Family Self-Sufficiency Program (FSS)

Family Self-Sufficiency Program (FSS)

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Family Self-Sufficiency Program (FSS)

OMB: 2577-0178

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Cada Oficina de Vivienda (Housing Agency, en adelante HA) debe firmar un contrato
de participación con cada familia que reúna los requisitos y decida participar en el
Programa de Autosuficiencia Familiar (Family Self Sufficiency, en adelante FSS). Cada
HA deberá consultar con funcionarios locales a fin de elaborar un plan de acción que
contenga descripciones del tamaño, las características y las necesidades de la población
a la que atenderá el Programa de FSS propuesto; los servicios y las actividades que
ofrecerá; cómo se ejecutará el programa; los recursos públicos y privados por conducto
de los cuales se prestarán los servicios y se realizarán las actividades; un cronograma de
ejecución; y otros datos que el HUD necesitará para garantizar la coordinación de los
servicios y las actividades.
Se estima que el tiempo dedicado por el público a suministrar la información
acopiada en este formulario es de 1,0 horas por respuesta, en promedio, incluido el
tiempo empleado en leer las instrucciones, buscar las fuentes de datos existentes,
recoger y mantener los datos necesarios y terminar y revisar el proceso de acopio.

La respuesta a este acopio de información es obligatoria (Sección 23 (c) y (g) de la
Ley de Vivienda de los EE.UU. de 1937, agregada por la Sección 554 de la Ley
Nacional Cranston-González de Vivienda Asequible (Ley 101-625) para participar en el
Programa de FSS.
La información recogida en este formulario se considera confidencial y está
protegida por la Ley de Privacidad, que requiere que estos datos se mantengan con
salvaguardas administrativas, técnicas y físicas apropiadas para garantizar su seguridad
y confidencialidad. Además, estos datos deben estar protegidos contra toda amenaza
previsible a su seguridad e integridad que pudiera causar daño, vergüenza,
inconveniente o injusticia considerables a cualquier persona cuya información se
mantiene. El HUD no puede realizar ni patrocinar ningún acopio de información, y
ninguna persona tiene obligación de responder a él, a menos que lleve un número de
control de la OMB válido y vigente.

Instrucciones de la HA para ejecutar un contrato de participación del FSS
Partes y firmas del contrato
El jefe de la familia participante debe ser el miembro adulto de la familia que actúe de
jefe del hogar con fines de arrendamiento y calificación por ingresos.
Período de vigencia del contrato
(2)

La fecha efectiva es el primer día del mes que sigue a la fecha en que la familia y el
representante de la HA firmaron el contrato.
El contrato vence cinco años después de su fecha efectiva.
Si la HA decide extender el período de vigencia del contrato, la fecha original de
vencimiento que aparece en la página 1 del contrato se tachará y se inscribirá una nueva
fecha de vencimiento.
Si la familia se muda conforme a los procedimientos de transferencia del Programa de
Distribución de Cupones para Conseguir Vivienda (Housing Choice Voucher, en
adelante HCV) y va a participar en el Programa de FSS de la HA que la reciba, la fecha
efectiva del contrato entre la familia y la HA receptora es el primer día del mes que
sigue a la fecha en que la familia y el representante de la HA firmaron el contrato. La
fecha de vencimiento del contrato entre la familia y la HA receptora debe ser la misma
que la fecha de vencimiento del contrato entre la HA inicial y la familia.
Cuenta del FSS de depósito en custodia
Los montos del ingreso y el arrendamiento que se colocarán en la página 1 pueden
tomarse del último reexamen o determinación interina realizados antes de la
participación inicial de la familia en el Programa de FSS, a menos que pasen más de
120 días entre la fecha efectiva del reexamen y la fecha efectiva del contrato de
participación. Si han pasado más de 120 días, la HA deberá realizar un nuevo examen o
una nueva determinación.
Si una familia se traslada mediante el procedimiento de transferencia que contempla el
HCV y va a participar en el Programa de FSS de la HA receptora, ésta deberá emplear
los montos mencionados de ingreso anual, ingreso laboral y alquiler que paga la familia
en la página 1 del contrato entre la HA inicial y la familia.
Enmiendas al contrato
Este contrato de participación solo podrá enmendarse para modificar el período de
vigencia del contrato, el jefe de la familia o los planes individuales de capacitación y
servicios.
Toda enmienda relativa al jefe de la familia bajo este contrato debe incluirse como
adjunto al mismo. El adjunto deberá contener los nombres del nuevo jefe de familia
designado y de un representante de la HA, las firmas del nuevo jefe de familia y del
representante de la HA, y la fecha de la firma.
Toda enmienda relativa al plan individual de capacitación y servicios debe incluirse
como revisión del plan individual de capacitación y servicios (adjunto) al cual se aplica
la enmienda. La revisión debe incluir el componente enmendado, las firmas del
participante y de un representante de la HA, y la fecha en que se firma.
Para prórrogas del período de vigencia del contrato, véase la sección “Período de
vigencia del Contrato”.
Si doce meses después de la fecha efectiva del contrato, una familia en el Programa de
FSS de HCV se traslada fuera de la jurisdicción de la HA según el mecanismo de
transferencia, una HA debe tomar alguna de las siguientes medidas:
(1)

La HA inicial puede permitir que la familia siga participando en su
Programa de FSS, si la familia demuestra, a satisfacción de la HA inicial,

(3)

que puede cumplir con sus responsabilidades relativas al contrato en su
nueva ubicación. En dicho caso, el contrato existente sigue en efecto sin
cambios. La HA inicial debe transferir el saldo de la cuenta del FSS de
depósito en custodia perteneciente a la familia cuando ésta sea absorbida
por la HA receptora.
La HA receptora puede permitir que la familia participe en su Programa de
FSS. En dicho caso, la HA inicial debe poner fin a su contrato con la
familia, y transferir el saldo de la cuenta del FSS de depósito en custodia
perteneciente a la familia cuando ésta sea absorbida por la HA receptora, la
cual firmará un nuevo contrato con la familia.
En casos en que la familia no pueda cumplir con sus obligaciones en el
nuevo lugar y la HA receptora no le permita a la familia participar en su
Programa de FSS, el contrato entre la HA inicial y la familia llegará a su fin
y la familia perderá sus fondos depositados en la cuenta del FSS de depósito
en custodia.

Planes individuales de capacitación y servicios
El contrato debe incluir un plan individual de capacitación y servicios para el jefe de la
familia. Otros familiares de 18 años o más podrán, si lo desean, firmar un plan
individual de capacitación y servicios si la HA lo consiente.
Los recursos y servicios de apoyo que se le darán a cada miembro de la familia deben
aparecer enumerados en los planes individuales de capacitación y servicios adjuntos al
contrato de participación.
La página 1 del plan individual de capacitación y servicios de cada participante incluye
un espacio para el objetivo final y el primer objetivo intermedio que se necesita para
alcanzar el final. Las páginas adicionales contienen un formato en el cual se debe
consignar cada objetivo intermedio e información específica relativa a su logro. La
primera página del plan de cada participante debe llevar la firma de este último y del
representante de la HA.
Los objetivos intermedios deben especificarse junto con las actividades y los servicios
necesarios para alcanzarlos. Por ejemplo, es posible que una madre soltera con dos hijos
que se ha fijado el objetivo intermedio de terminar su educación secundaria necesite
varias actividades y servicios diferentes para alcanzarlo. Entre otros, puede necesitar
transporte, clases particulares y guardería.
Todos los plazos de terminación incluidos en los planes individuales de capacitación y
servicios deben cumplirse en la fecha de vencimiento del contrato de participación, o
antes.
Uno de los objetivos intermedios de las familias que reciben asistencia social es
independizarse del sistema durante al menos doce meses consecutivos antes de que
caduque el contrato. En el contrato de toda familia que reciba asistencia social se debe
incluir este objetivo intermedio, igual que en el plan individual de capacitación y
servicios del jefe de familia.
El objetivo final del plan individual de capacitación y servicios del jefe de familia debe
incluir consecución y mantenimiento de empleo apropiado conforme a sus destrezas,
educación y capacitación laboral y a las oportunidades de trabajo disponibles en su
zona.
Incentivos
Si la HA ha decidido ofrecer otros incentivos en relación con el Programa de FSS,
dichos incentivos pueden incluirse en el plan individual de capacitación y servicios o
como adjunto a este contrato.

Este documento es traducción de un documento jurídico expedido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), el cual proporciona esta
traducción solamente a modo de conveniencia para que le ayude a usted a comprender sus derechos y obligaciones. La versión en inglés es el documento
oficial, legal y que rige. Esta traducción no constituye un documento oficial.

Las versiones previas han caducado

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Formulario HUD-52650-Spanish (12/2004)
Ref. Manual 7420.8


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File TitleMicrosoft Word - SPA-7_HUD_form_52650_instructions_FIN[1].doc
Authorlpillas
File Modified2008-01-23
File Created2008-01-23

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