
Committee, SE:W:CAR:MP:T:T:SP, 1111 Constitution Avenue, NW,
IR-6406, Washington, DC 20224. Por favor, no env´ıe la Forma 940-PR
a dicha oficina. En vez de eso, vea, Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla, en la
pagina
´
2.
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de
Informacion
´ y la Ley de Reduccion
´ de
Tramites
´
Solicitamos la informacion
´ requerida en esta planilla para cumplir con
las leyes que regulan la recaudacion
´ de los impuestos internos de los
Estados Unidos. La necesitamos para computar y cobrar la cantidad
correcta de contribucion.
´ El Cap´ıtulo 23 del Subt´ıtulo C, las
Contribuciones por Razon
´ del Empleo del Codigo
´
Federal de Rentas
-6-
Impreso en papel reciclado
File Type | application/pdf |
File Title | 2005 Instruction 940 (PR) |
Subject | Instructions for Form 940 (PR), Employer's Annual Federal Employment (FUTA) Tax Return (Puerto Rico) |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2005-11-14 |
File Created | 2005-11-14 |