Approved OMB No. 0581-0093
NATIONAL MANGO BOARD |
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DESIGNACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO EN LA NATIONAL MANGO BOARD (Conforme al Decreto de Promoción, Investigación e Información sobre Mango) |
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El decreto de la National Mango Board señala que todos los primeros manejadores, importadores, y productores nacionales, incluso organizaciones elegibles, pueden designar a miembros candidatos para prestar servicio en la National Mango Board
Adjunte una hoja por separado si se requiere espacio adicional. Favor de presentar un formulario distinto para cada candidato.
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NOMBRE, DIRECCIÓN COMERCIAL, Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL CANDIDATO |
SEÑALE UNO |
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( ) PRODUCTOR NACIONAL Productor Nacional significa cualquier persona que se dedica a la producción y venta de mango en los Estados Unidos y que es propietario, o tiene participación en la propiedad y riesgo de pérdida, de la cosecha, o una persona que se dedica al negocio de producir, o causar la producción de, mango más allá del uso de la familia de la persona teniendo valor en el primer punto de venta.
( ) PRIMER MANEJADOR Primer Manejador significa cualquier persona, (excluyendo algún fletador común o contratado), que recibe 500,000 o más libras de mango de productores durante un año del calendario y quien como propietario, agente, u otro actor embarca o causa el embarque de mango tal y como se especifica en el Decreto. Esta definición incluye a aquellos que se dedican al negocio de compra, venta y/o ofrenda para la venta; recepción, empaque; clasificación; comercialización; o distribución de mango en cantidades comerciales. El término primer manejador incluye a cualquier productor quien maneja o comercializa mango de su propia producción.
( ) IMPORTADOR Importador significa cualquier persona que importa 500,000 o más libras de mango a los Estados Unidos durante un año del calendario como principal o agente, o consignatario de cualquier persona que produce o maneja mango fuera de los Estados Unidos para venta en los Estados Unidos, y quien aparece como el importador registrado para tal mango.
( ) PRODUCTOR EXTRANJERO Productor Extranjero significa cualquier persona:
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NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PARTE U ORGANIZACIÓN DESIGNADORA ELEGIBLE PRESENTANDO LA DESIGNACIÓN
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NOMBRE DE OFICIAL RESPONDIENTE (LETRA IMPRESA)
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FIRMA
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PUESTO DE OFICIAL RESPONDIENTE (LETRA IMPRESA)
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FECHA
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REMITA EL ORIGINAL A LA: NATIONAL MANGO BOARD Street City, State, Zip
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MAN-NOM (08/10) Destroy previous editions.
(Spanish)
DECLARACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD
La NMB anima a los miembros de la industria, sin importar su raza, color, origen nacional, sexo, religión, edad, discapacidad, postura política, orientación sexual, tamaño de negocio/operación, estado civil o familiar, o cualquier otra base protegida por la ley de E.U.A., a participar en actividades de la NMB o postularse para algún puesto en el consejo de la NMB.
De
acuerdo con la Ley de Reducción de Papeleo de 1995, una
agencia no podrá realizar ni patrocinar, y una persona física
no requiere responder a una recopilación de información,
a menos que presente un número válido de control de la
OMB (Oficina de Administración y Presupuesto). El número
válido de control de la OMB para esta recopilación de
información es 0581-0093. Se estima que el tiempo que se
requiere para terminar con esta recopilación de información
es en promedio de 15 minutos por respuesta, incluyendo el tiempo para
revisar las instrucciones, buscar las fuentes existentes de datos,
recabar y mantener los datos necesarios y terminar y revisar la
recopilación de información.
El
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe
discriminar en todos sus programas y actividades con base en raza,
color, origen nacional, edad, capacidad diferente y en los casos
aplicables, sexo, estado civil, condición de padre o madre,
religión, preferencia sexual, información genética,
creencias políticas, represalias, o debido a que el ingreso de
una persona física se deriva en parte o totalmente de
cualquier programa de asistencia pública. (No todas las bases
prohibidas se aplican a todos los programas). Las personas con
capacidades diferentes que requieren medios alternativos para
comunicar la información de los programas (Braille, letras
impresas de gran tamaño, cintas de audio, etc.) deberán
ponerse en contacto con el Centro TARGET de la USDA (202) 720-2600
(voz y dispositivo de telecomunicación para personas con
discapacidad auditiva). Para presentar una queja por motivos de
discriminación, escriba a USDA, Director, Oficina de Derechos
Civiles, 1400 Independence Avenue, S.W., Washington, D.C. 20250-9410,
o llame al (800) 795-3272 (voz) o al (202) 720-6382 (dispositivo de
telecomunicación para personas con discapacidad auditiva). La
USDA es un proveedor y empleador que proporciona oportunidades
iguales para todos.
MAN-NOM (08/10) Destroy previous editions.
(Spanish)
File Type | application/msword |
File Title | Reproduce locally |
Author | asalinas |
Last Modified By | USDA |
File Modified | 2013-12-30 |
File Created | 2013-12-30 |