Orden Judicial Calificada
de Relaciones Domésticas y PBGC
Este cuadernillo proporciona información general para abogados y otros profesionales de pensiones sobre la presentación de una orden judicial de relaciones domésticas ante Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC) luego de que PBGC se convierta en el administrador fiduciario de un plan de pensión terminado. También brinda información general sobre los procedimientos de PBGC para determinar si una orden judicial es una orden judicial de relaciones domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) con el objeto de pagar los beneficios de acuerdo con el título IV de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas (ERISA, por sus siglas en inglés). De acuerdo con la Ley ERISA Artículo 206(d)(3)(G)(ii), cada plan debe establecer procedimientos razonables para determinar si una orden es una QDRO, pero los planes pueden diferenciarse según los procedimientos que establecen. Los procedimientos descritos en este cuadernillo son los procedimientos de PBGC y pueden diferir de aquellos que no hayan sido administrados por PBGC.
El cuadernillo incluye información resumida acerca de las reglas de PBGC al momento de su publicación. No se intenta proporcionar asesoramiento legal o reemplazar el asesoramiento de un abogado. Esta información no prevalece sobre la legislación, las reglamentaciones, las interpretaciones específicas o las normas. Las órdenes modelo y el lenguaje ejemplar son proporcionados únicamente para asistir a las personas en la preparación de órdenes para la presentación ante PBGC, y cubren únicamente
las situaciones más comunes que puede abarcar una orden judicial de relaciones domésticas. PBGC no condicionará su determinación con respecto a si una orden judicial es una QDRO con base en el uso de un tipo o lenguaje en particular.
La información no representa la interpretación del gobierno sobre las normas aplicables a las QDRO. La interpretación de dichas normas está bajo la jurisdicción del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) y del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).
Este cuadernillo se puede obtener en la página web de PBGC en www.pbgc.gov/es o llamando a PBGC al 1-800-400-PBGC (7242). (Los usuarios de TTY o ASCII pueden llamar al número gratuito del Servicio Federal de Retransmisión al 1 (800) 845-6136 y solicitar que los conecten con este número).
Para obtener más información, la publicación del DOL “La división de los beneficios de jubilación por medio de orden judicial de relaciones domésticas” está disponible en
a la línea directa de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados al 1-866-444-EBSA (3272).
Esta edición del cuadernillo de PBGC “Orden Judicial Calificada de Relaciones Domésticas y PBGC” incluye los siguientes cambios en relación con la guía publicada en febrero de 2022:
Modificación del Glosario añadiendo el término “fecha de comienzo de la anualidad” y aclarando los términos “anualidad garantizada y continua”, “orden judicial calificada de relaciones domésticas” y “cónyuge”.
Aclaración del cuadernillo con cambios editoriales.
Notificación
requerida
por
la
Ley
de
Reducción
de
Trámites
De
acuerdo con la Ley ERISA, el beneficio de una persona que posee un
plan administrado por PBGC no puede transferirse
a
otra
persona
involucrada
en
un
proceso
de
relaciones
domésticas,
como
una
separación
o
un
divorcio,
salvo
que
PBGC
reciba
una
orden
judicial de
relaciones
domésticas
y
determine
que
se
trata
de
una
orden
judicial calificada
de
relaciones
domésticas o
“QDRO”.
La
QDRO
modelo
y
la guía adjunta
al
cuadernillo de PBGC, “Orden Judicial Calificada de
Relaciones
Domésticas y PBGC”, tienen la
finalidad
de asistir a las partes haciendo
que
sea
más
fácil
cumplir
con
los
requisitos legales. De acuerdo
con
la
Ley
de
Reducción
de
Trámites,
un
organismo
no puede
llevar
a cabo
o
patrocinar una recopilación de información, y una
persona
no
está
obligada
a
responderla,
a
menos
que
contenga
un número de
control
de
la
OMB
actualmente
válido.
Esta
recopilación
de
información
ha
sido
aprobada
por
la
Oficina
de
Administración y
Presupuesto
(OMB,
por
sus
siglas
en
inglés),
con
el
número
de
control
1212-0054
(vence
el
XX/XX/XXXX).
La
información
proporcionada a
PBGC
puede divulgarse en conformidad
con
la
Ley
de
Libertad
de
Información
y
la Ley de
Privacidad. PBGC
estima
que
la
carga
promedio
para
preparar
una
QDRO
con
la
asistencia
del
cuadernillo
de
PBGC
será
de
45
minutos
del
tiempo
del
Participante
o
del
Beneficiario
alternativo,
e
implicará
un
costo
de
USD
700
de
honorarios
profesionales si el Participante o el Beneficiario alternativo
contrata a un abogado u otro profesional para preparar la
QDRO. Lo comentarios relacionados con la exactitud de esta
estimación o las sugerencias para reducir aún más
esta carga
se
pueden
enviar
a
Pension
Benefit
Guaranty
Corporation,
Oficina
de
Asesoramiento
General,
445
12th
Street
SW,
Washington, DC 20024-2101.
Contenido
Página
QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC 5
QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC 10
Instrucciones para una QDRO Modelo de PBGC 14
Sección 1 Identificación del plan 14
Sección 2 Identificación del Participante y del Beneficiario alternativo 14
Sección 3 Monto del beneficio por pagar al Beneficiario alternativo 15
Sección 4 Ajustes del beneficio de PBGC 18
Sección 5 Comienzo de los beneficios 19
Sección 6 Forma de beneficio 21
Sección 7 Cese de los beneficios 22
Sección 8 Fallecimiento del Participante 22
Sección 9 Fallecimiento del Beneficiario alternativo 23
Sección 10 Derechos del cónyuge sobreviviente del Beneficiario alternativo 24
Sección 11 Otros requisitos 27
Sección 12 Reserva de jurisdicción 27
se convierta en administrador fiduciario – Apéndice B 37
Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC) es una agencia federal que asegura los beneficios de los trabajadores, jubilados y beneficiarios que participan de planes calificados de pensión de beneficios definidos del sector privado. Un plan de pensión de beneficios definidos que no tiene suficiente dinero para pagar los beneficios puede ser rescindido si el empleador responsable del plan enfrenta dificultades financieras graves, como la quiebra, y no es capaz de mantener el plan. En tal caso, PBGC se convierte en administrador fiduciario del plan y paga los beneficios del plan de pensión y los términos del documento del plan aplicable sujetos a límites legales, a los Participantes y Beneficiarios del plan.1 Las normas de PBGC sobre los montos del beneficio y los tipos de beneficio a pagar por PBGC se resumen en “Planes de pensión de beneficios definidos y Reglas de beneficios de PBGC”, Apéndice A.
Por lo general, los beneficios de un Participante del plan de pensión no pueden cederse ni enajenarse. La ley ofrece una excepción para la orden judicial de relaciones domésticas que se relacionan con la pensión alimenticia para menores, los pagos de pensión alimenticia del cónyuge o los derechos de propiedad conyugal de un Beneficiario alternativo (un cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del Participante del plan a quien la orden reconozca que tiene derecho a recibir el total o una parte de los beneficios de pensión del participante bajo un plan). La excepción se aplica únicamente si la orden judicial de relaciones domésticas cumple con los requisitos legales específicos y el administrador del plan determina que es elegible, es decir, una orden judicial calificada de relaciones domésticas o “QDRO”. Vea el artículo 206(d) de la Ley ERISA y normativas relacionadas, y el artículo 414(p) del Código de Impuestos Internos de 1986 y sus enmiendas (Código).
PBGC revisa una orden judicial de relaciones domésticas que ha sido presentada a PBGC y debe determinar si la orden es calificada antes de poder pagar los beneficios a un Beneficiario alternativo.
Identidad del Participante del plan, cada Beneficiario alternativo y cada plan de pensión. Una QDRO debe especificar el nombre, la dirección de correo más reciente y el número de Seguro Social del Participante del plan y de cada Beneficiario alternativo cubierto por la orden. Una QDRO también debe especificar el nombre de cada plan al cual aplica la orden, este debe ser el nombre legal de cada plan.
Cantidad a pagar y fecha de comienzo de los pagos. En una QDRO se debe especificar la cantidad del beneficio del Participante del plan que se pagará al Beneficiario alternativo, por ejemplo, una cantidad en dólares o un porcentaje del beneficio, o la QDRO debe aclarar cómo se debe determinar dicha cantidad. En una QDRO también se debe especificar o permitir que el Beneficiario alternativo elija cuándo comienzan los pagos que recibirá.
Qué sucede tras el fallecimiento de un Participante del plan y del Beneficiario alternativo. En una QDRO se debe especificar si el Beneficiario alternativo será tratado como el cónyuge del Participante para los fines de cualquier beneficio de sobreviviente. Una QDRO también debe especificar qué sucede con los beneficios cuando fallece el Participante o el Beneficiario alternativo antes y después de que comiencen los pagos requeridos bajo la QDRO. También debe especificar que sucede con los beneficios cuando fallece uno (participante o beneficiario alternativo) antes y después que el otro.
1 Este cuadernillo no es aplicable a la orden judicial de relaciones domésticas (DRO) presentadas con respecto a los beneficios relacionados
con el Programa para Localizar Participantes de PBGC (MPP, por sus siglas en inglés). Si tiene una DRO que necesita presentar para el MPP, llame a PBGC al 800-736-2444.
En una QDRO no se debe requerir que PBGC:
pague beneficios que no estén permitidos por la Ley ERISA o el Código;
proporcione ningún tipo o forma de beneficio, o cualquier opción, que no sea proporcionada de otra manera en conformidad con el plan o pagada por PBGC;
pague los beneficios al Participante y al Beneficiario alternativo por un valor total
que supere el valor de los beneficios que el Participante hubiera recibido de otra manera de acuerdo con el título IV de la Ley ERISA;
pague beneficios al Beneficiario alternativo cuando tales beneficios deban pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO que esté vigente con anterioridad
a la orden;
pague beneficios al Beneficiario alternativo antes de que PBGC reciba la orden;
pague beneficios a modo de interés separado al Beneficiario alternativo si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios; o
cambie el tipo de beneficio o cambie el beneficiario de una anualidad de por vida conjunta si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios.
PBGC ha desarrollado dos QDRO modelos para uso general después de que un plan
de beneficio definido haya terminado y de que PBGC se haya convertido en el administrador fiduciario del plan: una QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC y una QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC. (Dos QDRO modelo adicionales que pueden ser utilizadas específicamente para pensión alimenticia para menores o para proporcionar solamente el beneficio a un cónyuge sobreviviente se pueden encontrar en los Apéndices D y E, respectivamente, y el lenguaje para incluir a un Beneficiario alternativo contingente se encuentra en el Apéndice F). Una QDRO debe ser clara sobre si el Beneficiario alternativo recibirá una parte de los pagos reales del
beneficio del Participante (una orden judicial de pago compartida) o el valor de una parte por
separado del beneficio de jubilación del Participante, en la que el beneficio se puede pagar en tiempo y forma diferentes de aquellos elegidos por el Participante (una orden judicial de interés separado). En las QDRO Modelo de PBGC se aclara esta distinción.
La QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC puede utilizarse solamente si los pagos de beneficios
del Participante todavía no han comenzado cuando la orden judicial de relaciones domésticas se presenta a PBGC para ser calificada. El beneficio del Participante se divide en dos partes separadas, cada parte proporciona al Participante y al Beneficiario alternativo su interés por separado en una anualidad de por vida. A diferencia de la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC (vea a continuación), la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC otorga al Beneficiario alternativo el control sobre
el tiempo y la forma del pago de sus beneficios. El Beneficiario alternativo puede (1) iniciar
sus pagos antes que el Participante (sujeto a ciertas restricciones), (2) recibir beneficios de pensión durante toda su vida en lugar de durante toda la vida del Participante, y (3) elegir una anualidad
de por vida o una anualidad garantizada y continua que puede proporcionar beneficios al beneficiario del Beneficiario alternativo por un periodo de tiempo limitado. La QDRO también puede transferir los beneficios de sobreviviente al Beneficiario alternativo, pero esta transferencia no es necesaria para asegurar que el Beneficiario alternativo reciba los beneficios de por vida.
La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC puede utilizarse cuando el Participante del plan y el Beneficiario alternativo “comparten” cada pago de beneficio. El modelo puede utilizarse independientemente de si el Participante ha comenzado a recibir los beneficios. Sin embargo,
el Beneficiario alternativo no puede comenzar a recibir beneficios antes que el Participante en este modelo. La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC debe especificar la cantidad o el porcentaje del pago de beneficio del Participante que se ha transferido al Beneficiario alternativo y el número o la duración de los pagos al Beneficiario alternativo. Los pagos al Beneficiario alternativo se suspenden cuando el Participante fallece o ya no recibe pagos, lo que suceda primero. Sin embargo, la QDRO también puede transferir al Beneficiario alternativo, el derecho a los beneficios de sobreviviente u otros beneficios disponibles en conformidad con el plan.
(Usted puede utilizar este modelo cuando un plan de beneficio de pensión definido ha terminado, PBGC se ha convertido en el administrador fiduciario del plan y las partes quieren que PBGC divida el valor del beneficio del Participante entre el Participante y el Beneficiario alternativo.
las Instrucciones para una QDRO Modelo de PBGC que incluyen información importante).
EN EL TRIBUNAL DE DIVISIÓN CONDADO
EN REFERENCIA AL MATRIMONIO/ :
PENSIÓN DE: :
:
:
SOLICITANTE: :
:
CONTRA: : CASO N.º
:
:
PARTICIPANTE, DEMANDADO. :
:
ORDEN JUDICIAL CALIFICADA DE RELACIONES DOMÉSTICAS
Esta Orden pretende ser una orden judicial calificada de relaciones domésticas ("QDRO"), como se define en el artículo 206(d) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas ("ERISA"), y en el artículo 414(p) del Código de Impuestos Internos de 1986 y sus enmiendas ("Código"). Esta Orden se otorga de acuerdo con [las citas legales del estado en materia de relaciones domésticas que correspondan], las cuales se relacionan con los derechos de propiedad conyugal, pensión alimenticia para menores y/o pensión alimenticia entre los cónyuges o entre un cónyuge y excónyuge en demandas matrimoniales. El Participante no está recibiendo pagos de beneficios de PBGC con respecto al Plan identificado a continuación.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN
En la presente Orden se solicitan los beneficios conforme a [nombre formal del plan] (“Plan”). Pension Benefit Guaranty Corporation (“PBGC”) es el administrador fiduciario del Plan.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
[Nombre del Participante] cumple con los requisitos para recibir un beneficio del Plan
y en adelante se lo mencionará como el “Participante”. La dirección de correo del Participante es [dirección]. El número de Seguro Social del Participante es [número de Seguro Social].
[Nombre del Beneficiario alternativo] en adelante, el “Beneficiario alternativo”.
La dirección de correo del Beneficiario alternativo es [dirección]. El número de Seguro Social del Beneficiario alternativo es [número de Seguro Social]. El Beneficiario alternativo
es el [cónyuge/excónyuge/ hijo/ otro dependiente] del Participante.
SECCIÓN 3 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
A partir del momento especificado en la Sección 5, PBGC pagará al Beneficiario alternativo una cantidad, como interés separado, equivalente actuarialmente a [todo/x %] del beneficio del Participante en conformidad con el Plan. El beneficio del Participante será determinado a partir de [fecha de separación/fecha del divorcio/fecha de terminación del plan/otra fecha]. El interés separado del Beneficiario alternativo será determinado como un beneficio a pagar durante toda la vida del Beneficiario alternativo.
El Beneficiario alternativo tendrá derecho a una porción prorrateada de todo subsidio de
jubilación temprana otorgado al Participante. La porción del subsidio de jubilación temprana a pagar al Beneficiario alternativo será pagadera en la fecha en que el Participante comience
a recibir los beneficios, no antes. Si un Beneficiario alternativo comienza a recibir beneficios sobre una base no subsidiada antes de que el Participante se jubile con un subsidio de jubilación temprana, entonces la cantidad pagadera al Beneficiario alternativo deberá aumentarse, de
acuerdo con las prácticas de PBGC y los principios actuariales, para otorgar al Beneficiario alternativo una porción prorrateada del subsidio de jubilación temprana a pagar a partir de la
fecha de comienzo de la anualidad del Participante. La porción prorrateada del subsidio de jubilación temprana a pagar al Beneficiario alternativo se calculará de la misma manera que la porción de los beneficios de jubilación del Participante del Beneficiario alternativo de acuerdo con las condiciones de esta Orden.
SECCIÓN 4 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
Si PBGC ajusta el beneficio del Participante del beneficio pagadero de acuerdo con el plan, cualquier reducción se aplicará disminuyendo [prorrata el valor de los beneficios del Participante y del Beneficiario alternativo/primero el valor del resto del beneficio del Participante/primero el valor del interés separado del Beneficiario alternativo],
y cualquier incremento se aplicará aumentando [prorrata el valor de los beneficios
del Participante y del Beneficiario alternativo/el valor del resto del beneficio acumulado del Participante/el valor del interés separado del Beneficiario alternativo]. "Prorrata" significa una asignación proporcional a dos o más partes según la participación de cada parte
en el todo.
SECCIÓN 5 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
La fecha de comienzo de la anualidad del Beneficiario alternativo será [la fecha futura que elija el Beneficiario alternativo/una fecha futura específica]. (Esta fecha debe ser el primer día del mes y no puede ser antes de la “fecha de jubilación más temprana de PBGC”
del Participante, la cual está definida en el título 29 del Código de Regulaciones Federales, artículo 4022.10). El pago no se realizará hasta que PBGC califique esta orden de relaciones domésticas y reciba una solicitud de beneficios de PBGC por parte del Beneficiario alternativo.
SECCIÓN 6 TIPO DE BENEFICIO
PBGC pagará el beneficio del Beneficiario Alternativo en el tipo de beneficio elegido por el Beneficiario alternativo en la solicitud de beneficios de PBGC.
SECCIÓN 7 CESE DE LOS BENEFICIOS
PBGC suspenderá los pagos del interés separado del Beneficiario alternativo de acuerdo
con el tipo de beneficio elegido por el Beneficiario alternativo (o de acuerdo con una forma automática, si corresponde).
SECCIÓN 8 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
El fallecimiento del Participante no afectará los pagos del interés separado transferido al
Beneficiario alternativo. Los beneficios adicionales podrán ser pagaderos si el Beneficiario alternativo es designado como cónyuge del Participante en la Sección 10.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Si el Beneficiario alternativo fallece antes de que comiencen los beneficios, el interés separado del Beneficiario alternativo [revertirá al Participante/se pagará al Beneficiario alternativo contingente (vea Lenguaje para incluir a un Beneficiario alternativo, Apéndice F)].
Si el Beneficiario alternativo fallece después de que comiencen los beneficios, vea la Sección 7, el fallecimiento del Beneficiario alternativo no producirá efecto alguno en los beneficios pagados al Participante.
SECCIÓN 10 DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
[NOTA: La Sección 10 corresponde únicamente si el Beneficiario alternativo es el cónyuge o el excónyuge del Participante; no corresponde si el Beneficiario alternativo es un menor u otro dependiente del Participante].
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante para los fines de la Anualidad Calificada Conjunta con Sobreviviente del Participante (QJSA, por sus siglas
en inglés) por [nada/todo/x %] del beneficio por el que el Participante retiene un interés separado.
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante para los fines
de la Anualidad Calificada de Prejubilación con Sobreviviente del Participante (QPSA, por sus siglas en inglés) por [nada/todo/x %] del beneficio por el que el Participante retiene un interés separado.
[NOTA: Una vez que el interés separado es calificado, se garantizan los derechos del Beneficiario alternativo a recibir los beneficios de por vida. En vista de esto, los beneficios de sobreviviente no necesitan ser dispuestos en una orden de interés separado para asegurar que el Beneficiario alternativo continúe recibiendo beneficios luego del fallecimiento del Participante. Sin embargo, si las partes desean que una cantidad adicional sea pagadera al Beneficiario alternativo tras el fallecimiento del Participante, una o ambas de las siguientes disposiciones deben incluirse. El beneficio de sobreviviente, en este caso, se basará en el beneficio al que el Participante retiene un interés separado, no en el beneficio completo del Participante antes de que sea dividido en dos partes separadas].
[NOTA: Cuando anteriormente se utiliza “X %”, se refiere a la porción del beneficio de sobreviviente adjudicado al Beneficiario alternativo, no al porcentaje de sobreviviente automático de la QJSA
o QPSA del plan (que, por lo general, es el 50 %). Así, si el Beneficiario alternativo recibe el 40 % del beneficio QPSA y el porcentaje de sobreviviente automático del plan para la QPSA es del 50 %, entonces el Beneficiario alternativo recibirá el 20 % del beneficio del Participante como su beneficio de sobreviviente].
SECCIÓN 11 OTROS REQUISITOS
En ninguna parte de esta Orden se requerirá a PBGC que haga lo siguiente:
pague beneficios que no estén permitidos por la Ley ERISA o el Código;
proporcione ningún tipo o forma de beneficio, o cualquier opción, que no sea proporcionada de otra manera en conformidad con el plan o pagada por PBGC;
pague los beneficios al Participante y al Beneficiario alternativo por un valor total que supere el valor de los beneficios que el Participante hubiera recibido de otra manera de acuerdo
con el título IV de la Ley ERISA;
pague beneficios al Beneficiario alternativo que deban pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO que esté vigente con anterioridad a la orden;
pague beneficios al Beneficiario alternativo antes de que PBGC reciba esta Orden;
pague beneficios a modo de interés separado al Beneficiario alternativo si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios; o
cambie el tipo de beneficio o cambie el beneficiario de una anualidad de por vida conjunta si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios.
SECCIÓN 12 RESERVA DE JURISDICCIÓN
El Tribunal se reserva la jurisdicción para enmendar esta Orden para establecer o mantener su estatus de QDRO según la Ley ERISA y el Código.
(Usted puede utilizar este modelo cuando un plan de beneficio de pensión definido ha terminado, PBGC se ha convertido en el administrador fiduciario del plan y PBGC deba pagar al Beneficiario alternativo una parte de los pagos mensuales del beneficio del Participante. Puede utilizar este modelo ya sea antes o después de que los pagos del beneficio del Participante hayan comenzado;
EN EL TRIBUNAL DE DIVISIÓN CONDADO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----- EN REFERENCIA AL MATRIMONIO/ :
PENSIÓN DE: :
:
:
SOLICITANTE: :
:
CONTRA: : CASO N.º
:
:
PARTICIPANTE, DEMANDADO. :
:
ORDEN JUDICIAL CALIFICADA DE RELACIONES DOMÉSTICAS
Esta Orden pretende ser una orden judicial calificada de relaciones domésticas ("QDRO"), como
se define en el artículo 206(d) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas ("ERISA"), y en el artículo 414(p) del Código de Impuestos Internos
de 1986 y sus enmiendas ("Código"). Esta Orden se otorga de acuerdo con [las citas legales del estado en materia de relaciones domésticas que correspondan], las cuales se relacionan
con los derechos de propiedad conyugal, pensión alimenticia para menores y/o pensión alimenticia entre los cónyuges o entre un cónyuge y excónyuge en demandas matrimoniales.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN
En la presente Orden se solicitan los beneficios conforme a [nombre formal del plan] (“Plan”). Pension Benefit Guaranty Corporation (“PBGC”) es el administrador fiduciario del Plan.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
[Nombre del Participante] cumple con los requisitos para recibir un beneficio del Plan y en adelante se lo mencionará como el “Participante”.
La dirección de correo del Participante es [dirección]. El número de Seguro Social del Participante es [número de Seguro Social].
[Nombre del Beneficiario alternativo] en adelante, el “Beneficiario alternativo”. La dirección de correo del Beneficiario alternativo es [dirección]. El número de Seguro Social del Beneficiario
Alternativo es [número de Seguro Social]. El Beneficiario alternativo es el [cónyuge/excónyuge/ hijo/ otro dependiente] del Participante.
SECCIÓN 3 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
A partir de la fecha especificada en la Sección 5, PBGC pagará al Beneficiario alternativo
[USD x/x %] de cada pago del beneficio mensual del Participante.
OPCIONAL: Cuando [agregar acontecimiento futuro] ocurra y se notifique a PBGC por escrito, PBGC [aumentará/disminuirá] la cantidad pagada al Beneficiario alternativo de cada pago del beneficio mensual del Participante en un [USD x/x %].
SECCIÓN 4 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
Si PBGC ajusta el beneficio del Participante del beneficio pagadero de acuerdo con el plan, cualquier reducción se aplicará disminuyendo [prorrata el valor de los beneficios del Participante y
del Participante/el beneficio del Beneficiario alternativo]. "Prorrata" significa una asignación proporcional a dos o más partes según la participación de cada parte en el todo.
SECCIÓN 5 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
La fecha de comienzo más temprana admisible del Beneficiario alternativo será [la fecha futura que elija el Beneficiario alternativo/la fecha en que PBGC inicie los pagos del Participante/otra fecha futura]. Esta fecha debe ser el primer día del mes, y no puede ser antes de la fecha en que PBGC reciba esta orden judicial de relaciones domésticas o la fecha de comienzo de la anualidad del Participante, lo que ocurra más tarde. El pago no se realizará hasta que PBGC califique esta orden judicial de relaciones domésticas y reciba una solicitud de beneficios de PBGC por parte del Beneficiario alternativo.
SECCIÓN 6 TIPO DE BENEFICIO
El Beneficiario alternativo no tendrá derecho a elegir el tipo de beneficio. La cantidad pagada al Beneficiario alternativo será determinada por el tipo de beneficio elegido por el Participante.
SECCIÓN 7 CESE DE LOS BENEFICIOS
Excepto por los beneficios de sobreviviente descritos en la Sección 10, PBGC realizará pagos al Beneficiario alternativo hasta [el fallecimiento del Participante o del Beneficiario alternativo, lo que suceda primero/el fallecimiento del Participante o del Beneficiario alternativo, una fecha específica o la fecha en la que PBGC es notificada por escrito del acontecimiento de (agregue el acontecimiento específico), lo que suceda primero].
SECCIÓN 8 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
Excepto por los beneficios de sobreviviente descritos en la Sección 10, si el Participante fallece antes que el Beneficiario alternativo, el Beneficiario alternativo no tendrá derecho a pago alguno a partir del primero de mes siguiente al fallecimiento del Participante.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Si el Beneficiario alternativo fallece antes que el Participante, el pago compartido [revertirá al Participante/se pagará al Beneficiario alternativo contingente (vea Lenguaje para incluir a un Beneficiario alternativo, Apéndice F)].
SECCIÓN 10 DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
[NOTA: La Sección 10 corresponde únicamente si el Beneficiario alternativo es el cónyuge o el excónyuge del Participante; no corresponde si el Beneficiario alternativo es un menor u otro dependiente del Participante].
[NOTA: El beneficio de sobreviviente puede ser transferido al Beneficiario alternativo solo si el Participante aún no está recibiendo beneficios].
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante [Para
respecto al Participante] O [en la cantidad correspondiente al beneficio del Participante transferido al Beneficiario alternativo de acuerdo con la Sección 3 que antecede].
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante [para los fines de (nada/todo/X %) de toda Anualidad Calificada de Prejubilación con Sobreviviente (QPSA, por sus siglas en inglés) que resulte pagadera en conformidad con el Plan]
[NOTA: Cuando anteriormente se utiliza “X %”, se refiere a la porción del beneficio de sobreviviente adjudicado al Beneficiario alternativo, no al porcentaje de sobreviviente automático de la QJSA
o QPSA del plan (que, por lo general, es el 50 %). Así, si el Beneficiario alternativo recibe el 40 % del beneficio QPSA y el porcentaje de sobreviviente automático del plan para la QPSA es del 50 %, entonces el Beneficiario alternativo recibirá el 20 % del beneficio del Participante como su beneficio de sobreviviente].
SECCIÓN 11 OTROS REQUISITOS
En ninguna parte de esta Orden se requerirá a PBGC que haga lo siguiente:
pague beneficios que no estén permitidos por la Ley ERISA o el Código;
proporcione ningún tipo o forma de beneficio, o cualquier opción, que no sea proporcionada de otra manera en conformidad con el plan o pagada por PBGC;
pague los beneficios al Participante y al Beneficiario alternativo por un valor total que supere el valor de los beneficios que el Participante hubiera recibido de otra manera de acuerdo
con el título IV de la Ley ERISA;
pague beneficios al Beneficiario alternativo que deban pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO que esté vigente con anterioridad a la orden;
pague beneficios al Beneficiario alternativo antes de que PBGC reciba la orden; o
cambie el tipo de beneficio o el beneficiario de una anualidad de por vida conjunta si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios.
SECCIÓN 12 RESERVA DE JURISDICCIÓN
El Tribunal se reserva la jurisdicción para enmendar esta Orden para establecer
o mantener su estatus de QDRO según la Ley ERISA y el Código.
La siguiente información para completar una QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC y una QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC trata cada disposición en forma separada, pero todas las disposiciones funcionan en conjunto. El momento en que los pagos de beneficios comienzan y terminan puede afectar la cantidad de beneficios que recibirán el Participante y el Beneficiario alternativo. De manera similar, la forma de pago de beneficios, ya sea que los beneficios se paguen como una anualidad por de vida o como una anualidad con beneficios de sobreviviente, puede afectar la cantidad de beneficios que las partes recibirán.
Los modelos se han redactado considerando un plan y un Beneficiario alternativo. Si la orden de relaciones domésticas (Orden) tiene como fin cubrir más de un plan donde PBGC es el
administrador fiduciario o más de un Beneficiario alternativo, la Orden deberá ser clara respecto de a qué plan y a qué Beneficiario alternativo se dirige cada disposición. La manera preferida
de hacer esto es repitiendo las secciones de la 1 a la 10 según sea necesario para cada plan.
PÁRRAFO INTRODUCTORIO
Agregue las citas legales del estado en materia de relaciones domésticas que correspondan.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN
Agregue el nombre formal del plan cubierto por esta Orden (por ejemplo, el nombre completo como se menciona en los documentos del plan). PBGC determinará si una orden es calificada solo para planes específicamente nombrados y de los cuales PBGC es el administrador fiduciario. Si el Participante participó en más de un plan de pensión, las partes son responsables de asegurar que cada plan sujeto a la orden sea debidamente identificado.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Agregue el nombre, la dirección de correo y el número de Seguro Social del Participante.
Agregue el nombre, la dirección de correo y el número de Seguro Social del Beneficiario alternativo. Especifique la relación (cónyuge/excónyuge/hijo/otro dependiente) del
Beneficiario alternativo con el Participante.
NOTA: Los documentos presentados en los tribunales estatales pueden ponerse a disposición
del público. Para proteger la privacidad de las partes, los números de Seguro Social del Participante y del Beneficiario alternativo pueden proporcionarse a PBGC en un documento por separado que no haya sido presentado ante el tribunal. Si elige proporcionar la información a PBGC de esta manera, notifique en la Orden que esta información se encuentra en un documento por separado.
La Orden debe ser clara respecto de la identidad del Participante y del Beneficiario alternativo. PBGC utiliza los números de Seguro Social proporcionados para identificar los registros de los Participantes y de los Beneficiarios alternativos dentro de PBGC, para informar ingresos a fines impositivos y para responder a las solicitudes legales de información de otras personas y entidades. Si un Beneficiario alternativo es un menor o es legalmente incapaz, la Orden debe incluir el nombre y el domicilio
del tutor, otro representante legal o la agencia estatal a la cual PBGC enviará los pagos a nombre del menor o de la persona legalmente incapaz (vea Lenguaje en la Sección 2.b. de QDRO Modelo de Pago Compartido de Pensión Alimenticia para Menores de PBGC, Apéndice D).
SECCIÓN 3 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Agregue la cantidad fija en dólares o el porcentaje del beneficio del Participante que el Beneficiario alternativo recibirá. También agregue la fecha a partir de la cual se determinará el beneficio, si
corresponde.
La Orden debe especificar la cantidad del beneficio del Participante recibirá el Beneficiario alternativo.
Dado que el Participante por lo general no conoce la cantidad específica que le será pagada al jubilarse, esto puede ser difícil de abordar en la Orden y de interpretar para PBGC. La asistencia de un actuario puede ser útil para realizar estas determinaciones complejas. La información sobre el beneficio del Participante conforme a un plan cuyo administrador fiduciario es PBGC puede ser obtenida por un Beneficiario alternativo propuesto (o su tutor) solicitando dicha información a PBGC (vea Cómo obtener información del Participante por parte de PBGC, Apéndice G).
PBGC ha notado que existe menor confusión con una orden judicial que establece un porcentaje específico del beneficio (para las QDRO de interés separado) o un porcentaje o cantidad de dólares del beneficio mensual específicos (para las QDRO de pago compartido), y los modelos se han redactado con ese enfoque. Si, en cambio, las partes eligen incluir una fórmula, PBGC tratará la orden de relaciones domésticas como calificada únicamente si puede determinar el beneficio de acuerdo con la fórmula sobre la base de la información de la Orden. La Orden debe incluir toda la información necesaria para determinar el beneficio asignado y, cuando corresponda, el período durante el cual debe pagarse (por ejemplo, la fecha de nacimiento de un menor si el beneficio termina cuando el menor adquiere cierta edad).
Ningún tipo de Orden puede prever pagos al Beneficiario alternativo que sean pagaderos a partir de una fecha anterior a que PBGC reciba la orden de relaciones domésticas, pero la QDRO de pago compartido puede aumentar la cantidad del pago mensual al Beneficiario alternativo (y disminuir el pago mensual al Participante en la misma cantidad) por un período específico.
Hay muchas maneras en las que una orden judicial puede especificar la parte o el valor de un beneficio o pago de pensión que el Beneficiario alternativo debe recibir de acuerdo con la Orden.
NOTA: La cantidad de dólares o el porcentaje se puede basar en el beneficio o pago completo del Participante, o simplemente en la parte del beneficio o pago ganado durante el matrimonio o hasta una fecha específica.
La QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC establece que el Beneficiario alternativo recibirá
un beneficio que es el equivalente actuarial de una porción específica del beneficio que el Participante ha obtenido a partir de una fecha dada (vea a continuación), por lo general como un porcentaje
del beneficio del Participante (por ejemplo, el 50 % de beneficio del Participante). En una orden también se puede asignar una cantidad de dólares especifica pagadera al Beneficiario alternativo.
Sin embargo, cuando en una orden judicial de interés separado se asigna una cantidad específica de dólares a un Beneficiario alternativo y los ajustes del beneficio son, en consecuencia, necesarios, el efecto del ajuste del beneficio en las cantidades adjudicadas a cada parte puede provocar que las partes reciban beneficios imprevistos por las partes. El número de factores que se consideran en el cálculo de los beneficios del Participante y del Beneficiario alternativo de acuerdo con una orden judicial de interés separado (lo que incluye los factores de jubilación temprana del plan, si corresponden, las edades del Participante y del Beneficiario alternativo al momento en que comienzan los pagos del beneficio al Beneficiario alternativo; y la forma elegida por el Beneficiario alternativo) pueden hacer que sea difícil saber qué recibirá cada parte si se asigna una cantidad específica de dólares y es necesario ajustarla. (Vea la Sección 4 -Ajustes del beneficio de PBGC).
NOTA: En una QDRO de interés separado, la suma de los valores de la parte del Participante y de la parte del Beneficiario alternativo no puede superar el valor total del beneficio que PBGC le hubiera pagado al Participante suponiendo que no hubiera una Orden.
La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC establece que el Beneficiario alternativo recibirá una parte de los pagos del beneficio del Participante en la fecha en que el Participante inicia los pagos del beneficio o después. Permite que la parte del Beneficiario alternativo aumente
o disminuya en un momento específico o a partir de determinada circunstancia. La Orden debe especificar la cantidad y el tiempo de cualquier cambio.
NOTA: En una QDRO de pago compartido, la suma de las partes pagadas al Participante y al Beneficiario alternativo no puede superar la cantidad total que PBGC hubiera realizado al Participante suponiendo que no hubiera una Orden.
La QDRO de interés separado debe especificar la fecha a partir de la cual debe determinarse la porción del beneficio del Participante para el Beneficiario alternativo. Normalmente, para la orden judicial de relaciones domésticas emitidas después de que PBGC se convierte en el administrador fiduciario de un plan, la división de los beneficios se basa en el beneficio del Participante a la fecha de la separación matrimonial, del divorcio o de culminación del plan (en los planes en los que PBGC es el administrador fiduciario, todos los beneficios devengados habrán cesado en la fecha de terminación del plan o antes). La elección de la fecha de determinación (por ejemplo, en la fecha de la separación matrimonial o del divorcio) puede tener un efecto significativo en la cantidad de beneficio asignado al Beneficiario alternativo y la cantidad de beneficio retenido por el Participante.
Ejemplo 1: QDRO de Interés Separado
Carol es la Participante del plan y tiene 40 años; Mark tiene 35. En su QDRO se estipula que Mark recibirá un interés separado que equivale actuarialmente al 50 % del beneficio de pensión de Carol a la fecha
del divorcio. El beneficio de Carol a la fecha del divorcio en forma de anualidad de por vida con pagos que comenzarán cuando tenga 65 años es de USD 600 mensuales. El interés del 50 % de Mark del beneficio de Carol tiene un valor que equivale actuarialmente a una anualidad de por vida de USD 300 (USD 600 x 50 %) al mes para Carol a partir de que cumpla 65 años.
Mark es menor que Carol, así que un beneficio de USD 300 al mes para Carol a los 65 años generalmente ofrecerá un beneficio mensual diferente para Mark, según la fecha de inicio. Los pagos mensuales reales de la anualidad de por vida de Mark dependerán de su edad cuando él inicie los pagos de beneficio,
los factores actuariales de PBGC y el tipo de beneficio que elija.
La mayoría de los planes de pensión establecen como “jubilación normal” la edad de 65 años (o, si sucede después, el quinto aniversario de la fecha en la que el Participante comenzó su participación en el plan). Muchos planes permiten una “jubilación temprana” a una edad menor, a menudo en combinación con una cantidad específica de servicio con el empleador, por ejemplo, a la edad de 60 años con al menos 20 años de servicio. Algunos planes reducen actuarialmente el beneficio de jubilación temprana para reflejar el pago más prolongado, por ejemplo, si el beneficio fuese de USD 1,000 al mes, comenzando a la edad de 65, puede reducirse a USD 650 al mes comenzando a la edad de 60.
Puede ser que otros planes no reduzcan el beneficio en absoluto, por ejemplo, pagando
los mismos USD 1,000 al mes, comenzando a la edad de 60 años, así como el Participante recibiría si comenzara a la edad de 65. Este tipo de beneficio por jubilación temprana se conoce como
un beneficio por jubilación temprana “totalmente subsidiada”, ya que el beneficio del Participante no se reduce, aunque le costará más al plan debido a la fecha de inicio más temprana. (El beneficio sería considerado como “parcialmente subsidiado” si fuera reducido, pero no tanto como sería necesario para que sea igual en valor al beneficio que se pagaría a partir de los 65 años).
Una QDRO de interés separado puede ser escrita para brindar (o no brindar) al Beneficiario alternativo todo el valor de un subsidio de jubilación temprana, o parte de él, pagadero en conformidad con el plan tras el inicio de los beneficios del Participante antes de la edad normal de jubilación del Participante. Puede especificar que PBGC proporcionará una porción “prorrata” del subsidio de jubilación temprana (aquí “prorrata” significa una asignación proporcional a dos o más partes según la participación de cada parte en el todo) o una porción diferente del subsidio de jubilación temprana al Beneficiario alternativo.
NOTA: Si en la QDRO de interés separado no se determina si el Beneficiario alternativo debe recibir parte alguna del subsidio de jubilación temprana del Participante, PBGC pagará el subsidio completo al Participante. Asimismo, si el Participante aún no ha iniciado los beneficios al momento en el que el Beneficiario alternativo elige iniciar los beneficios de acuerdo con una QDRO de interés separado, y si el Beneficiario alternativo inicia los beneficios antes de la edad normal de jubilación del Participante, entonces el Beneficiario alternativo no puede recibir parte alguna del subsidio de jubilación temprana salvo y hasta que el Participante inicie los beneficios antes de la edad normal de jubilación. Así, si el Participante se jubila a la edad normal de jubilación o después de esta, no se pagará un subsidio de jubilación temprana, ni al Participante ni al Beneficiario alternativo, sin perjuicio de que el Beneficiario alternativo haya iniciado los beneficios antes de la edad normal de jubilación del Participante o de que una parte del subsidio de jubilación temprana haya sido adjudicada al Beneficiario alternativo.
De acuerdo con la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC, si el Beneficiario alternativo recibe
un porcentaje del beneficio del Participante, el beneficio del Beneficiario alternativo automáticamente incluirá una porción del subsidio de jubilación temprana si el Participante se jubila antes.
En la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC se estipula que una cantidad o porcentaje de cada pago de beneficio mensual del Participante sea pagado directamente al Beneficiario alternativo (por ejemplo, USD 400 al mes o el 25 % de cada pago de beneficio mensual). Los pagos
de beneficio al Participante y al Beneficiario alternativo combinados según una QDRO de pago compartido equivalen al beneficio que podría pagarse al Participante si no existiera una QDRO.
Ejemplo 2: QDRO de Pago Compartido
Por una QDRO, se proporciona a la excónyuge de Dick, Jane, el 25 % de cada pago de pensión mensual una vez que comienzan sus pagos. Dick empieza a recibir sus beneficios los 65 años y sus pagos mensuales son de USD 900 en la forma de una anualidad de por vida. La porción del pago de Dick para Jane será de USD 225 por mes (USD 900 x 25 % = USD 225). De acuerdo con la QDRO, Jane recibirá USD 225 al mes por el tiempo de vida de Dick, y Dick recibirá USD 675 al mes (USD 900 - USD 225).
Al calcular la cantidad o el porcentaje que se le dará al Beneficiario alternativo de acuerdo con
una QDRO, las partes con frecuencia tienen en cuenta la porción del beneficio del Participante que fue ganada durante el tiempo en que el Beneficiario alternativo y el Participante estuvieron casados.
De acuerdo con este método, la porción del beneficio del Participante que le corresponde al Beneficiario alternativo (por ejemplo, el 50 %) sería multiplicada por una fracción, cuyo numerador
es el periodo de servicio (por ejemplo, la cantidad de meses) que el Participante obtuvo beneficios bajo el plan durante el matrimonio de las partes, y cuyo denominador es el periodo total de servicio (por ejemplo, la cantidad total de meses) que el Participante obtuvo beneficios bajo el plan. Este método de adjudicación del beneficio a veces se conoce como método de la porción matrimonial o de la fracción matrimonial, y puede ser utilizado para la QDRO de pago compartido y la QDRO de interés separado.
NOTA: Si se utiliza este método, las partes deberían verificar cuidadosamente la exactitud de la fórmula y confirmar que proporciona los beneficios que buscan, especialmente si la orden menciona el periodo de servicio (por ejemplo, la cantidad de meses). Por ejemplo, si los registros de PBGC indican que el Participante obtuvo beneficios en conformidad con el plan por 126 meses, y la orden utiliza 100 meses, PBGC puede descalificar a la orden o solicitar la aclaración de las partes.
Ejemplo 3: Método de fracción marital (QDRO de Interés Separado)
Continuando con los hechos previstos en el Ejemplo 1, supongamos que Carol, la participante del plan, obtuvo beneficios de acuerdo con el plan por diez años y estuvo casada con Mark durante cinco de esos años. Si su QDRO aplicó el método de fracción marital al interés separado de Mark del 50 %, el 50 % del interés de Mark sería multiplicado por la fracción marital de 5/10. Por lo tanto, la pensión de Mark sería actuarialmente equivalente al valor de una anualidad de por vida de USD 150 (USD 600 x 50 % x 5/10) al mes a pagar a Carol desde que cumpla los 65 años. (Si Mark y Carol hubiesen estado casados doce años y Carol hubiese obtenido beneficios durante diez de esos años, la fracción marital habría sido 10/10 o 1. Mark recibiría un beneficio actuarialmente equivalente al 50 % del beneficio de Carol).
SECCIÓN 4 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
Agregue el método para prorratear cualquier ajuste que PBGC realice a los beneficios. Dado que las partes podrían querer manejar los incrementos o disminuciones del beneficio de manera diferente, los modelos incluyen enunciados diferentes para cada una.
Después de tomar el fideicomiso de un plan, PBGC podría reducir los beneficios en la medida que sea necesario para cumplir con las limitaciones establecidas por la Ley ERISA (vea Planes de pensión de beneficios definidos y Reglas de beneficios de PBGC, Apéndice A). PBGC paga los beneficios estimados hasta que termina su trabajo con respecto al plan y determina los beneficios finales. En algunos casos, en especial con planes que tienen beneficios que exceden los límites de garantía de PBGC o estructuras de beneficio complejas, las cantidades del beneficio final serán diferentes a los pagos estimados pagados por PBGC.
En general, si una QDRO otorga un porcentaje fijo del beneficio del Participante al Beneficiario alternativo y no da directrices sobre la repartición de cualquier ajuste de beneficio realizado por
PBGC entre el Participante y el Beneficiario alternativo, PBGC ajustará sus beneficios actuarialmente con prorrateo. "Prorrata" significa una asignación proporcional a dos
o más partes según la participación de cada parte en el todo.
Por ejemplo, supongamos un beneficio de plan de USD 2,000 por mes. Al Beneficiario alternativo se le adjudica el 40 % (USD 800 por mes) del beneficio del Participante. El beneficio restante del Participante es del 60 % del beneficio original del plan (USD 1,200 por mes).
De no existir una QDRO, supongamos que PBGC debe reducir el beneficio original del plan en USD 200 por mes como consecuencia del límite máximo de seguro, el límite de introducción progresiva y otros límites legales. PBGC por lo general reduce los beneficios del plan sobre
una base actuarialmente equivalente. Así, si la QDRO especificara que la reducción se aplicaría de manera prorrateada, entonces PBGC pagaría al Participante el 60 % del beneficio reducido (ajustado actuarialmente para el beneficio del Participante) y pagaría al Beneficiario alternativo el 40 % del beneficio reducido (ajustado actuarialmente para el beneficio del Beneficiario alternativo). Por lo tanto, el beneficio original otorgado al Beneficiario alternativo se reduciría en USD 80 (40 % de USD 200) por mes para reflejar los límites legales de PBGC. De manera similar, el beneficio restante del Participante se reduciría en USD 120 (60 % de USD 200) por mes. Tenga en cuenta que, con las órdenes de interés separado, los beneficios del Beneficiario y del Participante reflejarán actuarialmente la fecha de inicio del beneficio, la duración
de los pagos del beneficio, el tipo de beneficio elegido, etc.
Si una QDRO concede una cantidad fija de dólares del beneficio del Participante al Beneficiario alternativo sin ninguna directriz adicional, PBGC primero aumentará o disminuirá el beneficio del Participante para reflejar el ajuste de PBGC. PBGC no ajustará la cantidad de dólares fija concedida al Beneficiario alternativo por un aumento y reducirá la cantidad fija de dólares
del Beneficiario alternativo solo si la disminución total que se debe realizar supera el beneficio del Participante. Dado que los ajustes, cuando se han concedido cantidades fijas en dólares, se aplicarán primero al beneficio del Participante, los ajustes pueden afectar el beneficio
del Participante en formas no prevista por las partes.
SECCIÓN 5 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
Indique la fecha en que deben comenzar los pagos de beneficio del Beneficiario alternativo.
Los modelos permiten que los beneficios inicien en una fecha específica futura o una fecha futura elegida por el Beneficiario alternativo. La fecha de comienzo del beneficio del Beneficiario alternativo dependerá en parte de la “fecha de jubilación más temprana de PBGC” del Participante
(los beneficios no pueden comenzar antes de la fecha de jubilación más temprana de PBGC) y de si el Participante ha empezado a recibir beneficios en el momento en que la orden fue
presentada a PBGC para la calificación. La QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC no se usará si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios. La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC no permite que los pagos del Beneficiario alternativo comiencen hasta
que el Participante comience a recibir los pagos.
La QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC permite al Beneficiario alternativo especificar una fecha futura en la cual comenzarán sus pagos de beneficio o elegir una fecha de inicio
en el futuro. La Orden puede ser redactada para permitir al Beneficiario alternativo comenzar a recibir los pagos independientemente de cuándo el Participante empiece a recibir beneficios, pero los pagos al Beneficiario alternativo no pueden comenzar antes de la “fecha de jubilación más temprana de PBGC” del Participante. Los pagos al Beneficiario alternativo no deben comenzar después de la fecha en la que se requiere que el Participante comience los pagos
de acuerdo con el artículo 401(a) (9) del Código (vea Normas impositivas de la QDRO, Apéndice C). El beneficio del Beneficiario alternativo será actuarialmente ajustado para reflejar la edad del Beneficiario alternativo al comienzo y también por la forma de beneficio.
La “fecha de jubilación más temprana de PBGC” tiene un significado específico para los fines de PBGC y está definida en la normativa de PBGC, título 29 del Código de Regulaciones Federales artículo 4022.10. Por lo general, la edad del Participante al momento de su “fecha de jubilación más temprana de PBGC” (EPRD, por sus siglas en inglés) será de 55 años
a menos que (1) de acuerdo con las condiciones del plan, el Participante no pueda recibir
un beneficio hasta que tenga más edad, o (2) PBGC determine, después de realizar una prueba de hechos y circunstancias, que el Participante podría jubilarse antes de los 55 años. PBGC notifica a cada Participante cuál es su EPRD en una determinación de beneficios.
Ejemplo 4
Continuando con el Ejemplo 1, la QDRO de interés separado le permite a Mark comenzar sus pagos
del beneficio sin considerar cuándo empiezan los pagos de beneficio de Carol efectivamente. Por ejemplo, Mark puede querer comenzar a recibir los pagos de beneficio a los 50 años, fecha en la cual Carol tendría 55 años. (Supongamos que la “fecha de jubilación más temprana de PBGC” de Carol es a los 55 años.
Si la EPRD de Carol fuera 60, Mark no podría comenzar a recibir los beneficios hasta que llegue a los 55). Si Mark y Carol hubieran usado una QDRO de pago compartido y Carol no hubiera comenzado a recibir beneficios hasta los 65 años (edad normal de jubilación de acuerdo con el plan), Mark no podría comenzar a recibir los pagos del beneficio hasta que Carol lo hiciera.
La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBCG proporciona al Beneficiario alternativo una parte
de los pagos del beneficio del Participante durante el período que el Participante recibe beneficios. Si el Participante ya está recibiendo los pagos de beneficio, el Beneficiario alternativo de acuerdo con la QDRO podría comenzar a recibir beneficios a partir de la calificación de la orden de PBGC y la presentación de la solicitud de beneficio por parte del Beneficiario alternativo. (En general,
los beneficios serían pagaderos de manera retroactiva a la fecha en que PBGC recibió la orden original firmada o una copia autentificada a menos que se haya estipulado una fecha posterior en la QDRO o a menos que el beneficiario alternativo solicite una fecha posterior para comenzar a recibir beneficios de PBGC). Si el Participante no ha comenzado a recibir los pagos de beneficio, el Beneficiario alternativo no podrá comenzar a recibir los pagos hasta que lo haga el Participante.
Ejemplo 5
Continuando con el Ejemplo 2, PBGC no comenzará a pagar beneficios a Jane de USD 225 por mes
de acuerdo con la QDRO de pago compartido, hasta que Dick comience a recibir los pagos de su beneficio de USD 675 mensuales.
SECCIÓN 6 TIPO DE BENEFICIO
Por lo general, si se emite una orden judicial después de que PBGC se convierte en el administrador fiduciario del plan, la formas que PBGC permitirá que el Beneficiario alternativo elija según la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC serán la anualidad de por vida durante la vida del Beneficiario alternativo o una Anualidad Garantizada y Continua con un plazo fijo de cinco, diez o quince años.
Una anualidad de por vida paga beneficios solamente durante la vida del Beneficiario alternativo; no se realizan pagos después del fallecimiento del Beneficiario alternativo. Una anualidad garantizada y continua garantiza los pagos por la vida del Beneficiario alternativo o el periodo fijo que sea seleccionado, lo que sea más largo. Si el Beneficiario alternativo fallece antes del final del periodo fijo, los pagos son realizados a su beneficiario por el resto del periodo fijo. Si el Beneficiario alternativo fallece después del final del periodo fijo, no se realizarán más pagos.
NOTA: Dado que bajo una anualidad garantizada y continua se garantiza el pago de los beneficios por lo menos por el periodo fijo, los pagos mensuales bajo una anualidad garantizada y continua serán menos de lo que serían si el Beneficiario alternativo hubiera seleccionado una anualidad de por vida.
El Beneficiario alternativo selecciona su tipo de beneficio cuando solicita los beneficios
a PBGC. Si el Beneficiario alternativo selecciona una anualidad garantizada y continua, deberá también designar a un beneficiario, quien recibirá el resto de los pagos si el Beneficiario alternativo fallece mientras que está recibiendo los pagos, pero antes del final del periodo fijo. Las partes o sus representantes deben comunicarse con PBGC antes de incluir cualquier otro tipo de beneficio en una QDRO para asegurarse de que es un tipo que PBGC paga.
Ejemplo 6
Continuando con el Ejemplo 1, la QDRO de interés separado podría permitir que Mark solicite recibir los beneficios de PBGC como una anualidad de por vida o una anualidad garantizada y continua. Como se explicó anteriormente, la cantidad de beneficio mensual de Mark se ajusta actuarialmente para reflejar su expectativa de vida a la fecha en que se inicia el pago. Además, la cantidad de su beneficio mensual es afectada por el tipo de beneficio que él elije. Independientemente del tipo de beneficio que elija, este debe tener el mismo valor que el beneficio mensual de USD 300 pagadero a Carol durante toda su vida a partir de los 65 años. Si Mark elige una anualidad de por vida, no se realizarán más pagos después del fallecimiento de Mark. Si elije recibir una anualidad garantizada y continua, una anualidad que garantiza los beneficios por el tiempo de su vida o el periodo fijo, el que sea más largo, su beneficio mensual será menor. Si Mark elije una anualidad garantizada y continua de diez años y fallece después de siete años, el beneficiario que designó recibirá tres años de pagos en la misma cantidad que Mark estuvo recibiendo.
En la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC, si el Participante está recibiendo los pagos del beneficio, la Orden no puede cambiar la forma de los pagos del beneficio elegido por
el Participante. Sin embargo, si el Participante no está recibiendo los pagos todavía, la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC (así como la QDRO Modelo de Interés Separado
de PBGC) puede establecer los beneficios del cónyuge sobreviviente y, por lo tanto, afectar la forma de pago del beneficio que el Participante puede elegir. Por ejemplo, la Sección 10
de cualquiera de las QDRO modelo puede establecer que el excónyuge del Participante, como Beneficiario alternativo, sea considerado el cónyuge sobreviviente del Participante sobre la base de todo el beneficio del Participante o parte de este. Si la Orden lo establece así para la parte
del beneficio por el cual el Beneficiario alternativo es considerado cónyuge, el Participante no puede elegir un tipo de beneficio que no sea una anualidad calificada conjunta con sobreviviente con el Beneficiario alternativo como beneficiario sin el consentimiento del Beneficiario alternativo al momento en que la pensión debe comenzar. Si bajo la QDRO de pago compartido el Participante está recibiendo una anualidad garantizada y continua y el Participante fallece durante el periodo fijo, los pagos por realizarse al Beneficiario alternativo finalizan a menos que el Beneficiario alternativo sea nombrado beneficiario para recibir beneficios bajo el periodo fijo.
Ejemplo 7
Continuando con la QDRO de pago compartido del Ejemplo 2, PBGC comenzará a pagar la parte
de Jane del beneficio de Dick después del momento en que Dick comience a recibir los pagos de sus beneficios. Si la QDRO le da a Jane derechos de cónyuge sobreviviente, Dick debe elegir una anualidad calificada conjunta con sobreviviente con Jane como beneficiaria, salvo que Jane consienta la renuncia de Dick sobre la anualidad conjunta con sobreviviente. Si la QDRO no le da a Jane derechos de cónyuge sobreviviente, Dick puede elegir cualquier forma de pago establecida por PBGC para los Participantes.
SECCIÓN 7 CESE DE LOS BENEFICIOS
El momento en que los beneficios se suspenden para el Beneficiario alternativo generalmente está regulado por la forma elegida en la solicitud de beneficios de PBGC.
Una vez que los pagos de beneficio al Participante o al Beneficiario alternativo hayan iniciado, la forma de beneficio estipulará cuándo se suspenderán los beneficios. Bajo la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC, los pagos a un Beneficiario alternativo cesarán en la fecha más
temprana de (1) el fallecimiento del Participante, (2) el fallecimiento del Beneficiario alternativo, o (3) en una fecha específica o evento, tal como un nuevo matrimonio del Beneficiario alternativo o la fecha en la que el menor llegue a cierta edad. Las partes deben notificar a PBGC
por escrito cuando ocurre un suceso que afecta al beneficio.
En virtud de la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC, los pagos a un Beneficiario alternativo por lo general cesan tras el fallecimiento del Beneficiario alternativo. Pero si el Beneficiario alternativo eligió un tipo de beneficio conforme al cual se pagaría a un Beneficiario designado (por ejemplo, una anualidad garantizada y continua), el tipo de beneficio regulará si se le pagará al beneficiario o por cuánto tiempo.
SECCIÓN 8 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
Establece qué sucede con los pagos cuando fallece el Participante.
La QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC establece que PBGC pagará el interés separado al Beneficiario alternativo sin perjuicio de cuándo fallezca el Participante. (El Beneficiario
alternativo recibirá una cantidad de pago mensual adicional en la medida en que el Beneficiario alternativo sea tratado como un cónyuge sobreviviente de acuerdo con la Sección 10).
La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC estipula que el pago de un beneficio, si lo hubiera,
a un Beneficiario alternativo cesa a la fecha del fallecimiento del Participante (excepto en la medida en la que el Beneficiario alternativo sea tratado como el cónyuge sobreviviente de acuerdo
con la Sección 10 o el Beneficiario alternativo sea nombrado beneficiario en conformidad con una anualidad garantizada y continua).
Ejemplo 8
Continuando con la QDRO de pago compartido del Ejemplo 2, supongamos que Dick se jubila y comienza a recibir sus beneficios de pensión como anualidad garantizada y continua de 10 años en lugar de una
anualidad de por vida. El hijo de Dick y Jane es designado beneficiario de la anualidad garantizada y continua
de Dick. Jane recibe el 25 % de los pagos de beneficio de Dick. Dos años después de iniciar los pagos de beneficio, Dick fallece. Los beneficios de Dick para Jane cesan tras la muerte de Dick. Sin embargo,
los pagos para su hijo, el beneficiario designado, comenzarían igual al 100 % del pago del beneficio de Dick y continuarían por ocho años más hasta el final del periodo fijo de diez años.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Indica qué sucede cuando fallece el Beneficiario alternativo.
En la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC, se puede mencionar que, si el Beneficiario alternativo fallece antes de comenzar los beneficios, el beneficio del Beneficiario alternativo puede pagarse al Beneficiario alternativo contingente.
Un Beneficiario alternativo contingente debe cumplir con la definición de Beneficiario alternativo de acuerdo con la Ley ERISA. Por lo tanto, la Orden debe identificar que
el beneficiario alternativo contingente sea el cónyuge, el excónyuge, el hijo u otro dependiente. (Vea Lenguaje para incluir a un Beneficiario alternativo contingente, Apéndice F). Si el interés del Beneficiario alternativo se paga a un Beneficiario alternativo contingente, el interés separado será ajustado actuarialmente para reflejar la edad del Beneficiario alternativo contingente.
De manera alternativa, la QDRO puede establecer que, si el Beneficiario alternativo fallece antes de que inicien los beneficios, el interés separado del Beneficiario alternativo revierta
al Participante. Si la QDRO no dice nada respecto de qué sucede si el Beneficiario alternativo fallece antes de que inicien los beneficios, PBGC tratará al interés separado como que revierte al Participante. Si el interés separado del Beneficiario alternativo revirtiera al Participante,
pero el Participante no estuviera vivo al momento del fallecimiento del Beneficiario alternativo, no hay ningún beneficio pagadero.
Un beneficio “comienza” a los fines de esta Sección en la fecha de inicio de la anualidad del Beneficiario alternativo. La fecha de inicio de la anualidad es una fecha seleccionada por
el Beneficiario alternativo al solicitar los beneficios, u otra fecha en la cual los beneficios deben comenzar de acuerdo con la QDRO, con el plan o con la ley.
Si el Beneficiario alternativo fallece luego de que comiencen los beneficios, regirá el tipo
de beneficio elegido en la solicitud de beneficio del Beneficiario alternativo (o el tipo automático, si corresponde). Por ejemplo, en una anualidad de por vida, los pagos finalizan; en una anualidad garantizada y continua, los pagos continúan para el beneficiario designado por el Beneficiar
alternativo durante el resto, si lo hay, del período determinado. PBGC no calificará ni hará cumplir una Orden de interés separado que disponga que el beneficio del Beneficiario alternativo revierta al Participante si el Beneficiario alternativo fallece antes de que comiencen los beneficios.
La QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC aborda lo que sucede con el beneficio del Beneficiario alternativo si el Beneficiario alternativo fallece antes de que el Participante fallezca (hayan o no comenzado los pagos del beneficio al Beneficiario alternativo). Si el Beneficiario alternativo fallece antes que el Participante, salvo que la QDRO disponga lo contrario, los pagos mensuales
del beneficio del Participante serán devueltos en la cantidad que el Participante hubiera recibido suponiendo que no hubiera una QDRO. El Beneficiario alternativo no puede transferir los beneficios a otro beneficiario tras su muerte, salvo que el Beneficiario sea designado en la Orden como Beneficiario alternativo contingente. Sin embargo, así como con la QDRO de interés separado, la QDRO de pago compartido podría ser redactada para cubrir Beneficiarios alternativos múltiples y/o múltiples beneficiarios alternativos contingentes, como pagos al excónyuge del Participante y luego, tras el fallecimiento del excónyuge, a los hijos dependientes del Participante como Beneficiarios alternativos contingentes. Vea Lenguaje para incluir a un Beneficiario alternativo contingente, Apéndice F.
Ejemplo 9
Continuando con la QDRO de interés compartido del Ejemplo 2, Dick se jubila y comienza a recibir su beneficio de pensión como una anualidad conjunta con sobreviviente. Jane recibe el 25 % de los pagos de beneficio
de Dick. Dos años después de iniciar los pagos del beneficio, Jane fallece. Dado que su QDRO no designaba un Beneficiario alternativo contingente, la porción de pagos de beneficios de Dick para Jane vuelven a ser para Dick en el momento de la muerte de Jane.
SECCIÓN 10 DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Esta sección solo corresponde si el Beneficiario alternativo es el cónyuge o excónyuge del Participante.
Indicar si el Beneficiario alternativo será tratado como el cónyuge del Participante a los fines de parte o toda la anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente o la anualidad calificada conjunta con sobreviviente y, si es así, indicar la parte (todo o una porción) del beneficio del Participante
en la cual se basará la anualidad con sobreviviente.
(Los derechos del sobreviviente pueden ser transferidos en una QDRO de pago compartido solo si los pagos del Beneficio del Participante aún no han comenzado cuando se presenta la orden
a PBGC para su calificación o si cuando el Participante comenzó a recibir los beneficios, el beneficio ya estaba siendo pagado como un beneficio conjunto y con sobreviviente con el Beneficiario alternativo como sobreviviente. La QDRO Modelo de Interés Separado puede utilizarse solamente si los pagos de beneficios del Participante todavía no han comenzado cuando la orden es presentada ante PBGC para ser calificada). Tenga en cuenta: PBGC no calificará una orden que intente cambiar al beneficiario de una anualidad para sobreviviente que esté en pago antes de que PBGC reciba la orden.
Si el Beneficiario alternativo debe recibir solamente un beneficio de cónyuge sobreviviente bajo una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente o una anualidad calificada conjunta con sobreviviente (esto es, el Beneficiario alternativo no recibirá un interés separado o beneficio
de pago compartido), vea la QDRO Modelo de Tratamiento como Cónyuge de PBGC, Apéndice E.
En general, si un Participante fallece antes del inicio de los pagos del beneficio, PBGC paga al cónyuge sobreviviente del Participante una anualidad calificada de prejubilación con
sobreviviente (QPSA). El cónyuge sobreviviente puede elegir tomar la QPSA en la forma
de una anualidad de por vida o de una anualidad garantizada y continua. Si un Participante fallece después del comienzo de los pagos de beneficios en la forma de una anualidad calificada conjunta con sobreviviente (QJSA), PBGC paga al cónyuge sobreviviente del Participante
la porción de sobreviviente de la QJSA.
PBGC por lo general calificará una orden judicial asignando al Beneficiario alternativo un beneficio de sobreviviente sobre la base del beneficio del Participante a partir de una fecha específica o en la medida del beneficio del Participante asignado al Beneficiario alternativo de acuerdo con la Sección 3. Bajo la QDRO Modelo de Pago Compartido, el excónyuge del Participante, como el Beneficiario alternativo puede ser tratado como el cónyuge sobreviviente (aunque el Participante se haya vuelto a casar) sobre la base del beneficio del Participante o en la medida en que el beneficio del Participante ha sido asignado al Beneficiario alternativo de acuerdo con la Sección 3.
NOTA: Cuando una orden judicial asigna al Beneficiario alternativo una parte de la porción de sobreviviente de la QSJA, el Participante no puede elegir un tipo de Beneficio que no sea la QJSA del plan con el Beneficiario alternativo como Beneficiario salvo que el Beneficiario alternativo acceda a un tipo de beneficio diferente en el momento está por comenzar la pensión.
La parte mencionada en la Sección 10 del modelo no es el porcentaje automático de sobreviviente del plan de un beneficio de una anualidad conjunta con sobreviviente (p. ej.: un beneficio de
anualidad conjunta con sobreviviente del 50 %). Es la porción del beneficio del Participante en la cual se basará el beneficio de sobreviviente.
Para la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC, el beneficio de sobreviviente se puede basar en el total o en una parte del beneficio acumulado del Participante. Si en la Sección 10 de la
QDRO de pago compartido se ingresa un 35 %, el Beneficiario alternativo obtendrá un beneficio de sobreviviente basado en el 35 % del beneficio del Participante. El beneficio de
sobreviviente entonces será del 50 % (salvo que la QJSA del plan determine un porcentaje mayor) del beneficio del Participante, por 35 %.
Por lo general, la orden judicial de interés separado no necesita otorgar derechos posteriores a la jubilación con sobreviviente a un Beneficiario alternativo. Esto es porque el beneficio del Beneficiario alternativo está basado actuarialmente en la duración de la vida del Beneficiario Alternativo, de manera que el Beneficiario alternativo recibirá beneficios de por vida sin perjuicio de que los beneficios del sobreviviente sean otorgados. Tampoco importa si el Participante fallece antes de que el Beneficiario alternativo comience a recibir los beneficios debido a la forma en que PBGC administra las órdenes de interés separado.
Cuando PBGC administra una orden judicial de interés separado, utiliza un enfoque totalmente dividido. El beneficio del Participante se divide en dos partes separadas: una para el Participante y una para el Beneficiario alternativo. Una vez que la orden judicial es calificada, el fallecimiento del Participante antes o después de que comiencen los beneficios del Beneficiario alternativo no afectará los derechos del Beneficiario alternativo a los beneficios de por vida. Así, la asignación de las anualidades previas o posteriores de sobreviviente no son necesarias para asegurar que el Beneficiario alternativo reciba beneficios de por vida.
Sin embargo, algunos Beneficiarios alternativos y Participantes pueden elegir incluir disposiciones sobre la anualidad con sobreviviente en sus órdenes. Dado que dichas asignaciones son permisibles, PBGC calificará una orden judicial de interés separado que incluye una asignación
de derechos de sobreviviente para un Beneficiario alternativo. Para la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC, donde el Participante retiene un interés separado solo en parte de su beneficio,
el beneficio de sobreviviente se basará solo en esa porción del beneficio retenida como un interés separado por el Participante. Así, si se incluye un 35 % en la Sección 10 de una QDRO de interés separado, y el interés separado retenido por el Participante es del 40 %, el Beneficiario alternativo obtendrá un beneficio de sobreviviente basado en el 35 % del interés separado del Participante, o el 35 % del interés separado del 40 % retenido por el Participante. Suponiendo que el beneficio de sobreviviente conforme al plan es del 50 % del beneficio acumulado del Participante, el beneficio de sobreviviente a pagar al Beneficiario alternativo será del 35 % (la cantidad especificada en la Sección 10) por el 40 % (el beneficio de interés separado retenido del Participante) por el 50 % (el porcentaje de sobreviviente del plan para la QJSA) del beneficio mensual del plan del Participante.
Los beneficios del sobreviviente se suman a un interés separado o a un pago compartido que
el Beneficiario alternativo también tiene derecho a recibir. Por lo general, PBGC pagará beneficios del sobreviviente de acuerdo con los términos de la QDRO incluso si el Participante ha designado un beneficiario diferente o se ha vuelto a casar, siempre que la orden se haya presentado antes de la fecha de inicio de la anualidad del Participante. Una orden judicial de asignación de beneficio de sobreviviente prejubilación presentada antes de la fecha de jubilación del Participante, pero después de su fallecimiento, solo será calificada en determinadas circunstancias. Puede ponerse en contacto con PBGC para obtener más información antes de intentar obtener una orden.
NOTA: Si el Participante está casado a la fecha de inicio de su anualidad, y el Participante no renunció a la QJSA (con consentimiento conyugal), dicho cónyuge retiene el derecho a la anualidad de sobreviviente incluso si el Participante y su cónyuge luego se divorciaran. El cónyuge retiene su derecho a la anualidad de sobreviviente incluso si no se presentó una orden judicial de relaciones domésticas ante PBGC. Asimismo, PBGC no calificará una orden judicial que requiera renunciar al beneficio de cónyuge sobreviviente luego de que la anualidad conjunta con sobreviviente se encuentre en estado de pago. PBGC por lo general no hará cumplir tal orden, incluso si hubiera sido calificada por el administrador previo del plan, salvo que se hubiera renunciado a los beneficios del Participante antes de que PBGC fuera el administrador fiduciario del plan.
Ejemplo 10
Continuando con la QDRO de interés separado del Ejemplo 1, Carol fallece a los 41 años. El interés separado de Mark del beneficio de pensión de Carol no se ve afectado por su fallecimiento, pero PBGC no le pagará los beneficios a él hasta la fecha en que Carol hubiera alcanzado su “fecha de jubilación más temprana de PBGC”. También, si la QDRO no menciona beneficios del sobreviviente, debido a que Carol y Mark no estuvieron casados al momento del fallecimiento, Mark no es tratado como el cónyuge de Carol y no recibirá una QPSA.
Ejemplo 11
Continuando con la QDRO de pago compartido del Ejemplo 2, supongamos que la QDRO establece
que Jane sea tratada como la cónyuge sobreviviente de Dick para los fines de beneficios del sobreviviente pagaderos de acuerdo con el plan a partir de la fecha de la separación matrimonial basado en el 35 %
de su beneficio. Dick puede elegir cualquier tipo de anualidad por el 65 % restante de su beneficio. Supongamos también que el beneficio mensual de Dick pagadero a partir de la separación era de USD 900 por mes. Cuando Dick se jubila, elije una anualidad calificada conjunta con sobreviviente del 50 % para
su beneficio a la fecha de separación, lo cual reduce el beneficio mensual pagadero a la fecha
de separación de USD 900 a USD 820. Sobre la base de los términos de su QDRO de pago compartido, Jane va a recibir el 25 % del beneficio mensual pagadero durante la vida de Dick o USD 205. Tres años después del comienzo de los pagos del beneficio, Dick fallece. En conformidad con los términos
de su QDRO, la porción del 25 % de Jane de los pagos de beneficio de Dick finaliza con el fallecimiento
de Dick. Sin embargo, Jane recibirá una anualidad de sobreviviente (es decir, un beneficio mensual por toda su vida) sobre la base del 35 % del beneficio de Dick pagadero en conformidad con el plan a la fecha
de la separación o USD 287 (35 % de USD 820). El beneficio de la Anualidad conjunta con sobreviviente del 50 % de Jane sobre la base de USD 287 será de USD 143.50 (50 % de USD 287).
En casos muy raros, un plan de pensión establece beneficios al sobreviviente adicionales a aquellos requeridos por la Ley ERISA. Por ejemplo, ciertos planes, por lo general planes que cubren a empleados en la industria del acero, establecen “Beneficios gratuitos de cónyuge sobreviviente” - beneficios del sobreviviente que no imponen costo alguno sobre el beneficio del Participante, es decir, el beneficio del Participante no se reduce a proporcionar una anualidad con sobreviviente. Con el propósito de que parte o todo el beneficio sea pagado a un Beneficiario alternativo (en lugar de a la persona que de otra manera tendría el derecho a recibir dichos beneficios por fallecimiento de acuerdo con el plan, por ejemplo, un segundo cónyuge), la QDRO debe específicamente establecer el pago de beneficios al Beneficiario alternativo.
SECCIÓN 11 OTROS REQUISITOS
Las disposiciones de esta sección deberían estar en todas las órdenes judiciales presentadas ante PBGC y los abogados de las partes o representantes deberían asegurar que tales disposiciones se cumplan.
SECCIÓN 12 RESERVA DE JURISDICCIÓN
Incluya el lenguaje necesario para que el tribunal emita la orden judicial de relaciones domésticas para retener la competencia.
PLANIFICAR UNA QDRO
Planifique con anticipación y permita un tiempo suficiente para cada uno de los pasos del proceso. No hacer esto puede excluir ciertas opciones de beneficio para el Beneficiario alternativo. Por
ejemplo, si PBGC no recibe una orden judicial original de relaciones domésticas firmada (o una copia certificada o autenticada de otra manera de acuerdo con los procedimientos de relaciones domésticas del estado) hasta después de que el Participante se encuentre en situación de recibir pagos, el Beneficiario alternativo no podrá tener una orden judicial de interés separado o una orden judicial que otorgue un beneficio de sobreviviente para el Beneficiario alternativo aprobada por PBGC como una QDRO. Adicionalmente, si PBGC no recibe un borrador o una orden de relaciones domésticas firmada hasta después del fallecimiento del participante, es posible que no haya beneficios del plan disponibles para pagar a un beneficiario alternativo conforme a una QDRO.
Presentación ante PBGC
Para presentar una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada ante PBGC, envíela al Coordinador de QDRO de PBGC, P.O. Box 151750, Alexandria, VA 223151750. Debido a que PBGC necesita una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada, dicha orden no puede ser presentada de forma electrónica ante PBGC.
REVISIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES POR PARTE DE PBGC Y SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DURANTE LA REVISIÓN
PBGC revisará una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada para determinar si la orden es calificada, e informará su decisión por escrito a las partes interesadas.
Las partes interesadas incluyen a todas las personas nombradas en la orden, sus abogados (si se nombran en un comunicado firmado por la parte que lo presenta) y cualquier representante designado por escrito por las partes.
Si PBGC determina que la orden no es una QDRO; PBGC explicará la razón o las razones, así como los procedimientos para apelar la decisión. La apelación o la petición para extender el tiempo para apelar debe ser presentada dentro de los 45 días posteriores a la fecha de
determinación de PBGC. Mientras PBGC está revisando la orden para determinar si califica o no, PBGC suspenderá el pago al Participante de cualquier cantidad que la orden judicial de relaciones domésticas daría al Beneficiario alternativo.
Si PBGC determina que la orden es calificada entonces PBGC comenzará a realizar los pagos (lo que incluye cualquier pago suspendido) al Beneficiario alternativo según la QDRO después de que el periodo de 45 días otorgado para presentar la apelación termine y el Beneficiario alternativo haya presentado una solicitud de beneficio. Si se presenta una apelación o si se presenta una demanda en el tribunal, PBGC continuará la suspensión del pago de los beneficios en controversia hasta que la apelación o demanda se resuelva.
Si PBGC determina que la orden no es calificada, PBGC levantará la suspensión y pagará al
Participante los pagos atrasados apenas el período de 45 días para presentar una apelación haya transcurrido. Sin embargo, la suspensión de los pagos continuará, si dentro de los 45 días
posteriores a la decisión de PBGC sucede lo siguiente: (1) se presenta una apelación o (2) cualquiera de las partes notifica por escrito a PBGC que están realizando los cambios necesarios en la orden
de relaciones domésticas y presentan una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada dentro de los 120 días posteriores a notificar a PBGC. Si se presenta una apelación y PBGC determina que la orden no es calificada, PBGC otorgará a ambas partes 120 días para presentar una orden original firmada y revisada o una copia certificada o autenticada.
Si el Participante o el Beneficiario alternativo proporciona una copia de una orden judicial de programación del tribunal o una declaración por escrito del Participante o del Beneficiario alternativo (o el abogado o representante del Participante o Beneficiario alternativo), indicando que la corte no revisará la orden de relaciones domésticas propuesta hasta después de que el periodo de 120 días haya
terminado, PBGC otorgará una extensión de 120 días basados en los hechos y las circunstancias.
En ningún caso PBGC suspenderá los pagos del Participante por más de 18 meses desde la fecha en que el primer pago al Beneficiario alternativo debió haberse hecho de acuerdo con la orden. Si PBGC no puede determinar si la DRO es una QDRO en el plazo de 18 meses descrito anteriormente, PBGC pagará los beneficios suspendidos al Participante más intereses a la tasa federal aplicable a medio plazo.
BORRADOR DE ORDEN JUDICIAL DE RELACIONES DOMÉSTICAS
A petición de un Participante o de un Beneficiario alternativo (o un abogado o representante de
cualquiera de ellos), PBGC revisará informalmente el borrador de una orden judicial de relaciones domésticas para determinar si cumple con los requerimientos de calificación de ser presentada como una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada. Para obtener instrucciones sobre cómo presentar el borrador de la orden para una revisión electrónica informal, comuníquese con el Centro de Contacto del Cliente de PBGC al 18004007242. Para presentar un borrador de la orden para una revisión preliminar informal por correo electrónico, envíelo al Coordinador de QDRO de PBGC, P.O. Box 151750, Alexandria, VA 223151750.
PBGC notificará por escrito que ha recibido el borrador de la orden judicial de relaciones domésticas.
En el caso de un Participante que aún no se encuentra en condición de pago, pero que es elegible para recibir los beneficios y ha solicitado dichos beneficios, PBGC retrasará el comienzo de cualquier beneficio por un periodo de hasta 120 días desde la fecha en que PBGC notifica a las partes de los
resultados de la revisión informal. En caso de un Participante que se encuentra en condición de pago, PBGC no suspenderá porción alguna del beneficio del Participante basándose en un recibo del borrador de la orden de relaciones domésticas.
La fecha de comienzo de la anualidad de un Beneficiario alternativo no puede ser anterior a la fecha en la que PBGC recibe una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada. PBGC no establecerá una fecha de comienzo de la anualidad de un Beneficiario alternativo sobre la base de la fecha en la que PBGC reciba el borrador de la orden.
Si la orden judicial original firmada o la copia certificada o autenticada es recibida por PBGC dentro del periodo de 120 días, PBGC revisará la orden y suspenderá los beneficios de acuerdo con los procedimientos descritos en la “Revisión de órdenes por parte de PBGC y suspensión de los beneficios durante la revisión”, que aparece anteriormente en esta sección. Si una orden judicial original firmada o una copia certificada o autenticada no es recibida por PBGC dentro del periodo de 120 días, PBGC pondrá al Participante en condición de pago si este ha solicitado los beneficios antes de que el borrador de la orden fuera recibido o mientras estaba siendo revisado, a menos que al término del periodo
de 120 días, PBGC reciba una copia de la orden de programación del tribunal o una solicitud por escrito del Participante o del Beneficiario alternativo (o del abogado o el representante del Participante
o del Beneficiario alternativo), estableciendo que el tribunal no revisará la orden judicial de relaciones
domésticas propuesta hasta después del periodo de 120 días. En cuyo caso, PBGC otorgará una extensión a dicho periodo basado en los hechos y las circunstancias. Si PBGC pone al Participante en condición de pago, el Beneficiario alternativo no podrá tener una orden judicial de interés separado o una orden judicial que otorgue un beneficio de sobreviviente para un Beneficiario alternativo aprobado como una QDRO por PBGC.
ÓRDENES JUDICIALES MÚLTIPLES
Después de que PBGC ha calificado una orden, en ocasiones se presenta una segunda orden
con el propósito de modificar la primera. Si esto ocurre, PBGC suspenderá los pagos de beneficios que serían afectados por la orden nueva. Si PBGC califica la segunda orden, los cambios en los pagos del beneficio se realizarán eventualmente solo a partir de la fecha en la cual la segunda orden fue presentada; los términos de la segunda orden que difieran de los de la primera orden no se aplicarán de manera retroactiva a la fecha en que la primera orden fue presentada. Si PBGC no califica la segunda orden, vea la sección "Revisión de órdenes por parte de PBGC y suspensión
de los beneficios durante la revisión" que antecede, para obtener información sobre los derechos de apelación o la presentación a PBGC de una orden revisada.
OTRAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES DE RELACIONES DOMÉSTICAS
Al recibir una solicitud orientada a agregar a PBGC como parte de una acción de relaciones domésticas (lo que incluye una solicitud de combinación) PBGC acusará recibo de los documentos y dilatará temporalmente el inicio de los beneficios por un máximo de 120 días de la misma manera que PBGC lo hace cuando revisa el borrador de una orden judicial de relaciones domésticas (ver lo que antecede). PBGC no aparecerá en ninguna de estas acciones y pagará beneficios solo de acuerdo con los términos de la orden judicial de relaciones domésticas que determine son una QDRO.
NOTA: si el Participante está recibiendo beneficios al momento en el que PBGC recibe una solicitud descripta en esta sección, PBGC no suspenderá ninguna porción de los beneficios del Participante hasta que PBGC reciba una orden judicial de relaciones domésticas.
NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE UNA ORDEN JUDICIAL PENDIENTE
Siempre que una parte interesada (lo que incluye, pero no de manera taxativa al Participante
o al Beneficiario alternativo) notifique a PBGC sobre una orden judicial de relaciones domésticas pendiente por escrito (por ejemplo, por carta, correo electrónico o aplicación de beneficio pendiente),
PBGC demorará el inicio de los beneficios por un período de hasta 120 días a partir de la fecha
en la que PBGC fue notificada. En caso de un Participante que se encuentra en condición de pago, PBGC no suspenderá porción alguna del beneficio del Participante basándose únicamente en dicha notificación. Los Participantes pueden notificar a PBGC sobre una orden judicial pendiente por fax
o conectándose con nuestro servicio en línea seguro (para ambos, vea www.pbgc.gov/es), o por correo a la siguiente dirección: PBGC QDRO Coordinator, P.O. Box 151750, Alexandria, VA 22315-1750.
CAMBIO DE DOMICILIO O ESTADO DE DERECHO
PBGC debe ser notificada de inmediato sobre cualquier cambio de domicilio. Las partes también deben notificar inmediatamente a PBGC si ocurre un suceso que afecte los beneficios que PBGC esté pagando o vaya a pagar. Por ejemplo, si los pagos al Beneficiario alternativo terminaran en un suceso futuro, tal como un nuevo matrimonio o que el menor alcance determinada edad, o un suceso que afectara los beneficios de acuerdo con la QDRO, las partes deberían notificar de inmediato a PBGC por escrito al ocurrir el suceso.
ÓRDENES JUDICIALES PRESENTADAS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO
PBGC no dejará de calificar una orden presentada después del fallecimiento del participante únicamente por el hecho de que la orden haya sido emitida por un tribunal o entidad apropiada en el momento del fallecimiento del participante o después. Sin embargo, dicha orden no se considerará válida a menos que cumpla todos los requisitos que, por otra parte, se deben cumplir para que una orden sea una QDRO.
El fallecimiento de un participante puede limitar los beneficios que se pueden asignar a un beneficiario alternativo bajo una orden, sin que la orden cumpla con los requisitos legales para la calificación. Por ejemplo, si fallece un participante que estaba recibiendo una anualidad de por vida, PBGC no calificará una orden presentada después del fallecimiento del participante porque no restan beneficios del participante para asignar a un beneficiario alternativo (a menos que el plan incluya un Beneficio de Cónyuge Sobreviviente Gratuito; vea la explicación anterior en las instrucciones de la QDRO Modelo de PBGC, Sección 10).
LISTA DE VERIFICACIÓN
PBGC sugiere utilizar la siguiente lista de verificación cuando se elabore una orden de relaciones domésticas para enviar a PBGC:
✔ ¿La orden especifica claramente qué plan de pensión bajo el fideicomiso de PBGC solicita?
¿La orden identifica claramente el plan de pensión definido (por ejemplo, el nombre formal del plan)? Si el Participante ha obtenido beneficios de más de un plan, ¿se identifican todos
los planes claramente?
¿El plan está bajo el fideicomiso de PBGC?
✔ ¿La orden incluye los nombres de las personas paras las que aplica?
¿La orden identifica claramente al Participante proporcionando el nombre completo, la dirección postal más reciente y el número de Seguro Social?
¿La orden identifica claramente a cada Beneficiario alternativo (y, si corresponde, a cada Beneficiario alternativo contingente) proporcionando el nombre completo, la dirección postal más reciente y el número de Seguro Social?
¿La orden identifica claramente a cada Beneficiario alternativo (y, si corresponde, al
beneficiario alternativo contingente) como cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del Participante?
¿La orden proporciona el nombre y la dirección del tutor, representante legal o agencia estatal a la cual PBGC enviará los pagos destinados al Beneficiario alternativo (y, si
corresponde, al Beneficiario alternativo contingente) que sea menor de edad o legalmente incapaz?
✔ ¿La orden especifica la cantidad que debe pagarse a cada Beneficiario alternativo el período por el cual dichos pagos deben ser realizados?
¿La orden especifica claramente la cantidad o el porcentaje (o establece cómo determinar la cantidad o el porcentaje) del pago de beneficio mensual del Participante por pagar a
cada Beneficiario alternativo?
¿La orden especifica claramente (o permite una elección futura que especificaría) cuándo se iniciarán los pagos para cada Beneficiario alternativo?
¿La orden solicita claramente el pago al Beneficiario alternativo por parte de PBGC (en vez de, por ejemplo, que el Participante pague al Beneficiario alternativo)?
✔ ¿La orden especifica qué sucede cuando el Participante fallece?
¿La orden especifica que los pagos compartidos al Beneficiario alternativo se detengan cuando el Participante fallece y no después (o que nunca comiencen si el Participante fallece antes de pasar al estado de pago)?
¿La orden especifica que se continúen realizando pagos al Beneficiario alternativo
sin importar el fallecimiento del Participante en el caso de una QDRO de interés separado?
¿La orden especifica si el excónyuge del Participante, como Beneficiario alternativo, será considerado como el cónyuge del Participante (sin perjuicio de que el Participante vuelva a contraer matrimonio) con respecto a todo o parte del interés separado restante del
Participante (en el caso de una QDRO de interés separado) o todo o parte del beneficio mensual del Participante (en el caso de una QDRO de pago compartido) para los fines de
una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente o anualidad conjunta con sobreviviente calificada?
✔ ¿La orden especifica qué sucede cuando el Beneficiario alternativo fallece?
¿La orden especifica claramente qué sucede con el interés separado del Beneficiario alternativo, si existiera alguno, cuando el Beneficiario alternativo fallece antes del comienzo de los beneficios?
¿La orden especifica claramente qué sucede con el beneficio del Participante cuando el Beneficiario alternativo fallece antes que el Participante con respecto a una QDRO de pago compartido?
✔ ¿La orden fue extendida bajo una ley estatal de relaciones domésticas?
¿La orden es un fallo, decreto u orden (incluida la aprobación de un acuerdo liquidación de sociedad conyugal) emitida de acuerdo con la ley de relaciones domésticas del Estado (incluida una ley de propiedad comunitaria)?
¿La orden fue una orden emitida por una unidad estatal, normalmente un tribunal, con
autoridad para emitir fallos, decretos u órdenes de acuerdo con la ley de relaciones domésticas del Estado?
¿La orden se relaciona con las disposiciones de pensión para menores, pagos de pensión alimenticia del cónyuge o derechos de propiedad conyugal a un cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del Participante?
✔ ¿La orden especifica otras asignaciones? Las asignaciones beben estar específicamente mencionadas en la orden para que PBGC las pueda exigir. Por ejemplo, asignación de:
Subsidio de jubilación temprana
Asignación de beneficios del sobreviviente (lo que incluye QJSA y QPSA)
Beneficios del cónyuge sobreviviente gratuitos (vea la explicación en las Instrucciones para una QDRO modelo de PBGC, Sección 10, que anteceden)
✔ ¿La orden cumple con otros requisitos?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague beneficios que tengan un valor mayor al valor de los beneficios a los cuales el Participante hubiera tenido derecho de otra manera por parte de PBGC?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague ningún tipo o forma de beneficio o
proporcione ninguna opción, que PBGC o el plan no hubieran pagado o proporcionado a los Participantes y Beneficiarios alternativos de otra manera?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague beneficios a un Beneficiario alternativo cuando estos beneficios deben pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO previa?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague beneficios a un Beneficiario alternativo en una cantidad o forma que no esté permitida por la Ley ERISA o el Código?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague beneficios a un Beneficiario alternativo por ningún periodo antes de que PBGC reciba la orden?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC pague beneficios como un interés separado a un Beneficiario alternativo si el Participante está recibiendo pagos de beneficios?
¿Está claro que la orden no exige que PBGC cambie la forma de beneficio si el Participante ya está recibiendo los pagos de beneficios?
y Reglas de beneficios de PBGC
PLANES DE BENEFICIO DE PENSIÓN DEFINIDOS
Hay dos tipos básicos de planes de pensión: planes de beneficio definido y planes de
contribución definida. PBGC asegura los beneficios de trabajadores, jubilados y beneficiarios que participan en la mayoría de los planes de beneficios definidos del sector privado. PBGC
no asegura los beneficios de los planes de contribución definida, tales como los planes 401(k).
Un plan de beneficios definidos promete a cada Participante un beneficio específico al
jubilarse. El beneficio normalmente se basa en una fórmula que utiliza el número de años que un Participante ha trabajado para una compañía o el salario promedio del Participante durante los últimos años de trabajo o a lo largo de la carrera del Participante.
Los planes de beneficios definidos podrían pagar los beneficios de jubilación en una variedad de formas. La forma de pago de beneficio más común es una anualidad. Por lo general, los
pagos de anualidad se efectúan durante toda la vida del Participante, durante toda la vida del Participante y del Beneficiario o durante el periodo más largo entre la vida del Participante y un periodo específico.
Un Participante recibirá automáticamente su beneficio en forma de anualidad a menos que
el Participante elija (con consentimiento conyugal si está casado) una forma de pago diferente. Un Participante que no esté casado normalmente recibirá una anualidad durante toda su vida. Un Participante casado normalmente recibirá una Anualidad Calificada Conjunta con Sobreviviente (QJSA, por sus siglas en inglés), salvo que el Participante haya renunciado
a esta con el consentimiento conyugal.
Si un Participante casado fallece después de comenzar a recibir los beneficios de jubilación, el cónyuge del Participante al momento de la jubilación recibirá la porción de sobreviviente de la QJSA, a menos que el Participante haya renunciado a la QJSA con el consentimiento conyugal. Si no renunció a la QJSA con el consentimiento conyugal, la persona que fue
el cónyuge del Participante al momento de la jubilación recibirá la porción de sobreviviente de la QJSA cuando el Participante fallezca aun si las partes están divorciadas en el momento del deceso. Si un Participante casado fallece antes de comenzar a recibir los beneficios
de jubilación, el cónyuge del Participante recibirá una Anualidad Calificada de Prejubilación con Sobreviviente (QPSA, por sus siglas en inglés), a menos que el Participante haya renunciado a la QPSA con el consentimiento conyugal.
Muchos planes de beneficios definidos ofrecen a los Participantes la posibilidad de elegir el momento en que pueden jubilarse: jubilación temprana, normal o tardía. La fecha
en la que un Participante elige jubilarse e iniciar los pagos generalmente afecta la cantidad mensual de beneficios de pensión que el Participante recibe. En la mayoría de los planes, cuanto más espera para comenzar a recibir los beneficios el Participante, mayores son los pagos de los beneficios mensuales.
NORMAS DEL BENEFICIO DE PBGC
PPBGC garantiza la mayoría, pero no todos, los beneficios de pensión de los planes que asegura. PBGC no garantiza los beneficios que no estén relacionados con la pensión, tales como la mayoría de los beneficios por fallecimiento (pero PBGC paga el beneficio QPSA del plan, aunque se haya renunciado a la cobertura de QPSA antes de la finalización del plan). PBGC no garantiza los
beneficios superiores a cierto monto. Por ejemplo, en los planes de pensión de empleador único que terminan en 2024, la cantidad máxima que garantiza PBGC es de USD 7,107.95 al mes
(USD 85,295.40 al año) para un Participante que comienza a recibir beneficios a la edad de 65 años con una anualidad de por vida. La cantidad máxima se reduce si los beneficios se pagan en una
forma que no sea la anualidad de por vida. Esta cantidad máxima también se reduce para un
jubilado que tiene menos de 65 años cuando termina el plan y para los Participantes y Beneficiarios que comienzan a recibir los pagos del beneficio luego de que termina el plan, pero antes de cumplir los 65 años. (Sin embargo, generalmente, la cantidad máxima garantizada no se reduce a causa
de la edad de un Participante cuando el Participante se jubila antes (o podría haberse jubilado antes) bajo un plan debido a incapacidad que es determinada por la Administración del Seguro Social
en conformidad con su definición de incapacidad). Además del límite máximo de seguro, la
garantía de PBGC también podría estar limitada para beneficios suplementarios e incrementos de beneficio que resulten de las enmiendas de los planes dentro de un período de cinco años antes de que termine el plan. PBGC podría pagar más que las cantidades garantizadas si el plan cuenta con
suficientes bienes o como resultado de las recuperaciones de los empleadores por parte de PBGC.
Si la QDRO otorgara un porcentaje fijo del beneficio del plan del Participante al Beneficiario alternativo, los beneficios pagaderos a ambos, el Participante y el Beneficiario alternativo, por lo
general se reducirían en el mismo porcentaje para reflejar las limitaciones de garantía de PBGC (así como cualquier beneficio adicional financiado por los activos del plan o las recuperaciones de PBGC).
Por ejemplo, si una QDRO otorgara a un Beneficiario alternativo el 50 % de los USD 1,000 del beneficio mensual del plan del Participante, y si el beneficio del plan se redujera en un 10 % como consecuencia de los límites legales de PBGC (así como el financiamiento del plan y las recuperaciones de PBGC), el Participante y el Beneficiario alternativo, entonces, recibirían cada uno un 10 % menos de su parte de los USD 1,000 del beneficio del plan. Luego de la reducción del 10 % al beneficio
(de USD 1,000 a USD 900), el beneficio de USD 900 es distribuido, 50 % para el Participante y 50 % para el Beneficiario alternativo, o USD 450 por mes.
Si una QDRO que otorga un porcentaje fijo del beneficio del Participante a un Beneficiario alternativo es una orden judicial de interés separado, PBGC reducirá el beneficio del plan por los límites aplicables del título IV y pagará un porcentaje fijo del beneficio reducido del plan (determinado sobre una base actuarial) al Beneficiario alternativo. Sin embargo, si la QDRO (de pago compartido o de interés separado) otorga una cantidad fija de dólares (por ejemplo, USD 500) del beneficio del Participante al Beneficiario alternativo, entonces el beneficio del Participante pagadero por parte de PBGC sería reducido por la cantidad fija de dólares (o el equivalente actuarial de esta). En este caso, PBGC reduciría el beneficio del Beneficiario alternativo solo si la cantidad fija de dólares otorgada al Beneficiario alternativo excediera el beneficio total que PBGC debe pagar al Participante.
Para los Participantes que han comenzado a recibir pagos del beneficio o han seleccionado adecuadamente el tipo de beneficio de anualidad antes de que sus planes fueran administrados fiduciariamente, PBGC por lo general, pagará los beneficios según el tipo seleccionado.
Para los Participantes que no han comenzado a recibir beneficios o no han elegido tipos
de beneficio al momento en que sus planes fueron administrados fiduciariamente, PBGC pagará beneficios en el tipo que los Participantes elijan. Las opciones de elección son las formas automáticas del plan, generalmente una anualidad de por vida para un participante soltero
y una QJSA para un participante casado, y las formas opcionales que se disponen en la normativa de PBGC (vea el título 29 del Código de Regulaciones Federales artículo 4022.8(c)). Las formas opcionales actualmente proporcionadas por PBGC para un participante soltero o un participante casado que ha obtenido un consentimiento conyugal son las siguientes: (1) anualidad de por vida,
(2) una anualidad garantizada y continua a término fijo de cinco años, (3) una anualidad garantizada y continua a término de fijo de diez años, (4) una anualidad garantizada y continua a término fijo de quince años, (5) una anualidad conjunta y con sobreviviente del 50 %, 75 %, o 100 %; y (6) anualidad conjunta con sobreviviente “reversible” del 50 %, 75 % o 100 %.
El tipo de beneficio de anualidad disponible para un Beneficiario alternativo que aún no se encuentra en condición de pago depende del tipo de QDRO. Con una QDRO de interés
separado, un Beneficiario alternativo podría elegir de entre los tipos de beneficio de anualidad opcional del (1) al (4) que anteceden, ofrecidas por PBGC, sin importar qué tipo de beneficio elija el Participante. Con una QDRO de pago compartido, el Beneficiario alternativo recibirá una porción de cada pago que está siendo realizado al Participante en una cantidad designada por la QDRO; el Beneficiario alternativo no elige el tipo de beneficio de anualidad.
Bajo los dos tipos de QDRO, si no se han comenzado los pagos del beneficio al Participante, la QDRO puede establecer que el Beneficiario alternativo sea tratado como el cónyuge del
Participante para toda o parte de la QPSA o la QJSA con respecto al beneficio del Participante
(en el caso de la QDRO de pago compartido) o la porción del beneficio a la cual el Participante retiene un interés separado (en el caso de la QDRO de interés separado). En dicho caso, el Beneficiario alternativo tendría derecho a dar consentimiento a una renuncia por parte del Participante de la QJSA.
PBGC proporcionará información específica sobre las elecciones de las formas del beneficio de anualidad en el momento que el Participante o el Beneficiario alternativo soliciten los beneficios.
Con respecto al interés separado, PBGC pagará una cantidad total si el valor del beneficio (determinado por separado para el Participante y el Beneficiario alternativo) es USD 5000 o menos a la terminación del plan.
antes de que PBGC se convierta en administrador fiduciario
Si bien este cuadernillo trata sobre la orden judicial de relaciones domésticas extendidas después de que PBGC se convierte en el administrador fiduciario de un plan, PBGC también recibe y administra la orden judicial de relaciones domésticas en otras dos situaciones: (1) si PBGC se convierte en el administrador fiduciario de un plan que ya está pagando beneficios de acuerdo con una QDRO y (2) si PBGC se convierte en el administrador fiduciario de un
plan en el que el administrador del plan ya aprobó una QDRO, pero que los pagos bajo la QDRO todavía no han comenzado.
Cuando PBGC se convierte en el administrador fiduciario de un plan en el que el administrador del plan ya aprobó órdenes como QDRO, por lo general, PBGC revisa las QDRO para ver
si hay algo en las QDRO que cuestione la calificación de acuerdo con las normas de PBGC. Si se presenta algún problema, PBGC se comunica con las partes involucradas en la QDRO.
Si la Orden fue calificada con errores por el administrador anterior del plan, se podrá solicitar
a las partes que obtengan una orden corregida antes de que los pagos al Beneficiario alternativo puedan continuar o comenzar.
Dado que las garantías de PBGC podrían no cubrir el beneficio de pensión total de un Participante, el beneficio del Participante podría reducirse después que PBGC tome la administración de un plan.
Esto puede reducir los beneficios pagaderos a una o ambas partes de la QDRO. PBGC no tratará a la orden como no calificada únicamente porque los beneficios de PBGC requieren una reducción
del beneficio del Participante y del Beneficiario alternativo. PBGC aplicará las normas de reducción
a la orden judicial de relaciones domésticas calificadas antes de que PBGC se convierta en el administrador fiduciario (suponiendo que la QDRO no estipule nada al respecto) de la misma manera que se aplican las normas de reducción a las órdenes que son calificadas después de que PBGC se convierte en el administrador fiduciario. (Vea el Apéndice A que antecede). Si el Participante o el Beneficiario alternativo desea que el límite de la garantía se aplique de manera diferente, se deberá presentar una orden judicial modificada que indique cómo debe tratarse cualquier reducción para que PBGC la revise.
Las limitaciones de garantía de PBGC se aplican a la orden de relaciones domésticas calificada antes o después de que PBGC se convierta en el administrador fiduciario. Además, las disposiciones sobre las limitaciones de la forma de beneficio de PBGC, las opciones y la fecha de inicio del beneficio se aplican a los pagos del beneficio del Beneficiario alternativo o a las elecciones de acuerdo con la
orden judicial de relaciones domésticas previas al fideicomiso, si la elección de la forma de beneficio del Beneficiario alternativo se realiza después del fideicomiso de PBGC.
La siguiente información no tiene por objeto ser un consejo impositivo. Si tiene alguna pregunta sobre temas impositivos, diríjase a un asesor fiscal o al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por
sus siglas en inglés).
Los beneficios de pensión son imponibles cuando se pagan al Participante o, en algunos casos, al Beneficiario alternativo. La Publicación 575, Pensión e Ingresos de Anualidad, del Servicio
de Impuestos Internos explica estas normas. Una oficina local del IRS podrá proporcionarle esta publicación, también puede obtenerla a través de la página web del IRS www.irs.gov o llamando al 1800TAX FORM.
Los pagos del beneficio realizados de acuerdo con una QDRO directamente a un Beneficiario alternativo que es un cónyuge o excónyuge con imponibles a tal cónyuge o excónyuge. Sin
embargo, el Participante está sujeto a impuestos por los pagos realizados bajo una QDRO a sus hijos como Beneficiarios alternativos.
En algunos casos, los Participantes han realizado sus propias contribuciones al plan. Cuando se pagan los beneficios de pensión, una parte de cada pago del beneficio es una devolución de algunas de estos aportes. Dado que estas contribuciones ya estaban gravadas antes de ser aportadas al plan, no volverán a gravarse cuando se paguen del plan. La legislación impositiva establece normas detalladas para determinar qué parte de cada pago es una devolución libre de impuestos de las contribuciones del Participante.
Por lo general, existe un impuesto adicional del 10 por ciento sobre los pagos que no son de anualidades que se realizan antes de los 59 años y medio. Sin embargo, este impuesto del 10 % no se aplica a los pagos realizados a un beneficiario alternativo en virtud de una QDRO. Existen normas especiales relativas a la reinversión de las cantidades pagadas a los
beneficiarios alternativos.
El artículo 401(a)(9) del Código especifica la fecha en la que deben comenzar las distribuciones.
La pregunta y la respuesta 6 de la normativa del Tesoro artículo 1.401(a)(9)-8 aborda cómo se aplican las normas de distribución mínima obligatoria del artículo 401(a)(9) del Código
a un Beneficiario alternativo en virtud de una QDRO. Los pagos al Beneficiario alternativo no deben comenzar después de la fecha en la que se requiere que el Participante comience los pagos de acuerdo con el artículo 401(a)(9) del Código. La normativa limita el período
durante el cual se pueden pagar los beneficios con respecto al interés separado del Beneficiario alternativo, limitando, por consiguiente, qué beneficios de sobreviviente pueden pagarse,
lo que incluye la duración del tiempo fijo en una anualidad garantizada y continua.
de Pensión Alimenticia para Menores de PBGC
(Usted puede utilizar este modelo cuando un plan de beneficio de pensión definido ha terminado,
PBGC se ha convertido en el administrador fiduciario del plan y PBGC debe pagar una parte de los pagos mensuales del beneficio del Participante como pensión alimenticia para menores. Si los pagos del beneficio del Participante no han comenzado, usted puede presentar una orden judicial de pago compartido o de interés separado de pensión alimenticia para menores a PBGC (ej.: una anualidad de por vida temporaria para el menor). Una vez iniciados los beneficios del Participante, solo se podrá presentar una orden judicial de pago compartido. Solo se muestra el modelo de orden de pago compartido porque, según la experiencia de PBGC, es la más comúnmente utilizada.
NOTA: Los pagos de pensión alimenticia para menores en virtud de una orden judicial de pago compartido no pueden comenzar hasta que comiencen los pagos del beneficio del Participante. Por favor, lea las Instrucciones para la QDRO Modelo de Pago Compartido de Pensión Alimenticia para Menores de PBGC que figura a continuación para obtener información importante.
EN EL TRIBUNAL DE DIVISIÓN CONDADO
EN REFERENCIA AL MATRIMONIO/ :
PENSIÓN DE: :
:
:
SOLICITANTE: :
:
CONTRA: : CASO N.º
:
:
PARTICIPANTE, DEMANDADO. :
:
ORDEN CALIFICADA DE RELACIONES DOMÉSTICAS
Esta Orden pretende ser una orden judicial calificada de relaciones domésticas ("QDRO"), como
se define en el artículo 206(d) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas ("ERISA"), y en el artículo 414(p) del Código de Impuestos Internos de 1986 y sus enmiendas ("Código"). Esta Orden se otorga de acuerdo con [las citas legales del estado en materia de relaciones domésticas que correspondan], las cuales se relacionan
con los derechos de propiedad conyugal, pensión alimenticia para menores y/o pensión alimenticia entre los cónyuges o entre un cónyuge y excónyuge en demandas matrimoniales.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN
En la presente Orden se solicitan los beneficios conforme a [nombre formal del plan] (“Plan”). Pension Benefit Guaranty Corporation (“PBGC”) es el administrador fiduciario del Plan.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DE LOS BENEFICIARIOS ALTERNATIVOS
[Nombre del Participante] cumple con los requisitos para recibir un beneficio del Plan
y en adelante se lo mencionará como el “Participante”. La dirección de correo del Participante es [dirección]. El número de Seguro Social del Participante es [número de Seguro Social].
[Nombre del Beneficiario alternativo] en adelante, el “Beneficiario alternativo”. La dirección de correo del Beneficiario alternativo es [dirección]. El número de Seguro Social del Beneficiario Alternativo es [número de Seguro Social]. El Beneficiario alternativo es el hijo u otro dependiente del Participante.
El tutor legal del Beneficiario alternativo es [nombre del tutor], cuya dirección de correo es [dirección]. [Si se requiere enviar los pagos a una agencia estatal, agregue:]
Los pagos de acuerdo con esta Orden deben enviarse por correo a [nombre de la agencia
y su dirección de correo completa]. Las preguntas respecto de estos pagos deben ser dirigidas a [especificar el contacto en la agencia estatal] al [número telefónico].
SECCIÓN 3 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
A partir de la fecha especificada en la Sección 5, PBGC pagará al Beneficiario alternativo
[USD x/x %] de cada pago del beneficio mensual del Participante.
OPCIONAL: Cuando [agregar acontecimiento futuro] ocurra y se notifique a PBGC por escrito, PBGC [aumentará/disminuirá] la cantidad pagada al Beneficiario alternativo de cada pago del beneficio mensual del Participante en un [USD x/x %].
SECCIÓN 4 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
Si PBGC ajusta el beneficio del Participante, cualquier reducción se aplicará disminuyendo
[prorrata el valor de los beneficios del Participante y del Beneficiario alternativo/primero el beneficio del Participante/primero el beneficio del Beneficiario alternativo], y cualquier incremento se
"Prorrata" significa una asignación proporcional a dos o más partes según la participación de cada parte en el todo.
SECCIÓN 5 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
El inicio de los beneficios para el Beneficiario alternativo será [la fecha futura que elija el
Beneficiario alternativo/la fecha en que PBGC inicie los pagos del Participante/otra fecha futura. Esta fecha debe ser el primer día del mes], y no puede ser antes de la fecha en que PBGC reciba esta orden de relaciones domésticas o la fecha de inicio de la anualidad del Participante, lo que ocurra más tarde. El pago no se realizará hasta que PBGC califique esta orden de relaciones domésticas y reciba una solicitud de beneficios de PBGC por parte del Beneficiario alternativo.
SECCIÓN 6 TIPO DE BENEFICIO
El Beneficiario alternativo no tendrá derecho a elegir el tipo de beneficio. La cantidad pagada al Beneficiario alternativo será determinada por el tipo de beneficio elegido por el Participante.
SECCIÓN 7 CESE DE LOS BENEFICIOS
PBGC realizará pagos al Beneficiario alternativo hasta [el fallecimiento del Participante
o del Beneficiario alternativo, [una fecha específica] o la fecha en la que PBGC es notificada del acaecimiento de [agregue el acontecimiento específico], lo que suceda primero.]
SECCIÓN 8 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
Si el Participante fallece antes que el Beneficiario alternativo, el Beneficiario alternativo no tendrá derecho a pago alguno a partir del primero de mes siguiente al fallecimiento del Participante.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Si el Beneficiario alternativo fallece antes que el Participante, PBGC devolverá los pagos mensuales del beneficio del Participante en la cantidad que el Participante estaría recibiendo en el caso de que no hubiera Orden.
SECCIÓN 10 OTROS REQUISITOS
En ninguna parte de esta Orden se requerirá a PBGC que haga lo siguiente:
pague beneficios que no estén permitidos por la Ley ERISA o el Código;
proporcione ningún tipo de beneficio u opción que de otro modo no sea pagada por PBGC con respecto al Plan;
pague los beneficios al Participante y al Beneficiario alternativo por un valor total que supere el valor de los beneficios que el Participante hubiera recibido de otra manera de acuerdo
con el título IV de la Ley ERISA;
pague beneficios al Beneficiario alternativo que deban pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO que esté vigente con anterioridad a la orden;
pague beneficios al Beneficiario alternativo antes de que PBGC reciba la orden; o
cambie el tipo de beneficio o cambiar el beneficiario de una anualidad conjunta o de por vida si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios.
SECCIÓN 11 RESERVA DE JURISDICCIÓN
El Tribunal se reserva la jurisdicción para enmendar esta Orden para establecer o mantener su estatus de QDRO según la Ley ERISA y el Código.
Este modelo es una QDRO de pago compartido simplificada que está diseñada para proporcionar solo pensión alimenticia para menores. Ya que este modelo de PBGC es una QDRO de pago compartido, los pagos al Beneficiario alternativo no pueden comenzar hasta que los pagos
del beneficio del Participante hayan comenzado. Los pagos de beneficio del Participante no pueden empezar antes de la “fecha de jubilación más temprana de PBGC” del Participante (definida
en la normativa de PBGC en el título 29 del Código de Regulaciones Federales artículo 4022.10).
La Sección 10 de la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC, la cual establece que el Beneficiario alternativo debe ser tratado como el cónyuge del Participante para asuntos de beneficios
de cónyuge sobreviviente, ha sido omitida debido a que solo los cónyuges y excónyuges califican para esos beneficios. Vea las instrucciones para una QDRO modelo de PBGC, en la Parte II
de este cuadernillo para obtener información sobre otros aspectos de este modelo. Si más
de un hijo u otro dependiente debe ser cubierto por esta orden, proporcione el nombre de cada hijo o dependiente (y tutor, si es el caso) en la Sección 2.b. y especifique la cantidad del beneficio que debe ser pagado a cada hijo o dependiente en la Sección 3.
(Usted puede utilizar este modelo cuando un plan de pensión de beneficio definido haya terminado, PBGC se haya convertido en el administrador fiduciario del plan y PBGC deba tratar a un cónyuge o excónyuge como cónyuge del Participante para los fines de una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente o una anualidad calificada conjunta con
Sobreviviente o ambas anualidades. Para también proporcionar parte del beneficio del
Participante a un Beneficiario alternativo, utilice la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC o la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC en lugar de este modelo. Usted puede utilizar este modelo solo si lo presenta ante PBGC para su calificación antes de que los pagos de beneficios del Participante hayan comenzado. Por favor, lea las Instrucciones de QDRO Modelo de Tratamiento como Cónyuge de PBGC al final del Apéndice E para obtener información importante).
EN EL TRIBUNAL DE DIVISIÓN CONDADO
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EN REFERENCIA AL MATRIMONIO/ :
PENSIÓN DE: :
:
:
SOLICITANTE:
:
CONTRA: : CASO N.º
:
:
PARTICIPANTE, DEMANDADO. :
:
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ORDEN CALIFICADA DE RELACIONES DOMÉSTICAS
Esta Orden pretende ser una orden judicial calificada de relaciones domésticas ("QDRO"), como se define en el artículo 206(d) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 y sus enmiendas ("ERISA"), y en el artículo 414(p) del Código de Impuestos Internos de 1986
y sus enmiendas ("Código"). Esta Orden se otorga de acuerdo con [las citas legales del estado
en materia de relaciones domésticas que correspondan], las cuales se relacionan con los derechos de propiedad conyugal, pensión alimenticia para menores y/o pensión alimenticia entre los cónyuges o entre un cónyuge y excónyuge en demandas matrimoniales.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN
La presente Orden solicita los beneficios conforme a [nombre formal del plan] (“Plan”). Pension Benefit Guaranty Corporation (“PBGC”) es el administrador fiduciario del Plan.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DE LOS BENEFICIARIOS ALTERNATIVOS
[Nombre del Participante] cumple con los requisitos para recibir un beneficio del Plan
y en adelante se lo mencionará como el “Participante”. La dirección de correo del Participante es [dirección]. El número de Seguro Social del Participante es [número de Seguro Social].
[Nombre del Beneficiario alternativo] en adelante, el “Beneficiario alternativo”. La dirección de correo del Beneficiario alternativo es [dirección]. El número de Seguro Social del Beneficiario
Alternativo es [número de Seguro Social]. El Beneficiario Alternativo es el [cónyuge/excónyuge]
del Participante.
SECCIÓN 3 DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante para [nada/todo/X %] de toda Anualidad Calificada Conjunta con Sobreviviente (QJSA, por sus siglas en inglés) que resulte pagadera en conformidad con el Plan con respecto al Participante.
PBGC considerará al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante para [nada/todo/X %]
de toda Anualidad Calificada de Prejubilación con Sobreviviente (QPSA, por sus siglas en inglés) que resulte pagadera al Participante en conformidad con el Plan.
[NOTA: Cuando anteriormente se utiliza “X %”, se refiere a la porción del beneficio de sobreviviente adjudicado al Beneficiario alternativo, no al porcentaje de sobreviviente automático de la QJSA o QPSA del plan (que, por lo general, es el 50 %). Así, si el Beneficiario alternativo recibe el 40 % del beneficio QPSA y el porcentaje de sobreviviente automático del plan para la QPSA es del 50 %, entonces el Beneficiario alternativo recibirá el 20 % del beneficio del Participante como su beneficio de sobreviviente].
SECCIÓN 4 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
La cantidad de beneficio pagado al Beneficiario alternativo será sobre la base de los beneficios del cónyuge sobreviviente proporcionados al Beneficiario alternativo de acuerdo con las
secciones 3 y 7.
SECCIÓN 5 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
Si PBGC ajusta el beneficio del Participante de acuerdo con el beneficio pagadero conforme al Plan, la anualidad con sobreviviente del Beneficiario alternativo deberá ser sobre la base del beneficio ajustado del Participante.
SECCIÓN 6 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
PBGC iniciará los pagos al Beneficiario alternativo luego del fallecimiento del Participante. En el caso de una anualidad calificada conjunta y con sobreviviente, el beneficio del Beneficiario alternativo comenzará el primer día del mes siguiente al mes en el cual el Participante fallece. En el caso de una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente, el beneficio del Beneficiario alternativo no comenzará antes del primer día del mes siguiente al: fallecimiento del Participante o, si ocurre después, la “fecha de jubilación más temprana de PBGC” del Participante, la cual está definida en el título 29 del Código de Regulaciones Federales, artículo 4022.10. El Beneficiario alternativo puede cambiar
el comienzo de la anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente a una fecha que no pase
de la fecha especificada en el Artículo 401(a) (9) del Código de Rentas Internas. Los pagos no podrán realizarse hasta que el Beneficiario alternativo presente a PBGC una solicitud de beneficios de PBGC.
SECCIÓN 7 TIPO DE BENEFICIO
Si el Beneficiario alternativo es tratado como el cónyuge del Participante para fines de la Anualidad calificada conjunta y con sobreviviente del Participante bajo la Sección 3.a. que antecede, el Participante debe elegir la Anualidad automática conjunta y con sobreviviente del plan (salvo que el Beneficiario alternativo consienta la elección de una forma diferente de beneficio). Si el Participante fallece mientras está recibiendo los pagos, PBGC pagará al Beneficiario alternativo el beneficio de sobreviviente salvo que el Beneficiario alternativo haya prestado consentimiento por escrito a la renuncia del Participante a la anualidad calificada conjunta y con sobreviviente al momento de la jubilación del Participante.
Si el Beneficiario alternativo es tratado como el cónyuge del Participante para los fines de la
anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente del Participante en virtud de la Sección 3.b. que antecede, y el Participante fallece antes de recibir los pagos del beneficio, el Beneficiario alternativo puede elegir una anualidad de por vida o una forma de anualidad garantizada y continúa ofrecida por PBGC.
SECCIÓN 8 CESE DE LOS BENEFICIOS
PBGC realizará los pagos al Beneficiario alternativo hasta su fallecimiento. Si el Beneficiario alternativo elige una anualidad garantizada y continua en la solicitud de beneficios de PBGC para una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente y el Beneficiario alternativo fallece antes del final del periodo fijo, cualquier pago restante debe ser realizado al beneficiario asignado del
Beneficiario alternativo.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
Si el Participante fallece antes que el Beneficiario alternativo y antes de que los pagos
de beneficios del Participante hayan comenzado, el Beneficiario alternativo será elegible para una anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente cuya fecha de inicio se determinará de acuerdo con la Sección 6.
Si el Participante fallece antes que el Beneficiario alternativo, pero después de que los pagos de beneficio del Participante hayan comenzado, el Beneficiario alternativo será elegible para comenzar a recibir pagos del beneficio de sobreviviente de acuerdo con el tipo de beneficio del Participante y la Sección 3.
SECCIÓN 10 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
De acuerdo con esta Orden, ningún beneficio será pagado con respecto a un Beneficiario alternativo que fallece antes que el Participante. Si el beneficio del Participante está siendo pagado al momento del fallecimiento del Beneficiario alternativo, el beneficio del Participante continuará siendo pagado en la forma en la que está siendo pagado.
SECCIÓN 11 OTROS REQUISITOS
En ninguna parte de esta Orden se requerirá a PBGC que haga lo siguiente:
pague beneficios que no estén permitidos por la Ley ERISA o el Código;
proporcione ningún tipo de beneficio u opción que de otro modo no sea pagada por PBGC con respecto al Plan;
pague los beneficios al Participante y al Beneficiario alternativo por un valor total que supere el valor de los beneficios que el Participante hubiera recibido de otra manera de acuerdo
con el título IV de la Ley ERISA;
pague beneficios al Beneficiario alternativo que deban pagarse a otro Beneficiario alternativo de acuerdo con una QDRO que esté vigente con anterioridad a la orden;
pague beneficios al Beneficiario alternativo antes de que PBGC reciba la orden; o
cambie el tipo de beneficio o cambiar el beneficiario de una anualidad conjunta o de por vida si el Participante ya se encuentra recibiendo pagos de beneficios.
SECCIÓN 12 RESERVA DE JURISDICCIÓN
El Tribunal se reserva la jurisdicción para enmendar esta Orden para establecer o mantener su estatus de QDRO según la Ley ERISA y el Código.
Las instrucciones para las QDRO Modelo de Pago Compartido y QDRO Modelo de Interés Separado de PBCG por lo general se pueden aplicar a la QDRO Modelo de Tratamiento como Cónyuge
de PBGC. A continuación, se encuentran los elementos específicos para este modelo.
Participante como un pago compartido o interés separado. Este modelo debe ser utilizado si la única intención de la Orden es tratar al Beneficiario alternativo como cónyuge del Participante para la anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente (QPSA),
la anualidad calificada conjunta con sobreviviente (QJSA) o ambas. Para también proporcionar parte del beneficio del Participante a un Beneficiario alternativo, utilice la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC o la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC en lugar de este modelo.
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL PLAN - VEA LAS INSTRUCCIONES PARA LA SECCIÓN 1 DE INTRUCCIONES PARA UNA QDRO MODELO.
SECCIÓN 2 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Y DE LOS BENEFICIARIOS ALTERNATIVOS: VEA LAS INSTRUCCIONES PARA LA SECCIÓN 2 DE
INTRUCCIONES PARA UNA QDRO MODELO.
SECCIÓN 3 DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO - VEA LAS INSTRUCCIONES PARA LA SECCIÓN 10 DE
INTRUCCIONES PARA UNA QDRO MODELO.
SECCIÓN 4 CANTIDAD DEL BENEFICIO POR PAGAR AL BENEFICIARIO ALTERNATIVO.
Dado que el Beneficiario alternativo recibirá una anualidad de sobreviviente tras el fallecimiento del Participante, esta sección se refiere a las secciones 3 y 7, las cuales describen la anualidad
del sobreviviente.
SECCIÓN 5 AJUSTES DEL BENEFICIO DE PBGC
De acuerdo con este modelo, el Beneficiario alternativo recibirá una anualidad de sobreviviente tras el fallecimiento del Participante. La anualidad de sobreviviente se basa en la cantidad de
beneficio del Participante, y esta sección establece que el beneficio del Beneficiario alternativo se ajustará si PBGC ajusta el beneficio del Participante.
SECCIÓN 6 COMIENZO DE LOS BENEFICIOS
La fecha en la que comiencen los pagos del beneficio del Beneficiario alternativo depende de si el beneficio es una QJSA o una QPSA. Una QJSA puede comenzar solo el primer mes siguiente al mes del fallecimiento del Participante. En el caso de una QPSA, el beneficio puede comenzar solo luego del fallecimiento del Participante. Sin embargo, la QPSA puede no ser pagada antes de la fecha en la que el Participante hubiera tenido derecho a comenzar a recibir el beneficio.
El Beneficiario alternativo puede aplazar el cobro del beneficio. En cualquier caso, el Beneficiario alternativo debe presentar una solicitud antes de que PBGC comience a realizar los pagos de
los beneficios.
SECCIÓN 7 TIPO DE BENEFICIO
De acuerdo con una QJSA el tipo de beneficio es una anualidad de sobreviviente pagada como una anualidad de por vida durante la vida del Beneficiario alternativo. Sin embargo, un Beneficiario alternativo que tiene derecho a una anualidad de sobreviviente de acuerdo con una QPSA puede elegir entre una anualidad de por vida de PBGC (la cual finaliza con
el fallecimiento del Beneficiario alternativo) o una anualidad garantizada y continua (que continúa hasta el fallecimiento del Beneficiario alternativo o el final del período garantizado, lo que suceda después) al solicitar el beneficio. Un Beneficiario alternativo que tiene derecho a una QJSA puede consentir, por escrito en un formulario notariado una elección por parte del Participante de un tipo de opción de PBGC (de por vida, garantizada y continua, de por vida conjunta) cuando
el Participante se jubila.
SECCIÓN 8 CESE DE LOS BENEFICIOS
El momento en que los beneficios se suspenden para el Beneficiario alternativo generalmente está regulado por la forma elegida en la solicitud de beneficios de PBGC.
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL PARTICIPANTE
En una QDRO de tratamiento como cónyuge, el fallecimiento del Participante hace que
el Beneficiario alternativo sea elegible para una anualidad de sobreviviente (ya sea la QPSA o la QJSA, dependiendo de cuándo fallezca el Participante).
SECCIÓN 10 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
En una QDRO de tratamiento como cónyuge, el fallecimiento del Beneficiario alternativo antes que el Participante, efectivamente pone fin al derecho del Beneficiario alternativo
a cualquier porción del beneficio de sobreviviente del Participante.
SECCIÓN 11 OTROS REQUISITOS - VEA LAS INSTRUCCIONES PARA LA SECCIÓN 11
DE INTRUCCIONES PARA UNA QDRO MODELO.
SECCIÓN 12 RESERVA DE JURISDICCIÓN: VEA LAS INSTRUCCIONES PARA LA SECCIÓN 12 DE INTRUCCIONES PARA UNA QDRO MODELO.
a
un
Beneficiario
alternativo
contingente
[Si en la QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC se va a nombrar
(NOTA: Si el Beneficiario alternativo contingente recibe pagos del beneficio, la cantidad del beneficio mensual será calculado sobre la base de la edad del Beneficiario alternativo contingente al momento en que comiencen los pagos al Beneficiario alternativo contingente).
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Fallecimiento antes del comienzo de los Beneficios
Si el Beneficiario alternativo fallece antes de que comiencen los beneficios, al Beneficiario alternativo contingente nombrado en la Subsección c a continuación, se le debe pagar una
cantidad actuarialmente equivalente al valor del beneficio del Beneficiario alternativo determinado de acuerdo con la Sección 3. En dicho caso, todas las referencias en esta Orden al Beneficiario alternativo aplicarán para el Beneficiario alternativo contingente, excepto que
se indique lo contrario (por ejemplo, beneficios de sobreviviente solo pueden pagarse al cónyuge o excónyuge). Los pagos no pueden empezar antes de la “fecha de jubilación más temprana
de PBGC” del Participante, la cual se define en el título 29 del Código de Regulaciones Federales artículo 4022.10. PBGC pagará el beneficio del Beneficiario alternativo contingente en el tipo de beneficio elegido por el Beneficiario alternativo contingente en la solicitud de beneficios de PBGC.
Si el Beneficiario alternativo y el Beneficiario alternativo contingente fallecen antes de que comiencen los beneficios, el interés separado revertirá al Participante si éste vive.
Fallecimiento después del comienzo de los Beneficios
Si el Beneficiario alternativo o, si corresponde, el Beneficiario alternativo contingente nombrado en la Subsección c, a continuación, fallece luego de que comiencen los beneficios, todo pago fijo remanente en virtud de una anualidad garantizada y continua debe ser pagado al beneficiario designado en la solicitud del beneficio de PBGC. Si el Beneficiario alternativo (o, si corresponde, el Beneficiario alternativo contingente) estaba recibiendo una anualidad de por vida a su fallecimiento, no se pagarán más beneficios.
Beneficiario alternativo contingente
El Beneficiario alternativo contingente es [Nombre del Beneficiario alternativo contingente], y es el [cónyuge/ excónyuge/ hijo/ otro dependiente] del Participante. La dirección de
correo del Beneficiario alternativo contingente es [dirección]. El número de Seguro Social del Beneficiario alternativo contingente es [número de Seguro Social].
[Si en la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC se va a nombrar un Beneficiario alternativo contingente, utilice este lenguaje].
SECCIÓN 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO ALTERNATIVO
Si el Beneficiario alternativo fallece antes que el Participante, el Beneficiario alternativo contingente nombrado en la Subsección d a continuación, debe recibir [USD x/x %] de cada pago de beneficio mensual del Participante. PBGC empezará a realizar los pagos al Beneficiario alternativo contingente cuando PBGC comience con los pagos al Participante, o si los pagos
al Participante ya han comenzado, después de que el Beneficiario alternativo haya fallecido.
Los pagos no podrán realizarse hasta que el Beneficiario alternativo contingente presente a PBGC una solicitud de beneficios de PBGC.
Sin perjuicio de otra disposición de esta Orden, PBGC realizará pagos al Beneficiario alternativo contingente hasta [el fallecimiento del Participante o del Beneficiario alternativo contingente, lo que suceda primero/ el fallecimiento del Participante o del Beneficiario alternativo contingente, una fecha específica o la fecha en la que PBGC es notificada por escrito del acaecimiento de [agregue el acontecimiento específico], lo que suceda primero].
Si el Beneficiario alternativo y el Beneficiario alternativo contingente fallecen antes que el Participante, PBGC devolverá los pagos mensuales del beneficio del Participante en la cantidad que el Participante estaría recibiendo en el caso de que no hubiera Orden.
El Beneficiario alternativo contingente es [nombre del Beneficiario alternativo contingente], y es el [cónyuge/excónyuge/hijo/otro dependiente] del Participante. La dirección de correo del Beneficiario alternativo contingente es [dirección]. El número de Seguro Social
del Beneficiario alternativo contingente es [número de Seguro Social].
del Participante por parte de PBGC
Los registros de los Participantes que posee PBGC están protegidos por la Ley de Derecho a la Privacidad de 1974 (título 5 del Código de los Estados Unidos artículo 552a [2012])
y las regulaciones implementadas por PBGC. De acuerdo con estas normas, para obtener cierta información sobre los derechos de pensión del Participante, para hacer un borrador o enmendar una orden judicial de relaciones domésticas, el Beneficiario alternativo potencial o el representante del Beneficiario alternativo debe enviar una solicitud por escrito a la Oficina de Divulgación de PBGC. La solicitud debe:
establecer que la información que el Beneficiario alternativo está solicitando “será utilizada únicamente para obtener una orden judicial calificada de relaciones domésticas de acuerdo con la ley estatal de relaciones domésticas”;
estar firmada por el Beneficiario alternativo;
proporcionar el nombre del Participante (y en número de Seguro Social del Participante si se lo conoce);
describir la relación del Beneficiario alternativo con el Participante; y
solicitar únicamente la siguiente información:
✔ El nombre del plan de pensión del Participante;
✔ La cantidad real o estimada del beneficio del Participante de acuerdo con el título IV de la Ley ERISA;
✔ Las formas en que se puede pagar el beneficio del Participante; y
✔ Si el Participante está recibiendo pagos del beneficio de acuerdo con el plan o si no, la(s) fecha(s) más cercana(s) en que los pagos podrían comenzar para el Participante.
La solicitud debe ser presentada directamente a la Oficina de Divulgación de PBGC a:
Pension Benefit Guaranty Corporation 445 12th Street, SW
Washington, DC 20005-4026
Si tiene preguntas adicionales sobre esta solicitud, puede contactar a la Oficina de Divulgación de PBGC llamando al 202-229-4040.
Los siguientes términos pueden resultar útiles para comprender este cuadernillo. Muchos de los términos utilizados en este cuadernillo están definidos por ley. En este glosario, PBGC ha proporcionado definiciones simplificadas que corresponden a la información que se trata en este cuadernillo. El glosario pretende alinearse con las definiciones estatutarias, en donde corresponda. En caso de que surja un conflicto con una definición estatutaria, prevalecerá la definición estatutaria.
Actuarialmente equivalente Diferentes beneficios o tipos de beneficio que tienen el mismo valor a partir de una fecha determinada, utilizando un conjunto específico de supuestos.
Administrador del plan La persona o las personas que administran el plan. Si nadie es designado como administrador en el documento del plan, se considera que el empleador es el administrador del plan.
Anualidad Calificada Conjunta con Sobreviviente (QJSA) Una QJSA es una anualidad conjunta
con sobreviviente donde (1) el Participante recibe una cantidad definida de dinero en intervalos regulares de por vida, y (2) después de que el Participante fallece, el cónyuge sobreviviente (que podría ser el cónyuge con quien el Participante estuvo casado en el momento de la jubilación o un excónyuge que es considerado como cónyuge del Participante por la QDRO) recibe una cantidad definida de dinero (no menor al 50% o mayor al 100% de la cantidad recibida por el Participante antes de su fallecimiento) en intervalos regulares de por vida.
Anualidad Calificada de Prejubilación con Sobreviviente (QPSA) Una QPSA es una anualidad proporcionada a un cónyuge sobreviviente cuando el Participante con derechos adquiridos fallece antes de recibir los pagos de su beneficio. La anualidad generalmente es pagadera durante la vida del cónyuge sobreviviente (quien podría ser el cónyuge con quien el Participante estaba casado al momento de su fallecimiento o un excónyuge que es considerado por una QDRO como el cónyuge del Participante). En los planes administrados fiduciariamente por PBGC, el cónyuge sobreviviente puede elegir recibir la QPSA como una anualidad de por vida o una anualidad garantizada y continúa.
Anualidad conjunta con sobreviviente Una anualidad que paga beneficios al Participante de por vida y luego de por vida a la persona nombrada como sobreviviente.
Anualidad de por vida de soltero Una anualidad que paga los beneficios durante un tiempo que depende, por lo menos en parte, de la supervivencia de solo una persona, por ejemplo, una anualidad de por vida o una anualidad garantizada y continua.
Anualidad de por vida Una anualidad que paga beneficios a lo largo de la vida del Beneficiario. Una vez que el Beneficiario fallece no se hacen más pagos de anualidad a ninguna persona.
Anualidad garantizada y continua Una anualidad que paga beneficios durante la vida del receptor o un período específico, el que sea más largo (por ejemplo, durante 60 meses comenzando en la fecha de comienzo de la anualidad).
Anualidad Un tipo de beneficio en la cual los pagos se realizan en intervalos regulares durante un período específico de tiempo. El tipo de anualidad más común paga beneficios mensuales de por vida.
Beneficiario alternativo El cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del Participante que, de acuerdo con una QDRO, tiene el derecho a recibir todo o una porción, de los beneficios de pensión del Participante de acuerdo con un plan.
Beneficiario alternativo contingente Un Beneficiario alternativo de acuerdo con la QDRO cuyo beneficio es contingente al fallecimiento de un Beneficiario alternativo.
Beneficiario La persona nombrada para recibir los beneficios tras la muerte de un Participante o Beneficiario alternativo.
Beneficio de jubilación temprana Un beneficio de anualidad pagadero de acuerdo con
las condiciones del plan, según el cual el Participante tiene derecho a comenzar a recibir pagos antes de la edad normal de jubilación del plan y que no es pagadero por motivo de la discapacidad del Participante. No todos los planes ofrecen un beneficio de jubilación temprana.
Beneficio de sobreviviente La parte del sobreviviente de una anualidad de prejubilación con
sobreviviente o una anualidad conjunta y con sobreviviente que es pagada a un Beneficiario después de que el Participante fallece.
Beneficio subsidiado de jubilación temprana Un beneficio de jubilación temprana que también incluye un subsidio de jubilación temprana.
Beneficio Un pago establecido de acuerdo con un plan de pensión.
Beneficios garantizados La cantidad del beneficio del plan de pensión que está garantizado por PBGC a la fecha de terminación del plan. Sin embargo, si el plan termina mientras que el
patrocinador del plan está en bancarrota y la bancarrota fue iniciada el día 16 de septiembre de 2006 o después de esa fecha, la cantidad de la garantía se fija a la fecha de la presentación de la bancarrota.
Cantidad total Una forma de pago del beneficio mediante la cual se paga todo el beneficio una sola vez.
Consentimiento conyugal Un acuerdo escrito y notariado por el cónyuge que permite al
Participante renunciar a la QPSA o elegir un tipo de beneficio distinto de una QJSA.
Cónyuge Un individuo bajo una relación formal denominada como matrimonio por la ley estatal. La QDRO puede estipular que el excónyuge de un Participante sea tratado como cónyuge del Participante para ciertos beneficios de pensión.
Edad normal de jubilación La edad normal de jubilación definida de acuerdo con un plan.
En la mayoría de los casos, la edad normal de jubilación no será mayor a los 65 años o, si sucede después, el quinto aniversario de la fecha en que el Participante comenzó su participación en el plan.
Expectativa de vida La cantidad de años que se espera que una persona viva, en promedio, luego de determinada edad.
Fecha de jubilación más temprana de PBGC (EPRD) La “fecha de jubilación más temprana de PBGC” tiene un significado específico para los fines de PBGC y está definida en la normativa
de PBGC, título 29 del Código de Regulaciones Federales artículo 4022.10. Por lo general, la edad del Participante al momento de la EPRD será de 55 años a menos que (1) de acuerdo con
las condiciones del plan, el Participante no pueda recibir un beneficio hasta que tenga más edad,
o (2) PBGC determine, después de realizar una prueba de hechos y circunstancias, que el Participante podría jubilarse antes de los 55 años. PBGC notifica a cada Participante cuál es la EPRD
en una determinación de beneficios.
Fecha de comienzo de la anualidad La fecha a partir de la cual se calcula el comienzo de una anualidad (por ejemplo, mensual) periódica (por ejemplo, el primer día del mes siguiente al cumplir los 65 años). Debido a factores como (pero no limitado a) retrasos administrativos rutinarios, la fecha de comienzo de la anualidad (a veces denominada “fecha real de jubilación” o “fecha de comienzo del beneficio”) NO es necesariamente la misma fecha en la que un plan de pensión o PBGC envía el primer pago del beneficio.
Orden de relaciones domésticas Cualquier fallo, decreto u orden (lo que incluye la aprobación de un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal) que (1) proporcione pensión a menores, pagos de pensión alimenticia del cónyuge o derechos de propiedad conyugal a un cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del Participante, y (2) esté de acuerdo con una ley estatal
de relaciones domésticas.
Orden judicial calificada de relaciones domésticas (QDRO) Una QDRO es un tipo de Orden Calificada de Relaciones Domésticas (ver definición más arriba) que (i) otorga al Beneficiario alternativo el derecho a recibir todo o una porción de los beneficios pagaderos con respecto al Participante de acuerdo con el plan, y (ii) el plan y/o PBGC han cumplido determinados requisitos legales y administrativos.
Participante Un empleado o exempleado que tiene derecho a un beneficio de acuerdo con un plan de pensión o cuyos beneficiarios tienen derecho a un beneficio. Un Participante es aquel que participa en un plan o es cubierto por tal.
Plan de beneficios definidos Un tipo de plan de pensión que promete a los Participantes beneficios especificados al jubilarse. Los beneficios de jubilación por lo general se basan en los años trabajados en una empresa o en una industria y también se pueden basar
en el salario durante dicho tiempo.
Plan de contribución definida Un tipo de plan de pensión en el cual un empleado recibe
la cantidad en una cuenta individual, la cual incluye contribuciones realizadas por el empleador y, si corresponde, por el empleado. Los beneficios de jubilación se basan en la cantidad de cada cuenta del Participante, ajustados por una experiencia de inversión y un plan de gastos.
Los tipos más comunes de planes de contribución definida son los planes de participación
de ganancias, los planes 401(k), los planes de propiedad de acciones de los empleados (ESOP, por sus siglas en inglés) y los planes de compra de dinero.
QDRO Modelo de Interés Separado de PBGC La QDRO Modelo de Interés Separado de
PBGC divide el valor de los beneficios del Participante en dos partes: una para el Participante y una para el Beneficiario alternativo. Este modelo también permite que los beneficios sean
asignados al sobreviviente.
QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC La QDRO Modelo de Pago Compartido de
PBGC otorga al Beneficiario alternativo una parte de los pagos del beneficio del Participante de acuerdo con el plan durante la vida del Participante. En otras palabras, el Participante y el
Beneficiario alternativo comparten los pagos. Este modelo también permite que los beneficios sean asignados al sobreviviente.
QDRO Modelo de Pago Compartido de Pensión Alimenticia para Menores de PBGC La QDRO Modelo de Pago Compartido de Pensión Alimenticia para Menores de PBGC otorga al Beneficiario alternativo una parte de los pagos del beneficio del Participante de acuerdo con el plan durante la vida del Participante. Este modelo está diseñado para proporcionar únicamente pensión alimenticia para menores; es una versión más simple de la QDRO Modelo de Pago Compartido de PBGC.
QDRO Modelo de Tratamiento como Cónyuge de PBGC La QDRO Modelo de Tratamiento como Cónyuge de PBGC trata al Beneficiario alternativo como el cónyuge del Participante para los propósitos de la anualidad calificada de prejubilación con sobreviviente (QPSA), de la
anualidad calificada conjunta y con sobreviviente (QJSA), o ambas anualidades. Este modelo no proporciona ninguna parte del beneficio del Participante al Beneficiario alternativo como un pago compartido o interés separado.
Subsidio de jubilación temprana Una parte del beneficio de jubilación temprana pagadera de acuerdo con las condiciones del plan además de, o que es más valiosa que, el equivalente actuarial del beneficio pagadero a la edad normal de jubilación del plan. No todos los planes incluyen el subsidio de jubilación temprana con un beneficio de jubilación temprana.
Valor La cantidad determinada actuarialmente requerida en un momento para ofrecer un beneficio mensual específico en determinado momento en el futuro. El valor depende de la cantidad del
pago de beneficio mensual, de cuándo se inician y cesan los pagos de beneficios, las edades de los destinatarios, las suposiciones de mortalidad y las suposiciones de interés. También
se lo conoce como “valor presente” o “valor actuarial presente”.
Información adicional y asistencia
Para recibir información sobre un plan de pensión administrado fiduciariamente por PBGC, información del beneficio con respecto a un Participante en dicho plan, o información sobre la orden judicial calificada de relaciones domésticas, llame al Centro de Servicio al Cliente de PBGC al 1-800-400-7242, o escriba al Coordinador de QDRO de PBGC a: P.O. Box 151750, Alexandria, VA 22315-1750. (Los usuarios de teléfonos para sordomudos o TDD deben llamar al número gratuito del Servicio Federal
de Retransmisión al 1 (800) 845-6136 y solicitar que los conecten con el 1-800-400-7242).
Para presentar una orden judicial de relaciones domésticas a PBGC (o el borrador de una orden para
una revisión preliminar e informal), envíela al Coordinador de QDRO de PBGC a: P.O. Box 151750, Alexandria, VA 22315-1750.
NOTIFICACIÓN DE LA LEY DE PRIVACIDAD
PBGC le da esta notificación (ya sea que usted sea un Participante o un Beneficiario alternativo) de acuerdo con la Ley de Derecho a la Privacidad de 1974, y sus modificaciones, titulo 5 del Código de los Estados Unidos, artículo 552a (2012), como parte de una recopilación de información de usted relacionada con una orden judicial calificada de relaciones domésticas. PBGC utiliza la información recopilada para determinar si un Beneficiario alternativo tiene derecho a una porción (o todo) del beneficio del Participante, y para realizar los pagos correspondientes. PBGC utiliza los números de Seguro Social que proporcionó para identificar los registros de los Participantes y de los Beneficiarios alternativos dentro de PBGC, para informar ingresos a los fines impositivos y para responder a las solicitudes legales de información de otras personas y entidades. Su respuesta es voluntaria (aunque un tribunal podría solicitarle que proporcione parte o toda esta información con el fin de recibir un beneficio que se le deba a usted como Participante o Beneficiario alternativo). No obstante, generalmente PBGC no puede pagar ninguna porción del beneficio de un Participante con vida a alguien más, salvo que se estipule en una orden judicial calificada de relaciones domésticas. En caso de no proporcionar la información a PBGC, lo que incluye un número de Seguro Social, podría demorar o impedir que PBGC pague un beneficio a un Beneficiario alternativo.
PBGC podría divulgar información sobre usted a otras personas o entidades cuando sea necesario y corresponda según la Ley de derecho a la privacidad, lo que incluye: a terceras personas que le realizan pagos de beneficios;
a una empresa que fue responsable del plan de pensión o a las partes relacionadas con esa empresa; a una organización laboral que lo represente; para obtener información de la Administración Federal de Aviación relevante para la elegibilidad de un piloto o expiloto para un beneficio por discapacidad; para obtener su dirección de otras fuentes cuando PBGC no cuenta con su dirección actual o válida; y hasta un cierto límite, a su cónyuge, excónyuge, hijo, u otro dependiente cuando dicho individuo podría tener derechos a los beneficios de PBGC.
PBGC también podría divulgar información sobre usted a las agencias de aplicación de la ley correspondientes al enterarse de una posible violación de una ley civil o penal. Si PBGC, un empleado de PBGC, los Estados Unidos o cualquier otra agencia de los Estados Unidos, se involucra en un litigio, PBGC podría proporcionar información relevante sobre usted a un tribunal o cualquier otra entidad jurídica o al Departamento de Justicia cuando represente a PBGC. PBGC también podría proporcionar información sobre usted a la Oficina
de Administración y Presupuesto en conexión con la revisión de la legislación de asistencia privada
o a una oficina del Congreso en respuesta a una petición que la oficina haga sobre usted a su petición.
PBGC publica notificaciones en el Registro Federal que describen con mayor detalle cuándo la información sobre usted podría estar disponible para otros. Se puede obtener una copia de la notificación más reciente del Registro Federal través de la página web de Privacidad de PBGC (http://www.pbgc.gov/es) o contactando al centro de servicio del cliente de PBGC, llamando al 18004007242. Si usted utiliza un teléfono para sordomudos o ASCII, comuníquese al 1 (800) 845-6136 y dele al asistente de comunicación el número telefónico de PBGC. La capacidad de PBGC de recopilar información sobre usted, incluido su número de Seguro Social deriva del título 29 del Código de los Estados Unidos artículos 1055, 1056(d)(3), 1302, 1321, 1322, 1322a, 1341 y 1350 (2012).
445 12th Street, SW Washington, DC 20024-2101
pbgc.gov
Publicación 100 de PBGC Revisada el XX/XX
File Type | application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document |
File Title | Qualified Domestic Relations Orders and PBGC |
Author | Levin Karen |
File Modified | 0000-00-00 |
File Created | 2024-11-21 |