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Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para el
Formulario 943-PR
Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a
menos que se indique de otra manera.
Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los
acontecimientos relacionados al Formulario 943-PR y sus
instrucciones, como legislación promulgada después de que
dichos documentos se hayan publicado, por favor visite
www.irs.gov/form943pr.
Qué Hay de Nuevo
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para
2016. La tasa de contribución al Seguro Social es 6.2%
tanto para la parte del empleado como la parte del patrono,
la misma tasa que correspondió para el año 2015. La base
salarial para la retención de la contribución al Seguro Social
es $118,500; se mantiene igual a la del año 2015.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% tanto
para la parte del empleado como la del patrono, la misma
tasa que correspondió para el año 2015. No hay límite sobre
la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.
Nueva fecha límite para radicar los Formularios 499R-2/
W-2PR y W-3PR para 2016. Usted tiene que radicar los
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, correspondientes al
año 2016 ante la Administración del Seguro Social (SSA, por
sus siglas en inglés) tanto en papel como por medios
electrónicos para el 31 de enero de 2017.
El crédito contributivo por oportunidad de trabajo para
organizaciones calificadas exentas de contribución que
contratan a veteranos calificados ha sido extendido. El
crédito contributivo por oportunidad de trabajo está
disponible para veteranos desempleados que reúnen los
requisitos que empezaron a trabajar a partir del 31 de
diciembre de 2014 y antes del 1 de enero de 2020. Las
organizaciones calificadas, exentas de contribuciones que
contratan veteranos desempleados que reúnen los requisitos
pueden reclamar el crédito contributivo por oportunidad de
trabajo contra su contribución sobre la nómina utilizando el
Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified
Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito
por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de
contribuciones calificadas que contratan a veteranos
calificados), en inglés. Si desea más información, visite
IRS.gov y escriba “work opportunity tax credit” (crédito
contributivo por oportunidad de trabajo), en inglés, en el
encasillado Search (Buscar). La información está disponible
en inglés.
Recordatorios
Retención de la Contribución Adicional al Medicare.
Además de retener la cantidad de 1.45% para la contribución
al Medicare, usted tiene que retener una cantidad de 0.9%
para la Contribución Adicional al Medicare por salarios
pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un año
natural. Se le requiere que comience la retención de la
Contribución Adicional al Medicare en el período de pago en
Oct 31, 2016
el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000
y después continuar la retención en cada período de pago
hasta el final del año natural. La Contribución Adicional al
Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una porción
correspondiente al patrono de la Contribución Adicional al
Medicare. Todos los salarios que están sujetos a la
contribución al Medicare están sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en
exceso del límite de $200,000.
Para más información sobre qué salarios están sujetos a
la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas
especiales para varias clases de servicios y de pagos,
en el apartado 15 de la Pub. 179. Para más información
sobre la Contribución Adicional al Medicare, visite el sitio
web IRS.gov e ingrese “Additional Medicare Tax”
(Contribución Adicional al Medicare) en el encasillado
Search (Buscar). Dicha información está disponible en
inglés.
Base salarial para la retención de la contribución al Seguro Social de 2017. La cantidad máxima de los salarios
sujetos a la contribución al Seguro Social para el año 2017
estará disponible en la revisión de diciembre de 2016 de la
Pub. 51, en inglés.
El crédito de asistencia para las primas de COBRA.
Efectivo para los períodos contributivos comenzados
después del 31 de diciembre de 2013, el crédito por pagos
de asistencia para las primas de COBRA no puede ser
reclamado en el Formulario 943-PR. En cambio, después de
radicar su Formulario 943-PR, radique el Formulario 943-X
(PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono de
Empleados Agrícolas o Reclamación de Reembolso, para
reclamar el crédito de asistencia para las primas de COBRA.
La radicación de un Formulario 943-X (PR) antes de radicar
el Formulario 943-PR para el año puede resultar en errores o
demoras en la tramitación de su Formulario 943-X (PR). Para
más información, visite IRS.gov e ingrese “COBRA” en el
encasillado Search (Buscar).
Si usted tiene derecho a reclamar el crédito de
asistencia para las primas de COBRA, pero de otra
manera no se le requiere radicar el Formulario
943-PR, radique el Formulario 943-PR con “-0-” anotado en
la línea 15 antes de radicar el Formulario 943-X (PR) para
reclamar el crédito.
CONSEJO
Si cambia su nombre comercial, la dirección comercial
o la persona responsable. Notifíquele al IRS
inmediatamente si cambia el nombre comercial o la dirección
comercial o la persona responsable.
Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus
planillas (utilizando la dirección “sin un pago”, que se
encuentra bajo Dónde se radica el Formulario 943-PR,
más adelante) para notificar sobre todo cambio en el nombre
comercial. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si
necesita solicitar un número de identificación patronal nuevo.
Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en
inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección
comercial o la persona responsable. No envie su Formulario
Cat. No. 34648C
8822-B junto con su Formulario 943-PR. Si desea ver la
definición de “persona responsable” vea las instrucciones del
Formulario 8822-B, en inglés.
apartado 11 de la Pub. 179. Anteriormente, para propósitos
de efectuar depósitos, los días feriados oficiales incluían
todo día feriado oficial estatal.
Corrección de un Formulario 943-PR radicado previamente. Si descubre un error en un Formulario 943-PR que
radicó previamente, haga la corrección usando el Formulario
943-X (PR). El Formulario 943-X (PR) es un formulario
autónomo y se radica por separado del Formulario 943-PR.
Para obtener más información al respecto, vea las
Instrucciones para el Formulario 943-X (PR) o visite IRS.gov/
espanol e ingrese “Cómo corregir los impuestos sobre la
nómina” en el encasillado Search (Buscar).
Radicación y pago por medios electrónicos. Ahora, más
que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios
de radicar sus planillas de contribución y pagar sus
contribuciones federales por medios electrónicos. No
importa si depende de un preparador profesional o si usted
mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el
IRS ofrece programas convenientes para facilitar la
radicación y el pago de las contribuciones. Pasará menos
tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo
dedicándose a la operación de su negocio. Use la radicación
electrónica (e-file) y el Electronic Federal Tax Payment
System (Sistema electrónico de pagos de la contribución
federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) según le
convenga:
Para e-file, visite el sitio web del IRS www.irs.gov/
employmentefile, en inglés, para más información.
Para el EFTPS, visite el sitio web www.eftps.gov o llame al
Servicio al Cliente del EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en
español) o, si es usuario de equipo TDD, llame al
1-800-733-4829.
Tiene que depositar toda contribución federal mediante
la transferencia electrónica de fondos (EFT). Usted
tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT,
por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución
federal. Por lo general, una EFT se realiza mediante el
Electronic Federal Tax Payment System (Sistema
electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por
sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar el EFTPS,
puede hacer arreglos para que su preparador profesional,
institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero de
confianza le haga los depósitos electrónicamente de parte
de usted. También puede hacer arreglos para que su
institución financiera inicie una transferencia electrónica
realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS
es un servicio gratuito provisto por el Departamento del
Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los
servicios de un preparador profesional, institución financiera,
servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre cómo hacer depósitos de
contribuciones, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Para
obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el
sitio web del EFTPS, www.eftps.gov, o llame al número de
Servicio al Cliente en español, 1-800-244-4829 o
1-800-733-4829 (TDD). Información adicional sobre el
EFTPS está disponible en la Pub. 966 (SP).
Si usted radica su planilla o si paga sus
contribuciones federales por medios electrónicos, se
´
PRECAUCION
requiere tener un número de identificación patronal
(EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que
se radica la planilla o en que se efectúa el pago. Si no provee
un EIN válido, la planilla o el pago no será tramitado. Esta
acción puede resultar en multas.
!
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el
Formulario 943-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y
pagar (e-pay) electrónicamente (retiro electrónico de fondos
o EFW, por sus siglas en inglés) el saldo adeudado en un
solo paso, usando programas de computadoras (software)
para la preparación de planillas o por medio de un
preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no
use el EFW para efectuar los depósitos de la contribución
federal. Para más información sobre el pago de
contribuciones por medio del EFW, visite el sitio web del IRS
en www.irs.gov/pagos. Se le puede cobrar un cargo por
radicar electrónicamente.
Para que un depósito efectuado por medio del
EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene
´
PRECAUCION
que transmitir el depósito a más tardar a las 8 p.m.
horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la
fecha de vencimiento para efectuar el depósito.
!
Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito. Usted
puede pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario
943-PR usando una tarjeta de crédito o débito. No use
ninguna tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de
las contribuciones federales. Para más información sobre
cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o
débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/pagos.
Opción de pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica. Si no transmite una transacción
de depósito en el sistema EFTPS para las 8 p.m. horario del
Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de
vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede
efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax
Collection Service (Servicio de recaudación de la
contribución federal o FTCS, por sus siglas en inglés). Para
utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá
que hacer los trámites con su institución financiera con
anticipación. Por favor consulte con su institución financiera
con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su
institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos
efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre
la información que le necesita proveer a su institución
financiera para poder efectuar un pago electrónico el mismo
día, visite www.irs.gov/pagos y pulse sobre la opción “Pago
electrónico de impuesto federal efectuado el mismo día”.
Puntualidad de los depósitos de la contribución
federal. Si se requiere que un depósito se efectúe en un día
que no es un día laborable, se considera que dicho depósito
se hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones
comerciales del siguiente día laborable. Un “día laborable” es
todo día que no sea sábado, domingo o día feriado oficial. El
término “día feriado oficial” para propósitos de efectuar los
depósitos incluye sólo los días feriados oficiales en el Distrito
de Columbia. Dichos días feriados oficiales se indican en el
Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga
derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si
tiene un saldo adeudado al radicar su planilla. Para más
información, vea ¿Qué pasa si usted no puede pagar en
su totalidad?, más adelante.
Los preparadores remunerados tienen que firmar el
Formulario 943-PR. Los preparadores remunerados tienen
que completar y firmar la sección en el Formulario 943-PR
que le corresponde al preparador remunerado.
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted
es responsable de asegurarse que las planillas de
contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se
efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero
para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el
tercero no cumple con la acción requerida. Si opta por
externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones
relacionadas con las contribuciones (es decir, retención,
declaración y pago de las contribuciones al Seguro Social, al
Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus
-2-
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
Search (Buscar). Dicha información está disponible en
inglés.
siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como un
proveedor de servicios de nómina o agente de reportación,
visite el sitio web IRS.gov e ingrese “outsourcing payroll
duties” (externalización de las obligaciones de nómina) en el
encasillado Search (Buscar), para información útil sobre este
tema. Dicha información está disponible en inglés.
La ley federal requiere que usted, como patrono, les
retenga ciertas contribuciones a los cheques de salario de
sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que
retener —es decir, descontar de los cheques de salario de
sus empleados— ciertas cantidades para pagar la
contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare.
También tiene que retener la Contribución Adicional al
Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga
a un empleado en un año natural. De acuerdo con el sistema
de la retención de contribuciones, estas mismas que se les
retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas del
Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas
correspondientes.
Entidades no consideradas como separadas de sus
dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme
al subcapítulo S (QSubs). Las entidades no consideradas
como separadas de sus dueños (disregarded entities) que
tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos; y las
compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo
S (QSubs, por sus siglas en inglés), son tratadas como si
fueran entidades separadas de su dueño para propósitos de
las contribuciones sobre la nómina. Las entidades no
consideradas como separadas de sus dueños que tienen un
solo dueño y que cumplen los requisitos y no han optado por
ser tratadas como corporación, tienen que declarar y pagar
la contribución sobre la nómina correspondiente a los
salarios de los empleados utilizando el nombre y EIN de
dicha entidad. Vea la sección 1.1361-4(a)(7) y la sección
301.7701-2(c)(2)(iv) de los Reglamentos, en inglés.
La ley federal también requiere que usted pague toda
obligación resultante de la contribución al Seguro Social y la
contribución al Medicare correspondientes al patrono. No se
les retiene esta porción de la contribución al Seguro Social ni
de la contribución al Medicare a los empleados.
Si tiene empleados domésticos que trabajan en su
residencia privada, ubicada en su granja o finca, la cual
opera con fines de lucro, estos empleados no se consideran
empleados agrícolas. Para declarar las contribuciones al
Seguro Social, al Medicare y la Contribución Adicional al
Medicare retenidas de empleados domésticos, puede:
Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si tiene que
radicar el Formulario 1040-PR, adjunte al mismo el Anexo
H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique
solamente el Anexo H-PR o
Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los
empleados domésticos junto con los salarios de los otros
empleados agrícolas.
Cómo se pueden obtener formularios y publicaciones.
Usted puede descargar o imprimir algunos de los formularios
y publicaciones que pueda necesitar, visitando la página
web www.irs.gov/formspubs, en inglés. También puede
visitar www.irs.gov/orderforms, en inglés, para solicitar que
los formularios le sean enviados por correo. Usted debe
recibir su orden en 10 días laborables.
Ayuda por teléfono. Puede llamar a la IRS Business and
Specialty Tax Line (Línea de ayuda del IRS para las
contribuciones de negocios y las contribuciones especiales)
al 1-800-829-4933 o al 1-800-829-4059 (para personas que
son sordas, tienen dificultades auditivas o que tienen
impedimentos del habla y usan el equipo TDD/TTY), de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los
contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir
ayuda de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., horario local; los
contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el
horario del Pacífico) para recibir respuestas a sus preguntas
sobre cómo completar el Formulario 943-PR y las reglas
para el depósito de las contribuciones federales.
Si les pagó salarios a otros trabajadores que no son
agrícolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare
las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores
no agrícolas en el Formulario 941-PR, Planilla para la
Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, o en el
Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de
Impuestos del Patrono o Empleador. Para más información,
vea la Pub. 926, en inglés.
Fotografías de Niños Desaparecidos
Quién tiene que radicar el Formulario
943-PR
El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for
Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Niños
Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños
desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro
pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que, de
lo contrario, estarían en blanco. Usted puede ayudar a que
estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus
fotografías, los identifica y llamar al 1-800-THE-LOST
(1-800-843-5678).
Radique el Formulario 943-PR si pagó salarios a uno o más
empleados agrícolas y dichos salarios estaban sujetos a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare de acuerdo
con las condiciones descritas a continuación. Para más
información sobre los trabajadores agrícolas y los salarios,
vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en inglés.
El requisito de $150 o $2,500
Instrucciones Generales
Todos los salarios en efectivo que le paga a empleados
agrícolas están sujetos a las contribuciones al Seguro Social
y al Medicare cada año natural por el cual cumpla con alguna
de las condiciones enumeradas abajo:
Paga $150 o más de salarios en efectivo a un empleado
durante un año natural por labores agrícolas.
El total (en efectivo y en especie) que usted le paga a
todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo
agrícola es $2,500 o más.
Propósito del Formulario 943-PR
Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre
el Formulario 943-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el
Formulario 943-PR, cómo debe completarse (se le darán
instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe
radicarlo.
Si desea obtener información más a fondo sobre las
contribuciones sobre la nómina relacionadas con el
Formulario 943-PR, consulte la Pub. 179 y la Pub. 51, en
inglés, o visite el sitio web IRS.gov e ingrese “employment
taxes” (contribuciones sobre la nómina) en el encasillado
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
Si el requisito de los $2,500 o más no se cumple para el
grupo, el requisito de los $150 o más para un individuo aún le
corresponde.
Excepciones. Existen ciertas reglas especiales que les
corresponden a ciertos trabajadores que desempeñan
labores manuales de cosecha que reciben menos de $150
-3-
W-2PR, incluyendo el Formulario W-3PR, a la Social Security
Administration (Administración del Seguro Social o SSA, por
sus siglas en inglés) si está radicando menos de 250
formularios en papel. La dirección postal a donde debe
enviar sus formularios se puede encontrar en el Formulario
W-3PR, bajo Dónde Radicar Formularios en Papel. Si
tiene que radicar 250 o más Formularios 499R-2/W-2PR,
tiene que radicarlos usando medios electrónicos a menos
que el IRS lo haya eximido de este requisito. Es preferible
que radique los formularios por medios electrónicos aunque
radique menos de 250 Formularios 499R-2/W-2PR.
Puede obtener el Formulario 499R-2/W-2PR y el
Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación de
Contribución sobre Ingresos Retenida, en el Departamento
de Hacienda de Puerto Rico. Vea Cómo se pueden
obtener formularios y publicaciones, anteriormente, para
obtener el Formulario W-3PR.
anualmente en salarios en efectivo. Para más información,
vea el apartado 7 de la Pub. 179.
Después que radique su primer Formulario 943-PR debe
completar una planilla para cada año siguiente aunque no
tenga contribuciones federales que reportar, hasta que haya
radicado una planilla final. Se le recomienda radicar su
Formulario 943-PR por medios electrónicos. Visite
www.irs.gov/employmentefile, en inglés, para más
información sobre los requisitos para radicar planillas usando
medios electrónicos.
Plazo para radicar la planilla
Para el año 2016, radique el Formulario 943-PR a más tardar
el 31 de enero de 2017. No obstante, si depositó a tiempo
todas las contribuciones adeudadas para el año, podrá
radicar la planilla para el 10 de febrero de 2017.
Planilla final
Declaración hecha por medios electrónicos. Puede
visitar el sitio “Employer W-2 Filing Instructions &
Information” (Instrucciones e información sobre la radicación
del Formulario W-2 hecha por patronos), en inglés, de la
SSA en la página web www.socialsecurity.gov/employer.
También visite el sitio web www.ssa.gov/bso/
bsowelcomespanish.htm, en español, para obtener
información sobre cómo se radica el Formulario 499R-2/
W-2PR por medios electrónicos. Si radica los formularios
electrónicamente, la fecha límite es el 31 de enero de 2017.
La SSA no acepta la radicación por medios magnéticos para
declarar salarios. La SSA genera el Formulario W-3PR
basado en la información suministrada electrónicamente en
los Formularios 499R-2/W-2PR; no es necesario completar
un Formulario W-3PR por separado.
Si deja de pagar salarios durante el año y no espera
pagarlos en el futuro, radique una planilla final para 2016.
Asegúrese de marcar la casilla encima de la línea 1 del
formulario, indicando que no tiene que radicar planillas de
contribución en el futuro. También, adjunte una declaración a
su planilla que indique el nombre de la persona que se
quedará con los archivos o récords correspondientes a la
nómina y la dirección en donde permanecerán. Si más tarde
usted reinicia el pago de salarios, entonces reanuda la
radicación del Formulario 943-PR.
Número de Identificación Patronal (EIN)
Si usted no tiene un número de identificación (EIN, por sus
siglas en inglés), puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio
web IRS.gov, e ingrese “EIN” en el encasillado Search
(Buscar). La información está provista en inglés. También
puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4(PR) al
IRS por fax o por correo. Si usted no ha recibido su EIN
antes de la fecha de vencimiento del Formulario 943-PR,
escriba “Applied For” (Solicitado) y la fecha en que solicitó el
EIN en el espacio correspondiente.
Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda. Si desea información sobre
cómo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico, además de las
fechas de vencimiento que le podrían corresponder, visite
www.hacienda.gobierno.pr o llame al (787) 722-0216.
Dónde se radica el Formulario 943-PR
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
El lugar a donde debe enviar el formulario depende de si
está o no incluyendo un pago. Asegúrese de usar la
dirección postal correcta. El original del Formulario 943-PR
debe enviarse tal como se le indica a continuación:
Para el 31 de enero de 2017, entregue el Formulario 499R-2/
W-2PR, Comprobante de Retención, a cada empleado que
trabajaba para usted al finalizar el año 2016. Si un empleado
deja de trabajar para usted antes de concluir el año,
entréguele el Formulario 499R-2/W-2PR en cualquier
momento después de haber terminado el empleo, pero a
más tardar el 31 de enero de 2017. Si el empleado le solicita
el Formulario 499R-2/W-2PR, entréguele el formulario
debidamente completado dentro de los 30 días a partir de la
solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que
ocurra más tarde.
Si está enviando el
Formulario 943-PR. . .
Compensación pagada a poseedores de una visa H-2A.
La compensación pagada a los trabajadores que poseen una
visa H-2A por un trabajo agrícola realizado en relación con
este tipo de visa no está sujeta a las contribuciones al
Seguro Social ni al Medicare y, por lo tanto, no deberá ser
declarada como salarios sujetos a la contribución al Seguro
Social (línea 2), salarios sujetos a la contribución al Medicare
(línea 4) ni la retención de la Contribución Adicional al
Medicare (línea 6) del Formulario 943-PR. Tampoco deberá
ser declarada bajo “Total Sueldos Seguro Social”
(encasillado 17) o “Total Sueldos y Pro. Medicare”
(encasillado 19) del Formulario 499R-2/W-2PR. Para
averiguar si tiene que cumplir con otros requisitos locales,
comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto
Rico.
sin un pago.
con un pago.
Desde Puerto
Rico. . .
Internal Revenue Service Internal Revenue
P.O. Box 409101
Service
Ogden, UT 84409
P.O. Box 37943
Hartford, CT
06176-7943
Por parte de
organizaciones
exentas;
entidades
gubernamentales
federales,
estatales y
locales;
entidades
gubernamentales
de tribus
indígenas
estadounidenses;
sin tener en
cuenta su
ubicación...
Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0008
Internal Revenue
Service
P.O. Box 37943
Hartford, CT
06176-7943
Declaración hecha en un formulario en papel. Para el 31
de enero de 2017, envíe todos los Formularios 499R-2/
-4-
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
Conciliación del Formulario 943-PR
con los Formularios 499R-2/W-2PR y
W-3PR
son pagadas al United States Treasury (Tesoro de los
Estados Unidos), es posible que se le aplique la multa por
recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de
dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le puede
imponer si esas contribuciones no pagadas no se le pueden
cobrar inmediatamente al patrono o al negocio. La multa se
puede imponer a todos los individuos que, según determine
el IRS, sean responsables de recaudar, pagar o responder
por esas contribuciones y que hayan dejado de hacerlo
intencionalmente. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para
más detalles.
Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de
2016 deberán concordar con los totales del Formulario
499R-2/W-2PR declarados en el Formulario W-3PR para
2016. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR
que deberán conciliarse con los encasillados
correspondientes en el Formulario W-3PR de 2016 son:
salarios sujetos a la contribución al Seguro Social (la línea 2
versus el encasillado 10) y la cantidad de salarios sujetos al
Medicare (la línea 4 versus el encasillado 12a). Si los totales
no concuerdan, el IRS o la SSA se podría comunicar con
usted. Para más información, vea el apartado 11 de la Pub.
51, en inglés, o las instrucciones que acompañan a los
formularios mencionados. Mantenga todos los documentos
que demuestran por qué los totales no coinciden.
Instrucciones Específicas
Los patronos puertorriqueños de empleados agrícolas no
están obligados a completar la línea 8 del Formulario
943-PR.
Línea 1. Número de empleados
agrícolas
Cómo se depositan las
contribuciones
Anote el número de empleados agrícolas en su nómina
durante el período de pago de nómina en el que cayó el 12
de marzo de 2016. No incluya a los empleados domésticos,
a las personas que no recibieron salarios durante el período
de nómina, a personas jubiladas o retiradas (pensionadas) ni
a miembros de las Fuerzas Armadas.
Si su total de las contribuciones después de considerar los
ajustes (línea 11) es menos de $2,500 para el año, puede
pagar la contribución adeudada junto con su planilla si la
radica a tiempo. Si el total de las contribuciones federales
netas es $2,500 o más para el año, tendrá que depositar
mediante el sistema electrónico de pagos durante el año de
acuerdo con su itinerario de depósito. Hay dos itinerarios de
depósitos —mensual o bisemanal— para determinar cuándo
tiene que depositar. Antes del inicio de cada año natural,
tiene que determinar cuál de los dos itinerarios de depósitos
tiene que usar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más
información sobre las reglas de depósito de las
contribuciones federales y sobre si usted se considera
depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario
bisemanal.
Una anotación de 250 o más en la línea 1 indica que está
obligado a radicar sus Formularios 499R-2/W-2PR usando
medios electrónicos. Visite la página web “Employer W-2
Filing Instructions & Information” (Instrucciones e información
sobre la radicación del Formulario W-2 hecha por patronos),
en inglés, en www.socialsecurity.gov/employer o llame a la
SSA al 1-800-772-6270 (1-800-325-0778 (TTY)), para más
información sobre los requisitos para radicar planillas usando
medios electrónicos. Podría tener otros requisitos locales.
Favor de comunicarse con el Departamento de Hacienda de
Puerto Rico llamando al (787) 722-0216 o visitando el sitio
web www.hacienda.gobierno.pr.
Multas e intereses
Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo
indicado a continuación:
Deposita o paga las contribuciones cuando se debe
hacerlo.
Radica a su debido tiempo su Formulario 943-PR
debidamente completado.
Declara correctamente su obligación contributiva.
Entrega cheques válidos para el pago de las
contribuciones.
Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus
empleados.
Radica el Formulario W-3PR junto a los Formularios
499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.
Línea 2. Total de salarios sujetos a la
contribución al Seguro Social
Anote el total de salarios sujetos a la contribución al Seguro
Social que le pagó a sus empleados en efectivo por labores
agrícolas durante el año natural. Anote la cantidad de los
salarios en su totalidad antes de descontar las deducciones.
Los salarios pagados en efectivo incluyen cheques, giros,
etc. No incluya el valor de remuneración en especie, tal
como comida o alojamiento, ni compensación por servicios
que no hayan sido labor agrícola. Vea Propósito del
Formulario 943-PR, anteriormente, para obtener
información sobre los empleados domésticos. Vea el
apartado 7 de la Pub. 179 para obtener información sobre
los salarios sujetos a contribución.
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones
pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera
de plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los
apartados 11 y 12 de la Pub. 179 para más detalles.
La tasa para 2016 de la contribución al Seguro Social
sobre los salarios sujetos a contribución es 6.2% (0.062)
correspondiente al patrono y 6.2% (0.062) correspondiente
al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para los dos. No declare
el total de los salarios en efectivo sujetos a las
contribuciones al Seguro Social de un empleado por más de
$118,500 para 2016. Si usted, como patrono calificado,
recibe de parte de uno o más empleados un Formulario
4029, Application for Exemption From Social Security and
Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud de
exención de las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare y renuncia a los beneficios), en inglés, que ha sido
aprobado, escriba “Formulario 4029” a la derecha del
espacio para hacer anotaciones.
Si recibe una notificación de multas después de que haya
radicado esta planilla, responda a la notificación con una
explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que
se considera ser causas razonables. No adjunte dicha
explicación cuando radique su planilla.
Use el Formulario 843, en inglés, para solicitar un
reembolso o reducción en los intereses o multas que le han
sido tasados. No solicite la reducción de multas o intereses
en el Formulario 943-PR o 943-X (PR).
!
´
PRECAUCION
Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
(es decir, las contribuciones sobre el fondo fiduciario)
que el patrono tiene que retener no se retienen o no
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
-5-
Línea 3. Contribución al Seguro
Social
hayan sido recaudadas de pagos por enfermedad hechos
por un tercero o primas de seguro temporal de vida colectivo
a término fijo que pagó por ex empleados. Vea el apartado
12 de la Pub. 179.
Multiplique la línea 2 por 12.4% (0.124) y anote el resultado
en la línea 3.
Use un signo de menos (si es posible), para indicar una
reducción a las cantidades declaradas en las líneas 3, 5 ó 7.
De lo contrario, use los símbolos de paréntesis.
Línea 4. Total de salarios sujetos a la
contribución al Medicare
Ajuste por fracciones de centavos. Si hay una pequeña
diferencia entre la cantidad total de las contribuciones
después de considerar los ajustes (línea 11) y la cantidad
total de depósitos (línea 12), dicha diferencia puede haber
sido el resultado de redondear los centavos cada vez que
calculó la nómina. Este redondeo ocurre al determinar la
cantidad de contribuciones al Seguro Social y al Medicare
que debe retener del salario de cada empleado. Si éste es el
único ajuste que anota en la línea 10, escriba “Fracciones
solamente” en la línea de puntos a la izquierda del espacio
para hacer anotaciones en la línea 10.
Anote el total de los salarios sujetos a la contribución al
Medicare que pagó en efectivo a todos sus empleados por
labores agrícolas durante el año natural. Anote la cantidad
antes de descontar las deducciones. No incluya el valor de
remuneración en especie, tal como comida o alojamiento, ni
la paga por servicios que no hayan sido labor agrícola. No
hay límite sobre la cantidad total de salarios sujetos a la
contribución al Medicare. Si usted, como patrono calificado,
recibe de parte de uno o más empleados un Formulario
4029, en inglés, que ha sido aprobado, escriba “Formulario
4029” a la derecha del espacio para hacer anotaciones.
Ajustes por compensación por enfermedad. Anote el
ajuste por la parte correspondiente al empleado de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas y
depositadas por su tercero pagador de compensación por
enfermedad con respecto a la compensación por
enfermedad pagada por dicho tercero pagador. Estos
salarios deben ser incluidos en las líneas 2, 4 y, si cumple
con la cantidad del límite superior, en la línea 6.
Línea 5. Contribución al Medicare
Multiplique la línea 4 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en
la línea 5.
Línea 6. Total de salarios sujetos a la
retención de la Contribución
Adicional al Medicare
Línea 11. Total de las contribuciones
después de considerar los ajustes
Anote todos los salarios sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare. Se le requiere que
comience la retención de la Contribución Adicional al
Medicare en el período de pago en el que le paga a un
empleado un salario de más de $200,000 y después
continuar la retención en cada período de pago hasta el final
del año natural. La Contribución Adicional al Medicare sólo le
corresponde al empleado. No hay ninguna Contribución
Adicional al Medicare que le corresponda a la parte del
patrono. Todos los salarios que están sujetos a la
contribución al Medicare están sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en
exceso del límite de $200,000.
Combine las líneas 9 y 10; anote el resultado en la línea 11.
Línea 12. Total de depósitos
Anote la cantidad total de los depósitos hechos durante el
año, incluyendo todo pago en exceso que usted aplicó
proveniente de la radicación del Formulario 943-X (PR) y
todo pago en exceso proveniente de su planilla de 2015.
Líneas 13a, 13b y 14. Reservadas
Línea 15. Saldo adeudado
Si la línea 11 es mayor que la línea 12, anote la diferencia en
la línea 15. De lo contrario, vea Cantidad pagada en
exceso, más adelante. No tiene que pagar si la cantidad de
la línea 15 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo
adeudado en la línea 15 únicamente si su obligación
contributiva total para el año (línea 11) es menos de $2,500.
No obstante, vea el apartado 11 de la Pub. 179 para
informarse sobre los pagos hechos conforme a la regla de la
exactitud de los depósitos.
Para más información sobre qué salarios están sujetos a
la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas
especiales para varias clases de servicios y de pagos
en el apartado 15 de la Pub. 179. Para más información
sobre la Contribución Adicional al Medicare, visite el sitio
web IRS.gov e ingrese “Additional Medicare Tax”
(Contribución Adicional al Medicare) en el encasillado
Search (Buscar). Dicha información está disponible en
inglés.
Si usted está obligado a efectuar depósitos de la
contribución federal, pague la cantidad indicada en la línea
15 mediante EFT. Si no está obligado a efectuar depósitos
de la contribución federal, puede pagar la cantidad indicada
en la línea 15 mediante EFT, tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, cheque, giro postal o EFW. Para más información
sobre las opciones de pago por medios electrónicos, visite el
sitio web del IRS, www.irs.gov/pagos.
Línea 7. Retención de la Contribución
Adicional al Medicare
Multiplique la línea 6 por 0.9% (0.009) y anote el resultado en
la línea 7.
Línea 9. Total de contribuciones
antes de los ajustes
Sume el total de las contribuciones al Seguro Social (línea
3), la contribución al Medicare (línea 5) y la retención de la
Contribución Adicional al Medicare (línea 7). Anote el
resultado en la línea 9.
Si paga mediante la EFT, tarjeta de crédito o tarjeta de
débito, radique su planilla usando la dirección donde se
radican las planillas enviadas “sin un pago”, la cual se indica
anteriormente, bajo Dónde se radica el Formulario
943-PR. No radique el Formulario 943-V(PR), Comprobante
de Pago.
Use la línea 10 para:
Redondear las fracciones de centavos o
Hacer un ajuste por la parte correspondiente al empleado
de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que no
Si paga por medio de un cheque o giro, hágalo a la orden
de “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos).
Anote su EIN, “Formulario 943-PR” y el período contributivo
en su cheque o giro. Complete el Formulario 943-V(PR) y
adjúntelo al Formulario 943-PR.
Línea 10. Ajustes del año en curso
-6-
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
Si usted tiene la obligación de hacer depósitos como
se le requiere y, en su lugar, paga las contribuciones
´
PRECAUCION
con el Formulario 943-PR, puede estar sujeto a
multas.
!
!
´
PRECAUCION
Cómo declarar ajuste en la línea 17. Si su ajuste neto
para algún mes es negativo y el mismo excede de la
obligación contributiva total para el mes, no anote la cantidad
en forma negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote
“0” (cero) para el mes y lleve la porción no usada del ajuste
al mes siguiente.
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad? Si
no puede pagar la cantidad completa de contribución que
adeuda, puede solicitar un plan de pagos a plazos por
Internet.
Puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:
No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea
15,
La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de
24 meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud
Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, visite
www.irs.gov/espanol y pulse sobre la opción “¿No puede
pagar por completo? Le ofrecemos una opción”, bajo Pagos
y Reembolsos.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede
pagar la cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay
ciertas condiciones que usted tiene que cumplir para
establecer y mantener un plan de pagos a plazos, tales
como pagar la obligación dentro de 24 meses, efectuar
todos los depósitos requeridos y radicar oportunamente las
planillas de contribuciones durante el acuerdo.
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un
cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses
sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada
para la fecha de vencimiento de la planilla.
Tercero Autorizado
Si desea autorizar a un empleado suyo, a un preparador
remunerado o a otro individuo para que éste hable con el
IRS sobre su Formulario 943-PR, marque la casilla “Sí” en la
sección del formulario titulada “Tercero Autorizado”. Luego,
anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del
número de identificación personal (PIN, por sus siglas en
inglés) del individuo específico con quien podemos
hablar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla
de contribución. La persona designada puede escoger
cualesquier cinco dígitos para su PIN.
Al marcar la casilla “Sí”, usted le autoriza al IRS para que
hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas
que surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le
permite a la persona designada que haga todo lo siguiente:
Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.
Llamarnos para obtener información relacionada con la
tramitación de su planilla.
Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya
compartido con su tercero designado relacionadas con
errores matemáticos y con la preparación de su planilla. El
IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.
Línea 16. Cantidad pagada en exceso
Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a
ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación
contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a
usted ante el IRS. Si desea ampliar la autorización de su
tercero designado, vea la Pub. 947, en inglés.
Si la línea 12 es mayor que la línea 11, anote la diferencia en
la línea 16. Nunca anote una cantidad en la línea 15 y en
la línea 16 a la misma vez.
Si depositó más de la cantidad correcta para el año,
puede optar por recibir el pago en exceso como reembolso o
aplicarlo a su planilla de contribución para el próximo año
marcando la casilla apropiada en la línea 16. Marque
solamente una casilla en la línea 16. Si no marca ninguna de
las casillas o si marca ambas casillas, generalmente se le
aplicará la cantidad en exceso a su cuenta. Podríamos
aplicar dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida (en
mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
La autorización para un tercero designado vencerá
automáticamente en un año a partir de la fecha de
vencimiento (sin tener en cuenta las prórrogas) para radicar
su Formulario 943-PR. Si usted o su tercero designado
desea dar por finalizada la autorización, escriba a la oficina
del IRS que provee servicio al área en donde vive a la
dirección donde se envían planillas “sin un pago”, indicada
bajo Dónde se radica el Formulario 943-PR,
anteriormente.
Si la cantidad de la línea 16 es menos de $1, le
enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima
planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.
Quién tiene que firmar la planilla
(Funciones aprobadas)
Línea 17. Registro Mensual de la
Obligación Contributiva Federal
Las siguientes personas están autorizadas a firmar la
planilla, según la clase de entidad comercial.
Empresa de un solo dueño: El individuo que posee el
negocio (el propietario o dueño).
Corporación (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC) la cual se trata como
corporación): El presidente, vice presidente u otro
funcionario principal que esté debidamente autorizado a
firmar en nombre de dicha corporación.
Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC) la cual se trata como
sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un
socio, miembro u otro funcionario responsable y
debidamente autorizado que tenga conocimiento de todas
las operaciones y asuntos de la entidad.
Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un
solo socio que se trata como entidad no considerada
como separada de su dueño (disregarded entity) para
propósitos de las contribuciones federales sobre los
Éste es un registro de su obligación contributiva para el año,
no es un registro de los depósitos que usted haya hecho. Si
la línea 11 es menos de $2,500, no complete la línea 17, ni el
Formulario 943A-PR.
Complete la línea 17 únicamente si era depositante de
itinerario mensual durante todo el año y la cantidad de la
línea 11 es $2,500 o más. La cantidad anotada en la línea
17M tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea
11. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles
sobre las reglas de depósito. Usted es depositante de
itinerario mensual para el año natural si la cantidad de su
“Total de contribuciones después de considerar los ajustes”
declarada para el período retroactivo no es mayor que
$50,000. El período retroactivo es el segundo año natural
anterior al año natural en curso. Por ejemplo, el período
retroactivo para 2017 es el año 2015.
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
Si era depositante de itinerario bisemanal durante
alguna parte del año, no complete la línea 17. En vez
de hacer eso, complete el Formulario 943A-PR.
-7-
ingresos: El dueño de la compañía de responsabilidad
limitada (LLC, por sus siglas en inglés) u otro funcionario
principal que esté debidamente autorizado a firmar en
nombre de dicha compañía.
Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.
de Rentas Internas, impone contribuciones sobre la nómina y
estipula que el patrono se las retenga a sus empleados.
Estos formularios se usan para declarar la cantidad de
contribuciones que usted adeuda. La sección 6011 requiere
que usted provea la información solicitada si le corresponde
la contribución. La sección 6109 requiere que usted provea
su número de identificación. Si no provee esta información
de una manera oportuna o provee información falsa o
fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
El Formulario 943-PR también puede ser firmado por un
agente debidamente autorizado para representar al
contribuyente si se ha radicado un poder legal válido ante el
IRS.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada
en un formulario de contribución sujeto a la Ley de
Reducción de Trámites a menos que el mismo muestre un
número de control válido de la Office of Management and
Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB,
por sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a este
formulario o sus instrucciones tendrán que ser conservados
mientras su contenido pueda ser utilizado en la
administración de toda ley contributiva federal.
Método alternativo de firma. Los ejecutivos de la
corporación o agentes debidamente autorizados pueden
firmar el Formulario 943-PR por medio de un sello de goma,
aparato mecánico o programa para computadoras
(software). Para más detalles y la documentación requerida,
vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento
Administrativo Contributivo 2005-39 o Rev. Proc. 2005-39)
en el Internal Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas)
2005-28, en inglés, en la página web www.irs.gov/irb/
2005-28_IRB/ar16.html.
Por regla general, las planillas de contribución y la
información pertinente son confidenciales, como lo requiere
la sección 6103 del Código. No obstante, la sección 6103
permite, o requiere, que el IRS divulgue o provea la
información contenida en su planilla de contribución a ciertas
personas tal como se estipula en el Código. Podemos
divulgar esa información al Departamento de Justicia para
casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el
Distrito de Columbia y a los estados libres asociados con los
Estados Unidos y posesiones (territorios no autónomos)
estadounidenses a fin de ayudarlos a administrar sus leyes
contributivas respectivas. Podemos también divulgar dicha
información a otros países conforme a lo estipulado en un
tratado sobre contribuciones, a agencias del gobierno
federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales
federales que no tienen que ver con las contribuciones, o a
agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a
agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.
Para Uso Exclusivo Del Preparador
Remunerado
Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario
943-PR y anotar la información solicitada en la sección de la
planilla titulada Para Uso Exclusivo Del Preparador
Remunerado si le pagó al preparador por haber preparado
el Formulario 943-PR y dicho preparador no es empleado de
la entidad que radica la planilla. Los preparadores
remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su
puño y letra. El preparador tiene que entregarle al
contribuyente una copia adicional de la planilla además de la
planilla que en sí será radicada ante el IRS.
Si usted es preparador remunerado, escriba su número
de identificación del preparador remunerado (PTIN, por sus
siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección
completa. Si trabaja para una empresa, anote el nombre de
la empresa y el número de identificación patronal (EIN, por
sus siglas en inglés) de la empresa. Puede solicitar un PTIN
por Internet o usando el Formulario W-12, en inglés. Para
obtener más información sobre cómo solicitar un PTIN por
Internet, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/ptin, en
inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la
empresa que prepara la planilla.
El tiempo que se necesita para completar y radicar estos
formularios varía de acuerdo a las circunstancias
individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo
estimado para completar el Formulario 943-PR es el
siguiente: Mantener los récords, 8 h y 51 min.; Aprender
acerca de la ley o de este formulario, 40 min.; Preparar y
enviar este formulario al IRS, 16 min. El promedio de
tiempo para completar el Formulario 943A-PR es el
siguiente: Mantener los récords, 8 h y 22 min.; Preparar y
enviar el formulario al IRS, 8 min. El tiempo que se
necesita para completar el Formulario 943-V(PR) es 57
min.
Por lo general, no complete esta sección si está
radicando el Formulario 943-PR en su calidad de agente de
reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés, vigente y
archivado ante el IRS. Sin embargo, un agente de
reportación tiene que completar esta sección si dicho agente
ofreció asesoría legal, por ejemplo, aconsejarle al cliente
sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o
contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud
de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia
que ayude a que este formulario sea más sencillo,
comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios
desde la página web www.irs.gov/formspubs. Pulse sobre el
enlace More Information (Más información) y luego sobre el
enlace Give us feedback (Proveer comentarios). También
puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service,
Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave.,
NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el
Formulario 943-PR a esta dirección. En vez de eso, vea
Dónde se radica el Formulario 943-PR, anteriormente.
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
y la Ley de Reducción de Trámites. Solicitamos la
información requerida en los Formularios 943-PR, 943A-PR
y 943-V(PR) para cumplir con las leyes que regulan la
recaudación de las contribuciones federales de los Estados
Unidos. La necesitamos para calcular y cobrar la cantidad
correcta de contribución. El Subtítulo C, Employment Taxes
(Contribuciones por razón del empleo) del Código Federal
-8-
Inst. para el Formulario 943-PR (2016)
File Type | application/pdf |
File Title | 2016 Instrucciones para el Formulario 943-PR |
Subject | Instrucciones para el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2016-10-31 |
File Created | 2016-10-31 |