NRCS-LTP-20 Spanis Escritura traslativa de dominio de servidumbre del Progr

Long Term Contracting

NRCS-LTP-20_Spanish

Long Term Contracting (State and Local Government)

OMB: 0578-0013

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NRCS-LTP-20
rev.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Escritura traslativa de dominio de servidumbre del Programa de
protección de cuencas por emergencias en llanuras inundables
1. ACUERDO N.º
ESTA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DE SERVIDUMBRE
se realiza por y entre
2.

de

3. Dirección del Terrateniente:

(en adelante llamado el "Terrateniente"), Otorgante/s y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por y a
través del Servicio de Conservación de los Recursos Naturales (en adelante llamado "los Estados Unidos"),
Concesionario. El Terrateniente y los Estados Unidos se llaman conjuntamente las "Partes". El organismo
convocante de los Estados Unidos es el Servicio de Conservación de los Recursos Naturales (Natural
Resources Conservation Service, NRCS), del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Declara:
Propósito e intención. El propósito de esta servidumbre es restaurar, administrar, mantener y mejorar
los valores funcionales de las llanuras inundables, las zonas pantanosas, las zonas ribereñas y otras tierras; así
como conservar los valores naturales como peces y fauna silvestre y su hábitat, el mejoramiento de la calidad del
agua, la retención del agua de inundación, la recarga de aguas subterráneas, los espacios abiertos, los valores
estéticos y la educación ambiental; y proteger vidas y propiedades de las inundaciones, la sequía y los productos
de la erosión. Estados Unidos tiene la intención de darle la oportunidad al Terrateniente de participar en
actividades de restauración y administración en la zona de servidumbre.
Autoridad. Esta adquisición de escritura de servidumbre ha sido autorizada por el título 16, sección 2203,
428a. del Código de Estados Unidos, enmendado, y el título 7 del mismo Código.
POR LO TANTO, en consideración de la suma de
(4.)
dólares, (4 a.) ($
), el/los Otorgante/s,
por medio de la presente otorga y transfiere con garantía de título general a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a sus
cesionarios, el Concesionario, para siempre, todos los derechos, el título y los intereses de las tierras que constituyen la
servidumbre descritas en la Parte I y los derechos adjuntos de acceso a la zona de servidumbre pero reserva al Terrateniente
solo aquellos derechos, título e intereses expresamente enumerados en la Parte II. El Terrateniente tiene la intención de
traspasar y renunciar a cualquiera y a todos los otros derechos de propiedad no reservados. Esta servidumbre constituye una
servidumbre en las tierras gravadas; correrá pareja con las tierras a perpetuidad; y obliga al Terrateniente, (el/los Otorgante/s),
sus herederos, sucesores, cesionarios, arrendatarios y cualquier otra persona derechohabiente.
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ESTÁ SUJETA, sin embargo, a todos los derechos válidos de registro, si corresponde.
PARTE I. Descripción del área de servidumbre. Las tierras gravadas por esta escritura de
servidumbre, llamadas desde este momento área de servidumbre, se describen en el ANEXO A, el
cual está adjunto y forma parte de esta escritura de servidumbre.
JUNTO con un derecho de acceso para entrada y salida del área de servidumbre en frente
adyacente o a otras propiedades del Terrateniente. Dicho derecho de paso con fines de acceso se
describe en el ANEXO B, el cual está adjunto y forma parte de esta escritura de servidumbre.
PARTE II. Reserva del Terrateniente en el área de servidumbre. Sujeto a los derechos, título
e interés traspasados por medio de esta escritura de servidumbre a los Estados Unidos, el
Terrateniente se reserva:
A. Título: Título del registro, junto con el derecho del Terrateniente de
traspasar, transferir y ceder el título a estos derechos reservados.
B. Uso y goce pacífico. El derecho al uso y goce pacífico de los derechos reservados en
el área de servidumbre.
C. Control de acceso. El derecho de evitar el asalto a la propiedad y controlar el
acceso del público en general sujeto a la operación de las leyes estatales y federales.
D. Usos de recreación. El derecho de usos de recreación y sin desarrollar, tales como la
caza y la pesca, y el arrendamiento de dichos derechos para ganancia económica, de
conformidad con las normas estatales y federales correspondientes que puedan estar
vigentes en ese momento.
E. Recursos del subsuelo. El derecho al petróleo, gas, minerales y recursos
geotérmicos subyacentes al área de servidumbre, siempre y cuando las actividades
de perforación y minería se ubiquen fuera de los límites del área de servidumbre, a
menos que las actividades dentro de los límites estén especificadas según las
estipulaciones del ANEXO C.

PARTE III. Obligaciones del Terrateniente. El Terrateniente deberá cumplir con las
estipulaciones de esta servidumbre, incluidas las siguientes:
A. Prohibiciones. Sin limitar los derechos de los Estados Unidos adquiridos por
medio de la presente, se comprende expresamente que los derechos a las
siguientes actividades y usos han sido adquiridos por los Estados Unidos y, a
menos que los Estados Unidos lo autorice en la Parte IV, están prohibidos al
Terrateniente en el área de servidumbre:

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1. cortar heno, cortar el pasto o sembrar semillas por alguna razón;
2. modificar los pastizales, los bosques, el hábitat de la fauna silvestre u otras
características naturales al quemar, excavar, arar, rastrear, cortar o destruir
la cobertura vegetal;
3. descargar residuos, desechos, aguas residuales u otros desperdicios;
4. recolectar productos madereros;
5. drenar, excavar, hacer canales, rellenar, nivelar, bombear, hacer diques,
embalsar o actividades similares, así como modificar o manipular estructuras
o dispositivos de control del agua;
6. desviar, causar o permitir el desvío de agua superficial o subterránea
dentro o fuera del área de servidumbre por cualquier medio;
7. construir o colocar construcciones o estructuras en el área de servidumbre;
8. plantar o cosechar cualquier cultivo;
9. pastar o permitir la cría de ganado en el área de servidumbre; y
10. interrumpir o interferir con las actividades de construcción de nidos e
incubación de las aves migratorias.
11. recibir cualquier ayuda contra desastres de la Secretaría de Agricultura.
B. Plantas nocivas y plagas. El Terrateniente es responsable del control de maleza nociva y el
control de emergencia de plagas como lo exigen las leyes locales, estatales y federales. Los
Estados Unidos debe aprobar un plan para controlar la maleza nociva y las plagas por escrito
antes de su implementación a cargo del Terrateniente.
C. Cercas. A excepción del costo de establecimiento incurrido por los Estados Unidos y
el costo de reemplazo que no se deba a una negligencia o falta del Terrateniente, todos
los otros costos relacionados con el mantenimiento de cercas y equipamiento similar
para evitar al ganado son responsabilidad del Terrateniente.
D. Impuestos. El Terrateniente deberá pagar todo impuesto de bienes inmuebles
y otros impuestos y tasaciones, si corresponde, que se puedan imponer a las
tierras.
E. Notificación. El Terrateniente deberá notificar a los Estados Unidos sobre cualquier
situación o evento que pueda afectar las zonas pantanosas, la fauna silvestre y otros
valores naturales del área de servidumbre.
PARTE IV. Autorización de usos compatibles por el Terrateniente.
A. General. Los Estados Unidos puede autorizar, por escrito y conforme a las
estipulaciones que indique a su criterio, el uso del área de servidumbre para usos
económicos compatibles, tales como, la extracción de madera controlada, la recolección
periódica de heno o el pastoreo, entre otros.
B. Limitaciones.
La autorización de uso compatible solo se hará si, según
determinación de los Estados Unidos en el ejercicio de su criterio y sus derechos, dicho uso
propuesto es compatible con la protección y el mejoramiento a largo plazo delas llanuras
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inundables, zonas ribereñas, zonas pantanosas y otros valores naturales del área de
servidumbre. Los Estados Unidos deberán indicar la cantidad, el método, el momento, la
intensidad y la duración del uso compatible.

PARTE V. Derechos de los Estados Unidos. Los derechos de los Estados Unidos son:
A. Actividades administrativas. Los Estados Unidos tendrá el derecho de ingresar
en el área de servidumbre para realizar, por cuenta propia o por medio de costo
compartido con el Terrateniente o con otra entidad, cualquier actividad (incluida
la eliminación de diques u otra alteración hidrológica) para restaurar, proteger,
administrar, mantener, mejorar y supervisar las llanuras inundables y otros
valores naturales del área de servidumbre. Los Estados Unidos,
por cuenta propia, podrá aplicar o embalsar aguas adicionales al área de
servidumbre para mantener o mejorar las llanuras inundables y otro valores
naturales.
B. Acceso. Los Estados Unidos tiene el derecho de entrada y salida razonable al área de
servidumbre en la propiedad del Terrateniente, ya sea o no que la propiedad colinde o
esté adjunta al área de servidumbre, para el ejercicio de cualquier derecho de los
Estados Unidos de acuerdo con esta escritura de servidumbre. Los representantes
autorizados de los Estados Unidos pueden utilizar vehículos u otros medios de
transporte razonables con fines de acceso. En la medida de lo posible, los Estados
Unidos usará el acceso identificado en el ANEXO B.
C. Administración de la servidumbre. Los Estados Unidos podrá delegar toda o
parte de las responsabilidades de administración, supervisión y ejecución de esta
servidumbre a cualquier entidad autorizada por la ley que los Estados Unidos
considere que tiene la autoridad apropiada y la experiencia y recursos necesarios
para llevar a cabo dichas responsabilidades delegadas. Los organismos estatales o
federales pueden usar a sus entidades reglamentarias generales para la gestión de
cualquier responsabilidad administrativa, de supervisión o ejecución para esta
servidumbre.
D. Infracciones y remedios - Ejecución. Las Partes acuerdan que esta escritura de
servidumbre se podrá presentar en cualquier juicio de apremio como estipulación de
las Partes aquí mencionadas. Si el Terrateniente incumple con alguna de las
disposiciones de esta escritura de servidumbre, los Estados Unidos u otra autoridad
delegada tendrá cualquier solución legal o solución de equidad provista por la ley y
tendrá derecho:
1. a ingresar en el área de servidumbre para realizar el trabajo necesario para
evitar o remediar el daño a las llanuras inundables o a otros valores
naturales; y;
2. a tener acceso a todos los gastos incurridos por los Estados Unidos (incluido

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cualquier honorario del letrado o del abogado) contra el Terrateniente, que se
le adeudarán de inmediato a los Estados Unidos.
PARTE VI. Disposiciones generales.
A. Sucesores en interés. Los derechos otorgados a los Estados Unidos deberán
devengarse a cualquiera de sus agentes, sucesores o cesionarios. Todas las
obligaciones del Terrateniente según esta escritura de servidumbre también
comprometen a los herederos del Terrateniente, sus sucesores, agentes, cesionarios,
arrendatarios y cualquier otra persona derechohabiente. Todos los Terratenientes que
forman parte de esta escritura de servidumbre lo deberán ser de forma conjunta y
solidariamente responsable en el cumplimiento de estas estipulaciones.
B. Reglas de construcción y disposiciones especiales. Todos los derechos del área de
servidumbre no reservados por el Terrateniente deberán considerarse adquiridos por los
Estados Unidos. Cualquier ambigüedad en esta escritura de servidumbre deberá ser
interpretada a favor de los Estados Unidos para modificar las llanuras inundables, las
zonas pantanosas y con fines de conservación por los cuales se ha adquirido esta
escritura de servidumbre. Los derechos de propiedad de los Estados Unidos adquiridos
a través de esta servidumbre no deberán ser afectados por cualquier enmienda posterior
o derogación del Programa de protección de cuencas por emergencias. Si el
Terrateniente recibe la retribución de esta servidumbre en cuotas, las Partes acuerdan
que el traspaso de esta servidumbre entrará en vigor al pago de la primera cuota.

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TENER Y POSEER esta Escritura de traslativa de dominio de servidumbre se otorga a
los Estados Unidos de América y a sus cesionarios para siempre. El Terrateniente acuerda que él,
ella, o ellos están investidos con buenos títulos al área de servidumbre y garantizará y defenderá
los mismos en nombre de los Estados Unidos contra todas las reclamaciones y demandas. El
Terrateniente acuerda cumplir las estipulaciones enumeradas en este documento para el uso del
área de servidumbre y las tierras adyacentes para acceso y se compromete a abstenerse de
cualquier actividad que no esté permitida o que no esté conforme con los fines de esta escritura de
servidumbre.
5. Fechado el _____ de ________ de 2____
6. Terrateniente/s:
(Firma)

(Firma)

RECONOCIMIENTO
(Esta sección debe ser completada por un Notario Público)
ESTADO DE:

_____________________________

CONDADO DE:
Hoy
de ______ de 2____ ante mí, el suscrito, un Notario Público del estado
indicado apareció personalmente_________________________, comprobó ser la persona descrita que
ejecutó el documento precedente, y reconoció que ____________________ ejecutó el documento
libremente.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, suscribo la presente con mi sello oficial el día y el año
escrito anteriormente.

Notario Público para el Estado de __________________
Con residencia en _______________________________
Mi cargo vence _________________________________

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Este documento fue redactado por la Oficina del Consejo General, Departamento de Agricultura
de Estados Unidos, Washington, D.C. 20250-1400.

DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE LA OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO (OMB, por sus siglas en inglés)
Según la Ley de simplificación de trámites administrativos de 1995 un organismo no puede
realizar ni auspiciar una recopilación de información y una persona no está obligada a
responderla a menos que exhiba un número de control válido de OMB. El número de control
válido de OMB para la recopilación de información es 0578- 0013.
Se estima que el tiempo necesario para completar esta recopilación de información es de 40
minutos por respuesta, incluido el tiempo para revisar instrucciones, buscar las fuentes de datos
existentes, reunir y mantener los datos necesarios y completar y revisar la recopilación de
información.
DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus
programas y actividades por motivos de raza, color, origen nacional, edad, discapacidad y cuando
corresponda sexo, estado civil, estado familiar, estado de los padres, religión, orientación sexual,
información genética, creencias políticas, represalias o porque todo o parte de los ingresos de una
persona proviene de algún programa de asistencia pública. (No todos los motivos prohibidos se
aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que requieren medios alternativos
para la comunicación de la información del programa (Braille, letras grandes, grabación de audio,
etc.) deben contactar al Centro TARGET de la USDA al (202) 720-2600 (voz y TDD). Para enviar
una queja de discriminación, escriba al director de la USDA, Oficina de Derechos Civiles: USDA,
Director, Office of Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW., Washington, DC 20250-9410 o
llame al (800) 795-3272 (voz) o (202) 720-6382 (TDD). USDA es un proveedor y empleador que
ofrece igualdad de oportunidades
DECLARACIÓN DE LA LEY DE PRIVACIDAD
Las declaraciones anteriores se hacen de acuerdo con la Ley de Privacidad de 1974 (Código de
Estados Unidos, 522a). Brindar esta información es voluntaria; sin embargo, no brindar
información correcta o completa dará como resultado la suspensión o retiro de dicha asistencia
financiera o técnica. Se podrá brindar la información a otros organismos de la USDA, el Servicio
de Impuestos Internos, el Departamento de Justicia u otros organismos de seguridad estatales o
federales o como respuesta a órdenes de un tribunal, un juez o un tribunal administrativo.

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SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

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Programa de protección de cuencas por emergencias
en llanuras inundables
DECLARACIÓN DE CARGA DE OMB
Los organismos federales pueden no realizar ni auspiciar una recopilación de información y una persona no está obligada a responderla a menos que
exhiba un número de control válido y actual de OMB. Se estima que la carga de tiempo necesario para completar esta notificación pública de
recopilación de información es de 40 minutos por respuesta, incluido el tiempo para revisar instrucciones, buscar las fuentes de datos existentes,
reunir y mantener los datos necesarios y completar y revisar la recopilación de información. Envíe sus comentarios sobre esta estimación o cualquier
otro aspecto de esta recopilación de información, incluidas sugerencias para reducir esta carga, al Funcionario de autorización del Departamento de
Agricultura: Department of Agriculture, Clearance Officer, OIRM (OMB NO. 0578-0013), Stop 7630, Washington, D.C. 20250-7630.


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File TitleCCC-1255
SubjectWarranty Easement Deed (WRP) Perpetual
Authorbpursley
File Modified2016-04-07
File Created2016-04-04

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