Form FRP-7 (Spanish) FRP-7 (Spanish) Fingerprint Instructions

Sponsor Review Procedures for Unaccompanied Alien Children

FRP-7s Fingerprint Instructions (05-14-2018)

Fingerprint Instructions

OMB: 0970-0278

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Instrucciones para toma de
huellas dactilares

Oficina de Reubicación de Refugiados

¿Cuáles son los pasos que debo seguir para que me tomen las huellas dactilares?
1.

Lea atentamente la Autorización de divulgación de información y complete el
formulario.

2.

Envíe por fax o correo electrónico al encargado del caso la Autorización de
divulgación de información completa y una copia de su identificación con foto. Si
no puede enviar los documentos por fax o correo electrónico, envíelos por correo
urgente o prioritario lo antes posible.

3.

Después de enviar la Autorización de divulgación de información, el encargado del
caso organizará una sesión de toma de sus huellas dactilares o le brindará la
información de contacto del establecimiento de la Oficina de Reubicación de
Refugiados (ORR) encargado de la toma de huellas dactilares con el fin de que
usted concierte su propia cita. Si no puede viajar al sitio de toma de huellas
dactilares de la ORR designado, debe hablar con el encargado del caso sobre la
opción de proporcionar dos conjuntos de tarjetas de huellas dactilares.

4.

Asista a su sesión de toma de huellas dactilares a la hora programada en el sitio
de toma de huellas dactilares de la ORR designado. Tenga en cuenta que la ORR
NO ofrece servicios de toma de huellas dactilares en su oficina central. Los
servicios de toma de huellas dactilares solo están disponibles en los sitios de
huellas dactilares de la ORR designados.

5.

Póngase en contacto con el encargado del caso después de asistir a su sesión de
toma de huellas dactilares para informarle que le han tomado las huellas
dactilares. El encargado del caso puede pedirle que siga instrucciones adicionales
para completar otros aspectos de su verificación de antecedentes.

¿Cómo reviso los resultados de mis verificaciones de antecedentes por mis
huellas dactilares?
Puede revisar los resultados de sus verificaciones de antecedentes por huellas dactilares
del FBI enviando una solicitud al encargado del caso del menor. También puede
comunicarse con el Centro Nacional de Llamadas de la ORR para obtener asistencia
llamando al (800) 203-7001 o envíe un correo electrónico a [email protected].
Instrucciones de toma de huellas dactilares
ORR UAC/FRP-7s [Rev. 05/14/2018]
OMB 0970-0278 [vigente hasta el 10/31/2018]
LA LEY DE REDUCCIÓN DE TRÁMITES DE 1995 (Ley Pública [Public Law] 104-13): La carga de divulgación pública para esta recopilación de información se estima en un
promedio de 0.25 horas por respuesta, incluido el tiempo para revisar las instrucciones, recopilar y mantener los datos necesarios y revisar la recopilación de
información. A menos que se muestre un número de control OMB válido y vigente, una agencia no puede conducir ni patrocinar una recopilación de información y una
persona no está obligada a responder a esta.
Consulte el aviso de privacidad/la declaración de la Ley de Privacidad adjuntos para conocer un análisis de (1) la autoridad para la solicitud de información, y si la
divulgación es obligatoria o voluntaria; (2) los propósitos principales para los que la información se pretende utilizar; (3) otros usos rutinarios que pueden hacerse de la
información; y (4) las consecuencias, si las hay, de no proporcionar toda o parte de la información solicitada.

Instrucciones para toma de
huellas dactilares

Oficina de Reubicación de Refugiados

Si los resultados de mi verificación de antecedentes por huellas dactilares
son incorrectos, ¿puedo impugnar dicha decisión?
Sí. Si un patrocinador, un miembro adulto del hogar o un adulto encargado del cuidado,
identificado en un plan de atención del patrocinador, cree que los resultados de la
verificación de antecedentes penales del FBI son incorrectos, puede impugnarla por
falta de precisión o de integridad de la información. El patrocinador o miembro adulto
del hogar puede ponerse en contacto con la agencia que aportó la información que el
sujeto de los antecedentes penales considera incorrecta. El Código de
Reglamentaciones Federales de EE. UU. (U.S. Code of Federal Regulations) en el título
28, art. 16.34 establece detalles adicionales acerca de la obtención de un cambio,
corrección o actualización de un registro de identificación del FBI.

Instrucciones de toma de huellas dactilares
ORR UAC/FRP-7s [Rev. 05/14/2018]
OMB 0970-0278 [vigente hasta el 10/31/2018]
LA LEY DE REDUCCIÓN DE TRÁMITES DE 1995 (Ley Pública [Public Law] 104-13): La carga de divulgación pública para esta recopilación de información se estima en un
promedio de 0.25 horas por respuesta, incluido el tiempo para revisar las instrucciones, recopilar y mantener los datos necesarios y revisar la recopilación de
información. A menos que se muestre un número de control OMB válido y vigente, una agencia no puede conducir ni patrocinar una recopilación de información y una
persona no está obligada a responder a esta.
Consulte el aviso de privacidad/la declaración de la Ley de Privacidad adjuntos para conocer un análisis de (1) la autoridad para la solicitud de información, y si la
divulgación es obligatoria o voluntaria; (2) los propósitos principales para los que la información se pretende utilizar; (3) otros usos rutinarios que pueden hacerse de la
información; y (4) las consecuencias, si las hay, de no proporcionar toda o parte de la información solicitada.

Anexo A
Aviso de Acto de Privacidad
AUTORIDAD DE PROPÓSITO y DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD
Solicitación de esta información es autorizada por las secciones 3301, 3302, and 9101 del Título 5
del Código de los Estados Unidos (C.E.U.); Orden Ejecutiva 8781, 13467, 10577 y 12968. Esta
información será utilizada para buscar el archivo de huellas digitales de la Oficina Federal de
Investigaciones (OFI) para determinar su aptitud para empleo con el gobierno Federal, o autorización
de seguridad. Podría también ser utilizada para buscar en sistemas de huellas digitales de otras
agencias que aplican el cumplimiento de la ley. La información en este formulario, y la información
obtenida a través de una investigación, puede ser diseminada sin su consentimiento, como lo es
permitido por el Acto de Privacidad (5 C.E.U. 522 a(b)) y los usos rutinarios aplicados, incluyendo
diseminación a agencias gubernamentales para determinar aptitud, capacidad, y autorización de
seguridad.
Su número de seguro social (NSS) es requerido bajo la autoridad de la Orden Ejecutiva 9397. Usted
puede proveer la información requerida voluntariamente; sin embargo, no proveer la información
requerida causara atrasos o evitará su elegibilidad para empleo, autorización de seguridad o
credenciales. Una declaración equivocada intencional, u omisión, afectará negativamente su
empleo, incluyendo separación y exclusión. Además, proveer información falsa conscientemente
puede ser penalizada por ley (Título 18, Código E.U., Sección 1001).
USOS RUTINARIOS
La información que usted provea puede ser diseminada sin su consentimiento como es permitida por
el Acto de Privacidad (5 C.E.U. 522a (b)). Los usos rutinarios de la Oficina de Manejo de Personal
(OMP) son los siguientes:
a. A oficiales y empleados designados de la agencia, oficinas, y otros establecimientos en el área ejecutiva,
legislativa, y las ramas judiciales del Gobierno Federal, efectuando evaluación para calificaciones, aptitud, y
lealtad al gobierno de los Estados Unidos y/o, autorización de seguridad o determinación de acceso.
b. A oficiales y empleados designados de la agencia, oficinas, y otros establecimientos en las ramas ejecutivas,
legislativas, y judiciales del Gobierno Federal, cuando esas agencias, oficinas y establecimientos conducen
investigación de un individuo para propósitos de ceder autorización de seguridad o determinación de acceso,
aptitud, o lealtad al Gobierno de los Estados Unidos, o acceso a información clasificada o áreas restringidas.
c. A oficiales y empleados designados de la agencia, oficinas, y otros establecimientos en las ramas ejecutivas,
legislativas, y judiciales del Gobierno Federal, que tienen la responsabilidad de ceder autorización de
seguridad para determinar acceso a información clasificada o áreas restringidas, o evaluar calificaciones,
aptitud, y lealtad al gobierno de los Estados Unidos, en conexión con el rendimiento de servicio al Gobierno
Federal bajo un contrato u otro acuerdo.
d. A las agencias de inteligencia del Departamento de Defensa, la Agencia de Seguridad Nacional, la Agencia
Central de Inteligencia, y la Oficina Federal de Investigaciones para uso en actividad de inteligencia.
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e. A cualquier fuente para cual información es requerida en el curso de una investigación, al grado necesario
para identificar una persona, notificar la fuente de la naturaleza y propósito de la investigación, y para
identificar el tipo de información requerida.
f. A las personas apropiada en agencias Federales, Estatales, Tribales, extranjeras y otras autoridades públicas
autorizadas para investigar, enjuiciar, ejecutar, o implementar un estatuto, regla, regulación, u orden donde
OMP se percata de una indicación de violación o potencial de violación civil, criminal, o regulatoria.
g. A agencias, oficinas, u otros establecimientos en las ramas ejecutivas, legislativas, o judiciales del Gobierno
Federal, en respuesta a una petición, en conexión al contrato o retención de un empleado, ejecución de una
autorización de seguridad, o investigación individual de aptitud, clasificación de empleo, disposición de un
contrato, o ejecución de una licencia, beca, u otro beneficio de la agencia requiriendo la información, en la
medida que la información es relevante o necesaria a la determinación del asunto para dicha agencia.
h. Para proveer información a una oficina del congreso del expediente de un individuo en respuesta a una
solicitación que la oficina del congreso haya hecho con respecto al individuo. No obstante, el expediente
investigativo, o sus partes, solo será diseminado a una oficina del congreso si OMP recibe del sujeto de la
investigación, una autorización notarizada o firmada bajo el estatuto 28 C.E.U. 1746.
i. A la Oficina de Presupuesto y Manejo (OPM) en cualquier fase en la coordinación legislativa y proceso de
autorización de seguridad en conexión a una legislación de alivio privado como es descrito en el Circular
No. A-19 de la OPM.
j. Para desglosar información a contratistas, becados, expertos, consultantes, o voluntarios actuando y
trabajando en capacidad de voluntarios o contratistas, servicio, o trabajo para el Gobierno Federal.
k. Para agencias que utilizan servicios secundarios a otras agencias, requeridas por la agencia primaria, los
resultados serán diseminados a la agencia que provea el apoyo adjudicativo.
l. Para proveer historial de archivo criminal al OFI, para asegurar la integridad y precisión de los records del
OFI y OMP.

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Anexo B
Declaración de la Ley de Privacidad del FBI
Autoridad: La adquisición, la preservación y el intercambio de huellas digitales y otra información
relacionada por parte del FBI está generalmente autorizada por la Sección N.º 534 del Título 28 del
Código de los EE. UU. (U.S.C.). Dependiendo de la naturaleza de su solicitud, las autoridades
complementarias incluyen las leyes federales, las leyes estatales de acuerdo con la Pub. L. 92-544,
los decretos presidenciales, y las federales. La provisión de sus huellas digitales e información
relacionada es voluntaria; sin embargo, no hacerlo puede afectar la finalización o la aprobación de su
solicitud.
Número de Cuenta de Seguro Social (SSAN): Su SSAN (Social Security Account Number) es
necesario para mantener registros precisos debido a que otras personas pueden tener su mismo
nombre y fecha de nacimiento. De acuerdo con la Ley Federal de Privacidad de 1974 (Sección 552a
del Título 5 del Código de los EE. UU.), la agencia solicitante es responsable de informarle si la
revelación es obligatoria o voluntaria, por medio de cuál reglamento u otra autoridad su SSAN está
siendo solicitado, y cuál será el uso que se le dará a este. El decreto presidencial 9397 también
solicita a las agencias federales que utilicen este número para ayudar a identificar a las personas en
los registros de la agencia.
Propósito principal: Ciertas determinaciones, tales como el empleo, el régimen de licencias y las
acreditaciones de seguridad, pueden fundarse en verificaciones de antecedentes basadas en huellas
digitales. Sus huellas digitales e información relacionada/datos biométricos pueden ser provistos a la
agencia empleadora, investigadora o de otra manera responsable, y/o al FBI con el propósito de
compararlas con otras dentro del sistema de Identificación de Próxima Generación (Next Generation
Identification, NGI) del FBI o sus sistemas sucesores (incluyendo los registros de huellas digitales
civiles, penales o latentes) u otros registros disponibles de la agencia empleadora, investigadora o de
otra manera responsable. El FBI puede retener sus huellas digitales e información relacionada/datos
biométricos en el NGI después del cumplimiento de esta solicitud y, mientras estén conservadas, sus
huellas digitales podrán continuar siendo comparadas con otras huellas dactilares presentadas al
NGI o retenidas por este.
Usos rutinarios: Durante el procesamiento de esta solicitud y durante el tiempo posterior en que sus
huellas digitales e información relacionada/datos biométricos sean retenidos por el NGI, su
información podrá ser revelada de acuerdo con su consentimiento, y podrá se revelada sin su
consentimiento como lo permite la Ley de Privacidad de 1974 y todos los usos rutinarios aplicables
que puedan ser publicados en cualquier momento en el Registro Federal, incluyendo los usos
rutinarios del sistema de NGI y los usos rutinarios generales del FBI. Los usos rutinarios incluyen, de
manera no taxativa, la revelación a: agencias empleadoras, gubernamentales u otras no
gubernamentales autorizadas responsables del empleo, el otorgamiento de licencias de contratación,
las acreditaciones de seguridad, y otras determinaciones de idoneidad; agencias de aplicación de la
ley federal, local, estatal o tribal; organismos de justicia penal; y agencias responsables por la
seguridad nacional o la protección civil.
Información adicional: La agencia solicitante y/o la agencia que lleva a cabo la investigación de la
solicitud le proporcionará información adicional pertinente a las circunstancias específicas de esta
solicitud, que pueden incluir la identificación de otras autoridades, los propósitos, usos, y las
consecuencias de no proveer la información solicitada. Adicionalmente, cualquier tal agencia dentro
del Poder Ejecutivo Federal también publicó notificaciones dentro del Registro Federal que describen
cualquier sistema de registros en lo que tal agencia pueda también mantener sus archivos,
incluyendo las autoridades, los propósitos, y los usos rutinarios para los sistemas.
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Anexo C
Derechos de privacidad del solicitante para un propósito no penal
Al ser un solicitante sujeto a una verificación del registro de antecedentes penales basada en huellas
digitales para un propósito no penal (tal como una solicitud a un trabajo o licencia, algún asunto de
inmigración o naturalización, acreditación de seguridad o adopción), usted cuenta con ciertos
derechos que son tratados a continuación.







Usted debe recibir una notificación escrita1 de que sus huellas digitales serán usadas para
verificar sus registros de antecedentes penales del FBI.
Si usted cuenta con antecedentes penales, los funcionarios que tomarán la determinación de su
idoneidad para el trabajo, la licencia u otro beneficio deben darle la oportunidad de completar o
impugnar la precisión de los datos del registro.
Los funcionarios deben comunicarle los procedimientos para lograr un cambio, una corrección, o
una actualización a sus antecedentes penales como se establece en la Sección 16.34 del Título
28 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR).
Si usted tiene antecedentes penales, debe recibir un tiempo razonable para corregir o completar
el registro (o rechazar hacerlo) antes de que los funcionario le nieguen el empleo, la licencia u
otro beneficio con base en la información de sus antecedentes penales.2

Usted tiene el derecho a esperar que los funcionarios que reciban los resultados de la verificación de
sus antecedentes penales los utilicen para propósitos autorizados y que no los retengan o difundan
en violación de una ley federal, regulación o decreto presidencial, o una norma, un procedimiento o
estándar establecido por el Consejo Compacto Nacional de Privacidad y Prevención del Delito.3
Si la política de la agencia lo permite, los funcionarios pueden proveerle una copia de su registro de
antecedentes penales del FBI para su revisión y posible impugnación. Si la política de la agencia no
permite proveerle una copia de este registro, usted podrá conseguir una copia presentando sus
huellas digitales y pagando un cargo al FBI. Puede obtener información relacionada con este
proceso en http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks.
Si decide impugnar la precisión o amplitud de su registro de antecedentes penales del FBI, deberá
enviar su impugnación a la agencia que aportó la información cuestionada al FBI. Alternativamente,
podrá enviar su impugnación directamente al FBI. El FBI luego reenviará su impugnación a la
agencia que aportó la información cuestionada y solicitará a esta que verifique o corrija la partida
impugnada. Una vez que reciba una comunicación oficial de parte de tal agencia, el FBI hará los
cambios/las correcciones necesarios en su registro de acuerdo con la información provista por tal
agencia. (Vea las Secciones 16.30 a 16.34 del Título 28 del CFR).

1

La notificación escrita incluye avisos electrónicos, pero excluye notificaciones verbales.
Vea la Sección 50.12(b) del Título 28 del CFR.
3 Vea la Sección 552a(b) del Título 5 del U.S.C.; la Sección 534(b) del Título 28 del U.S.C.; el Artículo IV(c) de la Sección
14616 del Título 42 del U.S.C.; las Secciones 20.21(c), 20.33(d) y 906.2(d) del Título 28 del CFR.
2

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File Typeapplication/pdf
AuthorTheiler, Patricia (ACF)
File Modified2018-05-24
File Created2018-05-18

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