Form 1040-PR - Planilla Para La Declaracion De La Contribucion Federal Sobre El Trabajo Por Cuenta Propia-Puerto Rico

Form 1040-SS - U.S. Self-Employment Tax Return; Form 1040-PR - Planilla Para La Declaracion De La Contribucion Federal Sobre El Trabajo Por Cuenta Propia-Puerto Rico; and Anejo H-PR,

Instructions...Form 1040-PR (2013)

Form 1040-PR - Planilla Para La Declaracion De La Contribucion Federal Sobre El Trabajo Por Cuenta Propia-Puerto Rico

OMB: 1545-0090

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2013

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para el
Formulario 1040-PR

Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta
Propia (Incluyendo el Crédito Tributario Adicional por Hijos para Residentes Bona
Fide de Puerto Rico)
Las secciones a las cuales se hace referencia
abajo corresponden al Código Federal de
Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.

Instrucciones Generales
Acontecimientos futuros

Si desea obtener la información más
reciente sobre los acontecimientos
relacionados con el Formulario
1040-PR y sus instrucciones, tal como
legislación promulgada después de que
éstos han sido impresos, acceda a
www.irs.gov/form1040pr.

Qué hay de nuevo
Cantidad máxima de ingresos del
trabajo por cuenta propia sujeta a la
contribución al Seguro Social. Para
el año 2013, la cantidad máxima de
ingresos del trabajo por cuenta propia
que está sujeta a la contribución al
Seguro Social es $113,700.
Métodos opcionales para calcular
las ganancias netas. Para el año
2013, la cantidad máxima de ingresos
permisible para efectos de los métodos
opcionales es $4,640.
Contribución Adicional al Medicare.
Para el año 2013, usted puede estar
obligado a pagar la Contribución
Adicional al Medicare. Vea las
instrucciones para la línea 5 de la Parte
I para más información.
Además, puede que tenga que
informar Contribución Adicional al
Medicare retenida por su patrono. Vea
las instrucciones para la línea 11 de la
Parte I para más información.

Recordatorios
Presentación por medios electrónicos. Usted puede radicar el Formulario
1040-PR electrónicamente (por medio
del e-file). Para obtener información
general sobre la radicación por medios
electrónicos, visite el sitio web
www.irs.gov/espanol.
Pagos de la contribución estimada.
Si cree que adeudará $1,000 o más por
Jan 13, 2014

concepto de la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia (SE, por sus
siglas en inglés) para el año 2014,
deberá hacer pagos de contribución
estimada. Use el Formulario
1040-ES(PR), Contribuciones
Federales Estimadas del Trabajo por
Cuenta Propia y sobre el Empleo de
Empleados Domésticos –Puerto Rico,
para calcular sus pagos requeridos y
para obtener los comprobantes de
pagos que necesita enviar con sus
pagos.
La base salarial sujeta a la contribución al Seguro Social del año 2014.
La cantidad máxima de ingresos del
trabajo por cuenta propia que está
sujeta a la retención de la contribución
al Seguro Social es $117,000.

Propósito de este
formulario

Este formulario es para los residentes
de Puerto Rico que no estén obligados
a radicar una planilla de contribución
federal estadounidense sobre los
ingresos.
Uno de los fines del formulario es la
declaración de los ingresos netos
provenientes del trabajo por cuenta
propia al gobierno federal de los
Estados Unidos y, si es necesario,
pagar la contribución sobre el ingreso
del trabajo por cuenta propia (SE, por
sus siglas en inglés) sobre esos
ingresos. La Administración del Seguro
Social (SSA, por sus siglas en inglés)
utiliza esta información para calcular
sus beneficios del programa del Seguro
Social. La contribución sobre el ingreso
del trabajo por cuenta propia puede
corresponderle sin importar su edad o
de si ya recibe beneficios del Seguro
Social o del Medicare.
Vea Quién tiene que radicar, a
continuación, para conocer otros fines
del formulario.
También puede estar obligado a
radicar una planilla de contribución
sobre el ingreso personal ante el
Gobierno de Puerto Rico. Comuníquese
Cat. No. 31798F

con su oficina local del Departamento
de Hacienda de Puerto Rico para más
detalles al respecto.

Quién tiene que radicar

Tiene que radicar el Formulario
1040-PR (o el Formulario 1040-SS, en
inglés) si reúne los tres requisitos a
continuación:
1. Usted (o su cónyuge, si radican
una planilla conjunta) recibió ingresos
netos del trabajo por cuenta propia
(pero no como empleado de una
iglesia) de $400 o más (o recibió
ingresos como empleado de una iglesia
de $108.28 o más –vea Empleados de
una iglesia, más adelante). Sin
embargo, vea Excepciones, más
adelante.
2. Usted no tiene que radicar el
Formulario 1040, en inglés.
3. Usted es residente de Puerto
Rico (puede radicar el Formulario
1040-PR o el Formulario 1040-SS, en
inglés).
Aunque haya sufrido una
pérdida o haya recibido muy
pocos ingresos de su trabajo
por cuenta propia, aún puede serle
beneficioso radicar un Formulario
1040-PR y usar cualesquiera de los dos
“métodos opcionales” de la Parte VI.
Vea Parte VI: Métodos opcionales
para calcular la ganancia neta, más
adelante.
CONSEJO

Excepciones. Si tanto el punto (2)
como el (3) anteriores le corresponden,
también tiene que radicar el Formulario
1040-PR para:
Declarar y pagar las contribuciones
patronales sobre el empleo doméstico;
Declarar y pagar las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare sobre (a)
las propinas no declaradas al patrono,
(b) salarios o sueldos provenientes de
un patrono de los cuales no se le
retuvieron contribuciones al Seguro
Social y al Medicare, (c) las
contribuciones al Seguro Social y al
Medicare no retenidas de las propinas o
del seguro de vida grupal a término fijo

(vea las instrucciones para la línea 6 de
la Parte I, más adelante) o (d) la
Contribución Adicional al Medicare (vea
las instrucciones para la línea 5 de la
Parte I, más adelante);
Reclamar un crédito por toda
contribución al Seguro Social retenida
en exceso;
Reclamar el crédito tributario
adicional por hijos; y
Reclamar el crédito tributario por
cobertura de seguro de salud.

¿Quién tiene que pagar la
contribución sobre el
trabajo por cuenta propia?
Personas que trabajan por
cuenta propia

Tiene que pagar la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia si obtuvo
ingresos netos trabajando por su cuenta
de $400 o más. Si es dueño de su
propio negocio (agrícola o no agrícola),
entonces trabaja por cuenta propia.
Tendrá también que pagar la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia por su participación en ciertos
ingresos de una sociedad colectiva y
los pagos garantizados que reciba de la
misma. Vea Ganancias o pérdidas de
una sociedad colectiva, bajo las
instrucciones de la Parte V, más
adelante.

Empleados de una iglesia

Si recibió ingresos como empleado de
una iglesia de $108.28 o más, tendrá
que pagar la contribución federal sobre
el trabajo por cuenta propia sobre esos
ingresos. Los ingresos como empleado
de una iglesia comprenden los salarios
que usted reciba como empleado (pero
no como ministro o miembro de una
orden religiosa) de una iglesia o de una
organización calificada controlada por
una iglesia que tenga en vigor una
certificación en la cual elige exención
de las contribuciones al Seguro Social y
al Medicare correspondientes al
patrono.
Si su único ingreso sujeto a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia es aquel ingreso
recibido como empleado de una iglesia,
haga caso omiso de las líneas 1a a 4b
en la Parte V. Anote “-0-” (cero) en la
línea 4c y pase a la línea 5a.

Ministros y miembros de una
orden religiosa

En la mayoría de los casos, tendrá que
pagar la contribución sobre el trabajo
por cuenta propia sobre salarios y otros
ingresos que reciba como ministro,

miembro de una orden religiosa que no
haya hecho voto de pobreza o
practicante de la Ciencia Cristiana. Sin
embargo, si radicó el Formulario 4361,
Application for Exemption From
Self-Employment Tax for Use by
Ministers, Members of Religious Orders
and Christian Science Practitioners
(Solicitud de exención de la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia para ministros, miembros de
órdenes religiosas y practicantes de la
Ciencia Cristiana), en inglés, y el IRS lo
aprobó, estará exento de pagar la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia sobre dichas ganancias netas. Si
no tuvo otros ingresos sujetos a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia y no debe ninguna de
las contribuciones mencionadas
anteriormente bajo Quién tiene que
radicar, entonces no se le requiere
radicar el Formulario 1040-PR. Sin
embargo, si tuvo otros ingresos de $400
o más sujetos a la contribución federal
sobre el trabajo por cuenta propia, vea
la línea A de la Parte V.
Si alguna vez radicó el
Formulario 2031, Revocation of
´
PRECAUCION
Exemption From
Self-Employment Tax for Use by
Ministers, Members of Religious
Orders, and Christian Science
Practitioners (Revocación de la
exención de la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia para uso de
ministros, miembros de órdenes
religiosas y practicantes de la Ciencia
Cristiana), en inglés, para optar por
hacer aportaciones al Seguro Social de
acuerdo con los ingresos recibidos en
su capacidad de ministro, no podrá
revocar su elección.

!

Si tiene que pagar la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta
propia, incluya esos ingresos en la línea
1 de la Parte IV. Sin embargo, no los
declare en la línea 5a de la Parte V; no
se consideran ingresos recibidos como
empleado de una iglesia.
Incluya también en la línea 1 de la
Parte IV:
El valor de alquiler de una vivienda
provista a usted o un estipendio para
costear los gastos de la misma
(incluyendo todo estipendio provisto a
usted para pagar los servicios públicos)
y
El valor de comidas y vivienda
provistas a usted, a su cónyuge y a sus
dependientes para la conveniencia de
su patrono.
Sin embargo, no incluya en la línea 1
de la Parte IV:
-2-

Los beneficios de retiro que empiece
a recibir de su plan de retiro de la iglesia
al retirarse de la misma o
El valor de alquiler de una vivienda o
un estipendio para costear los gastos
de la misma (incluyendo todo
estipendio por los servicios públicos) al
retirarse.
Si es ministro debidamente
ordenado, miembro de una orden
religiosa que no ha hecho el voto de
pobreza o practicante de la Ciencia
Cristiana, y es empleado asalariado de
una iglesia (congregación), no incluya
ese ingreso en la Parte IV del
Formulario 1040-PR. En vez de eso,
calcule su contribución del trabajo por
cuenta propia completando la Parte V,
incluyendo este ingreso en la línea 2
más todo estipendio para alquiler (casa
parroquial) o el valor de comidas y
alojamiento (vivienda) provistos a usted.
En la misma línea, reste la cantidad
permitida de todo gasto de negocio no
reembolsado en el que haya incurrido
en su capacidad de empleado de la
iglesia. Adjunte una explicación.
Para más detalles, vea la Pub. 517,
Social Security and Other Information
for Members of the Clergy and Religious
Workers (Seguro Social y otra
información para miembros del clero y
trabajadores religiosos), en inglés.

Miembros de sectas religiosas
reconocidas

Si se opone al Seguro Social por
motivos de conciencia basados en su
participación y creencia en la
enseñanza de una secta religiosa
reconocida como existente
continuamente desde el 31 de
diciembre de 1950, y dicha secta ha
provisto un nivel de vida razonable para
sus miembros dependientes, puede
solicitar la exención de la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia
radicando el Formulario 4029,
Application for Exemption From Social
Security and Medicare Taxes and
Waiver of Benefits (Solicitud de
exención de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare y renuncia
a los beneficios), en inglés, para
solicitar la exención de la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia. Si
radicó el Formulario 4029 y el IRS lo
aprobó, no radique el Formulario
1040-PR. Vea la Pub. 517 para más
información.

Empleados de gobiernos
extranjeros u organizaciones
internacionales

Tendrá que pagar la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta
propia por ingresos obtenidos como
ciudadano estadounidense o residente
de Puerto Rico empleado por un
gobierno extranjero (o, en ciertos casos,
por una entidad de la cual un gobierno
extranjero es propietario total, o de una
organización internacional establecida
conforme a la International
Organizations Immunities Act (Ley de
Inmunidades de Organizaciones
Internacionales)) por servicios
prestados en los Estados Unidos o
Puerto Rico. Declare los ingresos de
este tipo de empleo en la línea 1 de la
Parte IV. Anote la cantidad neta de la
línea 27 de la Parte IV en la línea 2 de la
Parte V. Si prestó servicios en otro lugar
como empleado de un gobierno
extranjero o de una organización
internacional, sus ingresos derivados de
ese empleo están exentos de la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia.

Residentes de Puerto Rico que
viven en el extranjero

Si es residente de Puerto Rico y vive en
el extranjero, en la mayoría de los
casos, tendrá que pagar la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia.
Excepción: EE.UU. tiene acuerdos del
Seguro Social con muchos países a fin
de eliminar la doble imposición de la
contribución al Seguro Social conforme
a dos sistemas de Seguro Social en
vigor simultáneamente. Conforme a
dichos acuerdos, usted tiene que, por
regla general, pagar las contribuciones
al Seguro Social y al Medicare
únicamente al país en el cual usted
reside.
EE.UU. tiene acuerdos del Seguro
Social actualmente con los siguientes
países: Alemania, Australia, Austria,
Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón,
Luxemburgo, Noruega, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República
Checa, Suecia y Suiza. Se anticipan
unos acuerdos adicionales en el futuro.
Si tiene alguna duda sobre los
acuerdos internacionales sobre el
Seguro Social, puede:
1. Visitar el sitio web de la SSA,
www.socialsecurity.gov/international (la
información está disponible en inglés);
2. Llamar a la Oficina de Programas
Internacionales de la SSA al

410-965-3322 (no es libre de cargos
telefónicos) para dudas sobre los
acuerdos; o
3. Escribir a Social Security
Administration, Office of International
Programs, P.O. Box 17741, Baltimore,
MD 21235-7741, USA. (No envíe el
Formulario 1040-PR a esta dirección.
En vez de eso, vea Dónde deberá
radicarse, más adelante).
Aunque no tenga que pagar la
contribución sobre el trabajo
´
PRECAUCION
por cuenta propia debido a uno
de los acuerdos mencionados
anteriormente, aún puede tener que
radicar una planilla de contribución ante
el Servicio Federal de Rentas Internas
(IRS, por sus siglas en inglés).

!

Casos judiciales de quiebra
conforme al Capítulo 11

Mientras usted sea deudor en un caso
judicial de quiebra conforme al Capítulo
11, su ganancia o pérdida neta del
trabajo por cuenta propia se incluirá en
la planilla de contribución sobre
ingresos (Formulario 1041, en inglés)
radicada por el caudal de bienes que
quede después de la quiebra. No
obstante, usted –y no el caudal de
bienes en quiebra– es responsable de
pagar la contribución sobre el ingreso
de su ganancia neta del trabajo por
cuenta propia.
Escriba “Ingreso por quiebra
conforme al Capítulo 11” en la línea de
puntos a la derecha de la línea 3 de la
Parte V del Formulario 1040-PR y anote
también la cantidad de su ganancia o
(pérdida) neta. Combine dicha cantidad
con el total de las líneas 1a, 1b y 2 (si
alguna) y anote el resultado en la línea
3.
Para informarse sobre los demás
requisitos de declaración, vea las
Instrucciones para el Formulario 1040,
en inglés.

Más de un negocio u
ocupación

Si era agricultor y tenía por lo menos
otro negocio u ocupación o si tenía por
lo menos dos negocios u ocupaciones
no agropecuarios, su ingreso neto del
trabajo por cuenta propia se obtiene
combinando todas las ganancias netas
de todos sus negocios u ocupaciones.
Si sufrió una pérdida en la operación de
uno de sus negocios, dicha pérdida
reducirá la ganancia del otro. Llene y
radique un solo Formulario 1040-PR
para cada año en cuestión. Adjunte a la
planilla una Parte III o Parte IV por
-3-

separado por cada negocio u ocupación
e incluya la ganancia neta en la Parte V.
Planillas conjuntas. Si tanto usted
como su cónyuge tienen ingreso del
trabajo por cuenta propia de negocios
agropecuarios o no agropecuarios por
separado, cada uno de ustedes tiene
que completar y radicar una Parte III o
Parte IV por separado. Asegúrese de
anotar en la parte superior de cada
Parte III o Parte IV el nombre y número
de Seguro Social del cónyuge que es
propietario del negocio. Cada uno de
ustedes también tiene que completar
una Parte V por separado. Adjunte
estas páginas a un solo Formulario
1040-PR.

Negocio que pertenece a
un matrimonio

Si usted y su cónyuge son dueños de
un negocio no incorporado
agropecuario o no agropecuario, lo
operan conjuntamente y comparten las
ganancias y pérdidas, ustedes son
socios en una sociedad colectiva, sin
importar si tienen o no un acuerdo
formal de sociedad. No use la Parte III
ni la Parte IV. En su lugar, radique la
planilla para sociedades colectivas que
le corresponda en su caso.
Excepción: Empresa conjunta calificada. Si usted y su cónyuge participan
de manera considerable (vea el tema
titulado Material participation
(Participación considerable) en las 2013
Instructions for Schedule C
(Instrucciones del Anexo C para 2013),
en inglés) como únicos socios o
miembros de un negocio tenido y
operado conjuntamente y radican un
Formulario 1040-PR conjuntamente
para el año contributivo, pueden elegir
conjuntamente que se les grave
contribución como si fueran una
empresa conjunta calificada en vez de
sociedad colectiva. Para elegir dicho
trato, tiene que dividir todos los
ingresos, ganancias, pérdidas,
deducciones y créditos atribuibles a la
empresa entre usted y su cónyuge de
acuerdo con sus participaciones
respectivas en la empresa (negocio).
Cada uno de ustedes tiene que radicar
una Parte III o Parte IV más una Parte V
por separado. En cada línea de su Parte
III o Parte IV por separado, tendrá que
anotar su parte de los ingresos,
deducciones o pérdidas
correspondientes. Para obtener
información completa sobre esta
elección, vea las 2013 Instructions for
Schedule E (Instrucciones para el
Anexo E para 2013), en inglés.

Para obtener más información sobre
empresas conjuntas calificadas, visite el
sitio web IRS.gov. Escriba “qualified
joint venture” (empresa conjunta
calificada), en inglés, en el encasillado
de búsqueda.
Empresa de alquiler de bienes
raíces. Si usted y su cónyuge hacen la
elección mencionada anteriormente
para su empresa de alquiler de bienes
raíces, el ingreso, por lo general, no
está sujeto a la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia (para
informarse sobre una excepción, vea el
punto (3) bajo Otros ingresos y
pérdidas que se incluyen en el
ingreso neto del trabajo por cuenta
propia en las instrucciones de la Parte
V, más adelante).
Si la elección es hecha para una
empresa de alquiler agrícola que no
se incluye en el trabajo por cuenta
propia, no incluya este ingreso en el
Formulario 1040-PR. Dependiendo de
la fuente del ingreso (posesión, EE.UU.,
foráneo) usted puede que tenga que
radicar otras planillas o formularios. Vea
el Capítulo 2 de la Publicación 570, Tax
Guide for Individuals With Income From
U.S. Possessions, en inglés, y el
Formulario 4835, Farm Rental Income
and Expenses, también en inglés, para
más información.
Excepción: Ingresos de la comunidad de bienes gananciales. Si usted
y su cónyuge son dueños absolutos
(únicos) de un negocio no incorporado
tenido como bien comunitario bajo las
leyes de la comunidad de bienes
gananciales de un estado, país
extranjero, estado libre asociado,
posesión o territorio de los EE.UU., los
ingresos y deducciones se declaran de
acuerdo con lo siguiente:
Si sólo un cónyuge participa en el
negocio, todo ingreso de ese negocio
es la ganancia por concepto del trabajo
por cuenta propia del cónyuge que
opera el negocio.
Si ambos cónyuges participan, los
ingresos y deducciones se asignan a
los cónyuges de acuerdo con sus
participaciones distribuibles.
Si uno de ustedes o los dos son
socios en una sociedad colectiva,
consulte el tema Ganancias o
pérdidas de una sociedad colectiva
bajo las instrucciones de la Parte V,
más adelante.
Si usted y su cónyuge tratan el
negocio como si fuera una empresa
conjunta calificada, consulte el tema
Excepción: Empresa conjunta
calificada, anteriormente.

Cuándo deberá radicarse

Si su año contributivo es el año natural,
radique la planilla a más tardar el 15 de
abril de 2014.
Si su año contributivo es un año
fiscal (económico), deberá radicarla a
más tardar el día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha de cierre de dicho
año.

Prórroga para radicar la planilla
contributiva

Si no puede radicar el Formulario
1040-PR para la fecha de vencimiento,
usted puede obtener una prórroga. En
algunos casos, usted puede obtener
más tiempo para radicar y para pagar
las contribuciones vencidas.

Residentes bona fide de Puerto
Rico. Usted puede solicitar una
prórroga automática de 6 meses para
radicar el Formulario 1040-PR (hasta el
15 de octubre de 2014 para los
contribuyentes que radican con base de
año natural). Para obtener una prórroga
automática, usted tiene que radicar el
Formulario 4868(SP), Solicitud de
Prórroga Automática para Presentar la
Declaración del Impuesto sobre el
Ingreso Personal de los Estados
Unidos, en español, o el Formulario
4868, Application for Automatic
Extension of Time to File U.S. Individual
Income Tax Return, en inglés, a más
tardar en la fecha de vencimiento (el 15
de abril de 2014 para los contribuyentes
que radican con base de año natural).
Puede radicar el Formulario 4868(SP)
(o el Formulario 4868) en papel o
electrónicamente a través del servicio
IRS e-file. Para más detalles, vea las
instrucciones en el Formulario 4868(SP)
(o el Formulario 4868, en inglés).
Esta prórroga automática de 6
meses no extiende el tiempo
´
PRECAUCION
para pagar las contribuciones.
Cualquier interés vencido sobre las
contribuciones no pagadas es calculado
desde la fecha original de vencimiento.

!

Si se encuentra fuera de los Estados
Unidos y de Puerto Rico a la fecha
de vencimiento. Si usted es un
ciudadano de EE.UU. o extranjero
residente, puede calificar para una
prórroga automática para rendir su
planilla sin llenar el Formulario 4868.
Usted califica si, en la fecha de
vencimiento del Formulario 1040-PR,
usted cumple con una de las siguientes
condiciones:
Usted vive fuera de EE.UU. y de
Puerto Rico y su lugar principal de
negocios o su lugar de empleo es fuera
de EE.UU. y de Puerto Rico.
-4-

Usted está en servicio militar o naval
estacionado fuera de EE.UU. y Puerto
Rico.
Prórroga automática de 2 meses.
Esta prórroga le permite 2 meses
adicionales para radicar su planilla y
pagar las contribuciones. Aunque usted
tiene una prórroga para pagar las
contribuciones, intereses serán
calculados sobre las contribuciones no
pagadas desde la fecha original de
vencimiento.
Para obtener esta prórroga
automática, tiene que radicar el
Formulario 1040-PR a más tardar en la
fecha de vencimiento extendida (el 16
de junio de 2014 para contribuyentes
que radican con base de año natural) y
adjuntar a su Formulario 1040-PR una
nota por escrito explicando que en la
fecha de vencimiento normal usted
cumplió con los requisitos.
Prórroga automática de 4 meses.
Si no puede radicar la planilla dentro del
plazo de prórroga automática de 2
meses, generalmente puede obtener
una prórroga adicional de 4 meses,
obteniendo un total de 6 meses.
Radique el Formulario 4868(SP) (o
Formulario 4868, en inglés) a más
tardar para la nueva fecha de
vencimiento permitida mediante el plazo
de vencimiento extendido por 2 meses
(el 16 de junio de 2014 para
contribuyentes que radican con base de
año natural). Siga las instrucciones para
completar el Formulario 4868(SP) y
asegúrese de marcar el encasillado en
la línea 8.
A diferencia de la prórroga original
de 2 meses, la prórroga de los 4 meses
adicionales para radicar la planilla de
contribuciones no es una prórroga para
hacer el pago. Usted tiene que hacer un
estimado preciso de las contribuciones
basándose en la información que tenga
disponible. Si usted encuentra que no
puede hacer el pago vencido en su
totalidad con el Formulario 4868(SP) o
4868, aún puede solicitar la prórroga.
Usted deberá los intereses sobre la
cantidad no pagada desde la fecha de
vencimiento original de la planilla.
Dónde deberá enviar las solicitudes
de prórrogas. Si está haciendo un
pago, envíe el Formulario 4868(SP) (o
el Formulario 4868) con su pago a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
P.O. Box 1302
Charlotte, NC 28201-1302

Si no está haciendo un pago, envíe
el Formulario 4868(SP) (o el Formulario
4868) a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0045

Dónde deberá radicarse

Si no está incluyendo un cheque o giro,
envíe el Formulario 1040-PR a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
Si está incluyendo un cheque o giro,
envíe el Formulario 1040-PR a:
Department of the Treasury
P. O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303

Instrucciones Específicas
Si radica a base de año
fiscal

Si su año contributivo es un año fiscal,
use la tasa de contribución y la base
nominal que correspondan al comienzo
de su año fiscal. No prorratee ni la
contribución ni la base nominal de un
año fiscal en el cual caiga la fecha de un
cambio a su base nominal o a la tasa de
contribución.

Nombre y SSN

Para asegurar que sus pagos se
acrediten correctamente a su cuenta de
Seguro Social, escriba su nombre y
número de Seguro Social (SSN, por sus
siglas en inglés) y los de su cónyuge, si
radican una planilla conjunta,
exactamente como aparecen en su
tarjeta de Seguro Social. Si no tiene un
SSN, obtenga el Formulario SS-5-SP,
Solicitud para una Tarjeta de Seguro
Social, en español, en una oficina de
distrito de la SSA o por Internet en el
sitio web www.socialsecurity.gov/online/
ss-5sp.html.

Parte I: Contribución y
créditos totales
Línea 1

Marque el estado civil que le
corresponda:

Soltero. Su estado civil es soltero si:
1. En el último día del año, no está
casado o está legalmente separado de
su cónyuge conforme a una sentencia

de divorcio o de manutención por
separación judicial o
2. Satisface todas las condiciones
siguientes:
a. No vivió con su cónyuge durante
los últimos 6 meses de 2013. Las
ausencias de carácter temporal debidas
a ciertas circunstancias, como por
motivos comerciales, médicos,
educativos o de servicio militar, se
consideran parte del tiempo que usted
vivió en su hogar.
b. Radica una planilla por separado
de su cónyuge.
c. Pagó más de la mitad del costo
de mantener su hogar durante el año
2013.
d. Su hogar fue la residencia
principal de su hijo, hijo adoptivo,
hijastro o hijo de crianza que reúne los
requisitos durante más de la mitad del
año 2013 (si es por la mitad del año o
menos, consulte la información en el
punto (2a), anteriormente).
e. Si presenta el Formulario 1040,
usted puede reclamar una exención de
dependencia por este hijo o podría
hacerlo pero el otro padre puede
reclamar al hijo conforme a las reglas
para los hijos de padres divorciados o
separados (vea el capítulo 3 de la Pub.
17(SP), El Impuesto Federal sobre los
Ingresos, en español).
Casado que radica una planilla conjunta. Puede escoger este estado civil
para efectos de la declaración si usted y
su cónyuge estaban legalmente
casados al finalizar el año 2013 y los
dos deciden radicar una planilla
conjunta. También puede elegir este
estado civil si su cónyuge falleció en el
año 2013 y usted no se volvió a casar
en 2013.
Si eligen radicar conjuntamente,
marque el encasillado para los casados
que radican conjuntamente y asegúrese
de anotar el nombre y número de
Seguro Social de su cónyuge en las
líneas que aparecen debajo de las
líneas para el nombre y SSN de usted.
Si su cónyuge también recibió ingresos
del trabajo por cuenta propia, tendrá
que completar y anexar una Parte V por
separado y, si le corresponde, la Parte
VI. Si es necesario, incluya una Parte III
o Parte IV por separado
correspondiente al negocio
agropecuario o no agropecuario de su
cónyuge.
Matrimonio del mismo sexo. Para
propósitos tributarios federales, se
consideran como casadas a las
personas del mismo sexo que se
-5-

casaron legalmente en un estado (o
país extranjero) cuyas leyes autorizan el
matrimonio entre dos personas del
mismo sexo, aun si el estado en el que
viven actualmente dichas personas no
reconoce el matrimonio entre personas
del mismo sexo.
Obligación contributiva
mancomunada y solidaria. Si radican
una planilla conjunta, tanto usted como
su cónyuge, por regla general, tienen la
obligación de pagar toda contribución,
multas, sanciones o intereses que
adeuden al completar la planilla. Esto
significa que, si uno de los cónyuges no
paga la obligación adeudada (saldo
pendiente de pago), el otro puede ser
responsable de pagarla en su totalidad.
No obstante, puede reunir los
requisitos para obtener alivio de su
obligación contributiva existente
adeudada en su planilla conjunta si (a)
hay una declaración de menos
(insuficiente) a la cantidad de la
contribución debido a que su cónyuge
no incluyó ingresos o reclamó
falsamente deducciones o créditos; (b)
usted está divorciado, separado o ya no
vive con su cónyuge; o (c) dados todos
los hechos y circunstancias, sería
injusto hacerle responsable de la
contribución. Radique el Formulario
8857(SP), Solicitud para Alivio del
Cónyuge Inocente, en español, para
solicitar el alivio. Algunas solicitudes se
deberán presentar dentro de 2 años a
partir de la fecha en que el IRS trató,
por primera vez, de recaudar la
contribución de usted. Para más
información, consulte la Pub. 971,
Innocent Spouse Relief (Alivio del
cónyuge inocente), en inglés, y las
Instrucciones para el Formulario
8857(SP), en español. También puede
llamar a la Oficina de Asuntos
Relacionados con el Alivio del Cónyuge
Inocente al 1-866-897-4270, sin cargos
telefónicos a usted.
Casado que radica por separado.
Puede escoger este estado civil para
efectos de la declaración si estaba
casado al finalizar el año 2013. Dicho
estado civil puede serle beneficioso si
desea ser responsable únicamente de
su propia contribución.

Línea 4

Si cualesquiera de las dos condiciones
siguientes le corresponde, vea el Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR),
Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos, y sus
instrucciones, ambos en español, para
determinar si adeuda dichas
contribuciones:

Pagó a alguno de sus empleados
domésticos salarios en efectivo de
$1,800 o más en 2013.
Pagó $1,000 o más en total por
concepto de salarios en efectivo
durante cualquier trimestre natural de
2012 ó 2013 a sus empleados
domésticos.

Línea 5

Anote la cantidad total de la
Contribución Adicional al Medicare de
la línea 18 del Formulario 8959 en la
línea 5. Adjunte el Formulario 8959 al
Formulario 1040-PR.
Vea las instrucciones para el
Formulario 8959 para más información.

Línea 6

Incluya las siguientes contribuciones en
el total de la línea 6:

Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado que no fueron
declaradas al patrono. Complete el
Formulario 4137, Social Security and
Medicare Tax on Unreported Tip
Income (Contribuciones al Seguro
Social y al Medicare sobre el ingreso de
propinas no declarado), en inglés, si
usted recibió $20 o más en propinas, en
efectivo o cargadas a la cuenta de los
clientes, durante un mes natural y no se
las declaró todas a su patrono. En la
línea de puntos junto a la línea 6,
escriba “Tax on tips” (Contribución
sobre propinas) y la cantidad de
contribución adeudada (obtenida de la
línea 13 del Formulario 4137, en inglés).
Asegúrese de incluir la cantidad
adeudada en el total de la línea 6.
Adjunte el Formulario 4137
debidamente completado al Formulario
1040-PR.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado que no han sido recaudadas. Si no tuvo suficientes
salarios para que le retuvieran la
contribución al Seguro Social y al
Medicare que se deben imponer sobre
las propinas que haya declarado a su
patrono, la cantidad de la contribución
adeudada tiene que estar reflejada en
los encasillados 22 y 23 de su
Formulario 499R-2/W-2PR (o
identificarse mediante los códigos A y B
en el encasillado 12 de su Formulario
W-2). Incluya esta contribución en el
total declarado en la línea 6. Al anotar la
cantidad de esta contribución, escriba
“Uncollected tax” (Contribución no
recaudada) en la línea de puntos junto a
la línea 6.

Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare correspondientes al empleado sobre seguro de vida grupal
a término fijo. Si obtuvo un seguro de
vida grupal a término fijo por medio de
su ex patrono, quizás tenga que pagar
las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre una porción del costo
del seguro de vida. La cantidad de la
contribución adeudada tiene que estar
reflejada en su Formulario 499R-2/
W-2PR (comuníquese con su patrono
para el detalle de la cantidad) o
identificarse mediante los códigos M y
N en el encasillado 12 de su Formulario
W-2. Incluya esta contribución en el
total declarado en la línea 6. Al anotar la
cantidad de esta contribución, escriba
“Uncollected tax” (Contribución no
recaudada) en la línea de puntos junto a
la línea 6.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre los salarios que no
han sido recaudadas correspondientes al empleado. Si era empleado que
recibió salarios de un patrono que no
retuvo las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare de dichos salarios,
complete el Formulario 8919,
Uncollected Social Security and
Medicare Tax on Wages
(Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre los salarios no
recaudadas), en inglés, para calcular su
parte de las contribuciones no
declaradas. Anote la cantidad de
contribución adeudada (proveniente de
la línea 13 del Formulario 8919) y
escriba “Uncollected tax” (Contribución
no recaudada) en la línea de puntos
junto a la línea 6 e incluya esta
contribución en el total para la línea 6.
Adjunte el Formulario 8919
debidamente completado al Formulario
1040-PR.
Recuperación del exceso de pagos
adelantados del crédito contributivo
por cobertura de seguro de salud.
Si usted recibió pagos adelantados del
crédito contributivo por cobertura de
seguro de salud por meses en que
usted no era elegible, la cantidad en la
línea 5 del Formulario 8885, Health
Coverage Tax Credit (Crédito
contributivo por cobertura de seguro de
salud), en inglés, puede ser una
cantidad negativa. En la línea de puntos
junto a la línea 6, escriba “HCTC”
(Crédito contributivo por cobertura de
seguro de salud, por sus siglas en
inglés) y la contribución adicional como
una cantidad positiva. Incluya esta
contribución en el total de la línea 6.
Adjunte el Formulario 8885

-6-

debidamente completado al Formulario
1040-PR.

Línea 7

Anote aquí todo pago de la contribución
estimada que haya hecho para 2013,
incluyendo toda cantidad pagada de
más proveniente de su planilla de 2012
que aplicó a su contribución estimada
para 2013. Si usted o su cónyuge
pagaron la contribución estimada por
separado pero deciden radicar una
planilla conjunta, sume las cantidades
que pagaron los dos y anote el total en
la línea 7. Si usted y su cónyuge
pagaron la contribución estimada
conjuntamente pero ahora deciden
radicar por separado, pueden dividir la
cantidad pagada como quieran siempre
que ambos estén de acuerdo. Si no
pueden ponerse de acuerdo en cómo
dividir los pagos, tendrán que dividirlos
en proporción a la contribución
realmente pagada por cada cónyuge tal
como se indica en sus planillas
separadas de 2013. Para un ejemplo de
cómo se hace esto, vea el capítulo 3 de
la Pub. 505, Tax Withholding and
Estimated Tax (Contribución retenida y
contribución estimada), en inglés.

Línea 8

Si usted (o su cónyuge, si radican una
planilla conjunta) tenía más de un
patrono durante 2013 y el total de las
remuneraciones recibidas fue más de
$113,700, se le pudo haber retenido
demasiada contribución al Seguro
Social. Puede reclamar como crédito en
la línea 8 la cantidad retenida que
exceda de $7,049.40. Sin embargo, si
solamente un patrono le retuvo más de
$7,049.40, deberá pedirle al patrono
que le reembolse a usted la cantidad
del excedente. No podrá reclamarla en
su Formulario 1040-PR. Tendrá que
calcular la cantidad del excedente por
separado si esta situación les
corresponde a ambos cónyuges. Tiene
que incluir el(los) Formulario(s)
499R-2/W-2PR pertinente(s). Vea el
capítulo 3 de la Pub. 505, Tax
Withholding and Estimated Tax
(Contribución retenida y contribución
estimada), en inglés, para más
información.

Línea 10

Si durante 2013 fue residente bona fide
de Puerto Rico y fue beneficiario
calificado que recibió ayuda para
personas que se ven afectadas por
ajustes comerciales (TAA, por sus
siglas en inglés), ayuda alternativa para
personas que se ven afectadas por
ajustes comerciales (ATAA, por sus
siglas en inglés), ayuda para el

reempleo de personas que se ven
afectadas por ajustes comerciales
(RTAA, por sus siglas en inglés), o una
pensión provista por la Pension Benefit
Guaranty Corporation (Corporación de
Garantía de Beneficios de Pensiones o
PBGC, por sus siglas en inglés), vea el
Formulario 8885, Health Coverage Tax
Credit (Crédito tributario por cobertura
de seguro de salud), en inglés, para
calcular la cantidad de su crédito, si
alguno.
Si la línea 5 del Formulario 8885 es
una cantidad negativa, no escriba esta
cantidad en la línea 10, pero vea
Recuperación del exceso de pagos
adelantados del crédito contributivo
por cobertura de seguro de salud
bajo Línea 6, anteriormente.
Vea el capítulo 1 de la Pub. 570, en
inglés, para las reglas que determinan
quién es residente bona fide.

Línea 11

Sume las líneas 7 a 10. Anote el total en
la línea 11.

Cantidad pagada con la solicitud de
una prórroga para radicar la planilla
contributiva. Si usted obtuvo una
extensión automática para la radicación
del Formulario 1040-PR al radicar el
Formulario 4868(SP) (o el Formulario
4868, en inglés), anote en la línea 11 la
cantidad del pago o de toda cantidad
que usted pagó con el Formulario
4868(SP) (o Formulario 4868). Si usted
pagó con tarjeta de débito o crédito, no
incluya el cargo por conveniencia de
radicar la planilla por medio del sistema
electrónico. En la línea de puntos junto
a la línea 11, anote “Formulario
4868(SP)” (o “Formulario 4868”) y la
cantidad que pagó.
Contribución Adicional al Medicare
retenida. Si a usted se le retuvo
Contribución Adicional al Medicare
sobre sus salarios, añada en la línea 11
la cantidad de retención de la
Contribución Adicional al Medicare
reflejada en la línea 24 del Formulario
8959. En la línea de puntos junto a la
línea 11, anote “Formulario 8959” y la
cantidad de la contribución retenida.
Adjunte el Formulario 8959 al
Formulario 1040-PR. Vea el Formulario
8959 y sus instrucciones para más
información.

Líneas 13a a 13d

Si desea que el IRS le deposite la
cantidad declarada en la línea 13a
directamente en su cuenta corriente o
de ahorros en un banco u otra
institución financiera de los EE.UU. (tal
como un fondo mutuo, casa de

corretaje o cooperativa de crédito),
deberá:
Marcar el encasillado en la línea 13a
y adjuntar el Formulario 8888, Allocation
of Refund (Including Savings Bond
Purchases) (Asignación del reembolso
(incluyendo compra de bonos de
ahorro)), en inglés, si desea dividir el
reembolso que va a ser depositado
directamente entre más de una cuenta
o utilizar su reembolso entero o parte
del reembolso para comprar bonos de
ahorro de la Serie I en papel; o
Completar las líneas 13b a 13d,
inclusive, si desea que su reembolso
sea depositado en sólo una cuenta.
Si no desea que se deposite el
reembolso directamente en su cuenta,
no marque el encasillado de la línea
13a. Tache los encasillados de las
líneas 13b y 13d y se le enviará un
cheque.
El IRS no será responsable de
un reembolso extraviado si
´
PRECAUCION
provee información incorrecta
sobre su cuenta. Consulte a su
institución financiera para asegurarse
de que ésta aceptará su depósito
directo y para obtener los números de
circulación y de cuenta correctos.

!

No solicite que se le deposite su
reembolso en una cuenta que no esté a
su nombre (tal como la cuenta de su
preparador de contribuciones).
Si usted radicó una planilla
conjunta y marca el encasillado
´
PRECAUCION
en la línea 13a y adjunta el
Formulario 8888 o completa las líneas
13b a 13d, su cónyuge podría obtener
por lo menos parte de su reembolso.

!

TreasuryDirect®. Usted puede pedir
que su reembolso (o parte del
reembolso) sea depositado
directamente a su cuenta
TreasuryDirect® en Internet para
comprar valores bursátiles del mercado
y bonos de ahorro del Tesoro. Para más
información visite
www.treasurydirect.gov.
Formulario 8888. Usted puede pedir
que su reembolso se deposite
directamente a más de una cuenta o
utilizarlo para comprar hasta $5,000 de
bonos de ahorro de la Serie I en papel.
No necesita tener una cuenta
TreasuryDirect® para hacerlo. Vea las
instrucciones en el Formulario 8888,
para más información.

Línea 13b
El número de circulación de su
institución financiera debe constar de
-7-

nueve dígitos. Los dos primeros dígitos
tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a 32.
De lo contrario, el depósito directo será
rechazado y se le emitirá un cheque en
su lugar.
Obtenga de su institución financiera
el número de circulación correcto para
anotarlo en la línea 13b si:
El número de circulación que
aparece en el comprobante (papeleta)
de recibo es distinto al número de
circulación que aparece impreso en sus
cheques;
Su depósito se efectúa en una cuenta
de ahorros que no le permite hacer
cheques; o
Sus cheques indican que son
pagaderos a través de una institución
financiera distinta de aquella en la que
tiene su cuenta corriente.

Línea 13c
Marque el encasillado correspondiente
a la clase de cuenta. No marque más de
un encasillado. Tiene que marcar el
encasillado correcto para asegurar que
su depósito sea aceptado. Para una
cuenta por Internet TreasuryDirect®
marque el encasillado “Ahorros”.

Línea 13d
El número de cuenta puede ser de
hasta 17 caracteres (tanto dígitos como
letras). Incluya guiones, pero omita
espacios y símbolos especiales.
Escriba el número de izquierda a
derecha y deje en blanco todo
encasillado que no necesite completar.
No incluya el número del cheque.
Se le enviará una explicación por
correo dos semanas después de que se
le deposite su reembolso si la cantidad
que se le depositó por medio del
depósito directo en su(s) cuenta(s) es
distinta a la cantidad que usted
anticipaba recibir.
Su institución(es) financiera(s)
no permitirá(n) que se deposite
´
PRECAUCION
un reembolso de una planilla
conjunta en una cuenta individual. El
IRS no será responsable si una
institución financiera no acepta un
depósito directo.

!

Línea 14

Anote en la línea 14 la cantidad, si
alguna, del pago en exceso de la línea
12 que quiere que se le aplique a su
contribución estimada para 2014. La
elección de depositar parte o todo el
monto pagado en exceso para pagar

sus impuestos estimados de 2014 no
puede ser cambiada una vez hecha.

Línea 15: Cantidad que usted
adeuda
Para ahorrar intereses y
CONSEJO penalidades, pague sus
contribuciones en su totalidad
para la fecha de vencimiento de su
planilla (vea Cuándo deberá
radicarse, anteriormente). No tiene que
pagar si la cantidad de la línea 15 es
menos de $1.
Puede pagar por Internet, teléfono o por
medio de una tarjeta de crédito o de
débito. No incluya ningún pago de la
contribución estimada del año 2014 en
este pago. En vez de eso, haga el pago
de la contribución estimada por
separado.
Cheque o pago incobrable. La multa
por darle un cheque incobrable al IRS
es $25 o el 2% del valor nominal del
cheque, la que sea mayor. No obstante,
si la cantidad del cheque es menor de
$25, la cantidad de la multa es igual a la
cantidad indicada en el cheque. Esta
multa también se aplica a otras formas
de pago si el IRS no recibe los fondos.

¿Cómo se paga?

Puede pagar sus contribuciones
utilizando cualesquiera de los métodos
de pago a continuación.

Pagos por Internet
Hacer pagos por Internet es un medio
conveniente y seguro; además ayuda a
asegurarse de que el IRS reciba sus
pagos a tiempo. Usted puede pagar
utilizando cualesquiera de los métodos
electrónicos a continuación:
Transferencia electrónica
directamente desde su cuenta bancaria.
Tarjeta de crédito o de débito.
Para pagar sus contribuciones por
Internet o para más información, visite
el sitio web www.irs.gov/e-pay.

Pagos por teléfono
El hacer pagos por teléfono es otra
manera segura de pagar por medios
electrónicos. Utilice uno de los dos
métodos a continuación:
Transferencia electrónica
directamente desde su cuenta bancaria.
Tarjeta de crédito o de débito.
Para pagar por medio de una
transferencia electrónica directamente
desde su cuenta bancaria, llame al
Servicio de Atención al Cliente de
EFTPS en español al 1-800-244-4829.

Las personas que tengan impedimentos
auditivos o del habla y que son usuarios
de equipo TTY/TDD pueden llamar al
1-800-733-4829.
Para los detalles más recientes de
cómo pagar por teléfono, visite el sitio
web www.irs.gov/e-pay.

Pagos por medio de tarjetas de
crédito o de débito
Puede llamar a cualesquiera de los
siguientes proveedores de servicio para
pagar por medio de una tarjeta de
crédito o de débito. Los proveedores le
cobrarán un cargo por conveniencia de
servicio y el monto de dicho cargo varía
entre proveedores y también por la
clase de tarjeta y la cantidad del pago.
Los siguientes son proveedores de
servicio de pago al IRS:
Official Payments Corporation
1-888-UPAY-TAXTM
(1-888-872-9829)
www.officialpayments.com
Link2Gov Corporation
1-888-PAY-1040TM
(1-888-729-1040)
www.PAY1040.com
WorldPay
1-888-9-PAY-TAXTM
(1-888-972-9829)
www.payUSAtax.com

Pago con cheque o giro
Haga su cheque o giro a la orden del
“United States Treasury” (Tesoro de los
Estados Unidos) por la cantidad total
adeudada. No envíe dinero en efectivo.
No engrape el pago a su planilla. Anote
en el cheque o giro “2013 Form
1040-PR” (Formulario 1040-PR de
2013), su nombre, dirección, número de
teléfono durante el día y número de
Seguro Social (SSN, por sus siglas en
inglés) o número de identificación del
contribuyente individual para
extranjeros (ITIN, por sus siglas en
inglés). Si radica una planilla conjunta,
anote en el pago el SSN o ITIN que
aparece primero en su Formulario
1040-PR.
Para ayudarnos a tramitar su pago,
anote la cantidad que aparece a la
derecha del cheque de esta manera:
$XXX.XX. No use guiones, rayas ni
líneas (por ejemplo, no escriba “$XXX–”
ni “$XXX 00 100”).

-8-

Parte II: Residentes bona
fide de Puerto Rico que
reclaman el crédito
tributario adicional por
hijos

Si era residente bona fide de Puerto
Rico en 2013 y reúne los requisitos para
reclamar el crédito tributario adicional
por hijos, tendrá que listar sus hijos
calificados en la línea 2 de la Parte I, la
Parte II y también en la Hoja de trabajo
para el crédito tributario adicional por
hijos, que se encuentra a continuación,
para determinar la cantidad de su
crédito.
Tiene que tener tres o más
hijos calificados para poder
´
PRECAUCION
reclamar el crédito tributario
adicional por hijos.

!

Cómo reunir los requisitos para
el crédito

Puede reclamar el crédito tributario por
hijos en 2013 si las cuatro condiciones
a continuación le corresponden:
Usted era residente bona fide de
Puerto Rico (vea el capítulo 1 de la Pub.
570, en inglés).
Se le retuvieron las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare de sus
sueldos o salarios o pagó la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia.
Ni a usted ni a su cónyuge, si radican
una planilla conjunta, se le puede
reclamar como dependiente en la
planilla de contribuciones
estadounidenses sobre los ingresos
radicada por otra persona.
Usted tiene tres o más hijos que
reúnen los requisitos (según se define a
continuación).

Hijo calificado. Para propósitos del
crédito tributario adicional por hijos, un
“hijo calificado” es un hijo que:
1. Es su hijo o hija, hijastro o
hijastra, hijo o hija de crianza, hermano,
hermana, medio hermano, media
hermana, hermanastro, hermanastra o
un descendiente de cualesquiera de
ellos (por ejemplo, su nieto, su sobrina
o su sobrino). Un hijo de crianza es un
niño puesto bajo su custodia por una
agencia de adopciones autorizada o por
un fallo, sentencia, decreto u otra orden
de un tribunal con jurisdicción
competente.
2. Tenía menos de 17 años de edad
al finalizar el año 2013.
3. Era más joven que usted (o su
cónyuge, si presentan una planilla
conjunta) o estaba permanente y

totalmente incapacitado (minusválido)
(vea Age Test (Requisito de edad), en
la Pub. 501, en inglés.
4. No suministró más de la mitad de
su propia manutención durante el año
2013.
5. Vivió con usted durante más de la
mitad del año 2013. Si el hijo no vivió
con usted durante el período requerido,
vea Residency Test (Requisito de
residencia), en la Pub. 501, en inglés.
6. No radicará una planilla conjunta
para el año 2013 o radicará una planilla
conjunta para 2013 sólo para reclamar
un reembolso de la contribución
estimada o de contribuciones retenidas.
Vea los ejemplos bajo Joint Return Test
(To Be a Qualifying Child) (Requisito de
planilla conjunta (para ser hijo
calificado)), en la Pub. 501, en inglés.
7. Era ciudadano, nacional o
extranjero residente de los Estados
Unidos.
Nota: Un hijo adoptivo siempre es
tratado como si fuera su propio hijo. Un
hijo puesto legalmente a cargo de usted
con el fin de ser legalmente adoptado
es tratado igual que un hijo adoptivo. Si
usted es ciudadano o nacional de los
EE.UU. y su hijo adoptivo convivió con
usted durante todo el año como
miembro de su unidad familiar, tal hijo
satisface el requisito de ciudadanía para
efectos de las contribuciones.
Información sobre el hijo calificado.
Escriba el nombre, número de
identificación (SSN, ITIN o ATIN) y
parentesco con usted para cada hijo
calificado en la línea 2 de la Parte I. Si
tiene más de cuatro hijos calificados,
adjunte una declaración por escrito al
Formulario 1040-PR con todos los
detalles pertinentes. Si el hijo cumple
los requisitos para ser el hijo calificado
de otra persona (que no sea su
cónyuge, si radican una planilla
conjunta) en el año 2013, vea el tema
titulado Special Rule for Qualifying Child
of More than One Person (Requisito
especial para el hijo calificado de más
de una persona), en la Pub. 501, en
inglés.

Línea 1

Para efectos del crédito tributario
adicional por hijos, tiene que declarar
todo ingreso derivado de fuentes dentro
de Puerto Rico que esté excluido de la
contribución federal sobre el ingreso por
ser residente bona fide de Puerto Rico.
En este ingreso se incluyen salarios,
intereses, dividendos, pensiones y
anualidades sujetas a contribución y
beneficios del Seguro Social sujetos a
contribución. Hay que incluir también
toda ganancia o pérdida declarada en la
línea 36 de la Parte III y en la línea 27
de la Parte IV. Para más información
sobre las clases de ingresos que se
deben incluir en la línea 1, vea las
Instrucciones para el Formulario 1040,
en inglés. Vea el capítulo 2 de la Pub.
570, en inglés, para leer las reglas que
rigen al determinar sus ingresos de
fuentes de Puerto Rico.

Línea 2

Anote la cantidad de contribución al
Seguro Social, al Medicare y de la
Contribución Adicional al Medicare
retenidas de los encasillados 18 y 20 de
su Formulario 499R-2/W-2PR. Si es
casado que radica una planilla conjunta,
incluya las cantidades retenidas a su
cónyuge junto con las suyas.

Línea 3

Use la Hoja de trabajo para el crédito
tributario adicional por hijos para
calcular su crédito tributario adicional
por hijos. Si su patrono le retuvo, o
usted pagó, Contribución Adicional al
Medicare, vea el Formulario 8959,
Additional Medicare Tax (Contribución
Adicional al Medicare), en inglés, y las
Instrucciones para el Formulario 8959,
en inglés.

Parte III: Ganancias o
pérdidas de un negocio
agropecuario

Para obtener ayuda en referencia a la
Parte III, consulte las Instrucciones del
Anexo F (Formulario 1040), Profit or
Loss From Farming (Ganancia o
pérdida proveniente de la agricultura), y

-9-

la Pub. 225, Farmer's Tax Guide (Guía
contributiva para agricultores), ambos
en inglés y que corresponden al año
2013.

Métodos de contabilidad

El método de contabilidad que empleó
para llevar los libros de su negocio
agropecuario determinará si tiene que
completar, además de la Sección B, la
Sección A o la Sección C.
Método de contabilidad a base de
efectivo. Incluya en los ingresos el
efectivo que realmente o implícitamente
recibió y el valor justo de mercado de
todo bien u otra propiedad que haya
recibido. Generalmente, se deducen los
gastos cuando se pagan.
Método de contabilidad a base de lo
devengado. Incluya sus ingresos en el
año en que los ganó. No importa
cuándo los haya recibido. Deduzca los
gastos cuando incurra en ellos.

Sección A o C: Ventas de
ganado

El Formulario 4797, Sales of Business
Property (Venta de bienes comerciales),
en inglés, se usa para declarar ventas
de ganado utilizado para el tiro, cría,
entretenimiento o lechería. Este se
adjunta al Formulario 1040, U.S.
Individual Income Tax Return
(Declaración de la contribución sobre el
ingreso personal de los EE.UU.), en
inglés. Estos ingresos son tributables,
pero no están sujetos a la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta
propia. Usted debe verificar si esta
cantidad adicional de ingresos brutos le
requerirá que radique el Formulario
1040 en vez del Formulario 1040-PR.

Línea 12

Si reclama algún gasto de automóvil o
de camión (los gastos reales o la tasa
estándar por milla), tiene que
proporcionar la información solicitada
en la Parte V del Formulario 4562,
Depreciation and Amortization
(Depreciación y amortización), en
inglés. Asegúrese de adjuntar el
Formulario 4562 a su planilla.

Hoja de trabajo para el crédito tributario adicional por hijos —Línea 3 de la Parte II
Conservar para su archivo
1. ¿Tiene tres o más hijos que cumplen los requisitos?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Pase a la línea 2.
2. Número de hijos que cumplen los requisitos: _______× $1,000. Anote el resultado
3. Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Anote aquí la cantidad indicada a continuación que corresponde a su estado civil

. . .

2.

3.
4.

• Casado que radica una planilla conjunta — $110,000
• Soltero — $75,000
• Casado que radica una planilla por separado — $55,000
5. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor que la cantidad que aparece en la línea 4?
No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea 6, y continúe en la línea 7.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el
resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo múltiplo de $1,000
(por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025 a $2,000, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.
6. Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por 5% (.05) y anote aquí el resultado . . .
7. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 2 mayor que la cantidad que aparece en la línea 6?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 2 . . . . . . . . . . .
8. Anote aquí la suma de las dos siguientes cantidades:
• La mitad de la cantidad que aparece en la línea 12 de la Parte V, Contribución sobre
el trabajo por cuenta propia, más
• La mitad de la Contribución Adicional al Medicare que usted pagó sobre el trabajo
por cuenta propia (línea 13 del Formulario 8959) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.
9. Anote aquí el total de toda(s):
• Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
• Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre las propinas recibidas del
empleado y no declaradas al patrono del Formulario 4137 que se indican en la línea de
puntos junto a la línea 6 de la Parte I, más
• Las contribuciones del empleado al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre
salarios del Formulario 8919 indicadas en la línea de puntos junto a la línea 6 de la
Parte I, más
• Las contribuciones del empleado al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre
propinas y seguro de vida grupal (vea las instrucciones para la línea 6 de la Parte I)
indicadas en la línea de puntos junto a la línea 6 de la Parte I, más
• La Contribución Adicional al Medicare que usted pagó sobre salarios (línea 7 del
Formulario 8959) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.
10. Sume la cantidad que aparece en la línea 8 y la que aparece en la línea 9

. . . . . . . .

11. Anote aquí la cantidad, si alguna, de la Contribución Adicional al Medicare retenida
(línea 22 del Formulario 8959) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. Reste la cantidad que aparece en la línea 11 de la cantidad que aparece en la
línea 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. Anote aquí la cantidad, si alguna, de la línea 8 de la Parte I . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . .

6.

. . . . . .

7.

10.

.

11.

.

12.

.

13.

14. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 12 mayor que la que aparece en la línea 13?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
14.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 13 de la cantidad que aparece en la línea 12 . . . . .
15. Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la cantidad menor entre la cantidad de la línea 7
15.
o la de la línea 14 y anótela también en la línea 3 de la Parte II del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . .

Parte IV: Ganancias o
pérdidas de negocio (por
cuenta propia)

Para obtener ayuda en referencia a la
Parte IV, consulte las Instrucciones del
Anexo C (Formulario 1040), Profit or
Loss From Business (Sole
Proprietorship) (Ganancia o pérdida
proveniente de negocios por cuenta
propia), y la Pub. 334, Tax Guide for
Small Business (For Individuals Who

Use Schedule C or C-EZ) (Guía
contributiva para personas físicas que
radican el Anexo C o C-EZ), ambos en
inglés y que corresponden al año 2013.

Línea 7

Si reclama algún gasto de automóvil o
de camión (los gastos reales o la tasa
estándar por milla), tiene que
proporcionar la información solicitada
en la Parte V del Formulario 4562,
Depreciation and Amortization
-10-

(Depreciación y amortización), en
inglés. Asegúrese de adjuntar el
Formulario 4562 a su planilla.

Parte V: Contribución
sobre el ingreso del
trabajo por cuenta propia
Si radica una planilla conjunta y
tanto usted como su cónyuge
´
PRECAUCION
recibieron ingresos que están
sujetos a la contribución sobre el

!

ingreso del trabajo por cuenta propia,
cada uno de ustedes, además, tiene
que completar la Parte V por separado.
Esto incluye a los contribuyentes que
optaron conjuntamente a que se les
graven contribuciones como si fueran
una empresa conjunta calificada.

Qué se incluye en las
ganancias netas del trabajo por
cuenta propia

Generalmente, las ganancias netas
incluyen las utilidades netas que se
obtienen al operar un negocio tanto
agropecuario como no agropecuario. Si
era socio de una sociedad colectiva,
vea las instrucciones siguientes.

Ganancias o pérdidas de una
sociedad colectiva

Al calcular sus ingresos netos totales
del trabajo por cuenta propia, incluya la
parte que recibió de los ingresos o que
le correspondió de las pérdidas de una
sociedad colectiva dedicada a la
operación de un negocio o comercio,
así como todo pago garantizado que
recibió por prestar servicios o por el uso
de capital de dicha sociedad. Sin
embargo, si era socio comanditario
(limitado), incluya solamente los pagos
garantizados que recibió de la sociedad
por los servicios que de hecho haya
prestado a la misma o en su beneficio.
Si era socio general, reduzca las
líneas 1a y 2 de la Parte V para reflejar
toda deducción por gastos conforme a
la sección 179, agotamiento de pozos
de petróleo o gas y gastos no
reembolsados en los que haya incurrido
la sociedad colectiva. Adjunte una
explicación sobre las deducciones.
Si su sociedad colectiva se dedicaba
exclusivamente a la operación de un
programa de inversión colectiva, las
ganancias obtenidas de dicha
operación no son ganancias del trabajo
por cuenta propia ni para el socio
general ni para el socio comanditario.
Si falleció un socio y la sociedad
colectiva continuó, incluya en el ingreso
ordinario del trabajo por cuenta propia
la porción distribuible del ingreso o
pérdida ordinaria de la sociedad
correspondiente al difunto hasta el fin
del mes en que éste falleció. Vea la
sección 1402(f).
Si estaba casado y tanto usted como
su cónyuge eran socios en una
sociedad colectiva, cada uno de
ustedes tiene que declarar sus ingresos
netos del trabajo por cuenta propia
procedentes de la sociedad colectiva.
Cada uno de ustedes tiene que

completar una Parte V por separado. Si
sólo uno de ustedes era socio de la
sociedad colectiva, el cónyuge que era
socio tiene que pagar toda la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia sobre la parte de los
ingresos de la sociedad que le
corresponda.
Ingresos de la sociedad de bienes
gananciales. Su parte (participación)
distribuible de los ingresos de una
sociedad colectiva se incluye en el
cálculo de sus ganancias netas del
trabajo por cuenta propia. A diferencia
de la división de dichos ingresos entre
cónyuges para propósitos del cálculo
de la contribución sobre los ingresos,
ninguna parte de su participación puede
ser incluida en el cálculo de la ganancia
neta proveniente del trabajo por cuenta
propia de su cónyuge.

Aparceros

Se considera que usted trabaja por
cuenta propia si produjo cosechas o
crió animales en tierra ajena a cambio
de una porción de dichas cosechas o
animales (o de una porción de los
ingresos de la venta de éstos). Esto le
corresponde aun si usted le paga a un
tercero (un agente) para que haga el
trabajo por usted o se lo administre.
Para más detalles, vea la Pub. 225, en
inglés.

Otros ingresos y pérdidas que
se incluyen en el ingreso neto
del trabajo por cuenta propia
1. Ingresos de alquiler de una finca
si, como arrendador, participó
considerablemente en la producción o
administración de la producción de los
productos agrícolas cosechados de la
finca. Estos ingresos son ingresos
agrícolas. Para determinar si participó
considerablemente en la producción o
administración agrícola de la finca, no
considere el trabajo realizado por un
agente o representante suyo. Los
requisitos de participación considerable
para dueños de propiedades de alquiler
se explican en el capítulo 12 de la Pub.
225, en inglés.
2. Ingresos en efectivo o en especie
del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos por haber participado
en un programa de desviaciones de
terreno.
3. Ingresos recibidos por el uso de
habitaciones u otro espacio cuando
usted también presta servicios
sustanciales para la conveniencia de
sus arrendatarios (inquilinos). Ejemplos
de esto son habitaciones en un hotel,
casa de huéspedes, albergues o
-11-

residencias turísticos, espacios de
estacionamiento, almacenes y garajes.
Consulte el capítulo 5 de la Pub. 334, en
inglés, para más información.
4. Ingresos recibidos de la venta al
por menor de periódicos y revistas, si es
que usted tenía 18 años de edad o más
y se quedó con las ganancias
procedentes de las ventas.
5. Ingresos que reciba como
vendedor directo. Las personas que
reparten periódicos a domicilio o los
distribuidores de cualquier edad son
vendedores directos si ciertas
condiciones les corresponden. Vea el
capítulo 5 de la Pub. 334, en inglés,
para más detalles.
6. Ingresos recibidos por usted
como agente de seguros y como
vendedor que trabaja por cuenta propia
actualmente o en años anteriores que
sean:
a. Pagados después de su retiro,
pero que se han calculado basándose
en un porcentaje de las comisiones
recibidas de la empresa pagadora antes
de su retiro;
b. Comisiones de renovación; o
c. Comisiones diferidas que le
pagaron después de su retiro por
ventas que había hecho antes de su
retiro.
No obstante, no se incluyen en las
ganancias netas del trabajo por cuenta
propia ciertos pagos que reciban los ex
vendedores de seguros como
indemnización por cese de empleo (tal
como se explica bajo el punto (10) en
Ingresos y pérdidas que no se
incluyen en el ingreso neto del
trabajo por cuenta propia).
7. Ingresos de ciertos tripulantes de
barcos pesqueros cuyas tripulaciones
normalmente consisten en menos de 10
tripulantes. Vea el capítulo 10 de la Pub.
334, en inglés, para más detalles.
8. Honorarios que reciba por
servicios prestados como empleado de
un gobierno estatal o local siempre que
la compensación que reciba sea
únicamente a base de honorarios y que
el puesto que desempeñe no esté
amparado por los beneficios del Seguro
Social mediante un acuerdo de
cobertura entre el gobierno federal y el
gobierno estatal.
9. Intereses recibidos en el curso de
algún negocio u ocupación, tal como
intereses relacionados con un pagaré o
cuenta por cobrar.
10. Honorarios y otros pagos
recibidos por usted como director de

una corporación por servicios prestados
en tal capacidad.
11. Cantidades recuperadas
conforme a las secciones 179 y 280F
incluidas en el ingreso bruto porque el
uso comercial de la propiedad usada en
su negocio u ocupación bajó al 50% o
menos. No incluya cantidades
recuperadas al enajenar propiedades.
Vea el Formulario 4797, Sales of
Business Property (Ventas de bienes
comerciales), en inglés.
12. Honorarios recibidos como
fiduciario profesional. Además, pueden
incluirse en esta categoría los
honorarios pagados a usted como
fiduciario no profesional si los
honorarios están relacionados con la
participación activa en las actividades
comerciales de un caudal hereditario
(relicto), o si la administración de un
caudal hereditario requería actividades
administrativas extensas durante un
período largo de tiempo.
13. Ganancias o pérdidas resultantes
de negociar contratos definidos en la
sección 1256, o propiedad similar, en
las que haya incurrido un corredor
bursátil de opciones o artículos de
comercio en el desempeño normal del
negocio o en la venta de tales
contratos.

Ingresos y pérdidas que no se
incluyen en el ingreso neto del
trabajo por cuenta propia
1. Salarios, honorarios, etc., sujetos
a la contribución al Seguro Social o al
Medicare que recibió prestando
servicios como empleado, incluyendo
servicios prestados como funcionario
público (excepto cuando la
remuneración pagada a un empleado
público es a base de honorarios, según
se explica en el punto (8) bajo Otros
ingresos y pérdidas que se incluyen
en el ingreso neto del trabajo por
cuenta propia, anteriormente).
2. Honorarios recibidos por
servicios prestados como notario
público. Si recibió otras remuneraciones
de $400 o más que están sujetas a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia, escriba en inglés en
la línea de puntos a la izquierda de la
línea 3 de la Parte V “Exempt–Notary”
(Exento –Notario) y la cantidad de la
ganancia neta de su trabajo como
notario público incluida en la línea 2.
Reste esa cantidad del total de las
líneas 1a, 1b y 2 y anote el resultado en
la línea 3.
3. Ingresos que recibió
periódicamente en su capacidad de

socio retirado de un plan de retiro
vitalicio establecido por escrito por la
sociedad colectiva, si no tiene otra
participación en dicha sociedad y no le
prestó sus servicios a la sociedad en
ningún momento del año.
4. Ingresos recibidos del alquiler de
bienes raíces si no recibió los ingresos
en el curso de ejercer la profesión de
agente de bienes raíces. Declare estos
ingresos en la Parte IV si usted y su
cónyuge optan por que se les graven
contribuciones como si fueran una
empresa conjunta calificada.
5. Ingresos recibidos del alquiler de
propiedades agrícolas (incluyendo
alquileres pagados en forma de lotes de
cultivos) si usted, como arrendador, no
participó considerablemente en la
producción o dirección de los productos
agrícolas obtenidos de la tierra. Vea el
capítulo 12 de la Pub. 225 para más
detalles.
6. Pagos que recibió del
Conservation Reserve Program
(Programa de reservas para la
conservación o CRP, por sus siglas en
inglés) si recibe beneficios por
jubilación o incapacidad del Seguro
Social. Deduzca estos pagos en la línea
1b de la Parte V.
7. Dividendos de participación en
acciones e intereses sobre bonos,
pagarés, etc., si no recibió los ingresos
en el curso de ejercer su profesión de
vendedor o corredor bursátil de
acciones o valores.
8. Ganancias o pérdidas resultantes
de:
a. La venta o permuta de un bien de
capital;
b. Ciertas transacciones de madera,
carbón o mineral de hierro del país; o
c. La venta, permuta, conversión
involuntaria u otra enajenación de
bienes, a no ser que éstos sean valores
o mercancías incluibles en el inventario
de un negocio tenidos principalmente
para la venta a clientes en el curso
normal de las operaciones de un
negocio.
9. Las pérdidas netas por
operaciones del negocio sufridas en
otros años.
10. Pagos por cese de empleo
recibidos como ex vendedor de seguros
si se satisfacen todas las condiciones
siguientes:
a. Recibió el pago de una compañía
de seguros por servicios prestados
como vendedor de seguros para tal
compañía.

-12-

b. Recibió el pago después de
vencer el acuerdo para prestar servicios
para tal compañía.
c. No prestó ningún servicio para la
compañía después de que venció el
contrato y antes del final del año en que
se recibió tal pago.
d. Firmó un convenio para no
competir contra la compañía durante un
período de por lo menos un año que
comenzó a partir de la fecha en que
terminó de trabajar para la compañía.
e. La cantidad del pago dependía
mayormente de las pólizas vendidas o
acreditadas a su cuenta durante el
último año del acuerdo o hasta el
período durante el cual las pólizas
queden en vigor después de vencer el
acuerdo, o ambas condiciones.
f. La cantidad del pago no
dependía mayormente de la duración
del servicio ni de las ganancias totales
obtenidas de los servicios prestados
para la compañía (independientemente
de si el derecho al pago dependía de la
duración del servicio).

Línea 1b

Si recibía beneficios de jubilación o de
incapacidad del Seguro Social en el
momento en que recibió los pagos del
Conservation Reserve Program
(Programa de reservas para la
conservación o CRP, por sus siglas en
inglés), anote la cantidad de los pagos
del CRP sujeta a contribución en la
línea 1b de la Parte V. La cantidad de
estos pagos se incluye en la línea 6 de
la Parte III y en la información que se
recibe de parte de las sociedades
agrícolas colectivas que muestran su
parte (participación) distribuible de
estos pagos.

Las líneas 4a a 4c

Si ambas cantidades de las líneas 4a y
4c son menor que $400 y usted ha
deducido pagos del Conservation
Reserve Program (Programa de
reservas para la conservación o CRP,
por sus siglas en ingles), en la línea 1b,
combine las líneas 1a y 2.
Si el total de las líneas 1a y 2 es $434
o más, complete hasta la línea 4c de la
Parte V. Anote “-0-” en la línea 3 de la
Parte I, a menos que también tenga
ingresos como empleado de una
iglesia. Si tiene ingresos como
empleado de una iglesia (vea
anteriormente Empleados de una
iglesia) también complete las líneas 5a
y 5b y el resto de la Parte V si le
corresponde.
Si el total de las líneas 1a y 2 es
menos de $434, no complete la Parte V,

a menos que usted opte por utilizar un
método opcional para calcular su
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia o tenga ingresos como
empleado de una iglesia. Si tiene
ingresos como empleado de una iglesia
(vea Empleados de una iglesia,
anteriormente), también complete las
líneas 5a y 5b y el resto de la Parte V, si
le corresponde.

Línea 8b

Si recibió $20 o más en propinas en
algún mes, y no le declaró a su patrono
la cantidad completa, tiene que radicar
el Formulario 4137 junto con el
Formulario 1040-PR (vea las
instrucciones para la línea 5 de la Parte
I, anteriormente), en inglés. Haga caso
omiso de las referencias que se hacen
al Formulario 1040 en el Formulario
4137. Anote en la línea 8b la cantidad
que aparece en la línea 10 del
Formulario 4137.

Línea 8c

Si es empleado que recibió salarios o
sueldos de un patrono que no retuvo las
contribuciones al Seguro Social y al
Medicare, tendrá que radicar el
Formulario 8919 junto con el Formulario
1040-PR (vea las instrucciones para la
línea 5 de la Parte I, anteriormente), en
inglés. Anote en la línea 8c la cantidad
de la línea 10 del Formulario 8919.

Parte VI: Métodos
opcionales para calcular la
ganancia neta
Los métodos opcionales le pueden dar
crédito para propósitos de los
beneficios del Seguro Social aunque
haya tenido una pérdida o haya recibido
pocos ingresos del trabajo por cuenta
propia. Sin embargo, si usa los métodos
opcionales, es posible que tenga que
pagar la contribución sobre el trabajo
por cuenta propia que de otra manera
no tendría que pagar.
Si radica una planilla conjunta y tanto
usted como su cónyuge optan por usar
un método opcional para calcular su
ganancia neta del trabajo por cuenta
propia, cada uno de ustedes tiene que
completar y adjuntar una Parte VI por
separado.
Puede optar por cambiar de método
después de radicar su planilla. O sea,
puede cambiar del método normal al
método opcional o viceversa. Para
hacerlo, radique un nuevo Formulario
1040-PR. Vea las instrucciones que
aparecen en Planillas enmendadas,
anteriormente.

El usar los métodos opcionales
podría calificar a los residentes
bona fide de Puerto Rico a que
reclamen el crédito tributario adicional
por hijos u obtener un crédito mayor.
CONSEJO

Método opcional para negocios
agropecuarios

Puede usar este método para calcular
su ganancia neta del trabajo por cuenta
propia de un negocio agropecuario si su
ingreso bruto del negocio agropecuario
para el año fue $6,960 o menos o su
ganancia neta del negocio agropecuario
fue menos de $5,024. La ganancia neta
del negocio agropecuario es el total de
las cantidades de la línea 36 de la Parte
III y su parte de la distribución de una
sociedad agropecuaria menos la
cantidad que hubiera anotado en la
línea 1b de la Parte V si no hubiera
usado el método opcional.
No hay límite en el número de años
que puede utilizar este método.

Conforme a este método, declare en
la línea 2 de la Parte VI la cantidad que
sea menor: entre dos tercios (2/3) de su
ingreso bruto del negocio agropecuario
(no menos de cero) o $4,640. Este
método puede aumentar o reducir sus
ganancias netas del trabajo
agropecuario por cuenta propia. Puede
usar este método aun cuando la
operación de su negocio agropecuario
resultara en una pérdida.
En el caso de sociedades colectivas
agropecuarias, calcule su parte del
ingreso bruto de acuerdo con el
contrato de sociedad colectiva. Si se
trata de pagos garantizados, su parte
del ingreso bruto de la sociedad es la
cantidad de sus pagos garantizados,
más su parte del ingreso bruto restante
después de descontar todos los pagos
garantizados hechos por la sociedad
colectiva. Si es socio comanditario
(limitado), incluya solamente los pagos
garantizados recibidos por servicios
que de hecho haya prestado por, o en
nombre de, la sociedad colectiva.

Método opcional para negocios
no agropecuarios

Usted puede usar este método para
calcular su ganancia neta de negocio no
agropecuario si dichas ganancias
fueron menos de $5,024 y también
menos del 72.189% de su ingreso bruto
de negocio no agropecuario. La
ganancia neta de negocio no
agropecuario es el total de las
cantidades de la línea 27 de la Parte IV
y su parte de la distribución de fuentes
que no sean sociedades colectivas
agropecuarias.
-13-

Para usar este método, usted
además tiene que trabajar por cuenta
propia regularmente. Satisface este
requisito si sus ganancias netas reales
del trabajo por cuenta propia fueron
$400 o más en 2 de los 3 años
inmediatamente anteriores al año en el
cual optó por usar el método opcional
de negocio no agropecuario. Las
ganancias netas de $400 o más del
trabajo por cuenta propia pueden
provenir tanto de un negocio no
agropecuario como de un negocio
agropecuario o de ambos. La ganancia
neta incluye también su parte de la
distribución de la ganancia o pérdida de
una sociedad colectiva, sujeta a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia.
Este método se puede usar sólo por
un máximo de 5 años que no tienen que
ser consecutivos.
De acuerdo con este método,
declare como ganancia neta en la línea
4 de la Parte VI la cantidad que sea
menor entre dos tercios (2/3) de su
ingreso bruto de negocio no
agropecuario (pero no menos de cero)
o la cantidad que aparece en la línea 3
de la Parte VI. Pero no puede declarar
menos de su ganancia neta real del
trabajo por cuenta propia de negocio no
agropecuario.
Calcule su parte del ingreso bruto de
una sociedad colectiva no agropecuaria
de la misma manera que lo haría en el
caso de una sociedad colectiva
agropecuaria. Vea Método opcional
para negocios agropecuarios,
anteriormente.

Uso de ambos métodos
opcionales

Si puede usar ambos métodos
opcionales, puede declarar menos del
total real de su ganancia neta del
trabajo por cuenta propia de un negocio
agropecuario o no agropecuario, pero
no puede declarar menos de la cantidad
real de su ganancia neta del trabajo por
cuenta propia de negocio no
agropecuario.
Si usa ambos métodos para calcular
su ganancia neta del trabajo por cuenta
propia, no puede declarar más de
$4,640 por concepto de ganancias
netas del trabajo por cuenta propia.

Finalizando la planilla
Tercero autorizado

Si desea autorizar a un preparador de
planillas, amigo, familiar o a cualquier
otra persona que usted escoja para que
éste hable sobre su planilla de

contribución de 2013 con el IRS,
marque el encasillado Sí en la sección
titulada Tercero Autorizado (de la
página 1) del Formulario 1040-PR.
Además, anote el nombre, número de
teléfono y los cinco números que el
tercero ha seleccionado como su
número de identificación personal (PIN,
por sus siglas en inglés).
Si marca el encasillado Sí, usted (y
su cónyuge, si radican una planilla
conjunta) autoriza al IRS para que llame
al tercero autorizado para que conteste
preguntas y aclare dudas que puedan
surgir durante la tramitación de su
planilla. Además, le permite al tercero
autorizado que haga lo siguiente:
Proveer al IRS toda información que
falte de su planilla.
Comunicarse con el IRS para obtener
información relacionada con la
tramitación de su planilla o con la
situación actual del reembolso o
pago(s) relativo(s) a dicha planilla.
Recibir, por solicitud, copias de
notificaciones o transcripciones
relacionadas con su planilla y
Responder a ciertas notificaciones
del IRS sobre errores matemáticos,
compensaciones y la preparación de su
planilla.
Tal autorización no le permite al
tercero autorizado recibir ningún
cheque de reembolso que usted tenga
derecho a recibir ni lo compromete a
hacer nada (incluyendo pagar ninguna
obligación contributiva adicional), ni de
otra manera le permite representarlo a
usted ante el IRS. Si quiere extender la
autorización del tercero autorizado, vea
las Instrucciones para el Formulario
2848(SP), Poder Legal y Declaración
del Representante, en español, y la
Pub. 947, Practice Before the IRS and
Power of Attorney (Ejercicio ante el IRS
y poder legal), en inglés.
La autorización terminará
automáticamente a más tardar en la
fecha de vencimiento (excluyendo
prórrogas) para radicar la planilla de
contribución para el año 2013. Esta
fecha será el 15 de abril de 2014 para la
mayoría de las personas. Si desea
revocar la autorización antes de que
termine, vea las Instrucciones para el
Formulario 2848(SP) o la Pub. 947.

Firma y fecha

Firme y feche la planilla. Su planilla no
se considerará radicada (válida) si no la
firma. Si radica una planilla conjunta, su
cónyuge tiene que firmarla también. Si
su cónyuge no puede firmar la planilla,
vea el capítulo 2, Estado Civil para
Efectos de la Declaración, de la Pub.

17(SP), El Impuesto Federal sobre los
Ingresos (Para Personas Físicas), en
español y la Pub. 501, en inglés.
Por lo general, toda persona a la que
usted le pague para preparar su planilla
tiene que firmarla en el espacio para
uso exclusivo del preparador
remunerado. El preparador de la planilla
tiene que proveerle una copia para sus
archivos. La persona que le prepare la
planilla gratuitamente no deberá
firmarla.
Si un tercero le prepara la planilla,
usted aún es responsable de la
exactitud de los datos contenidos.

Número de teléfono durante el
día

El dar su número de teléfono donde
podamos llamarlo durante el día puede
agilizar la tramitación de su planilla. Si
tenemos alguna duda sobre una partida
o cantidad declarada en su planilla y
usted puede contestar nuestras
preguntas por teléfono, podemos seguir
tramitando su planilla sin tener que
enviarle una carta. Si radica una planilla
conjunta, puede anotar el número de
teléfono diurno de usted o el de su
cónyuge.

Número Personal de Protección
de Identidad (Identity
Protection PIN)
Para el año 2013, si usted recibió un
aviso del IRS que le proporciona un
Número Personal de Protección de
Identidad (Identity Protection PIN, o IP
PIN por sus siglas en inglés), anótelo en
el espacio provisto a la derecha de su
número de teléfono durante el día.
Usted debe anotar el IP PIN tal como
aparece en el Aviso CP01A que recibió.
Si usted no recibió un aviso que
contenga un IP PIN, deje este espacio
en blanco.

Cada año se emiten IP PIN
nuevos. Un IP PIN sólo puede
´
PRECAUCION
ser utilizado en el año
contributivo para el cual fue emitido. Los
IP PIN para las planillas del año 2013
fueron generalmente enviados en
diciembre de 2013.

!

Si radica una planilla conjunta y
ambos contribuyentes recibieron un IP
PIN, sólo anote el IP PIN para el primer
número de Seguro Social que indique
en la planilla.
Si recibió su IP PIN pero lo ha
perdido, llame al 1-800-908-4490,
extensión 245. Si necesita información
adicional o contestaciones para
preguntas frecuentes sobre como usar
-14-

el IP PIN, acceda a www.irs.gov/
Individuals/Understanding-YourCP01A-Notice (la información está
disponible en inglés).

Información adicional
Planillas enmendadas

Radique un nuevo Formulario 1040-PR
para cambiar un Formulario 1040-PR
que ha radicado anteriormente. Si
radicó el Formulario 1040-PR pero de
hecho debía haber radicado el
Formulario 1040, U.S. Individual Income
Tax Return (Declaración de la
contribución sobre el ingreso personal
de los Estados Unidos), en inglés,
tendrá que radicar el Formulario 1040
con la información corregida. En todo
caso, en la parte superior de la primera
página de la planilla corregida, escriba
“CORRECTED” (Corregido) en negrita
seguido por la fecha. Por lo general, el
Formulario 1040-PR corregido (o
Formulario 1040, si le corresponde)
tiene que ser radicado dentro del
período de 3 años después de la fecha
en que se radicó la planilla original o
dentro de 2 años después de la fecha
en que se pagó la contribución; de
estas fechas, la que ocurra más tarde.

Intereses y Multas

No calcule la cantidad de los intereses
o multas que pueda adeudar. El IRS le
enviará una factura por la cantidad que
adeude.

Intereses
El IRS le cobrará intereses sobre las
contribuciones que no han sido
pagadas para la fecha de vencimiento,
aun si se le ha otorgado un plazo de
prórroga para radicar la planilla.
Además, se le cobrarán intereses sobre
las multas que se le han impuesto por
no radicar, por negligencia, fraude,
valoraciones sustancialmente
incorrectas, contribuciones que han
sido declaradas de menos de manera
sustancial y por declarar de menos
cantidades en transacciones que a su
vez tienen que ser declaradas. Los
intereses se cobran sobre la multa a
partir de la fecha de vencimiento para
radicar la planilla (incluyendo
prórrogas).

Multas
Radicación fuera de plazo. Si no
radica su planilla para la fecha de
vencimiento (incluyendo prórrogas), la
multa normalmente es el 5% de la
cantidad adeudada por cada mes o

parte del mes que su planilla se retrase,
a menos que tenga una justificación
razonable. Si la tiene, adjunte a su
planilla un documento en que explica su
justificación razonable. La multa puede
ser de hasta el 25% de la contribución
adeudada. La multa es 15% por mes,
hasta un máximo de 75% si la
radicación fuera de plazo se debe a
fraude. Si su planilla tiene más de 60
días de retraso, la cantidad mínima de
la multa es $135 o una cantidad igual al
monto de las contribuciones que
adeude, la que sea menor.
Pago de contribuciones fuera de
plazo. Si paga sus contribuciones
fuera de plazo, la multa normalmente es
la mitad (1 2) del 1% de la cantidad que
no ha sido pagada por cada mes o
parte del mes que el pago de sus
contribuciones se retrase a partir de la
fecha en que dicho pago debió haberse
efectuado. La multa puede ser de hasta
el 25% de la cantidad que no ha sido
pagada. Le corresponde a toda
contribución no pagada de la planilla.
Esta multa se impone de forma
complementaria con los cargos por
intereses sobre los pagos fuera de
plazo.
Planilla carente de fundamento.
Además de las otras multas, la ley
impone una multa de $5,000 por radicar
una planilla carente de fundamento.
Una “planilla carente de fundamento” es
una que no contiene la información
necesaria para calcular correctamente
la contribución o que indica
contribuciones que son sustancialmente
incorrectas porque usted asumió una
postura carente de fundamento o desea
retrasar o interferir con las leyes
tributarias. Esto incluye el alterar o
tachar el texto que aparece impreso
sobre el espacio donde debe firmar.
Para una lista de posturas que se
consideran que carecen de
fundamento, consulte la Notice 2010-33
(Notificación 2010-33) que aparece en
la página 609 del I.R.B. 2010-17
(Boletín de Rentas Internas 2010-17),
que se puede ver en el sitio web
www.irs.gov/irb/2010-17_IRB/ar13.html.
Otras multas. Se pueden imponer
otras multas por negligencia, por
contribuciones que han sido declaradas
de menos de manera sustancial, por
declarar de menos cantidades en
transacciones que a su vez tienen que
ser declaradas, por radicar una
reclamación incorrecta de reembolso y
por fraude. Se pueden imponer multas o
sanciones penales por no radicar la
planilla intencionalmente, por evasión
de contribuciones o por hacer

afirmaciones falsas. Consulte la Pub.
17(SP), El Impuesto Federal sobre los
Ingresos, en español, para más detalles
sobre algunas de estas multas.

Cómo obtener formularios y
publicaciones
Por Internet
Puede acceder a la página de Internet
del IRS, IRS.gov/espanol, las 24 horas
del día y los 7 días de la semana, para
bajar (descargar) los formularios,
instrucciones y publicaciones
disponibles.

Por teléfono
Puede pedir formularios y publicaciones
llamando al 1-800-TAX-FORM
(1-800-829-3676). Las personas que
son sordas, tienen problemas auditivos
o quienes tienen incapacidades del
habla y tienen acceso a equipo
TTY/TDD pueden llamar al
1-800-829-4059.

Por correo
Si desea solicitar formularios y
publicaciones por correo, envíe su
solicitud a:
Internal Revenue Service
1201 N. Mitsubishi Motorway
Bloomington, IL 61705-6613

En persona
Puede obtener formularios y
publicaciones en persona visitando
nuestra oficina en:
U.S. Internal Revenue Service
City View Plaza II Bldg.
48 Carr 165 km. 1.2
Guaynabo, PR 00968-8000
Aviso sobre la Ley de Divulgación y
Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites. La
IRS Restructuring and Reform Act of
1998 (Ley de la Reorganización y
Reforma del IRS de 1998), la Privacy
Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de
Información de 1974) y la Paperwork
Reduction Act of 1980 (Ley de
Reducción de Trámites de 1980)
requieren que, cuando le solicitamos
información, le informemos de nuestro
derecho legal de solicitarle la
información, la razón por la cual se la
solicitamos y cómo la pensamos utilizar.
Tenemos que informarle también de las
consecuencias para usted si no la
recibimos y sobre si su respuesta es

-15-

voluntaria, necesaria para obtener un
beneficio u obligatoria conforme a la ley.
Este aviso corresponde a todo
documento o planilla que usted radique
ante el IRS, incluyendo la presente
planilla de contribución. También le
corresponde a toda pregunta que le
debamos hacer para completar, corregir
o tramitar su planilla; calcular su
contribución; y recaudar dicha
contribución, más los intereses o multas
correspondientes.
Nuestro derecho legal de solicitarle
información se basa en las secciones
6001, 6011 y 7651 y su reglamentación
correspondiente. Estas disposiciones
estipulan que usted tiene que radicar
una planilla de contribución o un
documento similar ante el IRS y pagarle
al “United States Treasury” (Tesoro de
los Estados Unidos) toda obligación
contributiva que adeude. Su respuesta
es obligatoria según estas secciones.
La sección 6109 requiere que los
contribuyentes que radican una planilla
y los preparadores remunerados
incluyan su número de identificación en
los documentos que radiquen. Así
podemos saber quién es usted y
tramitar su planilla y otros documentos
afines. Tiene que completar todas las
partes de la planilla que le
correspondan.
No está obligado a facilitar la
información solicitada en un formulario
que esté sujeto a la Paperwork
Reduction Act (Ley de Reducción de
Trámites), a menos que el mismo
muestre un número de control válido de
la Office of Management and Budget
(Oficina de Administración y
Presupuesto, u OMB, por sus siglas en
inglés). Los libros o registros relativos a
este formulario o sus instrucciones
deberán ser conservados mientras que
su contenido pueda ser utilizado en la
aplicación de cualquier ley contributiva
federal.
Solicitamos la información
relacionada con su planilla de
contribución para cumplir las leyes que
regulan la recaudación de las
contribuciones internas de los Estados
Unidos. La necesitamos para poder
calcular y cobrar la cantidad correcta de
contribución.
Si no radica una planilla, no provee la
información que solicitamos o si nos
provee información fraudulenta, puede
estar sujeto a pagar multas. Podemos
denegar toda deducción reclamada en
su planilla de contribución. Todo lo
anterior puede aumentar su obligación
contributiva o demorar la emisión de su
reembolso y también puede afectar el

cálculo de sus beneficios del Seguro
Social.
Por regla general, las planillas de
contribución y toda información
pertinente son confidenciales, conforme
a lo dispuesto en la sección 6103. No
obstante, la sección 6103 permite o
requiere que el IRS divulgue o provea
tal información a otros, tal como se
estipula en el Código. Por ejemplo,
podemos divulgar su información
contributiva a la Administración del
Seguro Social (SSA, por sus siglas en
inglés) para que la misma pueda
calcular sus beneficios del Seguro
Social, al Departamento de Justicia
para hacer cumplir las leyes
contributivas en casos de litigio civil y
penal, y a los gobiernos de ciudades,
estados, el Distrito de Columbia, los
estados libres asociados con los
EE.UU. o territorios no autónomos
estadounidenses a fin de ayudarlos en
el cumplimiento de sus leyes
contributivas respectivas.
Podemos divulgar su información
contributiva a otras personas, si fuera
necesario, para obtener información a
fin de determinar la cantidad de
contribución que usted adeuda o para
recaudarla. Podemos divulgar su
información contributiva al Contralor
General de los Estados Unidos para

que el mismo pueda evaluar al IRS.
Además, podemos divulgar su
información contributiva a los Comités
del Congreso; a las agencias locales,
estatales y federales dedicadas a velar
por la manutención de los menores; y a
otras agencias federales a fin de
determinar su derecho a recibir
beneficios o para determinar su
derecho a recibir o reintegrar
préstamos. Podemos también divulgar
dicha información a otros países según
lo estipulado en un tratado contributivo,
a las agencias del gobierno federal y
estatal para hacer cumplir las leyes
penales federales que no tengan que
ver con las contribuciones, a agencias
federales encargadas del orden público
y a agencias federales de inteligencia
para combatir el terrorismo.
Conserve este aviso con los demás
registros suyos. El mismo puede serle
útil si le solicitamos más información. Si
tiene alguna duda acerca de las reglas
para radicar o para facilitar información,
llame o visite cualquier oficina local del
IRS.
El tiempo que se necesita para
completar y radicar el Formulario
1040-PR varía de acuerdo con las
circunstancias individuales de cada
contribuyente. Los promedios de tiempo
estimados son los siguientes:

-16-

Mantener los
registros. . . . . . . . . .
Aprender acerca de la
ley o sobre este
formulario . . . . . . . . .
Preparar este
formulario . . . . . . . . .
Copiar, organizar y
enviar este formulario
al IRS . . . . . . . . . . . .

5 h y 27 min.

1 h y 15 min.
3 h y 46 min.

1 h y 3 min.

Si desea hacer algún comentario
acerca de la exactitud de estos
estimados de tiempo o si tiene alguna
sugerencia que ayude a simplificar este
formulario, comuníquese con el IRS.
Nos puede enviar comentarios desde la
página web www.irs.gov/formspubs, en
inglés, seleccionando Comment on Tax
Forms and Publications (Enviar
comentarios sobre los formularios y
publicaciones de impuestos), bajo la
sección More Information (Información
adicional). O usted puede escribir a:
Internal Revenue Service, Tax Forms
and Publications Division, 1111
Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe este
formulario a esta dirección. En vez de
eso, vea Dónde deberá radicarse, en
las Instrucciones Generales,
anteriormente.


File Typeapplication/pdf
File Title2013 Instrucciones para el Formulario 1040-PR
SubjectInstrucciones para el Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Pr
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File Modified2014-12-05
File Created2014-01-15

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