Request for Innocent Spouse Relief

Form 8857 - Request for Innocent Spouse Relief, Form 8857(SP)

Instructions (Form 8857(SP))

Request for Innocent Spouse Relief

OMB: 1545-1596

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Instrucciones para el
Formulario 8857(SP)

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

(Rev. marzo de 2014)

Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.

California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas,
Washington y Wisconsin. Vea Las Leyes de la Comunidad de
Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante.

Instrucciones Generales

Nota: Sabemos que algunas de las preguntas en el formulario
abarcan asuntos delicados. Sin embargo, necesitamos esta
información para evaluar las circunstancias de su caso y
determinar correctamente si usted reúne los requisitos para el
alivio.

Nota: En estas instrucciones, la expresión “su cónyuge o ex
cónyuge” quiere decir la persona que fue su cónyuge durante el
año (o años) para el(los) cual(es) usted solicita alivio. Ésta es la
persona cuyo nombre usted indica en la línea 5 del formulario.

Acontecimientos Futuros

Para más información sobre los últimos acontecimientos
relacionados con el Formulario 8857(SP) y sus instrucciones, tal
como legislación tributaria promulgada después de que éstos se
enviaron a imprenta, acceda a www.irs.gov/form8857sp.

Qué Hay de Nuevo

El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés)
recientemente publicó el Procedimiento Administrativo
Tributario 2013-34, el cual está disponible en www.irs.gov/irb/
2013-43_IRB/ar07.html. Este procedimiento administrativo
tributario provee una explicación sobre cómo el IRS considerará
el abuso y el control financiero por parte del cónyuge que no
presenta la solicitud de alivio, para propósitos de determinar si
se justifica el alivio equitativo. Además, éste estipula más
ampliamente la disponibilidad de reembolsos en los casos en
donde existen deficiencias. Vea las instrucciones para la Línea
31, más adelante.

Propósito de este Formulario

Al presentar una declaración conjunta del impuesto sobre el
ingreso, la ley hace a tanto usted como su cónyuge
responsables del impuesto adeudado en su totalidad. A esto se
le llama obligación conjunta y solidaria (individual). Esta
obligación conjunta y solidaria le corresponde no sólo a la
obligación tributaria que usted indica en su declaración, sino
también a toda obligación tributaria adicional que el IRS
determina que se adeude, aun si el impuesto adicional se debe
a ingresos, deducciones o créditos de su cónyuge o ex
cónyuge. Usted permanece como responsable conjunta y
solidariamente del impuesto y el IRS puede aún recaudarlo,
incluso si luego se divorcia y la sentencia (fallo) de divorcio
estipula que su ex cónyuge es la única persona responsable del
impuesto.
Si al considerar todos los hechos y circunstancias, cree que
sólo su cónyuge o ex cónyuge debería ser responsable de todo
o parte del impuesto, debe solicitar alivio de la obligación por el
impuesto, incluyendo multas e intereses correspondientes. Para
solicitar tal alivio, tiene que presentar el Formulario 8857(SP) (o
el Formulario 8857, en inglés). El IRS utilizará la información que
usted incluye en la solicitud y toda documentación pertinente
que usted adjunte para determinar si tiene derecho a recibir este
alivio. Si se le requiere más información, el IRS se comunicará
con usted.
Los casados que no presentan declaraciones conjuntas,
pero que vivieron en los estados donde rigen las leyes de la
comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales), pueden
solicitar alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado. Los estados donde rigen las
leyes de la comunidad de bienes matrimoniales son Arizona,
Apr 03, 2014

Situaciones en las Cuales Usted no Debería
Presentar el Formulario 8857(SP)

No presente el Formulario 8857(SP) para todo año tributario al
que corresponden las situaciones siguientes, aunque haya
marcado “Sí” en la línea 1.
En un fallo final, un tribunal consideró si otorgarle o no alivio a
usted de la obligación tributaria conjunta y decidió no hacerlo.
En un fallo final, un tribunal no consideró si otorgarle o no
alivio a usted de la obligación tributaria conjunta, pero usted
participó de modo significativo en el proceso y pudo haber
solicitado alivio.
Usted aceptó una oferta de transacción con el IRS.
Usted aceptó un acuerdo de cierre (closing agreement) con el
IRS en el que se enajenó de la misma obligación para la cual
usted solicita alivio. Sin embargo, vea la Publicación 971,
Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés,
para ver una excepción que corresponde a las diligencias
relacionadas con sociedades colectivas afectadas por la Tax
Equity and Fiscal Responsibility Act (Ley de Equidad y
Responsabilidad Fiscal, conocida por sus siglas en inglés,
TEFRA).
Usted contestó “No” a la pregunta 1.

Cuándo se Debe Presentar el
Formulario

Deberá presentar el Formulario 8857(SP) tan pronto como se dé
cuenta de una obligación tributaria de la cual usted cree que
sólo su cónyuge o ex cónyuge debe ser el responsable. Puede
informarse de tal obligación de una de las siguientes maneras
(entre otras):
El IRS está revisando (examinando) su declaración de
impuestos y propone un aumento en su obligación tributaria.
El IRS le envía una notificación (carta).
Sin embargo, generalmente tiene que presentar el Formulario
8857(SP) a más tardar 2 años después de la fecha del intento
inicial del IRS para recaudar el impuesto. (Pero vea las
excepciones, más adelante, para los diferentes plazos para la
presentación que correspondan). Por esta razón, no demore la
presentación del formulario sólo por no tener toda la
documentación requerida.
Las actividades de recaudación del impuesto adeudado que
pueden iniciar el plazo de 2 años son las siguientes:
El IRS utilizó su reembolso del impuesto sobre los ingresos
para pagar una cantidad que usted adeudó en una declaración
conjunta de otro año y el IRS le informó sobre su derecho a
presentar el Formulario 8857(SP).
La presentación de una reclamación por el IRS ante una
diligencia (procedimiento) de un tribunal de la cual usted era una
parte o la presentación de una reclamación ante un
procedimiento judicial, el cual tiene que ver con sus bienes o
propiedad. En esto se incluye la presentación de comprobantes

Cat. No. 48850A

Internal Revenue Service
201 W. Rivercenter Blvd., Stop 840F
Covington, KY 41011

para una reclamación relacionada con una diligencia que tiene
que ver con una quiebra.
La presentación de un pleito por parte de los Estados Unidos
en contra de usted para recaudar la obligación tributaria
conjunta.
La emisión de una notificación relacionada con la sección
6330, la cual le informa de la intención que tiene el IRS de
embargar y de su derecho a una audiencia del debido proceso
de cobro (recaudación) (conocida por sus siglas en inglés,
CDP). El IRS suele emitirle la Notificación 11 y la Notificación
1058 para propósitos de la notificación relacionada con la
sección 6330.

Como alternativa, puede enviar por fax el formulario y los
documentos pertinentes al IRS al (855) 233-8558.
Si desea una lista en inglés de los servicios de entregas
privados que puede usar para cumplir la regla “El envío
oportuno equivale a la presentación oportuna”, que aplica a la
presentación del Formulario 8857 (SP), visite www.irs.gov y
anote “Private Delivery Services” (servicios de entrega privados)
en la barra de búsqueda.

La excepción para el alivio equitativo. El período de tiempo
que tiene para solicitar alivio equitativo depende de si usted
solicita alivio de un saldo adeudado o si está buscando un
crédito o reembolso, o ambos:
Saldo Adeudado –Por lo general, usted tiene que presentar
su solicitud dentro del plazo que el IRS tiene para recaudar el
impuesto. Normalmente, el IRS dispone de un período de diez
(10) años a partir de la fecha en que se grava la obligación
tributaria para recaudar los impuestos. En ciertos casos, el
período de 10 años se ha suspendido. El período de tiempo en
que la suspensión esté en vigor prolonga el período de tiempo
que tiene el IRS para recaudar el impuesto. Vea la Publicación
594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para más detalles.
Crédito o Reembolso –Normalmente, usted tiene que
presentar su solicitud dentro de un plazo de 3 años a partir de la
fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir
de la fecha en la que pagó el impuesto, lo que ocurra por último.
Pero usted puede tener más tiempo para presentar su solicitud
si vive en una zona que fue declarada como zona de desastre
por el gobierno federal o no está física o mentalmente
capacitado para administrar sus asuntos financieros. Vea la
Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and
Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de
apelación, y reclamaciones de reembolso), en inglés, para más
detalles.
Ambos un Saldo Adeudado y un Crédito o Reembolso –Si
usted está buscando un reembolso por la cantidad que usted
pagó y alivio de un saldo adeudado que es mayor que la
cantidad que ha pagado, el plazo para la reclamación de un
crédito o reembolso se aplicará a todo pago que haya hecho, y
el plazo para el cobro de un saldo adeudado se aplicará a toda
obligación por pagar.

Incluya su nombre y número de Seguro Social en cada
página de los documentos pertinentes.
Envíelo por correo a la dirección anterior, o por fax al número
anterior, aun si usted se está comunicando con un empleado del
IRS por motivo de una auditoría, una apelación de una auditoría
o recaudación (cobro).
Si recibió una notificación del IRS de deficiencia, también
debería presentar una solicitud (petición) ante el Tribunal
Tributario antes del fin del período de 90 días, tal como se le
explica en la notificación. En su solicitud, deberá establecer el
alivio del cónyuge inocente como defensa ante la deficiencia. Al
hacer esto, resguarda sus derechos si el IRS no puede
considerar apropiadamente su solicitud antes del fin del período
de 90 días. En su solicitud ante el Tribunal Tributario, incluya la
información que apoya su postura, incluyendo cuándo y por qué
presentó el Formulario 8857(SP) ante el IRS. El plazo para
presentar la solicitud ante el Tribunal Tributario no se extiende
mientras el IRS considera la misma.

El IRS tiene que Comunicarse con su
Cónyuge o Ex Cónyuge

Por ley, el IRS tiene que comunicarse con su cónyuge o ex
cónyuge. No hay excepciones, aún para las víctimas de maltrato
conyugal o de violencia doméstica.
Le informaremos a su cónyuge o ex cónyuge que usted ha
presentado el Formulario 8857(SP) (o Formulario 8857, en
inglés) y le permitiremos participar en el proceso. Si solicita
alivio de una obligación conjunta y solidaria en una declaración
conjunta, el IRS tiene que también informarle a esa persona de
sus determinaciones preliminares y finales correspondientes al
alivio solicitado.

La excepción para el alivio de obligación por el impuesto
atribuible a una partida del ingreso mancomunado. Si
usted está solicitando alivio de una obligación por el impuesto
atribuible a una partida del ingreso mancomunado (que no sea
el alivio equitativo), le corresponderá otra fecha de vencimiento
para presentar este formulario. Vea Alivio de obligación por el
impuesto atribuible a una partida del ingreso
mancomunado, que se explica más adelante bajo Las Leyes
de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o
Gananciales). El período en que puede solicitar el alivio
equitativo de su obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado se conforma a las reglas para
el alivio equitativo, explicadas anteriormente.

Con el propósito de proteger su confidencialidad, el IRS no
divulgará la información personal de usted (tal como, su
nombre, dirección y número(s) telefónico(s) actuales ni
información actual relacionada con su empleo, sus ingresos o
sus bienes). Toda otra información que usted le provea al IRS y
que el IRS utilice para hacer una determinación sobre su
solicitud podría ser divulgada a la persona que usted indica en la
línea 5 del formulario. Si está preocupado por la
confidencialidad suya o la de otras personas, deberá entonces
tachar la información personal que aparece en los documentos
que presente al IRS.

Dónde se Presenta el Formulario

Si usted solicita (peticiona) al Tribunal Tributario
(explicado más adelante bajo el tema Lo que Pasa
´
PRECAUCION
Después de que Presente el Formulario 8857(SP)),
su cónyuge o ex cónyuge puede tener el derecho de ver su
información personal a menos que le pida al Tribunal Tributario
que no la divulgue.

No presente el Formulario 8857(SP) junto con su declaración de
impuestos o ante el Tax Court (Tribunal Tributario). En vez de
hacer eso, envíelo a una de las direcciones siguientes:

!

Si usa el Servicio Postal del EE.UU., envíelo al:
Internal Revenue Service
P.O. Box 120053
Covington, KY 41012

Clases de Alivio

Hay cuatro clases de alivio disponibles. Éstas son:
1. Alivio para el cónyuge inocente.
2. Alivio por medio de la separación de la obligación.
3. Alivio equitativo.

Si usa un servicio de entregas privado, envíelo al:

-2-

Inst. para el Formulario 8857(SP)

Alivio Equitativo

4. Alivio de obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado. (Vea Las Leyes de la
Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más
adelante).

Se le puede permitir alivio equitativo si se cumplen las dos
condiciones siguientes:
Usted tiene impuesto declarado de menos (que se define
anteriormente) o impuesto no pagado (que se define a
continuación) y
Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, el IRS
determina que sería injusto hacerlo a usted responsable del
impuesto declarado de menos o un impuesto no pagado.

Alivio del Cónyuge Inocente

Se le puede permitir el alivio del cónyuge inocente sólo si todas
las siguientes situaciones le corresponden:
Usted presentó una declaración conjunta para el (los) año(s)
indicado(s) en la línea 3.
Existe impuesto declarado de menos (insuficiente) en la(s)
declaración(es) por causa de partidas erróneas (que se definen
más adelante) que corresponden a la persona con quien usted
presentó la declaración conjunta.
Usted puede comprobar que cuando firmó la(s)
declaración(es), no sabía y no tenía razón de saber que existía
ese impuesto declarado de menos (o hasta qué punto existía
dicho impuesto).
Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería
injusto hacerlo responsable por el impuesto declarado de
menos.

El alivio equitativo es la única clase de alivio disponible para
el impuesto no pagado.
Impuesto no pagado. El impuesto no pagado es impuesto
debidamente indicado en su declaración pero no ha sido
pagado.
Ejemplo. Usted y su ex cónyuge presentaron una
declaración conjunta que indica debidamente sus ingresos y
deducciones pero que muestra un saldo por pagar de $5,000. El
impuesto no pagado es $5,000. Usted le dio $2,500 a su ex
cónyuge y él o ella prometió pagar los $5,000 en su totalidad
pero no pagó nada. Aún existe $5,000 en concepto de impuesto
no pagado, del cual tanto usted como su cónyuge son
responsables.

Impuesto declarado de menos. Tiene impuesto declarado de
menos si el IRS determinó que su impuesto total debe ser mayor
de la cantidad que aparece de hecho en la declaración.

Información adicional. Para información adicional sobre el
alivio equitativo, vea la Publicación 971 y el Revenue Procedure
2013-34 (Procedimiento Tributario 2013-34) (o Rev. Proc.
2013-34, por su abreviatura en inglés). Dicho procedimiento
está en inglés.

Ejemplo. Usted y su ex cónyuge presentaron una
declaración conjunta que muestra $5,000 en concepto de
impuesto, el cual fue pagado en su totalidad. El IRS luego revisa
la declaración y encuentra $10,000 en ingresos que su ex
cónyuge devengó pero no declaró. Con los ingresos
adicionales, el impuesto total asciende a $6,500. El impuesto
declarado de menos es $1,500, por el cual usted y su ex
cónyuge ambos son responsables.

Las Leyes de la Comunidad de Bienes
Matrimoniales (o Gananciales)

Por regla general, tiene que seguir las leyes de la comunidad de
bienes matrimoniales (o gananciales) al presentar una
declaración del impuesto si está casado y vive en un estado
donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
Dichos estados son Arizona, California, Idaho, Luisiana,
Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington y Wisconsin. Por lo
general, las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales
estipulan que usted y su cónyuge tienen derecho cada uno a la
mitad del total de sus ingresos y gastos comunes. Si usted y su
cónyuge presentaron una declaración conjunta en un estado
donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, los
dos son responsables conjunta y solidariamente del total de la
obligación tributaria en la declaración de impuestos. Si solicita
alivio de la responsabilidad conjunta y solidaria, no se toman en
consideración las leyes estatales de la comunidad de bienes al
determinar si un artículo o partida le pertenece a usted o a su
cónyuge o ex cónyuge.

Partidas erróneas. Todo ingreso, deducción, crédito o base es
una partida errónea si es omitida o informada incorrectamente
en la declaración conjunta.
Alivio parcial del cónyuge inocente. Si sabía de cualquier
partida errónea, pero no hasta el último detalle de la(s)
partida(s), se le puede dar alivio correspondiente a la porción
del impuesto de menos de la cual usted no tenía conocimiento.
Información adicional. Para más información sobre el alivio
del cónyuge inocente, vea la Publicación 971, en inglés.

Alivio por Medio de la Separación de la
Obligación

Se le puede permitir alivio por medio de la separación de la
obligación para todo impuesto declarado de menos (que se
define anteriormente) indicado en la(s) declaración(es)
conjunta(s) si la persona con la cual usted presentó la(s)
declaración(es) ha fallecido o si usted y esa persona:
Ahora están divorciados,
Ahora están legalmente separados o
Han vivido separados en todo momento durante el período de
12 meses antes de la fecha en que presentó el Formulario
8857(SP).

Si usted estaba casado y era residente de un estado donde
rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, pero no
presentó una declaración conjunta y ahora se encuentra
responsable de un impuesto declarado de menos o no pagado,
marque “Sí” en la línea 1. Usted tiene las dos siguientes
maneras para obtener alivio:
1. Alivio de obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. No será responsable de
pagar el impuesto sobre los ingresos de la comunidad de bienes
matrimoniales si existen todas las condiciones siguientes:
No presentó una declaración de impuestos conjunta para el
año tributario en cuestión.
No incluyó la partida en cuestión en el ingreso bruto
informado en su declaración por separado.
Conforme a la sección 879(a), esa partida fue ingreso que
pertenecía a su cónyuge o a su ex cónyuge. Para más detalles,
vea Community Property Laws (Leyes de la comunidad de
bienes matrimoniales), en la Publicación 971, en inglés.
Establece que no tuvo conocimiento, ni tuvo ningún motivo
por haber tenido conocimiento, de tal partida.
Según todos los hechos y circunstancias, sería injusto incluir
tal partida en el ingreso bruto de usted.

Vea la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals
(Individuos divorciados o separados), en inglés, para más
detalles sobre el divorcio y separación.
Excepción. Si, en el momento en que usted firmó la
declaración conjunta, tenía conocimiento de una partida que
resultó en parte o la totalidad del impuesto declarado de menos,
entonces su solicitud no corresponderá a esa parte del impuesto
declarado de menos.
Información adicional. Para información adicional sobre el
alivio de la separación de la obligación, vea la Publicación 971,
en inglés.

Inst. para el Formulario 8857(SP)

-3-

Después de que su caso se resuelve, el IRS puede
comenzar o continuar cobrándole a usted todo impuesto por el
cual se determina que usted es responsable. El período de 10
años se aumentará por la cantidad de tiempo que su solicitud de
alivio estuvo pendiente de tramitación, más 60 días adicionales.

Si reúne las condiciones que se acaban de explicar,
complete este formulario.
Tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 6
meses antes de que venza el período de prescripción para la
imposición de impuestos (incluyendo prórrogas) sobre su
cónyuge o ex cónyuge para el año tributario por el cual usted
solicita alivio. No obstante esto, si el IRS inicia una revisión o
inspección de su declaración de impuestos durante ese período
de 6 meses, el último plazo para solicitar alivio es 30 días a
partir de la fecha de la primera carta que le envió el IRS para
comunicarse con usted sobre la declaración. El período de
prescripción para la imposición de impuestos es la cantidad de
tiempo, que por lo general es de 3 años, que el IRS tiene a partir
de la fecha en que usted presentó la declaración para imponerle
impuestos que adeude.

Cómo Obtener Ayuda

Vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del
cónyuge inocente), en inglés. Para obtener la Publicación 971,
así como otros formularios y publicaciones del IRS, visite el
IRS.gov/espanol, o IRS.gov, en inglés, o llame al 1-800-TAXFORM (1-800-829-3676).
El IRS puede ayudarlo con su solicitud. Si está siendo
atendido por un empleado del IRS, puede pedirle al
empleado que le ayude o puede llamar al
1-855-851-2009.

2. Alivio equitativo. Si no satisface las condiciones para la
clase de alivio que se describió anteriormente en la partida (1) y
se halla responsable de pagar un impuesto declarado de menos
o no pagado que usted cree que sólo su cónyuge o ex cónyuge
tiene la obligación de pagar, puede solicitar alivio equitativo.
Vea Alivio Equitativo, anteriormente.

Puede utilizar el Innocent Spouse Tax Relief Eligibility
Explorer (Navegador para saber si tiene derecho a
recibir alivio tributario equitativo del cónyuge inocente),
en inglés, visitando el sitio web IRS.gov e ingrese las palabras
clave “Innocent spouse” (Cónyuge inocente) en el encasillado
“Search” (Buscar). La información está en inglés.

Lo que Pasa Después de que
Presente el Formulario 8857(SP)

El Servicio del Defensor del Contribuyente está
aquí para ayudarlo a usted

Revisaremos el formulario para ver si lo llenó por completo y
para comunicarnos con su cónyuge o ex cónyuge para saber si
desea participar en el proceso. Por lo general, una vez en
posesión de toda la información que necesitamos para llegar a
una decisión, les enviaremos a usted y a su cónyuge o ex
cónyuge una carta de determinación preliminar. Si ninguno de
ustedes decide apelar la decisión, les expediremos a los dos
una carta de determinación definitiva. Si uno o ambos apelan a
la Oficina de Apelaciones del IRS, dicha oficina emitirá una carta
de determinación definitiva a los dos tras considerar su
apelación.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus
siglas en inglés) es su voz ante el IRS. Nuestro deber es
asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y
que usted conozca y entienda sus derechos.
¿Qué puede hacer TAS por usted? Le ofrecemos ayuda gratuita
para ayudarle a resolver problemas con el IRS que no ha podido
resolver usted mismo. Sabemos que este proceso puede ser
confuso, pero, ¡lo peor que se puede hacer es no hacer nada!
TAS le puede ayudar si usted no puede resolver su problema
tributario con el IRS y además:
Su problema le causa problemas financieros a usted, su
familia o su negocio.
Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de acción
adversa inmediata.
Usted ha intentado, vez tras vez, comunicarse con el IRS,
pero nadie le ha respondido, o si el IRS no le ha respondido
para la fecha prometida.

Nota: Si no presentó una declaración conjunta para el año del
cual solicita alivio, le enviaremos las cartas de determinación
únicamente a usted.
Revisión de la solicitud por el Tribunal Tributario. Usted
puede solicitar (peticionar) al Tribunal Tributario que revise su
solicitud para alivio (que no sea una solicitud para el alivio de
obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso
mancomunado) si:
El IRS le envía una notificación de determinación definitiva
referente a su solicitud para alivio o
No recibe una notificación de determinación definitiva del IRS
dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que presentó el
Formulario 8857(SP).

Si usted reúne los requisitos para recibir nuestra ayuda, se le
asignará un defensor, quien estará a su lado en cada paso del
camino y quien hará lo posible para resolver su problema.
Nosotros le podemos ayudar porque:
TAS es una organización independiente dentro del IRS.
Nuestros defensores saben cómo trabajar con el IRS.
Nuestros servicios son gratuitos y se modifican para
satisfacer la necesidades de usted.
Tenemos oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y
Puerto Rico.

Tiene que presentar la petición a más tardar 90 días
después de la fecha en que el IRS le envía una carta definitiva
de determinación. Si no presenta una solicitud o si la presenta
tarde, el Tribunal Tributario no podrá considerar su petición para
alivio. Vea la Publicación 971, en inglés, para más detalles
sobre cómo presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Ley de Prescripción para la Recaudación

¿Cómo se puede comunicar con nosotros? Si usted cree que
TAS posiblemente le puede ayudar, llame a su defensor local,
cuyo número telefónico se halla en el directorio telefónico y
también en la página del Servicio del Defensor del
Contribuyente, disponible en inglés. O, nos puede llamar libre
de cargos al 1-877-777-4778.

Si usted solicita alivio para cualquier año tributario, el IRS no
puede cobrarle para ese año mientras su solicitud de alivio esté
pendiente de tramitación. No obstante, los intereses y las multas
sí continuarán acumulándose. Se considera que su solicitud
está pendiente de tramitación a partir de la fecha en que el IRS
recibe el Formulario 8857(SP) suyo hasta la fecha en que su
solicitud se resuelve. Esto incluye el tiempo en que el Tribunal
Tributario está considerando su solicitud.

¿Además de esto, de qué otra manera ayuda TAS a los
contribuyentes?

Por lo general, el IRS tiene 10 años para cobrar una cantidad
que usted adeude. Esto se conoce como la ley de prescripción
para la recaudación. Conforme a lo estipulado en la ley, no se
permite que el IRS le cobre a usted después de que finaliza el
período de 10 años.

Además, TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala o
problemas sistémicos que afectan a muchos contribuyentes. Si
usted conoce alguno de estos asuntos, favor de informarnos a
través del Sistema de Administración de la Defensa Sistémica,
en inglés, en www.irs.gov/sams.
-4-

Inst. para el Formulario 8857(SP)

Si todas las tres situaciones presentadas anteriormente le
corresponden, quizás podrá obtener su porción del reembolso
para ese año tributario si presenta el Formulario 8379, Injured
Spouse Allocation (Asignación del cónyuge perjudicado),
disponible en inglés.

Si desea información adicional acerca del TAS, visite
www.taxpayeradvocate.irs.gov, o consulte la Publicación 1546
SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente Está Aquí Para
Ayudarle.

Si marcó “Sí” en la línea 1 y las tres situaciones anteriores no
le corresponden, marque “No” y siga a la línea 3.

Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos
(LITC, por sus siglas en inglés).

Ejemplo 1. Usted y su cónyuge presentaron su declaración
de impuestos conjunta y ésta indicaba un reembolso de $3,200.
En el momento en que presentó la declaración, su cónyuge
adeudaba $2,400 en pensión para hijos menores atrasada. El
IRS utilizó $2,400 de su reembolso para pagar la pensión para
hijos menores atrasada de su cónyuge y le reembolsó el
remanente de $800 a su cónyuge y a usted. Usted marca “Sí” en
la línea 2 porque cumple con todas las condiciones indicadas
anteriormente. Si desea recibir la porción correspondiente a
usted del reembolso de $2,400 que el IRS utilizó para pagar la
pensión para hijos menores atrasada de su cónyuge, tiene que
presentar el Formulario 8379.

Los Talleres para Contribuyentes de Bajos lngresos (LITC, por
sus siglas en inglés) sirven a las personas cuyos ingresos estén
por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas
tributarios, tales como auditorías, apelaciones y litigios de cobro
de impuestos. Algunos talleres pueden proveer información
sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en
diferentes idiomas para aquellas personas que hablan inglés
como segundo idioma. Visite www.irs.gov/litc, para información
en inglés, o vea la Publicación 4134(SP), Lista de Talleres para
Contribuyentes de Bajos lngresos.

Representación.

Ejemplo 2. Los hechos son los mismos presentados en el
Ejemplo 1, pero el IRS realizó una auditoría de su declaración y
denegó una deducción de $5,000 por pago de pensión para el
cónyuge divorciado, lo cual realmente fue pensión para hijos
menores pagada por su cónyuge. Los pagos de pensión para
hijos menores no es deducible. Al denegarse esta partida,
causó que se determinaran impuestos, intereses y multas
adicionales. Tal como se explicó anteriormente bajo Alivio del
Cónyuge Inocente, esta deducción es una partida incorrecta
atribuible a su cónyuge. Al seguir la explicación provista, usted
cree que reúne los otros requisitos para recibir alivio del
cónyuge inocente. Usted marca “Sí” en la línea 1. Además de
presentar el Formulario 8379, también deberá presentar el
Formulario 8857(SP).

Usted tiene derecho de representarse a sí mismo o con la
debida autorización escrita, a que otra persona lo represente.
Su representante deberá ser una persona que tenga permiso
para representarlo ante el IRS, tal como un abogado, contador
público autorizado o agente registrado (una persona inscrita
para ejercer ante el IRS). Use el Formulario 2848(SP), Poder
Legal y Declaración del Representante, para autorizar que
alguien lo represente a usted ante el IRS.

Instrucciones Específicas
Nota: Si necesita más espacio para contestar una pregunta,
adjunte más páginas. Asegúrese de escribir su nombre y
número de Seguro Social en la parte superior de todas las
páginas que adjunte.

Línea 4

Escriba su nombre, número de Seguro Social, dirección postal
(incluyendo el condado) actual y el mejor número telefónico (o el
número telefónico más seguro) donde podemos comunicarnos
con usted durante el día (entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m.,
hora del Este) si necesitamos más información.

También, escriba su nombre y número de Seguro Social en la
parte superior de todo otro documento y declaración que
adjunte.

Línea 1

Si su nombre actual es diferente a su nombre como aparece
en su declaración de impuestos para cualquier año por el cual
usted está solicitando alivio, escríbalo en paréntesis después de
su nombre actual. Por ejemplo, escriba “Juana Pino
(anteriormente Juana Robles)”.

Complete la línea 1 para saber si debe presentar el Formulario
8857(SP).
Aunque marque “Sí” o “No”, debe ir a la línea 2 (explicada a
continuación) para averiguar si deberá presentar otro formulario
(Formulario 8379) para solicitar alivio del cónyuge perjudicado.
El alivio del cónyuge perjudicado es distinto al alivio del cónyuge
inocente. No puede solicitar el alivio del cónyuge perjudicado
presentando el Formulario 8857(SP); tiene que presentar el
Formulario 8379, en inglés, para solicitar dicho alivio. Por
ejemplo, si marca “Sí” en la línea 1 y “Sí” en la línea 2, usted
tendrá que presentar ambos formularios: el Formulario 8857(SP)
y el Formulario 8379.

Dirección en el extranjero. Escriba la información en el
siguiente orden: ciudad, provincia, condado o estado y luego el
país. Guíese por el uso del código postal de ese país cuando
anote dicho código postal. No use la abreviatura del nombre del
país.
Cambio de dirección. El IRS le enviará la correspondencia
inicial referente al Formulario 8857(SP) a la dirección que usted
anota en la línea 4. Sin embargo, se le requiere al IRS enviarle
toda la demás correspondencia a la dirección que tenemos más
recientemente registrado para usted. Esta suele ser la dirección
anotada en la declaración de impuestos, o declaración
enmendada, que más recientemente presentó. Si usted desea
que nosotros actualicemos nuestros registros, y que enviemos
toda correspondencia futura a la dirección que usted anota en la
línea 4, tendrá que presentarnos el Formulario 8822, Change of
Address (Cambio de dirección), en inglés. Envíe el Formulario
8822 a la dirección estipulada en las instrucciones para ese
formulario. No envíelo a ninguna de las direcciones en estas
instrucciones para el Formulario 8857 (SP). Normalmente se
tarda entre 4 a 6 semanas para tramitar el cambio de dirección
Si la dirección que usted anota en la línea 4 es la misma que
tenemos en nuestros registros, no es necesario que presente el
Formulario 8822, al menos que se mude. Si se mude después
de presentar el Formulario 8857 (SP), por favor utilice el
Formulario 8822 para notificarle al IRS de su nueva dirección.

Línea 2

Complete la línea 2 para saber si debe presentar el Formulario
8379.
Marque “Sí” para todo año tributario en que le correspondan
todas las situaciones siguientes:
Presentó una declaración conjunta.
En el momento en que usted presentó una declaración
conjunta, su cónyuge estaba en mora de impuestos federales,
estatales sobre los ingresos, deudas relacionadas con la
compensación estatal para el desempleo, pensión para hijos
menores, pensión para el cónyuge divorciado o en alguna
deuda federal no relacionada con los impuestos, tal como un
préstamo para estudios.
El IRS utilizó el reembolso para pagar una cantidad adeudada
en mora por su cónyuge.
Inst. para el Formulario 8857(SP)

-5-

Línea 5

Firma bajo amenaza de daño (coacción). Se considera que
ha firmado bajo amenaza de daño (coacción u otra forma de
obligarlo) si no pudo resistir las exigencias para que firmara la
declaración y usted no habría firmado la declaración si no fuera
por la coacción (fuerza) que le aplicó a usted su cónyuge o ex
cónyuge. La coacción o amenaza tiene que estar vinculada
directamente con la firma de la declaración conjunta.

Escriba el nombre actual y número de Seguro Social (si lo sabe)
de la persona con quien estaba casada al final del(de los) año(s)
indicado(s) en la línea 3.
Apartado de correos (P.O. Box). Anote el número del
apartado postal únicamente si:
Usted no sabe la dirección del domicilio o
La oficina de correos no entrega correspondencia a ese
domicilio.

Línea 20

Puede que no tenga derecho al alivio si cualquiera de las
siguientes condiciones le corresponde:
Su cónyuge (o su ex cónyuge) le traspasó activos o
propiedades (o el derecho a éstos) con el propósito principal de
evitar impuestos o el pago de los mismos. Se presume que un
traspaso cumple con esta condición si el traspaso se hace
después de la fecha que sea 1 año antes de la fecha en que el
IRS le envió su primera notificación (carta) de propuesta de
deficiencia.
El IRS demuestra que usted y su cónyuge (o ex cónyuge)
traspasaron propiedades (activos) del uno al otro como parte de
un ardid (plan) para cometer fraude. Dicho ardid incluye un plan
para defraudar al IRS o a un tercero tal como un acreedor, ex
cónyuge o socio de negocios.

Dirección en el extranjero. Vea las instrucciones para la línea
4, anteriormente.

Línea 8

Si desea que eliminemos la nota de su cuenta, llámenos al
1-855-851-2009, o escríbanos a una de las direcciones o al
número de fax anotado en la sección Dónde se Presenta el
Formulario, anteriormente. Por favor anote su número de
Seguro Social en su solicitud escrita.

Línea 12

Conforme a la ley, si el nombre de una persona aparece firmado
en una declaración, se supone que dicha declaración fue
firmada por esa persona, a menos que esa persona demuestre
lo contrario. Si usted cree que su firma fue falsificada o si firmó
bajo amenaza de daño (coacción), explique en el espacio
provisto.

Para más información sobre los traspasos de activos o
propiedades, vea la Publicación 971, en inglés.
Valor justo de mercado. Valor justo de mercado (FMV por sus
siglas en inglés), es el precio por el cual los bienes cambian de
propietario entre un comprador y un vendedor dispuestos,
cuando ninguno tiene la obligación de comprar o vender y
cuando ambos tienen conocimiento razonable de todo hecho
necesario. El valor justo de mercado no es necesariamente el
costo de reemplazar el artículo.

Si usted firma una declaración conjunta bajo amenaza de
daño (coacción) o si su firma fue falsificada, entonces la
elección de presentar una declaración conjunta no es válida y
por consiguiente, no tiene una declaración válida. Usted no es
responsable conjunta y solidariamente de toda obligación de
impuestos sobre los ingresos que resulten de dicha declaración.
En este caso, el alivio para el cónyuge inocente no corresponde
y no es necesario para obtener alivio. Si presenta el Formulario
8857(SP) (o el Formulario 8857, en inglés), pero además
mantiene su postura afirmando que no hay una declaración
conjunta válida debido a que firmó bajo amenaza de daño o
hubo falsificación de firma, el IRS primero tomará una decisión
sobre la validez de la declaración conjunta. Entonces, el IRS
podría denegar la solicitud para el alivio del cónyuge inocente
basándose en el hecho de que no se presentó una declaración
conjunta (y por lo tanto, no se necesita el alivio). Si finalmente se
determina que sí se presentó una declaración válida, entonces
el IRS considerará si usted tiene derecho a obtener el alivio del
cónyuge inocente utilizando los demás criterios.

Línea 21

Vea las instrucciones de la línea 20 para la definición de “valor
justo de mercado”.

Línea 31

Tiene que indicar que quiere un reembolso de los pagos que
efectuó para que el IRS considere si tiene derecho a uno. Pagos
incluyen reembolsos de otro año tributario aplicado a la
obligación tributaria actual. Si le conceden alivio, los
reembolsos:
Están permitidos conforme al alivio del cónyuge inocente y al
alivio equitativo, tal como se explica más adelante bajo Límite a
la Cantidad de su Reembolso.
No están permitidos conforme al alivio de la separación de la
obligación.

Firma falsificada. Su firma en la declaración conjunta se
considera haber sido falsificada si no fue firmada por usted y no
autorizó (dio permiso tácito) la firma de su nombre en la
declaración.
Permiso tácito. “Permiso tácito” significa que, basado en
sus intenciones en el momento en que se presentó la
declaración, usted estuvo de acuerdo en presentar la
declaración conjunta incluso si usted ahora alega que la firma en
la declaración no es suya. El determinar si ha permitido la
presentación de la declaración conjunta tácitamente se basará
en una revisión de todos los hechos de su caso. Factores que
pueden apoyar el hecho que usted sí accedió a la presentación
de la declaración conjunta incluyen los siguientes:
Le dio información tributaria (tal como Formularios W-2 y
1099) a su cónyuge.
No se opuso a la presentación de la declaración.
Había una ventaja evidente para usted en presentar una
declaración conjunta.
Usted presentó declaraciones conjuntas con su cónyuge o ex
cónyuge en años anteriores.
No presentó una declaración como "casado que presenta por
separado" y usted tenía un requisito de presentar la declaración
de impuestos.

Comprobación Requerida

El IRS le reembolsará únicamente los pagos del impuesto que
usted hizo con sus propios fondos. No obstante esto, tiene que
facilitar pruebas de que pagó el impuesto con sus propios
fondos. Entre los ejemplos de tales pruebas se incluyen un
estado de su cuenta bancaria y su cheque cobrado (cancelado).
No se le exige ninguna comprobación si el IRS utilizó su
reembolso personal para pagar un impuesto adeudado en una
declaración de impuestos conjunta para otro año.

Límite a la Cantidad de su Reembolso

Usted no tiene derecho a recibir reembolsos de pagos
efectuados con la declaración conjunta, pagos efectuados en
conjunto ni pagos efectuados por su cónyuge (o ex cónyuge).
Por ejemplo, la retención de impuestos y los pagos de impuesto
estimado no se pueden reembolsar porque éstos se consideran
efectuados junto con la declaración conjunta. Sin embargo,
usted quizá podría tener derecho a un reembolso de su porción
de un pago en exceso efectuado en conjunto de otro año que
fue acreditado al impuesto conjunto para un año diferente.
-6-

Inst. para el Formulario 8857(SP)

Usted necesitará demostrar su porción del pago en exceso en
conjunto.
La cantidad de su reembolso está limitada. Lea el diagrama
siguiente para saber el límite.
SI presenta el Formulario
8857(SP). . .

ENTONCES el reembolso no
puede exceder de. . .

Dentro de 3 años después de haber
presentado su declaración.

La porción del impuesto pagada
dentro de los 3 años (más toda
prórroga del plazo para presentar su
declaración) antes de la fecha en que
presentó el Formulario 8857(SP).

Después del plazo de 3 años,
pero dentro de 2 años desde
la fecha en que usted pagó el
impuesto.

El impuesto que usted pagó dentro
de los 2 años inmediatamente antes
de la fecha en que presentó el
Formulario 8857(SP).

requiere que nos facilite su número de Seguro Social. Los usos
normales de esta información incluyen divulgarla al
Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a
las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los estados
libres asociados con los EE.UU. y posesiones estadounidenses
con el fin de ayudar a administrar sus leyes tributarias
respectivas. Podemos también divulgar la información contenida
en este formulario a otros países conforme a un tratado
tributario, a las agencias federales y estatales para que éstas
puedan ejecutar sus leyes penales no relacionadas con los
impuestos o a agencias federales encargadas de la aplicación
de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el
terrorismo. Si no nos facilita esta información de una manera
oportuna, es posible que no podamos tramitar su solicitud.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en
un formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites a menos
que el mismo muestre un número de control válido de la Office
of Management and Budget (Oficina de Administración y
Presupuesto, conocida por sus siglas en inglés, OMB). Los
libros, archivos o registros relativos a este formulario tendrán
que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado
en la aplicación de toda ley tributaria federal. Por regla general,
las declaraciones de impuestos y cualquier información
pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103
del Código.

Firme el Formulario 8857(SP)

Si usted no firma su Formulario 8857(SP), el IRS no puede
tomar su solicitud bajo consideración y se lo devolveremos.
Asegúrese también de fecharlo.
Conserve una copia del formulario completado para sus
archivos (registros).

El Preparador Remunerado tiene que
Firmar el Formulario 8857(SP)

El tiempo que se necesita para completar y presentar este
formulario variará según las circunstancias individuales de cada
contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:

Por regla general, toda persona a quien usted paga por preparar
el Formulario 8857(SP) tiene que firmar e incluir su Número de
Identificación del Preparador Remunerado (PTIN, por sus siglas
en inglés) en el espacio provisto para tal propósito. Dicho
preparador tiene que entregarle una copia del Formulario
8857(SP) para sus archivos (registros). Si alguien le prepara el
Formulario 8857(SP), pero no le cobró por sus servicios, dicha
persona no debería firmarlo.

Aprender acerca de la ley o sobre este
formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Preparar el formulario . . . . . . . . . . . .
Copiar, juntar y enviar el formulario al IRS

. . . . . .

1h, 9 min.
2h, 36 min.
1h, 3 min.

Si desea hacer algún comentario sobre la exactitud de estos
estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a
que este formulario sea más sencillo, comuníquese con
nosotros. Puede enviarnos sus comentarios desde www.irs.gov/
formspubs. Pulse en “More information” (Más información) y
luego en “Comment on Tax Forms and Publications” (Hacer
comentarios sobre formularios y publicaciones de impuestos). O
puede enviarnos sus comentarios por correo, al Internal
Revenue Service, Tax Forms and Publications, 1111
Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No
envíe el formulario a esta dirección. En vez de hacer eso, vea
Dónde se Presenta el Formulario, anteriormente.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites. Solicitamos la información
requerida en este formulario para cumplir con las leyes que
regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados
Unidos. La necesitamos para determinar la porción de la
obligación tributaria, si la hay, por la cual tenga derecho a recibir
alivio. Las secciones 66(c) y 6015 del Código Federal de
Impuestos Internos permiten alivio de dicha obligación. La
solicitud de alivio para la obligación tributaria es voluntaria. Si
usted solicita alivio de tal obligación, nos tiene que facilitar toda
la información solicitada en este formulario. La sección 6109

Inst. para el Formulario 8857(SP)

. . . . . .
. . . . . .

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File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. Marzo 2014)
SubjectInstrucciones para el Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2014-04-03
File Created2014-04-03

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