Form 940-PR - Planilla Para la Declaracion anual del Patrono de la contribcion Federal para el desempleo

Employer's Annual Federal Unemployment (FUTA) Tax Return (Form 940); Planilla Para La Declaracion Anual Del Patrono-La Contribucion Federal Para El Desempleo (FUTA)(Form 940-PR)

Form 940PR - Instructions

Form 940-PR - Planilla Para la Declaracion anual del Patrono de la contribcion Federal para el desempleo

OMB: 1545-0028

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2012

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para el
Formulario 940-PR

Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal
para el Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.

Acontecimientos Futuros

Si desea obtener la información más reciente sobre los
acontecimientos relacionados con el Formulario 940-PR y sus
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que
éstos han sido impresos, acceda a www.irs.gov/form940pr.

Qué Hay de Nuevo

Tasa de la contribución FUTA. La tasa de la contribución
federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)
continúa siendo 6.0%.
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha
reintegrado ingresos que pidió prestados al gobierno federal a
fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un
“estado con reducción en el crédito”. El Departamento del
Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican
como estados con reducción en el crédito. Si un patrono paga
salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese
patrono tiene que pagar contribución federal para el desempleo
adicional al radicar su Formulario 940-PR.
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el
crédito para 2012. Para el año 2012 hay estados con reducción
en el crédito. Si ha pagado los salarios que están sujetos a las
leyes de compensación por desempleo de aquellos estados, el
crédito normal de .054 se reduce. Use el Anexo A (Formulario
940-PR), Información para Empleadores o Patronos de
Múltiples Estados y sobre Reducciones en el Crédito, para
calcular la contribución. Para obtener más información, vea las
instrucciones para el Anexo A (Formulario 940-PR) o visite el
sitio web IRS.gov. La información está disponible en inglés.
Cambio de dirección. Utilice el Formulario 8822-B, Change of
Address — Business (Cambio de dirección — negocios), en
inglés, para informarle al IRS sobre todo cambio a su dirección.

Recordatorios

Los depósitos de la contribución federal se tienen que hacer por medio de la transferencia electrónica de fondos.
Usted tiene que realizar una transferencia electrónica de fondos
para depositar toda contribución federal. Por lo general, las
transferencias electrónicas de fondos se realizan por medio del
Sistema Electrónico de Pagos de la Contribución Federal
(conocido en inglés como Electronic Federal Tax Payment
System o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si no desea utilizar
el EFTPS, puede hacer arreglos con su preparador profesional,
institución financiera, compañía que presta servicios de nómina
u otro tercero de su confianza que realice los depósitos en
nombre de usted. Además, puede hacer arreglos con su
institución financiera para que se realice una transferencia
electrónica el mismo día de pago en nombre de usted. El EFTPS
es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro.
Los preparadores profesionales, instituciones financieras,
compañías que prestan servicios de nómina u otros terceros
Dec 27, 2012

podrían cobrarle un cargo por ofrecerle servicios a usted. Si
desea obtener más información sobre cómo realizar depósitos
de la contribución federal, vea el apartado 11 de la Publicación
179, (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños. Si desea obtener información sobre EFTPS, o
si desea inscribirse en este sistema, visite www.eftps.gov o
llame al 1-800-244-4829. Además, puede encontrar más
información sobre EFTPS en la Publicación 966 (SP), Sistema
de Pago Electrónico del Impuesto Federal: La Manera Segura
de Pagar los Impuestos Federales.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs). Las entidades comerciales que no son
consideradas como separadas de sus dueños (propietarios),
incluyendo a las compañías subsidiarias calificadas conforme al
subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), están obligadas
a retener y pagar las contribuciones sobre la nómina y a radicar
las planillas de las contribuciones sobre la nómina usando el
nombre y el número de identificación patronal (EIN, por sus
siglas en inglés) de la entidad no considerada separada de su
dueño (propietario). Para más información, vea Entidades no
consideradas como separadas de sus dueños, más
adelante.
Información estatal sobre el desempleo. Cuando se registró
como patrono en su estado, dicho estado le asignó un número
de identificación para propósitos de la reportación (declaración)
estatal. Si no tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le
ha asignado una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta
sobre su cuenta estatal, tiene que comunicarse con el
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Para
comunicarse directamente visite el sitio web
www.dtrh.gobierno.pr o llame al 787-754-5818.
Puede radicar y pagar por medios electrónicos. El uso de
opciones electrónicas disponibles del Servicio Federal de
Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) puede facilitar la
radicación de su planilla y el pago de su contribución federal
adeudada. Puede usar el sistema e-file del IRS para radicar su
planilla y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema
Electrónico de Pagos de la Contribución Federal o EFTPS, por
sus siglas en inglés) para hacer depósitos de contribución o
para pagarla en su totalidad, si usa a un preparador remunerado
para hacer la planilla o si usted mismo la prepara.
Para propósitos del e-file del IRS, visite el sitio web
IRS.gov, para más información.
Para propósitos del EFTPS, visite el sitio web
www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente del EFTPS al
1-800-555-4477 (1-800-733-4829, para usuarios del sistema
TDD) o al 1-800-244-4829 (para servicio en español).
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el Formulario
940-PR electrónicamente, puede radicar y pagar las
contribuciones adeudadas tomando un solo paso usando
programas de computadora para la preparación de planillas o
por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin
embargo, no use el retiro electrónico de fondos para hacer los
depósitos de la contribución federal. Para saber más
información sobre el pago de contribuciones por medio del retiro

Cat. No. 21105G

electrónico de fondos, visite el sitio web www.irs.gov/e-pay. Un
cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.

planilla, cómo llenarla línea por línea y cuándo y adónde debe
enviarla.

¿Quién tiene que radicar el
Formulario 940-PR?

Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de crédito o
débito. Puede pagar la cantidad de su contribución FUTA
indicada en la línea 14 usando una tarjeta de crédito o débito de
marca conocida. Sin embargo, no use ninguna tarjeta de
crédito o débito para pagar contribuciones federales que se
deben depositar (vea ¿Cuándo tiene que depositar su
contribución FUTA?, más adelante). Para más información
sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito
o débito, visite el sitio web www.irs.gov/e-pay.

A excepción de lo que se indica más abajo, si contesta "Sí" a
cualquiera de las preguntas siguientes, tiene que radicar el
Formulario 940-PR:
¿Pagó salarios de $1,500 o más a sus empleados en
cualquier trimestre natural durante 2011 ó 2012?
¿Tuvo uno o más empleados durante al menos alguna
porción de un día en cualesquier 20 o más semanas distintas en
2011 ó 20 o más semanas distintas en 2012? En este cómputo,
cuente a todos sus empleados regulares, a jornada parcial y
temporeros. Sin embargo, si su negocio es una sociedad
colectiva (partnership), no incluya a los socios del negocio en el
cómputo.

Fotografías de niños desaparecidos. El IRS siente orgullo en
colaborar con el National Center for Missing and Exploited
Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y
Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido
seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas
instrucciones en páginas que de otra manera estarían en
blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus
hogares si, al mirar sus fotografías, los puede identificar y llama
gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Si vendió o cedió (transfirió) su negocio durante el año, cada
patrono que contestó "Sí" a por lo menos una de las dos
preguntas anteriores tiene que radicar el Formulario 940-PR. No
obstante, no incluya ningún salario pagado por el patrono
anterior en el Formulario 940-PR de usted a menos que sea un
patrono sucesor. Para más información al respecto, vea
Patrono sucesor, bajo Clase de planilla.

Cómo se puede obtener más ayuda

Si desea recibir más información sobre este formulario, vea la
Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños, visite nuestro sitio web www.irs.gov/espanol o
llame al 1-800-829-4933 (1-800-829-4059, si es usuario del
sistema TDD/TTY para personas que son sordas, tienen
dificultades auditivas o tienen impedimentos del habla) de lunes
a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., hora local. Las personas en
los Estados Unidos continentales pueden llamar de 7:00 a.m. a
7:00 p.m., hora local. Los residentes de Alaska y Hawaii siguen
la zona horaria del Pacífico.

Si no tiene que pagar la contribución FUTA para 2012 porque
no pagó salarios a ningún empleado en ese año, marque el
encasillado c en la parte superior de la planilla. Luego, pase a la
Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el IRS.
Si no tendrá que radicar un Formulario 940-PR en el futuro
porque se cerró su negocio o dejó de pagar salarios, marque el
encasillado d en la parte superior derecha de la planilla. Vea
Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar salarios, bajo
Clase de planilla, para más información.

Si desea ver una lista de los temas relacionados con las
contribuciones sobre la nómina, visite nuestro sitio web
www.irs.gov/businesses y pulse sobre el enlace titulado
“Employment Taxes” (Contribuciones sobre la nómina), que se
encuentra bajo el título “Businesses Topics” (Temas para
negocios). La información está disponible en inglés. Puede
pedir formularios, instrucciones y publicaciones visitando
www.irs.gov/formspubs o llamando al 1-800-829-3676 (1-800TAX-FORM).

Para los patronos de empleados domésticos . . .

Si es patrono de empleados domésticos, tiene que pagar la
contribución FUTA sobre los salarios que paga a sus empleados
domésticos únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o
más durante cualquier trimestre natural en 2011 ó 2012.

Un empleado doméstico presta servicios de tipo doméstico
en una:
Residencia privada,
Club local de una institución de enseñanza universitaria o
Capítulo local de una fraternidad o hermandad femenina de
una institución de enseñanza universitaria.

Instrucciones generales:
Información para entender el
Formulario 940-PR
¿Por qué se usa el Formulario
940-PR?

Por regla general, los patronos de empleados domésticos
tienen que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR),
Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, en
lugar del Formulario 940-PR.

Use el Formulario 940-PR para declarar anualmente su
contribución de la Ley Federal de la Contribución para el
Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la
contribución para el desempleo, la contribución FUTA provee
fondos para el pago de compensación para el desempleo de los
trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los
patronos pagan contribuciones tanto federales como estatales
para el desempleo. Únicamente los patronos pagan la
contribución FUTA. No la cobre ni la descuente de los salarios
de sus empleados.

Sin embargo, si tiene otra clase de empleados además de
empleados domésticos, puede elegir incluir las contribuciones
FUTA de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR
en vez de declararlas en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR).
Si elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados
domésticos en un Formulario 940-PR, tiene que radicar además
un Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal
TRIMESTRAL del Patrono, Formulario 943-PR, Planilla para la
Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas, Formulario 944(SP), Declaración Federal
ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador (o el Formulario
944, en inglés), para declarar la contribución al Seguro Social y
toda contribución al Medicare de sus empleados domésticos.

La contribución FUTA se aplica a los primeros $7,000 que
pague a cada empleado durante un año natural luego de restar
todo pago exento de la contribución FUTA.

Vea el apartado 8 y 10 de la Pub. 179, (Circular PR), Guía
Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, en español,
y la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía

Estas instrucciones le dan información fundamental sobre el
Formulario 940-PR. Éstas le explican quién tiene que radicar la
-2-

Inst. para el Formulario 940-PR

contributiva para patronos de empleados domésticos), en
inglés, para más información.

Si está enviando el
Formulario 940-PR. . .

Para los patronos de empleados agrícolas . . .

Radique el Formulario 940-PR si contesta "Sí" a cualquiera de
las preguntas a continuación:
¿Pagó $20,000 o más por concepto de salarios en efectivo a
sus empleados agrícolas durante cualquier trimestre natural en
2011 ó 2012?
¿Empleó a 10 o más empleados agrícolas (sin importar si fue
al mismo tiempo) durante al menos una porción de un día
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2011 o
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2012?
Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a
Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas
(trabajadores con visa “H-2A”) para determinar si reúne
cualesquiera de las condiciones señaladas anteriormente. Sin
embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no están
sujetos a la contribución FUTA.
Vea el apartado 7 y 10 de la Pub. 179, (Circular PR), en
español, y la Pub. 51, (Circular A), Agricultural Employer's Tax
Guide ((Circular A), Guía contributiva para patronos de
empleados agrícolas), en inglés, para más información.

Con un pago. . .

Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0046

Internal Revenue Service
P.O. Box 37940
Hartford, CT 06176-7940

Desde Puerto Rico o las
Islas Vírgenes de los
EE.UU. . . .

Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409

Internal Revenue Service
P.O. Box 37940
Hartford, CT 06176-7940

Los servicios de entrega privados no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales. Tiene que
´
PRECAUCION
usar el U.S. Postal Service (Servicio Postal de los
EE.UU.) si envía correspondencia a una dirección que contiene
un apartado postal.

!

Crédito por contribución estatal para
el desempleo pagada a un fondo
estatal para el desempleo

Para las organizaciones exentas de
contribución . . .

Puede reclamar un crédito por aportaciones pagadas a un fondo
estatal para el desempleo (incluyendo el Distrito de Columbia,
Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) a más
tardar el 31 de enero de 2013 (o el 11 de febrero de 2013, si
ésta es la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR). Su
contribución FUTA será mayor si no paga la contribución estatal
a su debido tiempo. Vea las instrucciones para la línea 10 si no
pagó la totalidad de su contribución estatal para el desempleo
de Puerto Rico a más tardar en la fecha límite para radicar el
Formulario 940-PR.

Las organizaciones religiosas, educativas, caritativas y otras
organizaciones que se describen en la sección 501(c)(3) y que
se eximen de pagar contribuciones bajo la sección 501(a), no
están sujetas a pagar la contribución FUTA y no tienen que
radicar el Formulario 940-PR.

Para los patronos de empleados del gobierno
estatal o local . . .

Los servicios prestados por los empleados de un gobierno
estatal o local o de una subdivisión política o entidad del estado
no están sujetos a la contribución FUTA y los patronos de éstos
no tienen que radicar el Formulario 940-PR.

Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el
desempleo a veces se denominan “aportaciones”. Dichas
aportaciones son pagos que un estado requiere que haga un
patrono a su fondo para el desempleo a fin de pagar
compensación por desempleo. En estas aportaciones no se
incluyen:
Todo pago deducido o deducible de la paga de un empleado;
Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales
ni
Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una
tasa de experiencia estatal asignada inferior.

¿Cuándo tiene que radicar el
Formulario 940-PR?

La fecha límite para radicar el Formulario 940-PR de 2012 es el
31 de enero de 2013. Sin embargo, si depositó todas sus
contribuciones FUTA cuando vencían, tendrá hasta el 11 de
febrero de 2013 para radicar el Formulario 940-PR.
Si recibimos su planilla después de la fecha límite para
radicarla, la consideraremos radicada a su debido tiempo si el
sobre que contiene su planilla lleva la dirección correcta,
contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca del
Servicio Postal de los EE.UU. fechada a más tardar en la fecha
límite (de vencimiento) o si fue enviado por un servicio de
entrega aprobado por el IRS, también a más tardar en la fecha
límite. Sin embargo, si no sigue estas pautas, consideraremos
que la planilla se radicó en la fecha en que de hecho la
recibimos. Para una lista de servicios de entrega aprobados por
el IRS, vea la Pub. 179 (Circular PR).

Crédito adicional. Puede recibir un crédito adicional si tiene
una tasa de experiencia estatal inferior al 5.4% (.054). Esto rige
aún cuando la tasa varíe durante el año. Este crédito adicional
es la diferencia entre las aportaciones pagadas realmente al
fondo estatal para el desempleo y la cantidad que usted hubiera
tenido que pagar a la tasa del 5.4%.
Crédito especial para patronos sucesores. Usted puede
tener derecho a un crédito basado en la cantidad de
contribuciones estatales para el desempleo que pagó el patrono
anterior. Puede reclamar este crédito si es un patrono sucesor
que adquirió un negocio en 2012 de un patrono anterior que no
se consideraba patrono para propósitos de la contribución
FUTA y, por lo tanto, no estuvo obligado a radicar el Formulario
940-PR para 2012. Vea la sección 3302(e). Puede incluir en la
hoja de trabajo de las Instrucciones para el Formulario 940, en
inglés, las cantidades pagadas por el patrono anterior como si
usted hubiese pagado dichas cantidades. Para más información
sobre los patronos sucesores, vea Patrono sucesor, bajo
Clase de Planilla, en estas instrucciones. Si el patrono anterior
estuvo obligado a radicar el Formulario 940-PR, vea las
instrucciones para la línea 5.

¿Adónde debe enviar la planilla?

La dirección a la cual usted enviará el Formulario 940-PR
depende de si incluye o no incluye un pago (cheque o giro
postal) con la planilla. Sin embargo, envíe su planilla
enmendada a la dirección donde se envían las planillas sin pago
incluido, aún cuando las planillas enmendadas sean radicadas
con un pago.
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico
deben enviar sus planillas tal como se le indica a continuación:
Inst. para el Formulario 940-PR

Sin un pago. . .

EXCEPCIÓN: Si es una
organización exenta;
entidad gubernamental
federal, estatal y local;
entidad gubernamental
de una tribu indígena,
independientemente de
su ubicación. . .

-3-

¿Cuándo tiene que depositar su
contribución FUTA?

Las tasas contributivas están basadas en el crédito máximo
que usted pueda tener contra sus contribuciones FUTA. Tiene
derecho al crédito máximo si pagó la contribución estatal para el
desempleo en su totalidad para la fecha límite para radicar su
Formulario 940-PR o si no estuvo obligado a pagar la
contribución estatal para el desempleo durante un año natural
debido a su tasa de experiencia estatal.

Aunque el Formulario 940-PR abarca un año natural, quizás
tendrá que depositar su contribución FUTA antes de radicar su
planilla. Si su contribución FUTA excede de $500 para un año
natural, tiene que depositar al menos un pago de contribución
trimestralmente.

Ejemplo. Durante el primer trimestre, usted tuvo tres
empleados: Empleado A, B y C. Usted le pagó $11,000 al
Empleado A, $2,000 al Empleado B y $4,000 al Empleado C.

Tiene que determinar cuándo tiene que depositar su
contribución, basado en la cuantía de su obligación contributiva
para un trimestre. Si su contribución FUTA es de $500 o menos
durante un trimestre, transfiérala al trimestre siguiente. Siga
transfiriendo su obligación contributiva hasta que se acumule
una cantidad de contribución por pagar de más de $500. Al
llegar a ese punto, tiene que depositar su contribución para el
trimestre en cuestión. Deposite su contribución FUTA a más
tardar el último día del mes después de terminar el trimestre. Si
su contribución FUTA es de $500 o menos durante el próximo
trimestre, no está obligado a depositarla nuevamente hasta que
la cantidad acumulada sea mayor de $500.

Para determinar su obligación para el primer trimestre, sume los primeros
$7,000 de los salarios de cada uno de sus empleados:
$7,000 Los salarios del Empleado A sujetos a la contribución
FUTA
2,000 Los salarios del Empleado B sujetos a la contribución
FUTA
Los salarios del Empleado C sujetos
+ 4,000 a la contribución FUTA
$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre

Obligaciones contributivas para el cuarto trimestre. Si su
contribución FUTA para el cuarto trimestre (más toda cantidad
no depositada de los trimestres anteriores) excede de $500,
deposite la cantidad entera a más tardar el 31 de enero de 2013.
Si es de $500 o menos, puede optar por depositarla o pagarla al
radicar su Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2013.
En años cuando sí hay estados con una reducción en el
crédito, usted tiene que incluir toda obligación resultante
de una reducción en el crédito, junto con su depósito para
el cuarto trimestre.

$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre
x .006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
$78 Total de su obligación contributiva para el primer
trimestre
En este ejemplo, no tiene que hacer un depósito porque su obligación
para el primer trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, tiene que
transferir esta obligación al segundo trimestre.

Si cualesquier salarios sujetos a la contribución FUTA no
están sujetos a la contribución estatal para el desempleo, puede
estar sujeto a la contribución FUTA con una tasa de contribución
más alta (hasta 6.0%). Por ejemplo, en ciertos estados, los
salarios pagados a los ejecutivos de una corporación, ciertos
pagos de compensación por enfermedad hechos por sindicatos
y ciertos beneficios marginales son excluidos de la contribución
estatal para el desempleo.

Cuándo depositar la contribución FUTA
Si la contribución FUTA sin
depositar es más de $500 el . . .*
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
31 de diciembre

Deposítela a más
tardar el . . .
30 de abril
31 de julio
31 de octubre
31 de enero

Ejemplo. Los empleados A y B son ejecutivos de una
corporación cuyos salarios son excluidos de la contribución
estatal para el desempleo en su estado. Los salarios del
Empleado C no son excluidos de la contribución estatal para el
desempleo. Durante el primer trimestre, usted le pagó $11,000
al Empleado A, $2,000 al Empleado B y $4,000 al Empleado C.

*Vea también las instrucciones para la línea 16.

Si cualquier fecha de vencimiento para hacer un
depósito es un sábado, domingo o día feriado legal,
puede hacer el depósito durante el próximo día
laborable.
CONSEJO

$ 9,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA de los
Empleados A y B para el primer trimestre
x .060 Tasa de la contribución

¿Cómo calcula su obligación contributiva FUTA
para cada trimestre?

$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A y B

Debe pagar una contribución FUTA sobre los primeros $7,000
de salarios que pagó a cada empleado suyo durante un año
natural. La tasa de la contribución FUTA es 6.0% (.060) para el
año 2012. La mayoría de los patronos reciben un crédito
máximo de hasta 5.4% (.054) contra dicha contribución FUTA.
Cada trimestre, tiene que calcular qué porción de los primeros
$7,000 de los salarios anuales de cada empleado fue pagada
por usted durante este trimestre.

$4,000 Total de salarios sujetos a la contribución estatal para el
desempleo
x .006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
$24

Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para el Empleado C

$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A y B
+ 24 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para el Empleado C

Determine su obligación contributiva
Antes de que pueda calcular la cantidad de su depósito, deberá
primero calcular la cantidad de su obligación contributiva de la
contribución FUTA para el trimestre. Para calcular su obligación
contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales
de cada uno de sus empleados que usted pagó durante el
trimestre para salarios sujetos a la contribución de FUTA y
multiplique la cantidad por .006.

$564 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A, B y C
En este ejemplo, tiene que depositar los $564 a más tardar el 30 de abril
porque su obligación contributiva para el primer trimestre es mayor de
$500.

-4-

Inst. para el Formulario 940-PR

¿Cómo tiene que depositar su
contribución FUTA?

misma cumple con los requisitos para considerarse una causa
razonable por la demora. No adjunte una explicación al radicar
su Formulario 940-PR.

¿Puede enmendar una planilla?

Tiene que depositar su contribución FUTA
usando la Transferencia Electrónica de Fondos
(EFT)

Puede usar un Formulario 940-PR de 2012 para enmendar una
planilla que había radicado anteriormente para 2012. Si desea
enmendar una planilla de un año anterior, trate de usar la
versión del Formulario 940-PR para tal año.

Usted tiene que depositar toda contribución de depósito
mediante la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus
siglas en inglés). Por lo general, la transferencia electrónica de
fondos se efectúa mediante el Sistema Electrónico de Pagos de
la Contribución Federal (EFTPS, por sus siglas en inglés). Para
obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio
web de EFTPS, www.eftps.gov, en inglés, o llame al
1-800-244-4829. También puede obtener la Pub. 966 (SP).

Siga las pautas a continuación para enmendar su planilla:
Use una planilla impresa en papel para enmendar un
Formulario 940-PR radicado de acuerdo con un programa de
radicación electrónica.
Marque el encasillado a (“Enmendada”) en la parte superior
derecha de la página 1 del Formulario 940-PR.
Complete todas las cantidades que debieron haberse incluido
en la planilla original.
Firme la planilla.
Adjunte una explicación de por qué desea enmendar su
planilla. Por ejemplo, infórmenos si desea radicar para reclamar
un crédito por la contribución pagada a su fondo estatal para el
desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario
940-PR.
Envíe su planilla enmendada a la dirección a la que se envían
las planillas enviadas sin pagos (aun si está incluyendo un
pago), que aparece en ¿Adónde debe enviar la planilla?

Si tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribirá
automáticamente en el sistema EFTPS cuando solicite un
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).
Siga las instrucciones de su juego de formularios del EIN para
activar su inscripción.
Para hacer depósitos a su debido tiempo mediante el
sistema EFTPS, tiene que iniciar el trámite a más tardar
´
PRECAUCION
a las 8:00 p.m., hora del Este, el día antes de la fecha
de vencimiento en la cual se tiene que hacer el depósito.

!

Opción de pago el mismo día. Si usted no inicia una
transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8:00 p.m.
(hora del Este) el día antes de que venza el plazo para
depositar, todavía puede hacer su depósito a tiempo utilizando
la Aplicación de la Contribución Federal (conocido en inglés
como “Federal Tax Application” o FTA, por sus siglas en inglés).
Para utilizar el método de pago electrónico el mismo día, tendrá
que hacer arreglos con su institución financiera con anticipación.
Por favor, consulte con su institución financiera con respecto a
la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera
puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta
manera. Para saber más información sobre qué necesita
proveerle a su institución financiera para efectuar un pago
electrónico el mismo día, visite www.eftps.gov para descargar la
Same-Day Payment Worksheet (Hoja de cálculo para el pago el
mismo día), en inglés.
Puntualidad de los depósitos de las contribuciones
federales. Si se requiere que efectúe un depósito en un día
que no es un día laborable, se considerará que el depósito se
hizo a tiempo si éste se efectúa para el cierre del próximo día
laborable. Un día laborable es todo día que no sea sábado,
domingo ni día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para
propósitos de los depósitos incluye únicamente aquellos días
feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Puede ver una lista
de los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia en la
Pub. 179, (Circular PR).

Cómo completar su Formulario
940-PR
Siga las pautas siguientes para llenar
correctamente el formulario

Para ayudarnos a leer y tramitar su planilla con más exactitud,
siga las pautas a continuación.
Asegúrese de incluir su nombre comercial y el EIN en cada
página del formulario y todo anexo pertinente.
Si escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su
planilla, use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si
es posible) para cada anotación.
Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto
decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.
Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de
comas es opcional.
Puede elegir el redondear las cifras a dólares enteros, en
lugar de declarar los centavos en su planilla. Si de hecho decide
redondear a dólares completos (enteros), tendrá que redondear
todas las cantidades. Para redondear, siga las pautas a
continuación: Si la cifra es de $.49 o menos, elimine los
centavos y no sume nada a la porción de la cantidad en dólares.
Si la cifra es entre $.50 y $.99, auméntela al siguiente dólar
entero y elimine los centavos. Por ejemplo, $1.49 sería $1.00 y
$2.50 sería $3.00. Si usa dos o más cifras para calcular la
cantidad por anotar en una línea de su planilla, incluya los
centavos cuando sume las cantidades y redondee sólo el
resultado.
Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tenga un
valor de cero.

¿Cómo puede evitar el pago de
multas e intereses?

Se imponen multas e intereses a la tasa fijada por ley sobre las
contribuciones pagadas fuera de plazo, las planillas radicadas
fuera de plazo o incorrectas, pagos incompletos y por no usar la
transferencia electrónica de fondos.
Usted puede evitar el pago de multas e intereses si:
Deposita o paga la contribución a su debido tiempo,
Radica su Formulario 940-PR debidamente completado y
correcto dentro del plazo para su radicación y
Asegura que sus cheques para pagos de la contribución sean
válidos.
Si recibe un aviso sobre multas después de radicar esta
planilla, envíenos una explicación escrita y determinaremos si la
Inst. para el Formulario 940-PR

-5-

Número de identificación patronal
(EIN), nombre, nombre comercial y
dirección

Notifíquenos si cambia su nombre o dirección
Notifique al IRS inmediatamente al cambiar su nombre o
dirección.
Si el nombre de su negocio ha cambiado, escriba a la oficina
del IRS usando la dirección a la cual se envían las planillas “Sin
un pago”. Vea ¿Adónde debe enviar la planilla?,
anteriormente. Obtenga la Pub. 1635, Employer Identification
Number: Understanding Your EIN (Número de identificación
patronal: información para entender su EIN), en inglés, para más
información sobre los EIN.
Si su dirección ha cambiado, complete y envíe el Formulario
8822-B, Change of Address — Business (Cambio de
dirección — negocios), en inglés. No adjunte el Formulario
8822-B a su Formulario 940-PR. Envíe el Formulario 8822-B por
separado a la dirección indicada en el mismo.

Anote la información sobre su negocio en la
parte superior de la planilla

Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos.
Tiene que anotar su nombre y el EIN aquí y también en la parte
superior de la segunda página. Anote el nombre comercial
(legal) que utilizó al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR,
Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN). Por
ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Roberto
Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto”
donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea
“Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de
usted.

Clase de planilla

Repase el encasillado que está en la parte superior derecha del
formulario. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde
a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase
de planilla que está radicando. Puede marcar más de un
encasillado.

Si le paga a un preparador de contribuciones profesional
para que éste le llene el Formulario 940-PR, asegúrese que
dicha persona usa el nombre y el EIN del negocio de usted
exactamente como apareció cuando usted solicitó su EIN.
Número de identificación patronal (EIN). Para identificar a
los contribuyentes y asegurarse que los negocios cumplan con
las leyes federales para radicar planillas y pagar contribuciones,
el IRS se ocupa de controlar los pagos del impuesto mediante el
uso de un sistema numérico. El número de identificación
patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número singular
que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las
sociedades anónimas (corporaciones) y sociedades colectivas
(partnerships), así como a algunos negocios de un solo dueño.
Todo negocio que necesita obtener un EIN tiene que solicitar
este número y anotarlo en toda planilla, pago o informe de
contribución mientras siga en operación.
Su negocio deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de
un número y no está seguro del número que debe usar, llame al
1-800-829-4933 para verificar su EIN correcto.
Si no tiene un EIN, solicite uno:
Visitando el sitio web IRS.gov y pulsando sobre el enlace
“Apply for an EIN Online” (Solicitud de un EIN en línea), bajo
Tools (Herramientas), en inglés,
Llamando al 1-800-829-4933 (la llamada es gratis) y
solicitándolo por teléfono o
Completando el Formulario SS-4PR y enviándolo por correo a
la dirección indicada en las Instrucciones para el Formulario
SS-4PR o enviándolo por fax al número indicado en las
instrucciones de dicho formulario.
Si no ha recibido su EIN para la fecha de vencimiento para
radicar la planilla, anote “Solicitado” y la fecha de su solicitud en
el espacio correspondiente al EIN en las páginas 1 y 2 de su
planilla.

Enmendada. Si ésta es una planilla enmendada que radica
para corregir una planilla que radicó anteriormente, marque el
encasillado a.
Patrono sucesor. Marque el encasillado b si es patrono
sucesor y:
Está declarando salarios pagados antes de que usted
adquirió el negocio por un patrono anterior a quien se le
obligaba radicar el Formulario 940-PR porque el patrono anterior
era un patrono para propósitos de la contribución FUTA o
Está reclamando un crédito especial por la contribución
estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el
negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba radicar
el Formulario 940-PR porque el patrono anterior no era un
patrono para propósitos de la contribución FUTA.
Un patrono sucesor es un patrono que:
Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión
o negocio de otra persona (un patrono anterior) o usada en una
unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior y
Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o
más empleados que fueron empleados del patrono anterior.
Ningún pago hecho a los empleados en 2012. Si no debe la
contribución FUTA para 2012 porque no hizo ningún pago a sus
empleados en 2012, marque el encasillado c. Luego, vaya
directamente a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el
IRS.
Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar salarios. Si ésta
es su planilla final porque cerró su negocio o dejó de pagar
salarios y no tendrá la obligación de radicar un Formulario
940-PR en el futuro, marque el encasillado d. Complete todas
las líneas que le correspondan de la planilla, fírmela en la Parte
7 y radíquela ante el IRS. Incluya una declaración por escrito
que indique la dirección del lugar en donde sus registros
(archivos) serán guardados y que indique también el nombre de
la persona que los va a conservar.

Si radica su planilla electrónicamente, se necesita un
EIN válido en el momento en que la radica. Si no
´
PRECAUCION
proporciona un EIN válido, la planilla no será aceptada.
Esto podría resultarle en multas.

!

Asegúrese siempre que el EIN que aparece en el
formulario que radica es exactamente igual al EIN que
el IRS le designó a su negocio. No use su número de
Seguro Social ni su número de identificación del contribuyente
(ITIN, por sus siglas en inglés) en ninguna planilla que pida un
EIN. La radicación de un Formulario 940-PR con un EIN
incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio
puede resultar en multas y demoras en la tramitación de su
planilla.

Entidades no consideradas como separadas de sus dueños. A las entidades no consideradas como separadas de sus
dueños se les requiere radicar el Formulario 940-PR usando su
nombre y su EIN, no el nombre ni el EIN del propietario. Una
entidad que tiene un solo dueño y es considerada como
separada de su dueño para propósitos de las contribuciones
federales sobre los ingresos es tratada como entidad separada
de su dueño para propósitos de pagar y declarar las
contribuciones federales sobre la nómina. Si actualmente la
entidad no tiene un EIN, tiene que solicitar uno por medio de

CONSEJO

-6-

Inst. para el Formulario 940-PR

Parte 2: Determine su contribución
FUTA sin considerar ajustes para
2012

uno de los métodos explicados anteriormente. Las entidades no
consideradas como separadas de sus dueños que tienen un
solo dueño incluyen compañías de responsabilidad limitada
(LLC, por sus siglas en inglés) que no han optado por pagar
contribuciones como si fueran una corporación para propósitos
de las contribuciones federales sobre los ingresos, compañías
subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S y algunas
entidades extranjeras que se tratan como entidades separadas
de sus dueños para efectos de las contribuciones federales
estadounidenses. Aunque a las entidades separadas de sus
dueños se les trata como entidad separada de su dueño para
propósitos de las contribuciones sobre la nómina, no están
sujetas a la contribución FUTA si es propiedad de una
organización exenta de contribuciones conforme a la sección
501(c)(3) y no está obligada a radicar el Formulario 940-PR.
Para más información, consulte el tema titulado Disregarded
entities and qualified subchapter S subsidiaries (Entidades no
consideradas como separadas de sus dueños y compañías
subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S), en la
sección titulada Introduction (Introducción) de la Pub. 15,
(Circular E), Employer's Tax Guide ((Circular E), Guía
contributiva del patrono), en inglés.

Si no le corresponde alguna línea en la Parte 2, déjela en
blanco.

3. Total de pagos hechos a todos sus
empleados

Declare en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año
natural. Incluya los pagos por servicios prestados por todos sus
empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la
contribución FUTA. Su método de pago no figura al determinar
si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos
por hora, día, semana, mes o por año. Pudo haber hecho los
pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas
del negocio. Incluya:
Remuneraciones, tales como:
— Sueldos, salarios, comisiones, honorarios,
bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya
pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o
temporal.

Instrucciones específicas:
Parte 1: Infórmenos sobre su planilla

Beneficios marginales, tales como:
— Compensación por enfermedad (incluyendo
compensación por enfermedad pagada por un tercero, si la
obligación se traspasa al patrono). Para más detalles sobre
la compensación por enfermedad, vea la Pub. 15-A,
Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva
suplemental para patronos), en inglés.
— El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y
otros beneficios marginales no en efectivo.
— Beneficios de un plan "cafetería" conforme a la sección
125.
Retiro/Pensiones, tales como:

1. Si tuvo que pagar la contribución estatal para
el desempleo . . .
Identifique el(los) estado(s) donde tuvo que pagar la
contribución estatal para el desempleo.

1a. Únicamente en Puerto Rico.
Si estuvo obligado a pagar la contribución estatal para el
desempleo únicamente en Puerto Rico, anote “PR” en la línea
1a. Para una lista de las abreviaciones de cada estado, vea las
Instrucciones para el Anexo A (Formulario 940-PR) o visite el
sitio web del Servicio Postal de los EE.UU. en www.usps.com.

— Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos,
pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo
con un programa de ayuda para adopciones y aportaciones
a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo
aportaciones electivas que reducen el salario).
— Cantidades diferidas de acuerdo con un plan no
calificado de remuneraciones diferidas.
Otros pagos, tales como:

1b. En más de un estado (usted es patrono en
múltiples estados).
Marque el encasillado en la línea 1b. Luego, complete el Anexo
A (Formulario 940-PR) y adjúntelo a su Formulario 940-PR.

2. Si pagó salarios en un estado sujeto a la
reducción en el crédito

— Propinas de $20 o más en un mes que han sido
informadas por sus empleados a usted.
— Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados
de un negocio que usted adquirió.
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.

Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la contribución
para el desempleo de un estado clasificado como estado con
reducción en el crédito, usted quizás tenga que pagar una
contribución FUTA mayor al radicar su Formulario 940-PR.
Un estado que no ha reintegrado ingresos que pidió
prestados al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el
desempleo se denomina un estado con reducción en el crédito.
El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles
estados se clasifican como estados con reducción en el crédito.

!

´
PRECAUCION

Para más información sobre los salarios y otras clases de
compensación, vea el apartado 5 de la Pub. 179, (Circular PR),
Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, en
español.

Para el año contributivo de 2012 hay estados clasificados
como estados con reducción en el crédito. Si pagó salarios
sujetos a las leyes de la contribución para el desempleo en
estos estados, marque el encasillado en la línea 2 y complete el
Anexo A (Formulario 940-PR). Vea las instrucciones para la
línea 9 antes de completar el Anexo A (Formulario 940-PR).

Inst. para el Formulario 940-PR

Los salarios pueden estar sujetos a la contribución
FUTA aunque estén excluidos de la contribución estatal
para el desempleo.

-7-

— Pagos por servicios prestados para usted por su padre o
madre, cónyuge o hijo menor de 21 años. Vea el apartado 3
de la Pub. 15, (Circular E), en inglés.
— Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el
apartado 15 de la Pub. 179, (Circular PR), en español.
También, vea la Pub. 334, Tax Guide for Small Business
(Guía contributiva para las pequeñas empresas), en inglés.
— Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el
apartado 2 de la Pub. 179, (Circular PR).
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.

Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Le pagó $44,000 al Empleado A,
$8,000 al Empleado B y $16,000 al Empleado C.
$44,000
8,000
+ 16,000
$68,000

Cantidad pagada al Empleado A
Cantidad pagada al Empleado B
Cantidad pagada al Empleado C
Total pagado a todos sus empleados. Anotaría esta
cantidad en la línea 3.

4. Pagos exentos de la contribución FUTA

Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para
más información sobre las aportaciones a planes de retiro,
pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la
contribución FUTA.

Si anota una cantidad en la línea 4, marque el encasillado (o
encasillados) apropiado(s) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para
indicar las clases de pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted sólo informa una cantidad como exenta de la
contribución FUTA en la línea 4 si incluyó el pago en la
línea 3.

Para más información sobre los pagos exentos de la
contribución FUTA, vea el apartado 14 de la Pub. 15, (Circular
E), o el apartado 10 de la Pub. 51, (Circular A), ambas en inglés.

Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA
porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios
o los servicios prestados no se incluyen en la definición de
empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se
pueden incluir:
Beneficios marginales, tales como:

Ejemplo:
Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al Empleado A, incluyendo $2,000
por concepto de beneficios del seguro de salud. Pagó $8,000 al Empleado B,
incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó $16,000 al
Empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro de
salud y beneficios de retiro.

— El valor de ciertos alimentos y alojamiento.
— Aportaciones a planes para accidentes o de salud para
sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por
patronos a una Health Savings Account o a una Archer
MSA.
— Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos
hechos a un tercero) por gastos de mudanza calificados,
hasta el punto en que estos gastos de otra manera serían
deducibles por el empleado.
— Pagos por beneficios de un plan "cafetería" excluidos,
conforme a la sección 125.
Seguro de vida colectivo a término.

$ 2,000 Beneficios del seguro de salud para el Empleado A
500 Beneficios de retiro para el Empleado B
+ 2,000 Beneficios del seguro de salud y
beneficios de retiro para el Empleado C
$4,500 Total de los pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y marcaría los
encasillados 4a y 4c.

5. Total de pagos hechos a cada empleado en
exceso de $7,000

Para información sobre éstos y otros pagos por beneficios
marginales que pueden estar exentos de la contribución FUTA,
vea la Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía
contributiva del patrono para beneficios marginales), en inglés.
Retiro/Pensión, tales como aportaciones por patronos a un
plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan
SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el
salario) y un plan 401(k).
Cuidado para dependientes, tales como pagos (de hasta
$5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una
planilla radicada por una persona casada que radica por
separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado
provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado
sería excluible del ingreso por sus empleados conforme a la
sección 129.
Otros pagos, tales como:

Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada
empleado durante un año natural están sujetos a la contribución
FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la
contribución FUTA.
Anote en la línea 5 el total de los pagos en exceso de $7,000
que le pagó a cada empleado durante el año 2012 después de
restar todo pago exento de la contribución FUTA que
aparece en la línea 4.

Continuamos con el ejemplo:
Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al Empleado A, $8,000 al
Empleado B y $16,000 al Empleado C, incluyendo un total de $4,500 a los
tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribución
FUTA. Para determinar el total de los pagos hechos a cada empleado que
exceden de la base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de
la contribución FUTA y la base salarial FUTA tienen que ser restados del total
de los pagos hechos. Se indican tales cantidades en paréntesis.
Empleados
A
B
C
Total de los pagos hechos a los
$44,000
$8,000
$16,000
empleados
Pagos exentos de la contribución
(2,000)
(500)
(2,000)
FUTA
Base salarial para la contribución
(7,000)
(7,000)
(7,000)
FUTA

— Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en
efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los
trabajadores con visa “H-2A”. Vea Para los patronos de
empleados agrícolas, anteriormente, o vea la Pub. 51,
(Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide ((Circular A),
Guía contributiva para patronos agrícolas), en inglés.
— Pagos hechos de acuerdo con una ley de compensación
obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o
enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés.
— Pagos por servicios domésticos, si usted no pagó
salarios en efectivo de $1,000 o más (para todos sus
empleados domésticos) en cualquier trimestre natural en
2011 ó 2012. Vea la Pub. 926, en inglés.

$35,000
$
Total de los pagos en exceso de $7,000 hechos a cada
empleado. Usted anotaría esta cantidad en la línea 5.

-8-

500

$ 7,000
$42,500

Inst. para el Formulario 940-PR

9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fue excluido de la
contribución estatal para el desempleo . . .

Si es un patrono sucesor . . . Cuando calcula los pagos
hechos a cada empleado en exceso de $7,000, puede incluir los
pagos que el patrono anterior hizo a los empleados que siguen
trabajando para usted únicamente si el patrono anterior era un
patrono para propósitos de la contribución FUTA y, por lo tanto,
dicho patrono anterior estaba obligado a radicar el Formulario
940-PR.

Si el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA que
pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo,
multiplique la línea 7 por .054 y anote el resultado en la
línea 9.

Ejemplo para patronos sucesores:

línea 7
x .054

Durante el año natural, el patrono anterior pagó $5,000 al Empleado A. Usted
adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio,
mantuvo al Empleado A y le pagó $3,000 adicionales en salarios. Ninguno de
los pagos hechos al Empleado A estuvo exento de la contribución FUTA.

línea 9

Si no tuvo que pagar salarios sujetos a la contribución estatal
para el desempleo porque todos los salarios que pagó fueron
excluidos de la contribución estatal para el desempleo, debe
entonces pagar la contribución FUTA a la tasa de 6.0% (.060).
Por ejemplo, si la ley estatal de la contribución para el
desempleo excluye de la contribución los salarios pagados a los
ejecutivos corporativos o a los empleados que tienen ciertas
ocupaciones específicas y los únicos salarios que pagó fueron
hechos a ejecutivos de la corporación o a unos empleados que
tienen tales ocupaciones, tiene que pagar la contribución FUTA
a la tasa máxima de 6.0% (.060). Cuando usted calculó la
contribución FUTA antes de considerar los ajustes de la línea 8,
basó el cálculo en el crédito máximo permisible (5.4%) de los
pagos de la contribución estatal para el desempleo. Debido a
que no pagó ninguna contribución estatal para el desempleo, no
tiene un crédito y entonces tiene que calcular este ajuste.

$5,000 Salarios pagados por el patrono anterior
+ 3,000 Salarios pagados por usted
$8,000 Total de los pagos hechos al Empleado A. Usted anotaría
esta cantidad en la línea 3.
$8,000 Total de los pagos hechos al Empleado A
– 7,000 Base salarial para la contribución FUTA
$1,000 Pagos hechos al Empleado A en exceso de $7,000.
$1,000 Pagos hechos al Empleado A en exceso de $7,000.
+ 5,000 Salarios sujetos a la contribución FUTA pagados por el
patrono anterior
$6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea 5.

6. Subtotal

Si la línea 9 le corresponde a usted, entonces las líneas 10
y 11 no le corresponden. Deje en blanco las líneas 10 y 11.
No complete la hoja de trabajo en las Instrucciones para el
Formulario 940, en inglés, ni el Anexo A (Formulario 940-PR).

Para calcular su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de
la línea 5 y anote el resultado en la línea 6.
línea 4
+ línea 5

10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fueron excluidos
de la contribución estatal para el desempleo O
si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la
contribución estatal para el desempleo . . .

línea 6

7. Total de salarios sujetos a la contribución
FUTA

Para calcular el total de sus salarios sujetos a la contribución
FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 3
y anote el resultado en la línea 7.

Tiene que completar la hoja de trabajo en las Instrucciones para
el Formulario 940, en inglés, si:
Algunos salarios sujetos a la contribución FUTA que usted
pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el
desempleo o
Pagó tarde un pago de la contribución estatal para el
desempleo.
La hoja de trabajo le llevará, paso por paso, por el proceso de
cómo se calcula su crédito. En las Instrucciones para el
Formulario 940, hallará un ejemplo que ilustra cómo se usa la
hoja. No complete la hoja de trabajo si la línea 9 le corresponde
a usted (vea las instrucciones anteriores).

línea 3
− línea 6
línea 7

8. Total de la contribución FUTA antes de
considerar los ajustes

Para calcular el total de su contribución FUTA antes de
considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la línea 7 por
.006 y anote el resultado en la línea 8.

Antes de completar la hoja de trabajo, debe juntar la información siguiente:
Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la línea 7 de
su Formulario 940-PR).
Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto
Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la
federal pueden diferir).
Las tasas de experiencia designadas a usted por los estados
donde pagó salarios.
La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pagó las
contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la
fecha límite para radicar el Formulario 940-PR).
La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pagó las

línea 7
x .006
línea 8

Parte 3: Determine sus ajustes
Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en
blanco.

Inst. para el Formulario 940-PR

-9-

14. Saldo adeudado

contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha
límite para radicar el Formulario 940-PR).

Si la cantidad de la línea 13 es menos de la línea 12, anote la
diferencia en la línea 14.

No incluya multas, intereses ni contribuciones para el
desempleo deducidas de la paga de sus empleados en
´
PRECAUCION
la cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales
para el desempleo toda contribución administrativa especial ni
contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener
una tasa de experiencia asignada más baja ni cualesquier
recargos, contribuciones sobre artículos de uso y consumo ni
contribuciones sobre la nómina o sobre la formación (training
taxes). (Dichas partidas suelen aparecer como partidas por
separado en el informe estatal sobre los salarios pagados
trimestralmente).

!

línea 12
− línea 13
línea 14

Si la cantidad de la línea 14 es:
Más de $500, tiene que depositar su contribución. Vea
¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?
De $500 o menos, puede optar por depositar su contribución,
pagar su contribución con una tarjeta de crédito principal o
débito o pagar su contribución con un cheque o giro al radicar
su planilla.
Menos de $1, no tiene que pagarla.

Para completar la línea 3 de la hoja de trabajo:
Si las tasas de experiencia designadas a usted fueron menos
de 5.4% para cualquier parte del año natural, tiene que anotar
cada tasa de experiencia designada por separado en la hoja de
trabajo.
Si se le designaron seis o más tasas de experiencia que
fueron menos de 5.4% para cualquier parte del año natural,
tiene que usar otra hoja de trabajo para calcular los créditos
adicionales. Luego, incluya dichos créditos adicionales en el
total para la línea 3.

!

´
PRECAUCION

Cómo se puede depositar o pagar el saldo adeudado.
Puede pagar la cantidad indicada en la línea 14 usando el
sistema EFTPS, con una tarjeta de crédito o débito o por medio
de un retiro electrónico de fondos (conocido por sus siglas en
inglés, EFW). No use una tarjeta de crédito o débito ni un retiro
electrónico de fondos para pagar las contribuciones que
requieren ser depositadas. Para más información sobre el pago
de contribuciones por medio de una tarjeta de crédito o débito o
por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web
www.irs.gov/e-pay.
Si paga por medio del EFTPS, con una tarjeta de crédito o
débito o el retiro electrónico de fondos, radique su planilla
usando la dirección a la cual se envían las planillas Sin un pago,
bajo ¿Adónde debe enviar la planilla? y no radique el
Formulario 940-V(PR), Comprobante de Pago.

Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de
la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea 10 de su Formulario
940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su
Formulario 940-PR. Consérvela en su archivo.

11. Si corresponde la reducción en el crédito . . .
Si pagó salarios sujetos a la contribución FUTA que también
estaban sujetos a las contribuciones estatales sobre el
desempleo en cualquier estado sujeto a la reducción en el
crédito, anote la cantidad total del Anexo A (Formulario 940-PR)
en la línea 11 del Formulario 940-PR. Sin embargo, si anotó una
cantidad en la línea 9 porque todos los salarios sujetos a la
contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la
contribución estatal para el desempleo, omita la línea 11 y pase
a la línea 12.

15. Cantidad pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 13 es mayor de la línea 12, anote la
diferencia en la línea 15.

Parte 4: Determine su contribución
FUTA para 2012

línea 13
− línea 12
línea 15

Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.

Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el
año, puede optar por:
Aplicar la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla o
Recibirla como reembolso.

12. Total de su contribución FUTA después de
considerar los ajustes

Sume las líneas 8, 9, 10 y 11 y anote el resultado en la línea 12.

Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para
informarnos de la opción que haya escogido. Si no marcó
ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad
pagada en exceso automáticamente. Podríamos aplicar la
cantidad pagada en exceso a cualquier deuda contributiva que
tenga que esté pendiente de pago.

línea 8
línea 9
línea 10
+ línea 11
línea 12

!

Si no hace depósitos como se le requiere y, en su lugar,
paga todo saldo pendiente con el Formulario 940-PR,
puede estar sujeto a una multa.

Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos
un reembolso únicamente si así lo solicita por escrito.

Si la línea 9 es mayor de cero, las líneas 10 y 11 tienen
que ser cero porque no le corresponden.

Parte 5: Informe su obligación
contributiva para la contribución
FUTA por trimestre sólo si la cantidad
de la línea 12 es mayor que $500

´
PRECAUCION

13. Contribución FUTA depositada para el año

Anote aquí la cantidad total de la contribución FUTA que
depositó para el año, incluyendo toda contribución pagada en
exceso que aplicó de un año anterior.

Complete la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es
mayor de $500. Si la cantidad de la línea 12 es de $500 o
menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.
-10-

Inst. para el Formulario 940-PR

16. Informe su obligación contributiva para la
contribución FUTA por cada trimestre

esta planilla del año en curso; no corresponde a ninguna otra
planilla ni a ningún otro año contributivo.
Usted le autoriza al tercero designado a:
Proveernos toda información que no esté incluida en su
planilla,
Solicitarnos información sobre la tramitación de su planilla y
Responder a ciertos avisos del IRS que usted ha compartido
con el tercero designado sobre errores matemáticos y sobre la
preparación de su planilla. No le enviaremos avisos a su
tercero designado.

Anote en las líneas 16a a 16d la cantidad de su obligación
contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre. No
anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudó ninguna
contribución para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.

16a. 1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).
16b. 2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio).
16c. 3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de
septiembre).

Usted no le autoriza al tercero designado a:
Recibir ningún cheque de reembolso,
Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva
(incluyendo una obligación contributiva adicional) ni
De otra manera, representarle a usted ante el IRS.

16d. 4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de
diciembre).
Para calcular su obligación contributiva para la contribución
FUTA del 4to trimestre, complete el Formulario 940-PR hasta la
línea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la línea 12 en la
línea 17. Por último, reste la suma de las líneas 16a a la 16c de
la línea 17 y anote el resultado en la línea 16d.

La autorización vencerá automáticamente un año después
de la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR (sin
considerar prórrogas). Si usted o su tercero designado desea
terminar la autorización antes que la misma venza, escriba a la
oficina del IRS que le corresponda según su localización,
utilizando la dirección a donde se envían las planillas Sin un
pago, bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?, anteriormente.

Ejemplo:
Usted pagó salarios el 28 de marzo y su contribución FUTA adeudada sobre
dichos salarios fue $200. No se le requería hacer un depósito para el 1er
trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o
menos. Usted pagó salarios adicionales el 28 de junio y su contribución
FUTA adeudada sobre dichos salarios fue $400. Ya que su obligación
contributiva acumulada para el primer trimestre y el segundo trimestre
excedió de $500, estuvo obligado a depositar $600 a más tardar el 31 de julio.

Si desea ampliar la autorización de la persona designada o si
desea que esa persona reciba automáticamente ejemplares de
los avisos que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, Practice
Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer
ante el IRS y poder legal), en inglés.

Parte 7: Firme aquí

Usted anotaría $200 en la línea 16a porque su obligación contributiva para el
primer trimestre es $200. Además, anotaría $400 en la línea 16b para indicar
su obligación contributiva para el segundo trimestre.

TIENE que completar ambas páginas del
formulario y luego FIRMARLO

En años cuando hay estados de reducción en el
CONSEJO crédito, tiene que incluir las obligaciones debidas para
la reducción en el crédito con su depósito del cuarto
trimestre. Puede depositar la obligación adicional anticipada
durante todo el año, pero el plazo no se vence hasta la fecha de
vencimiento para el depósito del cuarto trimestre, y la obligación
asociada debe ser declarada como contraída en el cuarto
trimestre.

Al no firmar el formulario, causará una demora en la tramitación
del mismo.
En la página 2, Parte 7, firme su nombre y escriba en letra de
molde su nombre y cargo. Luego, anote la fecha y el mejor
número de teléfono donde nos podamos comunicar con usted
durante el día, incluyendo el código de área telefónico, por si
tenemos alguna duda.

17. Total de la obligación contributiva para el
año

¿Quién tiene que firmar el Formulario 940-PR?

El Formulario 940-PR tiene que ser firmado como se explica a
continuación:
Empresa de un solo dueño — El individuo que es dueño
del negocio.
Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés)
que se trata como una sociedad colectiva) u otra
organización no incorporada — Un socio responsable y
debidamente autorizado, miembro u otro funcionario que tiene
conocimiento de sus asuntos.
Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una
corporación) — El presidente, vice presidente u otro
funcionario principal debidamente autorizado para firmar en
nombre de la corporación.
Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo
miembro tratada como entidad no considerada separada
de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos — El dueño de
la compañía de responsabilidad limitada u otro funcionario
principal debidamente autorizado a firmar.
Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.
Si ha radicado un poder válido o autorización para agentes de
reportación (Formulario 8655, Reporting Agent Authorization
(Autorización para agentes de reportación), en inglés) ante el
IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su
Formulario 940-PR.

El total de su obligación contributiva para el año tiene que ser
igual que la cantidad de la línea 12. Copie la cantidad de la
línea 12 en la línea 17.

Parte 6: ¿Podemos hablar con su
tercero autorizado?

Si desea que un empleado suyo, su preparador de
contribuciones remunerado u otro individuo hable sobre su
Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado “Sí”.
Luego, escriba en el espacio provisto el nombre y el número de
teléfono del individuo que escoge (su tercero designado).
Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal
persona —no el nombre de la empresa que preparó su planilla
de contribución.
Asegúrese que su tercero designado seleccione un Personal
Identification Number (Número de identificación personal o PIN,
por sus siglas en inglés) de cinco dígitos. Su tercero designado
tiene que usar este número para identificarse al hablar con el
IRS acerca de su planilla.
Al marcar “Sí”, nos autoriza a hablar con su tercero
designado sobre cualesquier preguntas que tengamos al
tramitar su planilla. Su autorización corresponde únicamente a
Inst. para el Formulario 940-PR

-11-

sección 6011 le requiere a usted que provea la información
solicitada, si la contribución le corresponde. La sección 6109 le
requiere que provea su número de identificación. Si no nos
provee de manera oportuna la información que le solicitamos, o
si nos provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto
a multas e intereses.

Método alterno para la firma. Los ejecutivos de la
corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar
el Formulario 940-PR por medio de una estampilla de goma,
aparato mecánico o programa para computadoras (software).
Para saber detalles y la documentación requerida, vea el
Revenue Procedure 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82 (Procedimiento
Tributario 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82), en inglés, que se halla
en la página web www.irs.gov/irb/2005-28_IRB/ar16.html.

No está obligado a facilitar la información solicitada en un
formulario sujeto al Paperwork Reduction Act (Ley de Reducción
de Trámites) a menos que el mismo muestre un número de
control válido de la Office of Management and Budget (Oficina
de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en
inglés). Los libros o récords relativos a un formulario o sus
instrucciones deberán ser conservados mientras su contenido
pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley contributiva
federal.

Preparadores remunerados. Un preparador remunerado
tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la información
en la sección Para uso exclusivo del preparador
remunerado en la Parte 7, si usted le pagó al preparador por
prepararle el Formulario 940-PR y el preparador no es empleado
de la entidad que presenta la declaración. Los preparadores
remunerados tienen que firmar las planillas de papel de su puño
y letra. El preparador tiene que entregarle una copia de la
declaración además de la copia que se presenta ante el IRS.
Si usted es preparador remunerado, anote su Preparer Tax
Identification Number (Número de identificación contributivo del
preparador o PTIN, por sus siglas en inglés) en los espacios
provistos. Anote su dirección completa. Si trabaja para una
empresa, escriba el nombre y el EIN de la misma. Puede
solicitar un PTIN a través de la Internet o radicando el
Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number
(PTIN) Application and Renewal (Solicitud y renovación de
número de identificación contributivo del preparador de planillas
remunerado expedido por el IRS), en inglés. Para más
información sobre la solicitud de un PTIN en Internet, visite el
sitio web del IRS, www.irs.gov/ptin, en inglés. No puede usar su
PTIN en lugar del EIN de la empresa preparadora de planillas.
Por lo general, no complete la sección Para uso exclusivo
del preparador remunerado si radica la planilla en su calidad
de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés,
vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de
reportación tiene que completar esta sección si dicho agente ha
ofrecido asesoría legal, tal como, por ejemplo, aconsejarle al
cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son
empleados o contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.

Por regla general, las planillas de contribución y toda
información pertinente son confidenciales, conforme a la
sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su
información contributiva al Departamento de Justicia para casos
de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de
Columbia, posesiones y estados libres asociados con los
Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus
respectivas leyes contributivas. Podemos también divulgar esta
información a otros países si los mismos tienen un tratado
contributivo con los EE.UU., a las agencias del gobierno federal
y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no
contributivas o a las agencias federales encargadas de hacer
cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el
terrorismo.
El tiempo que se necesita para completar y radicar el
Formulario 940-PR conjunto con el Formulario 940-V(PR) y el
Anexo A (Formulario 940-PR) variará según las circunstancias
individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo
estimado es el siguiente: Formulario 940-PR y Formulario
940-V(PR), Mantener los récords 9 hrs, 19 min. Aprender
acerca de la ley o sobre este formulario, 1 h, Preparar el
formulario 1 h, 11 min. Anexo A (Formulario 940-PR),
Mantener los récords 18 hrs, 24 min. Preparar el formulario
18 min.

Aviso sobre la Ley de
Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia
que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor,
envíenoslos. Puede enviarnos un correo electrónico a
[email protected] y anotar “Form 940-PR” (Formulario 940-PR)
en la línea para asunto o escribirnos a: Internal Revenue
Service, Tax Products Coordinating Committee,
SE:W:CAR:MP:T:M:S, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe el Formulario 940-PR a esta
dirección. En vez de eso, vea la sección titulada ¿Adónde debe
enviar la planilla?, en las Instrucciones para el Formulario
940-PR, anteriormente.

Solicitamos la información requerida en el Formulario 940-PR
para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los
impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para
calcular y cobrar la cantidad correcta de contribución. El
Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la
nómina), del Código Federal de Rentas Internas impone
contribuciones sobre el desempleo conforme a la Federal
Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el
Desempleo), en inglés. El Formulario 940-PR se utiliza para
calcular la cantidad de contribuciones que usted adeuda. La

-12-

Inst. para el Formulario 940-PR


File Typeapplication/pdf
File Title2012 Instrucciones para el Formulario 940-PR
SubjectInstrucciones para el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2012-12-27
File Created2012-12-27

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