U.S. Individual Income Tax Return Forms

U.S. Individual Income Tax Return

Instructions Sch SE(SP) (1040)

U.S. Individual Income Tax Return Forms

OMB: 1545-0074

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Caution: DRAFT—NOT FOR FILING

This is an early release draft of an IRS tax form, instructions, or publication,
which the IRS is providing for your information. Do not file draft forms and do
not rely on draft forms, instructions, and pubs for filing. We incorporate all
significant changes to forms posted with this coversheet. However, unexpected
issues occasionally arise, or legislation is passed—in this case, we will post a
new draft of the form to alert users that changes were made to the previously
posted draft. Thus, there are never any changes to the last posted draft of a
form and the final revision of the form. Forms and instructions are subject to
OMB approval before they can be officially released, so we post drafts of them
until they are approved. Drafts of instructions and pubs usually have some
additional changes before their final release. Early release drafts are at
IRS.gov/DraftForms and remain there after the final release is posted at
IRS.gov/LatestForms. Also see IRS.gov/Forms.
Most forms and publications have a page on IRS.gov: IRS.gov/Form1040 for
Form 1040; IRS.gov/Pub501 for Pub. 501; IRS.gov/W4 for Form W-4; and
IRS.gov/ScheduleA for Schedule A (Form 1040), for example, and similarly for
other forms, pubs, and schedules for Form 1040. When typing in a link, type it
into the address bar of your browser, not a Search box on IRS.gov.
If you wish, you can submit comments to the IRS about draft or final forms,
instructions, or pubs at IRS.gov/FormsComments. Include “NTF” followed by the
form or pub number (for example, “NTF1040”, “NTFW4”, “NTF501, etc.) in the
body of the message to route your message properly. We cannot respond to all
comments due to the high volume we receive and may not be able to consider
many suggestions until the subsequent revision of the product, but we will
review each “NTF” message. If you have comments on reducing paperwork and
respondent (filer) burden, with respect to draft or final forms, please respond to
the relevant information collection through the Federal Register process; for
more info, click here.

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

Instrucciones para el Anexo SE de 2023

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
November 1, 2023

Impuesto sobre
el Trabajo por
Cuenta Propia

Use el Anexo SE (Formulario 1040) para calcular el impuesto adeudado sobre el ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La Administración del Seguro Social (SSA,
por sus siglas en inglés) usa la información del Anexo SE para calcular sus beneficios
bajo el programa del Seguro Social. Este impuesto se aplica sin importar la edad que
tenga e incluso si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social o del Medicare.
Información adicional. Vea la Publicación 225 o la Publicación 334.

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.

Acontecimientos Futuros

Para la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Anexo SE (Formulario 1040) y sus instrucciones, tales como legislación promulgada después de que éstos se hayan publicado, acceda a IRS.gov/ScheduleSESP.
Formularios, instrucciones y publicaciones en español. Para
descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/
SpanishForms.

Qué Hay de Nuevo

Ingreso máximo sujeto al impuesto del Seguro Social. Para
2023, la cantidad máxima de ingresos del trabajo por cuenta
propia sujeta al impuesto del Seguro Social es $160,200.
La Parte V y la Parte VI del Formulario 1040-SS han sido
reemplazadas. Para 2023, el Anexo SE (Formulario 1040) está disponible para presentarse junto con el Formulario
1040-SS, si corresponde. Para información adicional, vea Dónde Encontrar Sus Líneas en el Formulario 1040-SS Rediseñado para 2023 en las Instrucciones para el Formulario
1040-SS.

Instrucciones Generales
Quién Tiene que Presentar el Anexo SE
Tiene que presentar el Anexo SE si:
• La cantidad de la línea 4c del Anexo SE es $400 o más o
• Tuvo ingresos como empleado de una iglesia de $108.28
o más. (Los ingresos de los servicios prestados como ministro,
miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia
Cristiana no son ingresos como empleado de una iglesia). Vea
Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas, más
adelante.
Excepción a la presentación del Anexo SE. Si presentó el
Formulario 4029 o el Formulario 4361 y recibió la aprobación
del IRS, es posible que no necesite presentar el Anexo SE. Vea
Ministros, Miembros de Órdenes Religiosas y Practicantes de
la Ciencia Cristiana y Miembros de Ciertas Sectas Religiosas,
más adelante, para información sobre cómo declarar sus ingresos del trabajo por cuenta propia.

Aun si tuvo una pérdida o una pequeña cantidad de
ingresos del trabajo por cuenta propia, podría ser be­
neficioso para usted presentar el Anexo SE y usar
cualquiera de los dos “métodos opcionales” en las instruccio­
nes para la Parte II del Anexo SE (explicado más adelante).
CONSEJO

Quién Tiene que Pagar el Impuesto sobre el
Trabajo por Cuenta Propia

Trabajadores por Cuenta Propia

Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia
si tuvo ingresos netos de $400 o más como trabajador por
cuenta propia. Si ejerce un negocio (agropecuario o no agropecuario) por sí mismo, usted trabaja por cuenta propia.
También tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por
cuenta propia sobre su parte de ciertos ingresos de la sociedad
colectiva y sus pagos garantizados. Vea Ingresos o Pérdidas de
la Sociedad Colectiva, más adelante.
Empleados de Iglesias y Organizaciones
Eclesiásticas
Si tuvo ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 o
más, tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta
propia. El ingreso como empleado de una iglesia es el salario
que recibió como empleado (que no sea como ministro, miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia Cristiana)
de una iglesia o una organización calificada controlada por una
iglesia que tiene un certificado vigente que elige una exención
de los impuestos del Seguro Social y del Medicare del empleador.
Ministros, Miembros de Órdenes Religiosas y
Practicantes de la Ciencia Cristiana

En la mayoría de los casos, tiene que pagar impuestos sobre el
trabajo por cuenta propia por los sueldos y otros ingresos por
servicios que prestó como ministro, miembro de una orden religiosa que no ha hecho un voto de pobreza o practicante de la
Ciencia Cristiana. Sin embargo, si presentó el Formulario 4361
y recibió la aprobación del IRS, estará exento de pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre esos ingresos netos.
Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo
por cuenta propia, anote “Exempt—Form 4361” (Exento—Formulario 4361) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Sin
embargo, si tuvo otros ingresos de $400 o más sujetos al im-

SE-1
Oct 24, 2023

Cat. No. 93327O

puesto sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A en la
parte superior del Anexo SE.

!

´
PRECAUCION

Si alguna vez ha presentado el Formulario 2031 para
elegir la cobertura del Seguro Social sobre sus ingre­
sos como un ministro, no puede revocar esa elección.

Si tiene que pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, incluya este ingreso en la línea 2 del Anexo SE. Sin embargo, no lo declare en la línea 5a del Anexo SE; no se considera
ingreso como empleado de una iglesia. Además, incluya en la
línea 2:
• El valor del alquiler de una vivienda o una asignación para una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los
pagos por servicios públicos); y
• El valor de las comidas y el alojamiento proporcionados a
usted, su cónyuge y sus dependientes para la conveniencia de
su empleador.
Sin embargo, no incluya en la línea 2:
• Beneficios de jubilación que recibió de un plan de una
iglesia después de la jubilación o
• El valor del alquiler de una vivienda o una asignación para una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los
pagos por servicios públicos) después de la jubilación.
Si usted era un ministro debidamente ordenado que era empleado de una iglesia y tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, los gastos de negocio no reembolsados
en los que incurrió como empleado de una iglesia no son deducibles como una deducción detallada para propósitos del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, al calcular el impuesto
sobre el trabajo por cuenta propia, reste en la línea 2 los gastos
permitidos de sus ingresos del trabajo por cuenta propia y adjunte una explicación.
Si usted era un ciudadano o extranjero residente de los
EE. UU. que presta servicios fuera de los Estados Unidos como
ministro o miembro de una orden religiosa y tiene que pagar el
impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, no puede reducir
sus ingresos netos por la exclusión de ingresos devengados en
el extranjero o la exclusión o deducción por concepto de vivienda en el extranjero.
Vea la Publicación 517 para detalles adicionales sobre el Seguro Social para los miembros del clero y trabajadores religiosos.

Ciudadanos Estadounidenses Empleados por
Gobiernos Extranjeros u Organizaciones
Internacionales
Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia
sobre los ingresos que obtuvo como ciudadano estadounidense
empleado por un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, por
una dependencia (instrumentalidad) de propiedad absoluta de
un gobierno extranjero o una organización internacional bajo la
International Organizations Immunities Act (Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales) por servicios prestados
en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, la Samoa Estadounidense, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o
las Islas Vírgenes Estadounidenses. Declare los ingresos de este empleo en la línea 2 del Anexo SE. Si prestó servicios en
otro lugar como empleado de un gobierno extranjero o de una
organización internacional, esos ingresos están exentos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Excepción—Doble ciudadanía. Una persona con ciudadanía
estadounidense y extranjera generalmente se considera ciudadano estadounidense para propósitos del Seguro Social. Sin
embargo, si usted es ciudadano estadounidense y también ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un
acuerdo bilateral de seguro social, que no sea Canadá o Italia,
su trabajo para el gobierno de ese país extranjero siempre está
exento de impuestos del Seguro Social de los Estados Unidos.
Para más información sobre estos acuerdos, vea la excepción
que se muestra en la siguiente sección.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
November 1, 2023

Miembros de Ciertas Sectas Religiosas
Si tiene objeciones de conciencia a la cobertura del Seguro Social debido a su membresía y creencia en las enseñanzas de una
secta religiosa reconocida como existente en todo momento
desde el 31 de diciembre de 1950, y que ha proporcionado un
nivel de vida razonable para sus miembros dependientes, usted
está exento del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si
recibió la aprobación del IRS al presentar el Formulario 4029.
En este caso, no presente el Anexo SE. En su lugar, anote
“Exempt—Form 4029” (Exento—Formulario 4029) en la línea
4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Vea la Publicación 517 para
más detalles.

Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU.
que Viven Fuera de los Estados Unidos

Si usted es un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU.
que trabaja por cuenta propia que vive fuera de los Estados
Unidos, en la mayoría de los casos tiene que pagar el impuesto
sobre el trabajo por cuenta propia. Los ingresos devengados en
el extranjero del trabajo por cuenta propia no pueden reducirse
por su exclusión de ingresos devengados en el extranjero al calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Excepción. Los Estados Unidos tiene acuerdos de seguro social con muchos países para eliminar la doble tributación bajo
dos sistemas de seguro social. Conforme estos acuerdos, generalmente tiene que pagar impuestos del seguro social y del Me­
dicare sólo al país en el que vive.
Los Estados Unidos ahora tiene acuerdos de seguro social
con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Brasil,
Canadá, Chile, la República Checa, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia,
Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, la República Eslovaca, Eslovenia, Corea del Sur, España,
Suecia, Suiza, el Reino Unido y Uruguay.
Si tiene preguntas sobre los acuerdos internacionales de seguro social o para ver si se han puesto en vigor acuerdos adicionales, puede acceder al sitio web de Programas Internacionales de la SSA en SSA.gov/international. El sitio web también
proporciona información de contacto para preguntas sobre los
beneficios y los acuerdos.
Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está exento del
impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, debe obtener una

SE-2

declaración escrita de la agencia apropiada del país extranjero
que verifique que su ingreso del trabajo por cuenta propia está
sujeto a la cobertura del seguro social en ese país. Si el país extranjero no emite la declaración, acceda a la Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales de la SSA en SSA
International Programs Online Certificate of Coverage Service
(Servicio de certificados de cobertura en línea de la Oficina de
Programas Internacionales de la SSA). No complete el Anexo
SE. En su lugar, adjunte una copia de la declaración escrita al
Formulario 1040, 1040-SR, 1040-SS o 1040-NR y anote
“Exempt, see attached statement” (Exento, vea la declaración
escrita adjunta) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040).

Incluya las ganancias o pérdidas totales de todos los negocios en el Formulario 1040 o 1040-SR. Anote el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia combinado en la línea 4 del
Anexo 2 (Formulario 1040).

Ingresos de la Sociedad Conyugal
Si algún ingreso de negocio (incluyendo el agropecuario) es ingreso de la sociedad conyugal, entonces los ingresos y las deducciones se declaran de la siguiente manera:
• Si sólo uno de los cónyuges participa en el negocio, todos
los ingresos de ese negocio son los ingresos del trabajo por
cuenta propia del cónyuge que operó el negocio.
• Si ambos cónyuges participan, los ingresos y las deducciones se asignan a los cónyuges basado en la participación distributiva de cada uno.
• Si uno o ambos cónyuges son socios en una sociedad colectiva, vea Ingresos o Pérdidas de la Sociedad Colectiva, más
adelante.
• Si ambos cónyuges eligieron tratar el negocio como una
empresa conjunta calificada, vea Empresa Conjunta Calificada,
más adelante.
Casado que presenta una declaración por separado. Si usted y su cónyuge tuvieron ingresos de la sociedad conyugal y
presentan declaraciones separadas, adjunte el Anexo SE a la
declaración de cada cónyuge con ingresos del trabajo por cuenta propia conforme a las reglas descritas anteriormente. Además, adjunte el (los) Anexo(s) C o F (que muestran la participación del cónyuge en los ingresos y gastos de la sociedad
conyugal) a la declaración de cada cónyuge.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
November 1, 2023

Extranjero No Residente

Si usted es un extranjero no residente que trabaja por cuenta
propia y vive en los Estados Unidos, tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si un acuerdo internacional
de seguro social vigente determina que está cubierto por el sistema del Seguro Social de los Estados Unidos. Vea Excepción
bajo Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU.
que Viven Fuera de los Estados Unidos, anteriormente, para
obtener información sobre los acuerdos internacionales de seguro social. Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, complete el
Anexo SE y preséntelo con su Formulario 1040-NR.
Casos de Quiebra Conforme al Capítulo 11

Mientras usted sea un deudor en un caso de quiebra conforme
al capítulo 11, su ganancia o pérdida neta del trabajo por cuenta
propia (por ejemplo, del Anexo C o el Anexo F) no se incluirá
en su ingreso del Formulario 1040 o 1040-SR. En su lugar, se
incluirá en la declaración de impuestos sobre los ingresos (Formulario 1041) del patrimonio en quiebra. Sin embargo, usted
(no el patrimonio en quiebra) es responsable de pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia.
Anote “Chap. 11 bankrupcy income” (Ingreso de quiebra
conforme al capítulo 11) y la cantidad de su ganancia o (pérdida) neta en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del
Anexo SE. Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a,
1b y 2 (si lo hay) y anote el resultado en la línea 3.
Para otros requisitos de declaración, vea Casos de Quiebra
Conforme al Capítulo 11 en las Instrucciones para el Formulario 1040.

Más de Un Negocio
Si tuvo dos o más negocios sujetos al impuesto sobre el trabajo
por cuenta propia, sus ingresos netos del trabajo por cuenta
propia son los ingresos netos combinados de todos sus negocios. Si tuvo una pérdida en un negocio, eso reduce el ingreso
del otro negocio. Calcule el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia combinado en un Anexo SE.

Declaraciones Conjuntas
Muestre el nombre del cónyuge con los ingresos del trabajo por
cuenta propia en el Anexo SE. Si ambos cónyuges tienen ingresos del trabajo por cuenta propia, cada uno tiene que presentar
un Anexo SE por separado.

Cónyuge que operó el negocio. Si usted es el único cónyuge que operó el negocio, tiene que incluir en la línea 3 del Anexo SE la ganancia o (pérdida) neta declarada en el Anexo C o F
del otro cónyuge (excepto en aquellos casos descritos más adelante bajo Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia). Anote en la línea de puntos
a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE “Community income
taxed to spouse” (Ingresos de la sociedad conyugal gravados al
cónyuge) y la cantidad de cualquier ganancia o (pérdida) neta
asignada a su cónyuge como ingreso de la sociedad conyugal.
Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a, 1b y 2.
Anote el resultado en la línea 3.
Cónyuge que no operó el negocio. Si usted no es el cónyuge que operó el negocio y no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt com­
munity income” (Ingresos de la sociedad conyugal exentos) en
la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No presente el Anexo SE.
Sin embargo, si tiene $400 o más de otros ingresos sujetos
al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, tiene que presentar el Anexo SE. Incluya en la línea 1a o 2 del Anexo SE la
ganancia o (pérdida) neta del (de los) Anexo(s) C o F asignada
a usted como ingreso de la sociedad conyugal. En la línea de
puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE, anote
“Exempt community income” (Ingresos de la sociedad conyugal
exentos) y la cantidad asignada. Calcule la cantidad a anotar en
la línea 3 de la siguiente manera:
• Si la cantidad asignada es una ganancia neta, réstela del
total de las líneas 1a, 1b y 2.

SE-3

• Si la cantidad asignada es una pérdida, trátela como una
cantidad positiva y súmela al total de las líneas 1a, 1b y 2.

fecha de un cambio en el impuesto o en el límite de ingresos
anuales.

Los ingresos de la sociedad conyugal incluidos en el
(los) Anexo(s) C o F tienen que ser divididos para
´
PRECAUCION
propósitos del impuesto federal sobre los ingresos ba­
sándose en las leyes de bienes gananciales de su estado. Vea la
Publicación 555 para más información.

Instrucciones para las Líneas

!

Necesitará calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta
propia. Para averiguar qué se incluye como ingresos netos del
trabajo por cuenta propia, vea Ingresos Netos del Trabajo por
Cuenta Propia, más adelante.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
November 1, 2023

Empresa Conjunta Calificada (QJV)

Si usted y su cónyuge cada uno participan sustancialmente como los únicos socios de un negocio tenido y operado conjuntamente y presentan una declaración conjunta para el año tributario, pueden elegir conjuntamente que se les graven impuestos
como si fueran una empresa conjunta calificada (QJV, por sus
siglas en inglés) en vez de una sociedad colectiva. Para una explicación de la “participación sustancial”, vea Participación
sustancial en las Instrucciones para el Anexo C.

Para hacer esta elección, tienen que dividir toda partida que
corresponda a ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos atribuibles al negocio entre usted y su cónyuge de acuerdo con sus respectivos intereses en la empresa. Cada uno de ustedes tiene que presentar un Anexo C o Anexo F, por separado.
En cada línea de su Anexo C o Anexo F por separado, tiene
que anotar su parte de los ingresos, deducciones o pérdidas correspondientes. Cada uno de ustedes también tiene que presentar un Anexo SE por separado para pagar el impuesto sobre el
trabajo por cuenta propia, según corresponda.
Para más información sobre Qualified Joint Ventures (Empresas conjuntas calificadas), acceda a IRS.gov/QJV.
Negocio de alquiler de inmobiliarios. Si usted y su cónyuge
hacen la elección de que se les graven impuestos como una empresa conjunta calificada para su negocio de alquiler de inmobiliarios, los ingresos generalmente no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para indicar esa elección,
asegúrese de marcar el recuadro “QJV” en la línea 2 de la Parte
I de cada Anexo E en el que aparece la propiedad de alquiler.
No presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para una
excepción de que este ingreso no esté sujeto al impuesto sobre
el trabajo por cuenta propia, vea la partida (3) bajo Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por
Cuenta Propia, más adelante.
Si usted y su cónyuge hacen la elección para un negocio de
alquiler agropecuario que usted declara en el Formulario 4835,
Farm Rental Income and Expenses (Ingresos y gastos provenientes del alquiler de bienes agropecuarios), cada uno de ustedes tiene que presentar un Formulario 4835 por separado para
declarar su parte de los ingresos de alquiler agropecuarios basados en los cultivos o ganado producidos por el inquilino. No
presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos sujetos
al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Declarantes de Año Fiscal
Si su año tributario es un año fiscal, use la tasa tributaria y el
límite de ingresos anuales en efecto para el momento en que
comienza el año fiscal. No prorratee los impuestos o el límite
de ingresos anuales para un año fiscal que se superponga a la

Anote todas las cantidades negativas en (paréntesis).

CONSEJO

Instrucciones para la Parte I

Sólo Tiene Ingreso Como Empleado de una
Iglesia Sujeto al Impuesto sobre el Trabajo
por Cuenta Propia

Si su único ingreso sujeto al impuesto sobre el trabajo por
cuenta propia es el ingreso como empleado de una iglesia (descrito anteriormente bajo Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas), omita las líneas 1 a 4b. Anote “-0-” en la línea 4c y pase a la línea 5a.

Nota: El ingreso por los servicios que presta como ministro,
miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia
Cristiana no es ingreso como empleado de una iglesia.

Línea 1b

Si estaba recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social
o beneficios por incapacidad del Seguro Social en el momento
en que recibió su(s) pago(s) del Programa de Reservas para la
Conservación (CRP, por sus siglas en inglés), anote la cantidad
de su(s) pago(s) de CRP tributable(s) en la línea 1b. Estos pagos están incluidos en línea 4b del Anexo F, o listados en la casilla 20 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código AQ.

Líneas 4a a 4c
Si las líneas 4a y 4c son menos de $400 y tiene una cantidad en
la línea 1b, combine las líneas 1a y 2.
• Si el total de las líneas 1a y 2 es $434 o más, presente el
Anexo SE (completado hasta la línea 4c) con su declaración de
impuestos. Anote “-0-” en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario
1040).*
• Si el total de las líneas 1a y 2 es menos de $434, no presente el Anexo SE a menos que elija usar un método opcional
para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
* Si también tiene ingresos como empleado de una iglesia (descritos anteriormente, bajo Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas), también complete las líneas 5a y 5b.
Complete el resto del Anexo SE, según corresponda.

Impuesto Adicional del Medicare
Se le puede aplicar un Impuesto Adicional del Medicare del
0.9% si la cantidad total en la línea 6 de todos sus Anexos SE
excede una de las siguientes cantidades límite (según su estado
civil para efectos de la declaración):

SE-4

Aparcería

• Casado que presenta una declaración conjunta—
$250,000,
• Casado que presenta una declaración por separado—
$125,000 o
• Soltero, Cabeza de familia o Cónyuge sobreviviente que
reúne los requisitos— $200,000.
Si tiene tanto salarios como ingresos del trabajo por cuenta
propia, la cantidad límite para aplicar el Impuesto Adicional
del Medicare sobre los ingresos del trabajo por cuenta propia
se reduce (pero no a una cantidad menor que cero) por la cantidad de los salarios sujetos al Impuesto Adicional del Medicare.

Se le considera trabajador por cuenta propia si produce cultivos
o ganado en la tierra de otra persona a cambio de una parte de
los cultivos o el ganado producido (o una parte de los ingresos
de la venta de éstos). Esto aplica incluso si pagó a otra persona
(un agente) para que hiciera el trabajo real o la administración
por usted. Declare sus ingresos netos para propósitos de los impuestos sobre los ingresos en el Anexo F (Formulario 1040) y
para propósitos de los impuestos sobre el trabajo por cuenta
propia en el Anexo SE. Vea la Publicación 225 para más detalles.

TREASURY/IRS
AND OMB USE
ONLY DRAFT
November 1, 2023

Use el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto
Adicional del Medicare), para calcular este impuesto. Para más
información, vea las Instrucciones para el Formulario 8959 o
acceda a IRS.gov/ADMTfaqs.

Ingresos Netos del Trabajo por
Cuenta Propia

En la mayoría de los casos, los ingresos netos incluyen su ganancia neta de un negocio agropecuario o no agropecuario.

Ingresos o Pérdidas de la Sociedad
Colectiva

Si usted era un socio general o limitado en una sociedad colectiva, incluya en la línea 1a o en la línea 2, según corresponda,
la cantidad de ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la
casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A.
Los socios generales deben reducir esta cantidad por la cantidad de ciertos gastos antes de anotarla en el Anexo SE. Vea sus
instrucciones para el Anexo K-1. Si reduce la cantidad que
anota en el Anexo SE, tiene que adjuntar una explicación. Los
socios limitados deben incluir sólo los pagos garantizados por
los servicios realmente prestados a la sociedad colectiva o en
nombre de la sociedad colectiva.
Si un socio falleció y la sociedad colectiva continuó, incluya
en el ingreso del trabajo por cuenta propia la participación distributiva del fallecido de los ingresos ordinarios o pérdidas de
la sociedad colectiva hasta el final del mes en que el socio falleció. Vea la sección 1402(f).
Si usted estaba casado y tanto usted como su cónyuge eran
socios en una sociedad colectiva, cada uno de ustedes tiene que
declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la
sociedad colectiva. Cada uno de ustedes tiene que presentar un
Anexo SE por separado y declarar los ingresos o pérdidas de la
sociedad colectiva en la Parte II del Anexo E (Formulario
1040) para propósitos del impuesto sobre los ingresos. Si sólo
uno de ustedes era socio en una sociedad colectiva, el cónyuge
que era el socio tiene que declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la sociedad colectiva.
Ingresos de la sociedad conyugal. Su participación distributiva de los ingresos de la sociedad colectiva se incluye en el cálculo de sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia. A diferencia de la división de ese ingreso entre los cónyuges para
calcular el impuesto sobre los ingresos, ninguna parte de su
participación puede incluirse en el cálculo de los ingresos netos
del trabajo por cuenta propia de su cónyuge.

Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los
Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta
Propia

1. Ingresos por alquiler de una granja si, como propietario
(arrendador), participó sustancialmente en la producción o administración de la producción de productos agropecuarios en
esta tierra. Este ingreso es ingreso agropecuario. Para determinar si participó sustancialmente en la administración o producción de la granja, no considere las actividades de ningún agente
que haya actuado en su nombre. Los requisitos de participación
sustancial para los propietarios se explican en la Publicación
225.
2. Efectivo o un pago en especie del Departamento de
Agricultura por participar en un programa de desviación de tierras.
3. Pagos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando
usted también proporcionó servicios sustanciales para la conveniencia de sus inquilinos. Algunos ejemplos son habitaciones
de hotel, casas de huéspedes, campamentos o casas turísticas,
parques de casas remolques, estacionamientos, almacenes y garajes de almacenamiento. Vea la Publicación 334 para más información.
4. Ingresos de la venta de periódicos y revistas a los consumidores finales si tenía 18 años o más y se quedó con las ganancias.
5. Ingresos que recibe como vendedor directo. Los repartidores o distribuidores de periódicos de cualquier edad son vendedores directos si se aplican ciertas condiciones. Vea la Publicación 334 para más detalles.
6. Cantidades recibidas por agentes o exagentes y vendedores de seguros que trabajan por cuenta propia que sean:
a. Pagadas después de la jubilación, pero calculadas basado en un porcentaje de las comisiones recibidas de la compañía
pagadora antes de la jubilación,
b. Comisiones de renovación o
c. Comisiones diferidas pagadas después de la jubilación
por ventas realizadas antes de la jubilación.
Sin embargo, ciertos pagos por terminación recibidos por
exvendedores de seguros no se incluyen en los ingresos netos
del trabajo por cuenta propia (según se explica en la partida
(10) bajo Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, más adelante).

SE-5

7. Ingresos de determinados tripulantes de embarcaciones
pesqueras con tripulaciones que normalmente consisten en menos de 10 personas. Vea la Publicación 334 para más detalles.
8. Honorarios como empleado del gobierno estatal o local
si se le pagó exclusivamente a base de honorarios fijos y el trabajo no estaba cubierto por el Seguro Social conforme a un
acuerdo de cobertura federal-estatal.
9. Intereses recibidos en el curso de cualquier ocupación o
negocio, tales como intereses sobre pagarés o cuentas por cobrar.
10. Honorarios y otros pagos recibidos por usted por servicios como director de una sociedad anónima.
11. Recuperación de las cantidades conforme a las secciones
179 y 280F que incluyó en el ingreso bruto porque el uso comercial de la propiedad se redujo al 50% o menos. No incluya
las cantidades que recuperó en la enajenación de la propiedad.
Vea el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de
propiedad comercial).
12. Por lo general, los honorarios que recibió como fiduciario profesional. Esto también puede aplicarse a los honorarios
pagados a usted como fiduciario no profesional si los honorarios se relacionan con la participación activa en la operación
del negocio del patrimonio, o la administración de un patrimonio que requirió amplias actividades de administración durante
un largo período de tiempo.
13. Ganancia o pérdida de contratos conforme a la sección
1256 o propiedad relacionada por parte de un corredor de opciones de compra o productos básicos en el curso normal de la
negociación o comercio de contratos conforme a la sección
1256.

colectiva y no prestó servicios para la sociedad colectiva durante el año.
4. Ingresos del alquiler de bienes inmuebles (bienes raíces)
si no recibió los ingresos en el curso de una ocupación o negocio como corredor de bienes inmuebles. Declare estos ingresos
en el Anexo E.
5. Ingresos de alquileres agropecuarios (incluyendo los alquileres pagados con la participación en los cultivos) si, como
propietario (arrendador), no participó sustancialmente en la
producción o administración de la producción de los productos
agropecuarios en la tierra. Vea la Publicación 225 para más detalles. Declare estos ingresos en el Formulario 4835. Si usted y
su cónyuge hicieron una elección para que se les graven impuestos como una empresa conjunta calificada (QJV), use dos
Formularios 4835.
6. Pagos que recibe del CRP si está recibiendo beneficios
del Seguro Social por jubilación o incapacidad. Deduzca estos
pagos en la línea 1b del Anexo SE.
7. Dividendos de las acciones e intereses sobre bonos, pagarés u otra evidencia de endeudamiento emitida con cupones
de intereses o mediante inscripción por cualquier sociedad anónima (incluyendo las emitidas por un gobierno o su subdivisión
política), si no recibió los ingresos en el curso de su ocupación
o negocio como corredor de acciones o valores.
8. Ganancia o pérdida de:
a. La venta o intercambio de un bien de capital;
b. La venta, intercambio, conversión involuntaria u otra
enajenación de la propiedad, a menos que la propiedad sean
existencias comerciales u otra propiedad que se incluya en el
inventario, o que se tenga principalmente para la venta a clientes en el curso normal del negocio; o
c. Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de
hierro doméstico.
9. Pérdidas netas de operación de otros años.
10. Pagos por terminación que recibió como exvendedor de
seguros si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a. El pago se recibió de una compañía de seguros debido a
los servicios que realizó como vendedor de seguros para la
compañía.
b. El pago se recibió después de la terminación de su
acuerdo para realizar servicios para la compañía.
c. No realizó ningún servicio para la compañía después de
la terminación y antes del final del año en el que recibió el pago.
d. Usted firmó un convenio de no competir contra la compañía durante al menos un período de 1 año a partir de la fecha
de terminación.
e. La cantidad del pago dependía principalmente de las pólizas vendidas o acreditadas a su cuenta durante el último año
del acuerdo, o la medida en que esas pólizas permanezcan vigentes durante algún período después de la terminación, o ambas.
f. La cantidad del pago no dependía en ninguna medida de
la duración del servicio o de los ingresos generales de los servicios prestados para la compañía (independientemente de si la
elegibilidad para el pago dependía de la duración del servicio).

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Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los
Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta
Propia
1. Sueldos, honorarios y otros ingresos sujetos al impuesto
del Seguro Social o del Medicare que recibió por prestar servicios como empleado, incluyendo los servicios prestados como
empleado bajo el sistema de jubilación ferroviaria. Esto incluye
los servicios prestados como funcionario público (excepto como empleado del gobierno a base de honorarios fijos, como se
explica en la partida (8) bajo Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, anteriormente).
2. Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre
el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Notary” (Exento—Notario) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No
presente el Anexo SE. Sin embargo, si tuvo otros ingresos de
$400 o más sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Notary ” (Exento—Notario) y la cantidad
de su ganancia neta como notario público del Anexo C en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE. Reste
esa cantidad del total de las líneas 1a, 1b y 2, y anote el resultado en la línea 3.
3. Ingresos que recibió como socio jubilado bajo un plan
de sociedad colectiva escrito que proporciona pagos de jubilación periódicos vitalicios si no tenía otro interés en la sociedad

SE-6

Ingresos de un Empleado Estatutario
Si usted era un empleado estatutario, no incluya la ganancia o
(pérdida) neta de la línea 31 del Anexo C en la línea 2 del Anexo SE. Pero asegúrese de incluir en la línea 8a los salarios y
propinas de empleados estatutarios sujetos al impuesto del Seguro Social del Formulario W-2.

tas fueron menos de $7,103. Las ganancias agropecuarias netas
son:
• El total de las cantidades de la línea 34 del Anexo F (Formulario 1040) y de la casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario
1065) con el código A, menos
• La cantidad que habría anotado en la línea 1b del Anexo
SE, si no hubiera usado el método opcional.
No hay límite en la cantidad de años que puede usar este
método.
Bajo este método, declare en la línea 15 de la Parte II, dos
tercios de su ingreso agropecuario bruto , hasta $6,560, como
sus ingresos netos. Este método puede aumentar o disminuir
sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia agropecuarios,
incluso si el negocio agropecuario tuvo una pérdida.
Para una sociedad colectiva agropecuaria, calcule su parte
de los ingresos brutos según el acuerdo (acta constitutiva) de la
sociedad colectiva. Con los pagos garantizados, su parte de los
ingresos brutos de la sociedad colectiva es la suma de los pagos
garantizados más su parte de los ingresos brutos después de
que se haya reducido por la cantidad de todos los pagos garantizados hechos por la sociedad colectiva. Si usted era un socio
limitado, incluya sólo los pagos garantizados por los servicios
que realmente prestó a la sociedad colectiva o en nombre de la
sociedad colectiva.

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Instrucciones para la Parte II
Métodos Opcionales

Cómo Pueden Ayudarle los Métodos Opcionales

Cobertura del Seguro Social. Los métodos opcionales pueden proveerle crédito para su cobertura de Seguro Social aunque tenga una pérdida o una pequeña cantidad de ingresos del
trabajo por cuenta propia.
Créditos afectados por el ingreso del trabajo. El uso de los
métodos opcionales puede calificarlo para reclamar el crédito
por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés), el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés) o el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o proveerle un crédito mayor si sus ingresos netos del
trabajo por cuenta propia (determinados sin usar los métodos
opcionales) son menos de $6,560. Calcule el EIC, el ACTC y el
crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes con y
sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos opcionales lo beneficiarán.
Deducción del seguro médico para personas que trabajan
por cuenta propia. Los métodos opcionales para calcular los
ingresos netos del trabajo por cuenta propia se pueden usar para calcular la deducción del seguro médico para personas que
trabajan por cuenta propia.
Otras partidas afectadas por el ingreso bruto ajustado
(AGI). El uso de los métodos opcionales puede disminuir su
ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés), lo cual
puede afectar su elegibilidad para créditos, deducciones u otras
partidas que están sujetas a un límite de AGI. Calcule su AGI
con y sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos
opcionales lo beneficiarán.

!

´
PRECAUCION

El uso de los métodos opcionales descrito anterior­
mente puede ser beneficioso, pero también puede au­
mentar su impuesto sobre el trabajo por cuenta pro­

pia.
Cambio de Método
Puede cambiar el método usado para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia después de presentar su declaración. Es decir, puede cambiar del método regular al método
opcional o del método opcional al método regular. Para hacer
esto, presente el Formulario 1040-X.
Método Opcional Agropecuario
Puede usar este método para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia agropecuarios si su ingreso agropecuario bruto fue $9,840 o menos o sus ganancias agropecuarias ne-

Método Opcional No Agropecuario

Es posible que pueda usar este método para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia no agropecuarios si sus
ganancias no agropecuarias netas fueron menos de $7,103 y
también menos del 72.189% de sus ingresos no agropecuarios
brutos. Las ganancias no agropecuarias netas son el total de las
cantidades de:
• La línea 31 del Anexo C (Formulario 1040) y
• La casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A (de sociedades colectivas no agropecuarias).
Para usar este método, también tiene que trabajar por cuenta
propia regularmente. Usted cumple con este requisito si sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia fueron $400 o
más en al menos 2 de los 3 años anteriores al año para el cual
usa el método opcional no agropecuario. Los ingresos netos de
$400 o más pueden provenir de ingresos agropecuarios o no
agropecuarios, o de ambos. Los ingresos netos incluyen su participación distributiva de los ingresos o pérdidas de la sociedad
colectiva sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Puede usar el método opcional no agropecuario para calcular sus ingresos del trabajo por cuenta propia durante sólo 5
años. Los 5 años no tienen que ser consecutivos.
Bajo este método, declare en la línea 17 de la Parte II, dos
tercios de sus ingresos no agropecuarios brutos, hasta la cantidad en la línea 16, como sus ingresos netos. No puede declarar
menos de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia no agropecuario.
Calcule su participación de los ingresos brutos de una sociedad colectiva no agropecuaria de la misma manera que de una
sociedad colectiva agropecuaria. Vea Método Opcional Agropecuario, anteriormente, para más detalles.

SE-7

Uso de Ambos Métodos Opcionales
Si puede usar ambos métodos, puede declarar menos del total
de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia agropecuario y no agropecuario, pero no puede declarar menos de
la cantidad por si sola de sus ingresos netos reales del trabajo
por cuenta propia no agropecuario.

Si usa ambos métodos para calcular los ingresos netos, no
puede declarar más de $6,560 de ingresos netos del trabajo por
cuenta propia.

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SE-8


File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Anexo SE de 2023
SubjectInstrucciones para el Anexo SE de 2023, Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2023-11-01
File Created2023-10-25

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