EOIR-26 Instructions_Spanish

Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge

EOIR-26 Instructions_Spanish

OMB: 1125-0002

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Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración
Junta de Apelaciones de Inmigración

OMB# 1125-0002
Aviso de Apelación contra una Sentencia de
un Juez de Inmigración

INSTRUCCIONES GENERALES
(Por favor lea cuidadosamente antes de completar y presentar el Formulario EOIR-26)
A. Cuándo Apelar:
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Use este formulario (Formulario EOIR-26) sólo para apelar una sentencia de un Juez de Inmigración. Si desea apelar una
sentencia del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), debe usar un formulario distinto
(Formulario EOIR-29).

•

No use este formulario (Formulario EOIR-26) para apelar a las siguientes sentencias de un Juez de Inmigración:
Miedo Razonable
Miedo Creíble
Revisión del estado de las reclamaciones

C.F.R. 8 § 1208.31(g)(1)
C.F.R. 8 § 1208.30(g)(2)(iv)(A)
C.F.R. 8 § 1235.3(b)(5)(iv)

La Junta no tiene la autoridad para revisar dichas sentencias. Para información adicional relacionada con la autoridad
de revisión de la Junta, por favor consulte el Manual de Práctica de Apelaciones de la Junta de Inmigración, el cual se
encuentra disponible en el sitio web de EOIR en www.justice.gov/eoir.
•

Debe enviar el Aviso de Apelación de forma que la Junta lo reciba dentro de los treinta (30) días calendario posteriores
a la sentencia oral del Juez de Inmigración, o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que se
envió por correo la sentencia por escrito del Juez de Inmigración (en caso de que no se haya dictado ninguna sentencia
oral).

•

No es suficiente simplemente enviar por correo su Aviso de Apelación dentro de los treinta (30) días o antes. Su Aviso
de Apelación debe llegar a la Junta en treinta (30) días o menos. Si su Aviso de Apelación llega después, su apelación
será desestimada.

B. Dónde Apelar:

Enviar por correo o entregar en
persona a esta dirección:

Apelaciones de la Junta de Inmigración
Oficina del Secretario
5107 Leesburg Pike, Suite 2000
Falls Church, VA 22041

Nota: El DHS, los abogados y los representantes autorizados deben presentar electrónicamente sus apelaciones en los casos
elegibles para presentarse de forma electrónica por medio de ECAS, disponible en https://www.justice.gov/eoir/ECAS

C. Cómo Apelar:
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Lea todas las instrucciones. Nota: Si usted es la persona procesada, usted es el “Demandado” o Solicitante. También es
el “Recurrente” si usted está presentando una apelación de una sentencia por parte de un Juez de Inmigración.
Complete las tres páginas en su totalidad del Aviso de Apelación, contestando los puntos #1 – 13 únicamente en inglés.
Mencione en el punto #1 el(los) nombre(s) y Número(s) de Extranjero (números “A”) de todos los
Demandados/Solicitantes que estén apelando la sentencia del Juez de Inmigración.
Firme en el punto #11.
Mencione las direcciones de correo postal del(los) Demandado(s) / Solicitante(s) en el punto #12.

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Formulario EOIR-26
Rev. Julio 2022

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Traduzca al inglés todos los documentos que haya usted anexado al Aviso de Apelación. Todas las traducciones deben
incluir la declaración del traductor mencionando que el traductor es competente y que la traducción es verdadera y
precisa.
Escriba su(s) nombre(s) y Número(s) “A” en todos los documentos adjuntos al Aviso de Apelación.
Complete y, en su caso, firme el “Comprobante de Notificación” para probar que hizo usted esto (punto #13). Nota: Si
usted es el Demandado o Solicitante, la “Parte Contraria” es el Asesor Jurídico Adjunto del Servicio de Inmigración y
Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Su apelación puede ser rechazada o desestimada si usted no completa correctamente el “Comprobante de Notificación”
(punto #13).
Envíe por correo o entregue una copia del Aviso de Apelación completado y cualquier documento adjunto a la parte
contraria, en su caso. A quienes presentan electrónicamente no se les solicita notificar a la parte contraria si la misma
está participando en ECAS. El sistema ECAS de EOIR proporcionará un aviso de notificación electrónica a las partes
involucradas.

D. Pagando por la Apelación:

Anexe el recibo de pago de la cuota del EOIR o un cheque u orden de pago al Aviso de Apelación por la cantidad exacta de ciento
diez dólares ($110 USD) pagaderos a el “Departamento de Justicia de los Estados Unidos”. Si realiza su pago usando el Portal de
Pagos de EOIR debe proporcionar comprobante de su pago imprimiendo y anexando el recibo de pago de su cuota de EOIR a su
apelación. Todos los cheques y órdenes de pago deben girarse por parte de un banco localizado en los Estados Unidos y deben
ser pagaderos en la moneda corriente de los Estados Unidos. Si no hay fondos suficientes en su cuenta, o su pago electrónico es
declinado, se podrá desestimar su apelación.
• Puede entrar al Portal de Pago de EOIR en la siguiente dirección web: https://ePay.eoir.justice.gov . En la página web
del Portal de Pago de EOIR, necesita introducir el número A asociado con la sentencia de Inmigración a la cual está usted
apelando, y elegir el tipo de apelación – esta información se imprimirá en su recibo una vez que se haya realizado el
pago. Después será usted redireccionado a la página web del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Pay.gov,
para completar su pago. Al momento de que se complete su transacción, será redireccionado nuevamente a la página
web del Portal de Pago de EOIR para imprimir su comprobante de pago de su cuota EOIR. Debe presentar su
comprobante de pago de la cuota EOIR con su formulario de apelación.
• Escriba el(los) nombre(s) y el(los) Número(s) “A” de todos los Demandado(s)/Solicitante(s) en el cheque u orden de
pago.
• Aviso para quienes hacen su pago con Cheque. Si usted nos envía un cheque, la Junta hará su conversión a transferencia
electrónica de fondos (EFT). Esto significa que copiaremos su cheque y usaremos la información de la cuenta en el mismo
para hacer un cargo electrónico a su cuentas por la cantidad del cheque. El cargo a su cuenta por lo general se realiza
24 horas después del depósito y su banco lo reflejará en su estado de cuenta habitual. No recibirá de vuelta su cheque
original. Destruiremos el cheque original, pero conservaremos una copia del mismo. La Junta no puede procesar la EFT
por razones técnicas, usted nos autoriza a procesar la copia en lugar de su cheque original. Si su cheque es devuelto
como impagable, la apelación será desestimada como presentada indebidamente. Si usted no puede pagar por la
apelación, complete una Solicitud de Exención de Cuota (Formulario EOIR-26A) y adjúntela al Aviso de Apelación. La
Junta revisará su solicitud y decidirá si permite la apelación sin el pago de la cuota por la misma.
• Su apelación puede ser rechazada o desestimada si usted no proporciona un comprobante de pago de cuota, el pago
de la cuota o una Solicitud de Exención de Cuota (Formulario EOIR-26A) debidamente llenada.

E. Abogado o Representante Permitido:

Usted puede ser representado por un abogado un representante autorizado para presentarse ante EOIR. Si usted es
representado por un abogado representante autorizado, el o ella deben presentar, junto con el Aviso de Apelación, una
Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Formulario EOIR27).

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Formulario EOIR-26
Rev. Julio 2022

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Información para Demandados sin Representación: el Proyecto BIA Pro Bono (el “Proyecto”) es un programa disponible
para personas que no tienen un representante o abogado que los represente en una apelación ante la Junta. El Proyecto
es manejado por la Oficina de Programas de Acceso a la Justicia de EOIR y operado por una organización contratada que
examina los casos para asignarlos a un abogado o representante acreditado sin costo para la persona. Si le gustaría que
se considerara su caso para asignarlo a través del Proyecto, por favor mencione en el punto #9 que acepta que su caso
sea examinado por el Proyecto para una asignación potencial con un abogado o representante; esto incluye compartir
un resumen de su caso por correo electrónico con los potenciales abogados o representantes. Este resumen no incluirá
ninguna información de identificación personal sobre usted. No hay garantía de que su caso sea aceptado para asignarse
o que un abogado o representante aceptarán su caso para representarlo. Para más información sobre el Proyecto, entre
a https://justice.gov/eoir/bia-pro-bono-project.

F. Especifique las Razones de su Apelación:
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Proporcione detalles específicos de por que está en desacuerdo con la sentencia del Juez de Inmigración.
La mayoría de las apelaciones son revisadas por sólo un Miembro de la Junta. Si usted afirma que su apelación requiere
revisión por un panel de tres Miembros de la Junta, deberá identificar el fundamento de hecho o de derecho específico
de su alegato.
Los casos serán revisados por un panel de tres miembros sólo si el caso presenta una de las siguientes circunstancias:
− La necesidad de resolver incoherencias entre las sentencias de distintos Jueces de Inmigración;
− La necesidad de establecer un precedente interpretando el sentido de las leyes, reglamentos o procedimientos;
− La necesidad de revisar la sentencia del Juez de Inmigración que no es conforme con la ley o los precedentes
aplicables;
− La necesidad de resolver un caso o controversia de gran importancia nacional;
− La necesidad de revisar una determinación de hecho claramente errónea por parte de un Juez de Inmigración;
o
− La necesidad de revertir una sentencia de un Juez de Inmigración que no sea una revocación de las contenidas
en C.F.R. 8 § 1003.1(e)(5)(es decir, permitir que un solo Miembro de la Junta revoque una sentencia que ha sido
afectada por los cambios de estatutos, reglamentos o jurisprudencia.)
Especifique el(los) hallazgo(s) de hecho, la(s) conclusión(es) de derecho, o ambas que usted impugna. Si se presenta un
asunto de derecho, mencione la autoridad jurídica de apoyo. Si la disputa es en relación a los hallazgos de hecho,
identifique los hechos específicos que está usted impugnando.
Cuando la apelación se refiere a una medida discrecional, indique si el mencionado error se relaciona con fundamentos
jurídicos de elegibilidad o con el ejercicio de la discrecionalidad. Identifique los hallazgos de hecho y de derecho
específicos que está usted impugnando.
Si usted no proporciona razones específicas, en detalle, en el punto #6, o por medio de anexos a su Aviso de Apelación.
la Junta podrá desestimar su apelación sólo sobre esa base.

G. Informes:
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Mencione en el punto #8 si usted pretende presentar un informe o declaración escrito adicional en una fecha posterior.
La junta le enviará un calendario de informes y, cuando corresponda, una transcripción del testimonio.
Aún cuando usted presentar un informe o declaración adicional en una fecha posterior, debe, de cualquier manera,
proporcionar razones detalladas para su apelación en el Aviso de Apelación en el punto #6 y los anexos.

H. Alegato Oral:
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Si usted solicita un alegato oral en el punto #7, la Junta le notificara si se le ha otorgado su solicitud.
Aún cuando solicite un alegato oral, de cualquier manera, debe dar razones detalladas de su apelación en el Aviso de
Apelación en el punto #6 y los anexos.
Por lo general la Junta no aceptará una solicitud de alegato oral a menos que usted también presente un informe.
Si usted solicita un alegato oral, también debe mencionar en el punto #6 que considera que su caso merece una revisión
por un panel de tres miembros.

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Formulario EOIR-26
Rev. Julio 2022

I. Cambio de Dirección:
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Si usted se muda después de enviar su Aviso de Apelación a la Junta, debe proporcionar a la Junta su nueva dirección
dentro de un lapso de cinco (5) días posteriores a su mudanza. Utilice un Formulario de Cambio de Dirección para
extranjeros (Formulario EOIR-33/BIA).
Los abogados o representantes también deben informar a la Junta de cualquier cambio de dirección o teléfono, usando
el Formulario EOIR-27. La notificación de un cambio de dirección de un abogado representante sólo es efectiva para el
caso que se está presentando.

J. Información Adicional:
•

Para obtener mayor información, por favor consulte el Manual de Práctica de Apelaciones de la Junta de Inmigración,
el cual se encuentra disponible en el sitio web de EOIR, www.justice.gov/eoir.

K. Ley de Reducción de Trámites:
•

Dentro de la Ley de Reducción de Trámites, no es necesario que una persona responda a una recopilación de información
a menos que esta muestre un número de control OMB válido. Tratamos de crear formularios e instrucciones que sean
exactos, fáciles de entender y que representen la menor carga posible para que usted nos proporciones información. El
tiempo promedio estimado para completar este formulario es de treinta (30) minutos. Si tiene usted comentarios en
relación a la exactitud de este estimado de tiempo, o sugerencias para que este formulario sea más sencillo, puede
escribir a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Oficina del Consejo General, 5107 Leesburg Pike, Suite 2600,
Falls Church, Virginia 22041.

L. Aviso de Ley de Privacidad:
•

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La información de este formulario está autorizada por el C.F.R. 8 § 1003.3, 1003.38 para poder apelar a la sentencia de
un Juez de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La información que usted nos proporcione es
necesaria para apelar la sentencia y el no proporcionar la información solicitada puede resultar en una negativa a su
apelación. EOIR puede compartir esta información con otros de conformidad con los usos habituales aprobados
descritos en el aviso de los sistemas de registros de EOIR (SORN) del Departamento de Justicia/EOIR-001, el Sistema de
Registros y Manejo de Información, 69 FR 26178 (11 de mayo de 2004) y 82 FR 24147 (25 de mayo de 2017)
Si paga usted con cheque, EOIR está autorizado por U.S.C. 5 § 552a(e)(3) para solicitar y recabar la información de su
cheque, y compartir esta información con otros de conformidad con los usos habituales aprobados descritos en el aviso
de los sistemas de registro (SORN) Tesorería/FMS.017, Registro de Cobros de Tesorería/Servicios de Administración
Financiera, 70 FR 34522; 34532-33 (14 de junio de 2005).

Salida de los Estados Unidos:

Si usted sale de los Estados Unidos después de la sentencia del Juez de Inmigración de retirar los procedimientos de deportación,
pero antes de que usted apele la decisión a la Junta, puede haber renunciado a su derecho a apelar. Si usted sale de los estados
Unidos después de presentar una apelación a la Junta, pero antes de que la misma decida sobre su apelación, su apelación podrá
ser retirada y la sentencia del Juez de Inmigración entrará en efecto como si usted nunca hubiera presentado una apelación.

Desestimación Sumaria de la Apelación:

La Junta podrá desestimar sumariamente cualquier apelación u opinión de cualquier apelación en la que: (1) El recurrente no
especifique los motivos de la apelación (consulte la Parte F); (2) La única razón mencionada por parte del Recurrente para su
apelación incluya un hallazgo de hecho o conclusión de derecho que le haya sido concedido en un proceso previo; (3) La
apelación es sobre una orden que otorgaba al Recurrente la medida que había solicitado; (4) La apelación se ha presentado con
un propósito indebido, tal como un retraso innecesario, o falta de una base argumentativa de hecho o derecho, a menos que la
Junta determine que está respaldada por un argumento de buena fe para la extensión, modificación o revocación de la ley
vigente;(5) El recurrente indica en el Formulario EOIR-26 que el/ella presentará un informe o declaración por separado em apoyo
a la apelación y, por tanto, no presenta dicho informe o declaración, o explica de manera razonable el motivo por el que el/ella
no lo ha presentado, dentro del periodo de tiempo establecido para la presentación (ver Parte G); (6) Los documentos de la

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Formulario EOIR-26
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apelación no entran dentro de la jurisdicción de la Junta o la jurisdicción cae sobre el Juez de Inmigración en lugar de sobre la
Junta; (7) La apelación es extemporánea o ha prescrito por una renuncia afirmativa del derecho de apelación que es clara en el
registro; u (8) La apelación no cumple con los requisitos estatutarios o reglamentarios básicos o está excluida expresamente por
estatuto o reglamentación.

¡CUIDADO! Usted debe:
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Firmar el Aviso de Apelación (punto #11).
Incluir el recibo de pago de cuota, cuota o Solicitud de Exención de Cuota (Formulario EOIR-26A).
Llenar y firmar el Comprobante de Servicio.
Asegurarse que su apelación sea recibida por la Junta en o antes de la fecha límite de presentación.

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AuthorMari Carmen Diaz
File Modified2022-10-02
File Created2022-10-02

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