FRP-11As ORR Privacy Notice (Sponsors)

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Sponsor Review Procedures for Unaccompanied Alien Children

FRP-11As ORR Privacy Notice (Sponsors)

OMB: 0970-0278

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Aviso de privacidad

Oficina de Reubicación de Refugiados

Aviso de privacidad

Patrocinadores, miembros adultos del grupo familiar y cuidadores adultos
Este aviso es proporcionado por la Oficina de Reubicación de Refugiados (Office of Refugee
Resettlement, ORR) de la Administración para Niños y Familias (Administration for Children
and Families, ACF) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (U.S.
Department of Health and Human Services, HHS). Si tiene alguna pregunta o inquietud,
envíela a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
La información biométrica y biográfica que recopilamos de los solicitantes-patrocinadores
está autorizada conforme a la Sección n.º 279 del Título 6 y la Sección 1232 del Título 8
del Código de los EE. UU. (United States Code, U.S.C.). El suministro de información y
documentos es voluntario, pero si no proporciona toda la información, es posible que no
podamos aprobar la solicitud para patrocinar a un menor extranjero no acompañado
(unaccompanied alien child, UAC). La ORR recopila la información solicitada para decidir
sobre su aptitud para desempeñarse como patrocinador del niño o de los niños identificados
en su solicitud, además de coordinar la entrega del niño o de los niños que estarán bajo la
custodia del patrocinador y la prestación de los servicios posteriores a la entrega bajo
custodia, según sea necesario.
La ORR puede divulgar la información sobre los patrocinadores, miembros adultos del
grupo familiar y cuidadores a las siguientes partes que no pertenecen al HHS, según se
resume a continuación:
•

contratistas, cesionarios, asesores o voluntarios del HHS que realizan trabajos para ayudar al
HHS;

•

abogados u otras personas que los representan a usted o al UAC en procesos judiciales de
inmigración, dependencia de tribunal estatal o tribunal penal o de protección de menores;

•

organizaciones de defensa o protección de menores para permitirle defender eficazmente en
beneficio del menor;

•

coordinadores estatales de refugiados que organizan la ubicación y los servicios del menor;

•

agencias de aplicación de la ley federal, estatal, local, tribal o extranjera, cuando sea relevante
en caso de violaciones o posibles violaciones de la ley civil o penal, a fin de exigir el cumplimiento
de la ley o para fines de investigación;

•

agencias gubernamentales que correspondan en el caso de que sea necesario para proteger el
bienestar del menor o repatriar al menor a su país de origen de forma segura;

Aviso de privacidad (patrocinadores, miembros adultos del grupo familiar, cuidadores adultos)
ORR UAC/FRP-11As [05/14/2018]

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•

autoridades sanitarias locales o estatales cuando la información afecte la seguridad y la salud
pública;

•

personas de quienes necesitemos información relevante para una decisión del HHS relacionada
con beneficios públicos de una agencia gubernamental local, estatal o federal;

•

Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) con el fin de facilitar la participación de
los patrocinadores en los Programas de Orientación Legal (Legal Orientation Programs, LOPC)
para custodios conforme a la Sección 235(c)(4) de la Ley William Wilberforce de Reautorización
de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (William Wilberforce Trafficking Victims
Protection Reauthorization Act, TVPRA) de 2008, y a la Sección 1232(c)(4) del Título 8 del
U.S.C.;

•

DOJ cuando el Gobierno de los EE. UU. se encuentra en litigio u otros procedimientos
administrativos o judiciales o conversaciones sobre conciliación que involucran al HHS;

•

asesores de los demandantes según lo requerido conforme al acuerdo conciliatorio en el Caso
Flores contra Reno, número CV85–4544–RJK (C.D. Cal. 1996) y el Caso Perez-Olano contra
Holder, número CV 5–3604 (C.D. Cal. 2010);

•

DHS para otorgar una exención migratoria, o decidir sobre ella, a fin de proporcionar las
notificaciones requeridas;

•

oficinas del Congreso en respuesta a una solicitud iniciada por usted como participante;

•

la Oficina de Administración y Presupuesto (Office of Management and Budget, OMB) en
relación con legislación de asistencia privada según se establece en la Circular A-19 de la OMB;

•

Archivos Nacionales y Administración de Documentos (National Archives and Records
Administration, NARA) en caso de inspecciones de administración de registros;

•

DHS para la supervisión de la seguridad informática; y

•

agencias, contratistas y otras partes que correspondan para que ayuden a responder a una
violación de la seguridad experimentada por el HHS u otra agencia federal.

Si usted es ciudadano de los EE. UU. o extranjero residente permanente (tarjeta
verde), la información anterior junto con estos datos adicionales sirven como
una Declaración de la Ley de Privacidad: La información que recopilamos se
conservará en los sistemas de registros de la Ley de Privacidad, “Registros de servicios de
la División de Menores de la ORR” (ORR Division of Children’s Services Records), sistema
número 09-80-0321 (Título 81 del Registro Federal, páginas 46682 a 46683) y “Registros
de menores refugiados no acompañados de la ORR” (ORR Unaccompanied Refugee Minors
Records), sistema número 09-80-0329 (Título 81 del Registro Federal, páginas 46682 a
46690), disponibles en https://www.federalregister.gov/documents/2016/07/18/201616812/privacy-act-of-1974-system-of-records-notice.
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Tenga en cuenta que, una vez que se divulguen los registros fuera del HHS a otra
organización (como una agencia federal u organización de defensa de menores), la
información se administrará de acuerdo con las leyes y reglas que se apliquen a esa
organización, y la organización podrá usar o divulgar la información con otros objetivos
diferentes a los del HHS.

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