Instructions Sch H(SP)(1040)

U.S. Individual Income Tax Return

Instructions Sch H(SP)(1040)

OMB: 1545-0074

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Caution: DRAFT—NOT FOR FILING

This is an early release draft of an IRS tax form, instructions, or publication,
which the IRS is providing for your information. Do not file draft forms and do
not rely on draft forms, instructions, and pubs for filing. We incorporate all
significant changes to forms posted with this coversheet. However, unexpected
issues occasionally arise, or legislation is passed—in this case, we will post a
new draft of the form to alert users that changes were made to the previously
posted draft. Thus, there are never any changes to the last posted draft of a
form and the final revision of the form. Forms and instructions are subject to
OMB approval before they can be officially released, so we post drafts of them
until they are approved. Drafts of instructions and pubs usually have some
additional changes before their final release. Early release drafts are at
IRS.gov/DraftForms and remain there after the final release is posted at
IRS.gov/LatestForms. Also see IRS.gov/Forms.
Most forms and publications have a page on IRS.gov: IRS.gov/Form1040 for
Form 1040; IRS.gov/Pub501 for Pub. 501; IRS.gov/W4 for Form W-4; and
IRS.gov/ScheduleA for Schedule A (Form 1040), for example, and similarly for
other forms, pubs, and schedules for Form 1040. When typing in a link, type it
into the address bar of your browser, not a Search box on IRS.gov.
If you wish, you can submit comments to the IRS about draft or final forms,
instructions, or pubs at IRS.gov/FormsComments. Include “NTF” followed by the
form or pub number (for example, “NTF1040”, “NTFW4”, “NTF501, etc.) in the
body of the message to route your message properly. We cannot respond to all
comments due to the high volume we receive and may not be able to consider
many suggestions until the subsequent revision of the product, but we will
review each “NTF” message. If you have comments on reducing paperwork and
respondent (filer) burden, with respect to draft or final forms, please respond to
the relevant information collection through the Federal Register process; for
more info, click here.

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para el Anexo H de 2023

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
October 24, 2023

Impuestos sobre
el Empleo
de Empleados
Domésticos

Aquí hay una lista de los formularios que los empleadores
de empleados domésticos necesitan completar.

• Anexo H (Formulario 1040) para calcular sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos.
• Formulario W-2 (o Formulario 499R-2/W-2PR, para los empleadores en Puerto
Rico) para informar los salarios pagados a sus empleados. Las referencias al Formulario W-2 también son aplicables al Formulario 499R-2/W-2PR a menos que se especifique lo contrario.
• Formulario W-3 (o Formulario W-3 (PR), para los empleadores en Puerto Rico)
para enviar la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la Administración del Seguro
Social (SSA, por sus siglas en inglés). Las referencias al Formulario W-3 también son
aplicables al Formulario W-3 (PR) a menos que se especifique lo contrario.
Para información adicional, vea el apartado What Forms Must You File? (¿Qué formularios tiene que presentar?) en la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos).

Nos han preguntado:

¿Necesito pagar impuestos sobre el empleo de empleados domésticos en 2023? Si
usted tiene un empleado doméstico, tiene que retener y pagar los impuestos del Seguro
Social y del Medicare si pagó salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023 a cualquier
empleado doméstico. Vea ¿Tuvo un empleado doméstico? y las instrucciones para la
Línea A, más adelante, para más información. Usted necesita pagar el impuesto para el
desempleo estatal si usted pagó salarios de $1,000 o más en cualquier trimestre natural
de 2022 o 2023 a empleados domésticos. Vea las instrucciones para la Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA), más adelante, para más información.
¿Cómo presento el Anexo H? Presente el Anexo H con su Formulario 1040,
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Si usted no está presentando una declaración de
impuestos para 2023, presente un Anexo H por sí solo.
¿Hago un pago por separado? No. Usted paga ambos impuestos, el impuesto sobre
el ingreso del trabajo y los impuestos sobre el empleo al Tesoro de los Estados Unidos
cuando presenta el Anexo H con su declaración.
Nota: Los contribuyentes en Puerto Rico pagan el impuesto sobre el ingreso al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.
¿Cuándo tengo que pagar? La mayoría de los contribuyentes tienen que pagar el 15
de abril de 2024.
¿Cuántas copias del Formulario W-3 tengo que enviar a la SSA? Envíe una copia
del Formulario W-3 con la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA y mantenga una copia del Formulario W-3 para sus registros.
Fechas importantes
Para el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Usted tiene que . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31 de enero de 2024

Entregar a su empleado el Formulario W-2 y enviar
la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA.
Acceda a SSA.gov/employer para detalles.

15 de abril de 2024

Presentar el Anexo H y pagar sus impuestos sobre
el empleo de empleados domésticos con su
declaración de impuestos para 2023.

Contenido
Página
Qué Hay de Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.

Recordatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
H-1
Oct 23, 2023

Cat. No. 93913G

Qué Hay de Nuevo

Contenido
Página
¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H? . . . . . . . . . . . . . 3

El impuesto del Seguro Social y el impuesto del Medicare
para 2023. La tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, es el 6.2% para cada uno, el empleador y el
empleado, o el 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del
Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. La base salarial para la retención del impuesto
del Seguro Social es $160,200.
La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% tanto para el empleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió de
la cantidad para el año 2022. No hay un límite de la base salarial para el impuesto del Medicare.
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a
los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga
$2,600 o más en salarios en efectivo en 2023. Para más información, vea Salarios en efectivo y Requisito de los $2,600, más
adelante.
Para información sobre las tasas y límites salariales que
aplicarán en 2024, vea la Publicación 926.
Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de
transporte para viajes pendulares. Para 2023, la exclusión
mensual para estacionamiento calificado es $300 y la exclusión
mensual para transporte para viajes pendulares en carretera en
vehículos y pases de tránsito es $300.
Estado con reducción en el crédito. Un estado que no ha pagado el dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin de
pagar beneficios de desempleo es un “estado con reducción en
el crédito”. El Departamento del Trabajo determina cuáles son
estos estados. Si un empleador paga salarios que están sujetos a
las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese empleador tiene que pagar la obligación adicional del impuesto federal de desempleo.
Para 2023, hay estados con reducción en el crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, su crédito
contra la contribución federal para el desempleo será reducido
en base a la tasa de reducción del crédito para ese estado. Use
la Hoja de Trabajo 2 para calcular su reducción en el crédito
para 2023.

¿Quién Tiene que Presentar el Formulario W-2 y el
Formulario W-3? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
¿Tiene un Número de Identificación del Empleador
(EIN)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

TREASURY/IRS
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ONLY DRAFT
October 24, 2023

¿Puede Trabajar Legalmente Su Empleado en los
Estados Unidos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
¿Qué Ocurre con los Impuestos al Fondo de Desempleo
Estatal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Cuándo y Dónde Presentar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Cómo Completar el Anexo H, el Formulario W-2 y el
Formulario W-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones
Efectuadas Después de la Fecha de
Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados
Domésticos en Estados con Reducción en el
Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Formulario W-2 y Formulario W-3 . . . . . . . . .

. . . . 5
. . . . 5

. . . 13

. . . 14
. . . 13

Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de
Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021 . . . . . 15
Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia
por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en
2023 por la Licencia Tomada después del 31 de
Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021 . . . 16

Multa por el Impuesto Estimado . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
¿Qué Registros Tengo que Mantener? . . . . . . . . . . . . . . 17
¿Qué Es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)? . . . . . 17
Reglas para Empleadores de Establecimientos
Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Cómo se Corrige el Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Cómo Obtener Formularios y Publicaciones . . . . . . . . . 18

Recordatorios

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
y la Ley de Reducción de Trámites . . . . . . . . . . . . . 18

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se
limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020
y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Relief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al
Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés), y enmendado
y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley
de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por
la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del
1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones

Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Anexo H y sus instrucciones, tales
como legislación promulgada después de que éstos se hayan
publicado, acceda a IRS.gov/ScheduleHSP.
Formularios, instrucciones y publicaciones en español. Para
descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/
SpanishForms.

H-2

tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de cómo se debía cumplir el trabajo.
Ejemplo. Usted le pagó a Pat Roble por cuidar a su niño y
hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en su casa.
Pat seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes
domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee a Pat
el equipo doméstico y los suministros necesarios que necesita
para hacer su trabajo. Pat es su empleado doméstico.
Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su
residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabajadores que hacen trabajo doméstico son:

3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos, según
promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021
(Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley
ARP, por sus siglas en inglés), por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han
vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de
licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito en el
Anexo H presentado para 2023. Para más información, vea las
instrucciones para la línea 8b, la línea 8c, la línea 8e y la línea
8f, más adelante.
Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Use la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados, acceda a IRS.gov/PLC.
Reembolso por el desplazamiento calificado de ida y vuelta
al trabajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (Ley de
Empleos y Reducción de Impuestos) ha suspendido la exclusión del reembolso por el desplazamiento calificado de ida y
vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para
los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026.
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es responsable de asegurarse que las declaraciones de impuestos se
presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su
nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es
decir, retención, presentación y pago de los impuestos del Seguro Social, del Medicare, del FUTA y los impuestos sobre los
ingresos, a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente declarante, acceda a IRS.gov/
OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos
de terceros pagadores, vea el apartado 16 en la Publicación 15.
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador remunerado para completar el Anexo H, el preparador remunerado tiene que completar y firmar la sección del preparador remunerado del Anexo H, a menos que usted esté adjuntando el Anexo
H al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041.
Un preparador remunerado tiene que firmar el Anexo H y proveer la información solicitada en la sección del formulario titulada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le
pagó al preparador por haber preparado el Anexo H y no era su
empleado. El preparador tiene que entregarle una copia adicional de la declaración además de la copia adicional de la declaración que en sí será presentada ante el IRS.

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October 24, 2023
Amas de llaves
Choferes
Cocineros
Conserjes

Enfermeras privadas
Guardianes (celadores)
Jardineros
Mayordomos

Niñeras
Nodrizas (institutrices)
Personal de limpieza
Profesionales de la
salud (auxiliares)

Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a
tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una
agencia o de una lista provista por una agencia o asociación.
Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo
realizado por hora, por día, por semana o a destajo.
Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un
programa administrado por una agencia federal, estatal o del
gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su
empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a
un agente conforme a la sección 3504 para que informe, presente y pague en su nombre todo impuesto federal sobre la nómina, incluyendo el impuesto FUTA. Para más información,
vea el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent
(Designación del agente por parte del empleador/pagador).
Si una agencia del gobierno o un agente tercero presenta y paga los impuestos de empleo por salarios pagados a su trabajador doméstico en su nombre, usted
no necesita presentar el Anexo H para declarar esos impuestos.
CONSEJO

Trabajadores que no son empleados suyos. Los trabajadores
que contrata por medio de una agencia no son sus empleados si
la agencia es responsable de quién hace el trabajo y cómo se
hace. Las personas que trabajan por cuenta propia tampoco se
consideran empleados suyos. Un trabajador trabaja por cuenta
propia si solamente el trabajador tiene el derecho de dirigir y
de controlar cómo se hace el trabajo. Los trabajadores por
cuenta propia, por lo general, usan sus propias herramientas y
ofrecen sus servicios al público en general como negocio independiente.
Ejemplo. Usted hizo un acuerdo con un trabajador para cuidar su césped. El trabajador opera un negocio de cuidado del
césped y ofrece sus servicios al público en general. El trabajador contrata a sus propios ayudantes, proporciona sus propias
herramientas y suministros, e instruye a los ayudantes en cómo
hacer su trabajo. Ni el trabajador ni sus ayudantes son sus empleados.
Para más información, vea la Publicación 926 (o la Publicación 179 para empleadores en Puerto Rico).

¿Quién Tiene que Presentar el Anexo
H?
Tiene que presentar el Anexo H si contesta “Sí” a cualesquiera
de las preguntas en las líneas A, B y C del Anexo H.
¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona
para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo
que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se
considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es
así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía
al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya

H-3

¿Quién Tiene que Presentar el
Formulario W-2 y el Formulario W-3?

ción de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Tiene que verificar que el empleado sea ciudadano de los
EE. UU. o una persona quien puede trabajar legalmente en los
Estados Unidos y, además, tiene que mantener el Formulario
I-9 en sus registros. Puede obtener el formulario y el Manual de
USCIS para Empleadores, visitando el sitio web en USCIS.gov/
Central-I-9. Puede utilizar E-Verify en E-Verify.gov y pulsar sobre Español para confirmar la elegibilidad de empleo de empleados recién contratados.

Tiene que presentar el Formulario W-2 por cada empleado doméstico a quien le pagó $2,600 o más de salarios en efectivo
sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare en
2023. Para saber si estos salarios están sujetos a estos impuestos, vea las instrucciones para la línea 1a, la línea 3 y la línea 5
del Anexo H, más adelante. Aun si los salarios no están sujetos
a estos impuestos, si usted retuvo impuesto federal sobre los ingresos de cualquier empleado doméstico, tiene que presentar el
Formulario W-2 para ese empleado. Sin embargo, si los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del
Medicare, deje en blanco las casillas 3, 4, 5 y 6 en el Formulario W-2; sólo complete las casillas 1 y 2. Si los salarios para
2023 son menos de $2,600 y completa las casillas 3, 4, 5 y 6
del Formulario W-2, la SSA rechazará su Formulario W-2.

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October 24, 2023

Nota: El Formulario I-9 está disponible en español. Sólo los
empleadores ubicados en Puerto Rico pueden completar la versión en español del Formulario I-9 en lugar de la versión en inglés. Acceda al sitio web USCIS.gov/es/I-9 para obtener las
versiones en inglés y en español del Formulario I-9 y sus instrucciones por separado.

¿Qué Ocurre con los Impuestos al
Fondo de Desempleo Estatal?

Nota: Si es un empleador ubicado en Puerto Rico y los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del
Medicare, deje en blanco las casillas 20, 21, 22 y 23 en el Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario
según sus instrucciones. Si los salarios para 2023 son menos de
$2,600 y completa las casillas 20, 21, 22 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR, la SSA rechazará su Formulario 499R-2/
W-2PR.

Si tuvo un empleado doméstico en 2023, es probable que tenga
que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para
2023. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con su
agencia local. Si desea obtener una lista completa de información que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales
para el desempleo, acceda al sitio web del Departamento de
Trabajo de los EE. UU. en oui.doleta.gov/unemploy/
agencies.asp. Debe también averiguar si necesita pagar o retener otros impuestos estatales sobre el empleo o si debe estar
cubierto por un seguro de compensación de obreros.

Si se le requiere presentar un Formulario W-2 para 2023 para cualquier empleado doméstico, también tiene que enviar el
Formulario W-3 con la Copia A de los Formularios W-2 a la
SSA. Se le recomienda presentar sus Formularios W-2 y W-3
electrónicamente. Si presenta por medios electrónicos usando
el SSA’s Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA
para el Formulario W-2), la SSA genera información del Formulario W-3 de la presentación electrónica del (de los) Formulario(s) W-2. Para más información sobre la presentación por
medios electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer
W-2 Filing Instructions & Information (Información e instrucciones para el empleador sobre la presentación del Formulario
W-2), en SSA.gov/employer.

Nota: Empleadores ubicados en Puerto Rico, vean el apartado
9 en la Publicación 179 o llamen al 787-754-5353.

Cuándo y Dónde Presentar
Anexo H
Si presenta el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o
1041 para 2023, recuerde adjuntar el Anexo H a su declaración.
Envíe su declaración de impuestos a más tardar el 15 de abril
de 2024 a la dirección indicada en las instrucciones para su declaración de impuestos.
Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su declaración de impuestos, presente su declaración junto con el Anexo H a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si presenta a base de año fiscal, presente su declaración y el Anexo
H para la fecha de vencimiento de la misma, incluyendo prórrogas.

¿Tiene un Número de Identificación
del Empleador (EIN)?
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para presentar el Anexo H. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a
través de Internet accediendo a IRS.gov/EIN y pulsando sobre
Español. También puede solicitar un EIN enviando un Formulario SS-4 por fax o por correo al IRS. No use su número de
Seguro Social (SSN) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para
el Formulario SS-4 explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por Internet, por lo general en 4 días laborables por
fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo.
Acceda a IRS.gov/Forms para obtener formularios y publicaciones, incluyendo el Formulario SS-4.

CONSEJO

Si usted es un contribuyente que presenta a base de
año natural y no tiene ningún empleado doméstico para 2023, no tiene que presentar el Anexo H para 2023.

Si tiene empleados domésticos para 2023 pero no está obligado a presentar una declaración de impuestos para 2023 (por
ejemplo, debido a que su ingreso total está por debajo de la
cantidad que requiere que presente), tiene que presentar el Anexo H por sí solo para el 15 de abril de 2024. Complete el Anexo H e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe
dinero en efectivo. Vea la lista completa de las direcciones para
presentar, más adelante. Envíe su Anexo H completado y el pago a la dirección en la lista para el lugar donde usted vive. Haga su cheque o giro a la orden de United States Treasury (Teso-

¿Puede Trabajar Legalmente Su
Empleado en los Estados Unidos?
Es ilegal emplear a una persona que no puede trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cuando contrata a un empleado
doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de
elegibilidad de empleo), del Servicio de Ciudadanía e Inmigra-

H-4

ro de los Estados Unidos) por la cantidad total de sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos adeudados. Anote su nombre, dirección, SSN, número de teléfono en donde nos
podamos comunicar con usted durante el día y “2023 Schedule H” (Anexo H de 2023) en su cheque o giro. Los empleadores
de empleados domésticos que están exentos de pagar impuestos
y que no tienen que presentar un declaración de impuestos pueden presentar el Anexo H por sí solo (por ejemplo, una iglesia
que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar
de un ministro).

Cómo Completar el Anexo H, el
Formulario W-2 y el Formulario
W-3
Anexo H

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October 24, 2023
!

Formulario W-2 y Formulario W-3

´
PRECAUCION

Se le recomienda presentar su(s) Formulario(s) W-2 y Formulario(s) W-3 electrónicamente. Acceda a las instrucciones e información de presentación del Formulario W-2 del empleador
de la SSA en el sitio web SSA.gov.employer para aprender sobre
la presentación electrónica. Si presenta los formularios por medios electrónicos usando el SSA’s Form W-2 Online service
(Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA
genera su Formulario W-3 automáticamente basado en su(s)
Formulario(s) W-2.

Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN. Si es declarante del Formulario 1041, no anote su número en este espacio.
Pero asegúrese de anotar su EIN en el espacio provisto.
Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es
un número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos
están ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su
EIN en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un
Número de Identificación del Empleador (EIN)?, anteriormente. Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba “Applied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó.
No use su SSN en lugar de un EIN.
Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en
efectivo de $2,600 o más en 2023? Para calcular el total de
los salarios en efectivo que pagó durante 2023 a cada empleado
doméstico, no incluya las cantidades pagadas a cualquiera de
las siguientes personas:
• Su cónyuge.
• Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.
• Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres a continuación).
• Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en cualquier momento de 2023. Si el empleado no era estudiante, vea
Excepción para los empleados menores de 18 años de edad a
continuación.

Para el 31 de enero de 2024, envíe la Copia A de todos los
Formularios W-2 y W-3 a la SSA y entregue las Copias B, C y
2 del Formulario W-2 a cada empleado. Para los formularios en
papel, usted cumplirá con este requisito si el formulario está
debidamente rotulado, enviado por correo y el matasellos impreso a más tardar el 31 de enero de 2024.

!

´
PRECAUCION

Si presenta los Formularios W-2 y W-3 electrónicamente, no envíe los Formularios W-2 y W-3 en papel a
la SSA.

Si presenta ante la SSA en papel, envíe la Copia A de todos
sus Formularios W-2 junto con el Formulario W-3 a:
Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001

Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo
que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o
en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2) a
continuación le corresponden:
1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió con usted tenía menos de 18 años de edad o tenía una condición física o mental que requería el cuidado personal de un
adulto durante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre natural en el cual los servicios fueron realizados. Un trimestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a
septiembre y de octubre a diciembre.
2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era
viudo (a) o estaba casado y vivía con una persona cuya condición física o mental impidió que su cónyuge cuidara al hijo durante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre natural en el cual los servicios fueron realizados.

Si utiliza “correo certificado” para presentar, cambie el código
postal a “18769-0002”. Si utiliza un servicio de entrega privado
aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, añada
“Attn: W-2 Process, 1150 E. Mountain Drive” a la dirección y
cambie el código postal a “18702-7997”. Acceda a
IRS.gov/PDS para el listado más reciente de proveedores aprobados por el IRS.
CONSEJO

Si se le informó que su empleado doméstico recibió pagos de un plan estatal para individuos incapacitados,
vea Pagos Estatales por Incapacidad, más adelante.

Verifique con su estado, ciudad o agencia local de impuestos para saber si tiene que presentar la Copia 1
del Formulario W-2.

Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les entrega a sus empleados el Formulario W-2 o si no presenta la
Copia A de los formularios ante la SSA para las fechas de vencimiento. También podría tener que pagar una multa si no
muestra el SSN de su empleado en el Formulario W-2 o si no
provee la información correcta en el formulario.

Excepción para los empleados menores de 18 años de
edad. Incluya los salarios en efectivo que pagó a una persona
menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste desempeñaba servicios domésticos como su ocupación principal.
Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no
incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, tarjetas de
trasnporte ni otros artículos proporcionados a su empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el efectivo que

H-5

dad y familiar calificados pagados en 2023 que son declarados
en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Sin embargo,
continúe reteniendo el impuesto sobre los ingresos y el impuesto del Medicare por todo el año sobre todos los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 aun cuando los salarios hayan alcanzado la base salarial del Seguro Social de $160,200.

le entregue a su empleado en lugar de estos artículos se incluye
en los salarios en efectivo.
Los salarios que no sean en efectivo pagados a empleados
domésticos no están sujetos a los impuestos del Seguro Social
o del Medicare; sin embargo, están sujetos al impuesto federal
sobre el ingreso a menos que se aplique una exclusión específica. Declare el valor de los salarios que no sean en efectivo tributables en la casilla 1 del Formulario W-2 junto con los salarios en efectivo. No declare los salarios que no sean en efectivo
tributables en la casilla 3 o 5 del Formulario W-2. Vea el apartado 5 de la Publicación 15 para más información sobre los salarios en efectivo y los que no sean efectivo, y la Publicación
15-B para información sobre las prestaciones suplementarias.

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October 24, 2023

La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% (0.0145) tanto
para la parte del empleado como la del empleador, la misma tasa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la
cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare. Si no le
dedujo la parte del impuesto correspondiente al empleado de su
salario, entonces tiene que pagar la parte del impuesto que le
corresponde al empleado, además de la parte que le corresponde a usted del impuesto, un total del 12.4% (0.124) para el Seguro Social y un total del 2.9% (0.029) para el Medicare. Vea
Formulario W-2 y Formulario W-3, más adelante, para más información.

Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico declaran el valor de los salarios que no sean en
efectivo tributables en la casilla 7 del Formulario 499R-2/
W-2PR en conjunto con los salarios en efectivo. No declare los
salarios que no sean en efectivo en la casilla 20 o en la casilla
22 del Formulario 499R-2/W-2PR. Vea el apartado 5 o el apartado 8 de la Publicación 179 para más información sobre los
salarios en efectivo y los que no sean en efectivo.

Además de retener el 1.45% para el impuesto del Medicare,
usted tiene que retener el 0.9% para el Impuesto Adicional del
Medicare por los salarios pagados a un empleado en exceso de
$200,000 en un año natural. Se le requiere comenzar la retención del Impuesto Adicional del Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de
$200,000 y después continuar la retención en cada período de
pago hasta el final del año natural. El Impuesto Adicional del
Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte correspondiente al empleador del Impuesto Adicional del Medicare.
Todos los salarios que están sujetos al impuesto del Medicare
están sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más
información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda
a IRS.gov/ADMTfaqs.

Beneficios de transporte (viajes pendulares). Si reembolsa
a su empleado por estacionamiento calificado, transporte en vehículo de desplazamiento en carretera entre su hogar y el lugar
de trabajo o con tarjetas abonadas de transporte colectivo, es
posible que pueda excluir las cantidades de reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. El estacionamiento calificado es estacionamiento en o cerca de su hogar o en o cerca del lugar desde donde su empleado se desplaza
de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye el estacionamiento
en el hogar del empleado o cerca del mismo. Para 2023, usted
puede reembolsarle a su empleado $300 por mes por estacionamiento calificado y $300 por mes por transporte combinado en
vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y tarjetas
abonadas de transporte colectivo. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios de transporte (viajes pendulares)) en
la Publicación 15-B, para más información. Todo reembolso en
efectivo que sea mayor que estas cantidades se incluye como
salario.

Requisito de los $2,600. Si le paga a un empleado doméstico salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023, tiene que declarar y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare
sobre todos los salarios, incluyendo los primeros $2,600 pagados a ese empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo
pagados en 2023, sin importar cuándo los salarios fueron devengados. Vea la Publicación 926 para más información.

Parte I. Impuestos del Seguro Social, del
Medicare y Federal sobre el Ingreso

Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado
en Puerto Rico, vea la Publicación 179.
Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al
impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en
efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en
2023 a cada empleado doméstico que cumpla con el requisito
de los $2,600, discutido anteriormente.

Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para
pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por incapacidad y beneficios de salud que reciben los trabajadores y sus
familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes iguales estos impuestos.
Usted no está requerido a retener el impuesto federal sobre
el ingreso por los salarios pagados a un empleado doméstico.
Debe retener el impuesto federal sobre el ingreso si su empleado doméstico le pide que lo retenga y usted está de acuerdo. El
empleado tiene que entregarle un Formulario W-4 completado.
Para 2023, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, excepto los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021, es el 6.2% correspondiente tanto al empleador como
al empleado, o sea, el 12.4% para ambos. No siga pagando el
impuesto del Seguro Social ni anotando los salarios de un empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos a impuestos
del empleado, incluyendo los salarios de licencia por enferme-

Si le pagó a cualquier empleado doméstico salarios en
efectivo de más de $160,200 en 2023, incluya en la lí´
PRECAUCION
nea 1a sólo los primeros $160,200 de los salarios en
efectivo de ese empleado.

!

Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 incluidos en la línea 1a. Anote los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021 incluidos en la línea 1a. Para más información sobre
los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados
pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de

H-6

un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a
los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de
la Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) (Ley de Licencia
Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés). Conforme a la EPSLA, según enmendada para
propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de
licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado:
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19;
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está solicitando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,
está buscando o esperando los resultados de una prueba de
diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado
está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19
o recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización;
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita
en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en
el punto (2);
5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los
cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a
las precauciones del COVID-19; o
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente
similares a las especificadas por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una
inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a
una persona que se está recuperando de cualquier lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmunización.

marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, vea las instrucciones para la línea 8g y la línea 8i, más adelante.
Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la cantidad de la línea 1a por el 12.4% (0.124). Anote el resultado en
la línea 2a.
Línea 2b. Parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
abril de 2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por el
6.2% (0.062). Anote el resultado en la línea 2b.
Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.
Línea 3. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto del
Medicare. Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios
en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado
que cumple el requisito de los $2,600, discutido anteriormente.
No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto
del Medicare.
Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de
la línea 3 por el 2.9% (0.029). Anote el resultado en la línea 4.
Línea 5. Total de salarios en efectivo sujetos a la retención
del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado que excedió $200,000.
Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.
Multiplique la cantidad de la línea 5 por el 0.9% (0.009). Anote
el resultado en la línea 6.
Línea 7. Impuesto federal sobre el ingreso retenido. Anote
cualquier cantidad de impuesto federal retenido sobre los salarios que usted pagó a sus empleados domésticos en 2023. Vea
la Publicación 926 y la Publicación 15-T para información sobre la retención de impuestos federales sobre los ingresos.

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October 24, 2023

Nota: Los empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico omiten la línea 7.
Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social, del Medica­
re y federal sobre el ingreso. Sume las cantidades de las líneas 2c, 4, 6 y 7. Anote el resultado en la línea 8a.

Líneas 8b a 8f

Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí
mismo debido a una incapacidad mental o física. Un hijo o una
hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un
hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para
quien el empleado asume el estado parental y cumple con las
obligaciones de un padre.

Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados o por los salarios de licencia familiar calificados, anote la cantidad de la línea 8a en la línea
8d y pase a la línea 9.
Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios
de licencia por enfermedad calificados y también como salarios
de licencia familiar calificados. Por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no pueden ser tomados en cuenta como salarios para propósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S
y 51.
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad
(EPSLA). Los empleadores con menos de 500 empleados y,
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales
sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del
gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto
las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad califica­
dos. La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley
ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados anteriormente,
la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados
se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el
salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de
un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique
bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la
cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados
se determina a dos tercios de la tasa regular de pago del em-

H-7

Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multiplicada por el número de horas que el empleado habría sido
programado para trabajar. Por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de
los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder
de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los salarios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por
día o $12,000 en el agregado por empleado.
Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

pleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier
día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de
licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por
enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por
la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de
$2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5)
o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se
aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021.
Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.
Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y
por Enfermedad (FMLA Expandida). Los empleadores con
menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos
empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de
empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e
instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección
501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA,
según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos proveen licencia familiar pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la Emergency Family and
Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de
Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida). Por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios
son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un
empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad
o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una incapacidad
mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para
ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para
ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud
pública. Vea Hijo o hija, anteriormente, para más información.
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por
cualquier otra razón provista conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP.
Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales
un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante
este período, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia
por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre
remunerado. Después de que un empleado haya tomado licencia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta
10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los 10 días
discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede
ser provista por hasta 12 semanas.

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October 24, 2023

Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de
2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja
de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021,
complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de
Trabajo 4.
CONSEJO

Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de
la Hoja de Trabajo 3.
Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.

!

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la
EPSLA, y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la
FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del
Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por
lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA
Expandida. El crédito por salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos
salarios y la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos salarios. La porción no
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al
empleador de los impuestos del Seguro Social declarados en la
línea 2a del Anexo H.
Cualquier crédito que exceda de la cantidad restante de la
parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro
Social es reembolsable y declarado en la línea 8e del Anexo H.
Para más información sobre el crédito por los salarios de licen-

Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene que
ser al menos dos tercios de la tasa regular de pago del empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards

H-8

pandida, según promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para propósitos de la Ley ARP.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de:
• Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o
los salarios de licencia familiar calificados;
• Los gastos calificados del plan de salud asignables a los
salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
• Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los
salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
• Las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;
• La parte correspondiente al empleador de los impuestos
del Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.
Para información adicional sobre las cantidades de negociación colectiva discutidas anteriormente, vea las secciones 3131
y 3132.
Cualquier crédito que exceda la cantidad restante de la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Medicare es
reembolsable y declarado en la línea 8f del Anexo H. Para más
información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.
Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social, del Medica­
re y federal sobre el ingreso después de los créditos no
reembolsables. Sume las líneas 8b y 8c y luego reste ese total
de la línea 8a. Anote el resultado en la línea 8d.
Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del
1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

cia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/
PLC.
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios
de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a
los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el
crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el empleador para proporcionar y
mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en
que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de
salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el empleador como la porción del costo pagado por el empleado con
aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la
imposición de los impuestos. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado
pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de los impuestos. Para más información, acceda a IRS.gov/
PLC.

TREASURY/IRS
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ONLY DRAFT
October 24, 2023

Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario
que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el
que un crédito es permitido.
CONSEJO

Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no reembolsable
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la Hoja de Trabajo
4.
Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

!

Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia
por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia
´
PRECAUCION
familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021.

!

Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que
tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H
que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la
EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, y/o
proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás, cumplen con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después
del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La
porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare declarado
en la línea 4 del Anexo H.
Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos de los impuestos del Seguro
Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las
exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Ex-

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que
proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA
y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados. El crédito
por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte
correspondiente al empleador del impuesto del Medicare asignable a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se
permite después de que la parte correspondiente al empleador
del impuesto del Seguro Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social.
Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del

H-9

1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2m del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.
Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por
enfermedad calificados y/o los salarios de licencia fa´
PRECAUCION
miliar calificados se pagaron en 2023 por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

!

Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la li´
PRECAUCION
cencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

!

Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos al impuesto del Seguro Social) que pagó en 2023 a sus empleados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes
del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo
tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de
pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un
empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios del empleado sujetos al impuesto,
incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el
año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la
declaración del impuesto del Medicare por los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima
de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se
anota en la línea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.
Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la
línea 8i. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y
antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en
la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
October 24, 2023

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con
menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H tienen
derecho a un crédito si proveen licencia por enfermedad pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos
de la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP,
y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo
demás, cumple con los requisitos de la FMLA Expandida, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles
para reclamar un crédito por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción
reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican
contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del
Medicare.

Líneas 8g a 8n

Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades
que usted utiliza en la Hoja de Trabajo 3 y en la Hoja de Trabajo 4 más adelante en estas instrucciones para calcular ciertos
créditos. Si usted está reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades correspondientes.

Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023
´
PRECAUCION
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2020 y antes del 1 de abril de 2021.

!

también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote
los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables
(sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2023 a
sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo
de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del
31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están
sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto
del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de pagar el impuesto del Seguro Social
sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos al
impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen
$160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por
los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo
la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.
Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad

Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023
´
PRECAUCION
por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

!

Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia
por enfermedad calificados que pagó en 2023 a sus empleados
por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base
salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones
para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los
salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del
Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.
Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31
de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de
Trabajo 4.

H-10

Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la
´
PRECAUCION
licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

!

Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del
1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia familiar
calificados que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia
tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia familiar
calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro
Social y cualquier salario de licencia familiar calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)
(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente,
para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de
2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también
se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.
Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a
los salarios de licencia familiar calificados declarados en la
línea 8m. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en
2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y
antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota
en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.
Línea 9. ¿Les pagó a todos los empleados domésticos el total de salarios en efectivo de $1,000 o más en cualquier trimestre natural de 2022 o 2023? Revise los salarios en efectivo que pagó a todos sus empleados domésticos en cada
trimestre natural de 2022 y 2023.
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 no es
$1,000 o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la
línea 8d en la línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040). Incluya
las cantidades, si alguna, de las líneas 8e y 8f en la línea 13z
del Anexo 3 (Formulario 1040). Si no presenta el Formulario
1040, complete la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.
Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 es $1,000 o
más, marque “Sí” y complete la Parte II del Anexo H.

nes requeridas para 2023 a más tardar en la fecha de vencimiento requerida para presentar sus declaraciones federales
(sin incluir prórrogas).
Los impuestos estatales para el desempleo a veces se denominan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el estado requiere que usted, en su capacidad de empleador, haga a
su fondo de desempleo para costear los pagos de la compensación por desempleo. Sin embargo, las contribuciones no incluyen:
• Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su
empleado;
• Multas, intereses o impuestos administrativos especiales;
ni
• Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una tasa de experiencia estatal más baja.
Si pagó contribuciones a un estado con reducción en el crédito, vea las instrucciones para la línea 23, más adelante.
Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12
para determinar si debe completar la Sección A o la Sección B
de la Parte II.

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October 24, 2023

Parte II. Impuesto Federal para el
Desempleo (FUTA)
El impuesto federal para el desempleo (FUTA), junto con los
sistemas de desempleo estatales, provee fondos para el pago de
compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los empleadores pagan tanto un
impuesto federal como un impuesto estatal para el desempleo.
El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le
paga a cada empleado durante un año natural, después de restar
cualquier pago exento del impuesto FUTA. La tasa tributaria
del impuesto FUTA es el 6.0% para 2023. Pero vea Crédito por
contribuciones pagadas a su estado a continuación. Sólo los
empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni deduzca el
impuesto FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Usted tiene que pagarlo de sus propios fondos.
Crédito por contribuciones pagadas al estado. Es posible
que pueda tomar un crédito de hasta un máximo del 5.4% contra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa tributaria neta
del 0.6%. Pero para hacerlo, tiene que pagar todas las contribuciones requeridas para 2023 al fondo de desempleo estatal de
su estado para el 15 de abril de 2024. Las personas que presentan usando el año fiscal tienen que pagar todas las contribucio-

Contribuyentes que presentan a base de año fiscal. Si pagó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2023 para
la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas), marque el recuadro “Sí” en la línea 11. Marque el recuadro “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la
fecha de vencimiento de su declaración.
Sección A

Línea 13. Nombre del estado donde pagó las contribuciones
al fondo de desempleo. Anote la abreviatura de dos letras del
nombre del estado (o del Distrito de Columbia, de Puerto Rico
o de las Islas Vírgenes Estadounidenses) al cual le pagó las
contribuciones al fondo de desempleo. Para el listado de los estados y sus abreviaturas postales, vea Nombres de los Estados
y Abreviaturas Postales, más adelante.
Línea 14. Contribuciones pagadas a su fondo estatal de desempleo. Anote el total de las contribuciones (definidas anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo para
2023. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a que
su estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por
ciento, anote “0% rate” (tasa del 0%) en la línea 14.
Línea 15. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto
federal para el desempleo (FUTA). Anote el total de salarios
en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) que le pagó en 2023 a cada empleado doméstico, incluyendo los empleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo,
no incluya los salarios en efectivo pagados durante 2023 a
cualquiera de las siguientes personas:
• Su cónyuge.
• Su hijo menor de 21 años de edad.
• Su padre o su madre.
Si le pagó a algún empleado doméstico más de $7,000 en
2023, incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en efectivo que le pagó a ese empleado.
Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la línea 15 por el 0.6% (0.006). Anote el resultado en la línea 16.

H-11

Sección B

!

Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el recuadro
“No” en la línea 10, 11 o 12.

´
PRECAUCION

Crédito para el año 2023. Para el año 2023, el crédito que usted puede tomar por toda contribución que efectúe después del
15 de abril de 2024 al fondo estatal para el desempleo se limita
al 90% del crédito que se le hubiese permitido si hubiese efectuado los pagos de las contribuciones en o antes del 15 de abril
de 2024.
Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que
le correspondan. Complete todas las columnas que le correspondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita
más espacio, adjunte una declaración escrita usando el mismo
formato de la línea 17. Su estado le proveerá la tasa de experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su agencia
estatal para el desempleo.
Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando
no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó
una tasa de experiencia del 5.4% o mayor, tiene que también
completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de experiencia menor del 5.4%, tiene que completar todas las columnas.
Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del
año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que completar una línea separada para cada período.

nes para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento o usted se encuentra en un estado con reducción en el
crédito, no anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 o
la línea 22, como se discute a continuación. Usted pagó contribuciones para el desempleo estatal fuera de plazo si usted pagó
cualquier contribución al estado después de la fecha de vencimiento del Formulario 1040, 1040-SR o 1040-SS (sin incluir
prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en
el crédito si es un empleador de empleados domésticos en un
estado que tiene una cantidad mayor de cero en la columna Tasa de Reducción en la Hoja de Trabajo 2.

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October 24, 2023

Columna (b). Salarios sujetos al impuesto. Anote los salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos al
fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a).
Si su tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de salarios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta tasa
de experiencia no hubiera sido concedida.

Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de
desempleo. Anote el total de contribuciones (definidas anteriormente) que pagó al fondo estatal de desempleo correspondiente a 2023 para el 15 de abril de 2024. Los contribuyentes
que presentan a base de año fiscal anotan el total de contribuciones correspondiente a 2023 que pagaron al fondo estatal de
desempleo para la fecha de vencimiento de su declaración (sin
incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como pagos
de contribuciones estatales para el fondo de desempleo, adjunte
una copia de la carta que recibió de su estado.
Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y
(h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.
Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume
las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea
18. Anote el resultado en la línea 19.
Línea 20. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto
federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los salarios
pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las instrucciones para la línea 15, anteriormente, para más detalles.
Línea 21. Multiplique la línea 20 por el 6.0% (0.06). Multiplique los salarios de la línea 20 por el 6.0% (0.060). Anote el
resultado en la línea 21.
Línea 22. Multiplique la línea 20 por el 5.4% (0.054). Multiplique los salarios de la línea 20 por el 5.4% (0.054). Anote el
resultado en la línea 22.
Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en
las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre la
línea 19 o la línea 22. Sin embargo, si usted pagó contribucio-

Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal
después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de
Trabajo 1 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en el
crédito, utilice la Hoja de Trabajo 2 para calcular la cantidad
a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento y también se
encuentra en un estado con reducción en el crédito, complete
la Hoja de Trabajo 1 antes de completar la Hoja de Trabajo
2. Si no pagó contribuciones para el desempleo estatal después
de la fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con reducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de Trabajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.
CONSEJO

Parte III. Total de Impuestos sobre el
Empleo de Empleados Domésticos

Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad
de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote
“-0-”.
Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25. Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió completar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26.
Línea 27. ¿Tiene que presentar el Formulario 1040? Siga
las instrucciones en la tabla.

H-12

Si presenta el
Formulario...

Anote la
cantidad de la
línea 8d del
Anexo H o, si
aplica, la línea
26 en...

Anote la
cantidad, si
alguna, de la
línea 8e del
Anexo H en...

Anote la
cantidad, si
alguna, de
la línea 8f
del Anexo H
en...

1040 o 1040-SR

La línea 9 del
La línea 13z del
Anexo 2
Anexo 3
(Formulario 1040) (Formulario
1040)

La línea 13z
del Anexo 3
(Formulario
1040)

1040-NR

La línea 9 del
La línea 13z del
Anexo 2
Anexo 3
(Formulario 1040) (Formulario
1040)

La línea 13z
del Anexo 3
(Formulario
1040)

1040-SS

La línea 4 de la
Parte I del
Formulario
1040-SS

La línea 11a de
la Parte I del
Formulario
1040-SS

La línea 11b
de la Parte I
del Formulario
1040-SS

1041

La línea 7 de la
Parte I del Anexo
G del Formulario
1041

La línea 18b de
la Parte II del
Anexo G del
Formulario
1041

La línea 18b
de la Parte II
del Anexo G
del Formulario
1041

Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la
Fecha de Vencimiento

Guarde para Sus Registros

1.

Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.

Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.

Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.
5.
6.
7.
8.
9.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
October 24, 2023
Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de
vencimiento del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Multiplique la línea 5 por el 90% (0.90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sume las líneas 2 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Está en un estado con reducción en el crédito?
Sí. Anote la cantidad de la línea 8, anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa Hoja de
Trabajo 2 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H.
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H.

Nombres de los Estados y Abreviaturas Postales
Estado

Abreviatura Postal Estado

Alabama

AL

Indiana

Alaska

AK

Arizona

AZ

Arkansas

Abreviatura Postal Estado

Abreviatura Postal Estado

Abreviatura Postal

IN

Nevada

NV

Tennessee

TN

Iowa

IA

New Hampshire

NH

Texas

TX

Kansas

KS

New Jersey

NJ

Utah

UT

AR

Kentucky

KY

New Mexico

NM

Vermont

VT

California

CA

Louisiana

LA

New York

NY

Virginia

VA

Colorado

CO

Maine

ME

North Carolina

NC

Washington

WA

Connecticut

CT

Maryland

MD

North Dakota

ND

West Virginia

WV

Delaware

DE

Massachusetts

MA

Ohio

OH

Wisconsin

WI

District of Columbia

DC

Michigan

MI

Oklahoma

OK

Wyoming

WY

Florida

FL

Minnesota

MN

Oregon

OR

Puerto Rico

PR

Georgia

GA

Mississippi

MS

Pennsylvania

PA

U.S. Virgin Islands

VI

Hawaii

HI

Missouri

MO

Rhode Island

RI

Idaho

ID

Montana

MT

South Carolina

SC

Illinois

IL

Nebraska

NE

South Dakota

SD

Si no presenta ninguno de los formularios anteriores, complete
la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y
Dónde Presentar, anteriormente.

Preparadores Remunerados
Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene
que completar esta parte si se le pagó para preparar el Anexo
H y no era empleado de la entidad que presenta la declaración
y no está adjuntando el Anexo H al Formulario 1040,
1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Tiene que firmar en el
espacio provisto y entregarle al contribuyente una copia del
Anexo H además de la copia que se presentará ante el IRS.

Formulario W-2 y Formulario W-3
Si presenta uno o más Formularios W-2, también tiene que presentar el Formulario W-3. Le recomendamos que presente electrónicamente. Si presenta electrónicamente mediante el SSA’s

Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el
Formulario W-2), la SSA generará la información del Formulario W-3 de su presentación electrónica.
Usted tiene que declarar tanto los salarios en efectivo como
los salarios que no sean en efectivo en la casilla 1 (casilla 7 del
Formulario 499R-2/W-2PR) al igual que las propinas y otra
compensación. Para más información, vea las Instrucciones generales para el Formulario W-2 y W-3.
Impuestos correspondientes al empleado pagados por el
empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte
de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte
correspondiente a usted. Usted puede retener la parte correspondiente a su empleado de los salarios del empleado o pagarlo
de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del
Medicare sin deducir las cantidades de los salarios del

H-13

Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados Domésticos en Estados con
Reducción en el Crédito

Guarde para Sus Registros

1. Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H. (Sin embargo, si completó la Hoja de Trabajo
1, anote la cantidad de la línea 8 de esa Hoja de Trabajo 1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.

2. Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA de la línea 20 del Anexo H . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.

3. Coloque una “X” en la casilla para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los
estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta Hoja de Trabajo 2. Para cada estado con una tasa de
reducción en el crédito mayor de cero, anote los salarios sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la
cantidad de reducción en el crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en la casilla Salarios Sujetos al Impuesto
FUTA. Tampoco incluya en la casilla titulada Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del impuesto estatal para el
desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.

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October 24, 2023

Abreviatura
Postal

Salarios Sujetos al
Impuesto FUTA

Tasa de
Reducción

Reducción en el
Crédito

Abreviatura Postal

Salarios Sujetos
al Impuesto
FUTA

Tasa de
Reducción

Reducción en
el Crédito

AK

x 0.000

NC

x 0.000

AL

x 0.000

ND

x 0.000

AR

x 0.000

NE

x 0.000

AZ

x 0.000

NH

x 0.000

CA

x 0.006

NJ

x 0.000

CO

x 0.000

NM

x 0.000

CT

x 0.006

NV

x 0.000

DC

x 0.000

NY

x 0.006

DE

x 0.000

OH

x 0.000

FL

x 0.000

OK

x 0.000

GA

x 0.000

OR

x 0.000

HI

x 0.000

PA

x 0.000

IA

x 0.000

RI

x 0.000

ID

x 0.000

SC

x 0.000

IL

x 0.006

SD

x 0.000

IN

x 0.000

TN

x 0.000

KS

x 0.000

TX

x 0.000

KY

x 0.000

UT

x 0.000

LA

x 0.000

VA

x 0.000

MA

x 0.000

VT

x 0.000

MD

x 0.000

WA

x 0.000

ME

x 0.000

WI

x 0.000

MI

x 0.000

WV

x 0.000

MN

x 0.000

WY

x 0.000

MO

x 0.000

PR

x 0.000

MS

x 0.000

VI

x 0.049

MT

x 0.000

4. Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados Reducción en el
Crédito. Anote el total aquí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.

5. Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el resultado aquí y en
la línea 23 del Anexo H. Si es cero o menos, anote “-0-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.

H-14

Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del
31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Guarde para Sus Registros

Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Paso 1.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año
1a
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo H
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
1b
Multiplique la línea 1a por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1b
Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo H
1c
(Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c
1d
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 1c de
la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1d
Paso 2.
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8g de la Parte I del Anexo H (Formulario
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) . . . . . . . 2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo
conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2b
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
2c
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2c
2d
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii),
2a(iii), 2b y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2d
2e
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e
2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo H (Formulario
1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del
Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(i)
2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . . . . . 2e(ii)
2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las
secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2e(iii)
2f
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados
declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
2g
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . 2g
2h
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f
y 2g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2h
2i
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las
líneas 2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2i
2j
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta cantidad
en línea 8b de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
2k
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril
de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k

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October 24, 2023

H-15

Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y
Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del
31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Guarde para Sus Registros

Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Paso 1.
Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare
1a
Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
1b
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la línea 1a
por el 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1b
Paso 2.
Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
2a
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a
2a(i)
Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad
calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1)
a (22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(i)
2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(ii)
2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del
Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad
calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iii)
2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2a(iv)
2b
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad
calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . 2b
2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia
por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes
del 1 de octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2b(i)
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de
2c
licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . 2c
2d
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . 2d
2e
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b,
2b(i), 2c y 2d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2e
2f
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f
2f(i)
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la Parte I
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados fueron
excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) . . . . . . . . . 2f(i)
2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(ii)
2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo
H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I
del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados estaban
limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(iii)
2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2f(iv)
2g
Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados
declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . 2g
2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2g(i)
2h
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de
licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por el 6.2% (0.062) . . . . . . . . . . . . 2h
2i
Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por el 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . 2i
2j
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g, 2g(i), 2h
y 2i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2j
2k
Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las
líneas 2e y 2j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2k
2l
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1
de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2k. Anote esta
cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . .
2l
2m
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar
calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de
octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad en la línea 8f de la
Parte I del Anexo H (Formulario 1040) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2m

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October 24, 2023

H-16

empleado, los salarios del empleado se aumentan por la cantidad de dicho impuesto para propósitos de la retención del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, los impuestos que usted
pagó no se consideran en los salarios del Seguro Social y del
Medicare y no se incluyen en las casillas 3 y 5 del Formulario
W-2 (las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR). Además, no considere los impuestos para propósitos de los salarios
sujetos al impuesto FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continuación:
1. Anote las cantidades que pagó en nombre de su empleado en las casillas 4 y 6 (las casillas 21 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR). No incluya su parte de estos impuestos.
2. Sume las cantidades de las casillas 3, 4 y 6 (las casillas
20, 21 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR). Sin embargo, si la
cantidad de la casilla 5 (la casilla 22 del Formulario 499R-2/
W-2PR) es mayor que la cantidad de la casilla 3 (la casilla 20
del Formulario 499R-2/W-2PR), luego sume las cantidades de
las casillas 4, 5 y 6 (las casillas 21, 22 y 23 del Formulario
499R-2/W-2PR).
3. Incluya el resultado en la casilla 1 (la casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR). También incluya en la casilla 1 (la
casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR) todo salario tributable
que no sea en efectivo que no se declare en las casillas 3 y 5
(las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR).

mulario, no tiene que hacer el pago que se adeuda para el 16
de enero de 2024.
Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del
impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a
continuación, le corresponden para el año:
1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos
retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pagos que usted reciba.
2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, excluyendo
el impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería
lo suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.

TREASURY/IRS
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October 24, 2023

CONSEJO

Marque una “X” en el recuadro Empleador de em­
pleado doméstico de la casilla b, Clase de pagador,
del Formulario W-3.

Para más información sobre la presentación electrónica de
los Formularios W-2 y W-3, acceda al sitio web Employer W-2
Filing Instructions & Information (Instrucciones e información
para el empleador para la presentación del Formulario W-2) de
la SSA en SSA.gov/employer.

Información que También Debe
Saber

¿Qué Es el Crédito por Ingreso del
Trabajo (EIC)?

Multa por el Impuesto Estimado
Es posible que necesite aumentar el impuesto federal sobre el
ingreso retenido de su salario, pensión, anualidad, etc., o realizar pagos del impuesto estimado para así evitar la multa por el
impuesto estimado, basado es sus impuestos sobre el empleo
por su empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo
H. Usted puede aumentar la cantidad del impuesto federal retenido proveyéndole a su empleador un nuevo Formulario W-4, o
proveyéndole al pagador de su plan de retiro un nuevo Formulario W-4P. Haga el pago del impuesto estimado presentando el
Formulario 1040-ES, Estimated Tax for Individuals (Impuestos
estimados para personas físicas). Para más información, vea la
Publicación 505.
Nota: Empleadores de empleados domésticos ubicados en
Puerto Rico hacen pagos del impuesto estimado presentando el
Formulario 1040-ES (PR).
Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a
medida que la obligación tributaria se incurra, a más
´
PRECAUCION
tardar el 18 de abril de 2023, el 15 de junio de 2023, el
15 de septiembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Si usted
presenta el Formulario 1040 o 1040-SR para el 31 de enero de
2024 y paga en su totalidad el saldo adeudado junto con el for-

!

¿Qué Registros Tengo que Mantener?

Tiene que mantener copias del Anexo H y de los Formularios
W-2, W-3 y W-4 relacionados durante al menos 4 años después
de la fecha de vencimiento para la presentación del Anexo H o
la fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde.
Usted también tiene que mantener registros para sustentar la información que anote en los formularios que presente. Los registros relacionados con los salarios de licencia por enfermedad
calificados y los salarios de licencia familiar calificados tomados después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre
de 2021 se deben conservar por al menos 6 años. Se tienen que
entregar copias al IRS si así se solicita. Si tiene que presentar el
Formulario W-2, tiene que mantener un registro con el nombre,
la dirección y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, debe registrar y mantener las fechas y las cantidades de:
• Los pagos de salarios en efectivo y los salarios que no
sean en efectivo,
• Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted
acordó pagar por su empleado,
• Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó
pagar por su empleado,
• Todo impuesto federal sobre el ingreso retenido y
• Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que retener.

El EIC es un crédito tributario reembolsable para ciertos trabajadores.
¿A qué empleados les tengo que notificar sobre el EIC? Usted tiene que notificarle a su empleado doméstico sobre el EIC
si usted acuerda retener impuesto federal sobre el ingreso de
los salarios del empleado, pero no lo hizo porque las tablas de
retención del impuesto sobre el ingreso mostraban que no se
debía retener impuesto.
Se le recomienda notificar a cada empleado cuyos salarios para 2023 fueron menos de $56,838 ($63,398 si
es casado que presenta una declaración conjunta) que
ese empleado puede ser elegible para el EIC para 2023.
CONSEJO

¿Cómo y cuándo tengo que notificar a mis empleados? Usted tiene que proveerle al empleado uno de los siguientes:
• El Formulario W-2 oficial del IRS que contenga la información requerida sobre el EIC en la parte posterior de la Copia
B.
• Un Formulario W-2 sustituto con la misma información
que está en la Copia B del Formulario W-2 oficial del IRS, sobre el EIC en la parte posterior de la copia del empleado.

H-17

• El Aviso 797, Possible Federal Tax Refund Due to the
Earned Income Credit (EIC) (Posible reembolso de impuestos
federales por el crédito por ingreso del trabajo).
• Su declaración escrita con el mismo lenguaje que se encuentra en el Aviso 797.
Si no está obligado a entregarle al empleado un Formulario
W-2, usted tiene que proveer la notificación para el 7 de febrero de 2024.
Si la notificación no se provee a tiempo en un Formulario
W-2, usted tiene que entregarle el aviso a la mano directamente
al empleado o enviarlo por correo de “Primera clase” a la última dirección conocida del empleado.
¿Cómo reclaman mis empleados el EIC? Los empleados
elegibles reclaman el EIC en sus declaraciones de impuestos de
2023.

anote la cantidad restada en la línea de puntos junto a la línea
8a. Vea el aviso emitido por el estado para más detalles.

Cómo se Corrige el Anexo H
Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1040, 1040–SR, 1040-NR o
1040-SS, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuestos estadounidense sobre los ingresos personales) y adjunte un
Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que
ha presentado anteriormente con el Formulario 1041, presente
un Formulario 1041 "Corregido" y adjunte un Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado
anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un Formulario 1040-SS "Enmendado" y adjunte un Anexo H corregido.

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October 24, 2023

Reglas para Empleadores de
Establecimientos Comerciales

No use el Anexo H si optó por declarar los impuestos sobre la
nómina de sus empleados domésticos junto con los de los otros
empleados suyos en el Formulario 941 o el Formulario
941 (PR), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL
del Empleador; en el Formulario 943, Declaración del Impuesto Federal Anual del Empleador de Empleados Agropecuarios;
o en el Formulario 944, Declaración del Impuesto Federal
ANUAL del Empleador. Si decide declarar de esta manera,
asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos
en el Formulario 940, Declaración del Impuesto Federal Anual
del Empleador del Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA).

Pagos Estatales por Incapacidad

Ciertos pagos del plan estatal efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios sujetos al impuesto del Seguro
Social y del Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan
estatal que le retuvo la parte correspondiente al empleado del
impuesto del Seguro Social y del Medicare, incluya los pagos
en las líneas 1a, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H y complete el
resto de la Parte I hasta la línea 7. Sume las líneas 2c, 4, 6 y 7
(Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto
Rico suman las líneas 2c, 4 y 6). A ese total réstele la cantidad
de estos impuestos retenidos por el estado. Anote el resultado
en la línea 8a. También escriba “Disability” (Incapacidad) y

Si descubre un error en un Anexo H que presentó como una
declaración independiente, presente otro Anexo H independiente con la información corregida. En la parte superior de su
Anexo H, escriba en letra negrilla “CORRECTED” (Corregido), seguido por la fecha en que descubrió el error.
Nota: Si es un empleador de empleados domésticos ubicado
en Puerto Rico y descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un
Formulario 1040-PR “Corregido” y adjunte un Anexo H-PR
corregido.

Si adeuda impuestos, pague el impuesto en su totalidad con
su Formulario 1040-X “Corregido”, su Formulario 1040-SS o
1040-PR, su Formulario 1041 "Enmendado" o su Anexo H independiente. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H previamente presentado, entonces, dependiendo de si usted ajusta
o reclama un reembolso, tiene que certificar que le devolvió o
reembolsó la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, o que usted ha obtenido
el consentimiento de sus empleados para presentar una reclamación de reembolso por el impuesto del empleado. Vea la Publicación 926, para ver las instrucciones en su totalidad.

Cómo Obtener Formularios y
Publicaciones
Para obtener los formularios y publicaciones del IRS mencionados en estas instrucciones (incluyendo el Aviso 797), acceda a
IRS.gov/Forms.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción
de Trámites
Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos
internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a darnos la información. La necesitamos para asegurarnos de que usted cumpla
con estas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos provee la información que le solicitamos o provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a
menos que el formulario muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración
y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formulario o sus instrucciones tienen que
conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley de impuestos internos.
El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la nómina) del Código de Impuestos Internos impone impuestos sobre la
nómina sobre los salarios y dispone la retención de impuestos sobre los ingresos. Se usa este formulario para determinar la cantidad
de impuestos que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted provea la información solicitada si le corresponde el impuesto.
La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación.
Por lo general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, como se estipula en la sección
6103. Sin embargo, la sección 6103 del Código permite o requiere que el IRS divulgue o provea la información a otros como esta-

H-18

blece el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información tributaria al Departamento de Justicia para hacer cumplir las leyes
tributarias, tanto civiles como penales, y a ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los territorios no autónomos de los EE. UU.
a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos también divulgar esta información a otros países
conforme a un tratado tributario, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no tributarias o a agencias federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo.
El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario varía según las circunstancias individuales. Los promedios
de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la OMB y se incluyen en los estimados mostrados en
las instrucciones para su declaración del impuesto personal sobre el ingreso.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
October 24, 2023

Los promedios de tiempo requeridos para todos los demás contribuyentes que presentan este formulario son:
Mantener los registros . . . . . . . . . . . . . . . .
Aprender acerca de la ley o sobre el formulario
Preparar el formulario . . . . . . . . . . . . . . .
Copiar, organizar y enviar el formulario al IRS

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1h, 38 min.
39 min.
1h, 3 min.
34 min.

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a
que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/
FormComments. O puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H (Formulario 1040) a esta dirección. En vez de eso, vea
Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.

¿Tiene que Presentar el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041?
Sí — Adjunte el Anexo H a ese formulario y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones de su declaración de
impuestos.
No — Envíe el Anexo H completado y el pago a la dirección que le aplique según se muestra abajo. No se necesita dirección física.
Vea Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente, para la información a anotar en su pago.
SI usted vive en...

ENTONCES use esta dirección...

Arizona, Florida, Louisiana, Mississippi, New Mexico, Texas

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0002

Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, District of Columbia, Georgia,
Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota,
Missouri, New Hampshire, New Jersey, New York, North Carolina, Oklahoma,
Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Vermont, Virginia,
West Virginia, Wisconsin

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Kansas City, MO 64999-0002

Alaska, California, Colorado, Hawaii, Idaho, Kansas, Michigan, Montana,
Nebraska, Nevada, Ohio, Oregon, North Dakota, South Dakota, Utah,
Washington, Wyoming

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0002

Un país extranjero, un territorio de los Estados Unidos* o si tiene una dirección
APO o FPO, o si presenta un Formulario 2555 o 4563, o si es extranjero con
doble residencia

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215

* Si usted reside en la Samoa Estadounidense, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses o la Mancomunidad de las Islas
Marianas del Norte, vea la Publicación 570.

H-19


File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Anexo H de 2023
SubjectInstrucciones para el Anexo H de 2023, Impuestos sobre el Empleode Empleados Domésticos
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2023-10-24
File Created2023-10-23

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