Form PTO/SB/AIA/01 37 CFR 1.63 and 37 CFR 1.76 Declaration (37 CFR 1.63) fo

Initial Patent Applications

aia0001es

Original New Utility Applications (Individuals and Households)

OMB: 0651-0032

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PTO/AIA/01 (06-12)
Approved for use through 01/31/2014. OMB 0651-0032
U.S. Patent and Trademark Office; U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE
Under the Paperwork Reduction Act of 1995, no persons are required to respond to a collection of information unless it contains a valid OMB control number.

DECLARACIÓN (37 CFR 1.63) PARA SOLICITUD DE UTILIDAD O DE DISEÑO MEDIANTE EL USO DE UNA HOJA 

DE DATOS DE SOLICITUD (37 CFR 1.76)

DECLARATION (37 CFR 1.63) FOR UTILITY OR DESIGN APPLICATION USING AN APPLICATION DATA SHEET 

(37 CFR 1.76)

Título de la
invención
Title of
Invention
Como el inventor nombrado abajo, por el presente documento declaro que:
As the below named inventor, I hereby declare that:
Esta declaración
está dirigida a:
This declaration
is directed to:



La solicitud adjunta o
The attached application, or



Solicitud de los Estados Unidos o solicitud internacional PCT número ____________ presentada el ____________________.
United States application or PCT international application number ____________________ filed on ____________________.

Presenté la solicitud antes mencionada o autoricé a otra persona a presentar dicha solicitud.
The above-identified application was made or authorized to be made by me.
Considero que soy el primer inventor o el primer inventor conjunto de la invención reivindicada en la solicitud.
I believe that I am the original inventor or an original joint inventor of a claimed invention in the application.
Reconozco que cualquier declaración falsa intencional hecha en esta declaración es punible, de conformidad con 18 U.S.C 1001, por multa o
encarcelamiento por un término no mayor de cinco (5) años, o ambas penas.
I hereby acknowledge that any willful false statement made in this declaration is punishable under 18 U.S.C. 1001 by fine or imprisonment of not more
than five (5) years, or both.

ADVERTENCIA:
WARNING:
Se advierte al peticionario/solicitante que evite presentar información personal en los documentos presentados en una solicitud de patente que
pueda contribuir al robo de identidad. La USPTO nunca exige información personal tal como números de seguro social, cuentas bancarias o
tarjetas de crédito (que no sean cheques o el formulario PTO-2038 de autorización de tarjetas de crédito presentado para fines de pago) en
apoyo de una petición o solicitud. Si este tipo de información está incluida en los documentos presentados a la USPTO, los
peticionarios/solicitantes deberían considerar quitar dicha información personal de los documentos antes de presentarlos a la USPTO. Se le
informa al peticionario/solicitante que el expediente de una solicitud de patente está disponible al público después de la publicación de la
solicitud (a menos que en la solicitud se pida que no sea publicada de conformidad con 37 CFR 1.213(a)) o el otorgamiento de una patente.
Además, el expediente de una solicitud abandonada también puede estar disponible al público si se hace referencia a ella en una solicitud
publicada o una patente otorgada (véase 37 CFR 1.14). Los cheques y los formularios PTO-2038 de autorización de tarjetas de crédito
presentados para fines de pago no se guardan en el expediente de la solicitud y, por lo tanto, no están disponibles para el público.
Petitioner/applicant is cautioned to avoid submitting personal information in documents filed in a patent application that may contribute to identity
theft. Personal information such as social security numbers, bank account numbers, or credit card numbers (other than a check or credit card
authorization form PTO-2038 submitted for payment purposes) is never required by the USPTO to support a petition or an application. If this type
of personal information is included in documents submitted to the USPTO, petitioners/applicants should consider redacting such personal
information from the documents before submitting them to the USPTO. Petitioner/applicant is advised that the record of a patent application is
available to the public after publication of the application (unless a non-publication request in compliance with 37 CFR 1.213(a) is made in the
application) or issuance of a patent. Furthermore, the record from an abandoned application may also be available to the public if the application
is referenced in a published application or an issued patent (see 37 CFR 1.14). Checks and credit card authorization forms PTO-2038 submitted
for payment purposes are not retained in the application file and therefore are not publicly available.
NOMBRE LEGAL DEL INVENTOR
LEGAL NAME OF INVENTOR
Inventor: __________________________________________________________________
Inventor: __________________________________________________________________

Fecha (Opcional): ________________________
Date (Optional): __________________________

Firma: _____________________________________________________________________________________________________________
Signature: __________________________________________________________________________________________________________
Nota: Debe acompañar con este formulario una hoja de datos de solicitud (PTO/AIA/14 o equivalente) que incluya el nombre completo del inventor. Utilice
un formulario PTO/AIA/01 adicional por cada inventor adicional.
Note: An application data sheet (PTO/AIA/14 or equivalent), including naming the entire inventive entity, must accompany this form or must have been
previously filed. Use an additional PTO/AIA/01 form for each additional inventor.
This collection of information is required by 35 U.S.C. 115 and 37 CFR 1.63. The information is required to obtain or retain a benefit by the public which is to file (and by the
USPTO to process) an application. Confidentiality is governed by 35 U.S.C. 122 and 37 CFR 1.11 and 1.14. This collection is estimated to take 1 minute to complete,
including gathering, preparing, and submitting the completed application form to the USPTO. Time will vary depending upon the individual case. Any comments on the amount
of time you require to complete this form and/or suggestions for reducing this burden, should be sent to the Chief Information Officer, U.S. Patent and Trademark Office, U.S.
Department of Commerce, P.O. Box 1450, Alexandria, VA 22313-1450. DO NOT SEND FEES OR COMPLETED FORMS TO THIS ADDRESS. SEND TO:

Commissioner for Patents, P.O. Box 1450, Alexandria, VA 22313-1450.
If you need assistance in completing the form, call 1-800-PTO-9199 and select option 2.

Declaración de la Ley de Privacidad
La Ley de Privacidad de 1974 (P.L. 93-579) exige que se le proporcione a usted cierta información con respecto a su
presentación del formulario adjunto en relación con una solicitud de patente o patente. Por lo tanto, de conformidad con
los requisitos de la Ley, sírvase tomar conocimiento de: (1) que la norma jurídica general que rige la recolección de esta
información es 35 U.S.C. 2(b)(2); (2) que es voluntario proporcionar la información solicitada; y (3) que el motivo principal
para el que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos utilizará la información es procesar o examinar los
documentos presentados en relación con una solicitud de patente o patente. Si no proporciona la información requerida,
es posible que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos no pueda procesar o examinar los documentos
presentados, lo que puede causar la terminación de las actuaciones o el abandono de la solicitud o la caducidad de la
patente.
La información provista por usted en este formulario estará sujeta a los siguientes usos normales:
1. 	 La información en este formulario se tratará de manera confidencial en la medida que lo permita la Ley de
Libertad de Información (5 U.S.C. 552) y la Ley de Privacidad (5 U.S.C. 552a). Se pueden divulgar registros de
este sistema de registros al Departamento de Justicia para determinar si la la Ley de Libertad de Información
exige la divulgación de estos registros.
2. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros durante la
presentación de pruebas ante un tribunal, juez inferior o tribunal administrativo, e incluso al abogado de la parte
contraria durante las negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial.
3. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros a un Miembro
del Congreso que presente un pedido que ataña a una persona, a quien corresponde el registro, cuando dicha
persona haya solicitado la ayuda del Miembro del Congreso con respecto al contenido del registro.
4. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros a un
contratista del Organismo que necesite la información para ejecutar un contrato. Las personas que reciban la
información deberán cumplir con los requisitos de la Ley de Privacidad de 1974, con sus enmiendas, de
conformidad con 5 U.S.C. 552a(m).
5. 	 Se puede divulgar un registro de este sistema de registros relacionado con una solicitud internacional presentada
de conformidad con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, como un uso normal de la información, a
la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de conformidad con el Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes.
6. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros a otro
organismo federal para los fines de una revisión de Seguridad Nacional (35 U.S.C. 181) y para una revisión de
conformidad con la Ley de Energía Atómica (42 U.S.C. 218(c)).
7. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros al
Administrador de Servicios Generales, o a la persona que éste designe, durante una inspección de registros
llevada a cabo por la GSA como parte de la responsabilidad de ese organismo de recomendar mejoras en las
prácticas y programas de administración de registros, de conformidad con 44 U.S.C. 2904 y 2906. Dicha
divulgación se realizará de acuerdo con los reglamentos de la GSA que rigen la inspección de registros para este
fin, y con cualquier otra directiva pertinente (es decir, de la GSA o del Departamento de Comercio). No se debe
utilizar dicha divulgación para hacer determinaciones acerca de individuos.
8. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros al público ya
sea después de la publicación de la solicitud de conformidad con 35 U.S.C. 122(b) o el otorgamiento de una
patente de conformidad con 35 U.S.C. 151. Además, se puede divulgar un registro, sujeto a las limitaciones de
37 CFR 1.14, como un uso normal, al público si el registro fue presentado en una solicitud que fue abandonada o
con respecto a la cual se dio por finalizado el procedimiento cuando se hace referencia a dicha solicitud en una
solicitud publicada, una solicitud abierta a la inspección del público o una patente otorgada.
9. 	 Se puede divulgar, como un uso normal de la información, un registro de este sistema de registros a un
organismo federal, estatal o local de aplicación de la ley, si la USPTO toma conocimiento de una violación o
violación potencial de una ley o reglamento.


File Typeapplication/pdf
File TitleMicrosoft Word - aia0001es.doc
Authorrfernandez
File Modified2012-10-12
File Created2012-10-12

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