Form ATF F 4473 (5300.9 ATF F 4473 (5300.9 Registro de Transacción de Armas de Fuego

Firearms Transaction Record/Registro de Transacción de Armas de Fuego

F 4473 (5300.9) Pt.1 Spanish version February, 2017 (final) without watermark

Firearms Transaction Record/Registro de Transacción de Armas de Fuego

OMB: 1140-0020

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OMB No. 1140-0020

Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Negociado de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos

Registro de Transacción de Armas de Fuego

ADVERTENCIA: Usted no podrá recibir un arma de fuego si le está prohibido por la ley federal o la estatal. La información que
proporcione se utilizará para establecer si la ley le prohíbe recibir un arma de fuego. Ciertas contravenciones de la Ley de Control de
Armas de Fuego, secciones 921 et seq. del título 18, Código de los Estados Unidos, se castigan con un máximo de diez años de reclusión o el
pago de una multa de $250,000 o con ambas penas.

Número de serie de
transacción del
transferidor/vendedor

Lea los avisos, instrucciones y definiciones de este formulario. Prepare el original sólo en los locales con licencia (“locales con licencia”
incluye los negocios realizados temporalmente en una exposición de armas calificado como tal o algún otro evento en el estado en que se
encuentra el establecimiento autorizado) a menos que la transacción cumple las condiciones bajo la sección 922(c) del título 18, Código de los
Estados Unidos. Todas las entradas deben estar escritas a mano en tinta. “POR FAVOR USE LETRA DE MOLDE.”
Sección A - Debe ser completado personalmente por el adquiriente/comprador
1. Nombre completo del adquiriente/comprador (Si el nombre legal contiene solo una inicial, escriba “IO” después de la inicial. Si no tiene inicial o segundo nombre, escriba “NMN”).
Apellido (Incluyendo sufijo (por ejemplo, Jr, Sr, II, III) Nombre
Segundo nombre
2. Estado Actual de Residencia y Dirección (abreviaciones postales del correo de los Estados Unidos son aceptables. No puede ser un apartado de correo).
Calle y número
Ciudad
Estado Código postal (ZIP
Condado
Code)
3. Lugar de nacimiento
Ciudad y estado de los Estados -OUnidos

País del exterior

4. Estatura 5. Peso
(en libras)
Pies
Pulgadas

8. Número de seguro social (Opcional, pero puede evitar confusiones
de identidad)
10.a. Etnicidad

6. Sexo
Masculino

7. Fecha de nacimiento
Mes
Día

Año

Femenino
9. Número	único	de	identificación	personal	(UPIN) si es pertinente
(Véase las instrucciones para la pregunta 9.)

10.b. Raza (Además de la etnicidad, seleccione una o más razas en 10.b. Tanto 10.a. y 10.b. deben ser contestadas.)

Hispano o latino

Indio americano o nativo de Alaska

Negro o afroamericano

No Hispano o latino

Asiático

Nativo	de	Hawai	o	de	otras	islas	del	Pacífico

Blanco

11. Responda a las siguientes preguntas marcando “sí” o “no” en las casillas a la derecha de las preguntas.
a.	 ¿Es	usted	el	adquiriente/comprador	actual	de	las	armas	de	fuegos	que	figuran	en	este	formulario?		Advertencia: Usted no es el adquiriente/comprador
actual, si usted está adquiriendo el arma(s) de fuego en nombre de otra persona. Si usted no es el adquiriente/comprador real, el transferidor no
podrá transferir el arma(s) de fuego a usted. Excepción: Si usted va a recoger un arma(s) de fuego reparado a otra persona, usted no está obligado a
responder 11.a. y puede continuar con la pregunta 11.b. (Véase las instrucciones para la pregunta 11.a.)
b. ¿Está bajo acusación o información en cualquier tribunal por un delito grave, o cualquier otro delito por el cual el juez le podría
encarcelar	durante	más	de	un	año?	(Véase las instrucciones para la pregunta 11.b.)
c. ¿Alguna vez ha sido condenado en un tribunal por un delito grave, o cualquier otro delito por el que el juez podría haberle encarcelado por más de un
año,	aunque	haya	recibido	una	sentencia	más	corta	entre	ellos	libertad	condicionada?	(Véase las instrucciones para la pregunta 11.c.)
d. ¿Es	usted	un	fugitivo	de	la	justicia?	(Véase las instrucciones para la pregunta 11.d.)

Sí

No

Sí

No

e. ¿Es usted un usuario ilegal de, o adicto a la marihuana o cualquier depresivo, estimulante, narcótico o cualquier otra sustancia
controlada?		Advertencia: El uso o posesión de marihuana sigue siendo ilegal bajo la ley federal, independientemente de si se ha
legalizado o despenalizado con fines médicos o de recreo en el estado en el que usted reside.
f. ¿Alguna	vez	ha	sido	adjudicado	como	deficiente	mentalmente	O	ha	sido	alguna	vez	admitido	a	una	institución	mental?	(Véase las
instrucciones para la pregunta 11.f.)
g. ¿Se le ha dado de alta de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonorables?
h. ¿Está sujeto a algún mandamiento judicial por el que se le prohíbe acosar, acechar o amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo
de	ésta?	(Véase las instrucciones para la pregunta 11.h.)
i. ¿Alguna	vez	ha	sido	condenado	en	cualquier	corte	de	un	delito	menor	de	violencia	doméstica? (Véase las instrucciones para la pregunta 11.i.)
12.a. País de ciudadanía: (Marque/Enliste más de uno, si aplica. Los nacionalizados de los Estados Unidos puede marcar U.S.A.).
Estados Unidos de América (U.S.A.)
Otros País/Países (Especifique):
12.b.  ¿Alguna vez ha renunciado a la ciudadanía de los Estados Unidos?
12.c. ¿Es usted un extranjero ilegal o está ilegalmente en	los	Estados	Unidos?
12.d.1.		¿Es	usted	un	extranjero	que	ha	sido	admitido	en	los	Estados	Unidos	con	una	visa	de	no	inmigrante?	(Véase instrucciones para la
pregunta 12.d.)
N/A
12.d.2.		Si	su	respuesta	es	“sí,”¿puede	alegar	cualquiera	de	las	excepciones	establecidas	en	las	instrucciones?
13. Si usted es un extranjero, escriba su número de extranjero o admisión a los Estados Unidos (AR #, #USCIS, o I94#):
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Certifico que mis respuestas en la sección A son verdaderas, correctas y completas. He leído y entendido las notificaciones, instrucciones, y
definiciones en el Formulario 4473. Entiendo que contestar “sí” a la pregunta 11.a. si no soy el adquiriente real/comprador es un delito que se
castiga como un delito grave bajo la ley federal, y también puede violar leyes estatales y/o locales. Entiendo que una persona que responda “sí”
a cualquiera de las preguntas 11.b. a través 12.c. no puede adquirir o recibir un arma de fuego. Entiendo que una persona que responda “sí” a
la pregunta 12.d.1. está prohibido recibir o poseer un arma de fuego, a menos que la persona conteste “sí” a la pregunta 12.d.2 y proporcione la
documentación requerida en 18.c. También entiendo que hacer cualquier declaración oral o escrita falsa, o exhibir cualquier identificación falsa
o tergiversada con respecto a esta transacción, es un delito que se castiga como un delito grave bajo la ley federal, y también puede violar leyes
estatales y/o locales. Además, entiendo que la compra repetitiva de armas de fuego para fines de reventa para el sustento y lucro sin una licencia
federal de armas de fuego es una violación de la ley federal. (Véase las instrucciones para la pregunta 14.)
15.	 Fecha de certificación

14.	 Firma del adquiriente/comprador

Sección B - Debe responder el Transferidor (Vendedor)
16. Tipo de armas de fuego por entregar (marque todo lo que corresponda): 17. Si la transferencia es en una exposición de armas o evento:
Armas
cortas
(pistolas y
revólveres)

Armas
largas
(rifles y
escopetas)

Otras armas de fuego (armazón,
cajón de mecanismos, etc. Véase las Nombre de la función:
instrucciones para la pregunta 16.)
Ciudad, estado:

18.a. Documento de identidad (por ejemplo, permiso de manejar de Virginia u otro documento de identidad de carácter oficial, válido y provisto de fotografía.)
(Véase las instrucciones para la pregunta 18.a).
Fecha de vencimiento (de haberla)
Número del documento de identidad
Autoridad que lo expide e índole del documento
Año
Mes
Día
18.b. Documento complementario emitido (si el documento de identificación no muestra el domicilio actual) (Véase las instrucciones para la pregunta 18.b.)
18.c. Excepción a la prohibición extranjero indocumentado: Si el adquiriente/comprador respondió “sí” a 12.d.2. el transferidor/vendedor debe registrar el tipo de
documento que indique la excepción a la prohibición y adjuntar una copia al Formulario de ATF 4473. (Véase las instrucciones para la pregunta 18.c.)
Se deberá responder a las preguntas 19, 20 ó 21 antes de la entrega de las armas de fuego. (Véase las instrucciones para las preguntas 19, 20 y 21.)
19.a. Incluya fecha en que la información del adquiriente/comprador en la
19.b. El número de transacción del NICS o del estado (si se conoce):
sección A fue transmitida al NICS o la agencia estatal correspondiente:
Año
Mes
Día
19.c. La respuesta inicial (primera) proporcionada por NICS o la agencia
estatal correspondiente fue:
Aplazamiento
Aprobación
[Las armas de fuego podrán entregarse el
Denegación
si la ley del estado lo permite
Cancelación
(opcional)]

19.d. La siguiente respuesta(s) fue / fueron recibidas de NICS o la agencia
estatal correspondiente:
Aprobación

(fecha)

Denegación

(fecha)

Cancelación

(fecha)

Revocado

No se facilitó la resolución en el plazo de 3 días hábiles.
19.e. (Responda sólo si es pertinente). Después de la entrega del arma de fuego, se recibió la respuesta siguiente del NICS o del organismo estatal
Cancelación
correspondiente el:
Denegación
Aprobación
(fecha).
19.f.	 Nombre	y	número	de	identificación	(número Brady) del examinador del NICS. (Opcional) 19.g. Nombre del Empleado del FFL que completó el NICS Check
(Opcional)
(nombre)
(número)
20.									No	se	requiere	ninguna	verificación	de	NICS	debido	a	que	una	verificación	de	antecedentes	penales	se	completó	durante	el	proceso	de	
														aprobación	conforme	a	la	NFA	(Ley	Nacional	de	Armas	de	Fuego)	para	el	individuo	que	recibirá	el	arma(s)	de	fuego	NFA,	como	se	refleja	en	la		
aplicación NFA aprobada. (Véase las instrucciones para la pregunta 20.)
21.									No		se	requiere	ninguna	verificación	de	NICS	debido	a	que	el	adquiriente/comprador	tiene	un	permiso	válido	del	estado	en	el	que	la	transferencia		
														se	llevará	a	cabo,	lo	que	califica	como	una	exención	de	NICS. (Véase las instrucciones para la pregunta 21.)
Estado expedidor y tipo de permiso

Fecha de expedición (de haberla)

Fecha de vencimiento (de haberla)

Número del permiso (de haberla)

Sección C - Debe responder personalmente el adquiriente/comprador
Si	la	transferencia	del	arma(s)	de	fuego	se	lleva	a	cabo	en	un	día	diferente	de	la	fecha	en	que	el	adquiriente/comprador	firmó	la	sección	A,	el	adquiriente/comprador debe completar la sección C inmediatamente antes de la transferencia del arma(s) de fuego. (Véase las instrucciones para las preguntas 22 y 23.)
Certifico que mis respuestas a las preguntas de la sección A de este formulario siguen siendo veraces, correctas y completas.
22. Firma del adquiriente/comprador
23.  Fecha de la recertificación

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Sección D - Debe ser completado por transferidor/vendedor, aún cuando el arma(s) de fuego no fue transferida.
24.
Fabricante e importador (de haberlos).
(Si el fabricante y el
importador son diferentes, el titular de la
licencia deberá incluir ambos).

25.
Modelo
(Si ha sido
designado)

26.
Número de serie

27.
Tipo
(Véase las
instrucciones para la
pregunta 27)

28.
Calibre

1.
2.
3.
4.
RECORDATORIO - Al cierre de las operaciones debe completar la Forma ATF 3310.4 para las compras múltiples de armas de fuego en un
plazo de 5 días laborables consecutivos.
29. Número total de armas de fuego transferidas (Por favor escribir en letra 30. Marque si alguna parte de esta transacción es una redención de arma
de molde, por ejemplo, cero, uno, dos, tres, etc. No utilice los numerales.)
de fuego empeñada.
Enliste número(s) de la línea de la pregunta 24 arriba:
31. Para uso por parte del titular de la licencia de armas de fuego (Vea las
instrucciones para la pregunta 31.)

32. Compruebe si esta operación es para facilitar una transferencia privada.
(Véase las instrucciones para la pregunta 32.)

33. Nombre comercial/corporativo y dirección del transferidor/vendedor y número de licencia federal de Armas de Fuego (debe contener al menos los
tres primeros y últimos cinco dígitos del número de licencia FFL X-XX-XXXX.) (Se permite estampado con sello.)

La persona que entrega las armas de fuego debe responder a las preguntas 34-37.
En caso de las transacciones denegadas o canceladas, la persona que respondió a la sección B debe responder a las preguntas 34-36.
Certifico que: (1) He leído y entendido las notificaciones, instrucciones y definiciones en esta Forma 4473 de ATF; (2) la información registrada en
las secciones B y D es verdadera, correcta y completa; y (3) la totalidad de este registro de la transacción se ha completado en mi local comercial
con licencia (“locales con licencia” incluye los negocios realizados temporalmente en una exposición de armas calificado como tal o algún otro evento
en el mismo estado en que se encuentra el establecimiento autorizado) a menos que esta transacción haya reunido los requisitos de la sección 922(c)
del título 18, Código de los Estados Unidos. A menos que esta transacción se haya negado o cancelado, certifico basado en; (1) la respuesta del
adquiriente/comprador en la sección A (y la sección C, si aplica); (2) mi verificación de la identificación registrada en la pregunta 18 (y mi nueva
verificación en el momento de la transferencia, si la sección C se completó); y (3) la ley estatal o local aplicable al negocio de armas de fuego; que
es mi creencia de que no es ilegal para mi vender, entregar, transportar, o de otro modo disponer del arma(s) de fuego que aparece en esta forma
a la persona identificada en sección A.
36. Cargo del transferidor/vendedor 37. Fecha de entrega
34. Nombre del transferidor o vendedor (en letra de molde) 35. Firma del transferidor/vendedor
AVISOS, INSTRUCCIONES Y DEFINICIONES
Fines de este formulario: 	La	información	y	certificación	del	presente	formulario	
sirven para que el que posea una licencia conforme a la sección 923 del título 18,
Código de los Estados Unidos, determine si él/ella puede vender o entregar
legalmente un arma de fuego a la persona indicada en la sección A y para que el
adquiriente/comprador este alertado de las restricciones que se imponen al recibo
y la posesión de armas de fuego. Este formulario sólo debe utilizarse para las
ventas o entregas en las cuales el transferidor/vendedor posee una licencia
conforme a la sección 923 del título 18, Código de los Estados Unidos. El
transferidor/vendedor del arma de fuego debe determinar la legalidad de la
transacción y guardar constancias adecuadas de la misma. Por consiguiente, el
transferidor/vendedor debe conocer las disposiciones de las secciones 921-931
del	título	18,	Código	de	los	Estados	Unidos	y	de	los	reglamentos	que	figuran	en	
la partes 478 y 479 del título 27, Código de los Reglamentos Federales. Al
determinar	la	legalidad	de	la	venta	o	entrega	de	un	rifle	o	escopeta	al	residente	de	
otro estado, se presume que el transferidor/vendedor conoce las leyes y las
ordenanzas publicadas pertinentes de los estados del transferidor/vendedor y del
adquiriente/comprador. (Véase la publicación ATF 5300.5, Leyes estatales y
ordenanzas publicadas.)

Una vez efectuada la transacción, el transferidor/vendedor debe mantener en su
archivo permanente el formulario original 4473 de la ATF debidamente completado
(el cual incluye los Avisos, las Instrucciones y las Definiciones), así como cualquier
documento adicional en sus registros permanentes. Los formularios 4473 se
retendrán por lo menos durante veinte años y después de ese período podrán ser
sometidos a la ATF. El archivo se ordenará cronológicamente (por fecha de
disposición), alfabéticamente (por nombre de comprador) o numéricamente (por el
número de serie de la transacción), siempre y cuando todos los formularios 4473 del
mismo transferidor/vendedor, una vez llenados, se archiven de la misma manera.
DEBERÁN RETENERSE LOS FORMULARIOS 4473 PARA LAS TRANSFERENCIAS DENEGADAS O CANCELADAS: Si el NICS deniega o cancela la entrega de
un arma de fuego, o si por algún otro motivo no se efectúa la entrega después de
haberse iniciado la comprobación del NICS, el titular de la licencia, deberá retener
el formulario 4473 de ATF en sus archivos durante cinco años, como mínimo.
Cuando las ventas, entregas o transferencias no se hayan efectuado con respecto a
los correspondientes formularios 4473, estos se retendrán por separado por orden
alfabético (por nombre del adquiriente) o cronológico (fecha de la certificación del
adquiriente).

Si el transferidor/vendedor o el adquiriente/comprador descubre, de la entrega del arma de
En general, el Formulario ATF 4473 debe ser completado en los locales comerciales con
fuego, que el formulario 4473 de ATF está incompleto o no se ha llenado correctamente y el
licencia	cuando	un	arma	de	fuego	se	transfiere	en	una	transacción	directa.		La	ley	federal,	
transferidor/vendedor o el adquiriente/comprador desean corregir la(s) omisión(es) o el/los
sección 922(c) del título 18, Código de los Estados Unidos, permite a un importador,
error(es), se fotocopiará el formulario incorrecto y efectuarán todas las correciones o
fabricante o distribuidor con licencia vender un arma de fuego a una persona que no aparece
anotaciones en la fotocopia. El transferidor/vendedor sólo debe hacer cambios en las secciones
personalmente en el establecimiento comercial del licenciatario sólo si el adquiriente/
B y D; el adquiriente/comprador sólo los hará en las secciones A y C. Quienquiera que haga
comprador cumple con ciertos requisitos. Estos requisitos se exponen en la sección 922(c),
los cambios deberá poner sus iniciales y fecharlos. La fotocopia corregida deberá adjuntarse al
en la parte 478.96(b) del título 27, Código de Reglamentos Federales y en el Procedimiento
formulario 4473 original y retenerse en los archivos permanentes de el transferidor/vendedor.
ATF 2013-2.
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Exportador de armas de fuego: El Departamento de Estado o Comercio podrá
requerir a un exportador de armas de fuego obtener una licencia antes de
exportar. Advertencia: Cualquier persona que exporta un arma de fuego sin la
debida autorización puede recibir una multa de no más de $1,000,000 y/o ser
encarcelado por no más de 20 años. (Véase sección 2778(c), título 22, Código
de los Estados Unidos).
Sección A
El adquiriente/comprador debe llenar personalmente la sección A del presente
formulario	y	certificar	(firmar) que las respuestas son veraces, correctas y
completas. Sin embargo, si el adquiriente/comprador no sabe leer o no sabe
escribir, las respuestas (aparte de la firma) las puede llenar otra persona,
excluyendo al transferidor/vendedor. En este caso, dos personas (excluyendo al
transferidor/vendedor) deben	firmar	como	testigos	de	las	respuestas	del	
adquiriente/comprador	y	firmar/certificar	en	la	pregunta	14.
Si el adquiriente/comprador del arma de fuego es una empresa, compañía,
asociación, sociedad u otra entidad legal, una persona responsable, que tenga
autorización para actuar en nombre de la empresa, llenará la sección A del
formulario	con	su	información	personal,	firmará	la	sección	A	y	adjuntará	una	
declaración escrita, cuya falsedad se castigaría con pena de perjurio, en la que
manifieste	que:	(A)	el	arma	de	fuego	se	adquiere	para	uso	y	propiedad	de	la	
empresa y (B) el nombre y la dirección de la empresa.
Pregunta 1. Si el nombre del adquiriente/comprador en la pregunta 1 resulta
ilegible, el transferidor/vendedor ha de escribir el nombre en letra de molde
arriba del nombre escrito por el adquiriente/comprador.
Pregunta 2. Dirección de Residencia Actual: Una ruta rural (RR) podrá ser
aceptada siempre que el adquiriente/comprador viva en un estado o lugar donde
se considera la dirrección como una residencia legal. Condado y Parroquia son
una y misma cosa.
Si el adquiriente/comprador es un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio
activo, su estado de residencia es el estado en que se encuentra su puesto de
servicio permanente. Si el miembro del servicio esta adquiriendo un arma de
fuego en un estado donde se encuentra su puesto de servicio permanente, pero él/
ella reside en un estado diferente, el adquiriente/comprador debe incluir tanto su
dirección de la estación de servicio permanente y su dirección del estado donde
mantiene residencia permanente en respuesta a la pregunta 2. Si el adquiriente/
comprador tiene dos estados de residencia, el adquiriente/comprador deberá
escribir su dirección de residencia actual en respuesta a la pregunta 2 (por
ejemplo, si el adquiriente/comprador está comprando un arma de fuego
mientras se aloja en su casa de fin de semana en el estado X, él/ella debe indicar
la dirección en el estado X en respuesta a la pregunta 2).
Pregunta 9. Número	único	de	identificación	personal	(Unique Personal
Identification Number, UPIN): En caso de adquirientes/compradores que han
sido aprobados para que su información se conserve en el Archivo de
Apelaciones Voluntarias del FBI NICS, el NICS les asignará un UPIN, el
adquiriente/comprador deberá escribirlo en la respuesta a la pregunta 9. El titular
de la licencia de armas debe proporcionar el UPIN cuando se realizan
verificaciones	de	antecedentes	penales	del	comprador	a	través	del	NICS	o	el	
Estado Punto de Contacto (POC).
Pregunta 10.a. y 10.b. Las regulaciones federales, sección 478.124(c)(1) del
título 27, Código de los Reglamentos Federales, requiere al titular de la licencia
obtener la raza del adquiriente/comprador. Esta información ayuda al FBI y/o al
Estado Punto de Contacto (POC) a	verificar	o	descartar	posibles	coincidencias	
durante	el	proceso	de	verificación	de	antecedentes	penales	y	puede	ayudar	en	
investigaciones	criminales.		De	conformidad	con	la	Oficina	de	Administración	
y Presupuesto (OMB), efectivo el 1 de enero de 2003, se requiere a todas las
agencias federales que recopilen información sobre raza y etnicidad en sus formas y registros administrativos a que recopilen esta información en un formato
estándar. (Véase la sección 58782 del título 62, Registro Federal). El formato
estándar de OMB consta de dos categorías para los datos sobre el origen étnico:
“Hispano o Latino,” y “No Hispano o Latino” y cinco categorías para los datos
sobre la raza: Indio Americano o Nativo de Alaska, Asiático, Negro o
Afroamericano,	Nativo	de	Hawai	o	de	otras	islas	del	Pacífico,	y	Blanco.	
Etnicidad	se	refiere	a	la	herencia	de	una	persona.		Las	personas	de	origen	cubano,	
mexicano, puertorriqueño, centro o sudamericano o de otra cultura u origen
español, sin importar la raza, se consideran hispanos o latinos.

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Raza - una o más de las siguientes respuestas se debe seleccionar: (1) Indio
Americano o Nativo de Alaska - Una persona que tiene orígenes en cualquiera de
los pueblos originales de Norte o Sur América (incluyendo América Central), y que
mantienen	una	afiliación	tribal	o	enlace	con	la	comunidad;	(2)	Asiático	-	Una	persona que tiene orígenes en cualquiera de los pueblos originales del Lejano Oriente,
Sureste de Asia o el subcontinente indio, incluyendo, por ejemplo, Camboya, China,
India, Japón, Corea, Malasia, Pakistán, Filipinas, Tailandia y Vietnam; (3) Negro o
Afroamericano - Una persona que tiene orígenes en cualquiera de los grupos
raciales	negros	de	África;	(4)	Nativo	de	Hawai	u	otras	islas	del	Pacífico	-	Una	
persona que tiene orígenes en cualquiera de los pueblos originales de Hawai, Guam,
Samoa	u	otras	islas	del	Pacífico;	y	(5)	Blanco	-	Una	persona	que	tiene	orígenes	en	
cualquiera de los pueblos originales de Europa, Oriente Medio o África del Norte.
Cualquier otra raza o grupo étnico que no cae dentro de los indicados, por favor
seleccione la representación más cercana.
Pregunta 11.a. Adquiriente/Comprador Actual: Para este formulario, una
persona es el adquiriente/comprador actual si él/ella compra el arma de fuego para sí
mismo o si la adquiere para sí mismo(a) de alguna otra manera. (Por ejemplo, recupera el arma de fuego que estaba empeñada o en consignación, o gana el arma de
fuego en una rifa). Una persona es también adquiriente/comprador actual si él/ella
compra legalmente el arma de fuego como un regalo de buena fe para un tercero. Un
regalo no es de buena fe si la otra persona ofrece o le dió a la persona que completa
este formulario dinero, servicio(s), o elemento(s) de valor para adquirir el arma de
fuego para él/ella, o si la otra persona está prohibida por ley para recibir o poseer el
arma de fuego.
EJEMPLOS DE ADQUIRIENTE/COMPRADOR ACTUAL: El señor Smith le
pide al señor García que le compre un arma de fuego, (quien puede o no puede estar
prohibido). El señor Smith le da al señor García el dinero para el arma de fuego. El
señor García NO ES EL ADQUIRIENTE/COMPRADOR ACTUAL del arma de
fuego y debe responder “NO” a la pregunta 11.a. El titular de la licencia no puede
entregar el arma de fuego al señor García. Sin embargo, si el Sr. Brown compra el
arma de fuego con su propio dinero para darle al Sr. Black como un regalo (sin
servicio o cosa tangible del valor proporcionado por el Sr. Black), el señor Brown
es el adquiriente/comprador actual del arma de fuego y debe responder “Sí” a la
pregunta 11.a. No obstante, el transferidor/vendedor no debe entregar un arma de
fuego a una persona que él/ella sepa o tenga causa razonable para considerar que esa
entrega está prohibida conforme a los incisos (g), (n) o (x) de la sección 922, título
18 del Código de los Estados Unidos. EXCEPCIÓN: Si una persona recoge un
arma de fuego reparada, él/ella no tiene que responder a la pregunta 11.a. sino pasar
a la pregunta 11.b.
Preguntas 11.b. - 12. Por lo general, la sección 922 del título 18, Código de los
Estados Unidos, prohíbe el envío, transporte, recibo o posesión en comercio
interstatal o que se efectúe el comercio interestatal de un arma de fuego por una
persona que: ha sido condenado por un delito grave en cualquier corte federal, estatal
o local, o por cualquier otro delito, castigado con una pena de prisión superior a un
año, (esto no incluye delitos menos graves cometidos castigables con reclusión de
dos años o menos conforme a la ley del estado); es prófugo de la justicia, es
consumidor ilícito de marihuana o de cualquier deprimente, estimulante o estupefaciente
o	de	otra	sustancia	controlada;	ha	sido	declarado	deficiente	mental	por	alguna	
autoridad competente o recluído en una institución para enfermos mentales; ha sido
dado de baja de las fuerzas armadas en circunstancias deshonrosas; está sujeto a
ciertas órdenes de protección; ha sido encontrado(a) culpable y condenado(a) por
un delito menor de violencia doméstica o familiar bajo las leyes federales, estatales
o tribales; ha renunciado a su nacionalidad estadounidense; es un extranjero que se
encuentra ilegalmente en el país o un foráneo admitido a los Estados Unidos bajo
Visa de No inmigrante. Además, la sección 922 prohíbe el envío, transporte, recibo
o posesión en el comercio interestatal, o que afecte a dicho comercio, de un arma
de	fuego	por	una	persona	que	esté	acusada	por	un	jurado	indagatorio	o	por	el	fiscal	
de cualquier delito castigable con reclusión de más de un año. Información es una
acusación	formal	de	un	delito	verificado	por	un	fiscal.	
Un miembro de las Fuerzas Armadas debe contestar “sí” a 11.b. o 11.c. si se le acusa
de	un	delito	que	se	refirió	a	una	Corte	Marcial	General,	o	por	lo	que	fue	condenado	
el	miembro.		Le	dieron	de	baja	“bajo	circunstancias	deshonrosas”	significa	la	separación de las Fuerzas Armadas como resultado de una baja deshonrosas o despido
adjudicado por una Corte Marcial General. Ese término no incluye cualquier otro
tipo de segregación o separación de las Fuerzas Armadas.
EXCEPCIÓN: Al que haya sido condenado por un delito grave por el cual el
juez pudiera haberlo encarcelado por un período de más de un año, o que haya sido
condenado por un delito menos grave de violencia doméstica o familiar, no le está
prohibida la compra, recepción o posesión de un arma de fuego si: (1) conforme a la
ley que rija en la jurisdicción donde fue condenada, la persona ha sido perdonada o
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la condena ha sido cancelada o invalidada, o se le han establecido los derechos
civiles (derecho al voto, a pertenecer a un jurado, a desempeñar un cargo
público) que le habían sido retirados Y (2) la ley que rija en la jurisdicción
donde fue condenada no prohíbe a esa persona la recepción o posesión de armas
de fuego. El que tenga derecho a esa excepción o que recibe relevo de estas
incapacidades bajo la sección 925(c), título 18 del Código de los Estados Unidos,
debe responder “no” a la pregunta correspondiente.
Pregunta 11.d. Prófugo de la Justicia: Cualquier persona que ha huído de
cualquier estado para evitar ser procesado por un delito grave o un delito menor;
o cualquier persona que deja el estado para evitar dar testimonio en cualquier
procedimiento penal. El término también incluye a cualquier persona que sabe
que tiene delitos menores o graves pendientes en su contra y se va del estado
donde sería procesado.
Pregunta 11.f. Adjudicado como Deficiente Mentalmente: La conclusión
de un tribunal, junta, comisión u otra autoridad legítima de que una persona, a
consecuencia de poseer un grado de inteligencia evidentemente subnormal, o
de padecer una enfermedad mental o de otro orden o incompetencia o afección:
(1) representa un peligro para si misma o para otros; o (2) es incompetente para
administrar o gestionar sus propios asuntos. Esta expresión comprende, con
respecto a esa misma persona: (1) un fallo de demencia dictado por un tribunal
en causa penal; y (2) la decisión de incompetencia para someterse a juicio por
falta de responsabilidad mental.
Reclusión en una institución para enfermos mentales:		La	reclusión	oficial	
de una persona en una institución para enfermos mentales, por decisión de un
tribunal, junta, comisión u otra autoridad legítima. Por esta expresión también
se	entiende	la	reclusión	involuntaria;	la	reclusión	por	deficiencia	o	enfermedad	
mental, y la reclusión por otros motivos, como el consumo de estupefacientes.
La misma, sin embargo, no incluye la reclusión en una institución para enfermos
mentales, para observación o de forma voluntaria.
EXCEPCIÓN: En virtud de la Ley de Enmiendas de Mejoras al NICS de 2007,
una	persona	que	haya	sido	declarada	deficiente	mental	o	recluída	en	una	
institución para enfermos mentales en un procedimiento del estado no se
considerará “persona prohibida” por la adjudicación u obligación si la persona ha
sido otorgado el relevo por el estado que le adjudicó u obligó en virtud de un
relevo	de	la	calificación	del	programa	por	discapacidad	de	salud	mental.		
Además,	una	persona	que	ha	sido	juzgada	como	deficiente	mental	o	ha	sido	
sometido a una institución mental por un departamento o agencia del Gobierno
Federal no está prohibida por la adjudicación u obligación si (a) se dejarán de
lado la adjudicación u obligación de la persona o expurgado por la agencia que
se lo adjudicó; (b) la persona ha sido puesta plenamente en libertad o exonerada
de todo tratamiento, supervisión o vigilancia de parte del organismo; (c) el
organismo	ha	llegado	a	la	conclusión	de	que	la	persona	ya	no	sufre	de	la	aflicción	
mental que motive la declaración original de incompetencia; o (d) la adjudicación o cometimiento, respectivamente, se basa únicamente en un hallazgo
médico de la discapacidad, sin tener la oportunidad de ser oído por un tribunal,
junta, comisión, u otra autoridad legal, y la persona no ha sido juzgado como
trastornado mental defectuoso consistente con la sección 922(g)(4) del título 18
del Código de Estados Unidos; (e) la agencia que adjudicó/le concedió un relevo
a la persona de conformidad con un relevo de programa de salud mental
calificado.		Las personas que caen dentro de una de las excepciones
anteriores deben responder “no” a la pregunta 11.f. Esta excepción a una
adjudicación o compromiso por parte de un departamento o agencia federal no se
aplica a cualquiera que haya sido absuelto a causa de demencia o de falta de
responsabilidad mental, o considerado incompetente para someterse a juicio, en
cualquier caso penal o conforme al Código Uniforme de Justicia Militar
(Uniform Code of Military Justice).
Pregunta 11.h. Órdenes de restricción: Conforme a la sección 922 del título
18, Código de los Estados Unidos, no podrá comprar ni recibir armas de fuego
la persona que sea objeto de una orden judicial: (A) que fue expedida después de
una	audiencia	de	la	cual	fue	notificada	adequadamente	y	en	la	cual	tuvo	la	
oportunidad de participar; (B) por la que se le prohíbe acosar, acechar o
amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo o hija de ésta, o comportarse de
manera que infunda en dicha pareja un temor razonable a sufrir lesiones físicas
o a que las sufra un menor; y (C) (i) a la que se incorpora la determinación de
que esa persona representa una amenaza real para la seguridad física de la pareja
o para la de un menor, o (ii) que prohíbe explícitamente el uso, intento de uso,
o amenaza de uso de la fuerza contra la pareja o contra un menor, cuando sea
razonable suponer que la misma cause daños físicos. Por “pareja” de una persona se entiende o ex-cónyuge de la persona, el progenitor de un hijo o hija de la
persona, o alguien que cohabita o haya cohabitado con la persona íntimamente.

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Pregunta 11.i. Delito Menos Grave De Violencia Doméstica: Una infracción de
las leyes federales, estatales, locales o tribales que constituye falta conforme a esas
leyes y de la que, como elemento, el uso o el intento del uso de fuerza física, o la
amenaza de uso de un arma mortífera, cometida por el cónyuge, progenitor o tutor de
la víctima, actual o pasado, o por una persona con la cual la víctima tenga un hijo o
hija en común, o por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como
cónyuge, progenitor o tutor, o por una persona que tiene vínculos íntimos con
respecto a un cónyuge, progenitor o tutor de la víctima. Por esta expresión se
entiende cualquier falta que tenga como elemento el uso o la tentativa de uso de la
fuerza física o la amenaza de uso de un arma mortífera (por ejemplo, agresión con
lesiones)	si	la	infracción	la	comete	una	de	las	partes	definidas.	(Véase las excepciones
a 11.b. - 12). No se considerará persona prohibida la que haya sido condenada por
infracción delictiva de violencia familiar a menos que:(1) esa persona hubiera estado
representada por un abogado o hubiera renunciado al derecho a esa representación,
o (2) si esa persona tenía derecho al juicio por jurado, ha sido juzgada por un jurado.
Las personas que tengan derecho a estas excepciones responderán “no” a la pregunta
11.i.
Pregunta 12.d. Estado Migratorio: Un extranjero admitido a los Estados Unidos
bajo	Visa	de	No	Inmigrante	entre	estos	figuran	los	que	viajan	temporalmente	a	los	
Estado	Unidos	con	fines	recreativos	o	comerciales,	los	que	estudian	en	los	Estados	
Unidos pero tienen una residencia en el exterior, y ciertos trabajadores extranjeros.
Estos extranjeros deben responder “sí” a esta pregunta y proporcionar la
documentación adicional requerida en la pregunta 18.c. Extranjeros residentes permanentes y los extranjeros legalmente admitidos en los Estados Unidos de
conformidad con el Programa de Exención de Visa o regulaciones que los eximen de
los requisitos de visado pueden responder “no” a está pregunta y no están obligados
a presentar la documentación adicional en la pregunta 18.c.
Pregunta 13. Número de Extranjero emitido por los Estados Unidos o Número
de Admisión: Número de Extranjero emitido por los Estados Unidos o Número de
Admisión se pueden encontrar en los siguientes documentos del Departamento de
Seguridad Nacional de los Estados Unidos: tarjeta de residente legal o tarjeta de autorización de empleo (AR # o USCIS); Registro de Llegada/Salida, Formulario I94,
o el Formulario I-797A (I94#). Información adicional se puede obtener de
www.cpb.gov. Si usted es un ciudadano estadounidense o nacionalizado en los
Estados Unidos, esta pregunta debe dejarse en blanco.
Pregunta 14. Conforme a la sección 922(a)(1) del título 18, Código de los Estados
Unidos, es ilícito dedicarse sin licencia al negocio de la compraventa de armas de
fuego. Se considera que una persona se dedica al negocio de la compraventa de
armas de fuego si él/ella destina tiempo, atención y trabajo a la compraventa de
armas de fuego como parte normal de su negocio o comercio, con el objetivo principal de ganarse la vida y lucrarse mediante la compra y reventa reiteradas de armas
de fuego. No se exige licencia a las personas que sólo efectúan ventas, compras o
canjes esporádicos de armas de fuego para mejorar su colección personal o que lo
hacen	como	afición,	o	que	él/ella	venden,	en	todo	o	en	parte,	su	colección	personal	
de armas de fuego.
Sección B
Pregunta 16. Tipos de armas de fuego. Por “otras” se entiende los armazones,
cajones de mecanismos u otras armas de fuegos que no sean ni armas cortas ni largas
(rifles y escopetas); por ejemplo, armas de fuego que tengan empuñadura de pistola
por la que se expulsen casquillos de escopeta, o un arma de fuego conforme a la Ley
Nacional de Armas de Fuego (National Firearms Act, NFA), incluyendo
silenciadores.
Aunque un armazón o cajón de mecanismos sólo se pueda convertir en un
arma larga (rifle o escopeta), sigue siendo un armazón o cajón de
mecanismos, no un arma corta ni una larga. Sin embargo, cajón de mecanismo o
armazón también sigue siendo un arma de fuego, sujeta a las mismas
restricciones de la Ley de Control de Armas de Fuego (Gun Control Act, GCA) que
las demás. (Véase la sección 921(a)(3)(B)). Según la sección 922(b)(1) del mismo
título y Código, es ilícito que un titular de la licencia venda un arma de fuego que
no	sea	una	escopeta	ni	un	rifle	a	una	persona	que	sea	menor	de	21	años.		Puesto	que	
un armazón o cajón de mecanismos para un arma de fuego, aunque sólo se pueda
convertir	en	un	arma	larga,	es	un	“arma	de	fuego	que	no	sea	una	escopeta	o	un	rifle,”	
no se puede entregar a un menor de 21 años, ni pueden estas armas de fuego ser
transferidas a cualquier persona que no sea residente del estado en que la
transferencia ha de tener lugar. Cabe observar también que no hace falta formularios
para ventas múltiples en el caso de armazones o cajones de mecanismos de cualquier
arma de fuego, o para las escopetas con empuñadura de pistola, puesto que no son
“pistolas ni revólveres” conforme a la sección 923(g)(3)(A).
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Pregunta 17. Exposición de armas o evento cualificado: Según	se	define	en	
la sección 478.100 título 27, Código de los Reglamentos Federales, una
exposición	de	armas	o	evento	cualificado	es	una	función	patrocinada	por	
cualquier organización nacional, estatal o local, dedicada a la colección, uso
competitivo, o cualquier otro uso deportivo de armas de fuego, o una
organización o asociación que patrocina funciones dedicadas a la colección, uso
competitivo, o cualquier otro uso deportivo de armas de fuego en la comunidad.
Pregunta 18.a. Documentación de identidad: Antes de que el titular de la
licencia pueda vender o entregar un arma de fuego a quien no sea titular de la
licencia, el transferidor/vendedor debe establecer la identidad, dirección de la
residencia y edad del adquiriente/comprador. El adquiriente/comprador debe
presentar	al	transferidor/vendedor	un	documento	de	identidad	oficial	válido,	que	
muestre su fotografía e indique su nombre, la dirección de la residencia y la fecha de nacimiento del adquiriente/comprador. Se aceptará la licencia o permiso
de conducir o manejar o una tarjeta de identidad expedida por el estado en lugar
de la licencia. No se aceptarán tarjetas del seguro social porque no indican la
dirección ni la fecha de nacimiento ni llevan una fotografía. Se puede presentar
una combinación de documentos. (Véase las instrucciones para la pregunta
18.b. Documentación suplementaria).
Si el adquiriente/comprador pertenece al personal de las Fuerzas Armadas y está
en servicio activo y adquiere al arma de fuego en el estado donde se encuentra
su puesto de servicio permanente, pero él/ella tiene una licencia de conducir
o manejar que ha sido expedida por otro estado, en respuesta a la pregunta
18.a. el transferidor/vendedor debe escribir el número de la tarjeta de identidad
militar	del	adquiriente/compador	así	como	sus	órdenes	oficiales	que	indiquen	la	
ubicación de su puesto de servicio permanente. El titular de la licencia de armas
puede aceptar órdenes de cambio permanente de estación (PCS) en formato
electrónico para establecer residencia.
Pregunta 18.b. Documentación Suplementaria: Los titulares de licencias
aceptarán	una	combinación	de	documentos	oficiales	válidos	para	satisfacer	los	
requisitos	legales	de	identificación.		Se	exige	un	documento	oficial	válido	que	
lleve el nombre, la fotografía y la fecha de nacimiento del adquiriente/comprador,	lo	cual	se	puede	suplementar	por	medio	de	otros	documentos	oficiales	
válidos que muestren la dirección de residencia del adquiriente/comprador. Esta
documentación suplementaria se indicará en la respuesta a la pregunta 18.b.,
junto con el nombre de la autoridad que la expide y el tipo de la documentación
que se presenta. Por ejemplo, si el adquiriente/comprador tiene dos estados de
residencia y desea el adquiriente/comprador adquirir/comprar un arma de fuego
en el estado X, puede presentar una licenia de conducir (que muestre su nombre,
fecha de nacimiento y fotografía) expedida por el estado Y, más otro documento
oficial (como un documento de los impuestos) expedido por el estado X en que
se indique la dirección de su residencia. Un documento electrónico válido de un
portal electrónico del gobierno puede ser utilizado como documentación suplementaria, siempre que contenga el nombre y la dirección de residencia actual del
adquiriente/comprador.
Pregunta 18.c. Excepciones a la prohibición extranjero no inmigrante y
documentación aceptable: Un extranjero admitido en los Estados Unidos con
una visa de no inmigrante no le está prohibido comprar, recibir o poseer un arma
de fuego si el extranjero: (1) se encuentra en posesión de una licencia de caza o
permiso legalmente emitido por el gobierno federal, un gobierno estatal o local, o
una	tribu	indígena	reconocida	a	nivel	federal	por	la	Oficina	de	Asuntos	indígenas,	
que es válido y vigente; (2) fue admitido en los Estados Unidos legalmente para
cazar u otros propósitos deportivos; (3) ha recibido una dispensa a la prohibición
por	el	Fiscal	General	de	Estados	Unidos;	(4)	es	un	representante	oficial	de	un	
gobierno extranjero que está acreditado con el Gobierno de Estados Unidos o una
misión o entidad gubernamental o de una organización internacional que tiene su
sede	en	los	Estados	Unidos;	(5)	es	un	representante	oficial	de	un	gobierno	extranjero que está en ruta hacia o desde otro país al que ha acreditado al extranjero;
(6)	es	un	representante	oficial	de	un	gobierno	extranjero	o	un	visitante	extranjero
distinguido que ha sido designado como tal por el Departamento de Estado; o (7)
es un agente de la ley de un gobierno extranjero amigable entrando a los Estados
Unidos	en	asuntos	oficiales	de	aplicación	de	ley.
Preguntas 19, Verificaciones de antecedentes penales por medio del NICS:
La sección 922(t) del título 18, Código de los Estados Unidos, estipula que antes
de la entrega de cualquier arma de fuego a una persona que no sea titular de una
licencia, una que lo sea (en calidad de importador, fabricante o comerciante de
armas) debe comunicarse con el Sistema Nacional Instantáneo de Comprobación
de Antecedentes Penales (National Instant Criminal Background Check System,
NICS).		El	NICS	notificará	al	titular	de	la	licencia	si	halla	información	que	
indique que al presunto comprador se le prohíbe por ley poseer o recibir un arma de
fuego.

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A efectos del presente formulario, por comunicarse con el NICS se entiende
comunicarse con cualquier organismo Estatal Punto de Contacto o (POCs) que esté
facultado para efectuar esas averiguaciones para el Gobierno Federal.
El	titular	de	la	licencia	NO	debe	comunicarse	con	el	NICS	sino	poner	fin	a	la
transacción si existe una causa razonable para creer que el adquiriente/comprador
está prohibido de recibir o poseer un arma de fuego, incluyendo si: el adquiriente/
comprador responde “no” a la pregunta 11.a.; el adquiriente/comprador responde
“sí” a cualquier pregunta en 11.b. - 11.i. o 12.b. - 12.c., el adquiriente/comprador
ha contestado “sí” a la pregunta 12.d.1., y respondió “no” a la pregunta 12.d.2.; o
el adquiriente/comprador no puede proporcionar la documentación requerida por la
pregunta 18.a, b, o c. ADVERTENCIA: Cualquier	persona	que	transfiere	un	arma	
de fuego a cualquier persona que él/ella sabe o tiene motivos razonables para creer
que está prohibido de recibir o poseer un arma de fuego viola la ley, incluso si el
transferidor/vendedor	ha	cumplido	con	los	requisitos	de	verificación	de	
antecedentes penales federales.
Cuando se comunica con el NICS, el titular de la licencia debe anotar, en la respuesta
a las preguntas de 19.a. - 19.c.; la fecha de la comunicación con el NICS, el número
de transacción del NICS (o del estado) y la respuesta inicial (primera) del NICS o
del estado. El titular de la licencia puede registrar la fecha en que las armas de fuego
pueden ser transferidas al adquiriente/comprador (también conocida como la fecha
que falta información sobre la disposición sobre la disposición (MDI)) en 19.c. Si
el titular de la licencia recibe alguna respuesta subsiguiente(s) antes de transferir el
arma de fuego, antes de entregar el arma debe anotar en la respuesta a la pregunta
19.d. cualquier respuesta posterior del NICS o del estado o indicar que no se comunicó la resolución en el plazo de tres días hábiles. Si la transacción fue denegada y
posteriormente revertida, además de marcar “Proceder” e incluir la fecha, el titular
de la licencia también debe marcar la casilla “Revertida” y, si se proporciona,
adjuntar	el	certificado	de	reversión	emitido	por	NICS	o	el	POC	del	estado	en	la	forma
ATF 4473. Si el titular de la licencia recibe una respuesta del NICS o del estado una
vez que haya entregado el arma de fuego, él/ella deberá anotar, esa información debe
indicarse en la 19.e. Nota: Los estados que actúen como punto de contacto (POC)
intermediarios para las comprobaciones del NICS tal vez empleen términos que no
sean “aprobación” (proceed) “aplazamiento” (delayed), “cancelación” (cancelled) o
“denegación” (denied). En esos caso, el titular de la licencia debe marcar la casilla
que represente correctamente la respuesta del estado. Algunos estados no
proporcionan el número de la transacción para las denegaciones. Sin embargo, si el
arma se entrega en el plazo de tres días hábiles, es obligatorio indicar el número de
la transacción.
Las respuestas del NICS. Si el NICS responde “proceed” (aprobación), se
puede continuar la transacción. Si el NICS responde “cancelled” (cancelación)
o “denied” (negado), se prohíbe al transferidor/vendedor que entregue el arma de
fuego al adquiriente/comprador. Si el NICS responde “delayed” (aplazamiento), se
prohíbe al transferidor/vendedor que entregue el arma de fuego a menos que hayan
transcurrido tres días hábiles y, antes de la entrega, el NICS o el estado no haya
notificado	al	transferidor/vendedor	que	el	recibo	o	la	posesión	del	arma	de	fuego	por
el adquiriente/comprador constituiría una contravención de la ley. (Para saber cómo
se calculan los “tres dias hábiles,” véase el ejemplo de la sección 478.102(a) del
título 27, Código de los Reglamentos Federales). Si el NICS responde “delayed”
(aplazamiento), el NICS también facilitará una fecha en el caso de falta de
información para la resolución de la solicitud (Missing Disposition Information
MDI);	esa	fecha,	que	ya	tiene	en	cuenta	los	tres	días	hábiles,	significa	cuándo	se	
puede entregar el arma de fuego conforme a la ley federal. Los estados pudieran no
facilitar una fecha MDI. Debe recordarse que la ley del estado puede imponer un
plazo de espera para la entrega de armas de fuego.
Preguntas 20 y 21. Excepciones del NICS: No se exige la comprobación del
NICS cuando a la entrega del arma de fuego se aplican cualquiera de las
excepciones	que	figuran	en	la	sección	478.102(d)	del	título	27,	Código	de	los	
Reglamentos Federales. En general, esas excepciones son: (a) transferencias a un
individuo	que	se	ha	sometido	al	proceso	de	verificación	de	antecendentes	penales	
durante el proceso de aprobación sujeto a la Ley Nacional de Armas; (b) transferencias
donde el adquiriente/comprador ha presentado al titular de la licencia o un permiso
licencia que permite al adquiriente/comprador poseer, adquirir, o llevar un arma
de fuego, y el permiso ha sido reconocido por ATF como una alternativa válida
a la comprobación del requisito de NICS; o (c) las entregas que hayan quedado
exentas	del	requisito	de	comprobación	del	NICS,	por	haber	certificado	a	ATF	que	el	
cumplimiento con dicho requisito sería impracticable. Si la entrega se puede atener
a cualquiera de estas excepciones, el titular de la licencia debe obtener la
documentación que exige la sección 478.131 del título 27, Código de los Reglamentos Federales. Un arma de fuego no se entregará a adquiriente/comprador
alguno que no proporcione dicha documentación.
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Una	verificación	del	NICS	debe	llevarse	a	cabo	si	un	arma	de	fuego	NFA	ha	sido	
aprobado	para	su	transferencia	a	un	fideicomiso,	o	a	una	entidad	legal,	como	una	
corporación,	y	no	se	llevó	a	cabo	una	verificación	de	antecedentes	penales	como	
parte del proceso de aprobación de la NFA al individuo que recibirá el arma de
fuego.		Las	personas	que	se	han	sometido	a	una	verificación	de	antecedentes	
penales durante el proceso de aplicación de la NFA se enumeran en el formulario
de transferencia de NFA aprobado.
Sección C
Preguntas 22 y 23. Entrega en fecha diferente y recertificación: Si la entrega
se	efectúa	en	una	fecha	que	no	sea	la	de	la	firma	de	la	sección	A	por	el	
adquiriente/comprador,	el	titular	de	la	licencia	debe	verificar	de	nuevo	la	
fotografía de identidad del adquiriente/comprador en el momento de la entrega.
Sección D
Preguntas 24-28. Descripción de las armas de fuego. Estos encasillados
deben de ser completados con la información sobre las armas de fuego. Se debe
indicar el número de serie de las armas fabricadas después de 1968 por el titular
de la licencia federal de armas. Si se adquiere un arma de fuego legalmente que
no lleve un número de serie (por ejemplo, pre-1968); la pregunta 26 se puede
contestar con las siglas “NSN” o “N/A” o con la palabra “ninguno” (None).

Aviso conforme a la Ley de Reducción del Papeleo
La información que se pide en el presente formulario está en conforme a la Ley de
Reducción	del	Papeleo	de	1995.		Esa	información	tiene	el	fin	de	establecer	si	el
adquiriente tiene derecho a recibir armas de fuego conforme a la ley federal.
Está información la pueden inspeccionar los funcionarios de ATF y es obligatorio
proporcionarla conforme a la secciones 922 y 923 del título 18, Código de los
Estados Unidos.
El tiempo que se necesita para la recopilación de los datos que se piden se calcula
en unos 30 minutos por formulario pero variará según las circunstancias de cada
caso. Los comentarios sobre la exactitud de ese cálculo y las sugerencias para
reducir ese tiempo se deben dirigir al Resource Management Staff, Bureau of
Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives,Washington, DC 20226.
Ningún organismo podrá solicitar información ni patrocinar su recolección y
nadie estará obligado a responder a esa solicitud, a menos que el formulario
correspondiente muestre un número de control de OMB (Office of Management
and Budget), válido en el momento de la solicitud. No se garantiza la
confidencialidad.

Si la transacción envuelve más de cuatro armas de fuego, la información
requerida por la sección D preguntas 24-28, se facilitará en una hoja de papel
aparte para las armas adicionales, la cual se adjuntará al correspondiente
formulario 4473 de ATF.
Tipos de armas de fuego incluyen, pero no limitado a: pistola, revólver,
rifle,	escopeta,	cajón	de	mecanismo,	o	armazón	y	otras	armas	de	fuego	que	no	
son ni pistolas ni armas largas (rifles o escopetas), tales como las armas de fuego
que tiene una empuñaduras de pistola que expulsan un cartucho de
escopeta (arma de fuego con empuñadura de pistola) o armas de fuego NFA
(ametralladoras, silenciadores, escopeta de cañon corto, rifle de cañon corto,
dispositivo destructivo o “cualquier otra arma”).
Armas de fuego adicionales compradas por el mismo adquiriente/comprador no
se	pueden	añadir	a	la	forma	después	de	que	el	transferidor/vendedor	ha	firmado	y	
fechado. Un adquiriente/comprador que desea adquirir armas de fuego
adicionales	después	de	que	el	transferidor/vendedor	ha	firmado	y	fechado	el	
formulario debe completar un nuevo formulario 4473 de la ATF y someterse a
una	nueva	verificación	de	NICS.
Pregunta 31. Este encasillado es para uso del titular de la licencia en el que
puede registrar cualquier información que él/ella considere necesaria para
realizar negocios.
Pregunta 32. Marque este encasillado o escriba “Transferencia Entre Partes
Privadas” en la pregunta 31 si el titular de la licencia está facilitando la venta o
transferencia de un arma de fuego entre personas privadas de conformidad con el
Procedimiento ATF 2013-1. Esto ayudará al titular de la licencia a documentar
en sus registros cual de las trancacciones corresponde con las transferencia entre
partes privadas, y el por qué no hay entradas correspondientes en el A&D cuando
la transferencia no procedió debido a que fue denegada, retrasada o cancelada.
Información estipulada en la Ley de Privacidad
La solicitud de esta información está autorizada conforme a la sección 923(g) del
título 18, Código de los Estados Unidos. La divulgación de esta información por
parte del adquiriente/comprador es obligatorio para la transferencia del arma de
fuego. La divulgación del número de seguro social de la persona es
voluntaria.		El	número	puede	ser	utilizado	para	verificar	la	identidad	del	
adquiriente/comprador.
Para obtener información acerca de los usos de rutina de esta forma véase
Sistema	de	Notificación	de	Registros	Justicia/ATF-008,	Sistema	de	aplicación	de	
reglamentación (68 FR 163558, 24 de enero de 2003).

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File Typeapplication/pdf
File TitleRegistro de Transacción de Armas de Fuego
SubjectATF Form 4473 (spanish version) Registro de Transacción de Armas de Fuego
AuthorATF
File Modified2017-03-17
File Created2017-03-16

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