Request for Innocent Spouse Relief

Form 8857 - Request for Innocent Spouse Relief, Form 8857(SP)

i8857_sp--2021-07-00

Request for Innocent Spouse Relief

OMB: 1545-1596

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Instrucciones para el
Formulario 8857(SP)

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

(Rev. julio de 2021)

Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.

Instrucciones Generales
Nota: En estas instrucciones, la expresión “su cónyuge o
excónyuge” quiere decir la persona que fue su cónyuge durante
el año (o años) para el (los) cual(es) usted solicita alivio. Ésta es
la persona cuyo nombre usted indica en la línea 6 del formulario.

Acontecimientos Futuros

Para más información sobre los últimos acontecimientos
relacionados con el Formulario 8857(SP) y sus instrucciones, tal
como legislación tributaria promulgada después de que éstos se
enviaron a imprenta, acceda a IRS.gov/Form8857SP.

Recordatorios
Alcance de revisión. Si usted le solicita al Tax Court (Tribunal
Tributario) que revise su solicitud de alivio, es posible que al
Tribunal Tributario sólo se le permita considerar la información
que usted o la persona identificada en la línea 6 nos haya
provisto antes de nosotros tomar una determinación definitiva,
información adicional que hayamos incluido en nuestros
archivos administrativos acerca de su solicitud de alivio y
cualquier información recién descubierta o que no estuviera
disponible anteriormente. Por lo tanto, es importante que nos
provea toda la información que usted quiera que nosotros o el
Tribunal Tributario considere.
Víctimas de abuso. El Servicio de Impuestos Internos (IRS,
por sus siglas en inglés) ha publicado el Procedimiento
Administrativo Tributario 2013-34, el cual está disponible en
IRS.gov/irb/2013-43_IRB#RP-2013-34, en inglés. Este
procedimiento administrativo tributario provee una explicación
sobre cómo el IRS considerará el abuso y el control financiero
por parte del cónyuge que no presenta la solicitud de alivio para
propósitos de determinar si se justifica el alivio equitativo.
Además, éste estipula más ampliamente la disponibilidad de
reembolsos en los casos en donde existen deficiencias. Vea las
instrucciones para la línea 25, más adelante.

Propósito de este Formulario

Al presentar una declaración conjunta del impuesto sobre el
ingreso, la ley hace a tanto usted como a su cónyuge
responsables del impuesto adeudado en su totalidad. A esto se
le llama obligación conjunta y solidaria (individual). Esta
obligación conjunta y solidaria le corresponde no sólo a la
obligación tributaria que usted indica en su declaración, sino
también a toda obligación tributaria adicional que el IRS
determina que se adeude, aun si el impuesto adicional se debe
a ingresos, deducciones o créditos de su cónyuge o excónyuge.
Usted permanece como responsable conjunta y solidariamente
del impuesto y el IRS puede aún recaudarlo de usted, incluso si
luego se divorcia y el fallo (sentencia) de divorcio estipula que
su excónyuge es la única persona responsable del impuesto.
Si al considerar todos los hechos y circunstancias, cree que
sólo su cónyuge o excónyuge debería ser responsable de todo o
Aug 05, 2021

parte del impuesto, debe solicitar alivio de la obligación por el
impuesto, incluyendo multas e intereses correspondientes. Para
solicitar tal alivio, tiene que presentar el Formulario 8857(SP) (o
el Formulario 8857, en inglés). El IRS utilizará la información que
usted incluye en la solicitud y toda documentación pertinente
que usted adjunte para determinar si tiene derecho a recibir este
alivio. Si se le requiere más información, el IRS se comunicará
con usted.
Los casados que no presentan declaraciones conjuntas,
pero que vivieron en los estados donde rigen las leyes de la
comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales), pueden
solicitar alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado. Los estados donde rigen las
leyes de la comunidad de bienes matrimoniales son Arizona,
California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas,
Washington y Wisconsin. Vea Las Leyes de la Comunidad de
Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante.
Nota: Sabemos que algunas de las preguntas en el formulario
abarcan asuntos delicados. Sin embargo, necesitamos esta
información para evaluar las circunstancias de su caso y
determinar correctamente si usted reúne los requisitos para el
alivio.

Situaciones en las Cuales Usted No Debería
Presentar el Formulario 8857(SP)

No presente el Formulario 8857(SP) para todo año tributario al
que corresponden las situaciones siguientes, aunque haya
marcado “Sí” en la línea 1.
• En un fallo final, un tribunal consideró si otorgarle o no alivio a
usted de la obligación tributaria conjunta y decidió no hacerlo.
• En un fallo final, un tribunal no consideró si otorgarle o no
alivio a usted de la obligación tributaria conjunta, pero usted
participó de modo significativo en el proceso y pudo haber
solicitado alivio.
• Usted aceptó una oferta de transacción con el IRS.
• Usted aceptó un acuerdo de cierre (closing agreement) con el
IRS en el que se enajenó de la misma obligación para la cual
usted solicita alivio. Sin embargo, vea la Publicación 971,
Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés,
para ver una excepción que corresponde a las diligencias
relacionadas con sociedades colectivas afectadas por la Tax
Equity and Fiscal Responsibility Act (Ley de Equidad Tributaria y
Responsabilidad Fiscal, conocida por sus siglas en inglés,
TEFRA).
• Usted marcó el recuadro “No” en la línea 1.

Cuándo se Debe Presentar el
Formulario

Deberá presentar el Formulario 8857(SP) tan pronto como se dé
cuenta de una obligación tributaria de la cual usted cree que
sólo su cónyuge o excónyuge debe ser el responsable. Puede
informarse de tal obligación de una de las siguientes maneras
(entre otras):
• El IRS está revisando (examinando) su declaración de
impuestos y propone un aumento en su obligación tributaria.
• El IRS le envía un aviso (carta).

Cat. No. 48850A

Sin embargo, generalmente tiene que presentar el Formulario
8857(SP) a más tardar 2 años después de la fecha del intento
inicial del IRS para recaudar el impuesto. (Pero vea las
excepciones, más adelante, para los diferentes plazos para la
presentación que correspondan). Por esta razón, no demore la
presentación del formulario sólo por no tener toda la
documentación requerida.

se explica más adelante bajo Las Leyes de la Comunidad de
Bienes Matrimoniales (o Gananciales). El período en que
puede solicitar el alivio equitativo de su obligación por el
impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado se
conforma a las reglas para el alivio equitativo, explicadas
anteriormente.

Las actividades de recaudación del impuesto adeudado que
pueden iniciar el plazo de 2 años incluyen las siguientes:
• El IRS utilizó su reembolso del impuesto sobre los ingresos
para pagar una cantidad que usted adeudó en una declaración
conjunta de otro año y el IRS le informó sobre su derecho a
presentar el Formulario 8857(SP).
• La presentación de una reclamación por el IRS ante una
diligencia (procedimiento) de un tribunal de la cual usted era una
parte o la presentación de una reclamación ante un
procedimiento judicial, el cual tiene que ver con sus bienes o
propiedad. En esto se incluye la presentación de comprobantes
para una reclamación relacionada con una diligencia que tiene
que ver con una quiebra.
• La presentación de un pleito por parte de los Estados Unidos
en contra de usted para recaudar la obligación tributaria
conjunta.
• La emisión de un aviso relacionado con la sección 6330, la
cual le informa de la intención que tiene el IRS de embargar y de
su derecho a una audiencia de proceso debido para cobro
(recaudación) (conocida por sus siglas en inglés, CDP). El IRS
suele emitirle la Carta 11 y la Carta 1058 para propósitos del
aviso relacionado con la sección 6330.

No presente el Formulario 8857(SP) junto con su declaración de
impuestos o ante el Tax Court (Tribunal Tributario). En vez de
hacer eso, envíelo a una de las direcciones siguientes:

Dónde se Presenta el Formulario

Si usa el Servicio Postal de los EE. UU., envíelo a:
Internal Revenue Service
P.O. Box 120053
Covington, KY 41012
Si usa un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en
inglés), envíelo a:
Internal Revenue Service
7940 Kentucky Drive, Stop 840F
Florence, KY 41042
Como alternativa, puede enviar por fax el formulario y los
documentos pertinentes al IRS al 855-233-8558.
Si desea una lista en inglés de los servicios de entrega
privados que puede usar para cumplir el requisito de “enviar a
tiempo equivale a presentar a tiempo”, que aplica a la
presentación del Formulario 8857(SP), acceda a IRS.gov/PDS,
en inglés.

La excepción para el alivio equitativo. El período de tiempo
que tiene para solicitar alivio equitativo depende de si usted
solicita alivio de un saldo adeudado o si está buscando un
crédito o reembolso, o ambos:
• Saldo Adeudado —Por lo general, usted tiene que presentar
su solicitud dentro del plazo que el IRS tiene para recaudar el
impuesto. Normalmente, el IRS dispone de un período de diez
(10) años a partir de la fecha en que se grava la obligación
tributaria para recaudar los impuestos. En ciertos casos, el
período de 10 años se ha suspendido. El período de tiempo en
que la suspensión esté en vigor prolonga el período de tiempo
que tiene el IRS para recaudar el impuesto. Vea la Publicación
594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para más detalles.
• Crédito o Reembolso —Por lo general, usted tiene que
presentar su solicitud dentro de un plazo de 3 años a partir de la
fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir
de la fecha en la que pagó el impuesto, lo que ocurra por último.
Pero usted puede tener más tiempo para presentar su solicitud
si vive en una zona que fue declarada como zona de desastre
por el gobierno federal o no está física o mentalmente
capacitado para administrar sus asuntos financieros. Vea la
Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and
Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de
apelación y reclamaciones de reembolso), en inglés, para más
detalles.
• Ambos un Saldo Adeudado y un Crédito o Reembolso —Si
usted está buscando un reembolso por la cantidad que usted
pagó y alivio de un saldo adeudado que es mayor que la
cantidad que ha pagado, el plazo para la reclamación de un
crédito o reembolso se aplicará a todo pago que haya hecho, y
el plazo para el cobro de un saldo adeudado se aplicará a toda
obligación por pagar.

Incluya su nombre y número de Seguro Social (SSN, por sus
siglas en inglés) en cada página de los documentos que
adjunte.
Envíelo por correo a la dirección anterior, o por fax al número
anterior, aun si usted se está comunicando con un empleado del
IRS por motivo de una auditoría, una apelación de una auditoría
o recaudación (cobro).
Si recibió del IRS un aviso de deficiencia, también debería
presentar una solicitud (petición) ante el Tribunal Tributario
antes del fin del período de 90 días, tal como se le explica en el
aviso. En su solicitud, deberá establecer el alivio del cónyuge
inocente como defensa ante la deficiencia. Al hacer esto,
resguarda sus derechos si el IRS no puede considerar
apropiadamente su solicitud antes del fin del período de 90 días.
En su solicitud ante el Tribunal Tributario, incluya la información
que apoya su postura, incluyendo cuándo y por qué presentó el
Formulario 8857(SP) ante el IRS. El plazo para presentar la
solicitud ante el Tribunal Tributario no se extiende mientras el
IRS considera la misma.

El IRS tiene que Comunicarse con su
Cónyuge o Excónyuge
Por ley, el IRS tiene que comunicarse con su cónyuge o
excónyuge. No hay excepciones, aun para las víctimas de
maltrato conyugal o de violencia doméstica.

Le informaremos a su cónyuge o excónyuge que usted ha
presentado el Formulario 8857(SP) (o Formulario 8857, en
inglés) y le permitiremos participar en el proceso. Si solicita
alivio de una obligación conjunta y solidaria en una declaración
conjunta, el IRS tiene que también informarle a esa persona de
sus determinaciones preliminares y finales correspondientes al
alivio solicitado.

La excepción para el alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. Si
usted está solicitando alivio de una obligación por el impuesto
atribuible a una partida del ingreso mancomunado (que no sea
el alivio equitativo), le corresponderá otra fecha de vencimiento
para presentar este formulario. Vea Alivio de la obligación por el
impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado que

Con el propósito de proteger su confidencialidad, el IRS no
divulgará la información personal de usted (tal como su nombre,
-2-

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

Alivio por Medio de la Separación de la
Obligación

dirección y número(s) de teléfono actuales ni información actual
relacionada con su empleo, sus ingresos o sus bienes). Toda
otra información que usted le provea al IRS y que el IRS utilice
para hacer una determinación sobre su solicitud podría ser
divulgada a la persona que usted indica en la línea 6 del
formulario. Si está preocupado por la confidencialidad suya o la
de otras personas, deberá entonces redactar o tachar la
información personal que aparece en los documentos que
presente al IRS.

Se le puede permitir alivio por medio de la separación de la
obligación para todo impuesto declarado de menos (que se
define anteriormente) indicado en la(s) declaración(es)
conjunta(s) si la persona con la cual usted presentó la(s)
declaración(es) ha fallecido o si usted y esa persona:
• Ahora están divorciados,
• Ahora están legalmente separados o
• Han vivido separados en todo momento durante el período de
12 meses antes de la fecha en que presentó el Formulario
8857(SP).

Si usted solicita (peticiona) al Tribunal Tributario
(explicado más adelante bajo el tema Lo que Pasa
´
PRECAUCION
Después de que Presente el Formulario 8857(SP)),
su cónyuge o excónyuge puede tener el derecho de ver su
información personal a menos que le pida al Tribunal Tributario
que no la divulgue.

!

Vea la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals
(Personas divorciadas o separadas), en inglés, para más
detalles sobre el divorcio y separación.

Tipos de Alivio

Excepción. Si, en el momento en que usted firmó la
declaración conjunta, tenía conocimiento de una partida que
resultó en parte o la totalidad del impuesto declarado de menos,
entonces su solicitud no corresponderá a esa parte del impuesto
declarado de menos.

Hay cuatro tipos de alivio disponibles. Éstos son:
1. Alivio para el cónyuge inocente;
2. Alivio por medio de la separación de la obligación;
3. Alivio equitativo; y
4. Alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado. (Vea Las Leyes de la
Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más
adelante).

Información adicional. Para información adicional sobre el
alivio de la separación de la obligación, vea la Publicación 971,
en inglés.

Alivio Equitativo

Se le puede permitir alivio equitativo si se cumplen las dos
condiciones siguientes:
• Usted tiene impuesto declarado de menos (que se define
anteriormente) o impuesto no pagado (que se define a
continuación).
• Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, el IRS
determina que sería injusto hacerlo a usted responsable del
impuesto declarado de menos o un impuesto no pagado.

Alivio del Cónyuge Inocente

Se le puede permitir el alivio del cónyuge inocente sólo si todas
las siguientes situaciones le corresponden:
• Usted presentó una declaración conjunta para el (los) año(s)
indicado(s) en la línea 3.
• Existe impuesto declarado de menos (insuficiente) en la(s)
declaración(es) por causa de partidas erróneas (que se definen
más adelante) que corresponden a la persona con quien usted
presentó la declaración conjunta.
• Usted puede comprobar que cuando firmó la(s)
declaración(es), no sabía y no tenía razón de saber que existía
ese impuesto declarado de menos (o hasta qué punto existía
dicho impuesto).
• Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería
injusto hacerlo responsable por el impuesto declarado de
menos.

El alivio equitativo es la única clase de alivio disponible para
el impuesto no pagado.
Impuesto no pagado. El impuesto no pagado es impuesto
debidamente indicado en su declaración pero no ha sido
pagado.
Ejemplo. Usted y su excónyuge presentaron una
declaración conjunta que indica debidamente sus ingresos y
deducciones pero que muestra un saldo por pagar de $5,000. El
impuesto no pagado es $5,000. Usted le dio $2,500 a su
excónyuge y él o ella prometió pagar los $5,000 en su totalidad
pero no pagó nada. Aún existe $5,000 en concepto de impuesto
no pagado, del cual tanto usted como su cónyuge son
responsables.

Impuesto declarado de menos. Tiene impuesto declarado de
menos si el IRS determinó que su impuesto total debe ser mayor
de la cantidad que de hecho aparece en la declaración.
Ejemplo. Usted y su excónyuge presentaron una
declaración conjunta que muestra $5,000 en concepto de
impuesto, el cual fue pagado en su totalidad. El IRS luego revisa
la declaración y encuentra $10,000 en ingresos que su
excónyuge devengó pero no declaró. Con los ingresos
adicionales, el impuesto total asciende a $6,500. El impuesto
declarado de menos es $1,500, por el cual usted y su
excónyuge ambos son responsables.

Información adicional. Para información adicional sobre el
alivio equitativo, vea la Publicación 971 y el Revenue Procedure
2013-34 (Procedimiento Administrativo Tributario 2013-34), en
inglés.

Las Leyes de la Comunidad de Bienes
Matrimoniales (o Gananciales)

Partidas erróneas. Todo ingreso, deducción, crédito o base es
una partida errónea si es omitida o informada incorrectamente
en la declaración conjunta.

Por lo general, tiene que seguir las leyes de la comunidad de
bienes matrimoniales (o gananciales) al presentar una
declaración de impuestos si está casado y vive en un estado
donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
Dichos estados son Arizona, California, Idaho, Luisiana,
Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. Por lo
general, las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales
estipulan que usted y su cónyuge tienen derecho cada uno a la
mitad del total de sus ingresos y gastos de la comunidad
conyugal. Si usted y su cónyuge presentaron una declaración
conjunta en un estado donde rige la ley de la comunidad de
bienes matrimoniales, los dos son responsables conjunta y

Alivio parcial del cónyuge inocente. Si sabía de cualquier
partida errónea, pero no hasta el último detalle de la(s)
partida(s), se le puede dar alivio correspondiente a la porción
del impuesto de menos de la cual usted no tenía conocimiento.
Información adicional. Para más información sobre el alivio
del cónyuge inocente, vea la Publicación 971, en inglés.

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

-3-

solidariamente del total de la obligación tributaria en la
declaración de impuestos. Si solicita alivio de la responsabilidad
conjunta y solidaria, no se toman en consideración las leyes
estatales de la comunidad de bienes matrimoniales al
determinar si un artículo o partida le pertenece a usted o a su
cónyuge o excónyuge.

Revisión de la solicitud por el Tribunal Tributario. Usted tal
vez pueda solicitar (peticionar) al Tribunal Tributario que revise
su solicitud para alivio (que no sea una solicitud para el alivio de
la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso
mancomunado) si:
• El IRS le envía una notificación de determinación definitiva
referente a su solicitud para alivio o
• No recibe una notificación de determinación definitiva del IRS
dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que presentó el
Formulario 8857(SP).

Si usted estaba casado y era residente de un estado donde
rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, pero no
presentó una declaración conjunta y ahora se encuentra
responsable de un impuesto declarado de menos o no pagado,
marque “Sí” en la línea 1. Usted tiene las dos siguientes
maneras para obtener alivio:

Tiene que presentar la petición a más tardar 90 días
después de la fecha en que el IRS le envía una carta definitiva
de determinación. Si no presenta una solicitud o si la presenta
tarde, el Tribunal Tributario no podrá considerar su petición para
alivio. Vea la Publicación 971, en inglés, para más detalles
sobre cómo presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

1. Alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una
partida del ingreso mancomunado. No será responsable de
pagar el impuesto sobre los ingresos de la comunidad de bienes
matrimoniales si existen todas las condiciones siguientes:
• No presentó una declaración de impuestos conjunta para el
año tributario en cuestión.
• No incluyó la partida en cuestión en el ingreso bruto
informado en su declaración por separado.
• Conforme a la sección 879(a), esa partida fue ingreso que
pertenecía a su cónyuge o a su excónyuge. Para más detalles,
vea Community Property Laws (Leyes de la comunidad de
bienes matrimoniales) en la Publicación 971, en inglés.
• Establece que no tuvo conocimiento, ni tuvo ningún motivo
para haber tenido conocimiento, de tal partida.
• Según todos los hechos y circunstancias, sería injusto incluir
tal partida en el ingreso bruto de usted.
Si reúne las condiciones que se acaban de explicar,
complete este formulario.
Tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 6
meses antes de que venza el período de prescripción para la
imposición de impuestos (incluyendo prórrogas) sobre su
cónyuge o excónyuge para el año tributario por el cual usted
solicita alivio. No obstante esto, si el IRS inicia una revisión o
inspección de su declaración de impuestos durante ese período
de 6 meses, el último plazo para solicitar alivio es 30 días a
partir de la fecha de la primera carta que le envió el IRS para
comunicarse con usted sobre la declaración. El período de
prescripción para la imposición de impuestos es la cantidad de
tiempo, que por lo general es de 3 años, que el IRS tiene a partir
de la fecha en que usted presentó la declaración para imponerle
impuestos que adeude.

Ley de Prescripción para la Recaudación

Por lo general, el IRS tiene 10 años para cobrar una cantidad
que usted adeude. Esto se conoce como la ley de prescripción
para la recaudación. Conforme a lo estipulado en la ley, no se
permite que el IRS le cobre a usted después de que finaliza el
período de 10 años.
Si usted solicita alivio para cualquier año tributario, el IRS no
puede cobrarle para ese año mientras su solicitud de alivio esté
pendiente de tramitación. No obstante, los intereses y las multas
sí continuarán acumulándose. Se considera que su solicitud
está pendiente de tramitación a partir de la fecha en que el IRS
recibe el Formulario 8857(SP) suyo hasta la fecha en que su
solicitud se resuelve. Esto incluye el tiempo en que el Tribunal
Tributario está considerando su solicitud.
Después de que su caso se resuelve, el IRS puede
comenzar o continuar cobrándole a usted todo impuesto por el
cual se determina que usted es responsable. El período de 10
años se aumentará por la cantidad de tiempo que su solicitud de
alivio estuvo pendiente de tramitación, más 60 días adicionales.

Cómo Obtener Ayuda

Vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del
cónyuge inocente), en inglés. Para obtener la Publicación 971,
así como otros formularios y publicaciones del IRS, acceda a
IRS.gov/Forms, en inglés.

El Servicio del Defensor del Contribuyente
(TAS) Está Aquí para Ayudarlo
¿Qué es el Servicio del Defensor del
Contribuyente?

2. Alivio equitativo. Si no satisface las condiciones para la
clase de alivio que se describió anteriormente en la partida (1) y
se halla responsable de pagar un impuesto declarado de menos
o no pagado que usted cree que sólo su cónyuge o excónyuge
debe de pagar, puede solicitar alivio equitativo. Vea Alivio
Equitativo, anteriormente.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas
en inglés) es una organización independiente dentro del IRS
que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como
contribuyente. El deber de TAS es asegurar que a cada
contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y
entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del
Contribuyente.

Lo que Pasa Después de que
Presente el Formulario 8857(SP)

Revisaremos el formulario para ver si lo llenó por completo y nos
comunicaremos con su cónyuge o excónyuge para saber si
desea participar en el proceso. Por lo general, una vez en
posesión de toda la información que necesitamos para llegar a
una decisión, les enviaremos a usted y a su cónyuge o
excónyuge una carta de determinación preliminar. Si ninguno de
ustedes decide apelar la determinación preliminar, les
expediremos a los dos una carta de determinación definitiva. Si
uno o ambos apelan a la Oficina Independiente de Apelaciones
del IRS, dicha oficina emitirá una carta de determinación
definitiva a los dos tras considerar su apelación.

¿Cómo puede aprender sobre sus derechos como
contribuyente?
La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos
básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS.
Los recursos de TAS, disponibles en inglés en
TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden ayudar a entender lo que
estos derechos significan para usted y cómo aplican a su
situación. Éstos son sus derechos. Conózcalos; utilícelos.

Nota: Si no presentó una declaración conjunta para el año por
el cual solicita alivio, le enviaremos las cartas de determinación
únicamente a usted.
-4-

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

Legal y Declaración del Representante, para autorizar que
alguien lo represente a usted ante el IRS.

¿Qué puede hacer TAS por usted?
TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido
resolver usted mismo con el IRS. Además, su servicio es gratis.
Si usted reúne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le
asignará un defensor quien trabajará con usted durante todo el
proceso y hará todo lo posible para resolver su asunto. TAS le
puede ayudar si:
• Su problema le causa problemas financieros a usted, a su
familia o a su negocio;
• Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de acción
adversa inmediata; o
• Usted ha intentado comunicarse con el IRS en múltiples
ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha
respondido para la fecha prometida.

Instrucciones Específicas
Nota: Si necesita más espacio para contestar una pregunta,
adjunte más páginas. Asegúrese de escribir su nombre y
número de Seguro Social en la parte superior de todas las
páginas que adjunte.
También, escriba su nombre y número de Seguro Social en la
parte superior de todo otro documento y declaración que
adjunte.

Línea 1

Complete la línea 1 para saber si debe presentar el Formulario
8857(SP).

¿Cómo se puede comunicar con TAS?
TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y
Puerto Rico. El número telefónico de su defensor local se
encuentra en su guía telefónica local y también en la página
IRS.gov/es/Advocate/Local-Taxpayer-Advocate, en español, o
TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us, disponible en inglés.
Ésta última tiene información adicional en inglés que le puede
ser de interés. También puede llamar al 877-777-4778.

Aunque marque “Sí” o “No”, debe ir a la línea 2 (explicada a
continuación) para averiguar si deberá presentar otro formulario
(Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (Asignación del
cónyuge perjudicado), en inglés) para solicitar alivio del
cónyuge perjudicado. El alivio del cónyuge perjudicado es
distinto al alivio del cónyuge inocente. No puede solicitar el
alivio del cónyuge perjudicado presentando el Formulario
8857(SP); tiene que presentar el Formulario 8379, en inglés,
para solicitar dicho alivio. Por ejemplo, si marca “Sí” en la línea 1
y “Sí” en la línea 2, usted tendrá que presentar ambos
formularios: el Formulario 8857(SP) y el Formulario 8379.

¿De qué otra manera ayuda el Servicio del
Defensor del Contribuyente a los contribuyentes?
TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que
afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de
estos asuntos, favor de informarle a TAS en la página IRS.gov/
SAMS y pulse sobre Español. La aplicación SAMS sólo está
disponible en inglés.

Línea 2

Complete la línea 2 para saber si debe presentar el Formulario
8379.
Marque “Sí” para todo año tributario en que le correspondan
todas las situaciones siguientes:
• Presentó una declaración conjunta.
• En el momento en que usted presentó una declaración
conjunta, su cónyuge estaba en mora de impuestos federales,
impuestos estatales sobre los ingresos, deudas relacionadas
con la compensación estatal para el desempleo, pensión para
hijos menores, pensión para el cónyuge divorciado o alguna
deuda federal no relacionada con los impuestos, tal como un
préstamo para estudios.
• El IRS utilizó el reembolso para pagar una cantidad adeudada
en mora por su cónyuge.

TAS para los profesionales en impuestos
TAS le puede proveer una variedad de información a los
profesionales en impuestos, incluyendo información y guías
acerca de desarrollos recientes en la ley tributaria, programas
de TAS y maneras para dejarle saber a TAS acerca de
problemas de gran escala que usted haya encontrado en su
práctica.

Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos
(LITC)

Los Talleres (“Clínicas”) para Contribuyentes de Bajos Ingresos
(LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS. Los
LITC representan a las personas cuyos ingresos estén por
debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas
tributarios con el IRS, tales como auditorías, apelaciones y
problemas asociados con el cobro de impuestos. Además,
estos talleres pueden proveer información sobre los derechos y
responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para
aquellas personas que hablan inglés como segundo idioma. Los
servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo a los
contribuyentes que reúnen los requisitos. Para localizar un taller
cerca de usted, acceda a TaxpayerAdvocate.IRS.gov/About-Us/
Low-Income-Taxpayer-Clinics-LITC, en inglés, o vea la
Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes
de Bajos Ingresos, en español.

Si todas las tres situaciones presentadas anteriormente le
corresponden, quizás podrá obtener su porción del reembolso
para ese año tributario si presenta el Formulario 8379, en inglés.
Si marcó “Sí” en la línea 1 y todas las tres situaciones
anteriores no le corresponden, marque “No” y pase a la línea 3.
Ejemplo 1. Usted y su cónyuge presentaron su declaración
de impuestos conjunta y ésta indicaba un reembolso de $3,200.
En el momento en que presentó la declaración, su cónyuge
adeudaba $2,400 en pensión para hijos menores atrasada. El
IRS utilizó $2,400 de su reembolso para pagar la pensión para
hijos menores atrasada de su cónyuge y le reembolsó el
remanente de $800 a su cónyuge y a usted. Usted marca “Sí” en
la línea 2 porque cumple con todas las condiciones indicadas
anteriormente. Si desea recibir la porción correspondiente a
usted del reembolso de $2,400 que el IRS utilizó para pagar la
pensión para hijos menores atrasada de su cónyuge, tiene que
presentar el Formulario 8379.

Representación

Usted tiene derecho de representarse a sí mismo o, con la
debida autorización escrita, a que otra persona lo represente.
Su representante deberá ser una persona que tenga permiso
para representarlo ante el IRS, tal como un abogado, contador
público autorizado o agente registrado (una persona inscrita
para ejercer ante el IRS). Use el Formulario 2848(SP), Poder
Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

Ejemplo 2. Los hechos son los mismos presentados en el
Ejemplo 1, pero el IRS realizó una auditoría de su declaración y
denegó una deducción de $5,000 por pago de pensión para el
cónyuge divorciado, lo cual realmente fue pensión para hijos
menores pagada por su cónyuge. Los pagos de pensión para
-5-

• La oficina de correos no entrega correspondencia a ese
domicilio.

hijos menores no son deducibles. Al denegarse esta partida,
causó que se determinaran impuestos, intereses y multas
adicionales. Tal como se explicó anteriormente bajo Alivio del
Cónyuge Inocente, esta deducción es una partida incorrecta
atribuible a su cónyuge. Al seguir la explicación provista, usted
cree que reúne los otros requisitos para recibir alivio del
cónyuge inocente. Usted marca “Sí” en la línea 1. Además de
presentar el Formulario 8379, también deberá presentar el
Formulario 8857(SP).

Dirección en el extranjero. Vea las instrucciones para la línea
5, anteriormente.

Línea 11

Conforme a la ley, si el nombre de una persona aparece firmado
en una declaración, se presume que dicha declaración fue
firmada por esa persona, a menos que esa persona demuestre
lo contrario. Si usted cree que su firma fue falsificada o si firmó
bajo amenaza de daño (coerción), explique en el espacio
provisto.

Línea 5

Anote su nombre actual, número de Seguro Social, dirección
postal (incluyendo el condado) actual y el mejor número de
teléfono (o el número de teléfono más seguro) donde podemos
comunicarnos con usted durante el día (entre las 6:00 a.m. y las
5:00 p.m., hora del Este) si necesitamos más información.

Si su firma fue falsificada o si firmó bajo amenaza de daño
(coerción), entonces la elección de presentar una declaración
conjunta no es válida y, por consiguiente, no tiene una
declaración conjunta válida. Si determinamos que su firma no es
válida, entonces usted será removido de la cuenta y no será
responsable de los impuestos adeudados conforme a esa
declaración.

Nota: Si usted y/o la persona en la línea 6 tiene un número de
identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus
siglas en inglés), anótelo en todo espacio del formulario donde
se le pida un número de Seguro Social.

Si finalmente se determina que sí se presentó una
declaración conjunta válida, entonces el IRS considerará si
usted tiene derecho a obtener el alivio del cónyuge inocente.

Si su nombre actual es diferente a su nombre como aparece
en su declaración de impuestos para cualquier año por el cual
usted está solicitando alivio, anótelo en paréntesis después de
su nombre actual. Por ejemplo, escriba “Juana Pino
(anteriormente Juana Robles)”.

Línea 19

Puede que no tenga derecho al alivio si cualquiera de las
siguientes condiciones le corresponde:
• Su cónyuge (o su excónyuge) le traspasó activos o
propiedades (o el derecho a éstos) con el propósito principal de
evitar impuestos o el pago de los mismos. Se presume que un
traspaso cumple con esta condición si el traspaso se hace
después de la fecha que sea 1 año antes de la fecha en que el
IRS le envió su primer aviso (carta) de propuesta de deficiencia.
• El IRS demuestra que usted y su cónyuge (o excónyuge)
traspasaron propiedades (activos) del uno al otro como parte de
un esquema (plan) fraudulento. Un esquema fraudulento incluye
un plan para defraudar al IRS o a un tercero, tal como un
acreedor, excónyuge o socio de negocios.

Dirección en el extranjero. Anote la información en el
siguiente orden: ciudad, provincia, condado o estado y el país.
Guíese por el uso del código postal de ese país cuando anote
dicho código postal. No use la abreviatura del nombre del país.
Cambio de dirección. Si marcó el recuadro “Dirección en
donde desea recibir comunicación de parte de nosotros” en la
línea 5, el IRS le enviará toda correspondencia futura a usted a
esa dirección. Sin embargo, si no marcó ese recuadro, el IRS le
enviará la correspondencia inicial sobre el Formulario 8857(SP)
a la dirección que usted anote en la línea 5, pero el IRS está
requerido a enviar toda la demás correspondencia a la dirección
más reciente que tenga para usted en sus registros. Ésta suele
ser la dirección anotada en la declaración de impuestos, o
declaración enmendada, que más recientemente presentó. Si
desea que actualicemos nuestros registros y utilicemos la
dirección que usted anotó en la línea 5 para toda
correspondencia, incluyendo notificaciones legales, tendrá que
marcar el recuadro en la línea 5. Generalmente, tarda entre 4 a
6 semanas para tramitar su cambio de dirección.
Proporcionar una dirección nueva en el Formulario 8857(SP)
y marcar el recuadro en la línea 5 no cambiará la dirección
donde el IRS enviará correspondencia, incluyendo
notificaciones legales, a cualquier otra persona con la cual usted
haya presentado una declaración conjunta.
Si usted luego se muda, o de otro modo desea cambiar la
dirección donde el IRS le envía la correspondencia, debería
presentar el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de
dirección), en inglés. Envíe el Formulario 8822 a la dirección
indicada en las instrucciones de ese formulario. No lo envíe a
ninguna de las direcciones en estas instrucciones para el
Formulario 8857(SP). También puede cambiar su dirección
llamando al 800-829-1040 y hablando con un representante de
servicio al cliente del IRS.

Para más información sobre los traspasos de activos o
propiedades, vea la Publicación 971, en inglés.
Valor justo de mercado (FMV). Valor justo de mercado (FMV,
por sus siglas en inglés) es el precio por el cual los bienes
cambian de propietario entre un comprador y un vendedor
dispuestos, cuando ninguno tiene la obligación de comprar o
vender y cuando ambos tienen conocimiento razonable de todo
hecho pertinente. El valor justo de mercado no es
necesariamente el costo de reemplazar el artículo.

Línea 20

Vea las instrucciones para la línea 19, anteriormente, para la
definición de “valor justo de mercado”.

Línea 23a

Si desea que eliminemos el código de su cuenta, llámenos al
855-851-2009, o escríbanos a una de las direcciones o al
número de fax indicado en la sección Dónde se Presenta el
Formulario, anteriormente. Por favor anote su número de
Seguro Social en su solicitud escrita.

Línea 25

Línea 6

Tiene que indicar que quiere un reembolso de los pagos que
efectuó para que el IRS considere si tiene derecho a uno. Pagos
incluyen reembolsos de otro año tributario aplicado a la
obligación tributaria en cuestión. Si le conceden alivio, los
reembolsos:
• Están permitidos conforme al alivio del cónyuge inocente y al
alivio equitativo, tal como se explica más adelante bajo Límite a
la Cantidad de su Reembolso.

Escriba el nombre actual y número de Seguro Social (si lo sabe)
de la persona con quien estaba casada al final del (de los)
año(s) indicado(s) en la línea 3.
Apartado de correos. Anote el número del apartado postal
únicamente si:
• Usted no sabe la dirección del domicilio o
-6-

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

• No están permitidos conforme al alivio por medio de la
separación de la obligación.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites. Solicitamos la información
requerida en este formulario para cumplir con las leyes que
regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados
Unidos. La necesitamos para determinar la porción de la
obligación tributaria, si la hay, por la cual tenga derecho a recibir
alivio. Las secciones 66(c) y 6015 del Código Federal de
Impuestos Internos permiten alivio de dicha obligación. La
solicitud de alivio de la obligación tributaria es voluntaria. Si
usted solicita alivio de tal obligación, nos tiene que facilitar toda
la información solicitada en este formulario. La sección 6109
requiere que nos facilite su número de Seguro Social. Los usos
normales de esta información incluyen divulgarla al
Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a
las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los estados
libres asociados con los EE. UU. y posesiones estadounidenses
con el fin de ayudar a administrar sus leyes tributarias
respectivas. Podemos también divulgar la información contenida
en este formulario a otros países conforme a un tratado
tributario, a las agencias federales y estatales para hacer
cumplir las leyes penales federales no tributarias o a agencias
federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias
federales de inteligencia para combatir el terrorismo. Si no nos
facilita esta información de una manera oportuna, es posible que
no podamos tramitar su solicitud.

Comprobación Requerida

El IRS le reembolsará únicamente los pagos del impuesto que
usted hizo con sus propios fondos. No obstante esto, tiene que
facilitar pruebas de que pagó el impuesto con sus propios
fondos. Entre los ejemplos de tales pruebas se incluyen un
estado de su cuenta bancaria y su cheque cobrado (cancelado).
No se le exige ninguna comprobación si el IRS utilizó su
reembolso personal para pagar un impuesto adeudado en una
declaración de impuestos conjunta para otro año.

Límite a la Cantidad de su Reembolso

Usted no tiene derecho a recibir reembolsos de pagos
efectuados con la declaración conjunta, pagos efectuados en
conjunto ni pagos efectuados por la persona indicada en la línea
6. Por ejemplo, la retención de impuestos y los pagos de
impuesto estimado no se pueden reembolsar porque éstos se
consideran efectuados junto con la declaración conjunta. Sin
embargo, usted quizás podría tener derecho a un reembolso de
su porción de un pago en exceso efectuado en conjunto de otro
año que fue acreditado al impuesto conjunto para un año
diferente. Usted necesitará demostrar su porción del pago en
exceso en conjunto.
La cantidad de su reembolso está limitada. Lea el diagrama
siguiente para saber el límite.
SI presenta el Formulario
8857(SP). . .

ENTONCES el reembolso no
puede exceder de. . .

dentro de 3 años después de haber
presentado su declaración

la porción del impuesto pagada
dentro de los 3 años (más toda
prórroga del plazo para presentar su
declaración) antes de la fecha en que
presentó el Formulario 8857(SP).

después del plazo de 3 años,
pero dentro de 2 años desde
la fecha en que usted pagó el
impuesto

el impuesto que usted pagó dentro de
los 2 años inmediatamente antes de
la fecha en que presentó el
Formulario 8857(SP).

No se le requiere dar la información solicitada en un
formulario que esté sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a
menos que el formulario tenga un número de control válido de la
Office of Management and Budget (Oficina de Administración y
Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o
registros relacionados con un formulario o sus instrucciones
tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser
utilizado en la aplicación de toda ley tributaria federal. Por regla
general, las declaraciones de impuestos y toda información
pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103
del Código.
El tiempo que se necesita para completar y presentar este
formulario variará según las circunstancias individuales de cada
contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:
Aprender acerca de la ley o sobre este
formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Preparar el formulario . . . . . . . . . . . .
Copiar, juntar y enviar el formulario al IRS

Firme el Formulario 8857(SP)

Si usted no firma su Formulario 8857(SP), el IRS no puede
considerar su solicitud y se lo devolveremos. Asegúrese
también de fecharlo.
Conserve una copia del formulario completado para sus
archivos (registros).

. . . . . .

1h, 9 min.
2h, 36 min.
1h, 3 min.

Si desea hacer algún comentario sobre la exactitud de estos
estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a
que este formulario sea más sencillo, comuníquese con
nosotros. Puede enviarnos sus comentarios desde IRS.gov/
FormComments, en inglés. O puede enviarnos sus comentarios
por correo, al Internal Revenue Service, Tax Forms and
Publications, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington,
DC 20224. No envíe el formulario a esta dirección. En vez de
hacer eso, vea Dónde se Presenta el Formulario,
anteriormente.

El Preparador Remunerado Tiene que
Firmar el Formulario 8857(SP)

Por lo general, toda persona a quien usted paga por preparar el
Formulario 8857(SP) tiene que firmar e incluir su número de
identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por
sus siglas en inglés) en el espacio provisto para tal propósito.
Dicho preparador tiene que entregarle una copia del Formulario
8857(SP) para sus archivos (registros). Alguien que le prepara
el Formulario 8857(SP) pero no le cobra por sus servicios no
debería firmarlo.

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. 7-2021)

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. . . . . .

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File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Formulario 8857(SP) (Rev. Julio 2021)
SubjectInstrucciones para el Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2023-03-03
File Created2021-08-05

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