Form 1040 Schedule H (PR), Household Employment Tax (Puerto Rico Version)

Form 1040-SS, U.S. Self-Employment Tax Return; Form 1040-PR, U.S. Self-Employment Tax Return (Puerto Rico Version); and Form 1040 Schedule H (PR), Household Employment Tax (Puerto Rico Version)

i1040prh

Form 1040 Schedule H (PR), Household Employment Tax (Puerto Rico Version)

OMB: 1545-0090

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2020

Instrucciones para el Anexo
H-PR

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos
Contenido

Qué hay de nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Recordatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Quién tiene que radicar el Anexo H-PR? . . . . . . .
¿Quién debe radicar el Formulario 499R-2/W-2PR
y el Formulario W-3PR? . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Tiene un número de identificación patronal
(EIN)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Puede trabajar legalmente su empleado en
Puerto Rico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Qué ocurre con las contribuciones al fondo de
desempleo estatal de Puerto Rico? . . . . . . . .
Cuándo y dónde radicar . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario
W-3PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cómo completar el Anexo H-PR, el Formulario
499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR . . . . . .
Hoja de Trabajo 3. Crédito por Salarios de Licencia
por Enfermedad y Familiar Calificados debido
a la Crisis del COVID-19 . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Qué récords debo mantener? . . . . . . . . . . . . . .
Reglas para patronos de establecimientos
comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pagos estatales por incapacidad . . . . . . . . . . . . .
Cómo se corrige el Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . .
Cómo obtener formularios y publicaciones . . . . . .
Ejemplo de cómo completar el Anexo H-PR, el
Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario
W-3PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de
Información y la Ley de Reducción de
Trámites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Página
... 1
... 2
... 2
... 3

Fechas Importantes
Para el:

Usted deberá:

1 de febrero de 2021

Entregarle a su empleado el
Formulario 499R-2/W-2PR.

1 de febrero de 2021

Enviarle al Departamento de
Hacienda de Puerto Rico el
Formulario 499R-2/W-2PR, junto con
el Formulario 499 R-3.

1 de febrero de 2021
(independientemente de si radica en
papel o electrónicamente)

Enviarle a la SSA el Formulario
499R-2/W-2PR, junto con el
Formulario W-3PR. Visite el sitio web
SSA.gov/employer, en inglés, para
más detalles.

15 de abril de 2021 (vea
Excepciones en estas
instrucciones)

Radicar el Anexo H-PR y pagar sus
contribuciones sobre el empleo de
empleados domésticos con su
Formulario 1040-PR de 2020.

... 3
... 3
... 3
... 4
... 4
... 4
... 4
. . 11
. . 12
.
.
.
.

.
.
.
.

12
12
12
12

. . 12
. . 16

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.

Acontecimientos Futuros
Si desea obtener la información más reciente sobre todo
acontecimiento relacionado con el Anexo H-PR y sus
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que
éstos fueran publicados, acceda a IRS.gov/AnexoHPR. En el
momento en que estas instrucciones se enviaron a imprenta, el
Congreso estaba considerando cambios en algunas de las
leyes recientes discutidas en estas instrucciones. Si la nueva
legislación afecta estas instrucciones, las actualizaciones se
publicarán en IRS.gov/AnexoHPR.

Qué hay de nuevo
Cambios en el Anexo H (Formulario 1040-PR) debido al coronavirus (COVID-19) relacionados a los créditos de nómina y otros alivios tributarios. Los siguientes cambios
significativos se han hecho en el Anexo H (Formulario 1040-PR)
para permitir la declaración de nuevos créditos tributarios sobre
la nómina y otros alivios tributarios relacionadas con el
COVID-19.
• El nuevo crédito para los salarios de licencia por enfermedad
y licencia familiar calificados se declaran en la línea 8b y, si
aplica, la porción reembolsable en la línea 8e. Los salarios de
licencia por enfermedad y licencia familiar calificados no están
sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribución
al Seguro Social. Los gastos calificados del plan de salud
asignados a salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados se declaran en las líneas 8g y 8i. Vea las
instrucciones de la línea 8b para más información sobre los
nuevos créditos por salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados. La cantidad de la contribución por
trabajo doméstico que se puede diferir se anota en la línea 8d.

Feb 19, 2021

Cat. No. 22119E

• Los patronos pueden diferir el pago de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social que de lo contrario, adeudaría para el trimestre natural.
La cantidad diferida es declarada en la línea 8d. Vea las
instrucciones de la línea 8d para más información.
• Los créditos por salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados (anotados en las líneas 8b y 8e) se
calculan en la Hoja de Trabajo 3.

siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Antes de optar por externalizar cualquier parte de su
nómina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones
(es decir, retención, radicación y pago de las contribuciones al
Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo
(FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como
un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación,
visite IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties, en inglés, para
información útil sobre este tema. Para más información sobre
los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el
apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglo
de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés.

Cambios a las tasas de contribución y el límite superior de
los salarios. La tasa de contribución al Seguro Social es 6.2%
para tanto el empleado como para el patrono. Esta cantidad no
cambió de la cantidad para el año 2019. La base salarial para la
retención de la contribución al Seguro Social es $137,700. La
tasa de contribución al Medicare es 1.45% tanto para el
empleado como para el patrono. La tasa de contribución no
cambió de la cantidad para el año 2019. No hay ninguna base
salarial para la contribución al Medicare.
Si le pagó a un empleado doméstico $2,200 o más en
salarios en efectivo durante el año 2020, usted tiene que radicar
y pagar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare por los
salarios, incluyendo los primeros $2,200 a un empleado
doméstico. Si pagó menos de $2,200 a un empleado doméstico,
no tiene que pagar las contribuciones al Seguro Social ni al
Medicare por los salarios de ese empleado. Para más
información, vea Salarios en efectivo y Requisitos de los $2,200,
más adelante.
Para información sobre las tasas y límites salariales que
aplicarán en 2021, vea la Publicación 179, disponible en
español, o la Publicación 926, en inglés.

Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador
remunerado, éste tiene que firmar la Parte IV del Anexo H-PR, a
menos que usted esté adjuntando el Anexo H-PR al Formulario
1040-PR. El preparador remunerado tiene que firmar el Anexo
H-PR y facilitar la información solicitada en la sección del
formulario titulada Para Uso Exclusivo del Preparador
Remunerado si el preparador recibió remuneración por
preparar el Anexo H-PR y no era su empleado. El preparador
tiene que proveerle una copia adicional de la planilla además del
original que será radicado ante el Servicio Federal de Rentas
Internas (IRS, por sus siglas en inglés).
Si tiene que radicar el Formulario 499R-2/W-2PR,
Comprobante de Retención, de 2020 para su empleado
doméstico, deberá radicar además el Formulario W-3PR,
Informe de Comprobantes de Retención, junto con el (los)
Formulario(s) 499R-2/W-2PR, ante la Administración del Seguro
Social (SSA, por sus siglas en inglés). Se le recomienda que
radique sus Formularios 499R-2/W-2PR y Formularios W-3PR
por medios electrónicos. Si radica el formulario por medios
electrónicos usando los SSA’s Form W-2 Online services
(Servicios en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA
genera los datos para completar el Formulario W-3PR de su
transmisión electrónica de (los) Formulario(s) 499R-2/W-2PR.
Acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 Filing Instructions
& Information (Información e instrucciones para el patrono sobre
la radicación del Formulario W-2), en inglés, en SSA.gov/
employer. También visite el sitio web SSA.gov/espanol/bso/bsobienvenido.htm para leer sobre la radicación por medios
electrónicos.

Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de
transportación. Para 2020, la exclusión mensual para
estacionamiento calificado es $270 y la exclusión mensual por
transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y
vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito es $270.
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha
reintegrado dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin
de pagar beneficios para el desempleo se denomina un estado
con reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los
EE.UU. determina cuáles son estos estados. Si un patrono paga
salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese
patrono tiene que pagar la obligación adicional de la
contribución federal para el desempleo.
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el
crédito para 2020. Para 2020, las Islas Vírgenes
Estadounidenses (USVI, por sus siglas en inglés) son el único
estado con reducción en el crédito. Si ha pagado salarios que
están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de
las Islas Vírgenes Estadounidenses, su crédito contra la
contribución federal para el desempleo será reducido en base a
la tasa de reducción del crédito (por ejemplo, 0.03) para las Islas
Vírgenes Estadounidenses. Vea Hoja de Trabajo 2 para
Patronos en Estados con Reducción en el Crédito para 2020
más adelante.

¿Quién tiene que radicar el Anexo
H-PR?

Tendrá que radicar el Anexo H-PR si contesta “Sí” a
cualesquiera de las preguntas de las líneas A o B del Anexo
H-PR.
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya
tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de
cómo se debía cumplir el trabajo.

Recordatorios

Ejemplo. Usted le pagó a Ana Rivera por cuidar a su niño y
hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en la casa de
usted. Ana seguía sus instrucciones específicas acerca de sus
deberes domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le
provee a Ana el equipo doméstico y los materiales necesarios
que necesita para hacer su trabajo. Ana es su empleada
doméstica.
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de
trabajadores que hacen trabajo doméstico son:

Se ha suspendido el reembolso de los gastos calificados
de ida y vuelta al trabajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs
Act (P.L. 115-97) ha suspendido la exclusión del reembolso de
los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del
ingreso de sus empleados para todo año comenzado después
de 2017 y antes de 2026.
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es
responsable de asegurar que las planillas de contribuciones se
radiquen y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue
-2-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Amas de llaves
Choferes
Cocineros
Enfermeras privadas
Guardianes (celadores)

según sus instrucciones. Si los salarios para 2020 son menores
a $2,200 y anota la información en los encasillados 20, 21, 22 y
23, la SSA le rechazará su Formulario 499R-2/W-2PR.

Jardineros
Mayordomos
Niñeras
Nodrizas (institutrices)
Personal de limpieza
Profesionales de la salud
(auxiliares)

Si radica uno o más Formularios 499R-2/W-2PR, tendrá que
radicar también el Formulario W-3PR. Si radica el (los)
formulario(s) por medios electrónicos usando los SSA’s Form
W-2 Online services (Servicios en línea de la SSA para el
Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR
automáticamente basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/
W-2PR. Para más información sobre la radicación por medios
electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 filing
Instructions & Information (Información e instrucciones para el
patrono sobre la radicación del Formulario W-2), en inglés, en
SSA.gov/employer.

Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un
programa administrado por una agencia federal, estatal o del
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS para autorizar
a un agente conforme a la sección 3504 para que informe,
radique y pague de parte de usted toda la contribución patronal
sobre la nómina, incluida la contribución federal para el
desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés) por su parte. Para
más información, vea el Formulario 2678, Employer/Payer
Appointment of Agent (Nombramiento de agente para un
patrono/pagador), en inglés.

¿Tiene un número de identificación
patronal (EIN)?

Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de
identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) para
radicar el Anexo H-PR. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a
través de Internet visitando IRS.gov/EIN y pulsando sobre
Español. También puede solicitar un EIN enviando un
Formulario SS-4PR por fax o por correo al IRS. No use su
número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en
lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4PR
explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por
Internet, por lo general en 4 días laborables por fax o en
aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Visite
IRS.gov/Forms, en inglés, obtener formularios y publicaciones,
incluido el Formulario SS-4PR.

Si una agencia del gobierno o un agente tercero radica y

CONSEJO paga las contribuciones de empleo por salarios pagados

al trabajador doméstico de usted por su parte, usted no
necesitará radicar el Anexo H-PR para informar esas
contribuciones.

¿Puede trabajar legalmente su
empleado en Puerto Rico?

Trabajadores que no son empleados suyos. Los
trabajadores que contrata por medio de una agencia no son sus
empleados si la agencia es responsable de quién hace el
trabajo y cómo se hace. Las personas que trabajan por cuenta
propia tampoco se consideran empleados suyos. Un trabajador
trabaja por cuenta propia si solamente él o ella tiene el derecho
de dirigir y de controlar cómo se hace el trabajo. Los
trabajadores por cuenta propia, por lo general, usan sus propias
herramientas y ofrecen sus servicios al público como empresa
independiente.

Es ilegal emplear a una persona si la misma no está autorizada
para trabajar legalmente en Puerto Rico. Cuando contrata a un
empleado doméstico para que éste trabaje para usted con
regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar
parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification
(Verificación de elegibilidad de empleo), del United States
Citizenship and Immigration Services (Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en
inglés). El Formulario I-9 está disponible en español para uso
exclusivo en Puerto Rico y puede encontrarlo en el sitio web
USCIS.gov/es/formularios/I-9. Deberá verificar que el empleado
sea ciudadano de los Estados Unidos de América o sea un
extranjero que esté autorizado a trabajar y, además, deberá
mantener dicho formulario en los récords de usted. Puede
obtener del USCIS el formulario y el Manual para Empleadores
(conocido como el documento M-274, disponible en español),
visitando el sitio web del USCIS en USCIS.gov/es/central-I-9.
Puede utilizar E-Verify en e-verify.gov y pulsar sobre Español
para confirmar la elegibilidad de empleo de empleados recién
contratados.

Ejemplo. Usted contrató a Juan Rodríguez para que le
cortara la grama. Juan tiene su propia empresa mediante la cual
ofrece servicios para cortar la grama al público en general. Juan
contrata a sus propios ayudantes, les enseña cómo hacer el
trabajo y dispone de sus propias herramientas y materiales. Ni
Juan ni sus ayudantes son empleados domésticos suyos.
Vea la Publicación 179, disponible en español, o la
Publicación 926, en inglés.

¿Quién debe radicar el Formulario
499R-2/W-2PR y el Formulario
W-3PR?

¿Qué ocurre con las contribuciones
al fondo de desempleo estatal de
Puerto Rico?

Tendrá que radicar un Formulario 499R-2/W-2PR por cada
empleado doméstico al cual durante 2020 le haya pagado en
efectivo $2,200 o más en salarios sujetos a las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Para saber si estos salarios están
sujetos a estas contribuciones, vea las instrucciones sobre
cómo completar las líneas 1a, 3 y 5 del Anexo H-PR, más
adelante. Si los salarios no están sujetos a tales contribuciones
pero usted retuvo contribuciones estatales sobre los mismos de
un empleado doméstico, deberá también radicar el Formulario
499R-2/W-2PR para ese empleado. Sin embargo, si los salarios
no están sujetos a la contribuciones al Seguro Social y al
Medicare, deje en blanco los encasillados 20, 21, 22 y 23 en el
Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario
Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Si tuvo un empleado doméstico en 2020, es probable que tenga
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para
2020. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con el
Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico al
787-754-5818 o visite el sitio web Trabajo.pr.gov. Debe también
averiguar si necesita pagar o retener otras contribuciones
estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro
de compensación de obreros.

-3-

Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida, al
Departamento de Hacienda.

Si desea obtener una lista completa de información que le
ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el
desempleo, visite el sitio web del Departamento del Trabajo de
los Estados Unidos, disponible en inglés, en oui.doleta.gov/
unemploy/agencies.asp.

Para el 1 de febrero de 2021, envíe los Formularios
499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a la
Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés)
tanto en papel como por medios electrónicos. Cumplirá con este
requisito si el formulario en papel está debidamente rotulado, si
es enviado y si el matasellos ha sido impreso a más tardar el 1
de febrero de 2021.

Cuándo y dónde radicar
Anexo H-PR

Si radica el Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de
la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia
(Incluyendo el Crédito Tributario Adicional por Hijos para
Residentes Bona Fide de Puerto Rico), de 2020, adjunte el
Anexo H-PR a su planilla. Envíe el Formulario 1040-PR y el
Anexo H-PR a más tardar el 15 de abril de 2021 a la dirección
indicada en las Instrucciones para el Formulario 1040-PR.

!

´
PRECAUCION

Si radica los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
electrónicamente, no envíe dichos formularios en papel
a la SSA.

Envíe todos sus Formularios 499R-2/W-2PR junto con el
Formulario W-3PR a:
Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001

Excepciones. Si obtiene una prórroga para radicar su planilla
de contribución, radique su planilla junto con el Anexo H-PR a
más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si radica a base
de año fiscal, deberá radicar su planilla y el Anexo H-PR para la
fecha de vencimiento de la misma, prórrogas incluidas.

Si utiliza correo certificado, el código postal que debe

CONSEJO anotar es 18769-0002. Si utiliza un servicio de entrega

Si radica a base de año natural y no tuvo ningún

privado aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el
IRS, utilice la siguiente dirección:

CONSEJO empleado doméstico durante 2020, no tiene que radicar

el Anexo H-PR para 2020.

Social Security Administration
Direct Operations Center
Attn: W-2 Process
1150 E. Mountain Drive
Wilkes-Barre, PA 18702-7997

Si tiene empleados domésticos para 2020 pero no está
obligado a radicar el Formulario 1040-PR para el año 2020 (por
ejemplo, debido a que su ingreso total no llega al límite mínimo
en dólares para tener que radicarlo), deberá radicar el Anexo
H-PR por sí solo para el 15 de abril de 2021. Complete el Anexo
H-PR e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe
dinero en efectivo. Haga su cheque o giro a la orden de “United
States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.) por la cantidad total de
sus contribuciones sobre la nómina adeudadas por tener
empleados domésticos. Escriba su nombre, dirección, SSN,
número de teléfono en donde nos podamos comunicar con
usted durante el día y “2020 Schedule H-PR” (Anexo H-PR de
2020) en su cheque o giro. Los patronos de empleados
domésticos de una organización exenta de pagar contribuciones
pueden radicar el Anexo H-PR por sí solo; por ejemplo, una
iglesia que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del
hogar de un ministro.

Visite IRS.gov/PDS, en inglés, para el listado más reciente de
proveedores aprobados por el IRS.
Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les
entrega a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR o si no
radica estos formularios ante la SSA para las fechas de
vencimiento indicadas anteriormente. Podría también tener que
pagar una multa si no anota el SSN de su empleado en el
Formulario 499R-2/W-2PR o si no provee la información
correcta en dicho formulario.

Cómo completar el Anexo H-PR, el
Formulario 499R-2/W-2PR y el
Formulario W-3PR

Envíe el Anexo H-PR completado por correo a:
Con un pago:
Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303

Anexo H-PR
Si se le informó que un empleado doméstico suyo
recibió pagos de un plan estatal para individuos
´
PRECAUCION
incapacitados, vea la sección Pagos estatales por
incapacidad, más adelante.

Sin un pago:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215

!

Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN en el
espacio provisto.

Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR

Se le recomienda radicar su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR y
Formulario W-3PR electrónicamente. Para más información
sobre la radicación electrónica, visite el sitio web
SSA.gov.employer, en inglés; también visite el sitio web
SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm. Si radica los
formularios por medios electrónicos usando los SSA’s Form W-2
Online services (Servicios en línea de la SSA para el Formulario
W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR automáticamente
basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR.

Número de identificación patronal (EIN). El EIN es un
número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos están
ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su EIN
en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un número
de identificación patronal (EIN)?, anteriormente. Si ha solicitado
un EIN pero no lo ha recibido, escriba en inglés “Applied for”
(Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó. No use su
SSN en lugar de un EIN.
Línea A. Para calcular el salario total en efectivo que pagó
durante 2020 a cada empleado doméstico, no incluya las
cantidades pagadas a todas las siguientes personas:

Para el 1 de febrero de 2021, envíe los Formularios
499R-2/W-2PR junto con el Formulario 499 R-3, Estado de
-4-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

• Su cónyuge.
• Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.
• Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres

y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes
iguales estas contribuciones.
Para el año 2020, la tasa de contribución al Seguro Social es
6.2% para cada parte, 6.2% para usted y 6.2% para su
empleado. La tasa de contribución al Medicare es 1.45%, tanto
para usted como para su empleado. El límite sobre los salarios
sujetos a la contribución al Seguro Social es de $137,700. No
hay límite sobre los salarios sujetos a la contribución al
Medicare. Si no le dedujo la parte de la contribución
correspondiente al empleado de su salario, entonces deberá
usted mismo pagar la porción de la contribución que le
corresponde al empleado, además de la parte que le
corresponde a usted de la contribución, un total de 12.4% para
el Seguro Social y un total de 2.9% para el Medicare. Vea
Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR, más adelante,
para más información.

a continuación).
• Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en
cualquier momento de 2020. Si el empleado no era estudiante,
vea Excepción para los empleados menores de 18 años de
edad, más adelante.
Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2), a
continuación, le corresponden:
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió
con usted tenía menos de 18 años de edad o padecía de una
condición física o mental que requería la atención personal de
un adulto por lo menos durante 4 semanas continuas de un
trimestre natural. Un trimestre natural es de enero a marzo, de
abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era
viudo o estaba casado y vivía con una persona cuya condición
física o mental no le permitía cuidar de su hijo por lo menos
durante 4 semanas continuas de un trimestre natural en el cual
los servicios fueron realizados.

Además de retener la cantidad de 1.45% para la contribución
al Medicare, usted tiene que retener una cantidad de 0.9% para
la Contribución Adicional al Medicare por salarios pagados a un
empleado en exceso de $200,000 en un año natural. Se le
requiere que comience la retención de la Contribución Adicional
al Medicare en el período de pago en el que le paga a un
empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la
retención en cada período de pago hasta el final del año natural.
La Contribución Adicional al Medicare sólo se le impone al
empleado. No hay una porción correspondiente al patrono de la
Contribución Adicional al Medicare. Todos los salarios que
están sujetos a la contribución al Medicare están sujetos a la
retención de la Contribución Adicional al Medicare si éstos se
pagan en exceso del límite de $200,000. Para más información
sobre la Contribución Adicional al Medicare, visite IRS.gov/
ADMT y pulse sobre Español.
Requisito de los $2,200. Si le paga a un empleado
doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,200 o más en
2020, tiene que declarar y pagar las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare, incluyendo los primeros $2,200 pagados al
empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo pagados
en 2020, sin importar cuándo los salarios fueron devengados.
Vea la Publicación 179, disponible en español, o la Publicación
926, en inglés.

Excepción para los empleados menores de 18 años de
edad. Incluya los salarios que pagó en efectivo a toda persona
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste
desempeñaba servicios domésticos como ocupación principal.
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los
pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo
no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, pases o
boletos de tránsito ni otros artículos proporcionados a su
empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el
efectivo que le entregue a su empleado en lugar de estos
artículos se incluye en los salarios en efectivo.
Salarios que no sean en efectivo pagados a sus empleados
domésticos no están sujetos a las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare. No reporte las contribuciones que no son
en efectivo en el encasillado 20 ó 22 del Formulario 499R-2/
W-2PR. Para más información sobre salarios en efectivo y los
que no sean efectivo, vea el apartado 8 de la Publicación 179 o
el apartado 5 para información sobre los beneficios marginales.
Transportación (beneficios de transporte). Si usted le
reembolsa a su empleado por estacionamiento calificado,
transporte al trabajo en un vehículo de carretera o pases de
transporte, es posible que pueda excluir las cantidades de
reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en
efectivo sujetos a la contribución al Seguro Social y a la
contribución al Medicare. Estacionamiento calificado es
estacionamiento en o cerca de su hogar o en o cerca del lugar a
donde su empleado se desplaza de ida y vuelta a su hogar. Esto
no incluye estacionamiento en o cerca del hogar del empleado.
Para 2020 usted puede darle a su empleado $270 por mes por
estacionamiento calificado y beneficios de transporte, tales
como $270 por mes por transporte combinado en vehículos de
desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de
tránsito. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios
para transportación (desplazamiento de ida y vuelta al trabajo))
en la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits
(Guía contributiva sobre beneficios marginales para patronos),
en inglés, para más información. Todo reembolso de efectivo
que sea mayor que estas cantidades se incluye como salario.

Línea 1a. Anote en la línea 1a el total de salarios en efectivo
pagados en 2020 (vea Salarios en efectivo, anteriormente) a
cada empleado doméstico que cumpla con el Requisito de los
$2,200, el cual se explicó anteriormente.
Si en 2020 le pagó a un empleado doméstico salarios
en efectivo mayores de $137,700, incluya en la línea 1a
´
PRECAUCION
sólo los primeros $137,700 de los salarios en efectivo
de ese empleado.

!

Línea 1b. Anote la cantidad de salarios pagados de licencia
por enfermedad y familiar calificados incluídos en la línea 1a.
Para más información acerca de los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados, vea las instrucciones para las
líneas 8f y 8h, más adelante.
Línea 2a. Multiplique la cantidad de la línea 1a por 12.4%
(0.124) y anote el resultado en la línea 2a.
Línea 2b. Multiplique la cantidad de la línea 1b por 6.2%
(0.062) y anote el resultado en la línea 2b.
Línea 2c. Anote el total de la contribución al Seguro Social.
Reste la línea 2b de la línea 2a.

Parte I. Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare

Línea 3. En la línea 3, anote el total de salarios (vea Salarios en
efectivo, anteriormente) que se le pagó a cada empleado que
reunió el Requisito de los $2,200, explicado anteriormente, en
2020. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la
contribución al Medicare.

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se usan para
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por
incapacidad y médico-hospitalarios que reciben los trabajadores
Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

-5-

Anote la cantidad máxima de la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social que puede ser
diferida. Parte de las contribuciones sobre trabajo doméstico
que usted adeuda puede ser diferida en su planilla de 2020 y
pagarse después. Si usted califica, vea las instrucciones para la
línea 11 del Formulario 1040-PR.
Cómo pagar la porción correspondiente al patrono de la
cantidad diferida de la contribución al Seguro Social. La
mitad de la porción correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social vence el 31 de diciembre de 2021
y el resto vence el 31 de diciembre de 2022. Cualquier pago que
realice antes del 31 de diciembre de 2021 se aplica primero
contra el saldo adeudado al 31 de diciembre de 2021 y luego se
aplica contra el saldo adeudado al 31 de diciembre de 2022.
Para información adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés.
Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando
el EFTPS, con tarjeta de crédito o débito, o con un cheque o giro
postal. El método de pago preferido es el EFTPS. Para más
información, visite EFTPS.gov, en inglés, o llame al
800-555-4477 o al 800-733-4829 (TDD). Para pagar la cantidad
diferida, seleccione “Pago adeudado en un aviso del IRS”. Para
pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/
PayByCard, en inglés. Si paga mediante un cheque o giro
postal, hágalo a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de
los EE.UU.). Anote su EIN, “Anexo H-PR” y el año calendario en
el que originalmente difirió el pago (por ejemplo, “TY2020”).

Línea 4. Multiplique la cantidad de la línea 3 por 2.9% (0.029) y
anote el resultado en la línea 4.
Línea 5. Anote en la línea 5 el total de salarios pagados en
efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) a cada
empleado en 2020 que fue en exceso de $200,000.
Línea 6. Multiplique la cantidad de la línea 5 por 0.9% (0.009) y
anote el resultado en la línea 6.
Nota: La línea 7 no le corresponde a los patronos en Puerto
Rico.
Línea 8a. Sume las cantidades de las líneas 2c, 4 y 6 y anote el
resultado en la línea 8a.
Línea 8b. Anote la porción no reembolsable del crédito por
licencia por enfermedad y licencia familiar calificada de la Hoja
de Trabajo 3.
Los negocios y las organizaciones exentas de contribuciones
que tienen menos de 500 empleados y son requeridos a proveer
salarios de licencia por enfermedad y salarios licencia familiar
calificados conforme a la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley
de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA,
por sus siglas en inglés) y/o proveer licencia por enfermedad
pagada conforme a la Emergency Family and Medical Leave
Expansion Act (Ley de Emergencia de Licencia Familiar y
Expansión de Licencia Médica) reúnen los requisitos para
reclamar el crédito por salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados para el período después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. Anote la porción
no reembolsable del crédito de salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados de la línea 2j, del Paso
2 de la Hoja de Trabajo 3. El crédito por salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados consisten de los
salarios de licencia de enfermedad calificados, los salarios de
licencia familiar calificados, los gastos calificados de salud y la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones
asignadas al Medicare a esos salarios. La porción no
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social declaradas en la
línea 2b del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR).

Línea 8e. Anote la porción reembolsable del crédito por
licencia por enfermedad y familiar calificada de la Hoja de
Trabajo 3.
Los negocios y las organizaciones exentas de contribuciones
que tienen menos de 500 empleados son requeridos a proveer
salarios de licencia por enfermedad calificados conforme a la
EPSLA y salarios de licencia familiar calificados conforme a la
Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Ley de
Emergencia de Licencia Familiar y Expansión de Licencia
Médica) son elegibles para reclamar el crédito de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados. Anote la porción no
reembolsable del crédito por salarios de licencia de enfermedad
y licencia familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja
de Trabajo 3. El crédito por salarios pagados de licencia por
enfermedad y licencia familiar consisten de los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia
familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud
asignados y la porción correspondiente al patrono de las
contribuciones al Medicare asignados a esos salarios. La
porción reembolsable del crédito se permite después de que la
porción correspondiente al patrono de las contribuciones al
Seguro Social se reduzca a cero por créditos no reembolsables.

Usted tiene que incluir la cantidad total (porción
reembolsable y la porción no reembolsable) del crédito
´
PRECAUCION
de salarios por licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados en su ingreso bruto ajustado para el año de
contribuciones que incluya el último día del período en el cual el
crédito fue adjudicado.

!

Line 8c. Anote el total de las contribuciones al Seguro Social y
al Medicare después del crédito no reembolsable. Reste la línea
8b de la línea 8a.

Línea 8f. Anote los salarios de licencia por enfermedad
calificados que usted pagó a sus empleados durante el año. Los
salarios de licencia por enfermedad calificados no están sujetos
a la porción correspondiente al patrono de la contribución al
Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución en estos
salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar y de declarar la
contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado
en la línea 1a cuando los salarios sujetos a la contribución,
incluyendo los salarios declarados en la línea 1b; los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia
familiar calificados; y las propinas del empleado alcancen
$137,700 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3
sobre la declaración de la contribución al Medicare por los
salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la
porción por encima de la base salarial al Seguro Social. Los
salarios de licencia por enfermedad calificados son salarios
para propósitos de la contribución al Seguro Social y al
Medicare que se requieren pagar conforme la EPSLA
promulgada conforme a la Families First Coronavirus Response
Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al

Line 8d. Anote en la línea 8d la cantidad máxima de la
contribución al Seguro Social de la parte correspondiente al
patrono que usted puede diferir para el año. La Coronavirus Aid,
Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de Asistencia,
Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus o CARES,
por sus siglas en inglés) permite a los patronos, incluyendo a los
individuos que radican el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), a
diferir el pago de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social para los depósitos adeudados
en o después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero
de 2021 que se requieren para los salarios pagados durante el
trimestre que terminó el 31 de diciembre de 2020. Por lo
general, la cantidad máxima qe se puede diferir es el 50% de la
cantidad de la línea 2a menos la cantidad de la línea 2b. No
reduzca la cantidad declarada en la línea 8d por ningún crédito
reclamado en la línea 8b. Para obtener más información sobre
el diferimiento de los depósitos de las contribuciones sobre la
nómina, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés.
-6-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada
para el año. Por lo tanto, la cantidad máxima de salarios
pagados de licencia por enfermedad para el crédito para el año
no puede exceder de $5,110 para un empleado para licencia
bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 por
empleado para licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Para más
información sobre estos requisitos y límites del Departamento
del Trabajo, acceda a Licencia Laboral Pagada bajo Ley
Familias Primero de Respuesta al Coronavirus.
Para más información, acceda a IRS.gov/plc, en inglés.

Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés). Vea las
instrucciones para la línea 8b para obtener información sobre el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados.
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad
(EPSLA). La Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia
Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus
siglas en inglés) requiere que ciertos patronos gubernamentales
y patronos privados con menos de 500 empleados provean
licencia de enfermedad remunerada a los empleados que no
pueden trabajar o teletrabajar después del 31 de marzo de 2020
y antes del 1 de enero de 2021 porque el empleado:
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento
federal, estatal o local relacionada con el COVID-19,
2. Ha sido instruido por un proveedor de servicios de salud
que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas
con el COVID-19,
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está
solicitando un diagnóstico médico,
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita
en el punto (1) o quien ha sido instruido como se describe en el
punto (2),
5. Está cuidando a un hijo cuya escuela o lugar de cuidados
está cerrado o los cuidados infantiles no están disponibles
debido a las precauciones del COVID-19 o
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos de los Estados Unidos.

Línea 8h. Anote los salarios de licencia familiar calificados que
pagó a sus empleados durante el trimestre. Los salarios de
licencia familiar calificados no están sujetos a la porción
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos salarios
es 6.2% (0.062). Deje de pagar y de declarar la contribución al
Seguro Social sobre los salarios de un empleado en la línea 1a
cuando los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los
salarios declarados en la línea 1b; los salarios de licencia por
enfermedad calificados; y los salarios de licencia familiar
calificados alcancen $137,700 para el año. Vea las
instrucciones para la línea 3 sobre la declaración de la
contribución al Medicare por los salarios de licencia por
enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la
base salarial al Seguro Social. Los salarios de licencia familiar
calificados son salarios que se requieren pagar conforme a la
EPSLA promulgada conforme a la FFCRA. Vea las
instrucciones para la línea 8b para obtener información sobre el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados.

La COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio
Contributivo Relacionado al COVID de 2020) extendió los
períodos de licencia para los cuales los patronos pueden
continuar reclamando los créditos por proveer dicha licencia
comenzando el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de
2021, a pesar de que el requisito a los patronos de proveer la
licencia expiró el 31 de diciembre de 2020.
Los patronos elegibles con derecho a reclamar los créditos
contributivos son negocios y organizaciones sin fines de lucro
que tienen menos de 500 empleados y proveen salarios
pagados de licencia por enfermedad y familiar calificados
conforme a la FFCRA. Las entidades gubernamentales no
tienen derecho al crédito. Los patronos elegibles también
obtienen crédito por los gastos de planes de salud calificados
que se pueden asignar adecuadamente a los salarios pagados
por licencia calificados y por la porción correspondiente al
patrono de la contribución al Medicare de los salarios pagados
por licencia calificados. Los patronos elegibles podrán reclamar
estos créditos basados en los salarios pagados por licencia
calificados por el período en que la licencia fue tomada entre el
1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión de Licencia Médica. La Emergency Family and Medical Leave
Expansion Act (Ley de Emergencia de Licencia Familiar y
Expansión de Licencia Médica) requiere que ciertos patronos
gubernamentales y patronos privados con menos de 500
empleados provean licencia familiar pagada conforme a la
Family and Medical Leave Act of 1993 (Ley de Licencia de
Enfermedad y Familiar de 1993 o FMLA, por sus siglas en
inglés) a un empleado que ha estado contratado al menos 30
días calendarios. El requisito de otorgar licencia, por lo general,
se aplica cuando un empleado no puede trabajar o teletrabajar
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de
2021 debido a la necesidad de cuidar a un hijo porque la
escuela o proveedor de cuidado está cerrado o no está
disponible debido a razones relacionadas al COVID-19. Los
primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia
pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados
pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia de
enfermedad calificada, licencia de enfermedad acumulada,
licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que
un empleado tome un permiso por 10 días, el patrono tiene que
proveer al empleado un permiso pagado (es decir, salarios de
licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Para más
información del Departamento del Trabajo sobre estos
requisitos, posibles excepciones y las limitaciones que se
discuten a continuación, acceda a DOL.gov/agencies/whd/
pandemic, en inglés.
La COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio
Contributivo relacionado al COVID de 2020) extendió los
períodos de licencia para los cuales los patronos pueden
continuar reclamando los créditos por proveer dicha licencia
comenzando el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de
2021, a pesar de que el requisito a los patronos de proveer la
licencia expiró el 31 de diciembre de 2020.
Los patronos elegibles con derecho a reclamar los créditos
contributivos son negocios y organizaciones sin fines de lucro
que tienen menos de 500 empleados y proveen salarios
pagados de licencia por enfermedad y familiar calificada

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados. La EPSLA ofrece diferentes limitaciones para diferentes
circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por
enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada
que califica bajo los puntos (1), (2) o (3) mencionados
anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por
enfermedad calificados tomada en cuenta para el crédito se
determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el
salario no puede exceder $511 por cualquier día (o parte de un
día) por el cual el individuo recibe licencia de enfermedad. Para
la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos
(4), (5) o (6), anteriormente, la cantidad de los salarios de
licencia por enfermedad calificados tomados en cuenta se
determina a dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del
empleado, pero el salario no puede exceder $200 por cualquier
día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe licencia por
enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un
Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

-7-

desempleo para costear los pagos de la compensación por
desempleo. Sin embargo, las aportaciones no incluyen:
• Cualquier pago deducido o deducible del salario pagado a su
empleado;
• Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales;
ni
• Aportaciones voluntarias que pagó para obtener una tasa de
experiencia estatal más baja.
Si efectuó pagos a un estado (o territorio) con reducción en el
crédito, vea las instrucciones para la línea 23, más adelante.

conforme a la FFCRA. Las entidades gubernamentales no
tienen derecho al crédito. Los patronos elegibles también
obtienen crédito por los gastos de planes de salud calificados
correspondientes que se pueden asignar adecuadamente a los
salarios pagados por licencia calificada y por la porción del
patrono de la contribución al Medicare de los salarios pagados
por licencia calificada. Los patronos elegibles podrán reclamar
estos créditos basados en los salarios pagados por licencia
calificada por el período en que la licencia fue tomada entre el 1
de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Líneas 8g y 8i. El crédito de licencia por enfermedad calificada
y licencia familiar calificada aumentó para cubrir los gastos
calificados del plan de salud que se pueden asignar
adecuadamente a los salarios de licencia calificados para los
cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de
salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono para
proporcionar y mantener un seguro médico grupal, pero sólo en
la medida que tales cantidades estén excluidas de los ingresos
de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o
seguro médico. La cantidad de gastos calificados del plan de
salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado
por el patrono como la porción del costo pagado por el
empleado con las contribuciones de reducción de salario antes
de imponerle las contribuciones. Sin embargo, los gastos
calificados del plan de salud no tienen que incluir cantidades
que el empleado pagó después de las contribuciones. Para más
información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.

Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de la línea 10 a la línea
12 para determinar si tiene que completar la Sección A o la
Sección B de la Parte II.
Personas que radican a base de año fiscal. Si pagó todas
las contribuciones del desempleo estatal de 2020 para la fecha
de vencimiento de su planilla (sin incluir prórrogas), marque el
encasillado “Sí” en la línea 11. Marque el encasillado “No” si no
pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha de
vencimiento de su planilla.

Sección A
Línea 14. Anote el total de las contribuciones (definidas
anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo
en 2020. Si no tuvo que hacer ninguna aportación debido a que
el estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por
ciento, escriba “tasa del 0%” en la línea 14.

Línea 9. Revise los salarios en efectivo que pagó a todos sus
empleados domésticos en cada trimestre natural de 2019 y
2020. ¿Es el total de cualquier trimestre natural de 2019 ó 2020
$1,000 o más?
Sí. Complete la Parte II del Anexo H-PR.
No. Siga las instrucciones a continuación.

Línea 15. Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en
efectivo Salarios en efectivo anteriormente( que le pagó en 2020
a cada empleado doméstico, incluidos los empleados a los
cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo, no incluya los
salarios en efectivo pagados durante 2020 a cualquiera de las
siguientes personas:
• Su cónyuge.
• Su hijo menor de 21 años de edad.
• Su padre o su madre.
Si le pagó a un empleado doméstico más de $7,000 en 2020,
incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en
efectivo que le pagó a ese empleado.

Personas que radican el Formulario 1040-PR. Anote la
cantidad de la línea 8c del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I
del Formulario 1040-PR. Radique el Anexo H-PR junto con su
planilla.
Todos los demás contribuyentes. Complete la Parte IV del
Anexo H-PR. Después, siga las instrucciones que aparecen
bajo Cuándo y dónde radicar, anteriormente.

Línea 16. Multiplique los salarios de la línea 15 por 0.6%
(0.006). Anote esta cantidad en la línea 16.

Parte II. Contribución Federal para el
Desempleo (FUTA)

Sección B

La contribución federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas
en inglés), junto con los sistemas de desempleo estatales,
provee pagos de compensación por desempleo a los
trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los
patronos pagan ambas contribuciones: la contribución FUTA y
la contribución estatal para el desempleo.

!

Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el
encasillado “No” en la línea 10, 11 ó 12.

´
PRECAUCION

Crédito para el año 2020. Para el año 2020, el crédito que
usted puede tomar por toda contribución que efectúe después
del 15 de abril de 2021 al fondo estatal para el desempleo está
limitado al 90% del crédito que pudo haber tomado, si de otro
modo hubiese efectuado los pagos a más tardar el 15 de abril
de 2021.
Si efectuó contribuciones al fondo estatal para el desempleo
después de la fecha de vencimiento para la radicación del
Formulario 1040-PR, tiene que completar la Hoja de Trabajo 1
para calcular el crédito correspondiente.

La tasa de la contribución FUTA es 6.0% (0.060). Pero vea
Crédito por contribuciones pagadas a su estado, a continuación.
No cobre ni deduzca la contribución FUTA de los salarios que le
pague a su empleado. Debe pagarla de los fondos suyos.
Crédito por contribuciones pagadas a su estado. Puede
obtener un crédito de hasta un máximo de 5.4% (0.054)
aplicado a la contribución FUTA, lo cual resulta en una tasa
contributiva neta de 0.6% (0.006). Pero para hacerlo, deberá
pagar todas las contribuciones requeridas de 2020 al fondo de
desempleo estatal de su estado o al Negociado de Seguridad
de Empleo de Puerto Rico para el 15 de abril de 2021. Las
personas que radican usando el año fiscal deberán pagar todas
las contribuciones requeridas para 2020 a más tardar en la
fecha de vencimiento requerida para radicar su planilla federal
(sin incluir prórrogas).
Las contribuciones son pagos que el estado requiere que
usted, en su capacidad de patrono, haga a su fondo de

Línea 17. Complete todas las columnas que le correspondan.
De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita más
espacio, adjunte una hoja usando el mismo formato de la línea
17. El Negociado de Seguridad de Empleo le proveerá una tasa
de experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con el
Negociado de Seguridad de Empleo, llamando al 787-754-5818.
Tiene que llenar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando no se
le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó una
tasa de experiencia de 5.4% o mayor, tendrá que completar las
-8-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después
de la Fecha de Vencimiento

Guarde para Sus Registros

1.

Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.

2.

Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.

3.

Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.

4.
5.

Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento
para la radicación del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.

6.

Multiplique la línea 5 por 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.

7.

Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.

8.

Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.

9.

¿Efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito?
Sí. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2 para Patronos en Estados con Reducción en el Crédito y
complete esa hoja de trabajo para determinar la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H-PR.
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H-PR.

columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de experiencia
menor de 5.4%, deberá completar todas las columnas.
Si le fue asignada una tasa de experiencia por sólo una parte
del año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que
completar una línea separada para cada período con una tasa
diferente.
Columna (b). Anote los salarios tributables sobre los cuales
tiene que pagar contribuciones al fondo de desempleo del
estado que aparece en la columna (a). Si la tasa de experiencia
es del cero por ciento (0%), anote la cantidad de salarios sobre
la cual habría tenido que pagar contribuciones si esta tasa de
experiencia no hubiera sido concedida.
Columna (h). Anote el total de contribuciones (definidas
anteriormente) que pagó al Negociado de Seguridad de Empleo
correspondiente a 2020 para el 15 de abril de 2021. Los
contribuyentes que radican en base al año fiscal deberán anotar
el total de contribuciones correspondiente a 2020 que pagaron
al Negociado de Seguridad de Empleo para la fecha de
vencimiento de su planilla (sin incluir prórrogas). Si reclama
créditos en exceso como aportaciones a la contribución estatal
para el desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió del
Negociado de Seguridad de Empleo.

domésticos y la cantidad en la columna Tasa de Reducción en
la Hoja de Trabajo 2 para Patronos en Estados con
Reducción en el Crédito para su estado o territorio es mayor
de cero.
Si usted pagó contribuciones del desempleo estatal

CONSEJO después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de

Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas
Después de la Fecha de Vencimiento para determinar la
cantidad que debe anotar en la línea 23. Si usted se encuentra
en un estado (o territorio) con reducción en el crédito, utilice la
Hoja de Trabajo 2 para Patronos en Estados con Reducción en
el Crédito para determinar la cantidad que debe anotar en la
línea 23. Si pagó contribuciones del desempleo estatal después
de la fecha de vencimiento y se encuentra en un estado (o
territorio) con reducción en el crédito, primero debe completar la
Hoja de Trabajo 1 y luego la Hoja de Trabajo 2 para
Patronos en Estados con Reducción en el Crédito. Si no
pagó contribuciones del desempleo estatal después de la fecha
de vencimiento ni se encuentra en un estado (o territorio) con
reducción en el crédito, no tiene que completar ninguna de las
dos hojas de trabajo.

Parte III. Total de Contribuciones sobre el
Empleo de Empleados Domésticos

Línea 18. Sume las cantidades de las columnas (g) y (h) por
separado y anote los totales en los espacios provistos.
Línea 19. Sume las cantidades indicadas de las columnas (g) y
(h) de la línea 18 y anote el resultado en la línea 19.

Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8c. Si no hay ninguna
cantidad en la línea 8c, anote “-0-”.

Línea 20. Anote el total de los salarios pagados en efectivo
sujetos a la contribución FUTA. Vea las instrucciones para la
línea 15 para más información.

Línea 26. Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le
requirió completar la Sección B de la Parte II, sume las
cantidades de las líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26. Si
tiene que radicar el Formulario 1040-PR, anote la cantidad de la
línea 26 del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del
Formulario 1040-PR. Vea la tabla Dónde Anotar en el Formulario
1040-PR.
Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, complete la
Parte IV del Anexo H-PR y siga las instrucciones bajo Cuándo y
dónde radicar.

Línea 21. Multiplique los salarios de la línea 20 por 6.0%
(0.060). Anote el resultado en la línea 21.
Línea 22. Multiplique los salarios de la línea 20 por 5.4%
(0.054). Anote el resultado en la línea 22.
Línea 23. Anote la cantidad que sea menor entre la que
aparece en la línea 19 y la de la línea 22. Sin embargo, si usted
pagó contribuciones del desempleo estatal después de la fecha
de vencimiento o usted se encuentra en un estado con
reducción en el crédito, no anote la cantidad que sea menor
entre la línea 19 y la línea 22, según se discute a continuación.
Usted pagó contribuciones del desempleo estatal fuera de plazo
si usted pagó cualquier contribución al estado después de la
fecha de vencimiento del Formulario 1040-PR (incluyendo
prórrogas). Usted se encuentra en un estado (o territorio) con
reducción en el crédito si es un patrono de empleados
Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

-9-

Hoja de Trabajo 2 para Patronos en Estados con Reducción en el
Crédito
1.

2.
3.

Marque
Aquí (X)

4.
5.

Guarde para Sus Registros

Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H-PR. (Si ha completado la
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la Fecha de
Vencimiento, anote la cantidad de la línea 8 de esa hoja de trabajo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.
Anote el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA, de la línea 20 del Anexo
H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.
Coloque una “X” en el encasillado para CADA estado (o territorio) en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales
para el desempleo este año. Si todos los estados (o territorios) que marca tienen una reducción en el crédito de cero, no tiene
que completar esta hoja de trabajo. Si tiene un (unos) estado(s) con reducción en el crédito, anote los salarios sujetos a la
contribución FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el crédito para
ese estado o territorio. No incluya en el encasillado titulado Salarios Sujetos a la Contribución FUTA los salarios que fueron
excluidos de las contribuciones estatales de desempleo. También, no anote los salarios por desempleo de su estado en el
encasillado Salarios Sujetos a la Contribución FUTA. Si algún estado o territorio no le corresponde, déjelo en blanco.
Estado o Territorio

Salarios Sujetos a la
Contribución FUTA

Tasa de Reducción

Reducción en el Crédito

Puerto Rico

.

× 0.000

=

.

Islas Vírgenes Estadounidenses

.

× 0.03

=

.

Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en las casillas
Reducción en el crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.
Reste la línea 4 de esta hoja de trabajo 2 de la línea 1 de esta hoja de trabajo 2 y anote el
resultado aquí y en la línea 23 del Anexo H-PR. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . 5.

Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR
Si radica el
formulario

Anote la
cantidad de la
línea 8c del
Anexo H-PR o
la línea 26 si
aplica en...

Anote la
cantidad de la
línea 8e del
Anexo H-PR
en...

Y usted anotó
una cantidad en
la línea 8d...

1040-PR

la línea 4 del
Formulario
1040-PR.

la planilla de
contribución
sobre ingresos
del
Departamento de
Hacienda de
Puerto Rico.

Vea las
instrucciones
para la línea 11
en las
Instrucciones
para el Formulario
1040-PR.

Contribuciones correspondientes al empleado pagadas
por el patrono. Si pagó en su totalidad la parte
correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare sin deducirlas de los salarios del empleado,
los salarios se aumentan por esa misma cantidad para
propósitos de la retención de la contribución sobre el ingreso.
Sin embargo, las contribuciones que usted pagó no se
consideran en los salarios de Seguro Social y Medicare y no
deben ser incluidas en los encasillados 20 y 22. Además, no
considere las contribuciones para propósito de los salarios
sujetos a la contribución FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a
continuación. (Vea el ejemplo más adelante en estas
instrucciones):
1. Anote la cantidad total que pagó por el empleado en los
encasillados 21 y 23. (No incluya la parte de estas
contribuciones que le corresponde a usted).
2. Sume las cantidades de los encasillados 20, 21 y 23.
(Sin embargo, si la cantidad del encasillado 22 es mayor que la
cantidad del encasillado 20, sume las cantidades de los
encasillados 21, 22 y 23).
3. Incluya el resultado en el encasillado 7 del Formulario
499R-2/W-2PR. Además, incluya en el encasillado 7, todo
salario tributable que no sea en efectivo que no fue declarado en
los encasillados 20 y 22.

Preparadores remunerados
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene
que completar esta parte si se le pagó por preparar el Anexo
H-PR y no era empleado de la entidad que radica la planilla y no
está adjuntando el Anexo H-PR al Formulario 1040-PR. Tiene
que firmar en el espacio provisto y entregarle al contribuyente
una copia del Anexo H-PR además del original de la misma que
se radicará ante el IRS.

Marque una “X” en el encasillado Doméstico del

CONSEJO encasillado a, Clase de pagador, del Formulario

Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR

W-3PR.

Si radica el Formulario 499R-2/W-2PR, también tiene que
radicar el Formulario W-3PR cuando radique en papel. Le
recomendamos que radique sus formularios electrónicamente.
Si radica electrónicamente usando los SSA’s Form W-2 Online
services (Servicios en línea de la SSA para el Formulario W-2),
la SSA genera la información del Formulario W-3PR de su
radicación electrónica.

Para más información sobre la radicación electrónica de los
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, visite el sitio web
Servicios para empresas por Internet de la SSA en SSA.gov/
espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

Información que también debe saber

Los encabezamientos de los encasillados le indican qué
clase de información deberá anotar. Los Formularios 499R-2/
W-2PR y W-3PR completados en el ejemplo más adelante en
estas instrucciones muestran cómo se hacen las anotaciones.

Multa por la contribución estimada

Es posible que necesite realizar pagos de contribuciones
estimadas para así evitar la multa por la contribución estimada,

-10-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Hoja de Trabajo 3. Crédito por Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados debido a la
Crisis del COVID-19
Paso 1.

Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social para este año.
1a

Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a

1b

Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1b

1c

Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del
Anexo H-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c

1d

Parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono. Reste la
1d
línea 1c de la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Paso 2.

Cálculo del crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar.
2a

Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8f de la Parte I
del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a

2b

Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia por
enfermedad calificados de la línea 8g de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario
1040-PR). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b

2c

La parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a por 1.45% (0.145) . . . . . . . 2c

2d

Crédito de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b
y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2e

Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e

2f

Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia familiar
calificados en línea 8i de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . 2f

2g

La parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e por 1.45% (0.145) . . . . . . . . . . . . . . 2g

2h

Crédito de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e, 2f
y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2h

2i

Crédito de salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las
líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2i

2j

Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad
y familiar calificados. Anote la menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta
cantidad en línea 8b de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . .

2j

2k

Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e
de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2k

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

-11-

2d

aplica, 5 del Anexo H-PR y complete el resto de la Parte I hasta
la línea 6. Sume las líneas 2c, 4 y 6. A ese total réstele las
contribuciones retenidas por el estado. Anote el resultado en la
línea 8a. También escriba en inglés la palabra “Disability”
(Incapacidad) y anote la cantidad del ajuste en la línea de
puntos junto a la línea 8a. Vea el comprobante emitido por el
estado para más información.

la cual se calcula a base de las contribuciones por su empleado
doméstico indicadas en la línea 26 del Anexo H-PR. Haga el
pago de la contribución estimada radicando el Formulario
1040-ES(PR), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo
por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados
Domésticos —Puerto Rico. Para más información, vea la
Publicación 505, en inglés.

Cómo se corrige el Anexo H-PR

Los pagos de la contribución estimada deberán hacerse
a medida que la deuda contributiva se incurra, a más
´
PRECAUCION
tardar el 15 de abril de 2020, el 15 de junio de 2020, el
15 de septiembre de 2020 y el 15 de enero de 2021. Si usted
presenta el Formulario 1040-PR para el 1 de febrero de 2021 y
paga la cantidad de contribuciones que adeuda, no va a tener
que hacer el pago de la contribución estimada que se debe para
el 15 de enero de 2021.

!

Si necesita corregir un Anexo H-PR que ha radicado
anteriormente junto con el Formulario 1040-PR, radique un
Formulario 1040-PR corregido y adjunte un Anexo H-PR
corregido. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido y
también del Formulario 1040-PR, escriba en inglés la palabra
“CORRECTED” (Corregido) en letra negrilla, si es posible,
seguido por la fecha en que descubrió el error.

Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago de
contribuciones estimadas si tanto el punto (1) y (2), indicados a
continuación, le corresponden para el año:
1. Usted no tendrá contribuciones federales sobre los
ingresos retenidas de su salario o sueldo, pensión o cualesquier
otros pagos que usted reciba.
2. Sus contribuciones federales sobre los ingresos, sin
incluir la contribución sobre el empleo de empleados
domésticos, no sería lo suficiente para requerirle el pago de la
contribución estimada.

Si necesita corregir un Anexo H-PR autónomo (por sí solo),
radique otro Anexo H-PR autónomo con la información
corregida. En la parte superior derecha de su Anexo H-PR
corregido, escriba en inglés la palabra “CORRECTED”
(Corregido) en letra negrilla, si es posible, seguido por la fecha
en que descubrió el error.
Si adeuda contribuciones, pague el saldo completo con su
Formulario 1040-PR corregido o con el Anexo H-PR autónomo
corregido. Si pagó contribución en exceso en un Anexo H-PR
previamente radicado, dependiendo de si usted ajusta o
reclama un reembolso, tendrá que certificar que le devolvió o
reembolsó al empleado la parte que le corresponde a dicho
empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare,
o que usted ha obtenido el consentimiento de sus empleados
para reclamar un reembolso de las contribuciones de los
empleados. Vea la Publicación 926, en inglés, para ver las
instrucciones en su totalidad.

¿Qué récords debo mantener?

Tiene que conservar copias del Anexo H-PR y los Formularios
499R-2/W-2PR y W-3PR durante un período de 4 años después
de la fecha de vencimiento para radicar el Anexo H-PR o la
fecha en que se pagaron las contribuciones, la que sea más
tarde. Usted también tiene que mantener récords para sustentar
la información que anote en los formularios que radique. Si tiene
que radicar el Formulario 499R-2/W-2PR, tiene que mantener un
récord con el nombre, dirección y el SSN de cada empleado.
Cada día de pago deberá mantener un récord en el que consten
las fechas y las cantidades de:
• Los pagos de salarios tanto en efectivo como en especie,
• Toda contribución al Seguro Social retenida o que usted
acordó pagar por su empleado correspondiente al empleado,
• Toda contribución al Medicare retenida o que usted acordó
pagar por su empleado correspondiente al empleado y
• Toda contribución estatal patronal que tuvo que retener.

Si desea ajustar los salarios de un empleado sujetos a la
contribución al Seguro Social o al Medicare de un año anterior,
debe radicar también el Formulario 499R-2c/W-2cPR,
Corrección al Comprobante de Retención, junto con el
Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de
Retención Corregidos.

Cómo obtener formularios y
publicaciones

Puede obtener los formularios y publicaciones del IRS
mencionados en estas instrucciones visitando el sitio web del
IRS en IRS.gov/Forms, en inglés.

Reglas para patronos de
establecimientos comerciales

Ejemplo de cómo completar el Anexo
H-PR, el Formulario 499R-2/W-2PR y
el Formulario W-3PR

No use el Anexo H-PR si optó por declarar las contribuciones
sobre la nómina de sus empleados domésticos junto con las de
los otros empleados suyos en el Formulario 941-PR, Planilla
para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono; en el
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la
Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas; o en
el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de
Impuestos del Patrono o Empleador. Si decide declarar de esta
manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados
domésticos en el Formulario 940-PR, Planilla para la
Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución
Federal para el Desempleo (FUTA).

El 11 de febrero de 2020, Hilda del Valle empleó a Juana Peña
para que limpiara su casa todos los miércoles. Hilda no tuvo
ningún empleado doméstico en 2019 y no tuvo ningún otro
empleado doméstico además de Juana en 2020.
Hilda le pagó a Juana $50 todos los miércoles por haber
trabajado ese día. Hilda decidió no retenerle a Juana la parte
correspondiente de las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare del salario que le pagaba a Juana. En vez de hacer
eso, Hilda paga de sus fondos personales la parte
correspondiente a Juana.

Pagos estatales por incapacidad

Ciertos pagos del plan estatal para individuos incapacitados
efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios
sujetos a la contribución al Seguro Social y a la contribución al
Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan estatal, que
le retuvo la porción del empleado de la contribución al Seguro
Social y al Medicare, incluya estos pagos en las líneas 1, 3 y, si

Juana trabajó para Hilda el resto del año (un total de 46
semanas). A continuación aparece parte de la información que
Hilda va a necesitar para completar el Anexo H-PR, el
Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR.
-12-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Formulario
Form 499R-2/W-2PR
Rev. 07.20

GOBIERNO DE PUERTO RICO - GOVERNMENT OF PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA - DEPARTMENT OF THE TREASURY

INFORMACIÓN PARA EL DEPARTAMENTO DE
HACIENDA - DEPARTMENT OF THE TREASURY
INFORMATION

COMPROBANTE DE RETENCIÓN - WITHHOLDING STATEMENT
1. Nombre - First Name

000-00-4567
9. Concesiones - Allowances
10. Propinas - Tips

00-1234567

Peña
Dirección Postal del Empleado - Employee's Mailing Address

Calle Principal #1
San Juan, PR 00930
Fecha de Nacimiento:
Date of Birth:

2475.95
8. Comisiones - Commissions

4 . Núm. de Ident. Patronal
Employer Ident. No. (EIN)

Apellido(s) - Last Name(s)

Día
Day ______

Mes
Month ______

5. Costo de cubierta de salud auspiciada
por el patrono - Cost of employersponsored health coverage

11. Total = 7 + 8 + 9 + 10

2475.95

12. Gastos Reemb. y Beneficios Marginales
Reimb. Expenses and Fringe Benefits

6. Donativos
Charitable Contributions

13. Cont. Retenida - Tax Withheld

Año
Year ______

2. Nombre y Dirección Postal del Patrono
Employer's Name and Mailing Address

Hilda del Valle
Paseo Covadonga #1
San Juan, PR 00900

Indique si la remuneración incluye pagos al
empleado por: - Indicate if the remuneration 14. Fondo de Retiro Gubernamental
Governmental Retirement Fund
includes payments to the employee for:
A-

Médico cualificado bajo la Ley 14-2017
Qualified physician under Act 14-2017

15. Aportaciones a Planes Calificados
Contributions to CODA PLANS

B-

Servicios domésticos
Domestic services

Número de Teléfono del Patrono
Employer's Telephone Number

C-

Fecha Cese de Operaciones: Día
Mes
Año
Cease of Operations Date:
D ay ______ Month ____
__ Year ______

Trabajo agrícola
Agricultural labor

D-

Ministro de una iglesia o miembro de una 16.
orden religiosa - Minister of a church or
Código/Code
member of a religious order
17.
Profesionales de la salud bajo la CC 20-01
Código/Code
(Ver instrucciones) - Health professionals
18.
under CC 20-01 (See instructions)
19. Aportaciones al Programa Ahorra y
Otros - Others:____________________
Duplica tu Dinero - Contributions to the
Save and Double your Money Program

Número Confirmación de Radicación Electrónica
Electronic Filing Confirmation Number

E-

Número Control - Control Number
F-

Fecha de radicación: 31 de enero - Filing date: January 31

Total de salarios pagados en efectivo a
Juana . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Parte de la contribución que le
corresponde a Juana:
Al Seguro Social . . .
Al Medicare

. . . . .

. . . . . . . . . . .

Año:
Year:

20. Total Sueldos Seguro Social
Social Security Wages

2300.00
21. Seguro Social Retenido
Social Security Tax Withheld

142.60
22. Total Sueldos y Pro. Medicare
Medicare Wages and Tips

2300.00
23. Contrib. Medicare Retenida
Medicare Tax Withheld

33.35
24. Propinas Seguro Social
Social Security Tips

Salarios Exentos (Ver instrucciones)
Exempt Salaries (See instructions)
Código/Code

25. Seguro Social no Retenido
en Propinas - Uncollected
Social Security Tax on Tips

26. Contrib. Medicare no Retenida
en Propinas - Uncollected
Medicare Tax on Tips

2020

Parte pagada por Hilda de la contribución al Medicare
correspondiente a Juana . . . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$2,300.00
($50 x 46 semanas)

33.35
$2,475.95

Debido a que Hilda pagó menos de $1,000 por trimestre a
empleados domésticos durante 2019 (no tuvo empleados) y
2020 (vea anteriormente), ella no está sujeta a la contribución
FUTA.

$142.60
($2,300 x 6.2% (0.062))
$33.35
($2,300 x 1.45% (0.0145))

Total de salarios en efectivo pagados a Juana durante cada
trimestre natural:
1er trimestre . . . . . . . . . .
$350.00 ($50 x 7 semanas)
2do trimestre . . . . . . . . . .
$650.00 ($50 x 13 semanas)
3er trimestre . . . . . . . . . .
$650.00 ($50 x 13 semanas)
4to trimestre . . . . . . . . . .
$650.00 ($50 x 13 semanas)

Nota: Al completar el Formulario 499R-2/W-2PR y el
Formulario W-3PR por favor:
• Escriba a maquinilla o use letra de molde en tinta negra, si es
posible.
• Escriba todas las cantidades monetarias sin el signo de dólar
($) ni la coma, pero sí escriba el punto decimal (por ejemplo,
2475.95, no $2,475.95).
• No redondee las cantidades; escriba la porción de centavos
en la cantidad.

Cantidad incluida en el encasillado 7 del Formulario 499R-2/W-2PR y el
encasillado 1 del Formulario W-3PR:
Salarios en efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$2,300.00
Parte pagada por Hilda de la contribución al Seguro
Social correspondiente a Juana . . . . . . . . . . . .
142.60

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

SOCIAL SECURITY INFORMATION

7. Sueldos - Wages

3. Núm. Seguro Social
Social Security No.

Juana

INFORMACIÓN PARA EL SEGURO SOCIAL

Nota: Aunque no se muestra, Hilda también tendrá que
completar la información sobre la retención local, o sea la
información requerida por el Departamento de Hacienda, en el
Formulario 499R-2/W-2PR.

-13-

NO USE GRAPAS NI LO DOBLE
3333
a

Kind
of payer

▶

OMB No. 1545-0008
941-PR

Clase
de
pagador

DO NOT STAPLE OR FOLD

For Official Use Only
943-PR

Doméstico
Household

b Total de Formularios 499R-2/W-2PR

944(SP)

Comp. por enferm.
de tercero pagador
3rd-party sick pay

adjuntos (Terceros pagadores deberán ver
las instrucciones por separado).
Total number of attached Forms 499R-2/
W-2PR (See the separate instructions if
you are a 3rd-party payer.)

1 Sueldos—Wages

10 Total Sueldos Seg. Soc.
Soc. Security Wages

2475.95

2300.00

2 Comisiones—Commissions

11 Contribución al Seguro Social
Retenida—Soc. Sec. Tax Withheld

3 Concesiones—Allowances

12a Total Sueldos y Prop. Medicare
Medicare Wages and Tips

Employer identification number (EIN)

4 Propinas—Tips

12b

Employer’s name

5 Total = 1 + 2 + 3 + 4

142.60

X
Sólo empleados Medicare
Medicare employees only

c Número de identificación patronal (EIN)

2300.00

00-1234567
d Nombre del patrono

2475.95

Hilda del Valle

6 Gastos Reemb. y Benef. Margin.
Reimb. Expenses and Fringe Benefits

Paseo Covadonga #1
San Juan, PR 00900

7 Contribución Retenida
Tax Withheld

Otro número de identificación patronal usado este año—Other EIN used this year

Persona de contacto—Contact person

Hilda del Valle

14 Propinas (Seguro Social)
Social Security Tips

15 Contribución del Seguro
Social No Retenida en Propinas—
Uncollected Soc. Sec. Tax on Tips

8 Fondo de Retiro
Retirement Fund

e Dirección y código postal (ZIP) del patrono
Employer’s address and ZIP code
f

13 Contrib. Medicare Retenida
Medicare Tax Withheld

No. de teléfono—Telephone number

9 Aportaciones a Planes Calificados
Contributions to CODA PLANS

No. de Fax—Fax number

123-456-7890

123-456-7891

16 Contrib. Medicare No Retenida
en Propinas—Uncollected
Medicare Tax on Tips

Dirección de email—Email address

[email protected]

Bajo pena de perjurio, declaro que he examinado esta planilla y los documentos adjuntos, y que a mi leal saber y entender, son verídicos, correctos y completos.
Under penalties of perjury, I declare that I have examined this return and accompanying documents and, to the best of my knowledge and belief, they are true, correct, and
complete.
Firma ▶
Signature
Formulario
Form

Cargo

Title
Hilda del Valle
Informe de Comprobantes de Retención
W-3PR Transmittal of Withholding Statements
▶

-14-

Fecha
Date

▶

2020

1/30/2021
Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

ANEXO H-PR
(Formulario 1040-PR)

Contribuciones sobre el Empleo
de Empleados Domésticos

OMB No. 1545-0090

2020

(Para las Contribuciones al Seguro Social, Medicare y Federal para el Desempleo (FUTA))
Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Adjúntelo al Formulario 1040-PR.
Visite www.irs.gov/AnexoHPR para obtener las instrucciones y la información más reciente.

Secuencia
de unión núm. 44

Número de Seguro Social

Nombre del patrono

001-11-1111
Número de identificación patronal (EIN)

Hilda del Valle

0

0

1

2 3 4

5

6

7

Los contribuyentes que radican a base de año natural que no tenían empleados domésticos en 2020 no tienen que llenar este formulario para el año
2020.

A

B

¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,200 o más en 2020? (Si alguno de sus empleados
domésticos era su cónyuge, hijo menor de 21 años de edad, uno de sus padres o cualquier persona menor de 18 años de edad,
vea las instrucciones para la línea A antes de contestar esta pregunta).
√ Sí. Omita la pregunta B y siga a la línea 1a.
No. Siga a la pregunta B.
¿Le pagó a todos los empleados domésticos salarios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o más en cualquier
trimestre natural de 2019 ó 2020? (No cuente los salarios en efectivo pagados en 2019 ó 2020 a su cónyuge, hijo menor de
21 años de edad o a uno de sus padres).
No. No siga. No radique este anexo.
Sí. Omita la Parte I y siga a la línea 10.

Parte I

Contribuciones al Seguro Social y al Medicare

1a

Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la contribución al Seguro
2300
Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1a
b Salarios por enfermedad y familiar calificados incluídos en la línea 1a . . .
1b
2a Contribución al Seguro Social. Multiplique la línea 1a por 12.4% (0.124) . . . . . . . . . .
2a
285
b Parte patronal de la contribución al Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados. Multiplique la línea 1b por 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . . . . .
2b
c Total de contribución al Seguro Social. Reste la línea 2b de la línea 2a . . . . . . . . . . .
2c
285
3
Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la contribución al Medicare .
3
2300
4
Contribución al Medicare. Multiplique la línea 3 por 2.9% (0.029) . . . . . . . . . . . . .
4
67
5
Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la retención de la Contribución
Adicional al Medicare . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
6
Retención de la Contribución Adicional al Medicare. Multiplique la línea 5 por 0.9% (0.009) . . . .
6
7
7
8a Total de contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Sume las líneas 2c, 4 y 6 . . . . . . .
8a
352
b Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia de enfermedad y familiar de la Hoja
de Trabajo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8b
c Total de la contribución al Seguro Social y al Medicare despues del crédito no reembolsable. Reste la
línea 8b de la línea 8a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8c
d Cantidad máxima que puede ser diferida de la parte patronal de la contribución al Seguro Social, vea
las instrucciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8d
e Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia de enfermedad y familiar calificados de
la Hoja de Trabajo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8e
f Salarios de licencia por enfermedad calificados . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8f
g Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia por enfermedad calificados .
8g
h Salarios de licencia familiar calificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8h
i Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia familiar calificados . . .
8i
9
¿Le pagó a todos los empleados domésticos salarios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o más en cualquier
trimestre natural de 2019 ó 2020? (No cuente los salarios en efectivo pagados en 2019 ó 2020 a su cónyuge, hijo menor de
21 años de edad o a uno de sus padres).
√ No. No siga. Incluya la cantidad de la línea 8c de este formulario en la línea 4 de la Parte I del Formulario 1040-PR. Si no
está obligado a radicar el Formulario 1040-PR, vea las instrucciones para la línea 9 de este formulario.
Sí. Siga a la línea 10.
Para el Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
y la Ley de Reducción de Trámites, vea las instrucciones.

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)

Cat. No. 21446E

-15-

Schedule H-PR (Form 1040-PR) 2020

Solicitamos la información requerida en este formulario para
cumplir con las leyes que regulan la recaudación de las rentas
internas de los Estados Unidos. Usted está obligado a darnos
esta información. La necesitamos para asegurarnos de que
usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y cobrar
la cantidad correcta de contribución. Si no nos da la información
que le solicitamos o si nos da información falsa o fraudulenta,
puede estar sujeto a multas.

sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su
información contributiva al Departamento de Justicia para casos
de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de
Columbia, estados libres asociados con los Estados Unidos y
territorios no autónomos de los Estados Unidos a fin de
ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes
contributivas. Podemos también divulgar esta información a
otros países si los mismos tienen un tratado tributario con los
EE.UU., a las agencias del gobierno federal y estatal para hacer
cumplir las leyes penales federales no contributivas o a las
agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a
agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.

No está obligado a facilitar la información solicitada en un
formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos
que el mismo muestre un número de control válido de la Office
of Management and Budget (Oficina de Administración y
Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o
récords relativos a un formulario o sus instrucciones deberán ser
conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la
aplicación de toda ley contributiva federal.

Los promedios de tiempo requeridos para completar y
radicar este formulario variarán dependiendo de las
circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado
están aprobados bajo el número de control 1545-0090 de la
OMB y son los siguientes: Mantener los récords, 33 min.;
Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 6 min.;
Preparar este formulario, 1 h.; Copiar, organizar y enviar
este formulario al IRS, 34 min.

El Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la
nómina) del Código Federal de Rentas Internas impone dichas
contribuciones sobre los salarios. Se usa este formulario para
declarar la cantidad de contribuciones que usted adeuda. La
sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le
corresponde la contribución. La sección 6109 requiere que
usted incluya su número de identificación.

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia
que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor,
envíenoslos. Nos puede enviar comentarios desde la página
web IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede enviar sus
comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and
Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H-PR a esta
dirección.

Aviso sobre la Ley de
Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites

Por regla general, las planillas de contribución y toda
información pertinente son confidenciales, conforme a la

-16-

Instrucciones para el Anexo H-PR (2020)


File Typeapplication/pdf
File Title2020 Instrucciones para el Anexo H-PR
SubjectInstrucciones para el Anexo H-PR, Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2021-02-19
File Created2021-02-19

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