Employer's Annual Federal Unemployment (FUTA) Tax Return (Form 940); Planilla Para La Declaracion Anual Del Patrono-La Contribucion Federal Para El Desempleo (FUTA)(Form 940-PR)

Employer's Annual Federal Unemployment (FUTA) Tax Return (Form 940); Planilla Para La Declaracion Anual Del Patrono-La Contribucion Federal Para El Desempleo (FUTA)(Form 940-PR)

940-PR.Inst

Employer's Annual Federal Unemployment (FUTA) Tax Return (Form 940); Planilla Para La Declaracion Anual Del Patrono-La Contribucion Federal Para El Desempleo (FUTA)(Form 940-PR)

OMB: 1545-0028

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Instrucciones para la Forma 940-PR

9:21 - 14-NOV-2005

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2005

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para la Forma
940-PR
Planilla para la Declaraci´on Anual del Patrono—la Contribuci´on Federal para el
Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia en estas instrucciones corresponden al Codigo
´
Federal de Rentas Internas, a menos
que se indique de otra manera.

• Para propositos
´
de e-file, visite el sitio www.irs.gov para mayor

INSTRUCCIONES GENERALES
¿Que´ hay de nuevo?
L´ınea nueva para el nombre y el EIN. Se ha anadido
˜
una l´ınea nueva
en la parte superior de la pagina
´
2 de la Forma 940-PR, la cual debera´
ser completada por los contribuyentes que radican planillas que no
fueron impresas por el IRS.
Pagos con tarjetas de credito.
´
Vigente en enero del 2006, usted
puede pagar la cantidad de la contribucion
´ FUTA en la l´ınea 9 de su
Forma 940-PR, usando una tarjeta de credito
´
principal. Para mayor
informacion
´ sobre como
´
se pagan las contribuciones con tarjetas de
credito,
´
visite la ciberpagina
´
del IRS en www.irs.gov/efile/.
Usted no puede usar una tarjeta de credito
´
para hacer depositos
´
de
la contribucion
´ FUTA. Vea, Como
´
depositar la contribucion,
´ en la
pagina
´
3.
Metodo
´
alternativo para la firma. Comenzando con las planillas
radicadas despues
´ del 30 de junio del 2005, los ejecutivos de la
corporacion
´ o agentes debidamente autorizados pueden firmar la
Forma 940-PR por medio de una estampilla de goma, aparato
mecanico
´
o programa para computadoras (software). Para saber
detalles y la documentacion
´ requerida, vea el Procedimiento Tributario
2005-39 en la ciberpagina
´
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.

Partidas que Usted Debera´ Tener en Cuenta
Lo que sigue son algunas partidas que usted debera´ tener en cuenta.
Patronos del estado de Nueva York. Si usted pago´ aportaciones al
fondo para el desempleo del estado de Nueva York durante alguna
porcion
´ del ano
˜ tributario del 2005, tendra´ que usar la Forma 940
regular (en ingles)
´ para computar una reduccion
´ del credito
´
por
aportaciones hechas a un fondo estatal para el desempleo.
Seccion
´ para la identidad. Es de suma importancia que usted
complete la seccion
´ para su identidad personal y comercial que
aparece encima de la l´ınea A de la Forma 940-PR.
Firma de la Forma 940-PR. Unicamente una persona autorizada a
firmar puede firmar la Forma 940-PR. Vea, Quien
´ debe firmar la
planilla, en la pagina
´
6.
Hoja de computo
´
para computar el credito
´
de la l´ınea 6 de la Parte
III si se pagaron tarde las contribuciones a Puerto Rico. Los
contribuyentes que han hecho contribuciones al Fondo para el
Desempleo de Puerto Rico despues
´ de la fecha para radicar la Forma
940-PR deberan
´ completar la hoja de computo
´
que se halla en la
pagina
´
5 bajo las instrucciones para la l´ınea 6 de la Parte III, para
computar el credito
´
permisible. Por favor, no reporte tales
contribuciones en la columna (i) de la l´ınea 3 de la Parte III, ni en la
l´ınea 3b. Cualquier credito
´
permisible por tales contribuciones hechas a
Puerto Rico aparecera´ en la l´ınea 6.

Radicacion
´ y pago por medios electronicos
´
Ahora, mas
´ que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios
de radicar sus planillas de contribucion
´ y pagar sus obligaciones
federales de contribucion
´ por medios electronicos.
´
No importa si usted
depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de
llenar su planilla de contribucion.
´ El IRS les ofrece unos programas
convenientes para aminorar la obligacion
´ de radicar y pagar.
Usted pasara´ menos tiempo preocupandose
´
de las contribuciones y
mas
´ tiempo dedicandose
´
a la operacion
´ de su negocio. Por favor, use
e-file (radicacion
´ electronica),
´
si le es disponible, y el Electronic
Federal Tax Payment System (Sistema de pagos electronicos
´
de la
contribucion
´ federal) o EFTPS (siglas en ingles)
´ segun
´ le convenga:

informacion.
´
• Para propositos
´
de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al
Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-555-4477.
Por favor, use las opciones electronicas
´
disponibles del IRS y haga la
obligacion
´ de radicar y pagar su contribucion
´ menos gravosa.

Ayuda por Telefono
´
Si desea hacer cualquier pregunta sobre contribuciones federales
relacionadas con el empleo, s´ırvase llamar a la oficina del Servicio
Federal de Rentas Internas (IRS), sin costo para usted, al
1-800-829-4933.

Proposito
´
de la Forma 940-PR
Los patronos cuyo domicilio comercial principal esta´ ubicado en Puerto
Rico deberan
´ usar la Forma 940-PR para reportar su Contribucion
´
Federal Anual para el Desempleo (contribucion
´ FUTA). Los patronos
puertorriquenos
˜ que tienen otro domicilio comercial en las Islas
V´ırgenes de los Estados Unidos o en un estado del mismo tambien
´
pueden radicar esta planilla. La contribucion
´ FUTA, junto con los
sistemas para el desempleo estatales, se emplea para proporcionar
pagos de compensacion
´ por desempleo a los trabajadores que han
perdido sus empleos. La mayor´ıa de los patronos pagan tanto la
contribucion
´ para el desempleo federal como la contribucion
´ para el
desempleo estatal (por ejemplo, de Puerto Rico).
Unicamente el patrono paga la contribucion
´ FUTA. No se la cobre a
sus empleados ni tampoco se la deduzca de los salarios. Dicha
contribucion
´ se aplica a los primeros $7,000 que usted paga a cada
empleado suyo por ano,
˜ despues
´ de restar cualesquier pagos exentos.
Este l´ımite de $7,000 es su base salarial para la contribucion
´ federal; el
l´ımite pudiera ser diferente para la contribucion
´ que adeude a Puerto
Rico.

Cuando
´
Se Debe Radicar
Radique la Forma 940-PR del 2005 el, o antes del, 31 de enero del
2006. Sin embargo, si pago´ toda la contribucion
´ FUTA mediante
depositos
´
efectuados a tiempo, usted podra´ radicar su planilla el 10 de
febrero del 2006. Para propositos
´
de la fecha de vencimiento, usted
satisfara´ los requisitos para radicar su planilla si la misma esta´
propiamente dirigida, el sobre de env´ıo lleva impreso la marca de “First
Class” o se env´ıa mediante un servicio de entregas privado aprobado
por el IRS para la fecha de vencimiento. Una lista de tales servicios
aparece en la Publicacion
´ 15 (Circular E), Employer’s Tax Guide, en
ingles.
´ Vea tambien,
´ Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla, en la pagina
´
2.
Importante: Los servicios de entrega privados no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales.
Consejo: Puede radicar la Forma 940-PR por medios electronicos
´
y
recibira´ una confirmacion,
´ comprobando la radicacion
´ de esta planilla.
Ademas,
´ pueden ser disponibles unas opciones a pagar la contribucion
´
adeudada por medios electronicos.
´
Visite al sitio del IRS en la red
internet en la pagina
´
www.irs.gov/efile para detalles.

Quien
´ Debe Radicar la Planilla
Por lo general, debera´ radicar si cualquiera de las dos condiciones
siguientes le corresponde a usted:
• Condicion
´ 1: Usted pago´ salarios ascendentes a $1,500 o´ mas
´ en
cualquier trimestre natural (calendario) del 2004 o´ del 2005.
• Condicion
´ 2: Usted tuvo un(a), o mas
´ de un(a), empleado(a)
durante al menos una parte de un d´ıa en cualesquier 20 semanas
distintas del 2004 o´ del 2005.

Cat. No. 21105G

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Cuente todos los empleados regulares, temporeros y a jornada
parcial. Una sociedad de individuos no debera´ incluir sus socios. Si hay
un cambio de propietario o transferencia del negocio durante el ano,
˜
cada patrono al cual le aplica la Condicion
´ 1 o´ la Condicion
´ 2 debera´
radicar la Forma 940-PR. Unicamente para propositos
´
de estas
condiciones, no reporte los salarios pagados por el otro patrono. Sin
embargo, vea, Patrono sucesor, en la pagina
´
4.
Patronos de empleados domesticos.
´
Radique una planilla de
contribucion
´ federal para el desempleo solamente si usted pago´ en su
totalidad salarios en efectivo ascendentes a $1,000 o´ mas
´ (para todos
sus empleados domesticos)
´
en cualquier trimestre natural (calendario)
del 2004 o´ del 2005 por trabajo domestico
´
prestado en una residencia
particular, en un club local de una institucion
´ de ensenanza
˜
universitaria o en un cap´ıtulo local de una fraternidad o sororidad de
una institucion
´ de ensenanza
˜
universitaria. Los individuos, los caudales
hereditarios y los fideicomisos que adeudan contribucion
´ federal para el
desempleo por servicios domesticos
´
prestados en una residencia
privada, en la mayor´ıa de los casos, deberan
´ radicar el Anejo H-PR
(Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados
Domesticos,
´
en vez de la Forma 940-PR. Vea las Instrucciones para
el Anejo H-PR (Forma 1040-PR), para obtener mas
´ informacion.
´
En algunos casos, como por ejemplo cuando emplea tanto a
empleados domesticos
´
como a otros empleados que no son
domesticos,
´
usted puede optar por reportar las contribuciones al seguro
social y al Medicare correspondientes a sus empleados domesticos
´
en
la Forma 941-PR, Planilla para la Declaracion
´ Trimestral del Patrono, o
en la Forma 943-PR, Planilla para la Declaracion
´ Anual de la
Contribucion
´ Federal del Patrono de Empleados Agr´ıcolas, en vez de
hacerlo en el Anejo H-PR (Forma 1040-PR). Si usted reporto´ los
salarios de sus empleados domesticos
´
en la Forma 941-PR o en la
Forma 943-PR, debera´ entonces usar la Forma 940-PR para reportar la
contribucion
´ FUTA.
Patronos agr´ıcolas. Radique la Forma 940-PR si cualquiera de las
dos condiciones siguientes le corresponde:
1. Usted pago´ salarios en efectivo ascendentes a $20,000 o´ mas
´ a
trabajadores agr´ıcolas durante cualquier trimestre natural (calendario)
del 2004 o´ del 2005; o
2. Usted tuvo 10 o´ mas
´ empleados agr´ıcolas durante al menos una
parte de un d´ıa (sin importar si fue al mismo tiempo) durante
cualesquier 20 o´ mas
´ semanas distintas del 2004 o´ del 2005.

Parte III en la pagina
´
5 si usted no pago´ la contribucion
´ de Puerto Rico
en la, o antes de la, fecha para radicar la Forma 940-PR.
Las “aportaciones” son los pagos que un estado requiere a un
patrono que haga a su fondo para el desempleo a fin de pagar
compensacion
´ por desempleo. En las aportaciones no se incluyen:
• Cualesquier pagos deducidos o deducibles del pago de un
empleado.
• Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales que no
se incluyen en la tasa de contribucion
´ asignada a usted por el estado
(por ejemplo, el Negociado de Seguridad de Empleo).
• Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una tasa
asignada mas
´ baja.

Credito
´
Adicional
Los patronos a quienes un estado les ha asignado un por ciento de
experiencia estatal inferior al 5.4% (.054) quizas
´ tengan derecho a un
“credito
´
adicional”. Este credito
´
rige aun cuando la tasa sea distinta
durante el ano.
˜ Este credito
´
es igual a la diferencia entre los pagos
realmente hechos al estado y la cantidad que usted habr´ıa tenido que
pagar a la tasa del 5.4%. El credito
´
total que se permite reclamar no
puede exceder del 5.4% del total de los salarios sujetos a la
contribucion
´ FUTA. Vea, Parte III, L´ınea 3 — Computo
´
del credito
´
provisional, en la pagina
´
4.

Credito
´
Especial para un Patrono Sucesor
Un patrono sucesor es un patrono que recibio´ una parte de un oficio,
profesion
´ o negocio de un patrono o toda o casi toda la propiedad
usada en un oficio, profesion
´ o negocio por otro patrono. El patrono
sucesor debera´ emplear inmediatamente despues
´ de la adquisicion
´ a
uno o mas
´ empleados que fueron empleados del patrono anterior.
Usted podr´ıa ser elegible para el credito,
´
basado en la cantidad de
contribuciones estatales para el desempleo que pago´ el patrono
anterior. Podr´ıa reclamar estos creditos
´
si usted es un patrono sucesor
y adquirio´ un negocio en el 2005 de un patrono anterior que no estuvo
obligado(a) a radicar la Forma 940-PR para el 2005. Vea la seccion
´
3302(e). Anote en la l´ınea 3, Parte III, usando las columnas de la (a) a
la (i) la informacion
´ del patrono anterior como si usted hubiese pagado
las cantidades.
Los patronos sucesores pudieran contar los salarios que el patrono
anterior pago´ a sus empleados para satisfacer el l´ımite salarial de
$7,000. Vea las instrucciones para la l´ınea 3 de la Parte I en la pagina
´
4.
Si el patrono anterior estuvo obligado a radicar una Forma
940-PR, vea, Patrono sucesor, en la pagina
´
4.

Importante: Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a
Puerto Rico temporalmente para desempenar
˜ labores agr´ıcolas
(tambien
´ conocidos como trabajadores con Visa “H-2(A)”) para
determinar si usted reune
´
cualesquiera de las condiciones senaladas
˜
arriba. Sin embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros estan
´
exentos de la contribucion
´ FUTA.
Organizaciones exentas de contribucion.
´
Las organizaciones
religiosas, educativas, caritativas, etc., que se describen en la seccion
´
501(c)(3) y que se eximen de pagar contribuciones bajo la seccion
´
501(a), no estan
´ sujetas a pagar la contribucion
´ FUTA y no tienen que
radicar esta planilla.
Patronos que son entidades estatales (territoriales) o locales.
Dichos patronos no estan
´ sujetos a la contribucion
´ FUTA y no tienen
que radicar esta planilla.

Como
´
Depositar la Contribucion
´ FUTA
Cuando
´
se debe depositar la contribucion
´ FUTA. Aunque la Forma
940-PR abarca un ano
˜ natural (calendario), es posible que usted tenga
que hacer depositos
´
de la contribucion
´ antes de radicar la planilla. Por
lo general, deposite la contribucion
´ FUTA trimestralmente, pero
unicamente
´
en los casos en que la contribucion
´ exceda de $500.
Compute su contribucion
´ FUTA de cada uno de los tres primeros
trimestres multiplicando por .008 la parte de los primeros $7,000 de
salarios anuales pagados a cada empleado durante el trimestre. Si
cualquier parte de las cantidades pagadas a los empleados esta´ exenta
del pago de la Contribucion
´ Estatal para el Desempleo de Puerto Rico,
usted pudiera estar obligado(a) a depositar una cantidad mayor que la
tasa del .008. Por ejemplo, en algunos estados, los salarios pagados a
los oficiales (ejecutivos) de corporaciones, as´ı como ciertos pagos de
compensacion
´ por enfermedad hechos por uniones (sindicatos) de
trabajadores y ciertos beneficios marginales, estan
´ exentos del pago de
la contribucion
´ estatal para el desempleo.
Si su contribucion
´ FUTA para cualquiera de los tres primeros
trimestres del 2005 es mas
´ de $500 (mas
´ cualquier cantidad no
depositada de un trimestre anterior de $500 o´ menos), depos´ıtela para
el ultimo
´
d´ıa del mes despues
´ del fin del trimestre. Si es de $500 o´
menos, llevela
´
al trimestre siguiente; no esta´ obligado(a) a depositarla.
Si su contribucion
´ FUTA para el cuarto trimestre (mas
´ cualquier
cantidad no depositada de un trimestre anterior) es mas
´ de $500,
deposite ese total el, o antes del, 31 de enero del 2006. Si la
contribucion
´ es $500 o´ menos, usted puede optar por depositarla o por
pagarla junto con su Forma 940-PR el, o antes del, 31 de enero. (Si
usted deposita este total para el 31 de enero, podra´ radicar la Forma
940-PR para el 10 de febrero del 2006.)

Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico y no
env´ıan un pago de obligacion
´ adeudada deberan
´ enviar la Forma
940-PR al Internal Revenue Service, Philadelphia, PA 19255-0046. Si
incluyen un pago de obligacion
´ adeudada, deberan
´ enviar su planilla al
Internal Revenue Service, P.O. Box 80105, Cincinnati, OH 45280-0005.
Sin embargo, si radica la Forma 940-PR para una organizacion
´
exenta o para una entidad gubernamental, use la direccion
´ siguiente:
(a) Internal Revenue Service, Ogden, UT 84201-0046 (sin incluir un
pago); o (b) Internal Revenue Service, P.O. Box 660095, Dallas, TX
75266-0095 (al incluir un pago).

Credito
´
por Aportaciones Hechas a Fondos
Estatales
Usted puede reclamar un credito
´
por aportaciones pagadas a fondos
estatales estadounidenses el, o antes del, 31 de enero del 2006 (o el
10 de febrero del 2006 si esta
´
es la fecha l´ımite para radicar la Forma
940-PR). Su contribucion
´ FUTA sera´ mayor si usted no paga la
contribucion
´ estatal a tiempo. Vea las instrucciones para la l´ınea 6 de la

-2-

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Las fechas de vencimiento para hacer los depositos
´
se muestran a
continuacion:
´
Si la contribucion
´ FUTA sin depositar es mas
´
de $500 el —
31 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 de junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 de septiembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTRUCCIONES ESPEC´IFICAS
Todo contribuyente debe llenar las l´ıneas A y B encima de la Parte I de
la Forma 940-PR, as´ı como la Parte I misma. Si su contribucion
´ FUTA
(la l´ınea 1 de la Parte II) excede de $500, usted debera´ ademas
´
completar la Parte IV de esta planilla. Asegurese
´
de firmar la parte
inferior de pagina
´
2 de la Forma 940-PR.
Nombre, direccion,
´ ano
˜ contributivo natural (calendario) y numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN). Use la Forma 940-PR, con su
direccion
´ impresa, que recibio´ por correo. Si tiene que usar una planilla
sin la direccion
´ impresa, escriba a maquinilla o con letra de molde su
nombre, nombre comercial, direccion,
´ ano
˜ contributivo natural
(calendario) y EIN. Si no tiene tal numero,
´
solic´ıtelo en la Forma
SS-4PR, Solicitud de Numero
´
de Identificacion
´ Patronal (EIN).
Si usted no ha recibido su EIN para la fecha de vencimiento del
plazo para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha en que
usted solicito´ el numero.
´
Preguntas de la A a la C. Todos los contribuyentes deberan
´ contestar
las preguntas A y B. Marque el encasillado de la l´ınea C solo
´ si usted
pago´ cualquier cantidad de salarios sujetos a la contribucion
´ FUTA que
no estan
´ sujetos a la contribucion
´ para el desempleo de Puerto Rico.
L´ınea D — Planilla final. Si cree que no tendra´ que radicar la Forma
940-PR en el futuro, marque la l´ınea D, complete y firme la planilla. Si
usted comienza a pagar nuevamente salarios sujetos a la contribucion
´
FUTA, radique la Forma 940-PR.
L´ınea E — Planilla enmendada. Use otra Forma 940-PR para
enmendar una Forma 940-PR radicada anteriormente, usando las
cantidades que debieran haber estado correctas en la planilla original.
Incluya una explicacion
´ en la que declare por que´ radica una planilla
enmendada. Asegurese
´
de usar una Forma 940-PR que corresponda al
ano
˜ contributivo que usted esta´ enmendando y no olvide marcar el
encasillado que se encuentra donde dice “Si esta
´
es una planilla
enmendada”, el cual esta´ en la l´ınea E.
Como
´
completar la forma. Complete solo
´ las Partes I, II y IV (si le
corresponde) y firme la planilla si usted:
• Pago´ todas las contribuciones adeudadas al fondo para el
desempleo de Puerto Rico para la fecha de vencimiento del plazo para
radicar la Forma 940-PR;
• No esta´ sujeto(a) al pago de contribucion
´ a ningun
´ otro fondo estatal
para el desempleo; y
• Pago´ solo
´ salarios sujetos a la contribucion
´ FUTA que estan
´ tambien
´
sujetos en su totalidad a la contribucion
´ al Fondo para el Desempleo de
Puerto Rico.
De lo contrario, complete las Partes I, III y IV (si le corresponde), y
firme la planilla.
Los patronos de las Islas V´ırgenes de los Estados Unidos deberan
´
completar las Partes I, III y IV.

Depos´ıtela no mas
´ tarde
del —
30 de abril
31 de julio
31 de octubre
31 de enero

Importante: Si cualquiera de las fechas indicadas arriba cae en un
sabado,
´
domingo o d´ıa festivo, usted puede depositar la contribucion
´
FUTA el proximo
´
d´ıa de trabajo.
Como
´
depositar la contribucion.
´
Use la Forma 8109, Federal Tax
Deposit Coupon, cada vez que haga un deposito
´
si usted elige no
inscribirse en el sistema EFTPS y no tiene que usar el sistema EFTPS
(vea, Requisito para hacer los depositos
´
por medios electronicos,
´
mas
´ adelante) para hacer los depositos
´
electronicos.
´
El IRS le inscribira´ de antemano en el sistema EFTPS cuando usted
solicite un numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN). Siga las
instrucciones incluidas en su juego para el EIN (EIN Package) para
activar su inscripcion
´ y para comenzar a hacer depositos
´
de la
contribucion.
´
En el caso de patronos nuevos, si usted desea recibir un libro de
cupones para el deposito
´
de contribuciones federales (FTD), llame al
1-800-829-4933. Por favor, deje que pasen 5 o´ 6 semanas para que
reciba el libro.
Haga sus depositos
´
en una institucion
´ financiera autorizada (por
ejemplo, en un banco comercial que tiene autorizacion
´ para recibir
depositos
´
de contribucion
´ federal). Para evitar la posibilidad de que se
le imponga una penalidad, no env´ıe los depositos
´
directamente al IRS.
El banco donde usted hace los depositos
´
enviara´ al IRS la informacion
´
sobre los mismos para que estos
´
sean acreditados a su cuenta
contributiva.
Requisito para hacer los depositos
´
por medios electronicos.
´
Usted debera´ hacer depositos
´
de contribucion
´ mediante el Electronic
Federal Tax Payment System (EFTPS) de todas las contribuciones
por depositar (tales como cantidades depositadas por concepto de las
contribuciones por razon
´ del empleo, sobre los art´ıculos de uso y
consumo o la contribucion
´ federal sobre el ingreso correspondiente a
corporaciones) que surjan durante el 2006 si:
• El total de dichas contribuciones durante el 2004 excedio´ de
$200,000 o´
• Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en el 2005.
Si esta´ obligado(a) a usar el sistema EFTPS y, en vez de hacerlo,
usa la Forma 8109, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa del
10%. Si no tiene que usar el sistema EFTPS, puede hacerlo
voluntariamente. Para tener acceso al sistema EFTPS o para obtener
mas
´ informacion
´ sobre el,
´ llame al 1-800-555-4477. Si desea acceder
al sistema EFTPS usando su computadora solo,
´ visite al sitio en la red
internet del sistema EFTPS en www.eftps.gov.
Importante: Para que los depositos
´
sean considerados hechos a
su debido tiempo, usted tiene que iniciar el tramite
´
al menos un d´ıa
laborable antes de la fecha en que se debe hacer el deposito.
´

Parte I. Computo
´
de salarios sujetos a la
contribucion
´
L´ınea 1 — Total de remuneraciones. Anote en la l´ınea 1 la cantidad
total pagada a sus empleados (sin incluir cualesquier deducciones)
por servicios prestados durante el ano
˜ natural (calendario), aunque la
misma no este´ sujeta a la contribucion
´ FUTA. Incluya salarios, jornales,
comisiones, honorarios, bonos, vacaciones pagadas, cantidades
pagadas a empleados temporeros o de tiempo parcial, el valor de
mercanc´ıas, alojamiento, comidas, ropa, beneficios marginales en
especie, aportaciones a un plan 401(k), cantidades pagadas a una
cuenta Archer MSA, aportaciones a una cuenta de retiro SIMPLE
(incluyendo las aportaciones electivas para reducir el salario),
beneficios proporcionados mediante un plan de acuerdo a la seccion
´
125 del Codigo
´
(plan cafeter´ıa) y pagos por enfermedad (incluyendo
terceros pagadores de la compensacion
´ por enfermedad si la
obligacion
´ ha sido transferida al patrono).
Para mas
´ detalles sobre pagos por enfermedad, vea la Publicacion
´
15-A, Employer’s Supplemental Tax Guide, en ingles.
´ Reporte las
cantidades diferidas de acuerdo con un plan de compensacion
´ no
calificada (a) cuando se prestan los servicios o (b) cuando no corre el
riesgo de perder los derechos a tales cantidades diferidas, lo que
ocurra por ultimo.
´
Para mas
´ detalles, vea la seccion
´ de la
Reglamentacion
´ 31.3306(r)(2)-1. Tambien
´ incluya los pagos hechos por
un patrono anterior si usted incluye dichos pagos en la base salarial de
$7,000, tal como se explica en Patrono sucesor, mas
´ adelante.
Ademas,
´ incluya las propinas que sus empleados le informaron por
escrito. Anote la cantidad bruta, sin deducciones.
La manera de pagar la remuneracion
´ no se tiene en cuenta al
determinar si la remuneracion
´ constituye paga por servicio. Es decir, se
le puede pagar por hora, d´ıa, semana, mes o ano.
˜ No importa si se le
remunera al empleado a destajo, por trabajo hecho o si se le concede

Si usted no esta´ obligado(a) a pagar la
contribucion
´ FUTA
Si usted recibe la Forma 940-PR y no tuvo ninguna obligacion
´
contributiva para el fondo federal para el desempleo para el 2005,
escriba en la parte superior de la misma, “No sujeto(a) a contribucion”,
´
firme la planilla y env´ıela al IRS. Si no tendra´ que rendir la Forma
940-PR en el futuro, vea, L´ınea D — Planilla final, mas
´ adelante.

Multas e Interes
´
Evite multas e interes
´ haciendo depositos
´
de contribucion
´ a su debido
tiempo, radicando una planilla correcta dentro del plazo para la
radicacion
´ y pagando la contribucion
´ en su totalidad a tiempo. Hay
multas por depositos
´
insuficientes, por depositar la contribucion
´ fuera
de plazo, por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo) y por
radicar la planilla despues
´ de vencer el plazo, a menos que pueda
probar que tuvo una causa razonable por la demora. Si no radica la
planilla a tiempo, adjunte una explicacion
´ escrita. Tambien
´ se imponen
multas cuando, intencionalmente, no se radica la planilla, no se paga la
contribucion,
´ o se radica una planilla falsa o fraudulenta.

Como
´
Se Obtienen Formas y Publicaciones
Usted puede pedir la mayor´ıa de las formas y publicaciones
disponibles, accediendo al IRS en su sitio de la red internet en la
pagina
´
www.irs.gov o llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).

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Instrucciones para la Forma 940-PR

9:21 - 14-NOV-2005

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un porcentaje de las ganancias. Tampoco importa si se le paga en
efectivo o en especie (mercanc´ıas, alojamiento, comidas o ropa).
Compute la remuneracion
´ que no sea en efectivo a base de su precio
normal en el mercado cuando se le pago.
´
L´ınea 2 — Remuneraciones exentas. Las cantidades informadas en
la l´ınea 2 estan
´ exentas del pago de la contribucion
´ FUTA. Los
terminos
´
“salarios” y “empleo”, para los fines de la contribucion
´ federal
para el desempleo, no incluyen toda remuneracion
´ hecha a un(a)
empleado(a), ni toda clase de servicio que un(a) empleado(a) pueda
prestar. Por lo general, todos los pagos excluidos de la remuneracion
´
de un(a) empleado(a) y los pagos por servicios no considerados
“empleo” no estan
´ sujetos a la contribucion
´ FUTA. No incluya los
pagos en exceso de $7,000 para cada empleado(a) que anoto´ en la
l´ınea 3.
Usted puede deducir los pagos exentos de remuneracion
´ de los
pagos totales unicamente
´
si los explica en la l´ınea 2. Las cantidades
que se eximen de la contribucion
´ al fondo para el desempleo estatal
quizas
´ no puedan eximirse de la contribucion
´ FUTA. Por ejemplo, las
remuneraciones de un ejecutivo de una corporacion
´ o sociedad no
estan
´ exentas de la contribucion
´ FUTA aunque las mismas puedan
estar exentas de la contribucion
´ al fondo para el desempleo de Puerto
Rico.
En la l´ınea 2, enumere las siguientes clases de remuneracion.
´ Se
deben incluir en la cantidad total reportada en la l´ınea 1.
1. Trabajo agr´ıcola, si usted no reunio´ ninguna de las dos
condiciones que aparecen bajo Patronos agr´ıcolas en la pagina
´
2y
toda remuneracion
´ pagada a los trabajadores con Visa “H-2(A)”.
2. Pagos de beneficios por enfermedad o accidente del trabajo de
acuerdo con las leyes de compensacion
´ del seguro obrero.
3. Servicio domestico,
´
si pago´ el total de los salarios o jornales en
efectivo de $1,000 o´ mas
´ en cualquier trimestre natural (calendario) del
2004 o´ del 2005.
4. Empleo de ciertos miembros de la familia (vea el apartado 8 de
la Publicacion
´ 179 (Circular PR)).
5. Ciertas actividades pesqueras (vea la Publicacion
´ 595, Tax
Highlights for Commercial Fishermen, en ingles).
´
6. Pagos por servicios agr´ıcolas o domesticos
´
no hechos en
efectivo, efectuados en una residencia privada. (Solo
´ los pagos hechos
en efectivo a estos trabajadores son tributables.)
7. El valor de ciertos alimentos y alojamiento (vea el apartado 5 de
la Publicacion
´ 179 (Circular PR)).
8. El costo de seguro de vida a termino
´
grupal.
9. Los pagos atribuibles a las aportaciones de los empleados a un
plan de compensacion
´ por enfermedad.
10. Contribuciones a una cuenta de retiro SIMPLE correspondientes
al patrono (que no sean contribuciones electivas para reducir el salario)
y las aportaciones a un plan 401(k) correspondientes al patrono (si las
mismas estan
´ incluidas en la l´ınea 1).
11. Pagos a una cuenta de ahorros para propositos
´
medicos
´
(Health
Savings Account (HSA) o Archer MSA) correspondientes al patrono.
12. Beneficios que son excluidos bajo un plan de la seccion
´ 125
(planes cafeter´ıa).
13. Ciertos empleados estatutarios (vea la Publicacion
´ 179 (Circular
PR)).
14. Servicios prestados por un presidiario en una institucion
´ penal.
15. Reembolsos por gastos calificados de mudanza pagados por el
patrono, hasta el punto en que dichos gastos sean deducibles por el
empleado (vea la Publicacion
´ 521, Moving Expenses, en ingles).
´
16. Cualquier otro servicio o compensacion
´ exenta de la
contribucion.
´

salarios que dicho patrono pago´ a los empleados que continuaron
trabajando para usted cuando compute el l´ımite de $7,000 de
remuneracion
´ pagada. Incluya en la l´ınea 3 los pagos hechos por el
patrono anterior que usted incluyo´ en la l´ınea 1.
Si el patrono anterior pago´ $7,000 o´ mas
´ al (a la) empleado(a),
incluya en la l´ınea 3 tambien
´ todos los salarios que usted haya pagado
a dicho(a) empleado(a). Si el patrono anterior no pago´ al menos $7,000
al (a la) empleado(a), reste de los $7,000 lo que le pago´ el patrono
anterior. Luego reste tal resultado de los salarios que usted pago´ al (a
la) empleado(a) e incluya cualquier remanente en la l´ınea 3. Vea la
seccion
´ 3306(b)(1) y la seccion
´ de la Reglamentacion
´
31.3306(b)(1)-1(b).
L´ınea 5 — Total de salarios sujetos a la contribucion
´ federal para el
desempleo. Este es el total que esta´ sujeto a la contribucion
´ FUTA.
Use esta cantidad para computar la contribucion
´ FUTA en la Parte II o
la Parte III.

Parte II. Contribucion
´ adeudada o
reembolso
Vea, Como
´
completar la forma, en la pagina
´
3 para ver si usted debe
llenar la Parte II.
L´ınea 3 — Balance adeudado. Si esta cantidad es mas
´ de $500, vea,
Como
´
Depositar la Contribucion
´ FUTA, en la pagina
´
2. Si la cantidad
de la l´ınea 3 es menos de $1, usted no tiene que pagarla. Escriba en el
cheque o giro su numero
´
de identificacion
´ patronal (EIN), “Forma
940-PR” y “2005”. Haga su cheque o giro a la orden del “United States
Treasury” e incluyalo
´
(pero no lo adhiera) en el sobre con la Forma
940-V(PR), Pago-Comprobante, al final de su Forma 940-PR, cuando
radique esta planilla. Si la informacion
´ acerca del patrono no esta´
impresa en el pago-comprobante, anote tal informacion
´ directamente
en el pago-comprobante. (Asegurese
´
de que se haya anotado toda la
informacion
´ sobre la entidad por encima de la seccion
´ A de la Forma
940-PR.)
Consejo: Usted puede pagar la cantidad indicada en la l´ınea 3
mediante el sistema EFTPS. Tiene ademas
´ la opcion
´ de pagar el
balance pendiente en la l´ınea 3 con una tarjeta de credito
´
principal.
Para mayor informacion
´ sobre como
´
se pagan las contribuciones con
tarjetas de credito,
´
visite la ciberpagina
´
del IRS en www.irs.gov/efile/. Si
usted usa el sistema EFTPS o su tarjeta de credito
´
para pagar el
balance, por favor, radique su planilla a la direccion
´ indicada bajo
Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla en la pagina
´
2 para las planillas en las
cuales no se incluye un pago de contribucion.
´ Por favor, no complete ni
radique la Forma 940-V(PR), Pago Comprobante.
L´ınea 4 — Cantidad pagada de mas.
´ Si la cantidad de la l´ınea 4 es
menos de $1, se la mandaremos a usted o se la aplicaremos a su
proxima
´
planilla de contribucion
´ unicamente
´
si as´ı lo solicita por escrito.

Parte III. Contribucion
´ adeudada o
reembolso
Llene esta parte solamente si no tiene que completar la Parte II. Vea,
Como
´
completar la forma, en la pagina
´
3.
L´ınea 3 — Computo
´
del credito
´
provisional. Si un estado le asigno´
un “por ciento de experiencia” del cero por ciento o mas,
´ pero menos
del 5.4% por todo el ano
˜ contributivo o por una parte del mismo, use las
columnas de la (a) a la (i) de la l´ınea 3. Si usted no tiene asignado un
por ciento de experiencia, use solamente las columnas (a), (b), (c) e (i).
Si a usted se le asigno´ un por ciento de experiencia del 5.4% o mas,
´
use solamente las columnas (a), (b), (c), (d), (e) e (i).
Si se le asigno´ un por ciento de experiencia solo
´ por parte del ano
˜ o
si el por ciento de experiencia fue modificado durante el ano,
˜ complete
una l´ınea distinta para el per´ıodo al que corresponde el por ciento de
experiencia. Si necesita mas
´ l´ıneas, prepare una hoja con el mismo
formato de la planilla, incluya la informacion
´ en dicha hoja y juntela
´
a la
planilla. Ademas,
´ si usted es un patrono sucesor, vea, Credito
´
Especial para un Patrono Sucesor, en la pagina
´
2.
Columna (a). Anote “PR” o las dos letras de la abreviatura del
nombre del estado (incluyendo las Islas V´ırgenes de los Estados
Unidos) a los que usted estaba obligado(a) a pagar las contribuciones.
Columna (b). Anote el numero
´
que le fue asignado por el
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Si usted tuvo
empleados en mas
´ de un estado, anote el numero
´
asignado a usted
por cada estado. Asegurese
´
de anotar el numero
´
correcto. Si no lo
hace as´ı, podr´ıa resultar en correspondencia innecesaria.
Columna (c). Anote la nomina
´
por la que tiene que pagar la
contribucion
´ al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o del estado
indicado en la columna (a). Si ha recibido un “por ciento de experiencia”
igual al cero por ciento, anote la cantidad de salarios que habr´ıa estado
sujeta a la contribucion
´ para el desempleo de Puerto Rico o estatal si
no se le hubiera concedido la tasa del cero por ciento.

Para mas
´ informacion,
´ vea la Publicacion
´ 179 (Circular PR).
L´ınea 3 — Remuneraciones por servicios que excedieron de
$7,000. Anote solo
´ las remuneraciones que excedieron de $7,000 por
cada empleado(a) suyo(a), despues
´ de restar cualesquier pagos
exentos incluidos en la l´ınea 2. Por ejemplo, supongamos que usted
tuvo 10 empleados y que les pago´ $9,000 a cada uno durante el ano,
˜
incluyendo $500 por concepto de pagos exentos hechos a cada
empleado. Anote $15,000 en la l´ınea 3, computados tal como se
muestra a continuacion:
´ Total de pagos en la l´ınea 1 (10 x $9,000) o´
$90,000 menos los pagos exentos de la l´ınea 2 (10 x $500) o´ $5,000.
De esta cantidad ($85,000), hay que restar la base salarial (10 x
$7,000) o´ $70,000. El remanente es la cantidad que se debe anotar
en la l´ınea 3, o sea, $15,000.
Solo
´ los primeros $7,000 pagados a cada empleado(a) estan
´
sujetos a la contribucion
´ FUTA. Estos $7,000 son la base salarial
federal. Por favor, no use la base salarial estatal (Puerto Rico) para
computar la cantidad que se debe anotar en la l´ınea 3. La base salarial
estatal pudiera ser diferente de la base salarial federal de $7,000. No
incluya ningun
´ pago exento de la l´ınea 2 al computar los $7,000.
Patrono sucesor. Si usted adquirio´ un negocio de un dueno
˜
anterior que tuvo que radicar la Forma 940-PR, pudiera contar los

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Instrucciones para la Forma 940-PR

9:21 - 14-NOV-2005

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Columna (d). Anote las fechas de comienzo y fin del por ciento de
experiencia que aparece en la columna (e).
Columna (e). Anote el por ciento de experiencia que Puerto Rico o
el estado le asigno´ a usted para propositos
´
de pagar la contribucion
´
estatal para el fondo para el desempleo estatal o de Puerto Rico. Si
usted no sabe su por ciento de experiencia, pongase
´
en contacto con el
Negociado de Seguridad de Empleo. El por ciento de experiencia se
puede expresar tanto en porcentaje como en numero
´
decimal (por
ejemplo, 2.7% o´ .027).
Columna (h). Reste la cantidad de la columna (g) de la que
aparece en la columna (f). Si el resultado es cero o menos, anote “-0-”.
Este credito
´
adicional es la diferencia entre la tasa del 5.4% y su por
ciento de experiencia estatal o de Puerto Rico.
Columna (i). Anote la cantidad que usted realmente pago´ al
fondo para el desempleo de Puerto Rico o estatal para la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR. No incluya las cantidades
que debe pagar pero que aun
´ no ha pagado las, o antes de las, fechas
de vencimiento para radicar la Forma 940-PR: el 31 de enero o el 10 de
febrero del 2006. Si usted radica su Forma 940-PR fuera de plazo,
incluya solo
´ los pagos hechos en la fecha (o antes) y vea las
instrucciones para la l´ınea 6 y la hoja de computo,
´
mas
´ adelante. Si
usted reclama creditos
´
en exceso como pago de las contribuciones
del desempleo de Puerto Rico o estatal, adjunte una copia de la carta
recibida de su estado o de Puerto Rico. No incluya penalidades,
intereses o contribuciones administrativas especiales (tales como
recargos, contribuciones sobre el empleo y adiestramiento,
contribuciones sobre art´ıculos de uso y consumo, y tasaciones que, por
lo general, se detallan como partidas separadas en el informe estatal
de Puerto Rico o trimestral de salarios) no incluidas en la tasa de
experiencia asignada.
L´ınea 3b — Total del credito
´
provisional. Anote en la l´ınea 3a la
suma de las cantidades en las columnas (h) e (i). En la columna (i), se
incluyen unicamente
´
las aportaciones al fondo para el desempleo de
Puerto Rico o estatal que usted hizo para la fecha de vencimiento para
radicar la Forma 940-PR. Las aportaciones efectuadas despues
´ de
esta fecha califican para un credito
´
reducido y apareceran
´ en la l´ınea 6
tal como se describe abajo.
L´ınea 6 — Credito
´
permitido. Este es el credito
´
permisible por sus
pagos hechos al Negociado de Seguridad de Empleo por la
contribucion
´ al desempleo estatal. Si usted hizo a su debido tiempo
contribuciones al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o estatales,
anote la menor de las cantidades siguientes: La cantidad de la l´ınea 3b,
Parte III o la cantidad que aparece en la l´ınea 2, Parte III. Si usted no
hizo pagos de contribucion
´ al desempleo de Puerto Rico o estatal,
anote cero (“-0-”) en esta l´ınea.
Importante: Si usted hizo contribuciones de Puerto Rico o estatales
despues
´ de la fecha para radicar la Forma 940-PR (el 31 de enero o el
10 de febrero del 2006, tal como se explica en Cuando
´
Se Debe
Radicar, en la pagina
´
1), su credito
´
permisible por contribuciones
hechas fuera de plazo estara´ limitado al 90% de la cantidad que le
hubiera sido permisible como credito
´
si dichas contribuciones hubieran
sido pagadas en la fecha de vencimiento para radicar la Forma
940-PR, o antes.
Unicamente los contribuyentes que hicieron contribuciones fuera
de plazo deberan
´ completar la hoja de computo
´
a continuacion.
´

es de $500. Si hubiera pagado las contribuciones de Puerto Rico de
$1,000 a su debido tiempo, se le hubiera permitido a usted un credito
´
adicional de solo
´ $500 en vez de los $1,000 ´ıntegros. Entonces, el
credito
´
por contribuciones pagadas fuera de plazo esta´ limitado al 90%
de $500. Complete la hoja de computo
´
de la siguiente manera:
A.
B.
C.
D.

E.
F.
G.
H.

B.
C.
D.

E.
F.
G.
H.

$2,000
1,500
500
1,000
500
450
1,950
1,950

Anote $1,950 de la l´ınea H de la hoja de computo
´
en la l´ınea 6 de la
Parte III de la Forma 940-PR. Este es su credito
´
permisible por las
aportaciones al fondo para el desempleo de Puerto Rico.
L´ıneas 9 y 10. Vea las instrucciones para las l´ıneas 3 y 4 de la Parte II
en la pagina
´
4.

Parte IV. Registro de la obligacion
´ trimestral
para la contribucion
´ federal para el
desempleo
Llene esta parte unicamente
´
si su contribucion
´ total FUTA de la l´ınea
1, Parte II o la l´ınea 7, Parte III es mas
´ de $500. Para computar su
contribucion
´ FUTA de cada trimestre del 2005, multiplique por .008 la
porcion
´ de los primeros $7,000 por concepto de las remuneraciones
anuales de cada empleado(a) suyo(a) que usted pago´ durante el
trimestre. Anote el resultado en el espacio para este trimestre. Su
“Total para el ano”
˜ debera´ ser igual a la contribucion
´ FUTA que
aparece en la l´ınea 1 de la Parte II o la l´ınea 7 de la Parte III.
Anote en el registro su contribucion
´ FUTA, basada en la fecha en
que paga los sueldos y salarios y no en la fecha en que deposita la
contribucion.
´ Por ejemplo, si usted paga los sueldos y salarios el 29 de
marzo, su contribucion
´ FUTA sobre esas remuneraciones monta a
$700 y usted deposita los $700 el 30 de abril, usted anotara´ esa
cantidad en el primer trimestre del registro, no en el segundo trimestre.
Ejemplo. Usted ten´ıa dos empleados y les pago´ a cada uno $4,000
durante el primer trimestre del ano,
˜ $5,000 durante el segundo
trimestre, $5,000 durante el tercer trimestre y $5,000 durante el cuarto
trimestre. (Ninguno de estos pagos estuvo exento de la contribucion
´
FUTA.) Para el primer trimestre, multiplique $8,000 (la cantidad total
pagada a ambos empleados) por .008 y anote el resultado, o sea, $64,
en el espacio indicado en la Parte IV para el primer trimestre. Para el
segundo trimestre, multiplique unicamente
´
$6,000 ($3,000
correspondientes a cada empleado — la cantidad que queda para llegar
al maximo
´
sujeto a la contribucion
´ FUTA de cada empleado por
separado) por .008 y anote el resultado, o sea, $48, en el espacio
indicado para el segundo trimestre. Ya que usted le pago´ a cada
empleado mas
´ de $7,000 para el final del segundo trimestre, anote
cero (-0-) en los espacios para el tercer y el cuarto trimestre. Luego,
anote $112 en el espacio que dice “Total para el ano”.
˜
Tercero Autorizado. Si usted desea autorizar a cualquier individuo,
corporacion,
´ empresa, organizacion
´ o sociedad colectiva (partnership)
para que el (la) mismo(a) discuta su Forma 940-PR del 2005 con el
IRS, marque el encasillado S´ı en la seccion
´ de la planilla que dice
Tercero Autorizado. Ademas,
´ anote el nombre, numero
´
de telefono
´
y
los cinco numeros
´
que el individuo haya indicado como su numero
´
de
identificacion
´ personal (PIN, siglas en ingles).
´
La autorizacion
´ se aplica unicamente
´
a la planilla de contribucion
´ en
la que se manifiesta.
Al marcar el encasillado S´ı, usted le autoriza al IRS para que llame
al (a la) tercero(a) designado(a) a fin de solicitarle respuestas a
preguntas y dudas relacionadas con la informacion
´ reportada en su
planilla de contribucion.
´ Ademas,
´ usted le permite a la persona
designada que haga lo siguiente:
• Intercambiar informacion
´ relacionada con su planilla con el IRS y
• Solicitar y recibir informacion
´ por escrito relacionada con su planilla,
incluyendo fotocopias de notificaciones espec´ıficas, correspondencia y
trasuntos (apografos)
´
de su cuenta contributiva.
Usted no le autoriza a la persona designada a recibir cualquier
cheque de reembolso a que usted tenga derecho a recibir, ni obligarle a

Hoja de Cómputo del Crédito si Cualesquier Contribuciones de
Puerto Rico o Estatales Fueron Pagadas Después de la Fecha de
Vencimiento para Radicar la Forma 940-PR
A.

Anote la cantidad de la línea 2 de la Parte III de la
Forma 940-PR
Anote la cantidad de la línea 3b de la Parte III de
la Forma 940-PR
Reste la cantidad de la línea B de la línea A. Si es
cero o menos, anote “-0-”
Anote el total de las contribuciones pagadas a
Puerto Rico (estado) después de la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR
Anote la menor entre la cantidad de la línea C o
la de la línea D
Multiplique la cantidad de la línea E por .90 (90%)
Sume las líneas B y F
Anote aquí la menor de la cantidad de la
línea G o la cantidad de la línea A y también en
la línea 6 de la Parte III de la Forma 940-PR

Anote la cantidad de la línea 2 de la Parte III de la
Forma 940-PR
Anote la cantidad de la línea 3b de la Parte III de
la Forma 940-PR
Reste la cantidad de la línea B de la línea A. Si es
cero, o menos, anote “-0-”
Anote el total de las contribuciones pagadas a
Puerto Rico (estado) después de la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 940-PR
Anote la menor entre la cantidad de la línea C o
la de la línea D
Multiplique la cantidad de la línea E por .90 (90%)
Sume las líneas B y F
Anote aquí la menor de la cantidad de la
línea G o la cantidad de la línea A y también en
la línea 6 de la Parte III de la Forma 940-PR

Ejemplo de contribuciones a Puerto Rico pagadas fuera de
plazo. Usted pago´ $1,500 en contribuciones de Puerto Rico para la
fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR y $1,000 despues
´
de tal fecha. Su credito
´
maximo
´
en la l´ınea 2 de la Parte III de la Forma
940-PR es de $2,000 y su credito
´
provisional en la l´ınea 3b es de
$1,500. La cantidad del credito
´
maximo
´
menos la del credito
´
provisional

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Instrucciones para la Forma 940-PR

9:21 - 14-NOV-2005

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ningun
´ compromiso (p.e., a pagar una obligacion
´ contributiva adicional
en nombre de usted), ni representarle a usted ante el IRS. Si usted
quiere extender la autorizacion
´ de la persona designada o si desea
recibir ejemplares de notificaciones automaticamente,
´
por favor, vea la
Publicacion
´ 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney, en
ingles.
´
La autorizacion
´ para un tercero designado en esta planilla es
sustancialmente equivalente a la Forma 8821, Tax Information
Authorization (Autorizacion
´ para divulgar informacion
´ contributiva), en
ingles,
´ pero vencera´ automaticamente
´
un ano
˜ a partir de la fecha de
vencimiento (excluyendo prorrogas)
´
para radicar su Forma 940-PR
para el 2005. Si usted o el tercero desea terminar la autorizacion,
´
debera´ someter al centro de servicio del IRS en el cual se procesa su
planilla de contribucion
´ una declaracion
´ por escrito en la que se
estipula su deseo de revocar la autorizacion.
´
Quien
´ debe firmar la planilla. Cualquiera de las siguientes personas
podra´ firmar la Forma 940-PR:
• Empresa de un solo dueno.
˜ El individuo que posee el negocio.
• Corporacion
´ (incluyendo una LLC que se trata como una
corporacion).
´
El presidente, vice-presidente u otro funcionario
principal.
• Sociedad (incluyendo una LLC que se trata como una sociedad)
u otra empresa no incorporada. Un oficial u otro funcionario
responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de
todas las operaciones y asuntos de la entidad.
• Socio(a) unico(a)
´
de una compan´
˜ ıa o sociedad de
responsabilidad limitada (LLC) tratada como entidad no
considerada (disregarded entity) — El dueno
˜ de la compan´
˜ ıa o
sociedad de responsabilidad limitada.
• Fideicomiso o caudal hereditario (relicto). El fiduciario.
Tambien
´ puede firmar la planilla un agente debidamente autorizado
a representar al contribuyente si se ha radicado un poder valido
´
ante el
IRS.

Internas, requiere que los patronos paguen dichas contribuciones a
favor de sus empleados. Se usa esta planilla para determinar la
cantidad de contribucion
´ que usted adeuda. La seccion
´ 6011 requiere
que usted nos suministre esta informacion
´ si esta´ obligado(a) a pagar
la contribucion
´ FUTA de acuerdo con la seccion
´ 3301. La seccion
´ 6109
requiere que usted provea su numero
´
de identificacion
´ del patrono
(EIN). Si usted no nos provee esta informacion
´ de una manera
oportuna, pudiera estar sujeto(a) al pago de penalidades, multas e
intereses.
Usted no esta´ obligado(a) a facilitar la informacion
´ solicitada en una
forma sujeta a la Ley de Reduccion
´ de Tramites
´
a menos que la misma
muestre un numero
´
de control valido
´
de la OMB (Office of Management
and Budget). Los libros o records
´
relativos a una forma o sus
instrucciones deberan
´ ser conservados mientras su contenido pueda
ser utilizado en la administracion
´ de cualquier ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribucion
´ y cualquier
informacion
´ pertinente son confidenciales, como lo requiere la seccion
´
6103. No obstante esto, la seccion
´ 6103 permite o requiere que el IRS
divulgue o provea tal informacion
´ a otros, tal como se describe en el
Codigo.
´
Por ejemplo, podemos divulgar informacion
´ contributiva con el
Departamento de Justicia para casos de litigio civil y criminal y con las
ciudades, estados, posesiones, estados libres asociados con los
EE.UU. y el Distrito de Columbia a fin de ayudarlos en administrar sus
leyes contributivas respectivas. Podemos tambien
´ divulgar la
informacion
´ contenida en esta forma a otros pa´ıses si los mismos
tienen un tratado tributario con los EE.UU., a las agencias del gobierno
federal y estatal para ejecutar las leyes criminales federales que no
tienen que ver con la contribucion
´ o a las agencias federales de
aplicacion
´ de la ley o de la inteligencia para combatir el terrorismo.
El tiempo que se necesita para llenar y radicar esta forma variara,
´
dependiendo de las circunstancias individuales. El promedio de tiempo
que se estima para completar esta forma es el siguiente: Mantener los
records
´
— 14 horas y 35 minutos; Aprendiendo acerca de la ley o de
esta planilla — 1 hora exacta; Preparar y enviar esta planilla al
IRS — 1 hora y 35 minutos.
Si desea hacer cualquier comentario acerca de la exactitud de este
tiempo o si desea hacer cualquier sugerencia que ayude a que esta
forma sea mas
´ sencilla, por favor, env´ıenos los mismos. Puede enviar
sus comentarios y sugerencias al Tax Products Coordinating
Committee, SE:W:CAR:MP:T:T:SP, 1111 Constitution Avenue, NW,
IR-6406, Washington, DC 20224. Por favor, no env´ıe la Forma 940-PR
a dicha oficina. En vez de eso, vea, Adonde
´
Se Env´ıa la Planilla, en la
pagina
´
2.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de
Informacion
´ y la Ley de Reduccion
´ de
Tramites
´
Solicitamos la informacion
´ requerida en esta planilla para cumplir con
las leyes que regulan la recaudacion
´ de los impuestos internos de los
Estados Unidos. La necesitamos para computar y cobrar la cantidad
correcta de contribucion.
´ El Cap´ıtulo 23 del Subt´ıtulo C, las
Contribuciones por Razon
´ del Empleo del Codigo
´
Federal de Rentas

-6-

Impreso en papel reciclado


File Typeapplication/pdf
File Title2005 Instruction 940 (PR)
SubjectInstructions for Form 940 (PR), Employer's Annual Federal Employment (FUTA) Tax Return (Puerto Rico)
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2005-11-14
File Created2005-11-14

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