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pdfApproved OMB No. 0581-0093
NATIONAL MANGO BOARD
DESIGNACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO EN LA NATIONAL MANGO BOARD
(Conforme al Decreto de Promoción, Investigación e Información sobre el Mango)
El decreto de la National Mango Board dispone que todos los primeros gestores, importadores, y productores nacionales, incluso
organizaciones elegibles, pueden designar a miembros candidatos para prestar servicio en la National Mango Board
Adjunte una hoja por separado si se requiere espacio adicional. Favor de presentar un formulario distinto para cada candidato.
NOMBRE, DIRECCIÓN COMERCIAL, Y NÚMERO TELEFÓNICO
DEL CANDIDATO
SEÑALE UNO
( ) PRODUCTOR NACIONAL
Productor Nacional significa cualquier persona que se dedica a la
producción y venta de mango en los Estados Unidos, y que es propietario, o
tiene participación en la propiedad y en el riesgo de pérdida de la cosecha, o
una persona que se dedica al negocio de producir, o causar la producción
de mango más allá del uso de la familia de la persona, teniendo valor en el
primer punto de venta.
( ) PRIMER GESTOR
Primer Gestor significa cualquier persona, (excluyendo algún fletador
común o contratado), que recibe 500,000 o más libras de mango de
productores durante un año civil, y que como propietario, agente, u otro
actor embarca o causa el embarque de mango tal y como se especifica en el
Decreto. Esta definición incluye a aquellos que se dedican al negocio de
compra, venta y/o oferta para la venta, recepción, empaque, clasificación,
comercialización, o distribución de mango en cantidades comerciales. El
término primer gestor incluye a cualquier productor que maneja o
comercializa mango de su propia producción.
( ) IMPORTADOR
Importador significa cualquier persona que importa 500,000 o más libras de
mango a los Estados Unidos durante un año civil como principal o agente, o
consignatario de cualquier persona que produce o maneja mango fuera de
los Estados Unidos para la venta en los Estados Unidos, y que aparece
como el importador registrado de dicho mango.
(
) PRODUCTOR EXTRANJERO
1.
2.
Productor Extranjero significa cualquier persona:
Que se dedica a la producción y venta de mango fuera de los Estados
Unidos, y que es propietario, o tiene participación en la propiedad y en
el riesgo de pérdida de la cosecha que está en venta para el mercado
de Estados Unidos, o
Que se dedica, fuera de los Estados Unidos, al negocio de producir, o
causar la producción de mango más allá del uso de la familia de la
persona, teniendo valor en el primer punto de venta.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PARTE U ORGANIZACIÓN DESIGNADORA ELEGIBLE PRESENTANDO LA DESIGNACIÓN
NOMBRE DE FUNCIONARIO RESPONDIENTE (LETRA IMPRESA)
FIRMA
PUESTO DE FUNCIONARIO RESPONDIENTE (LETRA IMPRESA)
FECHA
REMITA EL ORIGINAL A LA: NATIONAL MANGO BOARD
Calle
Ciudad, Estado, Código Postal
MAN-NOM (03/17) Destroy previous editions.
(Spanish)
OMB No. 0581-0093
DECLARACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD
La NMB anima a los miembros de la industria, sin importar su raza, color, origen nacional, sexo, religión,
edad, discapacidad, postura política, orientación sexual, tamaño de negocio/operación, estado civil o
familiar, o cualquier otra base amparada por la ley de EE.UU., a participar en actividades de la NMB o
postularse para algún puesto en el Consejo de Administración de la NMB.
De acuerdo con la Ley de Reducción de Papeleo de 1995, una agencia no puede realizar ni patrocinar, y una
persona física no tiene la obligación de responder a solicitudes de recopilación de información, a menos que
presente un número válido de control de la OMB (Oficina de Administración y Presupuesto). El número válido de
control de la OMB para esta recopilación de información es 0581-0093. Se estima que el tiempo que se requiere
para terminar con esta recopilación de información es, en promedio, de 15 minutos por respuesta, incluyendo el
tiempo para revisar las instrucciones, buscar las fuentes existentes de datos, recabar y mantener los datos
necesarios, y terminar y revisar la recopilación de información.
De acuerdo con la ley federal de derechos civiles, y las reglamentaciones y políticas sobre derechos civiles del
Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés), el USDA, sus Agencias, oficinas,
empleados e instituciones que participan en o administran programas del USDA, prohiben estrictamente cualquier
tipo de discriminación por motivo de raza, color, origen nacional. religión, sexo, identidad de género (incluso la
expresión de género), orientación sexual, discapacidad, edad, estado civil, estado familiar/paternal, ingreso derivado
de algún programa de asistencia pública, ideología política, o represalia por actividades anteriores realizadas en
defensa de los derechos civiles, en cualquier programa o actividad realizada o financiada por el USDA (no todas las
bases se aplican a todos los programas). Los plazos para presentar denuncias varían por programa o incidente.
Las personas con discapacidades que requieren medios alternativos de comunicación para la obtención de
información acerca del programa (ejem., Braille, tipografía grande, cinta de audio, Lenguaje de Señas Americano
(American Sign Language), etc.) deben contactar a la Agencia correspondiente o al Centro TARGET del USDA al
(202) 720-2600 (voz y TTY) o contactar al USDA a través del Servicio Federal de Relevo al (800) 877-8339.
Asimismo, es posible que la información del programa esté disponible en otros idiomas aparte del inglés.
Para presentar una denuncia por discriminación en algún programa, favor de completar el Formulario de Denuncia
por Discriminación del USDA, AD-3027, que se encuentra en línea en
http://www.ascr.usda.gov/complaint_filing_cust.html, y en cualquier oficina del USDA, o escriban una carta dirigida al
USDA e incluyan toda la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de denuncia
favor de comunicarse al (866) 632-9992. Envíen su formulario cumplimentado o carta al USDA mediante: 1) correo
regular: U.S. Department of Agriculture Office of the Assistant Secretary for Civil Rights 1400 Independence Avenue,
SW Washington, D.C. 20250-9410; 2) fax: (202) 690-7442; o 3) correo electrónico: [email protected].
El USDA es un proveedor, empleador, y prestamista que respeta los principios de igualdad de oportunidad.
MAN-NOM (03/17) Destroy previous editions.
(Spanish)
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Author | asalinas |
File Modified | 2017-04-12 |
File Created | 2017-04-12 |