NRCS-CPA-260 Spani Servidumbre de conservación del programa de reserva de b

Long Term Contracting

NRCS-CPA-260_Spanish

Long Term Contracting (State and Local Government)

OMB: 0578-0013

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES

OMB NÚM. 0578-0013
6/2008

Servidumbre de conservación del programa de
reserva de bosques saludables

Esta escritura de servidumbre de conservación ("escritura"), realizada este día
de ,
20
, entre
y sus sucesores, herederos y cesionarios ("otorgante")
y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y sus cesionarios, ("beneficiario" o "Estados Unidos").
Al otorgante y a Estados Unidos se les conoce conjuntamente como las "partes". La agencia
administradora de Estados Unidos es el servicio de conservación de recursos naturales "(NRCS) del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos. El número de contrato de escritura de servidumbre de
conservación es
.

I. Considerandos y fines de conservación
A. El otorgante es propietario de los bienes (propiedad) ubicados en _________(condado) de
_________ (estado) y legalmente descrito en el Anexo A adjunto y forma parte de esta escritura.

B. Las especies amenazadas o en peligro de extinción, especies candidatas o especies que determine el
beneficiario son de preocupación especial (individual o colectivamente, la "especie de preocupación"); el
bosque, vida silvestre y hábitats acuáticos; y otras características naturales de la propiedad (denominadas
aquí "valores de conservación") así como su estado de mejora, se describen en un informe de inventario
de referencia ("informe") preparado por el beneficiario con la colaboración del otorgante y adjunta al
Anexo B. El informe describe la condición de la propiedad a partir de la fecha de esta escritura. El
informe puede utilizarse por el beneficiario para garantizar que los futuros cambios en el uso de la
propiedad son consistentes con los términos de esta escritura. Sin embargo, el informe no pretende
impedir el uso de otras pruebas del beneficiario para establecer la condición de la propiedad en el
momento en que se ejecuta esta escritura.

C. El otorgante tiene la intención de que todas las operaciones y actividades forestales en la propiedad se
realcen de manera que conserven y realcen los valores de conservación de la propiedad para ayudar a
promover la recuperación de las especies de preocupación para mejorar la biodiversidad y para mejorar la
captura de carbono. Para efectuar este propósito de conservación, el otorgante pretende transmitir al
beneficiario el derecho a conservar, restaurar y mejorar los valores de conservación de la propiedad.

D. La adquisición de esta escritura está autorizada por el programa de reserva de bosques saludables
(HFRP) autorizado por el título V de la ley de restauración de bosques saludables de 2003, 16 U.S.C. §§
6571-6578. El propósito de HFRP es promover la recuperación de especies amenazadas o en peligro de
extinción, mejorar la biodiversidad y mejorar la captura de carbono en los ecosistemas forestales. Los
derechos de propiedad son absorbidos por Estados Unidos para realizar los fines de HFRP.

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E. Para efectuar la intención de las partes para realizar los propósitos de HFRP colocando una
servidumbre de conservación en esta propiedad, se desarrolló un plan de restauración de programa de
reserva de bosque saludable ("plan de restauración") por el otorgante y NRCS (y en consulta con el
Secretario de Gobernación). El plan de restauración, junto con los términos de esta escritura rigen la
conservación, restauración, mantenimiento, mejora y gestión de las condiciones de hábitat en la
propiedad.
AHORA, PUES, teniendo en cuenta la suma de
dólares($
) el otorgante concede por este medio y transmite con garantía de título, a Estados
Unidos y sus cesionarios, una servidumbre en la propiedad, incluyendo derechos de desarrollo y acceso a
la propiedad, como queda definido aquí. Es la intención del otorgante transmitir y renunciar a todos los
derechos de desarrollo al beneficiario, a fin de proteger los valores de conservación identificados en este
documento. Esta escritura constituirá una servidumbre a la propiedad así gravada, se ejecutará con el
terreno y obligará al otorgante, sus herederos, sucesores, cesionarios, arrendatarios y cualquier otra
persona por debajo de ellos.
Sujeto, sin embargo, a los derechos válidos de registro.
El término de esta escritura es de

años, venciendo en

.

II. Propósitos
Es el propósito de esta escritura conservar, restaurar y mejorar los valores de conservación de la
propiedad para ayudar a la recuperación, restauración, mejora, mantenimiento y gestión de hábitats de
la fauna y las poblaciones acuáticas que son especies de preocupación; mejorar la biodiversidad;
aumento de la captura de carbono; y conservar, restaurar y mejorar otros recursos naturales asociados
con el mantenimiento de los ecosistemas de bosques saludables

III. Actividades permitidas, prohibidas, restringidas y reservadas
A. Efecto del plan de restauración del programa de reserva de bosque saludable. En la medida en
que haya cualquier conflicto entre el plan de restauración y esta escritura, los términos del plan de
restauración prevalecen cuando el cumplimiento de tales términos es necesario para el otorgante
mantenga las protecciones del terrateniente. Se definen protecciones de terrateniente como protección y
garantías a su disposición por NRCS a los participantes de HFRP cuando así lo soliciten y cuyo
resultado de las actividades de conservación voluntarias den un beneficio neto de conservación para
especies en la lista, candidatas, u otras especies y cumplan con otros requisitos del programa. Tales
protecciones de terrateniente están sujetas a que un plan de restauración de HFRP y el acuerdo asociado
de coste compartido o servidumbre se realicen correctamente. Se pueden proporcionar las protecciones
de terrateniente, a su disposición por la Secretaría de Agricultura a los participantes de HFRP, a través
de una autorización de toma incidental recibida por NRCS del servicio de pesca y fauna (FWS) o el
servicio nacional de pesca marina (NMFS) o por un acuerdo de puerto seguro entre el participante de
HFRP y FWS o NMFS, según corresponda.

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B. Actos prohibidos. El otorgante no puede realizar, ni a sabiendas permitir que otros realicen,
cualquier acto, incluyendo los prohibidos o restringidos en el presente documento que sean incompatibles
con los propósitos de este acto o el plan de restauración.

C. Derechos retenidos por el otorgante. El otorgante retiene el derecho a realizar cualquier acto que
no esté específicamente prohibido o restringido por esta escritura y que no sea incompatible con los
propósitos de esta escritura. Estos derechos incluyen, pero no se limitan a, el mantenimiento de la
viabilidad económica de la propiedad, siempre que tales actos y usos no sean incompatibles con los
propósitos de esta escritura.

D. Usos forestales de la propiedad. Se permite al otorgante llevar a cabo las operaciones forestales de
rutina, las prácticas de manejo y extracción de madera, siempre y cuando dichas actividades sean
compatibles con los términos de esta escritura y se realicen conforme a los términos del plan de
restauración y el plan de extracción de madera.

E. Otros usos. Otros usos comerciales e industriales de la propiedad no expresamente permitidos aquí,
están prohibidos, incluyendo el establecimiento de viveros de árbol o arbusto, árboles de fruta o nueces
comerciales (manzanos o arboledas de pacanas), viñedos, estanques de acuicultura, árboles no nativos,
árboles de Navidad o vegetación, pastos, tierras de cultivo o cualquier otro uso no forestal, a menos que
sea aprobado por adelantado y por escrito por el beneficiario y se realice de acuerdo con el plan de
restauración.

F. Disfrute tranquilo. El otorgante reserva para sí mismo y sus invitados el derecho de uso y disfrute
tranquilo y el derecho de transmitir o arrendar la propiedad (total o parcialmente) y restringir el acceso
público.

G. Tierras incidentales. El beneficiario puede determinar que la inscripción de ciertos terrenos
incidentales (incluyendo pero no limitado a campos y estanques) presentes en esta propiedad en el
momento que se ejecuta esta escritura puede ser necesarios para facilitar la administración de la frontera
de la escritura. El otorgante puede utilizar y mantener tales terrenos incidentales de modo que sean
compatibles con los fines de esta escritura o como establece el plan de restauración.

H. Topografía. Está prohibido alterar la topografía existente de la propiedad cavando, arando, por rastreo
o de algún modo causando disturbios a la superficie, a menos que el beneficiario determine que tal acción
solicitada se hará de acuerdo con el plan de restauración y se llevará a cabo de una manera que proteja los
valores de conservación. El otorgante deberá obtener permiso por escrito del beneficiario antes de iniciar
tal acción.

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I. Residuos. El vertido, recolección, reciclaje, acumulación o almacenamiento de basura, desechos,
residuos, aguas residuales u otros residuos está prohibida, excepto compostaje material de planta que se
produce en la propiedad, está permitido siempre que tal compostaje se haga de acuerdo con el plan de
restauración.

J. Minería. Queda prohibida la exploración superficial, desarrollo, minería o extracción de suelo,
arena, grava, mineral, petróleo, gas u otra sustancia de la superficie de la propiedad. La extracción
subterránea de gas, petróleo o minerales bajo la superficie de la propiedad puede realizarse por
métodos fuera del sitio (tales como perforación de inclinación) que no afecten a la superficie de la
propiedad. Cualquier extracción permitida en virtud del presente párrafo se realizará conforme a las
regulaciones locales y permisos federales y estatales. El otorgante deberá notificar al beneficiario de
cualquier extracción subterránea prevista de petróleo, gas o minerales bajo la superficie de la propiedad
por lo menos 60 días antes del comienzo de cualquier extracción.

K. Construcción de edificios, instalaciones madereras y otras estructuras. Está prohibida la
construcción de estructuras o edificios nuevos o existentes; salvo que la reparación, mantenimiento o
sustitución de edificios existentes, instalaciones relacionadas con la extracción de madera u otras
estructuras existentes, identificadas en el informe, sean necesarios para llevar a cabo operaciones
forestales comunes, prácticas de gestión y extracción de madera en la propiedad, se permiten en el
mismo lugar y dentro de la huella existente de tales estructuras. La construcción de nuevos edificios,
instalaciones de extracción de madera, u otras estructuras necesarias para llevar a cabo actividades
comunes relacionadas con la silvicultura en la propiedad están permitidas en la propiedad con el
consentimiento previo por escrito del beneficiario. Se puede dar tal consentimiento si el beneficiario
determina que dichas actividades son compatibles con el propósito de la escritura y HFRP.

L. Cercas. Las cercas existentes pueden ser reparadas o reemplazadas y construir cercas nuevas en la
propiedad para efectos de excluir o para la gestión de fauna o ganado de una manera que es habitual en
la región donde la propiedad se encuentra y de acuerdo con el propósito de esta escritura.

M. Carreteras y superficies impermeables. Las carreteras existentes pueden mantenerse y repararse
en su condición actual y dentro de su huella existente como queda identificada en el informe. El
mantenimiento y reparación de las carreteras existentes no se interpretará para permitir la pavimentación
de cualquier carretera no pavimentada o cubierta de otra forma de un material impermeable a partir de la
fecha de esta escritura. Las carreteras nuevas necesarias para operaciones forestales, prácticas de gestión
y extracción de madera, como se permitan en este documento en el propiedad, pueden construirse con
consentimiento previo por escrito del beneficiario y sujeto a los términos y condiciones que el
beneficiario determine que son necesarios para mantener la viabilidad de los recursos de tierras forestales
y otros valores de conservación. Las carreteras nuevas no serán pavimentadas o cubiertas de otra forma
con un material impermeable.

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N. Usos recreativos. Los usos recreativos, tales como senderismo, camping, observación de aves, caza,
y pesca son permitidos siempre y cuando dichos usos no afecten negativamente a los recursos de tierras
forestales, fauna y hábitats acuáticos y otros valores de conservación.

O. Uso de vehículos. Queda prohibido el uso de vehículos motorizados, excepto si es necesario llevar a
cabo operaciones forestales permitidas en la propiedad y como sea necesario con el fin de cumplir con el
propósito de esta escritura. Además, se permite vehículos motorizados para de minimis limitada, uso
recreativo no comercial, tales como la caza o la observación de aves.

P. Derechos de desarrollo. La propiedad no se desarrollará excepto como quede expresamente
permitido por esta escritura. Sujeto a derechos existentes válidos de registro y los derechos
específicamente reservados para el otorgante, se confieren todos los derechos de desarrollo asociados a
la propiedad al beneficiario. Las partes acuerdan que los derechos de desarrollo quedan terminados y
extinguidos y no pueden emplearse ni ser transferidos fuera de la propiedad a cualquier otra propiedad o
ser usados de otra manera.

Q. Señales. Excepto las señales de No Pasar, señales de venta, y señales de identificación del dueño de
la propiedad, todas las señales, anuncios y vallas publicitarias de cualquier naturaleza están prohibidas.
Las señales permitidas no pueden exceder de 15 pies cuadrados de tamaño. Las partes acuerdan que
Estados Unidos tiene derecho a erigir y mantener señales o rótulos en la propiedad con objeto de
identificar esta escritura.

R. Especies exóticas. La introducción, cultivo o el uso de plantas exóticas o especies animales está
prohibido en la propiedad sin el consentimiento previo por escrito del beneficiario, tal aprobación debe
estar condicionada al cumplimiento por parte del otorgante de los términos y condiciones que determine
necesarios el beneficiario para garantizar la protección de los valores de conservación de la propiedad y
los términos aplicables del plan de restauración.

S. Subdivisión. La propiedad puede subdividirse con previa autorización por escrito por parte del
beneficiario. El beneficiario puede aprobar tal subdivisión si las parcelas subdivididas son propiedad del
otorgante o antepasado o descendiente del otorgante o si es con el fin de transmitir una porción de la
propiedad a un terrateniente adyacente cuyas tierras también están sujetas a una servidumbre bajo HFRP
y el beneficiario determina, a su sola discreción, que la subdivisión propuesta no afecta negativamente el
propósito de esta escritura. Los términos de esta escritura se aplicarán a cualquier parcela subdividida.

T. Servicios públicos. Queda prohibida la instalación o reubicación de nuevos servicios públicos o
privados, incluyendo servicios eléctricos, de teléfono u otros servicios de comunicaciones en la
propiedad. Los servicios públicos existentes en la propiedad pueden ser mantenidos, reparados,
eliminados o sustituidos en su ubicación actual tal y como se identifica en el informe. La instalación,
reparación y mantenimiento de servicios públicos subterráneos tales como servicio eléctrico, gas, agua,
alcantarillas u otros servicios públicos tal vez estén permitidos en la propiedad si el beneficiario
determina que tales actividades son compatibles con la protección y mantenimiento de los valores de
conservación a los que se hace referencia en esta escritura. El otorgante debe obtener del beneficiario

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una previa autorización por escrito para dicha actividad, que puede estar sujeta a términos y condiciones
que determine el beneficiario que son necesarias para garantizar la viabilidad de los valores de
conservación. La construcción de instalaciones de generación de energía solar y de viento están
prohibidas, excepto cuando su uso primario sea necesario para la realización de las operaciones forestales
en la propiedad, como el suministro de energía para el riego o las operaciones de tala, y el beneficiario
proporciona al otorgante, previamente y por escrito, aprobación sujeta a términos y condiciones que el
beneficiario determine para garantizar la protección de estos valores de conservación.

U. Derechos de agua. El otorgante retendrá el derecho a utilizar los derechos de agua descritos en el
Anexo C para el uso presente y futuro de la propiedad, así como todos los pozos, zanjas, canales,
compuertas, muelles, depósitos, asignaciones de agua y derechos de agua asociados a la propiedad e
identificados en el informe. Con la aprobación previa por escrito del beneficiario, el otorgante puede
transferir, arrendar, vender o si no separar una parte de esos derechos de agua de la propiedad, que el
beneficiario determine que no son necesarios para garantizar la función de las operaciones forestales y la
protección de los recursos de tierras forestales, fauna y hábitats acuáticos y otros valores de
conservación.

V. Restauración. En la promoción de los propósitos de conservación de esta escritura, el otorgante
puede restaurar recursos forestales, fauna y hábitats acuáticos y otros valores de conservación de la
propiedad si está aprobado por adelantado y por escrito por el beneficiario. Además, el beneficiario tendrá
derecho a entrar en la propiedad para emprender, bajo su propio costo o a costo compartido con el
otorgante u otra entidad, actividades para restaurar, proteger, administrar, mantener, mejorar y controlar
los recursos de tierras forestales, fauna y hábitats acuáticos y otros valores de conservación.

IV. Deberes afirmativos: Requisitos de planificación
A. Plan de restauración del programa de reserva de bosque saludable. Las partes acuerdan que la
buena administración de gestión y del terreno es importante para las generaciones presentes y futuras,
para la protección y mejora de recursos de tierras forestales, fauna y hábitats acuáticos y otros valores de
conservación de la propiedad. El otorgante se compromete a aplicar un plan de restauración de la
propiedad que esté desarrollado y aprobado por el otorgante y NRCS y describa las prácticas, medidas y
demás condiciones necesarias para restaurar y mantener la viabilidad de recursos de tierras forestales,
fauna y hábitats acuáticos y otros valores de conservación. Con posterioridad al registro de esta
escritura, se podrá revisar el plan de restauración si es necesario, según determine como determinado y
acepte NRCS y el otorgante, para reflejar cualquier cambio en la gestión y uso de la propiedad que
afecten a la viabilidad de los recursos de tierras forestales, fauna y hábitats acuáticos u otros valores de
conservación a los que se hace referencia en esta escritura. Los términos del plan de restauración
deberán ser compatibles con los propósitos de conservación de esta escritura. Una copia ejecutada del
plan de restauración se mantiene en los archivos del beneficiario. El otorgante se compromete a llevar a
cabo todas las actividades permitidas compatibles con los términos del plan de restauración.

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B. Extracción de madera. Se permite la extracción de madera tan sólo en la medida y forma permitida
en el plan de restauración. Cualquier extracción de madera se efectuará con arreglo a un plan de
extracción de madera, aprobado previamente y por escrito por el beneficiario. El plan de extracción de
madera debe ser preparado por NRCS o su representante; un profesional forestal licenciado; o una entidad
aprobada por NRCS. Toda extracción de madera y actividades de reforestación, aprobadas por el
beneficiario con anticipación e identificadas en un plan de extracción de madera, no afectarán a la fauna y
hábitats acuáticos, y otros valores de conservación a los que se hace referencia en esta escritura. Una
copia de este plan será proporcionada y aprobada por el beneficiario por lo menos un mes antes de
cualquier extracción de madera.

C. Control de plagas y de malezas. El otorgante es responsable del control de malezas nocivas y
plagas conforme a la ley federal y del estado.

V. Aplicación
A. Aplicación
1. El beneficiario tiene derecho a impedir, corregir o requerir la corrección de las infracciones de
los términos de esta escritura. Tras la notificación al otorgante, el beneficiario o los agentes del
beneficiario pueden entrar en la propiedad para inspeccionar las infracciones, incluyendo pero no
limitado a, evaluar el cumplimiento de la restauración o el plan de extracción de madera u otro
plan descrito anteriormente. Sin embargo, no es necesaria la notificación por anticipado del
beneficiario cuando el beneficiario cree que puede haber una infracción de los términos de esta
escritura. Si el beneficiario encuentra una infracción, el beneficiario puede a su discreción
emprender acciones legales que correspondan en derecho o equidad. Tras descubrir una
infracción, el beneficiario notificará al otorgante por escrito acerca de la infracción. Excepto
cuando una infracción actual o inminente podría, según lo determinado por el beneficiario,
afectar gravemente los valores de conservación de la propiedad, el beneficiario dará al otorgante
aviso por escrito de la infracción y 30 días para corregirlo antes de presentar cualquier acción
legal.

2. Si el otorgante no subsana la infracción dentro de 30 días después del recibo de una
notificación de infracción, el beneficiario puede emprender una acción en derecho o en
equidad en los tribunales para hacer cumplir los términos de esta escritura, para prohibir la
infracción y para exigir la restauración de la propiedad a la condición que existía antes de tal
perjuicio. Cuando un tribunal determina que ha ocurrido una infracción, el otorgante deberá
reembolsar al beneficiario todos sus gastos en detener y corregir la infracción, incluyendo pero
no limitado a honorarios razonables.

3. Cualquier demora por el beneficiario en el ejercicio de sus derechos en virtud de esta escritura
en caso de cualquier infracción de sus términos por el otorgante no se considerará una renuncia
por el beneficiario de tales derechos con respecto a dicha infracción. Además, cualquier demora
por el beneficiario al descubrir una infracción de esta escritura o tolerancia por el beneficiario en
el ejercicio de sus derechos en virtud de esta escritura en caso de cualquier infracción de sus
términos por el otorgante, no se considerará una renuncia por el beneficiario de tales derechos
con respecto a cualquier posterior infracción.

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VI. Condiciones generales
A. Acceso. Ningún derecho público al acceso se transmite en esta escritura. El otorgante mantiene el
derecho y obligación para evitar la intrusión y control de acceso por el público en virtud de la ley federal
y estatal, siempre que el beneficiario tenga el derecho de entrada y salida de la propiedad sobre la
propiedad del otorgante, sean o no que la propiedad del otorgante esté adyacente o correspondiente a la
propiedad, para el ejercicio de los derechos del beneficiario bajo esta escritura. Los representantes
autorizados del beneficiario pueden utilizar vehículos y otros medios de transporte razonables para el
acceso.

B. Responsabilidades no afectadas del otorgante y beneficiario. Aparte de lo indicado en este
documento, esta escritura no pretende imponer ninguna responsabilidad legal ni de otro tipo al
beneficiario, o de algún modo afectar las obligaciones existentes del otorgante como dueño de la
propiedad. Por ejemplo:

1. Impuestos. El otorgante seguirá siendo exclusivamente responsable del pago de todos los
impuestos y cuotas impuestas contra la propiedad.

2. Conservación y mantenimiento. El otorgante seguirá siendo responsable de la
conservación y mantenimiento de la propiedad.

C. Derechos adquiridos. Los derechos de propiedad de Estados Unidos adquiridos en virtud de esta
escritura no serán afectados por modificaciones posteriores o la derogación del programa de la reserva
forestal saludable. Si el otorgante recibe cuenta de esta escritura en cuotas, las partes acuerdan que la
transmisión de esta escritura será efectiva previo pago de la primera cuota.

D. Transmisiones posteriores. El otorgante se compromete a notificar al beneficiario por escrito los
nombres y direcciones de cualquier parte a quienes se transfiera la propiedad en o antes de la hora de la
transferencia. El otorgante y sus sucesores y cesionarios hacen referencia específica a esta escritura en
cualquier arrendamiento posterior, escritura u otro instrumento por el cual se transmita cualquier interés
en la propiedad.

E. Gravámenes posteriores. Ninguna disposición de esta escritura debe ser interpretada para
deteriorar la capacidad del otorgante para utilizar esta propiedad como colateral para un préstamo,
siempre que cualquier hipoteca o gravamen asociados con el préstamo estén sujetos o subordinados a
esta escritura.

F. Divisibilidad. Si cualquier disposición de esta escritura no fuese válida, el resto de sus
disposiciones permanecerán en vigor.

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G. Normativa de construcción. Esta escritura se interpretará bajo las leyes de Estados Unidos. Las
preguntas sobre la validez de cualquiera de las disposiciones de esta escritura y cualquier ambigüedad
en esta escritura se resolverá a favor del beneficiario con el fin de preservar los valores de conservación
de la propiedad y dar un máximo efecto a los fines de esta escritura.

H. Garantía ambiental. "Derecho ambiental" o "Legislación ambiental" significa toda ley, regla,
órdenes, reglamentos, estatutos, ordenanzas, códigos, directrices, políticas o requerimientos federales,
estatales, locales o municipales, de cualquier autoridad gubernamental, reguladora o de imposición de
normas de responsabilidad o normas de conducta (incluyendo derecho común) sobre el aire, agua,
residuos sólidos, materiales peligrosos, trabajadores y el derecho a conocer de la comunidad,
comunicación de riesgos, ruidos, materiales radiactivos, protección de los recursos, subdivisión,
humedales interiores y cauces de agua, protección de la salud y salud ambiental similar, seguridad, uso de
edificio y uso de terreno, en vigor ahora o en cualquier momento en adelante.
"Materiales peligrosos" significa petróleo, productos derivados del petróleo, fuelóleo, aceites residuales,
explosivos, materiales reactivos, materiales inflamables, corrosivos, productos químicos peligrosos,
desechos peligrosos, sustancias peligrosas, sustancias extremadamente peligrosas, sustancias tóxicas,
productos químicos tóxicos, materiales radiactivos, materiales infecciosos y cualquier otro elemento,
compuesto, mezcla, solución o sustancia que constituyan un peligro presente o potencial a la salud humana
o al medio ambiente.
El otorgante garantiza que, a lo mejor del conocimiento del otorgante, cumple y seguirá cumpliendo
con todas las leyes ambientales aplicables. El otorgante garantiza que no hay avisos por parte de
ninguna autoridad gubernamental de cualquier infracción o supuesta infracción, incumplimiento o
presunto incumplimiento o ninguna responsabilidad bajo cualquier ley ambiental relacionada con las
operaciones o las condiciones de la propiedad. El otorgante además garantiza que no tiene
conocimiento real de una emisión o amenaza de emisión de materiales peligrosos, como sustancias y
desechos definidos por las leyes federales y estatales aplicables.
Por otra parte, otorgante por este medio se compromete a indemnizar y exonerar al beneficiario contra
todos los litigios, reclamaciones, demandas, sanciones y daños y perjuicios, incluyendo honorarios
razonables de abogados, derivados de o relacionados con la emisión o amenaza de emisión de materiales
peligrosos sobre, en, debajo o desde la propiedad, derivados de o relacionados con la infracción de las
leyes ambientales por el otorgante o cualquier otro dueño anterior de la propiedad. La obligación de
indemnización del otorgante no se verá afectada por cualquier autorización proporcionada por el
beneficiario al otorgante con respecto a la propiedad o las actividades de restauración realizadas por el
beneficiario en la propiedad; siempre, sin embargo, que el beneficiario sea responsable de cualquier
material peligroso contribuido a la propiedad por parte del beneficiario después de esta fecha.

I. Indemnización general. El otorgante deberá indemnizar y exonerar al beneficiario, sus
empleados, agentes y cesionarios de toda responsabilidad, reclamaciones, demandas, pérdida,

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gastos, daños, multas, honorarios, sanciones, demandas judiciales, procedimientos judiciales, acciones y
costos de acciones, sanciones reivindicadas por o en nombre de cualquier persona o autoridad
gubernamental y otras obligaciones (ya sea legal o equitativa en naturaleza e incluyendo, sin limitación, los
costos judiciales y honorarios razonables de abogados y honorarios de los abogados en la apelación) a los
que el beneficiario puede estar sujeto o incurrir en lo relacionado con la propiedad, que surjan de, pero no
está limitado a, actos negligentes del otorgante, omisiones o incumplimiento del otorgante de cualquier
representación, garantía, pacto, acuerdos contenidos en esta escritura o infracciones de cualquier ley
federal, estatal o local, incluyendo todas las leyes ambientales.

J. Avisos. Cualquier notificación requerida por esta escritura deberá ser por escrito y entregada
personalmente o enviada por correo certificado, con acuse de recibo solicitado, al otorgante y
beneficiario.

K. Ninguna fusión. Si en algún tiempo futuro, el beneficiario adquiere el título subyacente de la cuota
en la propiedad, el interés transmitido por esta escritura no se fusionará con el título honorario aunque
continuará existiendo y se gestionará como patrimonio separado.

L. Aceptación. La firma debajo del representante autorizado del beneficiario implica la
aceptación de los derechos y responsabilidades transmitidos por esta escritura a Estados Unidos.

M. Subtítulos. Los subtítulos utilizados en esta escritura se han insertado únicamente para
comodidad de referencia. No forman parte de esta escritura y no tendrán ningún efecto sobre su
interpretación.

N. Derechos y obligaciones. Todas las disposiciones de esta escritura aplican al otorgante o al
beneficiario y sus respectivos agentes, herederos, ejecutores, administradores, cesionarios y cualquier
otros sucesores.
PARA TENER Y RETENER, esta escritura de servidumbre de conservación se otorga a Estados Unidos
de América y sus representantes. El otorgante acuerda que se le confiere un buen título a la propiedad y
garantiza y defiende el mismo en nombre de Estados Unidos contra todas las reclamaciones y demandas.
El otorgante acuerda cumplir con los términos y condiciones enumeradas en esta escritura que rigen el uso
de la propiedad y tierras adyacentes del otorgante utilizadas para el acceso a la propiedad y a abstenerse de
cualquier actividad restringida, prohibida, o incompatible con los propósitos de esta escritura de
servidumbre de conservación.
Esta fecha

de

, 20

.

Propietarios

ESTADO DE
CONDADO DE

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Reconocimiento
En el estado o la comunidad de

, condado, municipio o parroquia de
, en este
de
, 20
, ante mí, el
abajo firmante, un notario público en y para dicha jurisdicción, apareció personalmente
ante mí y sabiendo que es la persona descrita y que ejecuta el instrumento
anterior y reconoce que es ejecutado de
manera libre.
EN FE DE LO CUAL, expido este testimonio con sello notarial suscrito y puesto en dicha
jurisdicción, el día y año anteriormente escritos.

(SELLO NOTARIAL)
Notario público
Mi Comisión expira:

ACEPTACIÓN POR EL
BENEFICIARIO:

Yo
(nombre),
(título), siendo el
representante debidamente autorizado del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, servicio
de conservación de recursos naturales, acepta esta escritura de servidumbre de conservación con
respecto a los derechos y deberes de Estados Unidos de América, el beneficiario.
Fecha:
[nombre] [título]

Reconocimiento
En el estado o la comunidad de

, condado, municipio o parroquia de
, en este
de
, 20
, ante mí, el
abajo firmante, un notario público en y para dicha jurisdicción, apareció personalmente
ante mí y sabiendo que es la persona descrita y que ejecuta el instrumento
anterior y reconoce que es ejecutado de
manera libre.

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EN FE DE LO CUAL, expido este testimonio con sello notarial suscrito y puesto en dicha jurisdicción, el
día y año anteriormente escritos.

(SELLO NOTARIAL)
Notario público

Mi Comisión expira:
RECONOCIMIENTO
Para una persona:
ESTADO DE
CONDADO DE

Este instrumento fue reconocido ante mí en
.

(fecha) por

Notario público
Mi Comisión expira:

Para una corporación:
ESTADO DE
CONDADO DE
Este instrumento fue reconocido ante mí en
como Presidente de
corporación, en nombre de la corporación.

(fecha) por
, una

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NOTARIO PÚBLICO
Mi Comisión expira:

Para una sociedad:
ESTADO DE
CONDADO DE

Este instrumento fue reconocido ante mí en
como socio de
asociación.

(fecha) por
, una asociación, en nombre de la

NOTARIO PÚBLICO
Mi Comisión expira:

Para NRCS:
ESTADO DE
CONDADO DE
Este instrumento fue reconocido ante mí en
(fecha) por
como
(oficina), servicio de
conservación de recursos naturales, Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en nombre de Estados
Unidos de América.

NOTARIO PÚBLICO
Mi Comisión expira:

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NRCS-CPA-260
6/2008

Este instrumento fue elaborado por el servicio de conservación de recursos naturales, Departamento de Agricultura de Estados
Unidos, Washington, D.C. 20250-1400.
DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN OMB
Según la ley de reducción de papeleo de 1995, una agencia no puede realizar o patrocinar, y una persona no está obligada a
responder, a una recopilación de información a menos que muestre un número de control válido de OMB. El número de control
de OMB válido para esta recopilación de información es 0578-0013. El tiempo requerido para completar esta recopilación de
información se estima en un promedio de 5 minutos por respuesta, incluyendo el tiempo para revisar las instrucciones,
buscar fuentes de datos existentes, reunir y mantener los datos necesarios y completar y revisar la información de la recopilación.
DECLARACIÓN DE LA LEY DE PRIVACIDAD
Las declaraciones anteriores se hacen con arreglo a la ley de privacidad de 1974 (U.S.C. 522a). Esta información es voluntaria;
sin embargo, no dar información correcta y completa resultará en la retención o el retiro de esa asistencia técnica o financiera.
Se puede dar tal información a otras agencias del USDA, al Servicio de Impuestos Internos, al Departamento de Justicia, u
otros organismos encargados de hacer cumplir la ley estatal o federal, o en respuesta a las órdenes de un tribunal, magistrado o
tribunal administrativo.
DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades
sobre la base de raza, color, origen nacional, género, religión, edad, discapacidad, creencias políticas, orientación sexual o
estado civil o familiar. (No todas las bases prohibidas aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que
requieran de medios alternativos para la comunicación de la información del programa (Braille, letra grande, audio, etc.). deben
comunicarse con el Centro TARGET de USDA en (202) 720-2600 (voz y TDD). Para presentar una queja por discriminación,
escriba a USDA, Director,
Office of Civil Rights, Room 326-W, Whitten Building, 1400 Independence Avenue, S.W.,
Washington, D.C. 20250-9410, o llame al 202-720-5964 (voz o TDD). USDA es un proveedor y empleador de igualdad de
oportunidades.

NRCS-CPA-260


File Typeapplication/pdf
File TitleConservation Easement Deed
AuthorLeslie.Deavers
File Modified2016-04-22
File Created2016-04-04

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