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Instrucciones para el
Formulario 1040-PR
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta
Propia (Incluyendo el Crédito Tributario Adicional por Hijos para Residentes Bona
Fide de Puerto Rico)
Las secciones a las cuales se hace referencia
abajo corresponden al Código Federal de
Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.
Contenido
Página
Qué Hay de Nuevo . . . . . . . . . .
Recordatorios . . . . . . . . . . . . .
Instrucciones Generales . . . . . . .
Propósito de este Formulario . . . .
Quién Tiene que Radicar . . . . . .
Quién Tiene que Pagar la
Contribución sobre el Trabajo
por Cuenta Propia . . . . . . . .
Más de un Negocio u Ocupación .
Negocio que Pertenece a un
Matrimonio . . . . . . . . . . . .
Cuándo Deberá Radicarse . . . . .
Instrucciones Específicas . . . . . .
Parte I: Contribución y Créditos
Totales . . . . . . . . . . . . . . .
Parte II: Residentes Bona Fide de
Puerto Rico que Reclaman el
Crédito Tributario Adicional
por Hijos . . . . . . . . . . . . . .
Parte III: Ganancias o Pérdidas de
Negocio Agropecuario . . . . .
Parte IV: Ganancias o Pérdidas de
Negocio (por Cuenta Propia) .
Parte V: Contribución sobre el
Ingreso del Trabajo por
Cuenta Propia . . . . . . . . . .
Parte VI: Métodos Opcionales
Para Calcular la Ganancia
Neta . . . . . . . . . . . . . . . . .
Parte VII: Cantidad Máxima de la
Contribución sobre el Trabajo
por Cuenta Propia que Puede
Diferir . . . . . . . . . . . . . . . .
Al Finalizar la Planilla . . . . . . . . .
Información Adicional . . . . . . . . .
Aviso sobre la Ley de Divulgación,
la Ley de Confidencialidad de
Información y la Ley de
Reducción de Trámites . . . . .
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1
2
3
3
3
... 3
... 5
... 5
... 5
... 6
... 7
. . 13
. . 16
. . 17
. . 17
. . 19
. . 20
. . 21
. . 22
. . 26
Acontecimientos Futuros
Si desea obtener la información más
reciente sobre los acontecimientos
relacionados con el Formulario
1040-PR y sus instrucciones, tal como
legislación promulgada después de que
éstos hayan sido impresos, acceda a
IRS.gov/Form1040PR.
Jul 02, 2021
Qué Hay de Nuevo
Alivio contributivo para ciertas personas debido al coronavirus. Estas
instrucciones han sido revisadas y
publicadas de nuevo para reflejar los
cambios hechos a la Hoja de Trabajo
para la Cantidad Diferida para
Ciertos Contribuyentes que Radican
el Formulario 1040-PR —Líneas 3 y 4
en las instrucciones para la Parte I,
Cantidad diferida para ciertos
contribuyentes que radican el
Formulario 1040-PR o el Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR), más adelante.
La Coronavirus Aid, Relief, and
Economic Security (CARES) Act (Ley
de Asistencia, Alivio y Seguridad
Económica Debido al Coronavirus o
CARES, por sus siglas en inglés) le
permite a ciertas personas que radican
el Formulario 1040-PR y/o el Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR),
Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos, diferir el pago
del 50% de la contribución al Seguro
Social que se impone correspondiente
al período que comienza el 27 de marzo
de 2020 y termina el 31 de diciembre de
2020. Se añadió una Parte VII nueva en
el Formulario 1040-PR para permitirle a
las personas que trabajan por cuenta
propia calcular la cantidad máxima que
se pueda diferir de los pagos de las
contribuciones sobre los ingresos del
trabajo por cuenta propia. El Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR) también se
modificó para reflejar el diferimiento
discutido anteriormente.
Declare la cantidad total del pago a
diferir en la línea 11 de la Parte I. Para
más información, vea las instrucciones
para las líneas 4 y 11 de la Parte I y de
la Parte VII, más adelante.
Crédito de licencia por enfermedad
y licencia familiar para ciertas personas que trabajan por cuenta propia. La Families First Coronavirus
Response Act (Ley de Familias Primero
en Respuesta al Coronavirus o FFCRA,
por sus siglas en inglés), según
enmendada por la COVID-related Tax
Cat. No. 31798F
Relief Act of 2020 (Ley de Alivio
Tributario de 2020 Relacionado con
COVID), requiere que ciertos negocios
provean un crédito de licencia pagada a
aquellos empleados que no pudieron
trabajar o teletrabajar debido a
circunstancias relacionadas con el
COVID-19 y compensan por los costos
de proveer la licencia requerida con
créditos reembolsables aplicables a las
contribuciones impuestas sobre los
ingresos del trabajo por cuenta propia.
Los contribuyentes que radican el
Formulario 1040-PR para declarar las
contribuciones sobre el empleo de
empleados domésticos del Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) pueden reunir los
requisitos para reclamar el crédito en la
línea 12 de la Parte I del Formulario
1040-PR para cubrir los costos de
proveer la licencia requerida por
salarios pagados de licencia por
enfermedad y licencia familiar
calificados. Para más información, vea
las instrucciones para las líneas 4 y 12
de la Parte I del Formulario 1040-PR.
La FFCRA también ayuda a
personas que trabajan por cuenta
propia afectados por el coronavirus
proveyéndoles créditos de licencia por
enfermedad y licencia familiar pagados
equivalentes a aquéllos que los
empleadores se les requiere proveer a
sus empleados por salarios de licencia
por enfermedad y salarios de licencia
familiar calificados pagados durante el
período que comienza el 1 de abril de
2020 y termina el 31 de marzo de 2021.
Los contribuyentes que trabajan por
cuenta propia que cumplan con los
requisitos, sean residentes bona fide de
Puerto Rico y tengan que radicar el
Formulario 1040-PR reclamarán estos
créditos en la planilla de contribución
personal del Gobierno de Puerto Rico y
no en el Formulario 1040-PR.
Alivio contributivo en casos de desastres. Para obtener la información
más reciente sobre las disposiciones
del alivio contributivo para personas
afectadas por situaciones de desastre,
acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief
(Alivio tributario en situaciones de
desastre) y pulse sobre Español. Vea la
Publicación 547(SP), Hechos Fortuitos,
Desastres y Robos, para más
información sobre las reglas especiales
que aplican a las zonas de desastre
declaradas como tal por el gobierno
federal.
Para más información sobre el alivio
contributivo en casos de desastres, vea
la Publicación 570, Tax Guide for
Individuals With Income From U.S.
Possessions (Guía tributaria para
personas físicas con ingresos de
territorios de los Estados Unidos), en
inglés.
Prórroga automática de 60 días.
Ciertos contribuyentes afectados por
desastres declarados como tal por el
gobierno federal podrían reunir los
requisitos para una prórroga automática
de 60 días para ciertos plazos
tributarios, tales como la radicación de
planillas, el pago de contribuciones y
cumplir con otros plazos administrativos
requeridos por el IRS. Vea la
Publicación 547(SP) para más
información.
Moneda virtual. Si en 2020 usted
participó en una transacción que
involucró moneda virtual, tendrá que
contestar la pregunta en la página 1 del
Formulario 1040-PR. Vea Moneda
Virtual bajo Instrucciones
Específicas, más adelante, para más
información.
Anexo LEP (Formulario 1040(SP)).
El Anexo LEP (Formulario 1040(SP)),
Solicitud para Cambiar la Preferencia
de Idioma, es un formulario nuevo que
le permite a los contribuyentes indicar
su preferencia de idioma para recibir
comunicaciones por escrito de parte del
IRS en un idioma que no sea inglés. Si
solicita una preferencia de idioma
alterno, adjunte el Anexo LEP
(Formulario 1040(SP)) a su Formulario
1040-PR cuando lo radique. Para más
información, incluyendo los idiomas que
están disponibles y cómo radicar y
obtener el Anexo LEP (Formulario
1040(SP)), acceda a IRS.gov/Espanol.
PIN para la protección de identidad
de su cónyuge (IP PIN).
Comenzando en 2020, los cónyuges
que reciban del IRS un número personal
de protección de identidad (IP PIN, por
sus siglas en inglés) tienen que anotarlo
en el Formulario 1040-PR. Se añadieron
los espacios para anotar el IP PIN junto
al espacio para la firma del cónyuge y la
fecha. Para más información, vea
Número personal de protección de
identidad (Identity Protection PIN), más
adelante.
Cantidad máxima de ingresos del
trabajo por cuenta propia sujeta a la
contribución al Seguro Social para
2020. Para 2020, la cantidad máxima
de ingresos del trabajo por cuenta
propia que está sujeta a la contribución
al Seguro Social es $137,700.
Métodos opcionales para calcular
las ganancias netas. Para 2020, la
cantidad máxima de ingresos
permisible para efectos de los métodos
opcionales es $5,640.
Recordatorios
La base salarial sujeta a la contribución al Seguro Social del año 2021.
Para 2021, la cantidad máxima de
ingresos del trabajo por cuenta propia
que está sujeta a la retención de la
contribución al Seguro Social es
$142,800.
Fecha de vencimiento de la planilla
de contribuciones. Radique el
Formulario 1040-PR a más tardar el 15
de abril de 2021.
Pagos de la contribución estimada.
Si cree que adeudará $1,000 o más por
concepto de la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia para el año
2021, deberá hacer pagos de
contribución estimada. Use el
Formulario 1040-ES(PR),
Contribuciones Federales Estimadas
del Trabajo por Cuenta Propia y sobre
el Empleo de Empleados
Domésticos —Puerto Rico, para
calcular sus pagos requeridos y para
obtener los comprobantes de pagos
que necesita enviar con sus pagos.
Acceda a su cuenta de impuestos en
línea. Usted tiene que autenticar su
identidad para poder acceder a su
cuenta de contribuciones federales en
línea visitando IRS.gov/Account y
pulsando sobre Español. Esta
herramienta le permite ver el saldo
adeudado, revisar hasta 24 meses de
su historial de pagos, acceder a las
opciones de pago electrónicas
disponibles y crear o modificar un
acuerdo de pagos en línea. Además,
puede acceder a sus récords
contributivos a través de Internet.
Renovación del número de identificación personal del contribuyente
(ITIN). Si a usted se le asignó un
número de identificación personal del
contribuyente del Servicio Federal de
Rentas Internas (ITIN, por sus siglas en
inglés), quizás tenga que renovar dicho
ITIN. Para más información, vea las
-2-
Instrucciones para el Formulario
W-7(SP), Solicitud de Número de
Identificación Personal del
Contribuyente del Servicio de
Impuestos Internos.
Crédito tributario adicional por hijos
(ACTC). Si usted no tiene un SSN o
ITIN asignado en o antes de la fecha de
vencimiento de su planilla (incluyendo
prórrogas), no puede reclamar el crédito
tributario adicional por hijos (ACTC, por
sus siglas en inglés) en la planilla
original o corregida. También su hijo
calificado tiene que tener un SSN válido
para trabajar asignado en o antes de la
fecha de vencimiento de su planilla
(incluyendo prórrogas).
Vea Requisito de número de
identificación del contribuyente bajo
Parte II: Residentes Bona Fide de
Puerto Rico que Reclaman el Crédito
Tributario Adicional por Hijos, más
adelante.
Reembolsos para planillas federales
que reclaman el ACTC. Si usted está
reclamando el ACTC y espera recibir un
reembolso, el mismo no será emitido
antes de mediados de febrero de 2021.
Esta restricción aplica a su reembolso
completo, no sólo a la porción
relacionada con el ACTC. Para más
información, visite IRS.gov/individuals/
refund-timing y pulse sobre Español, o,
para saber el estado de su reembolso,
acceda a IRS.gov/Reembolsos.
Radicación por medios electrónicos.
Usted puede radicar el Formulario
1040-PR electrónicamente (por medio
de e-file). Para obtener información
general sobre la radicación por medios
electrónicos, visite el sitio web IRS.gov/
efile y pulse sobre Español.
Pago directo. La mejor manera para
pagar sus contribuciones es con el
Direct Pay del IRS. Es la manera
segura, fácil y gratuita para pagar sus
contribuciones utilizando su cuenta
corriente o de ahorros en una sesión a
través de Internet. Para encontrar
información en español, visite IRS.gov/
DirectPay y pulse sobre Español.
Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS). El Servicio del Defensor
del Contribuyente (TAS, por sus siglas
en inglés) es una organización
independiente dentro del IRS que
ayuda a los contribuyentes y protege los
derechos de los contribuyentes. El
número telefónico del defensor local del
contribuyente en Puerto Rico es
787-522-8600 para asistencia en
español. También se puede comunicar
al 877-777-4778 para recibir asistencia.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
Para más información, vea El
Servicio del Defensor del Contribuyente
(TAS) Está Aquí para Ayudarlo bajo
Información Adicional, más adelante.
Instrucciones
Generales
Propósito de este
Formulario
Este formulario es para los residentes
de Puerto Rico que no se les requiere
radicar una planilla de contribución
federal estadounidense sobre los
ingresos, pero que tienen ingreso del
trabajo por cuenta propia o reúnen los
requisitos para reclamar ciertos
beneficios.
Uno de los fines del formulario es
declarar los ingresos netos
provenientes del trabajo por cuenta
propia al gobierno federal de los
Estados Unidos y, si es necesario,
pagar la contribución sobre el ingreso
del trabajo por cuenta propia sobre
esos ingresos. La Administración del
Seguro Social (SSA, por sus siglas en
inglés) utiliza esta información para
calcular sus beneficios del programa del
Seguro Social. La contribución sobre el
ingreso del trabajo por cuenta propia
puede corresponderle sin importar su
edad o si ya recibe beneficios del
Seguro Social o del Medicare.
Vea Quién Tiene que Radicar, más
adelante, para conocer otros fines del
formulario.
También puede que se le requiera
radicar una planilla de contribución
sobre el ingreso personal ante el
Gobierno de Puerto Rico. Consulte la
Publicación 570, en inglés, y
comuníquese con su oficina local del
Departamento de Hacienda de Puerto
Rico para más detalles al respecto.
Cómo Obtener Ayuda con
los Impuestos
Si usted tiene preguntas sobre un
asunto contributivo, necesita ayuda
para preparar su planilla o si desea
descargar publicaciones, formularios o
instrucciones gratuitamente, vea Cómo
obtener ayuda con los impuestos al final
de estas instrucciones. También
acceda a IRS.gov/Espanol para
encontrar recursos adicionales que le
pueden ayudar inmediatamente.
Quién Tiene que Radicar
Tiene que radicar el Formulario
1040-PR (o el Formulario 1040-SS, en
inglés) si cumple con los tres requisitos
a continuación:
1. Usted (o su cónyuge, si radican
una planilla conjunta) recibió ingresos
netos del trabajo por cuenta propia
(pero no como empleado de una
iglesia) de $400 o más (o recibió
ingresos como empleado de una iglesia
de $108.28 o más —vea Empleados de
una iglesia, más adelante). Sin
embargo, vea Excepciones, más
adelante.
2. Usted no tiene que radicar el
Formulario 1040(SP) o 1040-SR(SP).
3. Usted es residente bona fide de
Puerto Rico (puede radicar el
Formulario 1040-PR o el Formulario
1040-SS, en inglés).
Aunque haya sufrido una
CONSEJO pérdida o haya recibido pocos
ingresos de su trabajo por
cuenta propia, aún puede serle
beneficioso radicar un Formulario
1040-PR y usar cualesquiera de los dos
“métodos opcionales” de la Parte VI.
Vea Parte VI: Métodos Opcionales Para
Calcular la Ganancia Neta, más
adelante.
Excepciones. Si tanto el punto (2)
como el (3) bajo Quién Tiene que
Radicar, anteriormente, le
corresponden, aunque el punto (1) no le
corresponda, tiene que radicar el
Formulario 1040-PR para:
• Declarar y pagar las contribuciones
patronales sobre el empleo doméstico;
• Declarar y pagar las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare sobre (a)
las propinas no declaradas al patrono,
(b) salarios o sueldos provenientes de
un patrono de los cuales no se le
retuvieron contribuciones al Seguro
Social ni al Medicare o (c) las
contribuciones al Seguro Social y al
Medicare no retenidas de las propinas o
del seguro de vida grupal a término fijo
(vea las instrucciones para la línea 6 de
la Parte I, más adelante);
• Declarar y pagar la Contribución
Adicional al Medicare (vea las
instrucciones para la línea 5 de la Parte
I, más adelante);
• Reclamar un crédito por toda
contribución al Seguro Social retenida
en exceso;
• Reclamar el crédito tributario
adicional por hijos; y
• Reclamar el crédito tributario por
cobertura de seguro de salud o
reconciliar pagos adelantados del
crédito tributario por cobertura de
seguro de salud efectuados para usted,
su cónyuge o su dependiente.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-3-
Quién Tiene que Pagar la
Contribución sobre el
Trabajo por Cuenta Propia
Personas que trabajan por
cuenta propia
Tiene que pagar la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia si obtuvo
ingresos netos trabajando por su cuenta
de $400 o más. Si es dueño de su
propio negocio (agrícola o no agrícola),
entonces trabaja por cuenta propia.
Tendrá también que pagar la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia por su participación en ciertos
ingresos de una sociedad colectiva y
los pagos garantizados que reciba de la
misma. Vea Ganancias o pérdidas de
una sociedad colectiva bajo la Parte V,
más adelante.
Empleados de una iglesia
Si recibió ingresos como empleado de
una iglesia de $108.28 o más, tendrá
que pagar la contribución federal sobre
el trabajo por cuenta propia sobre esos
ingresos. Los ingresos como empleado
de una iglesia comprenden los salarios
que usted reciba como empleado (pero
no como ministro o miembro de una
orden religiosa) de una iglesia o de una
organización calificada controlada por
una iglesia que tenga en vigor una
certificación en la cual elige exención
de las contribuciones al Seguro Social y
al Medicare correspondientes al
patrono.
Si su único ingreso sujeto a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia es aquel ingreso
recibido como empleado de una iglesia,
haga caso omiso de las líneas 1a a 4b
en la Parte V. Anote “-0-” (cero) en la
línea 4c y pase a la línea 5a.
Ministros y miembros de una
orden religiosa
En la mayoría de los casos, tendrá que
pagar la contribución sobre el trabajo
por cuenta propia sobre salarios y otros
ingresos que reciba como ministro,
miembro de una orden religiosa que no
haya hecho voto de pobreza o
practicante de la Ciencia Cristiana. Sin
embargo, si radicó el Formulario 4361,
en inglés, y el IRS lo aprobó, estará
exento de pagar la contribución sobre el
trabajo por cuenta propia sobre dichas
ganancias netas. Si no tuvo otros
ingresos sujetos a la contribución sobre
el ingreso del trabajo por cuenta propia
y no adeuda ninguna de las
contribuciones mencionadas
anteriormente bajo Quién Tiene que
Radicar, entonces no se le requiere
radicar el Formulario 1040-PR. Sin
embargo, si tuvo otros ingresos de $400
o más sujetos a la contribución federal
sobre el trabajo por cuenta propia, vea
la línea A de la Parte V del Formulario
1040-PR.
Si alguna vez radicó el
Formulario 2031, en inglés,
´
PRECAUCION
para optar por hacer
aportaciones al Seguro Social de
acuerdo con los ingresos recibidos en
su capacidad de ministro, no podrá
revocar su elección.
!
Si tiene que pagar la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta
propia, incluya esos ingresos en la línea
1 de la Parte IV. Sin embargo, no los
declare en la línea 5a de la Parte V; no
se consideran ingresos recibidos como
empleado de una iglesia.
Incluya también en la línea 1 de la
Parte IV:
• El valor de alquiler de una vivienda
provista a usted o un estipendio para
costear los gastos de la misma
(incluyendo todo estipendio provisto a
usted para pagar los servicios públicos);
y
• El valor de comidas y vivienda
provistas a usted, a su cónyuge y a sus
dependientes para la conveniencia de
su patrono.
Sin embargo, no incluya en la línea 1
de la Parte IV:
• Los beneficios de retiro que empiece
a recibir de su plan de retiro de la iglesia
al retirarse de la misma o
• El valor de alquiler de una vivienda o
un estipendio para costear los gastos
de la misma (incluyendo todo
estipendio por los servicios públicos) al
retirarse.
Si es ministro debidamente
ordenado, miembro de una orden
religiosa que no ha hecho el voto de
pobreza o practicante de la Ciencia
Cristiana y es empleado asalariado de
una iglesia (congregación), no incluya
ese ingreso en la Parte IV del
Formulario 1040-PR. En vez de eso,
calcule su contribución del trabajo por
cuenta propia completando la Parte V,
incluyendo este ingreso en la línea 2,
más todo estipendio para alquiler de
vivienda (casa parroquial) o el valor de
comidas y alojamiento (vivienda)
provistos a usted. En la misma línea,
reste la cantidad permitida de todo
gasto de negocio no reembolsado en el
que haya incurrido en su capacidad de
empleado de la iglesia. Adjunte una
explicación.
Para más detalles, vea la Publicación
517, Social Security and Other
Information for Members of the Clergy
and Religious Workers (Información
sobre el Seguro Social y otra
información para miembros del clero y
trabajadores religiosos), en inglés.
Miembros de sectas religiosas
reconocidas
Si se opone al Seguro Social por
motivos de conciencia basados en su
participación y creencia en la
enseñanza de una secta religiosa
reconocida como existente
continuamente desde el 31 de
diciembre de 1950 y dicha secta ha
provisto un nivel de vida razonable para
sus miembros dependientes, puede
solicitar la exención de la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia
radicando el Formulario 4029,
Application for Exemption From Social
Security and Medicare Taxes and
Waiver of Benefits (Solicitud de
exención de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare y renuncia
a los beneficios), en inglés, para
solicitar la exención de la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia. Si
radicó el Formulario 4029 y el IRS lo
aprobó, no radique el Formulario
1040-PR. Vea la Publicación 517, en
inglés, para más información.
Empleados de gobiernos
extranjeros u organizaciones
internacionales
Tendrá que pagar la contribución
federal sobre el trabajo por cuenta
propia por ingresos obtenidos como
ciudadano estadounidense o residente
de Puerto Rico empleado por un
gobierno extranjero (o, en ciertos casos,
por una entidad de la cual un gobierno
extranjero es propietario total, o de una
organización internacional establecida
conforme a la International
Organizations Immunities Act (Ley de
Inmunidades de Organizaciones
Internacionales)) por servicios
prestados en los Estados Unidos o
Puerto Rico. Declare los ingresos de
este tipo de empleo en la línea 1 de la
Parte IV. Anote la cantidad neta de la
línea 27 de la Parte IV en la línea 2 de la
Parte V. Si prestó servicios en otro lugar
como empleado de un gobierno
extranjero o de una organización
internacional, sus ingresos derivados de
ese empleo están exentos de la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia.
Residentes de Puerto Rico que
viven en el extranjero
Si es residente bona fide de Puerto Rico
y vive fuera de Puerto Rico o de los
-4-
Estados Unidos, en la mayoría de los
casos, aún tendrá que pagar la
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia que le corresponda.
Excepción. Los Estados Unidos tiene
acuerdos del Seguro Social con
muchos países a fin de eliminar la doble
imposición de la contribución al Seguro
Social conforme a dos sistemas de
Seguro Social en vigor
simultáneamente. Conforme a dichos
acuerdos, usted tiene que, por regla
general, pagar las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare o cobertura
de seguro de salud extranjero
únicamente al país en el cual usted
reside.
Si tiene alguna duda sobre los
acuerdos internacionales sobre el
Seguro Social, visite el sitio web de los
programas internacionales de la SSA,
SSA.gov/international/
totalization_agreements.html. La
información está disponible en inglés.
Este sitio web contiene información
general sobre los acuerdos
internacionales de la contribución al
Seguro Social, incluyendo información
sobre las reglas de los acuerdos de
cobertura de seguro de salud y las
reglas contributivas sobre el Seguro
Social.
Aunque no tenga que pagar la
contribución sobre el trabajo por
´
PRECAUCION
cuenta propia debido a uno de
los acuerdos mencionados
anteriormente, aún puede ser que tenga
que radicar una planilla de contribución
ante el Servicio Federal de Rentas
Internas (IRS, por sus siglas en inglés).
!
Casos judiciales de quiebra
conforme al Capítulo 11
Mientras usted sea deudor en un caso
judicial de quiebra conforme al Capítulo
11, su ganancia o pérdida neta del
trabajo por cuenta propia se incluirá en
la planilla para la declaración de la
contribución sobre el ingreso
(Formulario 1041, en inglés) radicada
por el caudal de bienes que quede
después de la quiebra. No obstante,
usted es responsable de pagar la
contribución sobre el ingreso de su
ganancia neta del trabajo por cuenta
propia, no el caudal de bienes en
quiebra.
Escriba “Ingreso por quiebra
conforme al Capítulo 11” en la línea de
puntos a la derecha de la línea 3 de la
Parte V del Formulario 1040-PR y anote
también la cantidad de su ganancia o
(pérdida) neta. Combine dicha cantidad
con el total de las líneas 1a, 1b y 2 (si
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
alguna) y anote el resultado en la línea
3.
planilla para sociedades colectivas que
le corresponda en su caso.
Para informarse sobre los demás
requisitos de radicación, vea las
Instrucciones para los Formularios
1040(SP) y 1040-SR(SP).
Excepción: Empresa conjunta calificada. Si usted y su cónyuge participan
de manera considerable (vea el tema
titulado Material participation
(Participación considerable) en las
Instrucciones para el Anexo C
(Formulario 1040) de 2020, en inglés)
como únicos socios o miembros de un
negocio tenido y operado
conjuntamente y radican un Formulario
1040-PR conjuntamente para el año
contributivo, pueden elegir
conjuntamente que se les determine la
contribución como si fueran una
empresa conjunta calificada en vez de
una sociedad colectiva. Para elegir
dicho trato, tiene que dividir todos los
ingresos, ganancias, pérdidas,
deducciones y créditos atribuibles a la
empresa entre usted y su cónyuge de
acuerdo con sus participaciones
respectivas en la empresa (negocio).
Cada uno de ustedes tiene que radicar
una Parte III o una Parte IV, más una
Parte V por separado. En cada línea de
su Parte III o Parte IV, por separado,
tendrá que anotar su parte de los
ingresos, deducciones o pérdidas
correspondientes. Para información
detallada sobre esta elección, vea las
Instrucciones para el Anexo E
(Formulario 1040) de 2020, disponibles
en inglés.
Para obtener más información sobre
empresas conjuntas calificadas, visite el
sitio web IRS.gov/QJV, en inglés.
Más de un Negocio u
Ocupación
Si era agricultor y tuvo por lo menos otro
negocio u ocupación o si tuvo por lo
menos dos negocios u ocupaciones no
agropecuarios, su ingreso neto del
trabajo por cuenta propia se obtiene
combinando todas las ganancias netas
de todos sus negocios u ocupaciones.
Si sufrió una pérdida en la operación de
uno de sus negocios, dicha pérdida
reducirá la ganancia del otro. Complete
y radique un solo Formulario 1040-PR
para cada año en cuestión. Adjunte a la
planilla una Parte III o una Parte IV, por
separado para cada negocio u
ocupación y combine la ganancia neta
en una sola Parte V.
Planillas conjuntas. Si tanto usted
como su cónyuge tienen ingreso del
trabajo por cuenta propia de negocios
agropecuarios o no agropecuarios por
separado, cada uno de ustedes tiene
que completar y radicar una Parte III o
Parte IV por separado. Asegúrese de
anotar en la parte superior de cada
Parte III o Parte IV el nombre y número
de Seguro Social del cónyuge que es
propietario del negocio. Cada uno de
ustedes también tiene que completar
una Parte V por separado. Adjunte
estas páginas a un solo Formulario
1040-PR.
Negocio que Pertenece a
un Matrimonio
Si usted y su cónyuge son dueños de
un negocio no incorporado
(agropecuario o no agropecuario), lo
operan conjuntamente y comparten las
ganancias y pérdidas, ustedes son
socios en una sociedad colectiva, sin
importar si tienen o no un acuerdo
formal de sociedad. No use la Parte III
ni la Parte IV. En su lugar, radique la
Empresa de alquiler de bienes
raíces. Si usted y su cónyuge hacen la
elección mencionada anteriormente
para su empresa de alquiler de bienes
raíces, el ingreso, en la mayoría de los
casos, no está sujeto a la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia (para
informarse sobre una excepción, vea el
punto (3) bajo Otros ingresos y
pérdidas que se incluyen en el ingreso
neto del trabajo por cuenta propia en la
Parte V, más adelante).
Si una empresa de alquiler agrícola
que no se incluye en el trabajo por
Dónde deberá radicarse
SI envía el Formulario 1040-PR...
ENTONCES use esta dirección...
Junto con un pago...
Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303
Sin un pago...
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-5-
cuenta propia escoge ser tratada como
empresa conjunta calificada para
propósitos de la contribución, el ingreso
no está sujeto a la contribución del
trabajo por cuenta propia. No incluya
este ingreso en el Formulario 1040-PR.
Dependiendo de la fuente del ingreso
(posesión, Estados Unidos, foráneo)
usted puede ser que tenga que radicar
otras planillas o formularios. Vea la
Publicación 570 y el Formulario 4835,
Farm Rental Income and Expenses
(Ingresos y gastos provenientes del
alquiler de bienes agrícolas), ambos en
inglés, para más información.
Propiedad de la comunidad de bienes gananciales. Si usted y su
cónyuge son dueños absolutos (únicos)
de un negocio no incorporado tenido
como bien comunitario conforme a las
leyes de la comunidad de bienes
gananciales de un estado, país
extranjero, estado libre asociado,
posesión o territorio de los EE.UU., los
ingresos y deducciones se declaran de
acuerdo con lo siguiente:
• Si sólo un cónyuge participa en el
negocio, todo ingreso de ese negocio
es la ganancia por concepto del trabajo
por cuenta propia del cónyuge que
opera el negocio.
• Si ambos cónyuges participan, los
ingresos y deducciones se asignan a
los cónyuges de acuerdo con sus
participaciones distribuibles.
• Si uno de ustedes o los dos son
socios en una sociedad colectiva,
consulte el tema Ganancias o pérdidas
de una sociedad colectiva en la Parte
V, más adelante.
• Si usted y su cónyuge tratan el
negocio como si fuera una empresa
conjunta calificada, consulte el tema
Excepción: Empresa conjunta
calificada, anteriormente.
Cuándo Deberá Radicarse
Si su año contributivo es el año natural,
radique la planilla a más tardar el 15 de
abril de 2021.
Si su año contributivo es un año
fiscal (económico), deberá radicarla a
más tardar el día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha de cierre de dicho
año.
Prórroga para radicar la planilla
contributiva
Si no puede radicar el Formulario
1040-PR para la fecha de vencimiento,
usted puede obtener una prórroga. En
algunos casos, puede obtener más
tiempo para radicar y para pagar las
contribuciones vencidas.
Residentes bona fide de Puerto Rico. Usted puede solicitar una prórroga
automática de 6 meses para radicar el
Formulario 1040-PR (hasta el 15 de
octubre de 2021 para los contribuyentes
que radican con base de año natural).
Para obtener una prórroga automática,
usted tiene que radicar el Formulario
4868(SP), Solicitud de Prórroga
Automática para Presentar la
Declaración del Impuesto sobre el
Ingreso Personal de los Estados
Unidos, o el Formulario 4868, en inglés,
a más tardar en la fecha de vencimiento
(el 15 de abril de 2021 para los
contribuyentes que radican con base de
año natural). Puede radicar el
Formulario 4868(SP) en papel o
electrónicamente a través del servicio
IRS e-file. Para más detalles, vea las
instrucciones del Formulario 4868(SP).
Esta prórroga automática de 6
meses no extiende el tiempo
´
PRECAUCION
para pagar las contribuciones.
Cualquier interés vencido sobre las
contribuciones no pagadas se calcula
desde la fecha original de vencimiento.
!
Si se encuentra fuera de los Estados
Unidos y de Puerto Rico en la fecha
de vencimiento. Si usted es un
ciudadano de los Estados Unidos o
extranjero residente, puede reunir los
requisitos para una prórroga automática
para radicar su planilla sin completar el
Formulario 4868(SP). Usted reúne los
requisitos si, en la fecha de vencimiento
del Formulario 1040-PR, usted cumple
con una de las siguientes condiciones:
• Usted vive fuera de los Estados
Unidos y de Puerto Rico y su lugar
principal de negocios o su lugar de
empleo es fuera de los Estados Unidos
y de Puerto Rico.
• Usted está en servicio militar o naval
destacado fuera de los Estados Unidos
y Puerto Rico.
Prórroga automática de 2 meses.
Esta prórroga le permite 2 meses
adicionales para radicar su planilla y
pagar las contribuciones si usted está
fuera de Puerto Rico en el día en que se
tiene que radicar el Formulario 1040-PR
(15 de abril de 2021 para los
contribuyentes que siguen el año
natural). Aunque usted tenga una
prórroga para pagar las contribuciones,
se calcularán intereses sobre las
contribuciones no pagadas desde la
fecha original de vencimiento de
radicación de la planilla.
Para obtener esta prórroga
automática, tiene que radicar el
Formulario 1040-PR a más tardar en la
fecha de vencimiento extendida (el 15
Dónde deberá enviar las solicitudes de prórrogas
SI envía su solicitud de prórroga...
ENTONCES use esta dirección...
Junto con un pago...
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P.O. Box 1302
Charlotte, NC 28201-1302
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de junio de 2021 para contribuyentes
que radican con base de año natural) y
adjuntar a su Formulario 1040-PR una
declaración por escrito explicando que
en la fecha de vencimiento normal
usted cumplió con los requisitos.
Prórroga de 4 meses adicionales.
Si no puede radicar la planilla dentro del
plazo de prórroga automática de 2
meses, en la mayoría de los casos,
puede obtener una prórroga adicional
de 4 meses, obteniendo un total de 6
meses. Radique el Formulario 4868(SP)
(o el Formulario 4868, en inglés) a más
tardar para la fecha de vencimiento
permitida mediante el plazo de
vencimiento extendido por 2 meses (el
15 de junio de 2021 para contribuyentes
que radican con base de año natural).
Siga las instrucciones para completar el
Formulario 4868(SP) y asegúrese de
marcar el encasillado en la línea 8.
A diferencia de la prórroga original
de 2 meses, la prórroga de los 4 meses
adicionales para radicar la planilla de
contribuciones no es una prórroga para
hacer el pago. Usted tiene que hacer un
estimado preciso de las contribuciones
basándose en la información que tenga
disponible. Si usted encuentra que no
puede hacer el pago vencido en su
totalidad con el Formulario 4868(SP),
aún puede solicitar la prórroga. Usted
adeudará los intereses sobre la
cantidad no pagada desde la fecha de
vencimiento original de la planilla.
Prórroga automática de 60 días.
Ciertos contribuyentes afectados por
desastres declarados como tal por el
gobierno federal podrían tener derecho
a una prórroga automática de 60 días
para radicar planillas, pagar
contribuciones y llevar a cabo otras
tareas requeridas conforme al IRS. Vea
la Publicación 547(SP) para más
información.
Instrucciones
Específicas
!
´
PRECAUCION
Ciertas leyes promulgadas en
Puerto Rico que proveen
exenciones para las
-6-
contribuciones estatales sobre los
ingresos no corresponden a las
contribuciones federales sobre los
ingresos, incluidas las contribuciones
sobre la nómina. Estas exenciones no
se pueden tomar en cuenta al completar
planillas federales de contribuciones
personales y de contribuciones sobre la
nómina.
Contribuyentes que
Radican a Base de Año
Fiscal
Si su año contributivo es un año fiscal,
use la tasa de contribución y la base
nominal que correspondan al comienzo
de su año fiscal. No prorratee ni la
contribución ni la base nominal de un
año fiscal en el cual caiga la fecha de un
cambio a su base nominal o a la tasa de
contribución.
Nombre y Seguro Social
(SSN)
Para asegurar que sus pagos se
acrediten correctamente a su cuenta de
Seguro Social, escriba su nombre y
SSN y los de su cónyuge, si radican una
planilla conjunta, exactamente como
aparecen en su tarjeta de Seguro
Social. Si no tiene un SSN, obtenga el
Formulario SS-5-SP, en español, en
una oficina de distrito de la SSA o por
Internet en el sitio web SSA.gov/forms/
ss-5sp.pdf.
Si usted no reúne los requisitos para
un SSN, tiene que solicitar un ITIN. Para
más informacion acerca de los ITIN,
visite IRS.gov/ITIN y pulse sobre
Español. También puede ver el
Formulario W-7(SP) y sus instrucciones.
Moneda Virtual
La moneda virtual es una
representación digital de valor, que no
sea una representación del dólar
estadounidense u otra moneda
extranjera (“moneda real”), la cual funge
como una unidad de cuenta, una
reserva de valor o un medio de
intercambio. Algunas monedas virtuales
son convertibles, lo cual significa que
tienen un valor equivalente en una
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
moneda real o que fungen como un
sustituto a la moneda real. El IRS utiliza
el término “moneda virtual” para
describir los varios tipos de moneda
virtual convertible que se usan como
medios de intercambio, tales como
moneda digital y criptomoneda.
Independientemente del término que se
le aplique, si un bien o activo particular
tiene las características de moneda
virtual, ésta será tratada como moneda
virtual para propósitos del impuesto
federal sobre los ingresos.
Si en 2020 usted participó en alguna
transacción que involucró moneda
virtual, marque el recuadro “Sí” al lado
de la pregunta sobre moneda virtual
que aparece en la página 1 del
Formulario 1040-PR. Una transacción
que involucre moneda virtual incluye,
pero no se limita a, lo siguiente:
• El recibo o la transferencia de
moneda virtual de manera gratuita (sin
proveer consideración alguna),
incluyendo aquéllas que son el
resultado de una “air-drop” (distribución
de criptomoneda) o una “hard fork”
(bifurcación dura);
• Un intercambio de moneda virtual por
bienes o servicios;
• Una venta de moneda virtual;
• Un intercambio de moneda virtual por
otra propiedad, incluyendo por otra
moneda virtual; y
• Una disposición de un interés
financiero en moneda virtual.
Una transacción que involucre
moneda virtual no incluye la tenencia de
moneda virtual en un monedero o
cuenta, ni la transferencia de moneda
virtual de un monedero o cuenta que
usted posea o controle a otro monedero
o cuenta que usted posea o controle. Si
enajenó alguna moneda virtual que
tenía como un bien de capital por medio
de una venta, intercambio o
transferencia, lo tiene que declarar en la
planilla del Departamento de Hacienda
de Puerto Rico.
Si usted recibió alguna moneda
virtual como compensación por
servicios o enajenó alguna moneda
virtual que usted tenía para la venta a
clientes en una ocupación o negocio,
tiene que declarar los ingresos de la
misma manera que declararía otros
ingresos del mismo tipo (por ejemplo,
salarios declarados en el Formulario
499R-2/W-2PR (Formulario W-2, en
inglés) en la planilla del Departamento
de Hacienda de Puerto Rico.
Para más información, acceda a
IRS.gov/VirtualCurrencyFAQs, en
inglés.
Parte I: Contribución y
Créditos Totales
Línea 1
Marque el estado civil que le
corresponda.
Soltero. Su estado civil es soltero si:
1. En el último día del año, no está
casado o está legalmente separado de
su cónyuge conforme a una sentencia
de divorcio o de manutención por
separación judicial; o
2. Satisface todas las condiciones
siguientes:
a. No vivió con su cónyuge durante
los últimos 6 meses de 2020. Las
ausencias de carácter temporal debidas
a ciertas circunstancias, como por
motivos de negocios, médicos,
educativos o de servicio militar, se
consideran parte del tiempo que usted
vivió en su hogar.
b. Radica una planilla por separado
de su cónyuge.
c. Pagó más de la mitad del costo
de mantener su hogar durante el año
2020.
d. Su hogar fue la residencia
principal de su hijo, hijo adoptivo,
hijastro o hijo de crianza que reúne los
requisitos durante más de la mitad del
año 2020. Las ausencias de carácter
temporal por usted o su hijo debido a
ciertas circunstancias, tales como
motivos educativos, vacaciones,
negocios, cuidado médico, servicio
militar o detención en un centro para
menores, se consideran parte del
tiempo que vivió en su hogar. También
se considera que su hijo vivió más de la
mitad del año con usted para 2020 si su
hijo nació o falleció en 2020 y su hogar
fue el hogar de su hijo por más de la
mitad del tiempo que él o ella estuvo
vivo.
e. Si radica el Formulario 1040(SP)
o 1040-SR(SP), usted puede reclamar
como dependiente a este hijo o podría
hacerlo, pero el otro padre puede
reclamar al hijo conforme a las reglas
para los hijos de padres divorciados o
separados (vea el capítulo 3 de la
Publicación 17(SP), El Impuesto
Federal sobre los Ingresos).
Casado que radica una planilla conjunta. Puede escoger este estado civil
para efectos de la declaración si usted y
su cónyuge estaban legalmente
casados al finalizar el año 2020 y los
dos deciden radicar una planilla
conjunta. También puede elegir este
estado civil si su cónyuge falleció en el
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-7-
año 2020 y usted no se volvió a casar
en 2020.
Si eligen radicar conjuntamente,
marque el encasillado para los casados
que radican una planilla conjunta y
asegúrese de anotar el nombre y
número de Seguro Social de su
cónyuge en las líneas que aparecen
debajo de las líneas para el nombre y
SSN de usted. Si su cónyuge también
recibió ingresos del trabajo por cuenta
propia, tendrá que completar y anexar
una Parte V y una Parte VII por
separado y, si le corresponde, la Parte
VI. Si es necesario, incluya una Parte III
o una Parte IV, por separado
correspondiente al negocio
agropecuario o no agropecuario de su
cónyuge.
Obligación contributiva
mancomunada y solidaria. Si radican
una planilla conjunta, tanto usted como
su cónyuge, por regla general, tienen la
obligación de pagar toda contribución,
multas, sanciones o intereses que
adeuden al completar la planilla. Esto
significa que, si uno de los cónyuges no
paga la obligación adeudada (saldo
pendiente de pago), el otro puede ser
responsable de pagarla en su totalidad.
No obstante, puede reunir los
requisitos para obtener alivio de su
obligación contributiva existente
adeudada en su planilla conjunta si:
• se declaró una cantidad menor
(insuficiente) de la contribución debido
a que su cónyuge no incluyó ingresos o
reclamó falsamente deducciones o
créditos;
• usted está divorciado, separado o ya
no vive con su cónyuge; o
• dados todos los hechos y
circunstancias, sería injusto hacerle
responsable de la contribución.
Radique el Formulario 8857(SP),
Solicitud para Alivio del Cónyuge
Inocente, para solicitar el alivio. Algunas
solicitudes se deberán presentar dentro
de 2 años a partir de la fecha en que el
IRS intentó por primera vez recaudar la
contribución de usted. Para más
información, acceda a IRS.gov/
InnocentSpouse (la información está en
inglés); consulte la Publicación 971,
Innocent Spouse Relief (Alivio del
cónyuge inocente), en inglés; y las
Instrucciones para el Formulario
8857(SP). También puede llamar a la
Oficina de Asuntos Relacionados con el
Alivio del Cónyuge Inocente al
855-851-2009, sin cargos telefónicos a
usted.
Casado que radica por separado.
Puede escoger este estado civil para
efectos de la declaración si estaba
casado al finalizar el año 2020. Dicho
estado civil puede serle beneficioso si
desea ser responsable únicamente de
su propia contribución.
Línea 2
Anote la información para cada hijo por
el cual reclama el ACTC en la línea 3 de
la Parte II. Vea Cómo reunir los
requisitos para el crédito bajo la Parte
II: Residentes Bona Fide de Puerto
Rico que Reclaman el Crédito
Tributario Adicional por Hijos, más
adelante.
Usted no puede reclamar el crédito
por otros dependientes en el Formulario
1040-PR. No anote a una persona que
es una persona calificada para
propósitos del crédito por otros
dependientes en la línea 2 de la Parte I.
Para más información sobre cómo el
crédito por otros dependientes puede
afectar su cálculo del ACTC, vea
Instrucciones específicas para la hoja
de trabajo para el crédito tributario
adicional por hijos, más adelante.
Línea 4
Si cualquiera de las dos condiciones
siguientes le corresponde, vea el Anexo
H-PR (Formulario 1040-PR),
Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos, y sus
instrucciones, para determinar si
adeuda dichas contribuciones:
• Pagó a alguno de sus empleados
domésticos salarios en efectivo de
$2,200 o más en 2020.
• Pagó $1,000 o más en total por
concepto de salarios en efectivo
durante cualquier trimestre natural de
2019 o 2020 a sus empleados
domésticos.
Nota: Vea las instrucciones de la línea
11 para determinar la cantidad de los
pagos de la contribución al Seguro
Social declarados en el Anexo H-PR
(Formulario 1040-PR) que pueda ser
diferida.
Línea 5
Anote la cantidad total de la
Contribución Adicional al Medicare de
la línea 18 del Formulario 8959,
Additional Medicare Tax (Impuesto
Adicional del Medicare), en inglés, en la
línea 5. Adjunte el Formulario 8959 al
Formulario 1040-PR. Vea las
Instrucciones para el Formulario 8959,
en inglés, para más información.
Línea 6
Incluya las siguientes contribuciones en
el total de la línea 6.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado que no fueron
declaradas al patrono. Complete el
Formulario 4137, Social Security and
Medicare Tax on Unreported Tip
Income (Impuestos del Seguro Social y
Medicare sobre el ingreso de propinas
no declaradas), en inglés, si usted
recibió $20 o más en propinas, en
efectivo o cargadas a la cuenta de los
clientes durante un mes natural y no se
las declaró todas a su patrono. En la
línea de puntos junto a la línea 6,
escriba “Tax on tips” (Contribución
sobre propinas) y la cantidad de
contribución adeudada (obtenida de la
línea 13 del Formulario 4137).
Asegúrese de incluir la cantidad
adeudada en el total de la línea 6.
Adjunte el Formulario 4137, en inglés,
debidamente completado al Formulario
1040-PR.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre los salarios que no
han sido recaudadas correspondientes al empleado. Si era empleado que
recibió salarios de un patrono que no
retuvo las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare de dichos salarios,
complete el Formulario 8919,
Uncollected Social Security and
Medicare Tax on Wages (Impuestos del
Seguro Social y Medicare no retenidos
del salario), en inglés, para calcular su
parte de las contribuciones no
declaradas. Anote la cantidad de
contribución adeudada (proveniente de
la línea 13 del Formulario 8919) y
escriba “Uncollected tax” (Contribución
no recaudada) en la línea de puntos
junto a la línea 6 e incluya esta
contribución en el total para la línea 6.
Adjunte el Formulario 8919
debidamente completado al Formulario
1040-PR.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado que no han sido recaudadas. Si no tuvo suficientes
salarios para que le retuvieran la
contribución al Seguro Social y al
Medicare que se deben imponer sobre
las propinas que haya declarado a su
patrono, la cantidad de la contribución
adeudada tiene que estar reflejada en
los encasillados 25 y 26 de su
Formulario 499R-2/W-2PR (o
identificarse mediante los códigos A y B
en el encasillado 12 de su Formulario
W-2, en inglés). Incluya esta
contribución en el total declarado en la
línea 6. Al anotar la cantidad de esta
contribución, escriba “Uncollected tax”
(Contribución no recaudada) en la línea
de puntos junto a la línea 6.
Recuperación del exceso de pagos
adelantados del crédito tributario
por cobertura de seguro de salud.
Si usted recibió beneficios de pagos
adelantados del crédito tributario por
cobertura de seguro de salud por los
meses en los cuales usted no tenía
derecho al crédito, la cantidad en la
línea 5 del Formulario 8885, Health
Coverage Tax Credit (Crédito tributario
por cobertura del seguro médico), en
inglés, puede ser una cantidad
negativa. En la línea de puntos junto a la
línea 6, escriba “HCTC” y la
contribución adicional como una
cantidad positiva. Incluya esta
contribución en el total de la línea 6.
Adjunte el Formulario 8885
debidamente completado al Formulario
1040-PR.
Contribuciones al Seguro Social y al
Medicare correspondientes al empleado sobre seguro de vida colectivo a término fijo que no han sido recaudadas. Si obtuvo un seguro de vida
colectivo a término fijo por medio de su
ex patrono, quizás tenga que pagar las
contribuciones al Seguro Social y al
Medicare sobre una porción del costo
del seguro de vida. La cantidad de la
contribución adeudada tiene que estar
reflejada en su Formulario 499R-2/
W-2PR (comuníquese con su patrono
para el detalle de la cantidad) o
identificarse mediante los códigos M y
N en el encasillado 12 de su Formulario
W-2, en inglés. Incluya esta
contribución en el total declarado en la
línea 6. Al anotar la cantidad de esta
contribución, escriba “Uncollected tax”
(Contribución no recaudada) en la línea
de puntos junto a la línea 6.
Línea 7
-8-
Anote aquí todo pago de la contribución
estimada que haya hecho para 2020,
incluyendo toda cantidad pagada de
más proveniente de su planilla de 2019
que aplicó a su contribución estimada
para 2020. Si usted o su cónyuge pagó
la contribución estimada por separado
pero luego ustedes deciden radicar una
planilla conjunta, sume las cantidades
que pagaron los dos y anote el total en
la línea 7. Si usted y su cónyuge
pagaron la contribución estimada
conjuntamente pero ahora deciden
radicar por separado, pueden dividir la
cantidad pagada como deseen,
siempre y cuando ambos estén de
acuerdo. Si no pueden ponerse de
acuerdo en cómo dividir los pagos,
tendrán que dividirlos en proporción a la
contribución realmente pagada por
cada cónyuge tal como se indica en sus
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
planillas separadas de 2020. Para un
ejemplo de cómo se hace esto, vea la
Publicación 505, Tax Withholding and
Estimated Tax (Retención de impuestos
e impuesto estimado), en inglés.
Línea 8
Si usted (o su cónyuge si radican una
planilla conjunta) tenía más de un
patrono durante 2020 y el total de las
remuneraciones recibidas fue más de
$137,700, se le pudo haber retenido
demasiada contribución al Seguro
Social. Puede reclamar como crédito en
la línea 8 la cantidad retenida que
exceda de $8,537.40. Sin embargo, si
solamente un patrono le retuvo más de
$8,537.40, deberá pedirle al patrono
que le reembolse a usted la cantidad
del excedente. No podrá reclamarla en
su Formulario 1040-PR. Tendrá que
calcular la cantidad del excedente por
separado si esta situación les
corresponde a ambos cónyuges. Tiene
que incluir el (los) Formulario(s)
499R-2/W-2PR pertinente(s). Vea la
Publicación 505, en inglés, para más
información.
Línea 10
Si durante 2020 fue residente bona fide
de Puerto Rico y fue beneficiario
calificado que recibió ayuda para
personas que se ven afectadas por
ajustes comerciales (TAA, por sus
siglas en inglés), ayuda alternativa para
personas que se ven afectadas por
ajustes comerciales (ATAA, por sus
siglas en inglés), ayuda para el
reempleo de personas que se ven
afectadas por ajustes comerciales
(RTAA, por sus siglas en inglés), una
pensión provista por la Pension Benefit
Guaranty Corporation (Corporación de
Beneficio de Pensión Garantizada o
PBGC, por sus siglas en inglés) o un
familiar que reúne los requisitos, vea el
Formulario 8885, para el año 2020 y sus
instrucciones, ambos en inglés, para
calcular la cantidad de su crédito, si
alguno.
Si la línea 5 del Formulario 8885 es
una cantidad negativa, no escriba esta
cantidad en la línea 10, pero vea
Recuperación del exceso de pagos
adelantados del crédito tributario
por cobertura de seguro de salud
bajo Línea 6, anteriormente.
Para más información sobre los
requisitos para ser un residente bona
fide de Puerto Rico, vea el capítulo 1 de
la Publicación 570, en inglés.
Línea 11
Cantidad diferida para ciertos contribuyentes que radican el Formulario
1040-PR o el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si anotó cantidades en
las líneas 3 y 4 de la Parte I del
Formulario 1040-PR, usted puede diferir
algunos de los pagos de la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia y
sobre el empleo de empleados
domésticos que pueda adeudar en su
planilla de contribución de 2020 y
pagarlos más tarde. No obstante, usted
no puede diferir cantidades que ya haya
pagado. Si cumple con los requisitos, la
cantidad que puede diferir se calcula en
la Hoja de Trabajo para la Cantidad
Diferida para Ciertos Contribuyentes
que Radican el Formulario
1040-PR —Líneas 3 y 4, más
adelante.
La cantidad diferida es un
diferimiento de los pagos, no un
´
PRECAUCION
diferimiento de su obligación
contributiva sobre los ingresos de 2020.
Toda cantidad que anote en la línea 10
de la hoja de trabajo se tiene que pagar
en o antes de las fechas de vencimiento
indicadas en las líneas 13 y 14 de la
hoja de trabajo (a continuación) para
que se considere a tiempo y evitar
intereses y multas. Toda cantidad
diferida puede pagarse antes de la
fecha de vencimiento. Los pagos que
haga se aplican primero contra la
cantidad adeudada para el 31 de
diciembre de 2021 y luego contra la
cantidad adeudada para el 31 de
diciembre de 2022.
!
Línea 12
Sume las líneas 7 a 11. Anote el total en
la línea 12.
Créditos reembolsables de licencia
por enfermedad y familiar. Si usted
pagó contribuciones sobre el empleo de
empleados domésticos en la línea 4,
incluya la cantidad que declaró en la
línea 8e del Anexo H-PR (Formulario
1040-PR) (la cual representa la porción
reembolsable del crédito por salarios de
licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados para el cual usted
califica) en el total de la línea 12. En la
línea de puntos junto a la línea 12,
anote “SLFC” y muestre la cantidad.
Vea el Anexo H-PR (Formulario
1040-PR) y sus instrucciones para más
información.
Nota: No anote créditos de licencia por
enfermedad y familiar relacionados al
ingreso del trabajo por cuenta propia en
la línea 3 del Formulario 1040-PR.
Dichas cantidades serán reportadas en
la planilla de contribución sobre
ingresos del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico. Vea las
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-9-
instrucciones para la planilla de
contribuciones del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico para más
información.
Contribución Adicional al Medicare
retenida. Si a usted se le retuvo
Contribución Adicional al Medicare
sobre sus salarios en 2020, añada en la
línea 12 la cantidad de retención de la
Contribución Adicional al Medicare
reflejada en la línea 24 del Formulario
8959. En la línea de puntos junto a la
línea 12, anote “Formulario 8959” y la
cantidad de la contribución retenida.
Adjunte el Formulario 8959 al
Formulario 1040-PR. Vea el Formulario
8959 y sus instrucciones, ambos en
inglés, para más información.
Cantidad pagada con la solicitud de
una prórroga para radicar la planilla
contributiva. Si usted obtuvo una
prórroga automática para la radicación
del Formulario 1040-PR al radicar el
Formulario 4868(SP) (o el Formulario
4868, en inglés), anote en la línea 12 la
cantidad del pago o de toda cantidad
que usted pagó con el Formulario
4868(SP). Si usted pagó con tarjeta de
débito o crédito, no incluya el cargo por
conveniencia de radicar la planilla por
medio del sistema electrónico. En la
línea de puntos junto a la línea 12,
anote “Formulario 4868(SP)” y la
cantidad que pagó.
Líneas 14a a 14d
Si desea que el IRS le deposite la
cantidad declarada en la línea 14a
directamente en su cuenta corriente o
de ahorros en un banco u otra
institución financiera de los Estados
Unidos (tal como un fondo mutuo, casa
de corretaje o cooperativa de crédito),
deberá:
• Marcar el encasillado en la línea 14a
y adjuntar el Formulario 8888, en inglés,
si desea dividir el reembolso que va a
ser depositado directamente entre más
de una cuenta o utilizar su reembolso
entero o parte del reembolso para
comprar bonos de ahorro de la Serie I
en papel; o
• Completar las líneas 14b a 14d,
inclusive, si desea que su reembolso
sea depositado en sólo una cuenta.
Si no desea que se deposite el
reembolso directamente en su cuenta,
no marque el encasillado de la línea
14a. Tache los encasillados de las
líneas 14b y 14d y se le enviará un
cheque por correo.
El IRS no será responsable de
un reembolso extraviado si
´
PRECAUCION
usted provee información
incorrecta sobre su cuenta. Consulte
!
Hoja de Trabajo para la Cantidad Diferida para Ciertos
Contribuyentes que Radican el Formulario 1040-PR —Líneas 3 y 4
Antes de comenzar:
Guarde para Sus Registros
Complete el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), si le corresponde; la Parte VII del Formulario
1040-PR; y las líneas 1 a 8 de la Parte I del Formulario 1040-PR.
1a.
Anote la cantidad de la línea 7 de la Parte I del Formulario 1040-PR . . . . . . . . .
1a.
1b.
Anote la cantidad de la línea 8 de la Parte I del Formulario 1040-PR . . . . . . . . .
1b.
1c.
1c.
1d.
Anote la cantidad pagada con el Formulario 4868(SP) para solicitar una
prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la línea 9 de la Parte I del Formulario 1040-PR . . . . . . . . .
1e.
Anote la cantidad de la línea 10 de la Parte I del Formulario 1040-PR . . . . . . . .
1f.
1g.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1d.
1e.
Si a usted se le retuvo Contribución Adicional al Medicare, anote la cantidad
reflejada en la línea 24 del Formulario 8959 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1f.
Sume las líneas 1a a 1f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la línea 6 de la Parte I del
Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.
Anote la(s) cantidad(es) de la línea 8b de su(s) Anexo(s)
H-PR (Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.
Sume las líneas 2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1g.
4.
Anote la cantidad de la línea 8d de su(s) Anexo(s) H-PR
(Formulario 1040-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.
Anote la cantidad de la línea 9 de la Parte VII del
Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.
Sume las líneas 5 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.
7.
Reste la línea 7 de la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.
Reste la línea 8 de la línea 1g. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . .
10.
10.
Usted puede diferir el pago sobre una cantidad que no supere aquélla que anotó en la línea 10
hasta el 31 de diciembre de 2021 o el 31 de diciembre de 2022 al declarar la cantidad que aparece
en la línea 10, anteriormente, (o una cantidad menor) en la línea 11 de la Parte I del Formulario
1040-PR. Vea las instrucciones.
Anote la cantidad que declaró en la línea 11 de la Parte I del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . 11.
Anote la mitad de la cantidad en la línea 7 anteriormente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.
11.
12.
13.
14.
8.
9.
Reste la línea 9 de la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad menor entre la línea 11 y la línea 12. Tiene que pagar esta cantidad en o antes
del 31 de diciembre de 2022 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reste la cantidad de la línea 13 de la cantidad de la línea 11. Tiene que pagar esta cantidad en o
antes del 31 de diciembre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-10-
13.
14.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
con su institución financiera para
asegurarse de que ésta aceptará su
depósito directo y para obtener los
números de circulación (ruta) y de
cuenta correctos.
No solicite que se le deposite su
reembolso en una cuenta que no esté a
su nombre (tal como la cuenta de su
preparador remunerado).
Si usted solicita que un
reembolso de una planilla
´
PRECAUCION
conjunta sea depositado a una
cuenta individual y su institución
financiera no lo permite, su depósito
directo será rechazado y el IRS emitirá
un cheque. El IRS no es responsable si
una institución financiera no acepta un
depósito directo.
!
TreasuryDirect®. Usted puede pedir
que su reembolso (o parte del
reembolso) sea depositado
directamente a su cuenta
TreasuryDirect® en Internet para
comprar valores bursátiles del mercado
y bonos de ahorro del Tesoro. Para más
información, visite TreasuryDirect.gov,
en inglés.
Formulario 8888. Usted puede pedir
que su reembolso se deposite
directamente a más de una cuenta o
utilizarlo para comprar hasta $5,000 de
bonos de ahorro de la Serie I en papel.
No necesita tener una cuenta
TreasuryDirect® para hacerlo. Vea las
instrucciones del Formulario 8888, en
inglés, para más información.
Uso del depósito directo. La manera
más rápida para recibir un reembolso
de los impuestos es combinar la
presentación electrónica (e-file) con un
depósito directo de su reembolso. Al
utilizar el depósito directo, su reembolso
se transfiere de manera electrónica y
segura directamente a su cuenta
bancaria. Ocho de cada 10
contribuyentes usan el depósito directo
para recibir sus reembolsos. El IRS
emite más del 90% de los reembolsos
en menos de 21 días.
Línea 14b
El número de circulación de su
institución financiera debe constar de
nueve dígitos. Los dos primeros dígitos
tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a 32.
De lo contrario, el depósito directo será
rechazado y se le emitirá un cheque en
su lugar.
Obtenga de su institución financiera
el número de circulación correcto para
anotarlo en la línea 14b si:
• El número de circulación que
aparece en el comprobante (papeleta)
de recibo es distinto al número de
circulación que aparece impreso en sus
cheques,
• Su depósito se efectúa en una cuenta
de ahorros que no le permite hacer
cheques o
• Sus cheques indican que son
pagaderos a través de una institución
financiera distinta de aquélla en la que
tiene su cuenta corriente.
Línea 14c
Marque el encasillado correspondiente
a la clase de cuenta. No marque más de
un encasillado. Tiene que marcar el
encasillado correcto para asegurar que
su depósito sea aceptado. Para una
cuenta por Internet TreasuryDirect®,
marque el encasillado Ahorros.
Línea 14d
El número de cuenta puede ser de
hasta 17 caracteres (tanto números
como letras). Incluya guiones, pero
omita espacios y símbolos especiales.
Escriba el número de izquierda a
derecha y deje en blanco todo
encasillado que no necesite completar.
No incluya el número del cheque.
Se le enviará una explicación por
correo 2 semanas después de que se le
deposite su reembolso si la cantidad
que se le depositó por medio del
depósito directo en su(s) cuenta(s) es
distinta a la cantidad que usted
anticipaba recibir.
Si usted solicita que un
reembolso de una planilla
´
PRECAUCION
conjunta sea depositado a una
cuenta individual y su institución
financiera no lo permite, su depósito
directo será rechazado y el IRS emitirá
un cheque. El IRS no será responsable
si una institución financiera no acepta
un depósito directo.
!
Línea 15
Anote en la línea 15 la cantidad, si
alguna, del pago en exceso de la línea
13 que quiere que se le aplique a su
contribución estimada para 2021. La
elección de depositar parte o toda la
cantidad pagada en exceso para pagar
sus impuestos estimados de 2021 no
puede ser cambiada una vez hecha.
Cantidad que adeuda
Para evitar intereses y multas,
CONSEJO pague sus contribuciones en su
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
totalidad para el 15 de abril de
-11-
2021. No tiene que pagar si la cantidad
de la línea 16 es menos de $1.
No incluya ningún pago de la
contribución estimada del año 2021 en
este pago. En vez de eso, haga el pago
de la contribución estimada por
separado.
Línea 16: Cantidad que usted
adeuda
El IRS ofrece varias opciones de pago
electrónicas. Usted puede pagar por
Internet, teléfono, dispositivo móvil y
con cheque o giro. Visite IRS.gov/Pagos
para ver las opciones de pagos.
Pagos por Internet
El IRS le ofrece opciones de pago
electrónicas que son adecuadas para
usted. Hacer pagos por Internet es un
medio conveniente y seguro; además
ayuda a asegurarse de que el IRS
reciba sus pagos a tiempo. Para pagar
sus impuestos electrónicamente o para
más información, acceda a IRS.gov/
Pagos. Usted puede pagar utilizando
cualquiera de los métodos electrónicos
a continuación:
• IRS Pago directo. Para
transferencias electrónicas desde su
cuenta de cheques o ahorros sin costo
alguno para usted, visite IRS.gov/Pagos
y pulse sobre Cuenta bancaria (Pago
Directo).
• Tarjeta de crédito o débito. Para
pagar por medio de una tarjeta de
crédito o débito, visite IRS.gov/Pagos y
pulse sobre Tarjeta de débito o crédito.
Estos proveedores le pueden cobrar un
cargo por conveniencia de servicio. La
información de los proveedores se
encuentra más adelante.
• Retiro electrónico de fondos
(EFW) es una opción que combina la
radicación y pago electrónico, cuando
usted radica su planilla federal de
contribuciones electrónicamente
utilizando un programa de computadora
(software) para preparar su planilla a
través de un profesional de las
contribuciones o el IRS en IRS.gov/
Pagos y pulse sobre Retiro electrónico
de fondos.
• Plan de pagos en línea. Si usted no
puede pagar la totalidad del saldo
adeudado para la fecha de vencimiento
de su planilla, usted puede solicitar un
plan de pagos mensual a plazos en
línea, visitando IRS.gov/OPA y
pulsando sobre Español. Una vez
complete el proceso por Internet, usted
recibirá una notificación inmediata si su
plan fue aprobado. Se le cobra un cargo
por conveniencia de servicio.
• IRS2Go es la aplicación de
dispositivos móviles del IRS; usted
puede acceder a Direct Pay (Pago
directo) o Pay by Card (Pago con tarjeta
de crédito o débito) al descargar la
aplicación. Visite IRS.gov/IRS2Go y
pulse sobre Español para más
información.
Pagos por teléfono
El hacer pagos por teléfono es otra
manera segura de pagar por medios
electrónicos. Utilice uno de los dos
métodos a continuación: (1) tarjeta de
crédito o débito o (2) transferencia
directa por medio del Electronic Federal
Tax Payment System (Sistema de pago
electrónico de la contribución federal o
EFTPS, por sus siglas en inglés).
Para hacer un pago por medio
de tarjeta de crédito o débito,
seleccione uno de nuestros
proveedores de servicio autorizados
para pagar por Internet o por su
dispositivo móvil. Los proveedores le
cobrarán un cargo por conveniencia de
servicio.
Para hacer un pago por
teléfono, llame a uno de
nuestros proveedores de
servicio. La cantidad del cargo varía
entre proveedores, por la clase de
tarjeta y la cantidad del pago.
• PayUSAtax (anteriormente conocida
como WorldPay US, Inc.)
Para pago automatizado, llame al
844-PAY-TAX-8TM (844-729-8298)
Pago a través de un operador, llame
al 855-508-0159
Representante de servicio, llame al
844-825-8729
PayUSAtax.com
• Pay1040 (anteriormente conocida
como Link2Gov Corporation)
Para pago automatizado, llame al
888-PAY-1040TM (888-729-1040)
Representante de servicio, llame al
844-825-8729
PAY1040.com
• ACI Payments, Inc. (anteriormente
conocida como Official Payments
Corporation)
Para pago automatizado, llame al
888-UPAY-TAXTM (888-872-9829)
Pago a través de un operador, llame
al 877-754-4420
Representante de servicio, llame al
877-754-4413
fed.acipayonline.com
Transferencia directa (EFTPS). Para
poder utilizar el EFTPS, usted tiene que
estar inscrito. Puede inscribirse a través
de Internet o puede solicitar que se le
envíe el formulario de inscripción por
correo. Para efectuar un pago usando el
sistema de respuesta de voz del
EFTPS, llame al 800-555-3453. Para
comunicarse con un representante de
servicio al cliente, llame al
800-244-4829 (servicio en español) o al
800-555-4477 (servicio en inglés). Las
personas que son sordas, que tienen
impedimentos auditivos o del habla y
que son usuarios de equipo TTY/TDD
pueden llamar al 800-733-4829. Para
más información sobre el EFTPS,
acceda a IRS.gov/EFTPS y pulse sobre
Español o a EFTPS.gov, en inglés.
Pago en efectivo
El pago en efectivo es una opción de
pago en persona para individuos
ofrecido a través de socios minoristas
limitado a un máximo de $1,000 por día
por transacción. Para más información
sobre los pagos en efectivo, acceda a
IRS.gov/Pagos y pulse sobre Dinero en
efectivo. Por lo general, se tarda de 5 a
7 días laborables para tramitar su
pago. Asegúrese de planificar antes de
su fecha de vencimiento para asegurar
que su pago se acredite
oportunamente.
Aviso a los contribuyentes que
presentan cheques como formas de
pago. Cuando usted provee un cheque
como forma de pago, usted nos autoriza
a utilizar la información de su cheque
para efectuar una sola transferencia
electrónica de fondos de su cuenta o
tramitar el pago como una transacción
de cheque. Cuando usamos la
información de su cheque para efectuar
una transferencia electrónica de fondos,
tales fondos podrían ser retirados de su
cuenta tan pronto como el mismo día en
que recibimos su pago. Usted no
recibirá su cheque cobrado de vuelta de
parte de su institución financiera.
Cheque o pago incobrable. La multa
por emitirle un cheque incobrable al IRS
es $25 o el 2% del valor nominal del
cheque, lo que sea mayor. No obstante,
si la cantidad del cheque es menor de
$25, la cantidad de la multa es igual a la
cantidad indicada en el cheque. Esta
multa también se aplica a otras formas
de pago si el IRS no recibe los fondos.
Vea el Tema Tributario 206 en IRS.gov/
TemasTributarios.
¿Qué pasa si no puedo pagar?
Pago con cheque o giro
Antes de enviar su pago por correo,
considere los métodos alternos
disponibles. Algunas de nuestras
opciones de pago electrónicas que son
seguras, rápidas y fáciles de utilizar
puede ser que sean adecuadas para
usted. Si usted escoge enviar por
correo un pago de contribuciones, haga
su cheque o giro a la orden de “United
States Treasury” (Tesoro de los
Estados Unidos) por la cantidad total
adeudada. No envíe dinero en efectivo.
No engrape el pago a su planilla. Anote
en el cheque o giro “2020 Form
1040-PR” (Formulario 1040-PR de
2020), su nombre, dirección, número de
teléfono durante el día y el número de
Seguro Social (SSN, por sus siglas en
inglés). Si usted radica como casado
que radica una planilla conjunta, escriba
el SSN que aparece primero en la
planilla.
Para ayudarnos a tramitar su pago,
anote la cantidad que aparece a la
derecha del cheque de esta manera:
$XXX.XX. No use guiones, rayas ni
líneas (por ejemplo, no escriba “$XXX–”
ni “$XXX 00/100”).
-12-
Envíe su pago junto con el
Formulario 1040-PR de 2020 a la
dirección mencionada bajo Dónde
deberá radicarse, anteriormente.
Si usted no puede pagar la cantidad
completa de la línea 16 cuando radique
su planilla, usted puede solicitar:
• Un plan de pagos a plazos o
• Una prórroga de tiempo para pagar.
Plan de pagos a plazos. Conforme a
un plan de pagos a plazos, usted puede
pagar toda o parte de la contribución
adeudada en plazos mensuales. Sin
embargo, aun si un plan de pagos a
plazos es aprobado, se le cobrarán
intereses y quizás una multa por pagar
las contribuciones fuera de plazo por la
cantidad no pagada para el 15 de abril
de 2021. Usted también tendrá que
pagar un cargo por conveniencia de
servicio. Para limitar el cobro de
intereses y multas, pague la mayor
cantidad posible de la contribución
adeudada al radicar su planilla. Usted
deberá considerar otras alternativas
menos costosas antes de solicitar un
plan de pagos a plazos, tales como un
préstamo bancario o pagar con una
tarjeta de crédito.
Usted puede solicitar un plan de
pagos a plazos a través de Internet o
con el Formulario 9465(SP), Solicitud
para un Plan de Pagos a Plazos (o el
Formulario 9465, en inglés). Para
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
solicitar a través de Internet, visite
IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.
Prórroga de tiempo para pagar. Si
pagar las contribuciones cuando vence
el plazo le causaría una dificultad
excesiva, usted puede solicitar una
prórroga de tiempo para pagar
radicando el Formulario 1127,
Application for Extension of Time for
Payment of Tax Due to Undue Hardship
(Solicitud de prórroga para el pago de la
contribución debido a una dificultad), en
inglés, para la fecha de vencimiento de
su planilla de contribuciones (sin tomar
en cuenta las prórrogas) —el 15 de abril
de 2021 para la mayoría de las
personas. En la mayoría de los casos,
una prórroga no es otorgada para un
plazo de más de 6 meses. Se le
cobrarán intereses sobre las
contribuciones no pagadas para el 15
de abril de 2021. Usted tiene que pagar
las contribuciones adeudadas antes de
que venza el plazo de la prórroga. Se le
impondrán multas e intereses hasta que
la totalidad de las contribuciones sean
pagadas. Para obtener el Formulario
1127 y la información más actualizada
sobre dicho formulario, visite IRS.gov/
Form1127, en inglés.
Información para entender un aviso
o carta que haya recibido del IRS.
Acceda a IRS.gov/Notices y pulse sobre
Español para obtener información
adicional sobre cómo responder al
aviso o a la carta que recibió de parte
del IRS.
Parte II: Residentes Bona
Fide de Puerto Rico que
Reclaman el Crédito
Tributario Adicional por
Hijos
Si fue residente bona fide de Puerto
Rico en el año contributivo y reúne los
requisitos para reclamar el crédito
tributario adicional por hijos (ACTC, por
sus siglas en inglés), tendrá que
identificar a cada hijo calificado
(definido más adelante) en la línea 2 de
la Parte I. También complete la Parte II
y la hoja de trabajo para el crédito
tributario adicional por hijos, que se
encuentra más adelante, para
determinar la cantidad de su crédito.
Si usted reclama el ACTC, aun
si usted no reúne los requisitos
´
PRECAUCION
para el mismo y se determina
que su error fue debido a indiferencia
negligente o intencional hacia las reglas
del ACTC, no se le permitirá reclamar el
crédito por 2 años, aun si de otra
manera calificaría para hacerlo. Si usted
!
reclama el ACTC aun si usted no reúne
los requisitos para dicho crédito y luego
se determina que usted obtuvo el
crédito de manera fraudulenta, no se le
permitirá reclamar el crédito por 10
años.
Cómo reunir los requisitos para
el crédito
Puede reclamar el ACTC en 2020 si las
cuatro condiciones a continuación le
corresponden:
• Usted era residente bona fide de
Puerto Rico (vea la Publicación 570, en
inglés).
• Se le retuvieron las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare de sus
sueldos o salarios o pagó la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia.
• Ni a usted ni a su cónyuge, si radican
una planilla conjunta, se les puede
reclamar como dependiente en la
planilla de contribuciones
estadounidenses sobre los ingresos
radicada por otra persona.
• Usted tiene tres o más hijos que
reúnen los requisitos (según se define a
continuación).
!
´
PRECAUCION
Usted tiene que tener tres o
más hijos calificados para poder
reclamar el ACTC.
Hijo calificado. Para propósitos del
ACTC, un “hijo calificado” es un hijo
que:
1. Es su hijo, hija, hijastro, hijastra,
hijo o hija de crianza, hermano,
hermana, medio hermano, media
hermana, hermanastro, hermanastra o
un descendiente de cualesquiera de
ellos (por ejemplo, su nieto, nieta,
sobrina o sobrino). Un hijo de crianza es
un niño puesto bajo su custodia por una
agencia de adopciones autorizada o por
un fallo, sentencia, decreto u otra orden
de un tribunal con jurisdicción
competente.
Nota: Su hijo adoptivo siempre se trata
como su propio hijo. Un hijo colocado
legalmente para una adopción legal se
trata de la misma manera en que se
trata a un hijo adoptivo.
2. Tenía menos de 17 años de edad
al finalizar el año 2020.
3. Era más joven que usted (o su
cónyuge, si radican una planilla
conjunta) o estaba permanente y
totalmente incapacitado (minusválido)
(vea Requisito de Edad en el capítulo
3 de la Publicación 17(SP)).
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-13-
4. No suministró más de la mitad de
su propia manutención durante el año
2020.
5. Vivió con usted durante más de la
mitad del año 2020. Si el hijo no vivió
con usted durante el período requerido,
vea Requisito de Residencia en el
capítulo 3 de la Publicación 17(SP).
6. No radicará una planilla conjunta
para el año 2020 o radicará una planilla
conjunta para 2020 sólo para reclamar
un reembolso de la contribución
estimada o de contribuciones retenidas.
Vea los ejemplos bajo Requisito de la
Declaración Conjunta (Para Poder
Ser un Hijo Calificado) en el capítulo 3
de la Publicación 17(SP).
7. Era ciudadano, nacional o
extranjero residente de los Estados
Unidos.
Nota: Si usted es ciudadano o nacional
de los Estados Unidos y su hijo
adoptivo convivió con usted durante
todo el año como miembro de su unidad
familiar, tal hijo cumple con una
excepción y quizás podría ser un hijo
calificado, aunque tal hijo sea un
extranjero no residente. Vea la
Publicación 570, en inglés, para más
información.
Información sobre el hijo calificado.
Escriba el nombre, SSN y parentesco
con usted para cada hijo calificado en la
línea 2 de la Parte I. Si tiene más de
cuatro hijos calificados, adjunte una
declaración por escrito al Formulario
1040-PR con todos los detalles
pertinentes. Si el hijo cumple los
requisitos para ser el hijo calificado de
otra persona (que no sea su cónyuge, si
radican una planilla conjunta) en el año
2020, vea el tema titulado Hijo
Calificado de Más de una Persona en
el capítulo 3 de la Publicación 17(SP).
Requisito de número de identificación del contribuyente. Cada hijo
calificado tiene que tener el SSN
requerido. Si usted tiene un hijo
calificado que no tiene un SSN tal como
se requiere, no puede reclamar el
ACTC basado en ese dependiente en
su planilla original o corregida para
2020. El SSN requerido es uno que es
válido para trabajar y que es asignado
en o antes de la fecha de vencimiento
para radicar su planilla de 2020
(incluyendo prórrogas).
Usted tiene que tener un número de
identificación del contribuyente en o
antes de la fecha de vencimiento para
radicar su planilla. Si usted no tiene un
SSN o ITIN asignado en o antes de la
fecha de vencimiento para radicar su
planilla de 2020 (incluyendo prórrogas),
no puede reclamar el ACTC en su
planilla original o corregida para 2020.
Si usted solicita un ITIN en o antes de la
fecha de vencimiento para radicar su
planilla de 2020 (incluyendo prórrogas)
y el IRS le asigna un ITIN a causa de
dicha solicitud, el IRS considerará que
su ITIN le fue asignado en o antes de la
fecha de vencimiento para radicar su
planilla.
Línea 1
Para efectos del ACTC, tiene que
declarar todo ingreso derivado de
fuentes dentro de Puerto Rico que esté
excluido de la contribución federal
sobre el ingreso por ser residente bona
fide de Puerto Rico. En este ingreso se
incluyen salarios, intereses, dividendos,
pensiones y anualidades sujetos a
contribución y beneficios del Seguro
Social sujetos a contribución. Hay que
incluir también toda ganancia o pérdida
declarada en la línea 36 de la Parte III y
en la línea 27 de la Parte IV. Para más
información sobre las clases de
ingresos que se deben incluir en la línea
1, vea las Instrucciones para los
Formularios 1040(SP) y 1040-SR(SP).
Vea la Publicación 570, en inglés, para
leer las reglas que rigen al determinar
sus ingresos de fuentes de Puerto Rico.
Línea 2
Anote la cantidad de su contribución al
Seguro Social, al Medicare y de la
Contribución Adicional al Medicare
retenidas de los encasillados 21 y 23 de
su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR para
el año 2020. Si es casado que radica
una planilla conjunta, incluya las
cantidades retenidas a su cónyuge
junto con las suyas.
Para más informacion acerca del
Formulario 499R-2/W-2PR, visite
Hacienda.Gobierno.pr.
Línea 3
Use la hoja de trabajo para el crédito
tributario adicional por hijos para
calcular su ACTC. Anote la cantidad de
la línea 19 de la hoja de trabajo en la
línea 3 de la Parte II.
Instrucciones específicas para la
hoja de trabajo para el crédito
tributario adicional por hijos
El ACTC puede estar limitado si su
ingreso derivado de fuentes dentro de
Puerto Rico excede las cantidades
indicadas en la línea 4 de la hoja de
trabajo para el crédito tributario
adicional por hijos. Calcule el crédito
tributario por hijos (CTC, por sus siglas
en inglés) en la línea 7 y el crédito por
otros dependientes (ODC, por sus
siglas en inglés) en la línea 8 como
parte del cálculo para la limitación, si
alguna, de su ACTC, aunque usted no
pueda reclamar el CTC o el ODC en el
Formulario 1040-PR.
Línea 7. Multiplique el número de hijos
calificados anotados en la línea 2 de la
hoja de trabajo por $2,000 y anote el
resultado en la línea 7. Si tiene un hijo
de 17 años o más que no fue incluido
en la línea 2, usted podría incluir a ese
hijo en el cálculo de la línea 8, según se
explica a continuación.
Línea 8. Multiplique el número de otros
dependientes que reúnen los requisitos
adicionales, los cuales se definen más
adelante, incluyendo los hijos que
tienen 17 años o más, por $500 y anote
el resultado en la línea 8.
Si usted incluye dependientes en la
línea 8 de la hoja de trabajo, tiene que
adjuntar una declaración a su
Formulario 1040-PR que provea la
siguiente información para cada
persona incluida en la línea 8 que es
una persona calificada para propósitos
del ODC:
• Nombre y apellidos.
• Número de identificación del
contribuyente (SSN, ITIN o número de
identificación del contribuyente en
proceso de adopción (ATIN, por sus
siglas en inglés)).
• Parentesco con la(s) persona(s) que
radica(n) el Formulario 1040-PR.
Persona calificada para el crédito
por otros dependientes. Una persona
calificada para propósitos del crédito
-14-
por otros dependientes (ODC) es
aquella persona que:
1. Califica como dependiente para
propósitos de ser reclamada como
dependiente en una planilla para la
declaración de la contribución federal
de los Estados Unidos. Para más
información sobre cómo reclamar a
alguien como dependiente, vea el
capítulo 3 de la Publicación 17(SP).
2. No puede ser incluida en la línea
2 de la Parte I del Formulario 1040-PR
ni en las líneas 2 o 7 de la hoja de
trabajo.
3. Era un ciudadano, nacional o
extranjero residente de los Estados
Unidos. Para más información, vea la
Publicación 519, U.S. Tax Guide for
Aliens (Guía de impuestos
estadounidenses para extranjeros), en
inglés. Si su hijo es adoptado, vea Hijo
adoptivo a continuación.
Hijo adoptivo. A un hijo adoptivo se
le trata siempre como hijo propio. Un
hijo colocado legalmente para una
adopción legal se trata de la misma
manera en que se trata a un hijo
adoptivo.
Si usted es un ciudadano o nacional
de los Estados Unidos y su hijo
adoptivo vivió con usted todo el año
como un miembro de su unidad familiar
en 2020, ese hijo cumple el requisito (3)
bajo Persona calificada para el
crédito por otros dependientes,
anteriormente.
Requisito de número de
identificación del contribuyente para
el crédito por otros dependientes.
Además de ser una persona calificada
para propósitos del crédito por otros
dependientes, tiene que tener un SSN,
ITIN o ATIN asignado en o antes de la
fecha de vencimiento para radicar la
planilla de 2020 (incluyendo prórrogas).
Si a la persona no se le ha asignado un
SSN, ITIN o ATIN para esa fecha, no
incluya a esa persona en la línea 8.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
Hoja de Trabajo para el Crédito Tributario Adicional por Hijos —Línea
3 de la Parte II
Guarde para Sus Registros
1. ¿Tiene tres o más hijos calificados menores de 17 años de edad con el número de Seguro Social requerido?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Pase a la línea 2.
2. Número de hijos calificados: _______ × $1,400. Anote el resultado
....................................
3. Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.
4. Anote aquí la cantidad indicada a continuación que corresponde a su estado civil para efectos de
la declaración:
• Casado que radica una planilla conjunta —$400,000
• Todos los otros estados civiles —$200,000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.
2.
5. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor que la cantidad que aparece en la línea 4?
No. Deje la línea 5 en blanco. Anote la cantidad de la línea 2 en la línea 11 y continúe en la
línea 12.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el resultado no
es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a
$1,000, $1,025 a $2,000, etcétera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.
6. Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por 5% (0.05) y anote aquí el resultado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Multiplique el número de hijos calificados de la línea 2 por $2,000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.
8. Número de otros dependientes, incluyendo los hijos que no sean menores de 17 años de edad
_______ × $500 (vea las instrucciones para la línea 8). Anote aquí el resultado . . . . . . . . . . . . . . .
8.
9. Sume las líneas 7 y 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.
6.
10. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 9 mayor que la cantidad que aparece en la línea 6?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.
11. Anote aquí la cantidad menor entre la cantidad de la línea 2 o la línea 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.
12. Anote aquí la suma, si la hay, de las dos siguientes cantidades:
• La mitad de la cantidad de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia que aparece en la
línea 12 de la Parte V, más
• La mitad de la Contribución Adicional al Medicare que usted pagó sobre el trabajo por cuenta
propia (línea 13 del Formulario 8959) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.
13. Anote aquí el total de toda(s):
• Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
• Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre las propinas recibidas del empleado y
no declaradas al patrono del Formulario 4137 que se indican en la línea de puntos junto a la línea
6 de la Parte I, más
• Las contribuciones del empleado al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre salarios
del Formulario 8919 indicadas en la línea de puntos junto a la línea 6 de la Parte I, más
• Las contribuciones del empleado al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre propinas y
seguro de vida colectivo a término fijo (vea las instrucciones para la línea 6 de la Parte I)
indicadas en la línea de puntos junto a la línea 6 de la Parte I, más
• La cantidad de la línea 7 del Formulario 8959 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.
14. Sume las líneas 12 y 13. Anote el resultado aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.
15. Anote la cantidad, si alguna, de la retención de la Contribución Adicional al Medicare de la línea
22 de su Formulario 8959 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.
16. Reste la cantidad que aparece en la línea 15 de la cantidad que aparece en la línea 14. Anote el
resultado aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.
17. Anote la cantidad, si alguna, de la línea 8 de la Parte I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.
18. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 16 mayor que la que aparece en la línea 17?
No. No siga. No puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 17 de la cantidad que aparece en la línea 16. Anote el resultado
aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.
19. Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la cantidad menor entre la cantidad de la línea 11 o de la
línea 18 y anótela también en la línea 3 de la Parte II del Formulario 1040-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-15-
Parte III: Ganancias o
Pérdidas de Negocio
Agropecuario
Para obtener ayuda en referencia a la
Parte III, consulte las Instrucciones para
el Anexo F (Formulario 1040), Profit or
Loss From Farming (Ganancias o
pérdidas de actividades agrícolas), y la
Publicación 225, Farmer’s Tax Guide
(Guía tributaria para los agricultores),
ambos en inglés, y que correspondan al
año 2020.
Métodos de contabilidad
El método de contabilidad que empleó
para llevar los libros de su negocio
agropecuario determinará si tiene que
completar, además de la Sección B, la
Sección A o la Sección C.
Método de contabilidad a base de
efectivo. Incluya en los ingresos el
efectivo que realmente o implícitamente
recibió y el valor justo de mercado de
todo bien u otra propiedad que haya
recibido. En la mayoría de los casos, se
deducen los gastos cuando se pagan.
Método de contabilidad a base de lo
devengado. Incluya sus ingresos en el
año en que los ganó. No importa
cuándo los haya recibido. Deduzca sus
gastos cuando se incurran.
Métodos de contabilidad para
negocios pequeños
Si usted es un contribuyente que es un
negocio pequeño (definido a
continuación), puede cumplir los
requisitos para usar el método de
contabilidad a base de efectivo. Una
sociedad anónima agrícola, sociedad
colectiva agrícola con una sociedad
anónima de tipo C como socio u otro
comercio agrícola, con la excepción de
un refugio contributivo (como se define
en la sección 448(d)(3)), que satisface
los requisitos de un contribuyente con
un pequeño negocio, por lo general,
puede usar el método de contabilidad a
base de efectivo. Para más información,
vea los capítulos 2 y 3 en la Publicación
225 y, para más información sobre los
métodos de contabilidad, vea la
Publicación 538. Ambas publicaciones
están disponibles en inglés.
Contribuyente que es un negocio
pequeño. Para los años contributivos
comenzando en 2020, usted es un
“contribuyente que es un negocio
pequeño” si su entrada bruta anual
promedio es de $26 millones o menos
para los 3 años contributivos anteriores
bajo la regla de entrada bruta. La
cantidad de la regla de entrada bruta
conforme a la sección 448(c) se ajusta
según la inflación. Para más
información, vea el tema titulado Small
Business Taxpayer (Contribuyente que
es un negocio pequeño) en las
Instrucciones para el Anexo F
(Formulario 1040), en inglés. Vea la
Publicación 538, Accounting Periods
and Methods (Períodos y métodos
contables), en inglés, para las reglas
especiales si tuvo un año corto o su
negocio no ha existido por 3 años.
Inventario. Para los años contributivos
comenzando en 2020, si un
contribuyente que es un pequeño
negocio tiene $26 millones o menos de
entrada bruta, no se requiere que lleve
la cuenta de los inventarios conforme a
la sección 471(a), pero sí se puede usar
un método de contabilidad para los
inventarios que (1) trata a los
inventarios como material y suministros
que no son incidentales; o (2) se adapta
al trato financiero de contabilidad de los
inventarios o de sus libros y registros.
Los contribuyentes que son negocios
pequeños están exentos del requisito
de tener que capitalizar costos
conforme a la sección 263A. Por lo
general, la sección 263A no
corresponde a ciertos gastos. Para más
información detallada, vea Capitalizing
cost to property produced and property
acquired for resale (Costos
capitalizados para propiedad producida
o adquirida para la reventa) en las
Instrucciones para el Anexo F
(Formulario 1040), en inglés. Además,
vea la Publicación 538, en inglés.
Sección A o C: Ventas de
ganado
El Formulario 4797, Sales of Business
Property (Venta de bienes comerciales),
en inglés, se usa para declarar ventas
de ganado utilizado para el tiro, cría,
deporte o lechería. Éste se adjunta al
Formulario 1040(SP), Declaración de
Impuestos de los Estados Unidos Sobre
los Ingresos Personales, o al Formulario
1040-SR(SP), Declaración de
Impuestos de los Estados Unidos para
Personas de 65 Años de Edad o Más.
Estos ingresos son tributables, pero no
están sujetos a la contribución federal
sobre el trabajo por cuenta propia.
Usted deberá verificar si esta cantidad
adicional de ingresos brutos le requerirá
que radique el Formulario 1040(SP) o el
Formulario 1040-SR(SP) en vez del
Formulario 1040-PR.
Nota: Ciertos agricultores y granjeros
en Puerto Rico quienes tuvieron la
obligación de vender ganado debido a
sequía podrían tener un año adicional
-16-
para reemplazar el ganado y diferir las
ganancias sobre las ventas obligadas.
Para más información, vea IRS.gov/irb/
2020-41_IRB#NOT-2020-74 y la
Publicación 225, ambos en inglés.
También vea IRS.gov/es/newsroom/taxrelief-in-disaster-situations para más
información en español sobre alivio
contributivo en casos de desastres
futuros.
Línea 12
Si reclama algún gasto de automóvil o
de camión (los gastos reales o la tasa
estándar por milla), tiene que
proporcionar la información solicitada
en la Parte V del Formulario 4562,
Depreciation and Amortization
(Depreciación y amortización), en
inglés. Asegúrese de adjuntar el
Formulario 4562 a su planilla.
Línea 23b
Deducción por gastos de intereses
de negocio. Su deducción por gastos
de intereses de negocio puede estar
limitada. Las Instrucciones para el
Formulario 8990, Limitation on Business
Interest Expense Under Section 163(j)
(Limitación a la deducción por gastos
de intereses de negocio conforme a la
sección 163(j)), en inglés, explican
cuándo la deducción por gastos de
intereses de negocio está limitada, a
quién se le requiere radicar el
Formulario 8990 y cómo ciertos
negocios pueden optar por no estar
sujetos a la limitación por gastos de
intereses de negocio. Para más
información, vea el capítulo 4, Farm
Business Expenses (Gastos de
negocios agrícolas) en la Publicación
225, en inglés.
Línea 34
Enumere sus otros gastos y las
cantidades en las líneas 34a a 34e. Si
usted no puede anotar todos sus gastos
en las líneas 34a a 34e, enumere los
primeros cuatro gastos en las líneas
34a a 34d. En la línea 34e, anote
“Other” (Otros) y la cantidad total de los
gastos que no han sido incluidos en las
líneas 34a a 34d.
Comidas de negocio. Anote la
cantidad total deducible de sus comidas
de negocio. Esta cantidad incluye los
gastos de comidas mientras se
encuentra en un viaje lejos de su hogar
por negocios. Para más información
sobre qué gastos son comidas de
negocio deducibles y cuáles son gastos
de entretenimiento no deducibles, vea
la Publicación 463, Travel, Gift, and Car
Expenses (Gastos de viaje, regalos y
automóvil), en inglés.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
Parte IV: Ganancias o
Pérdidas de Negocio (por
Cuenta Propia)
Para obtener ayuda en referencia a la
Parte IV, consulte las Instrucciones para
el Anexo C (Formulario 1040), Profit or
Loss From Business (Ganancias o
pérdidas de negocios), y la Publicación
334, Tax Guide for Small Business
(Guía tributaria para pequeños
negocios), ambas en inglés, y que
correspondan al año 2020.
Método de contabilidad para
negocios pequeños
Si usted es un contribuyente que es un
negocio pequeño (definido a
continuación), puede cumplir con los
requisitos para usar el método de
contabilidad a base de efectivo y puede
estar exento de tener que capitalizar
ciertos gastos conforme a la sección
263A. Además, puede ser que no tenga
que rendir cuentas por los inventarios
conforme a la sección 471(a) y que no
esté sujeto a la limitación para gastos
de intereses de negocios. Para más
información, vea la Publicación 334 y la
Publicación 538, ambas en inglés.
Contribuyente que es un negocio
pequeño. Para los años contributivos
comenzando en 2020, un
“contribuyente que es un negocio
pequeño” es un contribuyente cuya
entrada bruta anual promedio es de $26
millones o menos para los 3 años
contributivos anteriores y no es un
refugio contributivo como se define en
la sección 448(d)(3). La cantidad de la
regla de entrada bruta conforme a la
sección 448(c) se ajusta según la
inflación. Si es un contribuyente que
tuvo un año corto o su negocio no ha
existido por 3 años, vea la Publicación
334 y la Publicación 538, ambas en
inglés.
Líneas 2a y 2g
Los contribuyentes que son negocios
pequeños puede ser que no tengan que
rendir cuenta por los inventarios
conforme a la sección 471(a). Para más
información, vea la Publicación 334 y la
Publicación 538, ambas en inglés.
Línea 7
Si reclama algún gasto de automóvil o
de camión (los gastos reales o la tasa
estándar por milla), tiene que
proporcionar la información solicitada
en la Parte V del Formulario 4562, en
inglés. Asegúrese de adjuntar el
Formulario 4562 a su planilla.
Línea 14
Su deducción por gastos de intereses
de negocio puede estar limitada. Las
Instrucciones para el Formulario 8990,
en inglés, explican cuándo la deducción
por gastos de intereses de negocio está
limitada, a quién se le requiere radicar
el Formulario 8990 y cómo ciertos
negocios pueden optar por no estar
sujetos a la limitación por gastos de
intereses de negocio. Para más
información, vea las Instrucciones para
el Anexo C (Formulario 1040) y el
capítulo 8, Business Expenses (Gastos
de negocio) en la Publicación 334,
ambas en inglés.
Línea 22b
Anote la cantidad total de sus comidas
de negocio deducibles. Esta cantidad
incluye los gastos de comidas mientras
se encuentra en un viaje lejos de su
hogar por negocios. Para más
información sobre cuáles gastos son
comidas de negocio deducibles y
cuáles son gastos de entretenimiento
no deducibles, vea la Publicación 463,
en inglés.
Línea 25a
Enumere sus otros gastos y las
cantidades en la línea 25a. Si usted no
puede anotar todos sus gastos en las
líneas provistas, en la última línea
disponible anote “Other” (Otros) y la
cantidad total de los gastos que no han
sido enumerados en la línea 25a. Sume
las cantidades informadas en la línea
25a y anote la cantidad total en la línea
25b.
Parte V: Contribución
sobre el Ingreso del
Trabajo por Cuenta Propia
Si radica una planilla conjunta y
tanto usted como su cónyuge
´
PRECAUCION
recibieron ingresos que están
sujetos a la contribución sobre el
ingreso del trabajo por cuenta propia,
cada uno de ustedes, además, tiene
que completar la Parte V por separado.
Esto incluye a los contribuyentes que
optaron conjuntamente a que se les
graven contribuciones como si fueran
una empresa conjunta calificada.
!
Qué se incluye en las
ganancias netas del trabajo por
cuenta propia
En la mayoría de los casos, las
ganancias netas incluyen las utilidades
netas que se obtienen al operar un
negocio tanto agropecuario como no
agropecuario. Si era socio de una
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-17-
sociedad colectiva, vea las
instrucciones siguientes.
Ganancias o pérdidas de una
sociedad colectiva
Al calcular sus ingresos netos totales
del trabajo por cuenta propia, incluya la
parte que recibió de los ingresos o que
le correspondió de las pérdidas de una
sociedad colectiva dedicada a la
operación de un negocio o comercio,
así como todo pago garantizado que
recibió por prestar servicios o por el uso
de capital de dicha sociedad. Sin
embargo, si era socio comanditario
(limitado), incluya solamente los pagos
garantizados que recibió de la sociedad
por los servicios que de hecho haya
prestado a la misma o en su beneficio.
Si era socio general, reduzca las
líneas 1a y 2 de la Parte V para reflejar
toda deducción por gastos conforme a
la sección 179, agotamiento de pozos
de petróleo o gas y gastos no
reembolsados en los que haya incurrido
la sociedad colectiva. Adjunte una
explicación sobre las deducciones.
Si su sociedad colectiva se dedicaba
exclusivamente a la operación de un
programa de inversión colectiva, las
ganancias obtenidas de dicha
operación no son ganancias del trabajo
por cuenta propia ni para el socio
general ni para el socio comanditario.
Si falleció un socio y la sociedad
colectiva continuó, incluya en el ingreso
ordinario del trabajo por cuenta propia
la porción distribuible del ingreso o
pérdida ordinaria de la sociedad
correspondiente al difunto hasta el fin
del mes en que éste falleció. Vea la
sección 1402(f).
Si estaba casado y tanto usted como
su cónyuge eran socios en una
sociedad colectiva, ambos tienen que
declarar sus ingresos netos del trabajo
por cuenta propia procedentes de la
sociedad colectiva. Ambos tienen que
completar una Parte V por separado. Si
sólo uno de ustedes era socio de la
sociedad colectiva, el cónyuge que era
socio tiene que pagar toda la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia sobre la parte de los
ingresos de la sociedad que le
corresponda.
Propiedad de la sociedad de bienes
gananciales. Su parte (participación)
distribuible de los ingresos de una
sociedad colectiva se incluye en el
cálculo de sus ganancias netas del
trabajo por cuenta propia. A diferencia
de la división de dichos ingresos entre
cónyuges para propósitos del cálculo
de la contribución sobre los ingresos,
ninguna parte de su participación puede
ser incluida en el cálculo de la ganancia
neta proveniente del trabajo por cuenta
propia de su cónyuge.
Aparceros
Se considera que usted trabaja por
cuenta propia si produjo cosechas o
crió animales en tierra ajena a cambio
de una porción de dichas cosechas o
animales (o de una porción de los
ingresos de la venta de éstos). Esto le
corresponde aun si usted le paga a un
tercero (un agente) para que haga el
trabajo por usted o se lo administre.
Para más detalles, vea la Publicación
225, en inglés.
Otros ingresos y pérdidas que
se incluyen en el ingreso neto
del trabajo por cuenta propia
1. Ingresos de alquiler de una finca
si, como arrendador, participó
considerablemente en la producción o
administración de la producción de los
productos agrícolas cosechados de la
finca. Estos ingresos son ingresos
agrícolas. Para determinar si participó
considerablemente en la producción o
administración agrícola de la finca, no
considere el trabajo realizado por un
agente o representante suyo. Los
requisitos de participación considerable
para dueños de propiedades de alquiler
se explican en la Publicación 225, en
inglés.
2. Ingresos en efectivo o en especie
del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos por haber participado
en un programa de desviaciones de
terreno.
3. Ingresos recibidos por el uso de
habitaciones u otro espacio cuando
usted también presta servicios
sustanciales para la conveniencia de
sus arrendatarios (inquilinos). Ejemplos
de esto son habitaciones en un hotel,
casa de huéspedes, residencias o
albergues turísticos, espacios de
estacionamiento, almacenes y garajes.
Consulte la Publicación 334, en inglés,
para más información.
4. Ingresos recibidos de la venta al
por menor de periódicos y revistas, si es
que usted tenía 18 años de edad o más
y se quedó con las ganancias
procedentes de las ventas.
5. Ingresos que reciba como
vendedor directo. Las personas que
reparten periódicos a domicilio o los
distribuidores de cualquier edad son
vendedores directos si ciertas
condiciones les corresponden. Vea la
Publicación 334, en inglés, para más
detalles.
6. Ingresos recibidos por usted
como agente de seguros y como
vendedor que trabaja por cuenta propia
actualmente o en años anteriores que
sean:
a. Pagados después de su retiro,
pero que se han calculado basándose
en un porcentaje de las comisiones
recibidas de la empresa pagadora antes
de su retiro;
b. Comisiones de renovación; o
c. Comisiones diferidas que le
pagaron después de su retiro por
ventas que había hecho antes de su
retiro.
No obstante, no se incluyen en las
ganancias netas del trabajo por cuenta
propia ciertos pagos que reciban los ex
vendedores de seguros como
indemnización por cese de empleo (tal
como se explica bajo el punto (11) en
Ingresos y pérdidas que no se incluyen
en el ingreso neto del trabajo por cuenta
propia), más adelante.
7. Ingresos de ciertos tripulantes de
barcos pesqueros cuyas tripulaciones
normalmente constan de menos de 10
tripulantes. Vea la Publicación 334, en
inglés, para más detalles.
8. Honorarios que reciba por
servicios prestados como empleado de
un gobierno estatal o local siempre que
la compensación que reciba sea
únicamente a base de honorarios y que
el puesto que desempeñe no esté
amparado por los beneficios del Seguro
Social mediante un acuerdo de
cobertura entre el gobierno federal y el
gobierno estatal.
9. Intereses recibidos en el curso de
algún negocio u ocupación, tales como
intereses relacionados con un pagaré o
cuenta por cobrar.
10. Honorarios y otros pagos
recibidos por usted como director de
una corporación por servicios prestados
en tal capacidad.
11. Cantidades recuperadas
conforme a las secciones 179 y 280F
incluidas en el ingreso bruto porque el
uso comercial de la propiedad usada en
su negocio u ocupación bajó al 50% o
menos. No incluya cantidades
recuperadas al enajenar propiedades.
Vea el Formulario 4797, en inglés.
12. Honorarios recibidos como
fiduciario profesional. Además, pueden
incluirse en esta categoría los
honorarios pagados a usted como
fiduciario no profesional si los
honorarios están relacionados con la
-18-
participación activa en las actividades
comerciales de un caudal hereditario
(relicto), o si la administración de un
caudal hereditario requería actividades
administrativas extensas durante un
período largo de tiempo.
13. Ganancias o pérdidas resultantes
de negociar contratos definidos en la
sección 1256, o propiedad similar, en
las que haya incurrido un corredor
bursátil de opciones o artículos de
comercio en el desempeño normal del
negocio o en la venta de tales
contratos.
Ingresos y pérdidas que no se
incluyen en el ingreso neto del
trabajo por cuenta propia
1. Salarios, honorarios, etc., sujetos
a la contribución al Seguro Social o al
Medicare que recibió prestando
servicios como empleado, incluyendo
servicios prestados como funcionario
público (excepto cuando la
remuneración pagada a un empleado
público es a base de honorarios, según
se explica en el punto (8) bajo Otros
ingresos y pérdidas que se incluyen en
el ingreso neto del trabajo por cuenta
propia, anteriormente).
2. Honorarios recibidos por
servicios prestados como notario
público. Si recibió otras remuneraciones
de $400 o más que están sujetas a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia, escriba en inglés en
la línea de puntos a la izquierda de la
línea 3 de la Parte V “Exempt—Notary”
(Exento —Notario) y la cantidad de la
ganancia neta de su trabajo como
notario público incluida en la línea 2.
Reste esa cantidad del total de las
líneas 1a, 1b y 2 y anote el resultado en
la línea 3.
3. Ingresos que recibió
periódicamente en su capacidad de
socio retirado de un plan de retiro
vitalicio establecido por escrito por la
sociedad colectiva si no tiene otra
participación en dicha sociedad y no le
prestó sus servicios a la sociedad en
ningún momento del año.
4. Ingresos recibidos del alquiler de
bienes raíces si no recibió los ingresos
en el curso de ejercer la profesión de
agente de bienes raíces. Declare estos
ingresos en la Parte IV si usted y su
cónyuge optan por que se les graven
contribuciones como si fueran una
empresa conjunta calificada.
5. Ingresos recibidos del alquiler de
propiedades agrícolas (incluyendo
alquileres pagados en forma de lotes de
cultivos) si usted, como arrendador, no
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
participó considerablemente en la
producción o dirección de los productos
agrícolas obtenidos de la tierra. Vea la
Publicación 225, en inglés, para más
detalles.
6. Pagos que recibió del
Conservation Reserve Program
(Programa de Reservas para la
Conservación o CRP, por sus siglas en
inglés) si recibe beneficios por
jubilación o incapacidad del Seguro
Social. Deduzca estos pagos en la línea
1b de la Parte V.
7. Dividendos de participación en
acciones e intereses sobre bonos,
pagarés, etc., si no recibió los ingresos
en el curso de ejercer su profesión de
vendedor o corredor bursátil de
acciones o valores.
8. Ganancias o pérdidas resultantes
de:
a. La venta o permuta de un bien de
capital;
b. Ciertas transacciones de madera,
carbón o mineral de hierro del país; o
c. La venta, permuta, conversión
involuntaria u otra enajenación de
bienes, a no ser que éstos sean valores
o mercancías incluibles en el inventario
de un negocio tenidos principalmente
para la venta a clientes en el curso
normal de las operaciones de un
negocio.
9. Las pérdidas netas por
operaciones del negocio sufridas en
otros años.
10. La deducción por ingreso
calificado de negocio conforme a la
sección 199A.
11. Pagos por cese de empleo
recibidos como ex vendedor de seguros
si se satisfacen todas las condiciones
siguientes:
a. Recibió el pago de una compañía
de seguros por servicios prestados
como vendedor de seguros para tal
compañía.
b. Recibió el pago después de
vencer el acuerdo para prestar servicios
para tal compañía.
c. No prestó ningún servicio para la
compañía después de que venció el
contrato y antes del final del año en que
se recibió tal pago.
d. Firmó un convenio para no
competir contra la compañía durante un
período de por lo menos 1 año que
comenzó a partir de la fecha en que
terminó de trabajar para la compañía.
e. La cantidad del pago dependía
mayormente de las pólizas vendidas o
acreditadas a su cuenta durante el
último año del acuerdo o hasta el
período durante el cual las pólizas
queden en vigor después de vencer el
acuerdo, o ambas condiciones.
f. La cantidad del pago no
dependía de la duración del servicio ni
de las ganancias totales obtenidas de
los servicios prestados para la
compañía (independientemente de si el
derecho al pago dependía de la
duración del servicio).
Línea 8c
Línea 1b
Parte VI: Métodos
Opcionales Para Calcular
la Ganancia Neta
Si recibía beneficios de jubilación o de
incapacidad del Seguro Social en el
momento en que recibió los pagos del
CRP, anote la cantidad de los pagos del
CRP sujeta a contribución en la línea 1b
de la Parte V. La cantidad de estos
pagos se incluye en la línea 6 de la
Parte III y en la información que se
recibe de parte de las sociedades
agrícolas colectivas que muestran su
parte (participación) distribuible de
estos pagos.
Líneas 4a a 4c
Si ambas cantidades de las líneas 4a y
4c son menores que $400 y usted ha
deducido pagos del CRP en la línea 1b,
combine las líneas 1a y 2.
• Si el total de las líneas 1a y 2 es $434
o más, complete hasta la línea 4c de la
Parte V. Anote “-0-” en la línea 3 de la
Parte I, a menos que también tenga
ingresos como empleado de una
iglesia. Si tiene ingresos como
empleado de una iglesia (vea
anteriormente Empleados de una
iglesia), también complete las líneas 5a
y 5b y el resto de la Parte V, si le
corresponde.
• Si el total de las líneas 1a y 2 es
menos de $434, no complete la Parte V,
a menos que usted opte por utilizar un
método opcional para calcular su
contribución sobre el trabajo por cuenta
propia o tenga ingresos como
empleado de una iglesia. Si tiene
ingresos como empleado de una iglesia
(vea Empleados de una iglesia,
anteriormente), también complete las
líneas 5a y 5b y el resto de la Parte V, si
le corresponde.
Línea 8b
Si recibió $20 o más en propinas en
algún mes, y no le declaró a su patrono
la cantidad completa, tiene que radicar
el Formulario 4137, en inglés, junto con
el Formulario 1040-PR (vea las
instrucciones para la línea 6 de la Parte
I, anteriormente). Anote en la línea 8b la
cantidad que aparece en la línea 10 del
Formulario 4137.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-19-
Si es empleado que recibió salarios o
sueldos de un patrono que no retuvo las
contribuciones al Seguro Social y al
Medicare, tendrá que radicar el
Formulario 8919, en inglés, junto con el
Formulario 1040-PR (vea las
instrucciones para la línea 6 de la Parte
I, anteriormente). Anote en la línea 8c la
cantidad de la línea 10 del Formulario
8919.
Los métodos opcionales le pueden dar
crédito para propósitos de los
beneficios del Seguro Social aunque
haya tenido una pérdida o haya recibido
pocos ingresos del trabajo por cuenta
propia. Sin embargo, si usa los métodos
opcionales, es posible que tenga que
pagar la contribución sobre el trabajo
por cuenta propia que de otra manera
no tendría que pagar.
Si radica una planilla conjunta y tanto
usted como su cónyuge optan por usar
un método opcional para calcular su
ganancia neta del trabajo por cuenta
propia, cada uno de ustedes tiene que
completar y adjuntar una Parte VI por
separado.
Puede optar por cambiar de método
después de radicar su planilla. O sea,
puede cambiar del método normal al
método opcional o viceversa. Para
hacerlo, radique un Formulario 1040-PR
nuevo. Vea las instrucciones que
aparecen bajo Cómo corregir la planilla,
más adelante.
El usar los métodos opcionales
CONSEJO podría calificar a los residentes
bona fide de Puerto Rico a
reclamar el crédito tributario adicional
por hijos u obtener un crédito mayor.
Método opcional para negocios
agropecuarios
Puede usar este método para calcular
su ganancia neta del trabajo por cuenta
propia de un negocio agropecuario si su
ingreso bruto del negocio agropecuario
para el año fue $8,460 o menos o su
ganancia neta del negocio agropecuario
fue menos de $6,107. La ganancia neta
del negocio agropecuario es el total de
las cantidades de la línea 36 de la Parte
III y su parte de la distribución de una
sociedad agropecuaria, menos la
cantidad que hubiera anotado en la
línea 1b de la Parte V si no hubiera
usado el método opcional.
No hay límite en el número de años
que puede utilizar este método.
Conforme a este método, declare en
la línea 2 de la Parte VI la cantidad que
sea menor entre dos tercios (2/3) de su
ingreso bruto del negocio agropecuario
(no menos de cero) o $5,640. Este
método puede aumentar o reducir sus
ganancias netas del trabajo
agropecuario por cuenta propia. Puede
usar este método aun cuando la
operación de su negocio agropecuario
resultara en una pérdida.
En el caso de sociedades colectivas
agropecuarias, calcule su parte del
ingreso bruto de acuerdo con el
contrato de la sociedad colectiva. Si se
trata de pagos garantizados, su parte
del ingreso bruto de la sociedad es la
cantidad de sus pagos garantizados,
más su parte del ingreso bruto restante
después de descontar todos los pagos
garantizados hechos por la sociedad
colectiva. Si es socio comanditario
(limitado), incluya solamente los pagos
garantizados recibidos por servicios
que de hecho haya prestado por, o en
nombre de, la sociedad colectiva.
Método opcional para negocios
no agropecuarios
Usted puede usar este método para
calcular su ganancia neta de negocio no
agropecuario si dicha ganancia fue
menos de $6,107 y también menos del
72.189% de su ingreso bruto de
negocio no agropecuario. La ganancia
neta de negocio no agropecuario es el
total de las cantidades de la línea 27 de
la Parte IV y su parte de la distribución
de fuentes que no sean sociedades
colectivas agropecuarias.
Para usar este método, usted
además tiene que trabajar por cuenta
propia regularmente. Satisface este
requisito si sus ganancias netas reales
del trabajo por cuenta propia fueron
$400 o más en 2 de los 3 años
inmediatamente anteriores al año en el
cual optó por usar el método opcional
de negocio no agropecuario. Las
ganancias netas de $400 o más del
trabajo por cuenta propia pueden
provenir tanto de un negocio no
agropecuario como de un negocio
agropecuario, o de ambos. La ganancia
neta incluye también su parte de la
distribución de la ganancia o pérdida de
una sociedad colectiva sujeta a la
contribución sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia.
Este método se puede usar sólo por
un máximo de 5 años que no tienen que
ser consecutivos.
De acuerdo con este método,
declare como ganancia neta en la línea
4 de la Parte VI la cantidad que sea
menor entre dos tercios (2/3) de su
ingreso bruto de negocio no
agropecuario (pero no menos de cero)
o la cantidad que aparece en la línea 3
de la Parte VI. Pero no puede declarar
menos de su ganancia neta real del
trabajo por cuenta propia de negocio no
agropecuario.
Calcule su parte del ingreso bruto de
una sociedad colectiva no agropecuaria
de la misma manera que lo haría en el
caso de una sociedad colectiva
agropecuaria. Vea Método opcional
para negocios agropecuarios,
anteriormente.
Uso de ambos métodos
opcionales
Si tiene ingreso tanto de un negocio
agropecuario como de uno no
agropecuario y puede usar ambos
métodos opcionales, puede declarar
menos del total real de su ganancia
neta del trabajo por cuenta propia de un
negocio agropecuario o no
agropecuario, pero no puede declarar
menos de la cantidad real de su
ganancia neta del trabajo por cuenta
propia de negocio no agropecuario.
Si usa ambos métodos para calcular
su ganancia neta del trabajo por cuenta
propia, no puede declarar más de
$5,640 por concepto de ganancias
netas del trabajo por cuenta propia.
opcionales que declaró en la línea 3 y
en la línea 4 de la Parte VI entre el 27 de
marzo de 2020 y el 31 de diciembre de
2020 y el resto del año.
Un método razonable reflejará con
precisión el tiempo en que un ingreso
se recibió o se acumuló y cuándo los
gastos deducibles se pagaron o
incurrieron, dependiendo del método de
contabilidad utilizado. En la mayoría de
los casos, una división en proporción a
la cantidad declarada en la línea 2 o la
línea 4 de la Parte VI, basada en el
número de días en cada período, se
considerará razonable.
Línea 5
Use todo método razonable para dividir
el ingreso como empleado de una
iglesia que declaró en la línea 5a de la
Part V entre el 27 de marzo de 2020 y el
31 de diciembre de 2020 y el resto del
año.
En la mayoría de los casos, el
comienzo de su año contributivo incluye
el ingreso recibido en su primer cheque
de paga en 2020, aun cuando parte del
ingreso haya sido recibido en 2019, y el
final del año contributivo incluirá su
último cheque de paga en 2020. Un
método razonable reflejará con
precisión cuándo el empleado de una
iglesia recibió el ingreso. En la mayoría
de los casos, su ingreso como
empleado de una iglesia será dividido
en períodos de pago regulares que se
puedan usar para atribuir el ingreso al
período que comienza el 27 de marzo
de 2020 y el 31 de diciembre de 2020
según se discute anteriormente.
Parte VII: Cantidad Máxima
de la Contribución sobre
Línea 9
el Trabajo por Cuenta
La cantidad que usted calcule en la
Propia que Puede Diferir
Línea 1
Use todo método razonable para dividir
la ganancia neta o (pérdida) que usted
declaró en la línea 3 de la Parte V entre
el 27 de marzo de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020 y el resto del año.
Un método razonable reflejará con
precisión el tiempo en que un ingreso
se recibió o se acumuló y cuándo los
gastos deducibles se pagaron o
incurrieron, dependiendo del método de
contabilidad utilizado. En la mayoría de
los casos, una división en proporción a
la cantidad declarada en la línea 3 de la
Parte V, basada en el número de días
en cada período, se considerará
razonable.
Línea 3
Use todo método razonable para dividir
las cantidades de los métodos
-20-
línea 9 puede que no sea la cantidad de
la contribución del trabajo por cuenta
propia que usted elija diferir. Usted
incluirá esta cantidad para calcular la
cantidad que realmente elige diferir en
la línea 11 de la Parte I. Vea las
instrucciones para la línea 11 de la
Parte I para información adicional sobre
cómo calcular y declarar la cantidad
real de la contribución del trabajo por
cuenta propia que usted puede diferir.
La cantidad que usted calcule en la
línea 9 también se utiliza para calcular
la cantidad de los pagos diferidos de la
contribución del trabajo por cuenta
propia que usted tiene que reintegrar en
2021 y 2022. La cantidad de los pagos
a reintegrar se dividen equitativamente
entre 2021 y 2022; sin embargo, las
cantidades máximas del diferimiento se
usan para calcular las cantidades
equitativas de los pagos del reintegro,
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
no la cantidad que realmente difiere.
Por ejemplo, si la cantidad de los pagos
diferidos de la contribución del trabajo
por cuenta propia es $6,000, pero usted
realmente difirió $4,000 únicamente, su
primera cantidad a reintegrar será
$1,000 y su segunda cantidad a
reintegrar será $3,000.
Al Finalizar la Planilla
Firme su planilla
El Formulario 1040-PR no se
considerará válido, a menos que lo
firme de acuerdo con los requisitos de
estas instrucciones. Si radica una
planilla conjunta, su cónyuge tiene que
firmarla también. Si su cónyuge no
puede firmar la planilla, vea la
Publicación 17(SP) y la Publicación
501, en inglés.
Asegúrese de incluir la fecha en su
planilla y anotar su(s) ocupación(es). Si
un tercero le prepara la planilla, usted
aún es responsable de la exactitud de
los datos contenidos. Si su declaración
es firmada por un representante suyo,
usted tiene que adjuntar un poder legal
que específicamente autorice a éste a
firmar la planilla por usted. Puede usar
el Formulario 2848(SP) con este
propósito. Si usted está radicando una
planilla conjunta en calidad de cónyuge
sobreviviente, vea Contribuyente
fallecido, más adelante.
Requisitos para planillas en
papel
Usted tiene que firmar la planilla con su
puño y letra si la radica en papel. Las
firmas digitales, electrónicas o
mecanografiadas (a maquinilla) no se
consideran firmas válidas para los
Formularios 1040-PR radicados en
papel.
Requisitos para planillas
electrónicas
Para radicar la planilla por medios
electrónicos, usted tiene que firmar la
planilla electrónicamente usando un
número de identificación personal (PIN,
por sus siglas en inglés) y proveer la
información descrita a continuación. Si
está radicando una planilla en línea
usando programas de computadora
(software) para la preparación de
planillas, usted tiene que usar un PIN
autoseleccionado (que usted mismo
selecciona). Si radica electrónicamente
por medio de un preparador profesional
de planillas de contribuciones, puede
usar un PIN autoseleccionado o un PIN
del preparador de planillas. Para 2020,
si el IRS le ha expedido un número de
identificación personal para la
protección de identidad (IP PIN, por sus
siglas en inglés) (según descrito en más
detalles, más adelante), tiene que
anotar todos los 6 dígitos de su IP PIN
en los espacios provistos junto al
espacio para su ocupación para que su
firma electrónica esté completa. El no
incluir un IP PIN expedido en la planilla
electrónica resultará en una firma que
no es válida y una planilla rechazada. Si
radica una planilla conjunta y a ambos
contribuyentes se les ha expedido un IP
PIN, anote ambos IP PIN en los
espacios provistos.
PIN autoseleccionado. El método de
autoselección del PIN le permite crear
uno propio. Si presentan una planilla
conjunta, cada uno (usted y su
cónyuge) tendrá que crear un PIN y
usarlo como firma electrónica.
Un PIN es cualquier combinación de
cinco dígitos que escoja, excluyendo
cinco ceros. Si usa un número de
identificación personal, no habrá nada
que firmar ni nada para enviar por
correo —ni siquiera sus Formularios
499R-2/W-2PR.
Su planilla electrónica se considerará
como una planilla con una firma válida
sólo cuando ésta incluya su PIN,
apellido, fecha de nacimiento, IP PIN (si
corresponde) y la cantidad de su
ingreso bruto ajustado (AGI, por sus
siglas en inglés) en su planilla de
contribución federal sobre los ingresos
del año 2019 que radicó originalmente,
si le corresponde. Si presenta una
planilla conjunta, su planilla electrónica
también tiene que incluir el PIN,
apellido, fecha de nacimiento, IP PIN (si
corresponde) y AGI (si corresponde) de
su cónyuge para que se considere que
la planilla tiene una firma válida. No use
su AGI de una planilla enmendada ni la
corrección de un error matemático
hecha por el IRS. El AGI es la suma (así
titulada) que aparece en el Formulario
1040-PR del año 2019. Si usted no
tiene la información de su planilla de
contribuciones para el año 2019, llame
al IRS al 800-908-9946 para pedir de
manera gratuita una transcripción
(trasunto) de su planilla o visite IRS.gov/
Transcript y pulse sobre Español. (Si
radicó la planilla de contribuciones
electrónicamente el año pasado, usted
(y su cónyuge, si radica una planilla
conjunta) puede usar su PIN del año
anterior para verificar su identidad, en
vez de su AGI del año anterior. El PIN
del año anterior es el PIN de cinco
dígitos que utilizó para firmar su planilla
de 2019).
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-21-
No puede usar el método de
autoselección del PIN si radica
´
PRECAUCION
la planilla por primera vez y es
menor de 16 años al final del año 2020.
!
PIN del preparador profesional de
planillas de contribuciones. El
método del PIN del preparador
profesional de planillas de
contribuciones le permite autorizar a su
preparador profesional a anotar o
generar el PIN de usted. Su planilla
electrónica se considerará como una
planilla con una firma válida sólo
cuando ésta incluya su PIN, apellido,
fecha de nacimiento e IP PIN (si
corresponde). Si presenta una planilla
conjunta, su planilla electrónica también
tiene que incluir el PIN, apellido, fecha
de nacimiento e IP PIN (si corresponde)
de su cónyuge para que se considere
que la planilla tiene una firma válida. El
preparador le puede proveer los
detalles.
Tercero autorizado
Si desea autorizar a un preparador de
planillas, a un amigo, a un familiar o a
cualquier otra persona que usted escoja
para que éste pueda discutir su planilla
de contribución de 2020 con el IRS,
marque el encasillado Sí en la sección
titulada Tercero Autorizado en la
página 1 de su Formulario 1040-PR.
Además, anote el nombre, número de
teléfono y los cinco números que el
tercero autorizado ha seleccionado
como su número de identificación
personal (PIN, por sus siglas en inglés).
Si marca el encasillado Sí, usted (y
su cónyuge, si radican una planilla
conjunta) autoriza al IRS para que llame
al tercero autorizado para que conteste
preguntas y aclare dudas que puedan
surgir durante la tramitación de su
planilla. Además, le permite al tercero
autorizado que haga lo siguiente:
• Proveer al IRS toda información que
falte de su planilla;
• Comunicarse con el IRS para obtener
información relacionada con la
tramitación de su planilla o con la
situación actual del reembolso o
pago(s) relativo(s) a dicha planilla;
• Recibir, por solicitud, copias de
notificaciones o transcripciones
relacionadas con su planilla; y
• Responder a ciertas notificaciones
del IRS sobre errores matemáticos,
compensaciones y la preparación de su
planilla.
Tal autorización no le permite al
tercero autorizado recibir ningún
cheque de reembolso que usted tenga
derecho a recibir ni lo compromete a
hacer nada (incluyendo pagar cualquier
obligación contributiva adicional), ni de
otra manera le permite representarlo a
usted ante el IRS. Si quiere extender la
autorización del tercero autorizado, vea
la Publicación 947, en inglés.
La autorización terminará
automáticamente a más tardar en la
fecha de vencimiento (excluyendo
prórrogas) para radicar la planilla de
contribución para el año 2021. Esta
fecha será el 18 de abril de 2022 para la
mayoría de las personas. Si desea
revocar la autorización antes de que
termine, vea la Publicación 947, en
inglés.
Número de teléfono durante el
día
El proveer su número de teléfono donde
podamos llamarlo durante el día puede
agilizar la tramitación de su planilla. Si
tenemos alguna duda sobre una partida
o cantidad declarada en su planilla y
usted puede contestar nuestras
preguntas por teléfono, podemos seguir
tramitando su planilla sin tener que
enviarle una carta. Si radica una planilla
conjunta, puede anotar el número de
teléfono durante el día de usted o el de
su cónyuge.
Número personal de protección
de identidad (Identity
Protection PIN)
Para 2020, si usted recibió del IRS un
Identity Protection Personal
Identification Number (Número de
identificación personal para la
protección de identidad o IP PIN, por
sus siglas en inglés), anótelo en el
espacio provisto al lado de su número
de teléfono durante el día. Usted tiene
que anotar correctamente todos los seis
dígitos de su IP PIN. Si no recibió un IP
PIN, deje estos espacios en blanco.
Cada año se generan IP PIN
nuevos. Normalmente se
´
PRECAUCION
envían para mediados de enero
de cada año. Use el IP PIN que le
enviaron a mediados de enero de 2021
en su planilla de contribuciones de 2020
y en toda planilla de un año anterior que
radique en 2021.
!
Comenzando en 2020, se añadieron
espacios para incluir el IP PIN recibido
por el cónyuge del contribuyente
primario. Si radica una planilla conjunta
y ambos contribuyentes recibieron un IP
PIN, ambos contribuyentes tienen que
anotar un IP PIN en el Formulario
1040-PR. Si radica electrónicamente,
ambos contribuyentes tienen que anotar
sus IP PIN.
Si necesita más información o
respuestas a preguntas frecuentes
sobre cómo se usa el IP PIN, acceda a
IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Español.
Si recibió un IP PIN pero lo perdió,
puede intentar recuperarlo en línea
visitando IRS.gov/RecuperarIPPIN o
llamando al 800-908-4490.
Información para entender el tema
de robo de identidad. Visite IRS.gov/
RoboDeIdentidad, el Centro Informativo
del IRS sobre el Robo de Identidad,
para información y videos sobre el robo
de identidad y seguridad de datos para
los contribuyentes, profesionales de
impuestos y negocios. Si ha perdido o si
le han robado su número de Seguro
Social o si sospecha que es víctima de
robo de identidad relacionado con los
impuestos, usted puede saber qué
pasos debe tomar.
Preparador remunerado tiene
que firmar su planilla
Por lo general, cualquier persona a
quien usted le paga para preparar su
planilla tiene que firmarla e incluir su
Preparer Tax Identification Number
(Número de identificación tributaria del
preparador remunerado o PTIN, por sus
siglas en inglés) en el espacio provisto.
El preparador tiene que darle una copia
de su planilla para sus archivos. Alguien
que prepara su planilla pero no le cobra
por hacerlo no tiene que firmar su
planilla.
Si su preparador remunerado trabaja
por cuenta propia, entonces él o ella
debe marcar el recuadro “trabaja por
cuenta propia”.
Información Adicional
Cómo corregir la planilla
Radique un Formulario 1040-PR nuevo
para cambiar un Formulario 1040-PR
que ha radicado anteriormente. Si
radicó el Formulario 1040-PR pero de
hecho debía haber radicado el
Formulario 1040(SP) o 1040-SR(SP),
tendrá que radicar el Formulario
1040(SP) o 1040-SR(SP) con la
información corregida. En todo caso, en
la parte superior de la primera página
de la planilla corregida, escriba
“CORRECTED” (Corregido) en negrilla
seguido por la fecha. En la mayoría de
los casos, el Formulario 1040-PR
corregido (o el Formulario 1040(SP) o
1040-SR(SP), si le corresponde) tiene
que ser radicado dentro de 3 años
después de la fecha en que se radicó la
planilla original o dentro de 2 años
después de la fecha en que se pagó la
-22-
contribución; de estas fechas, la que
ocurra más tarde.
Intereses y multas
No calcule la cantidad de los intereses
o multas que pueda adeudar. El IRS le
enviará una factura por la cantidad que
adeude.
Intereses
El IRS le cobrará intereses sobre las
contribuciones no pagadas para la
fecha de vencimiento, aun si se le
aprobó un plazo de prórroga para
radicar la planilla. También se le
cobrarán intereses sobre las multas.
Los intereses se cobran sobre la multa
a partir de la fecha de vencimiento de la
planilla (incluyendo prórrogas).
Multas
Radicación fuera de plazo. Si no
radica su planilla para la fecha de
vencimiento (incluyendo prórrogas), la
multa normalmente es el 5% de la
cantidad adeudada por cada mes o
parte del mes que su planilla se retrase,
a menos que tenga una justificación
razonable. Si la tiene, adjunte a su
planilla un documento en que explica su
justificación razonable. La multa puede
ser de hasta el 25% de la contribución
adeudada. La multa es 15% por mes,
hasta un máximo de 75% si la
radicación fuera de plazo se debe a
fraude. Si su planilla tiene más de 60
días de retraso, la cantidad mínima de
la multa es la cantidad menor entre
$435 o una cantidad igual a la suma de
las contribuciones que adeude.
Pago de contribuciones fuera de
plazo. Si paga sus contribuciones
fuera de plazo, la multa normalmente es
la mitad (1/2) del 1% de la cantidad no
pagada por cada mes o parte del mes
que el pago de sus contribuciones se
retrase a partir de la fecha en que dicho
pago debió haberse efectuado. La
multa puede ser de hasta el 25% de la
cantidad no pagada. Le corresponde a
toda contribución no pagada de la
planilla. Esta multa se impone de forma
complementaria a los cargos por
intereses sobre los pagos fuera de
plazo.
Planilla carente de fundamento.
Además de las otras multas, la ley
impone una multa de $5,000 por radicar
una planilla carente de fundamento.
Una “planilla carente de fundamento” es
una que no contiene la información
necesaria para calcular correctamente
la contribución o que indica
contribuciones que son sustancialmente
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
incorrectas porque usted asumió una
postura carente de fundamento o desea
retrasar o interferir con las leyes
contributivas. Esto incluye el alterar o
tachar el texto que aparece preimpreso
sobre el espacio donde tiene que firmar.
Para una lista de posturas que se
consideran que carecen de
fundamento, consulte el Notice 2010-33
(Aviso 2010-33) que aparece en la
página 609 del Internal Revenue
Bulletin 2010-17 (Boletín de Rentas
Internas 2010-17), disponible en
IRS.gov/irb/
2010-17_IRB#NOT-2010-33, en inglés.
Otras multas. Se pueden imponer
otras multas por, entre otros motivos,
negligencia, contribuciones que han
sido declaradas de menos de manera
sustancial, declarar de menos
cantidades en transacciones que a su
vez tienen que ser declaradas, radicar
una reclamación incorrecta de
reembolso y fraude. Se pueden imponer
multas o sanciones penales por no
radicar la planilla intencionalmente, por
evasión de contribuciones o por hacer
afirmaciones falsas. Consulte la
Publicación 17(SP) para más detalles
sobre algunas de estas multas y
sanciones.
Cómo obtener ayuda con los
impuestos
Si usted tiene preguntas sobre un
asunto contributivo, necesita ayuda
para preparar su planilla o si desea
descargar publicaciones, formularios o
instrucciones gratuitamente, acceda a
IRS.gov/Espanol para encontrar
recursos que le pueden ayudar
inmediatamente.
Por favor tenga en cuenta que la
información presentada en esta sección
es información tributaria general y no
necesariamente aplica al Formulario
1040-PR pero aun así le podría ser de
ayuda a usted.
Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración. Acceda a IRS.gov/
Herramientas para utilizar las siguientes
opciones:
• El Asistente del Crédito por Ingreso
del Trabajo (acceda a IRS.gov/
EITCAssistant), disponible en español,
puede ayudarle a determinar si tiene
derecho a reclamar el crédito por
ingreso del trabajo.
• La Solicitud para un Número de
Identificación del Empleador (EIN) en
línea (acceda a IRS.gov/EIN),
disponible en español, le ayuda a
solicitar un número de identificación del
empleador (la solicitud por Internet sólo
está disponible en inglés).
• El Estimador de Retención de
Impuestos (acceda a IRS.gov/
W4AppES para obtener información en
español; el Estimador sólo está
disponible en inglés) facilita el que
todos tengan la cantidad correcta de
impuestos retenidos durante el año. La
herramienta le provee una manera
conveniente en línea para verificar y
adaptar su retención. La misma es fácil
de usar para los contribuyentes,
incluyendo los jubilados y los que
trabajan por cuenta propia. Las
funciones incluyen:
• Lenguaje fácil de entender.
• La capacidad de moverse a través de
los pasos, corregir entradas previas y
omitir preguntas que no aplican.
• Consejos y enlaces para ayudar al
usuario a determinar rápidamente si
califica para varios créditos tributarios y
deducciones.
• Un rastreador de progreso.
• Función para los impuestos sobre el
ingreso del trabajo por cuenta propia.
• Cálculo automático de la porción
tributable de los beneficios del Seguro
Social.
• El recurso First-Time Homebuyer
Credit Account Look-up (Recurso para
buscar la cuenta relacionada con el
crédito para las personas que compran
vivienda por primera vez), en inglés, le
provee información sobre sus reintegros
y el saldo de su cuenta. (Acceda a
IRS.gov/Homebuyer).
• La IRS.gov/SalesTax, en inglés,
calcula la cantidad que puede reclamar
si detalla las deducciones en el Anexo A
(Formulario 1040), en inglés.
Cómo recibir respuestas a
sus preguntas sobre los
impuestos. En el sitio IRS.gov/
Espanol, puede obtener respuestas a
sus preguntas sobre las contribuciones
en todo momento y desde cualquier
parte donde esté.
• Acceda a IRS.gov/Ayuda para utilizar
una variedad de herramientas que le
ayudarán a obtener respuestas a
algunas de las preguntas más
frecuentes sobre las contribuciones.
• Acceda a IRS.gov/HELP/ITA y pulse
sobre Español para utilizar el Interactive
Tax Assistant (Ayudante Interactivo
para las Contribuciones), una
herramienta que le hará preguntas
sobre una variedad de temas
relacionados a la ley tributaria y le
proveerá respuestas. Usted podrá
imprimir su sesión completa y la
respuesta final para sus archivos. La
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-23-
información tributaria sólo está
disponible en inglés.
• Acceda a IRS.gov/Pub17SP para
obtener la Publicación 17(SP), El
Impuesto Federal sobre los Ingresos
para Personas Físicas, la cual tiene
información sobre maneras en que
puede reducir sus contribuciones, los
cambios tributarios para el año 2020 y
muchos enlaces interactivos que le
ayudarán a obtener respuestas a sus
preguntas. La puede ver en línea en
formato de HTML, de PDF o la puede
descargar a su dispositivo móvil como
un eBook (libro electrónico).
Coronavirus. Acceda a IRS.gov/
Coronavirus y pulse sobre Español para
enlaces a información sobre el impacto
del coronavirus, así como información
sobre el alivio tributario disponible para
individuos y familias, pequeños y
grandes negocios y organizaciones
exentas de impuestos.
Reforma tributaria. La reforma
tributaria impacta a persona físicas,
negocios, entidades exentas de
impuestos y entidades
gubernamentales. Acceda a IRS.gov/
ReformaTributaria para obtener
información más reciente y aprender
sobre cómo esta legislación afecta sus
contribuciones.
Los empleadores pueden inscribirse
para usar los Servicios de Empresas
por Internet (BSO). La Administración
del Seguro Social (SSA, por sus siglas
en inglés) ofrece servicios por Internet
en SSA.gov/employer, en inglés, para la
presentación rápida y gratuita de
Formularios W-2 en línea y de manera
segura a los contadores públicos
autorizados (CPA), contadores, agentes
registrados e individuos que tramitan
Formularios W-2, Wage and Tax
Statement (Comprobante de salarios y
retención de impuestos) y Formularios
W-2c, Corrected Wage and Tax
Statement (Comprobante de
remuneraciones e impuestos
corregido). También puede encontrar
información en español en SSA.gov/
espanol/bso/bso-bienvenido.htm.
Medios sociales del IRS. Acceda a
IRS.gov/SocialMedia y pulse sobre
Español para ver una variedad de
recursos y redes sociales que el IRS
utiliza para compartir la información
más reciente acerca de cambios a los
impuestos, alertas de estafas,
iniciativas, productos y servicios. En el
IRS, la privacidad y seguridad son
primordiales y utilizamos los medios
sociales para compartir información
pública con usted. No publique su
número de Seguro Social u otra
información confidencial en los sitios de
medios sociales. Siempre proteja su
identidad al usar cualquier sitio en las
redes sociales.
Los siguientes canales del IRS en
YouTube proveen videos breves e
informativos sobre una variedad de
temas relacionados con los impuestos
en inglés, español y en el lenguaje de
señas americano (ASL, por sus siglas
en inglés):
• Youtube.com/IRSvideos.
• Youtube.com/IRSvideosMultilingua.
• Youtube.com/IRSvideosASL.
Cómo ver videos del IRS. El portal de
videos del IRS en IRSVideos.gov/
Espanol contiene presentaciones en
video y en audio sobre temas de interés
para personas físicas, pequeños
negocios y preparadores de impuestos.
Información tributaria en línea en
otros idiomas. Aquellos
contribuyentes cuya lengua materna no
es el inglés pueden conseguir
información en IRS.gov/MyLanguage.
Servicio de intérprete gratuito. Los
recursos de ayuda multilingüe que
ofrece el IRS están disponibles en los
Centros de Ayuda al Contribuyente
(TAC, por sus siglas en inglés) y otras
oficinas del IRS. El servicio de
intérprete a través del teléfono está
disponible en más de 350 idiomas.
Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos. Acceda a
IRS.gov/Forms, en inglés, para
descargar, ver o imprimir todos los
formularios, instrucciones y
publicaciones que pueda necesitar. De
otro modo, puede descargar y ver
publicaciones e instrucciones tributarias
de mucho interés (incluidas las
Instrucciones para los Formularios
1040(SP) y 1040-SR(SP)) en formato
de libro electrónico (eBook) por medio
de sus dispositivos móviles en IRS.gov/
eBooks, en inglés. O puede acceder a
IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre
Español para hacer un pedido.
Si tiene una pregunta relacionada
con las contribuciones federales,
verifique la información disponible en
IRS.gov o llame al 800-829-1040.
En persona. Puede obtener
formularios y publicaciones en persona
visitando nuestra oficina en:
Internal Revenue Service
City View Plaza II Bldg.
48 Carr 165 km. 1.2
Guaynabo, PR 00968-8000
Acceda a su cuenta en línea (sólo
para contribuyentes que sean personas físicas). Acceda a IRS.gov/
Account y pulse sobre Español para ver
información acerca de su cuenta de
impuestos federales de manera segura.
• Vea la cantidad que adeuda, pague
por Internet o solicite un acuerdo de
pagos por Internet.
• Acceda a sus archivos tributarios por
Internet.
• Repase su historial de pagos.
• Acceda a IRS.gov/SecureAccess y
pulse sobre Español para averiguar los
requisitos del proceso de verificación de
identidad.
Uso del depósito directo. La manera
más rápida para recibir un reembolso
de los impuestos es combinar la
presentación electrónica (e-file) con un
depósito directo de su reembolso, lo
cual transfiere su reembolso de manera
electrónica y segura directamente a su
cuenta bancaria. Utilizar el depósito
directo también evita la posibilidad de
que su cheque se pierda, sea robado o
regresado al IRS. Ocho de cada 10
contribuyentes usan el depósito directo
para recibir sus reembolsos. El IRS
emite más del 90% de los reembolsos
en menos de 21 días.
Cómo obtener una transcripción
(trasunto) o copia de la declaración.
La manera más rápida para obtener una
transcripción (trasunto) o copia de su
declaración de impuestos es
accediendo a IRS.gov/Transcripts y
pulsando sobre Español. Luego, pulse
sobre Obtenga una transcripción en
línea u Obtenga una transcripción por
correo para pedir gratuitamente una
copia de su transcripción (trasunto). Si
prefiere, puede ordenar su transcripción
(trasunto) llamando a la línea directa
libre de cargos para trasuntos, al
800-908-9946.
Contribuyente fallecido. Si un
contribuyente fallece antes de presentar
una declaración para el año 2020, el
cónyuge del contribuyente o su
representante personal puede tener que
presentar y firmar una declaración para
ese contribuyente. Un “representante
personal” puede ser un albacea,
administrador o cualquier persona que
esté a cargo de los bienes de la
persona fallecida. Si el contribuyente
fallecido no tenía que presentar una
declaración pero se le retuvo impuesto,
se tiene que presentar una declaración
para poder obtener un reembolso. La
persona que presenta una declaración
tiene que anotar “Deceased”
(“Fallecido”), el nombre del
contribuyente fallecido y la fecha en que
-24-
falleció en la parte superior de la
declaración. Si esta información no se
provee, puede atrasar la tramitación de
la declaración.
Cómo reportar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el
robo de identidad.
• El robo de identidad relacionado con
los impuestos sucede cuando alguien
roba su información personal para
cometer fraude tributario. Sus
impuestos se pueden ver afectados si
su número de Seguro Social (SSN, por
sus siglas en inglés) es utilizado para
presentar una declaración de impuestos
fraudulenta o para reclamar un
reembolso o crédito.
• El IRS no inicia comunicaciones con
los contribuyentes por medio de correo
electrónico, mensajes de texto,
llamadas telefónicas ni por las redes
sociales para pedirles información
personal ni financiera. Esto incluye
solicitudes de números de identificación
personal (PIN, por sus siglas en inglés),
contraseñas o información similar para
tarjetas de crédito, bancos u otras
cuentas financieras.
• Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad,
el Centro Informativo del IRS sobre el
Robo de Identidad en línea, para
información sobre el robo de identidad y
seguridad de datos para los
contribuyentes, profesionales de
impuestos y negocios. Si ha perdido o si
le han robado su SSN o si sospecha
que es víctima de robo de identidad
relacionado con los impuestos, usted
puede saber qué pasos debe tomar.
• Obtenga un número de identificación
personal para la protección de identidad
(IP PIN, por sus siglas en inglés). Los IP
PIN son números de seis dígitos
asignados a los contribuyentes que
reúnen los requisitos para ayudar a
prevenir la mala utilización de su SSN
en declaraciones de impuestos
fraudulentas. Cuando usted tiene un IP
PIN, esto previene que otra persona
presente una declaración de impuestos
con su SSN. Para más información,
acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre
Español.
Cómo verificar el estado de su reembolso.
• Acceda a IRS.gov/Reembolsos.
• El IRS no puede emitir reembolsos
antes de mediados de febrero de 2021
para declaraciones de impuestos en las
cuales se reclaman el crédito por
ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas
en inglés) o el crédito tributario adicional
por hijos (ACTC, por sus siglas en
inglés). Esta restricción aplica al
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
reembolso completo, no sólo a la
porción relacionada con estos créditos.
• Descargue la aplicación oficial
IRS2Go a su dispositivo móvil
gratuitamente y úsela para verificar el
estado de su reembolso. Acceda a
IRS.gov/es/Help/IRS2GoApp para
saber más sobre la aplicación móvil
IRS2Go y descargarla.
• Llame a la línea directa automatizada
de reembolsos, al 800-829-1954.
Cómo efectuar un pago de impuestos. El IRS utiliza la tecnología más
avanzada de codificación para asegurar
que sus pagos electrónicos sean
seguros y confiables. Usted puede
efectuar pagos electrónicos a través de
Internet, por teléfono o a través de un
dispositivo móvil utilizando la aplicación
móvil IRS2Go. Efectuar pagos
electrónicamente no toma mucho
tiempo, es fácil y éstos se tramitan
mucho más rápido que enviar un
cheque o giro por correo. Acceda a
IRS.gov/Pagos para obtener
información sobre cómo efectuar un
pago usando cualquiera de las
siguientes opciones:
• IRS Direct Pay (IRS Pago directo),
disponible en español: Las personas
físicas pueden pagar sus cuentas
tributarias o hacer pagos de impuestos
estimados directamente de sus cuentas
corrientes o de ahorros. El uso del IRS
Direct Pay es gratuito; no tendrá que
pagar cargos por su uso.
• Tarjeta de crédito o débito: Escoja un
tramitador aprobado para pagar en
línea, por teléfono o por dispositivo
móvil.
• Retiro electrónico de fondos: Se
ofrece sólo cuando presente su
declaración de impuestos federal
utilizando un programa (software) para
la preparación de declaraciones de
impuestos o por medio de un
preparador profesional de
declaraciones de impuestos.
• Sistema de pago electrónico del
impuesto federal (EFTPS): La mejor
opción para negocios. Requiere
inscripción en dicho sistema.
• Cheque o giro: Envíe su pago a la
dirección indicada en la notificación o
carta que le enviaron o en las
instrucciones del formulario de
impuestos que presentó.
• Efectivo: Puede pagar en efectivo sus
impuestos en un negocio participante.
• Pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica: Puede
efectuar un pago el mismo día por
medio de una transferencia electrónica
desde su institución financiera.
Consulte con su institución financiera
con respecto a la disponibilidad, los
plazos y el costo.
¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora? Acceda a IRS.gov/Pagos para ver
información sobre las siguientes
opciones:
• Solicite un acuerdo de pagos por
Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre
Español) para cumplir con su obligación
tributaria en plazos mensuales si no
puede pagar la totalidad de sus
impuestos adeudados en el momento.
Una vez complete el proceso a través
de Internet, recibirá un aviso
inmediatamente si su acuerdo se ha
aprobado.
• Use el Offer in Compromise PreQualifier (Precalificador para un
ofrecimiento de transacción), disponible
en inglés, para ver si puede liquidar su
deuda tributaria por una cantidad menor
a la cantidad que usted adeuda. Para
más información acerca del programa
de ofrecimiento de transacción, acceda
a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español.
Cómo presentar una declaración de
impuestos enmendada. Usted puede
presentar un Formulario 1040-X
electrónicamente utilizando un
programa (software) de preparación de
impuestos para enmendar los
Formularios 1040 y 1040-SR de 2019.
Para hacer esto, tiene que haber
presentado electrónicamente la
declaración original de 2019. Las
declaraciones enmendadas para años
anteriores tienen que ser enviadas por
correo. Vea Consejos para
contribuyentes que tienen que
presentar una declaración de impuestos
enmendada y acceda a IRS.gov/
Form1040X y pulse sobre Español para
la información más reciente.
Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada. Acceda a
IRS.gov/WMAR y pulse sobre Español
para averiguar el estado de su
declaración enmendada (Formulario
1040-X). Puede tardarse hasta 3
semanas a partir de la fecha en que
presentó su declaración enmendada
para ser registrada en nuestro sistema y
hasta 16 semanas para tramitarla.
Información para entender un aviso
o carta que haya recibido del IRS.
Acceda a IRS.gov/Notices y pulse sobre
Español para obtener información
adicional sobre cómo responder al
aviso o a la carta que recibió de parte
del IRS.
Cómo comunicarse con la oficina local del IRS. Tenga en cuenta que
puede obtener respuestas a muchas
preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-25-
que ir a un Centro de Ayuda al
Contribuyente (TAC, por sus siglas en
inglés). Acceda a IRS.gov/Ayuda para
ver información relacionada con temas
sobre los cuales la mayoría de las
personas tienen preguntas. Si todavía
necesita ayuda, los TAC del IRS
proveen ayuda cuando un asunto
relacionado con los impuestos no
puede ser tramitado en Internet o por
teléfono. Todos los TAC ahora proveen
servicios con cita previa, así usted
sabrá de antemano que podrá recibir
los servicios que necesita sin largos
tiempos de espera. Para encontrar el
TAC más cercano a usted, sus horas de
operación, los servicios que ofrece y las
opciones para hacer citas previo a su
visita, acceda a IRS.gov/es/Help/
Contact-Your-Local-IRS-Office, en
español, y luego pulse sobre Encuentre
un Centro de Asistencia de TAC. O, en
la aplicación IRS2Go, escoja la opción
Comuníquese Con Nosotros que se
encuentra bajo la pestaña Conectarse
y luego pulse sobre Oficinas Locales.
¿Necesita a alguien que prepare su
declaración de impuestos? Hay
varios tipos de preparadores de
declaraciones de impuestos, incluyendo
los especialistas en impuestos,
contadores públicos autorizados (CPA),
agentes registrados, abogados y
muchos otros que no tienen una
credencial profesional. Si usted elige
tener a alguien que le prepare la
declaración de impuestos, elija ese
preparador sabiamente. Un preparador
de impuestos remunerado:
• Es primordialmente responsable de
la exactitud sustancial de su
declaración de impuestos.
• Está requerido a firmar la declaración
de impuestos y
• Está requerido a incluir su número de
identificación tributaria del preparador
remunerado (PTIN, por sus siglas en
inglés).
Aunque el preparador de impuestos
siempre firma la declaración de
impuestos, recae sobre usted la
responsabilidad de proveer toda la
información requerida para que el
preparador pueda preparar su
declaración de impuestos con
exactitud. Cualquier persona que reciba
remuneración por la preparación de
declaraciones de impuestos debe tener
un conocimiento vasto en asuntos
tributarios. Para más información sobre
cómo seleccionar un preparador de
impuestos, acceda a ¿Necesita a
alguien que prepare su declaración de
impuestos? en IRS.gov.
El Servicio del Defensor del
Contribuyente (TAS) Está Aquí
para Ayudarlo
¿Qué es el Servicio del Defensor
del Contribuyente?
El Servicio del Defensor del
Contribuyente (TAS, por sus siglas en
inglés) es una organización
independiente dentro del Servicio de
Impuestos Internos (IRS, por sus siglas
en inglés) que ayuda a los
contribuyentes y protege sus derechos
como contribuyente. El deber de TAS
es asegurar que a cada contribuyente
se le trate de forma justa, y que usted
conozca y entienda sus derechos
conforme a la Carta de Derechos del
Contribuyente.
¿Cómo puede aprender sobre sus
derechos como contribuyente?
La Carta de Derechos del
Contribuyente describe diez derechos
básicos que todos los contribuyentes
tienen al tratar con el IRS. Los recursos
de TAS, disponibles en inglés en
TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden
ayudar a entender lo que estos
derechos significan para usted y cómo
aplican a su situación. Éstos son sus
derechos. Conózcalos; utilícelos.
¿Qué puede hacer TAS por usted?
TAS le puede ayudar a resolver
problemas que no ha podido resolver
usted mismo con el IRS. Además, su
servicio es gratis. Si usted reúne los
requisitos para recibir la ayuda de TAS,
se le asignará un defensor quien
trabajará con usted durante todo el
proceso y hará todo lo posible para
resolver su asunto. TAS le puede
ayudar si:
• Su problema le causa problemas
financieros a usted, a su familia o a su
negocio;
• Usted (o su negocio) está
enfrentando la amenaza de acción
adversa inmediata; o
• Usted ha intentado comunicarse con
el IRS en múltiples ocasiones, pero
nadie le ha respondido, o el IRS no le
ha respondido para la fecha prometida.
¿Cómo se puede comunicar con
TAS?
TAS tiene oficinas en cada estado, el
Distrito de Columbia y Puerto Rico. El
número telefónico de su defensor local
se encuentra en su guía telefónica local
y también en la página IRS.gov/es/
Advocate/Local-Taxpayer-Advocate, en
español, o TaxpayerAdvocate.IRS.gov/
Contact-Us, disponible en inglés. Ésta
última tiene información adicional en
inglés que le puede ser de interés.
También puede llamar al 877-777-4778
o, para comunicarse por el número de
teléfono local de Puerto Rico, llame al
787-522-8600 (en español) y
787-522-8601 (en inglés).
¿De qué otra manera ayuda el
Servicio del Defensor del
Contribuyente a los
contribuyentes?
TAS se ocupa de resolver problemas de
gran escala que afectan a muchos
contribuyentes. Si usted conoce alguno
de estos asuntos, por favor infórmelo a
TAS en la página IRS.gov/SAMS y
pulse sobre Español. La aplicación
SAMS sólo está disponible en inglés.
TAS para los profesionales de
impuestos
TAS le puede proveer una variedad de
información a los profesionales de
impuestos, incluyendo información y
guías acerca de desarrollos recientes
en la ley tributaria, programas de TAS y
maneras para dejarle saber a TAS
acerca de problemas de gran escala
que usted haya encontrado en su
práctica.
Talleres para Contribuyentes
de Bajos Ingresos (LITC)
Los Talleres (“Clínicas”) para
Contribuyentes de Bajos lngresos
(LITC, por sus siglas en inglés) son
independientes del IRS. Los LITC
representan a las personas cuyos
ingresos estén por debajo de cierto
nivel y que necesitan resolver
problemas tributarios con el IRS, tales
como auditorías, apelaciones y
problemas asociados con el cobro de
impuestos. Además, estos talleres
pueden proveer información sobre los
derechos y responsabilidades del
contribuyente en diferentes idiomas
para aquellas personas que hablan
inglés como segundo idioma. Los
servicios se ofrecen de manera gratuita
o a bajo costo a los contribuyentes que
reúnen los requisitos. Para localizar un
taller cerca de usted, acceda a
TaxpayerAdvocate.IRS.gov/About-Us/
Low-Income-Taxpayer-Clinics-LITC, en
inglés, o vea la Publicación 4134(SP),
Lista de las Clínicas para
Contribuyentes de Bajos lngresos, en
español.
-26-
Aviso sobre la Ley de
Divulgación, la Ley de
Confidencialidad de
Información y la Ley de
Reducción de Trámites
La IRS Restructuring and Reform Act of
1998 (Ley de la Reorganización y
Reforma del IRS de 1998), la Privacy
Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de
Información de 1974) y la Paperwork
Reduction Act of 1980 (Ley de
Reducción de Trámites de 1980)
requieren que, cuando le solicitamos
información, le informemos de nuestro
derecho legal de solicitarle la
información, la razón por la cual se la
solicitamos y cómo la pensamos utilizar.
Tenemos que informarle también de las
consecuencias para usted si no la
recibimos y sobre si su respuesta es
voluntaria, necesaria para obtener un
beneficio u obligatoria conforme a la ley.
Este aviso corresponde a todo
documento o planilla (en papel o
formato electrónico) que usted radique
ante el IRS, incluyendo la presente
planilla de contribución. También le
corresponde a toda pregunta que le
debamos hacer para completar, corregir
o tramitar su planilla; calcular su
contribución; y recaudar dicha
contribución, más los intereses o multas
correspondientes.
Nuestro derecho legal de solicitarle
información se determina conforme a
las secciones 6001, 6011, 7651 y su
reglamentación correspondiente. Estas
disposiciones estipulan que usted tiene
que radicar una planilla de contribución
o un documento similar ante el IRS y
pagarle al “United States Treasury”
(Tesoro de los Estados Unidos) toda
obligación contributiva que adeude. Su
respuesta es obligatoria conforme a
estas secciones. La sección 6109
requiere que los contribuyentes que
radican una planilla y los preparadores
remunerados incluyan su número de
identificación en los documentos que
radiquen. Así podemos saber quién es
usted y podemos tramitar su planilla y
otros documentos afines. Usted tiene
que completar todas las partes de la
planilla que le correspondan.
No se le requiere facilitar la
información solicitada en un formulario
que esté sujeto a la Paperwork
Reduction Act (Ley de Reducción de
Trámites), a menos que el mismo
muestre un número de control válido de
la Office of Management and Budget
(Oficina de Administración y
Presupuesto u OMB, por sus siglas en
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
inglés). Los libros o registros
relacionados a este formulario o sus
instrucciones tienen que conservarse
mientras que su contenido pueda ser
utilizado en la aplicación de cualquier
ley contributiva federal.
estados, el Distrito de Columbia, los
estados libres asociados con los
EE.UU. o territorios no autónomos
estadounidenses a fin de ayudarlos en
el cumplimiento de sus leyes
contributivas respectivas.
Solicitamos la información
relacionada con su planilla de
contribución para cumplir con las leyes
que regulan la recaudación de las
contribuciones internas de los Estados
Unidos. La necesitamos para poder
calcular y cobrar la cantidad correcta de
contribución.
Podemos divulgar su información
contributiva a otras personas, si fuera
necesario, para obtener información a
fin de determinar la cantidad de
contribución que usted adeuda o para
recaudarla. Podemos divulgar su
información contributiva al Contralor
General de los Estados Unidos para
que el mismo pueda evaluar al IRS.
Además, podemos divulgar su
información contributiva a los Comités
del Congreso; a las agencias locales,
estatales y federales dedicadas a velar
por la manutención de los menores; y a
otras agencias federales a fin de
determinar su derecho a recibir
beneficios o para determinar su
derecho a recibir o reintegrar
préstamos. Podemos también divulgar
dicha información a otros países según
lo estipulado en un tratado contributivo,
a las agencias del gobierno federal y
estatal para hacer cumplir las leyes
penales federales que no tengan que
ver con las contribuciones, a agencias
federales encargadas del orden público
y a agencias federales de inteligencia
para combatir el terrorismo.
Si no radica una planilla, no provee la
información que solicitamos o si nos
provee información fraudulenta, puede
estar sujeto a pagar multas. Podemos
denegar toda deducción o todo crédito
reclamado en su planilla de
contribución. Todo lo anterior puede
aumentar su obligación contributiva o
demorar la emisión de su reembolso y
también puede afectar el cálculo de sus
beneficios del Seguro Social.
Por regla general, las planillas de
contribución y toda información
pertinente son confidenciales, conforme
a lo dispuesto en la sección 6103. No
obstante, la sección 6103 permite o
requiere que el IRS divulgue o provea
tal información a otros, tal como se
estipula en el Código. Por ejemplo,
podemos divulgar su información
contributiva a la Administración del
Seguro Social (SSA, por sus siglas en
inglés) para que la misma pueda
calcular sus beneficios del Seguro
Social, al Departamento de Justicia
para hacer cumplir las leyes
contributivas en casos de litigio civil y
penal, y a los gobiernos de ciudades,
Conserve este aviso con los demás
registros suyos. El mismo le puede ser
útil si le solicitamos más información. Si
tiene alguna pregunta sobre las reglas
para radicar o para facilitar información,
llame o visite cualquier oficina local del
IRS.
Instrucciones para el Formulario 1040-PR (2020)
-27-
El tiempo que se necesita para
completar y radicar el Formulario
1040-PR varía de acuerdo con las
circunstancias individuales de cada
contribuyente. Los promedios de tiempo
estimados son los siguientes:
Mantener los
registros. . . . . . . . . .
Aprender acerca de la
ley o sobre este
formulario . . . . . . . . .
Preparar este
formulario . . . . . . . . .
Copiar, organizar y
enviar este formulario
al IRS . . . . . . . . . . . .
5 h y 27 min.
1 h y 26 min.
4 h y 03 min.
1 h y 16 min.
Si desea hacer algún comentario
acerca de la exactitud de estos
estimados de tiempo o si tiene alguna
sugerencia que ayude a simplificar este
formulario, comuníquese con el IRS.
Nos puede enviar comentarios desde la
página web IRS.gov/FormComments,
en inglés. O nos puede escribir a
Internal Revenue Service, Tax Forms
and Publications Division, 1111
Constitution Ave. NW, IR-6526,
Washington, DC 20224. No envíe este
formulario a esta dirección. En vez de
eso, vea Dónde deberá radicarse bajo
Instrucciones Generales,
anteriormente.
Aunque no podemos contestar
individualmente a cada comentario que
recibimos, sí agradecemos sus
comentarios y los consideraremos al
revisar nuestros productos
contributivos. No podemos contestar a
preguntas contributivas que recibamos
en la dirección indicada anteriormente.
File Type | application/pdf |
File Title | 2020 Instrucciones para el Formulario 1040-PR |
Subject | Instrucciones para el Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Pr |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2021-07-06 |
File Created | 2021-07-02 |