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Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para el
Formulario 940-PR
Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal
para el Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.
Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los
acontecimientos relacionados al Formulario 940-PR y sus
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que
dichos documentos se hayan publicado, por favor visite
IRS.gov/Form940PR.
Qué Hay de Nuevo
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha
reintegrado dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin
de pagar beneficios para el desempleo se denomina un “estado
con reducción en el crédito”. El Departamento del Trabajo de los
EE.UU. determina cuáles estados se clasifican como estados
con reducción en el crédito. Si un patrono paga salarios que
están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de
un estado con reducción en el crédito, ese patrono tiene que
pagar contribución federal para el desempleo adicional al
radicar su Formulario 940-PR.
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el
crédito para 2019. Para el año 2019, las Islas Vírgenes
Estadounidenses (USVI, por sus siglas en inglés) son el único
estado con reducción en el crédito. Si ha pagado salarios que
están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de
las Islas Vírgenes Estadounidenses, su crédito contra la
contribución federal para el desempleo será reducido en base a
la tasa de reducción del crédito para las Islas Vírgenes
Estadounidenses. Use el Anexo A (Formulario 940-PR) para
calcular la reducción en el crédito. Para obtener más
información, vea las instrucciones del Anexo A (Formulario
940-PR) o visite el sitio web IRS.gov. La información está
disponible en inglés.
Recordatorios
Reembolsos por gastos de mudanza y por gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta están sujetos a la
contribución FUTA. La Tax Cuts and Jobs Act of 2017 (P.L.
115-97) (Ley de Reducción de Impuestos y Generación de
Empleos de 2017 (Ley pública 115-97)) suspende la exclusión
de reembolsos por gastos de mudanza calificados del ingreso
de su empleado conforme a la sección 132 y la deducción del
ingreso de su empleado conforme a la sección 217, así como la
exclusión de reembolsos por gastos calificados de ida y vuelta
al trabajo en bicicleta del ingreso de su empleado conforme a la
sección 132, para los años tributarios que comienzan después
de 2017 y terminan antes de 2026. Por lo tanto, los reembolsos
por gastos de mudanza y por gastos calificados de ida y vuelta
al trabajo en bicicleta no están exentos de la contribución FUTA
durante este período. No incluya los reembolsos por gastos de
mudanza o por gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en
bicicleta en la línea 4 del Formulario 940-PR. Para más
información sobre beneficios marginales, vea la Pub. 15-B.
Nov 14, 2019
Programa de certificación para organizaciones de patronos profesionales (PEO). La Stephen Beck, Jr., Achieving a
Better Life Experience Act of 2014 (Ley Stephen Beck, Jr., Logro
de una Mejor Calidad de Vida de 2014) requiere del IRS
establecer un programa de certificación voluntaria para las
organizaciones de patronos profesionales (PEO, por sus siglas
en inglés). Las PEO se encargan de manejar varias
responsabilidades administrativas de la nómina y reportes de
contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se
les paga una tarifa basada en los costos de la nómina. Para
certificarse y mantener la certificación conforme al programa de
certificación, las organizaciones de patronos profesionales
certificados (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que cumplir
con ciertos requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y
las guías relacionadas que se han publicado. La certificación
como una CPEO puede afectar las obligaciones de
contribuciones de nómina tanto de la CPEO como las de sus
clientes. Por lo general, para propósitos de las contribuciones
de nómina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier
individuo que realiza servicio para un cliente de la CPEO y está
cubierto por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre
la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero sólo para los
salarios y otra compensación pagados a la persona por la
CPEO. Para certificarse como una CPEO, la organización tiene
que solicitar por medio del IRS Online Registration System
(Sistema de registro en línea del IRS). Para más información o
solicitar para certificarse como una CPEO, visite IRS.gov/CPEO.
La información está disponible en inglés.
Una CPEO es elegible para solicitar un crédito por
contribución estatal para el desempleo pagada a un fondo
estatal para el desempleo por los salarios pagados a un
empleado del sitio de trabajo (work site employee, como se le
conoce en inglés), independientemente de que haya sido la
CPEO o el cliente de la CPEO quien haya hecho la contribución.
Además, a una CPEO se le permite el crédito adicional si a la
CPEO se le permite, conforme a las leyes estatales, cobrar y
remitir contribuciones al fondo estatal para el desempleo con
respecto a un empleado del sitio de trabajo. Para más
información acerca del crédito, vea Crédito por contribución
estatal para el desempleo pagada a un fondo estatal para el
desempleo, más adelante.
Por lo general, las CPEO tienen que radicar electrónicamente
el Formulario 940-PR y el Schedule R (Form 940), Allocation
Schedule for Aggregate Form 940 Filers (Anexo R (Formulario
940), Registro de asignación para los declarantes de
Formularios 940 agregados), en inglés. Para obtener más
información sobre el requisito de una CPEO de radicar
electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14
(Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés.
Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal
Revenue Bulletin 2017-3 (Boletín de Rentas Internas 2017-3),
en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.
Externalización de las obligaciones de nómina. Por lo
general, como patrono, usted es responsable de asegurarse
que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos
Cat. No. 21105G
• Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en inglés,
para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección o parte
responsable. No envíe su Formulario 8822-B junto con su
Formulario 940-PR. Si desea ver la definición de “parte
responsable”, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.
y pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un
tercero para hacerlo. Usted sigue siendo responsable aun si el
tercero no cumple con la acción requerida. Antes de optar por
externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones
relacionadas con las contribuciones (es decir, retención,
declaración y pago de las contribuciones al Seguro Social, al
Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA)) a un tercero
pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o
agente de reportación, visite el sitio web IRS.gov/
OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema.
Dicha información está disponible en inglés. Si una CPEO paga
los salarios y otra compensación de cualquier individuo que
realiza servicio para un cliente de la CPEO y los servicios están
cubiertos por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre
usted y una CPEO (contrato de CPEO), entonces la CPEO es
por lo general tratada como el patrono de dicho empleado para
propósitos de las contribuciones sobre la nómina, pero sólo para
salarios y otra compensación pagada al individuo por la CPEO.
Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un
contrato de CPEO, usted también puede ser tratado como un
patrono de los empleados y, por consiguiente, también puede
ser responsable de las contribuciones federales sobre la nómina
impuestas sobre los salarios y otra compensación pagada por la
CPEO a dichos empleados. Para más información sobre los
diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el
apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos
de un tercero pagador) en la Pub. 15, en inglés.
Tiene que depositar toda contribución federal mediante la
transferencia electrónica de fondos (EFT). Usted tiene que
utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus
siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Por lo
general, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax
Payment System (Sistema electrónico de pagos de la
contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si no
desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su
preparador profesional, institución financiera, servicio de
nóminas u otro tercero de confianza haga los depósitos
electrónicamente de parte de usted. También, puede hacer
arreglos para que su institución financiera inicie una
transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de
parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el
Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un
cargo por los servicios de un preparador profesional, institución
financiera, servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre cómo realizar depósitos de la
contribución federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular
PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños.
Si desea obtener información sobre el EFTPS, o si desea
inscribirse en este sistema, visite EFTPS.gov, o llame al
800-244-4829 o al 800-733-4829 (TDD). Además, puede
encontrar más información sobre el EFTPS en la Pub. 966 (SP).
Declarantes de Formularios 940-PR agregados. Los
agentes y las CPEO tienen que completar el Anexo R
(Formulario 940), en inglés, cuando radiquen un Formulario
940-PR agregado. Los Formularios 940-PR agregados son
radicados por agentes de aquéllos quienes reciben servicios de
cuidado en el hogar aprobados por el IRS conforme a la sección
3504. Para solicitar la aprobación para actuar como un agente
de un empleador o patrono, el agente radica el Formulario 2678
con el IRS, a menos que usted sea una agencia del gobierno
estatal o local que actúa como agente de acuerdo con los
procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure
2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39)
que aparece en la página 830 del Internal Revenue Bulletin
2013-52 (Boletín de Rentas Internas 2013-52), en inglés,
disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39.
Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la sección 7705
pueden radicar Formularios 940-PR agregados. Las CPEO
radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer
Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de
patrono profesional certificada/Acuerdo de radicación del
cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o
terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general,
las CPEO tienen que radicar el Formulario 940-PR y el Anexo R
(Formulario 940) electrónicamente. Para obtener más
información sobre el requisito de una CPEO de radicar
electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14
(Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14) que
aparece en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-3
(Boletín de Rentas Internas 2017-3), en inglés, disponible en
IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.
Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de
opciones electrónicas puede facilitar la radicación de su planilla
y el pago de su contribución federal adeudada. Puede usar el
sistema e-file del IRS para radicar su planilla y el Electronic
Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de
la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) para
hacer depósitos de contribución o para pagarla en su totalidad,
si usa a un preparador remunerado para preparar la planilla o si
usted mismo la prepara.
• Para e-file, visite el sitio web IRS.gov/EmploymentEfile, en
inglés, para más información. Se le puede cobrar un cargo por
radicar electrónicamente.
• Para EFTPS, visite el sitio web EFTPS.gov o llame al Servicio
al Cliente del EFTPS al 800-555-4477 (800-733-4829, para
usuarios del sistema TDD) o al 800-244-4829 (para servicio en
español).
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el
Formulario 940-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y
usar EFW (retiro electrónico de fondos, por sus siglas en inglés)
para pagar el saldo adeudado en un solo paso usando
programas de computadora (software) para la preparación de
planillas o por medio de un preparador profesional de
contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de
fondos para efectuar los depósitos de la contribución federal.
Para más información sobre el pago de contribuciones por
medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web
IRS.gov/EFW y pulse sobre Español.
Pagos hechos con tarjeta de crédito o débito. Puede pagar
la cantidad de su contribución FUTA indicada en la línea 14
usando una tarjeta de crédito o débito. Su pago será procesado
por un procesador de pagos quien cobrará un cargo por el
servicio. No use ninguna tarjeta de crédito o débito para pagar
contribuciones federales que se deben depositar (vea ¿Cuándo
tiene que depositar su contribución FUTA?, más adelante). Para
más información sobre cómo se pagan las contribuciones con
tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web IRS.gov/
PayByCard y pulse sobre Español.
Si cambia su nombre comercial, la dirección comercial o la
parte responsable. Notifíquele al IRS inmediatamente si
cambia el nombre comercial, la dirección comercial o la parte
responsable.
• Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus
planillas (utilizando la dirección Sin un pago, que se encuentra
bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?, más adelante) para
notificar al IRS sobre todo cambio en el nombre comercial. Vea
la Pub. 1635, en inglés, para saber si necesita solicitar un
número de identificación patronal nuevo (EIN, por sus siglas en
inglés).
-2-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
planilla, cómo llenarla línea por línea y cuándo y adónde
enviarla.
Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga derecho a
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede
pagar la cantidad total de la contribución adeudada al radicar su
planilla. Para más información, vea ¿Qué pasa si usted no
puede pagar en su totalidad?, más adelante.
Use el Formulario 940-PR para declarar anualmente su
contribución de la Ley Federal de la Contribución para el
Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la
contribución para el desempleo, la contribución FUTA provee
fondos para el pago de compensación para el desempleo de los
trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los
patronos pagan contribuciones tanto federales como estatales
para el desempleo. Únicamente los patronos pagan la
contribución FUTA. No la cobre ni la descuente de los salarios
de sus empleados.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs). Las entidades comerciales que no son
consideradas como separadas de sus dueños (propietarios),
incluyendo a las compañías subsidiarias calificadas conforme al
subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), están obligadas
a retener y pagar las contribuciones sobre la nómina y a radicar
las planillas de las contribuciones sobre la nómina usando el
nombre y el número de identificación patronal (EIN, por sus
siglas en inglés) de la entidad no considerada como separada
de su dueño (propietario). Para más información, vea Entidades
no consideradas como separadas de sus dueños, más
adelante.
La contribución FUTA se aplica a los primeros $7,000 que
pague a cada empleado durante un año natural luego de restar
todo pago exento de la contribución FUTA.
¿Quién tiene que radicar el
Formulario 940-PR?
Información estatal sobre el desempleo. Cuando se registró
como patrono en su estado, dicho estado le asignó un número
de identificación para propósitos de la declaración estatal. Si no
tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado
una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta sobre su
cuenta estatal, tiene que comunicarse con el Negociado de
Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Para comunicarse
directamente, visite el sitio web Trabajo.PR.gov o llame al
787-754-5353. Para una lista de agencias para el desempleo en
otros estados, visite el sitio web del Departamento del Trabajo
de los EE.UU. en oui.doleta.gov/unemploy/agencies.asp.
A excepción de lo que se indica más abajo, si contesta “Sí” a
cualquiera de las preguntas siguientes, tiene que radicar el
Formulario 940-PR:
• ¿Pagó salarios de $1,500 o más a sus empleados en
cualquier trimestre natural durante 2018 ó 2019?
• ¿Tuvo uno o más empleados durante al menos alguna
porción de un día en cualesquier 20 o más semanas distintas en
2018 ó 20 o más semanas distintas en 2019? En este cómputo,
cuente a todos sus empleados a tiempo completo, a jornada
parcial y temporeros. Sin embargo, si su negocio es una
sociedad colectiva (partnership), no incluya a los socios del
negocio en el cómputo.
Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece
en colaborar con el National Center for Missing & Exploited
Children® (NCMEC, por sus siglas en inglés) (Centro Nacional
para Niños Desaparecidos y Explotados®). Fotografías de
niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro
pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra
manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos
niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los
puede identificar y llamar al 1-800-THE-LOST
(1-800-843-5678).
Si vendió o cedió (transfirió) su negocio durante el año, cada
patrono que contestó “Sí” a por lo menos una de las dos
preguntas anteriores tiene que radicar el Formulario 940-PR. No
obstante, no incluya ningún salario pagado por el patrono
anterior en el Formulario 940-PR de usted a menos que sea un
patrono sucesor. Para más información al respecto, vea Patrono
sucesor bajo Clase de planilla, más adelante.
Si no tiene que pagar la contribución FUTA para 2019 porque
no pagó salarios a ningún empleado en ese año, marque el
encasillado c en la parte superior derecha de la planilla. Luego,
pase a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el IRS.
Cómo se puede obtener más ayuda
Si desea recibir más información sobre este formulario, vea la
Pub. 179, visite nuestro sitio web IRS.gov/Espanol o llame a la
IRS Business and Specialty Tax Line (Línea de ayuda del IRS
para las contribuciones de negocios y las contribuciones
especiales) al 800-829-4933 o al 800-829-4059 (800-829-4059
si es usuario del sistema TDD/TTY para personas que son
sordas, tienen dificultades auditivas o tienen impedimentos del
habla) de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., hora local.
Las personas en los Estados Unidos continentales pueden
llamar de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., hora local. Los residentes de
Alaska y Hawaii siguen la zona horaria del Pacífico.
Si no tendrá que radicar un Formulario 940-PR en el futuro
porque se cerró su negocio o dejó de pagar salarios, marque el
encasillado d en la parte superior derecha de la planilla. Para
más información, vea Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar
salarios bajo Clase de planilla, más adelante.
Para los patronos de empleados domésticos . . .
Si es patrono de empleados domésticos, tiene que pagar la
contribución FUTA sobre los salarios que pagó a sus empleados
domésticos únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o
más durante cualquier trimestre natural en 2018 ó 2019.
Si desea ver una lista de los temas relacionados con las
contribuciones sobre la nómina, visite el sitio web IRS.gov/
EmploymentTaxes y pulse sobre Español. Puede pedir
formularios, instrucciones y publicaciones visitando IRS.gov/
OrderForms, en inglés.
Un empleado doméstico presta servicios de tipo doméstico
en una:
• Residencia privada,
• Club local de una institución de enseñanza universitaria o
• Capítulo local de una fraternidad o hermandad femenina de
una institución de enseñanza universitaria.
Instrucciones Generales
¿Cuál es el propósito del Formulario
940-PR?
Por regla general, los patronos de empleados domésticos
tienen que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) en lugar
del Formulario 940-PR.
Estas instrucciones le dan información fundamental sobre el
Formulario 940-PR. Éstas le explican quién tiene que radicar la
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
Sin embargo, si tiene otra clase de empleados además de
empleados domésticos, puede elegir incluir las contribuciones
FUTA de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR
-3-
¿Adónde debe enviar la planilla?
en vez de declararlas en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR).
Si elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados
domésticos en un Formulario 940-PR, tiene que radicar además
un Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal
TRIMESTRAL del Patrono; Formulario 943-PR, Planilla para la
Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas; o Formulario 944(SP), Declaración
Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador (o el
Formulario 944, en inglés), para declarar la contribución al
Seguro Social y toda contribución al Medicare de sus
empleados domésticos. Vea el apartado 8 y 10 de la Pub. 179,
en español, y la Pub. 926, en inglés, para más información.
Se recomienda que radique el Formulario 940-PR
electrónicamente. Visite IRS.gov/EmploymentEfile, en inglés,
para información sobre cómo radicar electrónicamente. Para las
planillas radicadas en papel, la dirección a la cual usted enviará
el Formulario 940-PR depende de si incluye o no incluye un
pago (cheque o giro postal) con la planilla. Envíe su planilla por
correo a la dirección correspondiente según se indica en la tabla
a continuación.
Los servicios de entrega privados (PDS) no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales. Tiene que usar el
U.S. Postal Service (Servicio Postal de los EE.UU.) si envía
correspondencia a una dirección que contiene un apartado
postal. Visite IRS.gov/PDS para una lista actualizada de
servicios de entrega privados aprobados por el IRS. Para la
dirección postal del IRS si usted está utilizando un PDS, visite
IRS.gov/PDSstreetAddresses. Una vez se encuentre en el sitio
web, escoja la dirección postal que se encuentra en el mismo
estado que la dirección a donde usted hubiese tenido que enviar
la planilla radicada sin un pago, según provista en la tabla a
continuación.
Para los patronos de empleados agrícolas . . .
Radique el Formulario 940-PR si contesta “Sí” a cualquiera de
las preguntas a continuación:
• ¿Pagó $20,000 o más por concepto de salarios en efectivo a
sus empleados agrícolas durante cualquier trimestre natural en
2018 ó 2019?
• ¿Empleó a 10 o más empleados agrícolas (sin importar si fue
al mismo tiempo) durante al menos una porción de un día
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2018 o
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2019?
Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a
Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas
(trabajadores con visa “H-2A”) para determinar si reúne
cualesquiera de las condiciones señaladas anteriormente. Sin
embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no están
sujetos a la contribución FUTA. Vea el apartado 7 y 10 de la
Pub. 179, en español, y la Pub. 51, en inglés, para más
información.
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico
deben enviar sus planillas tal como se indica a continuación:
Para las organizaciones exentas de
contribución . . .
Las organizaciones religiosas, educativas, científicas, caritativas
y otras organizaciones que se describen en la sección 501(c)(3)
y que se eximen de pagar contribuciones conforme a la sección
501(a) no están sujetas a pagar la contribución FUTA y no
tienen que radicar el Formulario 940-PR.
Para los patronos de empleados del gobierno
estatal o local . . .
Los servicios prestados por los empleados de un gobierno
estatal o local o de una subdivisión política o entidad del estado
no están sujetos a la contribución FUTA y los patronos de éstos
no tienen que radicar el Formulario 940-PR.
Si está enviando el
Formulario 940-PR . . .
Sin un pago . . .
Con un pago . . .
Desde Puerto Rico o las
Islas Vírgenes
Estadounidenses . . .
Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 932000
Louisville, KY
40293-2000
EXCEPCIÓN: Si es una
organización exenta de
contribución; entidad
gubernamental federal,
estatal y local; entidad
gubernamental de tribu
indígena
estadounidense, sin
considerar su
ubicación . . .
Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0046
Internal Revenue Service
P.O. Box 932000
Louisville, KY
40293-2000
La dirección en la cual radica su declaración puede ser
distinta de la dirección en la cual radicaba su planilla de
´
PRECAUCION
declaración de la contribución sobre la nómina en años
anteriores.
!
¿Cuándo tiene que radicar el
Formulario 940-PR?
Crédito por contribución estatal para
el desempleo pagada a un fondo
estatal para el desempleo
La fecha límite para radicar el Formulario 940-PR de 2019 es el
31 de enero de 2020. Sin embargo, si depositó todas sus
contribuciones FUTA cuando vencían, tendrá hasta el 10 de
febrero de 2020 para radicar el Formulario 940-PR.
Por lo general, usted puede reclamar un crédito por
aportaciones pagadas a un fondo estatal para el desempleo
(incluyendo el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas
Vírgenes Estadounidenses) a más tardar el 31 de enero de 2020
(o el 10 de febrero de 2020, si ésta es su fecha límite para
radicar el Formulario 940-PR). Su contribución FUTA será
mayor si no paga la contribución estatal a su debido tiempo. Vea
las instrucciones para la línea 10 si no pagó la totalidad de su
contribución estatal para el desempleo de Puerto Rico a más
tardar en la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR. Una
CPEO es elegible para solicitar el crédito por los salarios
pagados a un empleado del sitio de trabajo (work site employee,
como se le conoce en inglés), independientemente de que haya
sido la CPEO o el cliente de la CPEO quien haya hecho la
contribución con respecto a un empleado del sitio de trabajo.
Si recibimos su planilla después de la fecha límite para
radicarla, la consideraremos radicada a su debido tiempo si el
sobre que contiene su planilla lleva la dirección correcta,
contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca del
Servicio Postal de los EE.UU. fechada a más tardar en la fecha
límite (de vencimiento) o si fue enviado por un servicio de
entrega privado (PDS, por sus siglas en inglés) aprobado por el
IRS, también a más tardar en la fecha límite. Sin embargo, si no
sigue estas pautas, consideraremos que la planilla se radicó en
la fecha en que de hecho la recibimos. Para más información
acerca de los PDS, vea ¿Adónde debe enviar la planilla? a
continuación.
-4-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
de una reducción en el crédito junto con su depósito para
el cuarto trimestre.
Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el
desempleo a veces se denominan “aportaciones”. Dichas
aportaciones son pagos que un estado requiere que haga un
patrono a su fondo para el desempleo a fin de pagar
compensación por desempleo. En estas aportaciones no se
incluyen:
• Todo pago deducido o deducible de la paga de un empleado;
• Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales;
ni
• Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una
tasa de experiencia estatal asignada inferior.
Cuándo depositar la contribución FUTA
Si la contribución FUTA sin
depositar es más de $500 el . . .*
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
31 de diciembre
Crédito adicional. Puede recibir un crédito adicional si tiene
una tasa de experiencia estatal inferior al 5.4% (0.054). Esto rige
aun cuando la tasa varíe durante el año. Este crédito adicional
es la diferencia entre las aportaciones pagadas realmente al
fondo estatal para el desempleo y la cantidad que usted hubiera
tenido que pagar a la tasa del 5.4%. A la CPEO se le permite el
crédito adicional por los salarios pagados a un empleado del
sitio de trabajo si a la CPEO se le permite, conforme a las leyes
estatales, cobrar y remitir contribuciones al fondo estatal para el
desempleo con respecto a un empleado del sitio de trabajo.
30 de abril
31 de julio
31 de octubre
31 de enero
* Vea también las instrucciones para la línea 16.
Si cualquier fecha de vencimiento para hacer un
CONSEJO depósito es un sábado, domingo o día feriado oficial,
puede hacer el depósito durante el próximo día
laborable. Vea Puntualidad de los depósitos de las
contribuciones federales, más adelante.
¿Cómo calcula su obligación
contributiva FUTA para cada
trimestre?
Crédito especial para patronos sucesores. Usted puede
tener derecho a un crédito basado en la cantidad de
contribuciones estatales para el desempleo que pagó el patrono
anterior. Puede reclamar este crédito si es un patrono sucesor
que adquirió un negocio en 2019 de un patrono anterior que no
se consideraba patrono para propósitos de la contribución
FUTA y, por lo tanto, no estuvo obligado a radicar el Formulario
940-PR para 2019. Vea la sección 3302(e). Puede incluir en la
hoja de trabajo para la línea 10 de las Instrucciones para el
Formulario 940, en inglés, las cantidades pagadas por el
patrono anterior como si usted hubiese pagado dichas
cantidades. Para más información sobre los patronos
sucesores, vea Patrono sucesor bajo Clase de planilla, más
adelante. Si el patrono anterior estuvo obligado a radicar el
Formulario 940-PR, vea las instrucciones para la línea 5, más
adelante.
Usted adeuda la contribución FUTA sobre los primeros $7,000
de salarios que le paga a cada empleado durante un año natural
después de restar los pagos exentos de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución FUTA es 6.0% (0.060) para el año
2019. La mayoría de los patronos reciben un crédito máximo de
hasta 5.4% (0.054) contra dicha contribución FUTA. Cada
trimestre, tiene que calcular qué porción de los primeros $7,000
de los salarios anuales de cada empleado fue pagada por usted
durante ese trimestre.
Determine su obligación contributiva
Antes de que pueda calcular la cantidad de su depósito, deberá
primero calcular la cantidad de su obligación contributiva de la
contribución FUTA para el trimestre. Para calcular su obligación
contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales
de cada uno de sus empleados que usted pagó durante el
trimestre para salarios sujetos a la contribución FUTA y
multiplique la cantidad por 0.006.
¿Cuándo tiene que depositar su
contribución FUTA?
Aunque el Formulario 940-PR abarca un año natural, quizás
tendrá que depositar su contribución FUTA antes de radicar su
planilla. Si su contribución FUTA excede de $500 para un año
natural, tiene que depositar al menos un pago trimestral de
contribución.
Las tasas contributivas están basadas en el crédito máximo
que usted pueda tener contra sus contribuciones FUTA. Tiene
derecho al crédito máximo si pagó la contribución estatal para el
desempleo en su totalidad para la fecha límite para radicar su
Formulario 940-PR o si no estuvo obligado a pagar la
contribución estatal para el desempleo durante un año natural
debido a su tasa de experiencia estatal.
Tiene que determinar cuándo tiene que depositar su
contribución, basado en la cuantía de su obligación contributiva
para un trimestre. Si su contribución FUTA es de $500 o menos
durante un trimestre, transfiérala al trimestre siguiente. Siga
transfiriendo su obligación contributiva hasta que se acumule
una cantidad de contribución por pagar de más de $500. Al
llegar a ese punto, tiene que depositar su contribución para el
trimestre en cuestión. Deposite su contribución FUTA a más
tardar el último día del mes después de terminar el trimestre. Si
su contribución FUTA es de $500 o menos durante el próximo
trimestre, no está obligado a depositarla nuevamente hasta que
la cantidad acumulada sea mayor de $500.
Ejemplo. Durante el primer trimestre, usted tuvo tres
empleados: María Gil, Jorge Torres y Juana Matos. Usted le
pagó $11,000 a María, $2,000 a Jorge y $4,000 a Juana.
Ninguno de los pagos hechos estaban exentos de la
contribución FUTA.
Obligaciones contributivas para el cuarto trimestre. Si su
contribución FUTA para el cuarto trimestre (más toda cantidad
no depositada de los trimestres anteriores) excede de $500,
deposite la cantidad entera a más tardar el 31 de enero de 2020.
Si es de $500 o menos, puede optar por depositarla o pagarla al
radicar su Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2020.
En años cuando sí hay estados con una reducción en el
crédito, usted tiene que incluir toda obligación resultante
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
Deposítela a más
tardar el . . .
-5-
¿Cómo tiene que depositar su
contribución FUTA?
Para determinar su obligación para el primer trimestre, sume los primeros
$7,000 de los salarios de cada uno de sus empleados sujetos a la
contribución FUTA:
$7,000 Los salarios de María sujetos a la contribución FUTA
2,000 Los salarios de Jorge sujetos a la contribución FUTA
+ 4,000 Los salarios de Juana sujetos a la contribución FUTA
Tiene que depositar su contribución FUTA
usando la transferencia electrónica de fondos
(EFT)
$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre
Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos
(EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución
federal. Por lo general, una EFT se efectúa mediante el Sistema
electrónico de pagos de la contribución federal (EFTPS, por sus
siglas en inglés). Para obtener información o para inscribirse en
el EFTPS, visite el sitio web EFTPS.gov, en inglés, o llame al
800-244-4829 o al 800-733-4829 (TDD). Información adicional
sobre el EFTPS está disponible en la Pub. 966 (SP).
$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre
x 0.006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
$78 Total de su obligación contributiva para el primer
trimestre
En este ejemplo, no tiene que hacer un depósito porque su obligación
para el primer trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, tiene que
transferir esta obligación al segundo trimestre.
Si tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribirá
automáticamente en el sistema EFTPS cuando solicite un
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).
Siga las instrucciones de su juego de formularios del EIN para
activar su inscripción.
Si cualesquier salarios sujetos a la contribución FUTA no
están sujetos a la contribución estatal para el desempleo, puede
estar sujeto a la contribución FUTA a la tasa máxima de 6.0%.
Por ejemplo, en ciertos estados, los salarios pagados a los
ejecutivos de una corporación, ciertos pagos de compensación
por enfermedad hechos por sindicatos y ciertos beneficios
marginales son excluidos de la contribución estatal para el
desempleo.
Para que un depósito efectuado mediante el EFTPS
llegue a tiempo, tiene que efectuarlo a más tardar a las
´
PRECAUCION
8:00 p.m., hora del Este, el día antes de la fecha de
vencimiento del depósito.
!
Opción de pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica. Si usted no efectúa una
transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8:00
p.m., hora del Este de los Estados Unidos, el día anterior a la
fecha de vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede
efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax
Collection Service (Servicio de recaudación de la contribución
federal o FTCS, por sus siglas en inglés) para hacer un pago el
mismo día por medio de una transferencia electrónica. Para
utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que
hacer trámites con su institución financiera con anticipación. Por
favor, consulte con su institución financiera con respecto a la
disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera
puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta
manera. Para obtener más detalles sobre la información que le
necesita proveer a su institución financiera para hacer un pago
electrónico el mismo día, visite IRS.gov/SameDayWire y pulse
sobre Español.
Puntualidad de los depósitos de las contribuciones
federales. Si se requiere que efectúe un depósito en un día
que no es un día laborable, se considerará que el depósito se
hizo a tiempo si éste se efectúa para el cierre del próximo día
laborable. Un día laborable es todo día que no sea sábado,
domingo ni día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para
propósitos de los depósitos incluye únicamente aquellos días
feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Puede ver una lista
de los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia en la
Pub. 179.
Ejemplo. María Gil y Jorge Torres son ejecutivos de una
corporación cuyos salarios son excluidos de la contribución
estatal para el desempleo en su estado. Los salarios de Juana
Matos no son excluidos de la contribución estatal para el
desempleo. Durante el primer trimestre, usted le pagó $11,000 a
María, $2,000 a Jorge y $4,000 a Juana.
$9,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA de
María y Jorge para el primer trimestre
x 0.060 Tasa de la contribución
$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para María y Jorge
$4,000 Total de salarios sujetos a la contribución estatal para el
desempleo
x 0.006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
$24
Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para Juana
$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para María y Jorge
+ 24 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para Juana
$564 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para María, Jorge y Juana
¿Cómo puede evitar el pago de
multas e intereses?
En este ejemplo, tiene que depositar los $564 a más tardar el 30 de abril
porque su obligación contributiva para el primer trimestre es mayor de
$500.
Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo
indicado a continuación:
• Deposita y paga la contribución a su debido tiempo.
• Radica su Formulario 940-PR debidamente completado y
correcto dentro del plazo para su radicación.
• Adjunta el Anexo R (Formulario 940), de ser requerido.
• Asegura que sus pagos de contribución sean honrados por
su institución financiera.
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones
pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de
-6-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
continuación: Si la cifra es de $0.49 o menos, elimine los
centavos y no sume nada a la porción de la cantidad en dólares.
Si la cifra es entre $0.50 y $0.99, auméntela al siguiente dólar
entero y elimine los centavos. Por ejemplo, $1.49 sería $1.00 y
$2.50 sería $3.00. Si usa dos o más cifras para calcular la
cantidad por anotar en una línea de su planilla, incluya los
centavos cuando sume las cantidades y redondee sólo el
resultado.
• Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tengan un
valor de cero.
plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los apartados 11 y
12 de la Pub. 179 para más detalles.
Si recibe un aviso sobre multas después de radicar esta
planilla, envíenos una explicación escrita y determinaremos si la
misma cumple con los requisitos para considerarse una causa
razonable por la demora. No adjunte una explicación al radicar
su Formulario 940-PR.
Use el Formulario 843, en inglés, para solicitar una reducción
de las multas e intereses que le han sido tasados. No solicite la
reducción de multas o intereses que le han sido tasados en el
Formulario 940-PR.
Número de identificación patronal
(EIN), nombre, nombre comercial y
dirección
¿Puede enmendar una planilla?
Use un Formulario 940-PR de 2019 para enmendar una planilla
que había radicado anteriormente para 2019. Si desea
enmendar una planilla de un año anterior, use la versión del
Formulario 940-PR para tal año.
Anote la información sobre su negocio en la
parte superior de la planilla
Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos.
Tiene que anotar su nombre y el EIN aquí y también en la parte
superior de la segunda página. Anote el nombre comercial
(legal) que utilizó al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR.
Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Roberto
Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto”
donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea
“Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de
usted.
Siga las pautas a continuación para enmendar su planilla:
• Use una planilla impresa en papel para enmendar un
Formulario 940-PR radicado de acuerdo con un programa de
radicación electrónica.
• Marque el encasillado a (“Enmendada”) en la parte superior
derecha de la página 1 del Formulario 940-PR.
• Complete todas las cantidades que debieron haberse incluido
en la planilla original.
• Firme la planilla.
• Adjunte una explicación de por qué desea enmendar su
planilla. Por ejemplo, infórmenos si desea radicar para reclamar
un crédito por la contribución pagada a su fondo estatal para el
desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario
940-PR.
• Envíe su planilla enmendada a la dirección a la que se envían
las planillas enviadas sin pagos (aun si está incluyendo un
pago), que aparece bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?,
anteriormente.
• Si radica una declaración enmendada para un Formulario
940-PR agregado, asegúrese de adjuntar el Schedule R (Form
940) (Anexo R (Formulario 940)), en inglés. Complete el
Schedule R (Form 940) (Anexo R (Formulario 940)) sólo para
patronos que tienen ajustes en el Formulario 940-PR
enmendado.
Si le paga a un preparador de contribuciones profesional
para que éste le llene el Formulario 940-PR, asegúrese que
dicha persona use el nombre y el EIN del negocio de usted
exactamente como apareció cuando usted solicitó su EIN.
Número de identificación patronal (EIN). Para asegurar que
los negocios cumplan con las leyes federales contributivas, el
IRS se ocupa de controlar la radicación de planillas y los pagos
de las contribuciones mediante el uso de un sistema de
números para identificar a los contribuyentes. El número de
identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un
número singular que consta de nueve dígitos que el IRS les
expide a todas las corporaciones, sociedades colectivas y a
algunas empresas de un solo dueño. Todo negocio que
necesita obtener un EIN tiene que solicitar este número y
anotarlo en toda planilla, pago o informe de contribución
mientras siga en operación.
Su negocio deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de
un número y no está seguro del número que debe usar, escriba
a la oficina del IRS en donde usted radica sus planillas
(utilizando la dirección Sin un pago, que se encuentra bajo
¿Adónde debe enviar la planilla?, anteriormente) o llame al
800-829-4933 para verificar su EIN correcto.
Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea visitando
IRS.gov/EIN y pulsando sobre Español. La solicitud por Internet
sólo está disponible en inglés. También puede solicitar un EIN
enviando el Formulario SS-4PR (o el Formulario SS-4, en inglés)
por fax o por correo al IRS. Si no ha recibido su EIN para la
fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940-PR, anote
“Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio
correspondiente al EIN.
Cómo completar su Formulario
940-PR
Siga las pautas siguientes para llenar
correctamente el formulario
Anote sus respuestas en el Formulario 940-PR siguiendo las
pautas a continuación para permitirnos leer y tramitar su planilla
con exactitud.
• Asegúrese de incluir su nombre comercial y el EIN en cada
página del formulario y todo anexo pertinente.
• Si escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su
planilla, use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si
es posible) para cada anotación. Formularios en formato de
documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés) en IRS.gov
tienen campos editables con especificaciones de fuentes
aceptables.
• Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de
comas es opcional. Declare las cantidades en dólares a la
izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la
derecha del punto.
• Puede elegir el redondear las cifras a dólares enteros, en
lugar de declarar los centavos en su planilla. Si de hecho decide
redondear a dólares completos (enteros), tendrá que redondear
todas las cantidades. Para redondear, siga las pautas a
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
Si radica su planilla electrónicamente, se necesita un
EIN válido en el momento en que la radica. Si no
´
PRECAUCION
proporciona un EIN válido, la planilla no será aceptada.
Esto podría resultarle en multas.
!
Asegúrese siempre que el EIN que aparece en el
CONSEJO formulario que radica sea exactamente igual al EIN que
el IRS le asignó a su negocio. No use su número de
Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su número de
identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus
-7-
siglas en inglés) en ninguna planilla que pida un EIN. La
radicación de un Formulario 940-PR con un EIN incorrecto o el
uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en
multas y demoras en la tramitación de su planilla.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños. A las entidades no consideradas como separadas de sus
dueños se les requiere radicar el Formulario 940-PR usando su
nombre y su EIN, no el nombre ni el EIN del propietario. Una
entidad que tiene un solo dueño y no es considerada como
separada de su dueño para propósitos de las contribuciones
federales sobre los ingresos es tratada como entidad separada
de su dueño para propósitos de pagar y declarar las
contribuciones federales sobre la nómina. Si actualmente la
entidad no tiene un EIN, tiene que solicitar uno por medio de
uno de los métodos explicados bajo Número de identificación
patronal (EIN), anteriormente. Las entidades no consideradas
como separadas de sus dueños que tienen un solo dueño
incluyen compañías de responsabilidad limitada (LLC, por sus
siglas en inglés) que no han optado por pagar contribuciones
como si fueran una corporación para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos, compañías
subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S y algunas
entidades extranjeras que no se tratan como entidades
separadas de sus dueños para efectos de las contribuciones
federales estadounidenses sobre los ingresos. Aunque a las
entidades no separadas de sus dueños se les trata como
entidad separada de su dueño para propósitos de las
contribuciones sobre la nómina, éstas no están sujetas a la
contribución FUTA si la entidad es propiedad de una
organización exenta de contribuciones conforme a la sección
501(c)(3) y no está obligada a radicar el Formulario 940-PR.
Para más información, consulte el tema titulado Entidades no
consideradas como separadas de sus dueños y
compañías subsidiarias calificadas conforme al
subcapítulo S (QSubs) en la sección titulada Introducción de
la Pub. 179.
Notifíquenos si cambia su nombre comercial,
dirección comercial o parte responsable
Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia el nombre
comercial, la dirección comercial o la parte responsable.
Cambio de nombre. Escriba a la oficina del IRS en donde
usted radicó su planilla (utilizando la dirección Sin un pago, que
se encuentra bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?,
anteriormente) para notificarle al IRS sobre todo cambio en el
nombre. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si también
necesita solicitar un número de identificación patronal nuevo
(EIN, por sus siglas en inglés).
Cambio de dirección o parte responsable. Complete y envíe
por correo el Formulario 8822-B, en inglés, para notificarle al
IRS sobre un cambio en la dirección o parte responsable. No
envíe su Formulario 8822-B junto con su Formulario 940-PR. Si
desea ver la definición de “parte responsable”, vea las
Instrucciones para el Formulario SS-4PR.
Clase de planilla
Repase el encasillado que está en la parte superior derecha del
formulario. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde
a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase
de planilla que está radicando. Puede marcar más de un
encasillado.
Enmendada. Si ésta es una planilla enmendada que radica
para corregir una planilla que radicó anteriormente, marque el
encasillado a.
Instrucciones Específicas
Parte 1: Infórmenos sobre su planilla
Patrono sucesor. Marque el encasillado b si es patrono
sucesor y:
• Está declarando salarios pagados antes de que usted
adquiriera el negocio por un patrono anterior a quien se le
obligaba radicar el Formulario 940-PR porque el patrono anterior
era un patrono para propósitos de la contribución FUTA o
• Está reclamando un crédito especial por la contribución
estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el
negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba radicar
el Formulario 940-PR porque el patrono anterior no era un
patrono para propósitos de la contribución FUTA.
Un patrono sucesor es un patrono que:
• Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión
o negocio de otra persona (un patrono anterior) o usada en una
unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior y
• Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o
más empleados que fueron empleados del patrono anterior.
1. Si tuvo que pagar la contribución estatal para
el desempleo . . .
Usted tiene que completar la línea 1a o la línea 1b
aunque no haya tenido que pagar alguna contribución
´
PRECAUCION
para el desempleo estatal porque su tasa de
contribución estatal para el desempleo fue cero. Puede dejar las
líneas 1a y 1b en blanco sólo si todos los salarios pagados a
todos sus empleados en todos los estados fueron excluidos de
la contribución estatal para el desempleo. Si deja las líneas 1a y
1b en blanco y la línea 7 es mayor de cero, usted tiene que
completar la línea 9 porque todos los salarios sujetos a la
contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la
contribución estatal para el desempleo.
!
Identifique el (los) estado(s) donde tuvo que pagar la
contribución estatal para el desempleo.
Ningún pago hecho a los empleados en 2019. Si no adeuda
la contribución FUTA para 2019 porque no hizo ningún pago a
sus empleados en 2019, marque el encasillado c. Luego, vaya
directamente a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el
IRS.
1a. Únicamente en Puerto Rico. Si estuvo obligado a pagar la
contribución estatal para el desempleo únicamente en Puerto
Rico, anote “PR” en la línea 1a. Para una lista de las
abreviaciones de cada estado, vea las instrucciones del Anexo
A (Formulario 940-PR) o visite el sitio web del Servicio Postal de
los EE.UU. en USPS.com.
Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar salarios. Si ésta
es su planilla final porque cerró su negocio o dejó de pagar
salarios y no tendrá la obligación de radicar un Formulario
940-PR en el futuro, marque el encasillado d. Complete todas
las líneas que le correspondan de la planilla, fírmela en la Parte
7 y radíquela ante el IRS. También adjunte a su planilla una
declaración por escrito que indique el nombre de la persona que
va a conservar los registros (archivos) de la nómina y la
dirección del lugar en donde serán guardados.
1b. En más de un estado (usted es patrono en múltiples
estados). Marque el encasillado en la línea 1b. Luego,
complete el Anexo A (Formulario 940-PR) y adjúntelo a su
Formulario 940-PR.
-8-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
2. Si pagó salarios en un estado sujeto a la
reducción en el crédito
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.
Un estado que no ha reintegrado dinero que pidió prestado al
gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo se
denomina un “estado con reducción en el crédito”. El
Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles
estados se clasifican como estados con reducción en el crédito.
!
´
PRECAUCION
Para más información sobre los salarios y otras clases de
compensación, vea el apartado 5 de la Pub. 179, en español.
Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la
contribución para el desempleo de un estado clasificado como
estado con reducción en el crédito, usted quizás tenga que
pagar una contribución FUTA mayor al radicar su Formulario
940-PR.
Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Le pagó $44,000 a Juana Rosa,
$8,000 a Sara Azul y $16,000 a Juan Verde.
Para el año contributivo 2019, las Islas Vírgenes
Estadounidenses son el único estado con reducción en el
crédito. Si pagó salarios sujetos a las leyes de la contribución
para el desempleo en las Islas Vírgenes Estadounidenses,
marque el encasillado en la línea 2 y complete el Anexo A
(Formulario 940-PR). Vea las instrucciones para la línea 9, más
adelante, antes de completar el Anexo A (Formulario 940-PR).
$44,000 Cantidad pagada a Juana
8,000 Cantidad pagada a Sara
+ 16,000 Cantidad pagada a Juan
$68,000 Total pagado a todos sus empleados. Anotaría esta
cantidad en la línea 3.
Parte 2: Determine su contribución
FUTA sin considerar ajustes
4. Pagos exentos de la contribución FUTA
Si anota una cantidad en la línea 4, marque el (los)
encasillado(s) apropiado(s) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para
indicar las clases de pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted sólo informa una cantidad como exenta de la
contribución FUTA en la línea 4 si incluyó el pago en la
línea 3.
Si no le corresponde alguna línea en la Parte 2, déjela en
blanco.
3. Total de pagos hechos a todos sus
empleados
Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA
porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios
o los servicios prestados no se incluyen en la definición de
empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se
pueden incluir:
• Beneficios marginales, tales como:
— El valor de ciertos alimentos y alojamiento.
— Aportaciones a planes para accidentes o de salud para
sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por
patronos a una Health Savings Account (Cuenta de ahorros
para gastos médicos) o a una Archer MSA (Cuenta de
ahorros médicos Archer).
— Pagos por beneficios de un plan “cafetería” excluidos,
conforme a la sección 125.
• Seguro de vida colectivo a término.
Para información sobre seguro de vida colectivo a término y
otros pagos por beneficios marginales que pueden estar
exentos de la contribución FUTA, vea la Pub. 15-B, en inglés.
• Retiro/Pensión, tales como aportaciones por patronos a un
plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan
SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el
salario) y un plan 401(k).
• Cuidado para dependientes, tales como pagos (de hasta
$5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una
planilla radicada por una persona casada que radica por
separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado
provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado
sería excluible del ingreso por sus empleados conforme a la
sección 129.
• Otros pagos, tales como:
— Todo pago que no sea en efectivo y ciertos pagos en
efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los
trabajadores con visa “H-2A”. Vea Para los patronos de
empleados agrícolas, anteriormente, o la Pub. 51, en inglés.
— Pagos hechos de acuerdo con una ley de compensación
obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o
enfermedad ocupacional. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A,
en inglés.
Declare en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año
natural. Incluya los pagos por servicios prestados por todos sus
empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la
contribución FUTA. Su método de pago no figura al determinar
si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos
por hora, día, semana, mes o por año. Pudo haber hecho los
pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas
del negocio. Incluya:
• Remuneraciones, tales como:
— Sueldos, salarios, comisiones, honorarios,
bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya
pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o
temporal.
• Beneficios marginales, tales como:
— Compensación por enfermedad (incluyendo
compensación por enfermedad pagada por un tercero, si la
obligación se traspasa al patrono). Para más detalles sobre
la compensación por enfermedad, vea la Pub. 15-A,
Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía contributiva
suplementaria para patronos), en inglés.
— El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y
otros beneficios marginales no en efectivo.
— Beneficios de un plan “cafetería” conforme a la sección
125.
• Retiro/Pensiones, tales como:
— Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos,
pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo
con un programa de ayuda para adopciones y aportaciones
a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo
aportaciones electivas que reducen el salario).
— Cantidades diferidas de acuerdo con un plan no
calificado de remuneraciones diferidas.
• Otros pagos, tales como:
— Propinas de $20 o más en un mes que han sido
informadas por sus empleados a usted.
— Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados
de un negocio que usted adquirió.
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
Los salarios pueden estar sujetos a la contribución
FUTA aunque estén excluidos de la contribución estatal
para el desempleo.
-9-
— Pagos por servicios domésticos, si usted no pagó
salarios en efectivo de $1,000 o más (para todos sus
empleados domésticos) en cualquier trimestre natural en
2018 ó 2019, o si usted radicó el Anexo H-PR (Formulario
1040-PR). Vea Para los patronos de empleados
domésticos, anteriormente, o la Pub. 926, en inglés.
— Pagos por servicios prestados para usted por su padre o
madre, cónyuge o hijo menor de 21 años. Vea el apartado 3
de la Pub. 15, en inglés.
— Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el
apartado 15 de la Pub. 179, en español. También, vea la
Pub. 334, Tax Guide for Small Business (Guía tributaria para
pequeños negocios), en inglés.
— Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el
apartado 2 de la Pub. 179.
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.
Continuamos con el ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 a Juana Rosa, $8,000 a Sara Azul
y $16,000 a Juan Verde, incluyendo un total de $4,500 a los tres empleados
en total por concepto de pagos exentos de la contribución FUTA. Para
determinar el total de los pagos hechos a cada empleado que exceden de la
base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de la contribución
FUTA y la base salarial FUTA tienen que ser restados del total de los pagos
hechos. Se indican tales cantidades en paréntesis.
Empleados
Juana
Sara
Juan
Total de los pagos hechos a los
$44,000
$8,000
$16,000
empleados
Pagos exentos de la contribución
(2,000)
(500)
(2,000)
FUTA
Base salarial para la contribución
(7,000)
(7,000)
(7,000)
FUTA
$35,000
$500
Total de los pagos en exceso de la base salarial FUTA hechos
a cada empleado. Usted anotaría esta cantidad en la línea 5.
Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para
más información sobre las aportaciones a planes de retiro,
pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la
contribución FUTA.
$7,000
$42,500
Si es un patrono sucesor . . . Cuando calcula los pagos
hechos a cada empleado en exceso de la base salarial FUTA,
puede incluir los pagos que el patrono anterior hizo a los
empleados que siguen trabajando para usted únicamente si el
patrono anterior era un patrono para propósitos de la
contribución FUTA y, por lo tanto, dicho patrono anterior estaba
obligado a radicar el Formulario 940-PR.
Para más información sobre los pagos exentos de la
contribución FUTA, vea el apartado 15 de la Pub. 15, en inglés.
Vea también el apartado 15 de la Pub. 179.
Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 a Juana Rosa, incluyendo $2,000
por concepto de beneficios del seguro de salud. Pagó $8,000 a Sara Azul,
incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó $16,000 a Juan
Verde, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro de salud y
beneficios de retiro.
Ejemplo para patronos sucesores:
Durante el año natural, el patrono anterior pagó $5,000 a Susana Rojo. Usted
adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio,
retuvo a Susana y le pagó $3,000 adicionales en salarios. Ninguno de los
pagos hechos a Susana estuvo exento de la contribución FUTA.
$2,000 Beneficios del seguro de salud para Juana
500 Beneficios de retiro para Sara
+ 2,000 Beneficios del seguro de salud y
beneficios de retiro para Juan
$5,000 Salarios pagados por el patrono anterior
+ 3,000 Salarios pagados por usted
$8,000 Total de los pagos hechos a Susana. Usted anotaría esta
cantidad en la línea 3.
$4,500 Total de los pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y marcaría los
encasillados 4a y 4c.
$8,000 Total de los pagos hechos a Susana
– 7,000 Base salarial para la contribución FUTA
5. Total de pagos hechos a cada empleado en
exceso de $7,000
$1,000 Pagos hechos a Susana en exceso de la base salarial
FUTA.
Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada
empleado durante un año natural después de restar todo pago
exento de la contribución FUTA están sujetos a la contribución
FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la
contribución FUTA.
$1,000 Pagos hechos a Susana en exceso de la base salarial
FUTA
+ 5,000 Salarios sujetos a la contribución FUTA pagados por el
patrono anterior
Anote en la línea 5 el total de los pagos en exceso de la base
salarial FUTA que le pagó a cada empleado durante el año 2019
después de restar todo pago exento de la contribución
FUTA que aparece en la línea 4.
$6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea 5.
6. Subtotal
Para calcular su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de
la línea 5 y anote el resultado en la línea 6.
línea 4
+ línea 5
línea 6
-10-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
7. Total de salarios sujetos a la contribución
FUTA
Instrucciones para el Formulario 940, en inglés. Complete el
Anexo A (Formulario 940-PR) sólo si usted es un patrono en
múltiples estados.
Para calcular el total de sus salarios sujetos a la contribución
FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 3
y anote el resultado en la línea 7.
10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fueron excluidos
de la contribución estatal para el desempleo, O
si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la
contribución estatal para el desempleo . . .
línea 3
− línea 6
línea 7
Tiene que completar la hoja de trabajo en las Instrucciones para
el Formulario 940, en inglés, si:
• Algunos salarios sujetos a la contribución FUTA que usted
pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el
desempleo o
• Pagó tarde un pago de la contribución estatal para el
desempleo.
La hoja de trabajo le llevará, paso por paso, por el proceso de
cómo se calcula su crédito. En las Instrucciones para el
Formulario 940, en inglés, hallará un ejemplo que ilustra cómo
se usa la hoja de trabajo. No complete la hoja de trabajo si la
línea 9 le corresponde a usted (vea las instrucciones para la
línea 9, anteriormente).
8. Total de la contribución FUTA antes de
considerar los ajustes
Para calcular el total de su contribución FUTA antes de
considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la línea 7 por
0.006 y anote el resultado en la línea 8.
línea 7
x 0.006
línea 8
Antes de completar la hoja de trabajo, debe juntar la siguiente información:
• Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la línea 7 de
su Formulario 940-PR).
• Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto
Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la
federal pueden diferir).
• Las tasas de experiencia asignadas a usted por los estados
donde pagó salarios.
• La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pagó las
contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la
fecha límite para radicar el Formulario 940-PR).
• La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pagó las
contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha
límite para radicar el Formulario 940-PR).
Parte 3: Determine sus ajustes
Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en
blanco.
9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fue excluido de la
contribución estatal para el desempleo . . .
La línea 9 no aplica a los salarios sujetos a la
contribución FUTA sobre los cuales usted no pagó
´
PRECAUCION
contribución estatal para el desempleo sólo porque el
estado le asignó una tasa de cero por ciento.
!
Si el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA que
pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo,
multiplique la línea 7 por 0.054 y anote el resultado en la
línea 9.
No incluya multas, intereses ni contribuciones para el
desempleo deducidas de la paga de sus empleados en
´
PRECAUCION
la cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales
para el desempleo toda contribución administrativa especial ni
contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener
una tasa de experiencia asignada más baja ni cualesquier
recargos, contribuciones sobre artículos de uso y consumo ni
contribuciones sobre la nómina o sobre la formación (training
taxes). (Dichas partidas suelen aparecer como partidas por
separado en el informe estatal sobre los salarios pagados
trimestralmente).
!
línea 7
x 0.054
línea 9
Si no tuvo que pagar la contribución estatal para el
desempleo porque todos los salarios que pagó fueron excluidos
de la contribución estatal para el desempleo, tiene que pagar la
contribución FUTA a la tasa de 6.0% (0.060). Por ejemplo, si la
ley estatal de la contribución para el desempleo excluye de la
contribución los salarios pagados a los ejecutivos corporativos o
a los empleados que tienen ciertas ocupaciones específicas y
los únicos salarios que pagó fueron hechos a ejecutivos de la
corporación o a unos empleados que tienen tales ocupaciones,
tiene que pagar la contribución FUTA a la tasa máxima de 6.0%
(0.060). Cuando usted calculó la contribución FUTA antes de
considerar los ajustes de la línea 8, basó el cálculo en el crédito
máximo permisible (5.4%) de los pagos de la contribución
estatal para el desempleo. Debido a que no pagó ninguna
contribución estatal para el desempleo, no tiene un crédito y
entonces tiene que calcular este ajuste.
Para completar la línea 3 de la hoja de trabajo:
• Si las tasas de experiencia asignadas a usted fueron menos
de 5.4% para cualquier parte del año natural, tiene que anotar
cada tasa de experiencia asignada por separado en la hoja de
trabajo.
• Si se le asignaron seis o más tasas de experiencia que fueron
menos de 5.4% para cualquier parte del año natural, tiene que
usar otra hoja de trabajo para calcular los créditos adicionales.
Luego, incluya dichos créditos adicionales en el total para la
línea 3.
Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de
la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea 10 de su Formulario
940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su
Formulario 940-PR. Consérvela en su archivo.
Si la línea 9 le corresponde a usted, entonces las líneas 10
y 11 no le corresponden. Por lo tanto, deje en blanco las
líneas 10 y 11. No complete la hoja de trabajo en las
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
-11-
11. Si corresponde la reducción en el crédito . . .
planilla?, anteriormente. No radique el Formulario 940-V(PR),
Comprobante de Pago.
Si pagó salarios sujetos a la contribución FUTA que también
estaban sujetos a las contribuciones estatales sobre el
desempleo en cualquier estado sujeto a la reducción en el
crédito, anote la cantidad total del Anexo A (Formulario 940-PR)
en la línea 11 del Formulario 940-PR. Sin embargo, si anotó una
cantidad en la línea 9 porque todos los salarios sujetos a la
contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la
contribución estatal para el desempleo, omita la línea 11 y pase
a la línea 12.
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad? Si no
puede pagar la cantidad completa de contribución que adeuda,
puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:
• No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea 14,
• La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
• Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de 24
meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud
Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, visite
IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la
cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas
condiciones que usted tiene que cumplir para establecer y
mantener un plan de pagos a plazos, tales como pagar la
obligación dentro de 24 meses, efectuar todos los depósitos
requeridos y radicar oportunamente las planillas de
contribuciones durante el acuerdo.
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un
cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses
sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada para
la fecha de vencimiento de la planilla.
Parte 4: Determine su contribución
FUTA y saldo adeudado o cantidad
pagada en exceso
Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.
12. Total de su contribución FUTA después de
considerar los ajustes
Sume las líneas 8, 9, 10 y 11 y anote el resultado en la línea 12.
línea 8
línea 9
línea 10
+ línea 11
15. Cantidad pagada en exceso
Si la cantidad de la línea 13 es mayor que la línea 12, anote la
diferencia en la línea 15.
línea 12
!
Si la línea 9 es mayor de cero, las líneas 10 y 11 tienen
que ser cero porque no le corresponden.
línea 13
− línea 12
línea 15
´
PRECAUCION
13. Contribución FUTA depositada para el año
Anote aquí la cantidad de la contribución FUTA que depositó
para el año, incluyendo toda contribución pagada en exceso
que aplicó de un año anterior.
Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el
año, puede optar por:
• Aplicar la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla o
• Recibirla como reembolso.
14. Saldo adeudado
Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para
informarnos de la opción que haya escogido. Marque sólo uno
de los encasillados en la línea 15. Si no marca ninguno de los
encasillados o si marca ambos encasillados, por lo general, se
le aplicará la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla.
Independientemente de los encasillados que usted marque o no
marque, podemos además aplicar dicha cantidad pagada en
exceso a cualquier cuenta contributiva vencida (en mora) que
aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la línea 13 es menor que la línea 12, anote la
diferencia en la línea 14.
línea 12
− línea 13
línea 14
Si la cantidad de la línea 14 es:
Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos
un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de
contribución únicamente si así lo solicita por escrito.
• Más de $500, tiene que depositar su contribución. Vea
¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?,
anteriormente.
• De $500 o menos, puede optar por depositar su contribución,
pagar su contribución con una tarjeta de crédito o tarjeta de
débito, pagar su contribución por EFW si radica
electrónicamente, o pagar su contribución con un cheque o giro
al radicar su planilla. Para más información sobre las opciones
de pago por medios electrónicos, visite el sitio web del IRS,
IRS.gov/Pagos.
• Menos de $1, no tiene que pagarla.
!
´
PRECAUCION
Parte 5: Informe su obligación
contributiva para la contribución
FUTA por trimestre sólo si la cantidad
de la línea 12 es mayor de $500
Complete la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es
mayor de $500. Si la cantidad de la línea 12 es de $500 o
menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.
Si no hace depósitos como se le requiere y, en su lugar,
paga todo saldo pendiente con el Formulario 940-PR,
puede estar sujeto a una multa.
16. Informe su obligación contributiva para la
contribución FUTA por cada trimestre
Si paga mediante la EFT, con una tarjeta de crédito o tarjeta
de débito, radique su planilla usando la dirección a la cual se
envían las planillas Sin un pago bajo ¿Adónde debe enviar la
Anote en las líneas 16a a 16d la cantidad de su obligación
contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre. No
-12-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
• Proveernos toda información que no esté incluida en su
planilla,
• Solicitarnos información sobre la tramitación de su planilla y
• Responder a ciertos avisos del IRS que usted ha compartido
con el tercero designado sobre errores matemáticos y sobre la
preparación de su planilla. No le enviaremos avisos a su tercero
designado.
anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudó ninguna
contribución para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.
16a. 1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo)
16b. 2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio)
16c. 3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de
septiembre)
Usted no le autoriza al tercero designado a:
16d. 4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de
diciembre)
Para calcular su obligación contributiva para la contribución
FUTA del cuarto trimestre, complete el Formulario 940-PR hasta
la línea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la línea 12 en
la línea 17. Por último, reste la suma de las líneas 16a a 16c de
la línea 17 y anote el resultado en la línea 16d.
• Recibir ningún cheque de reembolso,
• Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva
(incluyendo una obligación contributiva adicional) ni
• De otra manera, representarle a usted ante el IRS.
La autorización vencerá automáticamente 1 año después de
la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR (sin considerar
prórrogas). Si usted o su tercero designado desea terminar la
autorización antes que la misma venza, escriba a la oficina del
IRS que le corresponda según su localización, utilizando la
dirección a donde se envían las planillas Sin un pago bajo
¿Adónde debe enviar la planilla?, anteriormente.
Ejemplo:
Usted pagó salarios el 28 de marzo y su contribución FUTA adeudada sobre
dichos salarios fue $200. No se le requería hacer un depósito para el primer
trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o
menos. Usted pagó salarios adicionales el 28 de junio y su contribución
FUTA adeudada sobre dichos salarios fue $400. Ya que su obligación
contributiva acumulada para el primer trimestre y el segundo trimestre
excedió de $500, estuvo obligado a depositar $600 a más tardar el 31 de julio.
Si desea ampliar la autorización de la persona designada o si
desea que esa persona reciba automáticamente ejemplares de
los avisos que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, en inglés.
Parte 7: Firme aquí (Funciones
aprobadas)
Usted anotaría $200 en la línea 16a porque su obligación contributiva para el
primer trimestre es $200. Además, anotaría $400 en la línea 16b para indicar
su obligación contributiva para el segundo trimestre.
TIENE que completar ambas páginas del
formulario y FIRMARLO
En años cuando hay estados con reducción en el
Al no firmar el formulario, causará una demora en la tramitación
del mismo.
CONSEJO crédito, tiene que incluir las obligaciones adeudadas por
la reducción en el crédito con su depósito del cuarto
trimestre. Puede depositar la obligación adicional anticipada
durante todo el año, pero el plazo no se vence hasta la fecha de
vencimiento para el depósito del cuarto trimestre, y la obligación
asociada debe ser declarada como contraída en el cuarto
trimestre.
En la página 2, Parte 7, firme su nombre y escriba en letra de
molde su nombre y cargo. Luego, anote la fecha y el mejor
número de teléfono donde nos podamos comunicar con usted
durante el día, incluyendo el código de área telefónico, por si
tenemos alguna duda.
¿Quién tiene que firmar el Formulario 940-PR?
17. Total de la obligación contributiva para el
año
Las siguientes personas están autorizadas a firmar la planilla
según la clase de entidad comercial:
• Empresa de un solo dueño — El individuo que posee el
negocio (el propietario o dueño).
• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés)
que se trata como una sociedad colectiva) u otra
organización no incorporada — Un miembro, socio u otro
funcionario responsable y debidamente autorizado que tenga
conocimiento de sus asuntos.
• Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una
corporación) — El presidente, vice presidente u otro
funcionario principal debidamente autorizado para firmar en
nombre de la corporación.
• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo
miembro tratada como entidad no considerada separada
de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos — El dueño de
la compañía de responsabilidad limitada u otro funcionario
principal debidamente autorizado a firmar en nombre de la
compañía.
• Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.
Si ha radicado un poder legal válido o autorización para agentes
de reportación (Formulario 8655, en inglés) ante el IRS, su
agente debidamente autorizado también puede firmar su
Formulario 940-PR.
El total de su obligación contributiva para el año tiene que ser
igual que la cantidad de la línea 12. Copie la cantidad de la línea
12 en la línea 17.
Parte 6: ¿Podemos hablar con su
tercero autorizado?
Si desea que un empleado suyo, su preparador de
contribuciones remunerado u otro individuo hable sobre su
Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado “Sí”.
Luego, escriba en el espacio provisto el nombre y el número de
teléfono del individuo que escoja (su tercero designado).
Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal
persona —no el nombre de la empresa que preparó su planilla
de contribución.
Asegúrese que su tercero designado seleccione un Personal
Identification Number (Número de identificación personal o PIN,
por sus siglas en inglés) de cinco dígitos. Su tercero designado
tiene que usar este número para identificarse al hablar con el
IRS acerca de su planilla.
Al marcar “Sí”, nos autoriza a hablar con su tercero
designado sobre cualesquier preguntas que tengamos al
tramitar su planilla. Su autorización corresponde únicamente a
esta planilla del año en curso; no corresponde a ninguna otra
planilla ni a ningún otro año contributivo.
Método alterno para la firma. Los ejecutivos de la
corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar
el Formulario 940-PR por medio de una estampilla de goma,
Usted le autoriza al tercero designado a:
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
-13-
aparato mecánico o programa para computadoras (software).
Para obtener detalles y la documentación requerida, vea el
Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2005-39), en inglés. Puede ver dicho procedimiento
en la página 82 del Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Boletín
de Rentas Internas 2005-28), en inglés, disponible en el sitio
web IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39.
Contribución para el Desempleo), en inglés. El Formulario
940-PR se utiliza para calcular la cantidad de contribuciones
que usted adeuda. La sección 6011 le requiere a usted que
provea la información solicitada, si la contribución le
corresponde. La sección 6109 le requiere que provea su
número de identificación. Si no nos provee de manera oportuna
la información que le solicitamos, o si nos provee información
falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Preparadores remunerados. Un preparador remunerado
tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la información
en la sección Para uso exclusivo del preparador
remunerado en la Parte 7, si usted le pagó al preparador por
prepararle el Formulario 940-PR y el preparador no es empleado
de la entidad que radica la declaración. Los preparadores
remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su puño
y letra. El preparador tiene que entregarle una copia de la
declaración además de la copia que se radica ante el IRS.
Si usted es preparador remunerado, anote su Preparer Tax
Identification Number (Número de identificación del preparador
remunerado o PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio
provisto. Anote su dirección completa. Si trabaja para una
empresa, escriba el nombre y el EIN de la misma. Puede
solicitar un PTIN por Internet o radicando el Formulario W-12, en
inglés. Para más información sobre la solicitud de un PTIN por
Internet, visite IRS.gov/PTIN, en inglés. No puede usar su PTIN
en lugar del EIN de la empresa preparadora de planillas.
Por lo general, no complete la sección Para uso exclusivo
del preparador remunerado si radica la planilla en su calidad
de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés,
vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de
reportación tiene que completar esta sección si dicho agente ha
ofrecido asesoría legal, como por ejemplo, aconsejarle al cliente
sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o
contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.
No está obligado a facilitar la información solicitada en un
formulario sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de
Reducción de Trámites) a menos que el mismo muestre un
número de control válido de la Office of Management and
Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por
sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a un
formulario o sus instrucciones deberán ser conservados
mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de
toda ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribución y toda
información pertinente son confidenciales, conforme a la
sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su
información contributiva al Departamento de Justicia para casos
de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de
Columbia, posesiones y estados libres asociados con los
Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus
respectivas leyes contributivas. Podemos también divulgar esta
información a otros países si los mismos tienen un tratado
contributivo con los EE.UU., a las agencias del gobierno federal
y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no
contributivas o a las agencias federales encargadas de hacer
cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el
terrorismo.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia
que ayude a que estos formularios sean más sencillos,
comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios
desde el sitio web IRS.gov/FormComments. También puede
enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms
and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe el Formulario 940-PR a esta
dirección. En vez de eso, vea la sección titulada ¿Adónde debe
enviar la planilla?, anteriormente.
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites. Solicitamos la información
requerida en el Formulario 940-PR para cumplir con las leyes
que regulan la recaudación de las contribuciones internas de los
Estados Unidos. La necesitamos para calcular y cobrar la
cantidad correcta de contribución. El Subtítulo C, Employment
Taxes (Contribuciones sobre la nómina), del Código Federal de
Rentas Internas impone contribuciones sobre el desempleo
conforme a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de
Promedios de Tiempo Estimado
El tiempo que se necesita para completar y radicar este formulario varía según las circunstancias individuales de cada
contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:
Formulario
Mantener los récords
Preparar, copiar, organizar y enviar
este formulario al IRS
Anexo A (Formulario 940-PR)
18 h, 24 min.
18 min.
Hoja de trabajo en las Instrucciones para
el Formulario 940, en inglés
58 min.
12 min.
-14-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2019)
File Type | application/pdf |
File Title | 2019 Instrucciones para el Formulario 940-PR |
Subject | Instrucciones para el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2019-12-02 |
File Created | 2019-11-14 |