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Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para el
Formulario 943-PR
Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a
menos que se indique de otra manera.
Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los
acontecimientos relacionados al Formulario 943-PR y sus
instrucciones, como legislación promulgada después de que
dichos documentos se hayan publicado, por favor visite
IRS.gov/Form943PR.
Qué Hay de Nuevo
Cambios en el Formulario 943-PR debido al coronavirus
(COVID-19) relacionados a los créditos de nómina y
otros alivios tributarios. Los siguientes cambios
significativos se han hecho en el Formulario 943-PR para
permitir la radicación de nuevos créditos tributarios sobre la
nómina y otros alivios tributarios relacionados con el
COVID-19:
• El nuevo crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados se declara en la
línea 12b y, si aplica, en la línea 14d. Los salarios de licencia
por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar
calificados se declaran en las líneas 2a y 2b,
respectivamente. La parte correspondiente al empleado de
la contribución al Seguro Social sobre los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados se declaran en
las líneas 3a y 3b, respectivamente. Los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados no están
sujetos a la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social. Los salarios de licencia por
enfermedad y familiar calificados que no se incluyan en las
líneas 2a y 2b, porque los salarios declarados en esas líneas
están limitados por la base salarial del Seguro Social, son
incluidos en la línea 4. Los gastos calificados del plan de
salud asignados a salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados se declaran en las líneas 18 y 19.
Vea las instrucciones para la línea 12b para más información
sobre los nuevos créditos para los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados.
• El nuevo crédito de retención de empleados se declara en
la línea 12c y, si aplica, en la línea 14e. Los salarios
calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de
salud) para el crédito de retención de empleados se
declaran en la línea 20 (estas cantidades también tienen que
ser incluidas como salarios en las líneas 2 y 4 y, si aplica, en
la línea 6). Los gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios calificados para el crédito de
retención de empleados se declaran en la línea 21. Vea las
instrucciones para la línea 12c para más información sobre el
nuevo crédito de retención de empleados.
• Los patronos, incluyendo los patronos gubernamentales,
pueden diferir el depósito y el pago de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Jan 11, 2021
Social para depósitos y pagos vencidos a partir del 27 de
marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. La cantidad
diferida se combina con la cantidad diferida de la parte
correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social en la línea 14b. Vea las instrucciones para la
línea 14b para más información.
• Los patronos pueden diferir la retención y el pago de la
parte correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social sobre los salarios pagados a partir del 1 de
septiembre de 2020 y antes del 1 de enero de 2021, pero
sólo si la cantidad de los salarios para un período de pago
bisemanal fueron menos de $4,000 (o una cantidad
equivalente para otros períodos de pago). La cantidad
diferida se declara en la línea 14c. Vea las instrucciones
para la línea 14c para más información.
• Los patronos que solicitaron un anticipo del crédito de
licencia por enfermedad y licencia familiar y/o el crédito de
retención de empleados habrían radicado un Formulario
7200(SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador
Debido al COVID-19. La cantidad de todos los anticipos
recibidos de los Formularios 7200(SP) radicados para el año
se declara en la línea 14g. Vea las instrucciones para la línea
14g para más información.
• El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados (declarado en las líneas 12b y
14d) y el crédito de retención de empleados (declarado en
las líneas 12c y 14e) se calculan en la Hoja de Trabajo 1.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para
2020. La tasa de contribución al Seguro Social sobre los
salarios sujetos a la contribución, excepto por los salarios de
licencia por enfermedad y licencia familiar calificados, es
6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o
12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por
enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar
calificados no están sujetos a la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social; por lo tanto, la
tasa contributiva sobre estos salarios es de 6.2% (0.062). La
base salarial para la retención de la contribución al Seguro
Social es $137,700.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (0.0145)
tanto para la parte del empleado como la del patrono, la
misma tasa que correspondió para el año 2019. No hay
límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución
al Medicare.
Recordatorios
Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. Para los años contributivos que comienzan
después de 2015, un pequeño negocio calificado puede
optar por reclamar hasta $250,000 de su crédito por
aumentar las actividades investigativas como un crédito de
contribuciones de nómina contra la parte de la contribución
Cat. No. 34648C
Por lo general, las CPEO tienen que radicar
electrónicamente el Formulario 943-PR y el Anexo R
(Formulario 943), Allocation Schedule for Aggregate Form
943 Filers (Registro de asignación para los declarantes de
Formularios 943 agregados), en inglés. Sin embargo, a las
CPEO se les permite radicar un Formulario 943-PR en papel
y sus anexos correspondientes en lugar de realizar
presentaciones electrónicas para el año natural 2020. Para
más información sobre el requisito de una CPEO de radicar
electrónicamente, y la exención para 2020, vea el Revenue
Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho
procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin
2017-03 (Boletín de Rentas Internas 2017-03), en inglés,
disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14, y el
Aviso 2020-35 en la página 948 del Internal Revenue Bulletin
2020-25 (Boletín de Rentas Internas 2020-25), en inglés,
disponible en IRS.gov/irb/2020-25_IRB#NOT-2020-35.
al Seguro Social correspondiente al patrono. El crédito
contributivo sobre la nómina tiene que ser elegido en o antes
de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones
sobre ingresos original (incluyendo prórrogas). Se permite
reclamar la parte del crédito utilizada contra la parte de la
contribución al Seguro Social correspondiente al patrono en
el primer trimestre natural comenzando después de la fecha
en que el pequeño negocio calificado radicó su planilla de
contribuciones sobre los ingresos. Usted puede comenzar a
reclamar este crédito con el Formulario 943-PR para el año
natural de 2017. La elección y la determinación de la
cantidad del crédito que se utilizará contra la parte de la
contribución al Seguro Social correspondiente al patrono se
hace en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research
Activities (Crédito por aumentar las actividades
investigativas), en inglés. La cantidad de la línea 44 del
Formulario 6765 tiene que ser reportada en el Formulario
8974, Qualified Small Business Payroll Credit Tax Credit for
Increasing Research Activities (Crédito contributivo sobre la
nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las
actividades investigativas), en inglés. El Formulario 8974 se
utiliza para determinar la cantidad del crédito que se puede
utilizar en el año actual. La cantidad de la línea 12 del
Formulario 8974 se reporta en la línea 12a del Formulario
943-PR. Si está reclamando el crédito contributivo sobre la
nómina de pequeños negocios en su Formulario 943-PR,
tiene que adjuntar un Formulario 8974 a su formulario. Para
más información acerca del crédito contributivo sobre la
nómina, vea el Aviso 2017-23 en la página 1100 del Internal
Revenue Bulletin 2017-16 (Boletín de Rentas Internas
2017-16), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2017-16_IRB#NOT-2017-23 y IRS.gov/ResearchPayrollTC,
ambos en inglés. También vea Ajuste de la obligación
contributiva para los créditos no reembolsables reclamados
en las líneas 12a, 12b y 12c, más adelante.
Externalización de las obligaciones de nómina. Por lo
general, como patrono, usted es responsable de asegurarse
que las planillas de contribución se radiquen y que los
depósitos y pagos se efectúen, aun si usted contrata los
servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el
responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de
su nómina y las obligaciones relacionadas con las
contribuciones (es decir, retención, declaración y pago de
las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo
federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un
tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de
nómina o agente de reportación, visite el sitio web IRS.gov/
OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este
tema. Dicha información está disponible en inglés. Si una
CPEO paga los salarios y otra compensación de cualquier
individuo que realiza servicio para un cliente de la CPEO y
los servicios están cubiertos por un contrato descrito en la
sección 7705(e)(2) entre usted y una CPEO (contrato de la
CPEO), entonces la CPEO es, por lo general, tratada como
el patrono de dicho empleado para propósitos de las
contribuciones sobre la nómina, pero sólo para salarios y
otra compensación pagada al individuo por la CPEO. Sin
embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un
contrato de la CPEO, usted también puede ser tratado como
un patrono de los empleados y, en consecuencia, también
puede ser responsable de las contribuciones federales sobre
el empleo, los impuestos sobre los salarios y otra
compensación pagada por la CPEO a dichos empleados.
Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos
de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado
Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero
pagador) en la Pub. 15, en inglés.
Programa de certificación para organizaciones de patronos profesionales certificados (PEO). La Stephen
Beck Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (Ley
Stephen Beck Jr. de Logro de una Mejor Calidad de Vida de
2014) requiere del IRS establecer un programa de
certificación voluntaria para las organizaciones de patronos
profesionales (PEO, por sus siglas en inglés). Las PEO se
encargan de manejar varias responsabilidades
administrativas de la nómina y reportes de contribuciones de
sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una
tarifa basada en los costos de la nómina. Para certificarse y
mantener la certificación conforme al programa de
certificación, las organizaciones de patronos profesionales
certificados (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que
cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511
y 7705 y las guías relacionadas que se han publicado. La
certificación como una CPEO puede afectar las obligaciones
de contribuciones de nómina tanto de la CPEO como las de
sus clientes. Por lo general, para propósitos de las
contribuciones sobre la nómina, una CPEO es tratada como
el patrono de cualquier individuo que realiza servicio para un
cliente de la CPEO y es cubierto por un contrato descrito en
la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de
la CPEO), pero sólo para los salarios y otra compensación
pagados a la persona por la CPEO. Para certificarse como
una CPEO, la organización tiene que solicitar por medio del
IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea
del IRS), en inglés. Para más información o solicitar
certificarse como una CPEO, visite IRS.gov/CPEO. La
información está disponible en inglés.
Declarantes de Formularios 943-PR agregados. Los
agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504 y
las CPEO tienen que completar el Anexo R (Formulario 943),
en inglés, al radicar un Formulario 943-PR agregado. Los
Formularios 943-PR agregados son radicados por agentes
aprobados por el IRS conforme a la sección 3504. Para
solicitar la aprobación para actuar como agente para un
patrono o empleador, el agente radica ante el IRS el
Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent
(Designación del agente por parte del empleador/pagador),
en inglés, a menos que usted sea una agencia del gobierno
estatal o local que actúa como agente conforme a los
procedimientos especiales provistos en el Revenue
Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo
-2-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
que el tercero pagador haga la recolección, la declaración
y/o el pago o el depósito de las contribuciones de nómina
sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Si
el patrono tiene un acuerdo de la agencia con el tercero
pagador, el tercero pagador incluye los salarios de licencia
por enfermedad calificados en el Formulario 943-PR
agregado del tercero pagador, reclama el crédito de licencia
por enfermedad en nombre del patrono en el Formulario
943-PR agregado y declara por separado los créditos
asignados a los patronos en el Anexo R (Formulario 943), en
inglés. Vea el apartado 6 titulado Employer’s Supplemental
Tax Guide (Guía de impuestos suplementaria del empleador)
en la Pub. 15-A, en inglés, para más información sobre la
declaración de salarios por enfermedad.
Contributivo 2013-39) que aparece en la página 830 del
Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas
Internas 2013-52), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2013-52_IRB#RP-2013-39. Las CPEO aprobadas por el IRS
conforme a la sección 7705 pueden radicar Formularios
943-PR agregados. Para ser una CPEO, la organización
tiene que solicitar a través del IRS Online Registration
System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés,
visitando IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario
8973, Certified Professional Employer Organization/
Customer Reporting Agreement (Organización de
empresarios profesionales certificados/Acuerdo de
radicación del cliente), en inglés, para notificar al IRS que
comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un
cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar el
Formulario 943-PR y el Anexo R (Formulario 943)
electrónicamente. Sin embargo, a las CPEO se les permite
radicar un Formulario 943-PR en papel y sus anexos
correspondientes en lugar de realizar presentaciones
electrónicas para el año natural 2020. Para más información
sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente
y la exención de 2020, vea el Revenue Procedure 2017-14
(Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en
inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del
Internal Revenue Bulletin 2017-03 (Boletín de Rentas
Internas 2017-03), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2017-03_IRB#RP-2017-14, y el Aviso 2020-35 en la página
948 del Internal Revenue Bulletin 2020-25 (Boletín de
Rentas Internas 2020-25), en inglés, disponible en
IRS.gov/irb/2020-25_IRB#NOT-2020-35. Para más
información sobre el requisito de una CPEO de radicar
electrónicamente, vea la sección 31.3511-1(g)(2) del
Reglamento, en inglés. El Anexo R (Formulario 943), en
inglés, ha sido revisado para 2020 para permitir el informe de
las nuevas líneas añadidas al Formulario 943-PR.
Otros terceros pagadores que radican los Formularios
943-PR agregados, tales como los PEO no certificados,
tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 943),
en inglés, si tienen clientes que están reclamando el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas, el
crédito para salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados o el crédito de retención de empleados o
clientes que difieren la parte correspondiente al patrono o al
empleado de las contribuciones al Seguro Social.
El crédito contributivo por oportunidad de trabajo para
organizaciones calificadas exentas de contribución que
contratan a veteranos calificados. Las organizaciones
calificadas exentas de contribuciones que contratan
veteranos desempleados que reúnen los requisitos pueden
reclamar el crédito contributivo por oportunidad de trabajo
contra su contribución sobre la nómina utilizando el
Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified
Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito
por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de
contribuciones calificadas que contratan a veteranos
calificados), en inglés. Para más información, visite IRS.gov/
WOTC y pulse sobre Español.
Corrección de un Formulario 943-PR radicado previamente. Si descubre un error en un Formulario 943-PR que
radicó previamente, haga la corrección usando el Formulario
943-X (PR). El Formulario 943-X (PR) es un formulario
autónomo y se radica por separado del Formulario 943-PR.
Para obtener más información al respecto, vea las
Instrucciones para el Formulario 943-X (PR) o visite IRS.gov/
CorrectingEmploymentTaxes y pulse sobre Español.
Si cambia su nombre comercial, la dirección comercial
o la parte responsable. Notifíquele al IRS inmediatamente
si cambia el nombre comercial, la dirección comercial o la
parte responsable.
• Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus
planillas (utilizando la dirección “sin un pago”, la cual se
encuentra bajo Dónde se radica el Formulario 943-PR, más
adelante) para notificar sobre todo cambio en el nombre
comercial. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si
necesita solicitar un número de identificación patronal nuevo.
• Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en
inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección
comercial o en la parte responsable. No envíe su Formulario
8822-B junto con su Formulario 943-PR. Si desea ver la
definición de “parte responsable”, vea las Instrucciones para
el Formulario SS-4PR.
Si tanto un patrono como un agente autorizado (o
CONSEJO una CPEO u otro tercero pagador) conforme a la
sección 3504 pagaron salarios a un empleado
durante el año natural, tanto el patrono como el agente
autorizado conforme a la sección 3504 (o la CPEO u otro
tercero pagador, si es aplicable) tienen que radicar el
Formulario 943-PR declarando los salarios que cada entidad
pagó al empleado durante el año aplicable y emitir los
Formularios 499R-2/W-2PR declarando los salarios que
cada entidad pagó al empleado durante el año.
Los depósitos de la contribución federal tienen que
efectuarse por transferencia electrónica de fondos
(EFT). Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica
de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda
contribución federal. Por lo general, una EFT se realiza
mediante el Electronic Federal Tax Payment System
(Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o
EFTPS, por sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar el
EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador
profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro
tercero de confianza le haga los depósitos electrónicamente
de parte de usted. También puede hacer arreglos para que
su institución financiera inicie una transferencia electrónica
Si un tercero pagador de compensación por enfermedad
también está pagando los salarios de licencia por
enfermedad calificados en nombre de un patrono, el tercero
pagador estaría haciendo los pagos como agente del
patrono. Al patrono se le requiere hacer la declaración y el
pago de las contribuciones sobre la nómina con respecto a
los salarios de licencia por enfermedad calificados y
reclamar los créditos para los salarios de licencia por
enfermedad calificados, a menos que el patrono tenga un
acuerdo de la agencia con el tercero pagador que requiera
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
-3-
tienen que efectuarse por transferencia electrónica de
fondos (EFT), anteriormente.
• Para la radicación por medios electrónicos del Formulario
499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en SSA.gov/
employer, en inglés. Es posible que a usted se le requiera
radicar el Formulario 499R-2/W-2PR por medios
electrónicos. Para más detalles, vea las instrucciones para
los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS
es un servicio gratuito provisto por el Departamento del
Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los
servicios de un preparador profesional, institución financiera,
servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre cómo hacer depósitos de
contribuciones federales, vea el apartado 11 de la Pub. 179.
Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS,
visite el sitio web EFTPS.gov, en inglés, o llame al número
del Servicio al Cliente en español, 800-244-4829 u
800-733-4829 (TDD). Información adicional sobre el EFTPS
está disponible en la Pub. 966 (SP).
Si usted radica su planilla o si paga sus
contribuciones federales por medios electrónicos, se
´
PRECAUCION
requiere tener un número de identificación patronal
(EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que
se radica la planilla o en que se efectúa el pago. Si no provee
un EIN válido, la planilla o el pago no será tramitado. Esta
acción puede resultar en multas. Vea Número de
Identificación Patronal (EIN), Nombre, Nombre Comercial y
Dirección, más adelante, para más información sobre cómo
solicitar un EIN.
!
Para que un depósito efectuado por medio del
EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene
´
PRECAUCION
que transmitir el depósito a más tardar a las 8 p.m.
horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la
fecha de vencimiento para efectuar el depósito.
!
Opción de pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica. Si no transmite una transacción
de depósito en el EFTPS para las 8 p.m. horario del Este de
los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento
para efectuar un depósito, todavía puede efectuar a tiempo
su depósito por medio del Federal Tax Collection Service
(Servicio de recaudación de la contribución federal o FTCS,
por sus siglas en inglés) para efectuar un pago el mismo día
por medio de una transferencia electrónica. Para utilizar el
método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer
los trámites con su institución financiera con anticipación.
Por favor consulte con su institución financiera con respecto
a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución
financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados
de esta manera. Para obtener más detalles sobre la
información que le necesita proveer a su institución
financiera para poder efectuar un pago electrónico el mismo
día, visite IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Español.
Puntualidad de los depósitos de la contribución
federal. Si se requiere que un depósito se efectúe en un día
que no sea un día laborable, se considera que dicho
depósito se hace a tiempo si se hace para el cierre de
operaciones comerciales del siguiente día laborable. Un “día
laborable” es todo día que no sea sábado, domingo o día
feriado oficial. El término “día feriado oficial” para propósitos
de efectuar los depósitos incluye sólo los días feriados
oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados
oficiales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179.
Anteriormente, para propósitos de efectuar depósitos, los
días feriados oficiales incluían todo día feriado oficial estatal.
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el
Formulario 943-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y
utilizar el electronic funds withdrawal (retiro electrónico de
fondos o EFW, por sus siglas en inglés) para pagar el saldo
adeudado en un solo paso, usando programas de
computadora (software) para la preparación de planillas o
por medio de un preparador profesional de contribuciones.
Sin embargo, no use el EFW para efectuar los depósitos de
la contribución federal. Para más información sobre el pago
de contribuciones por medio del EFW, visite el sitio web del
IRS en IRS.gov/EFW y pulse sobre Español.
Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito. Usted
puede pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario
943-PR usando una tarjeta de crédito o débito. Su pago será
procesado por un procesador de pagos quien cobra un
cargo por servicio. No use ninguna tarjeta de crédito o débito
para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para
más información sobre cómo se pagan las contribuciones
con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS en
IRS.gov/PayByCard y pulse sobre Español.
Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga
derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si
no puede pagar la cantidad total de la contribución
adeudada al radicar su planilla. Para más información, vea
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?, más
adelante.
Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador
remunerado para completar el Formulario 943-PR, el
preparador remunerado tiene que completar y firmar la
sección en el Formulario 943-PR que le corresponde al
preparador remunerado.
Radicación y pago por medios electrónicos. Los
negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus
planillas de contribución y pagar sus contribuciones
federales por medios electrónicos. No importa si depende de
un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de
completar su planilla de contribución, el IRS ofrece
programas convenientes para facilitar la radicación y el pago
de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose
de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la
operación de su negocio. Use la radicación electrónica
(e-file) y el EFTPS según le convenga:
• Para e-file, visite el sitio web del IRS en IRS.gov/
EmploymentEfile, en inglés, para más información. Se le
puede cobrar un cargo por radicar electrónicamente.
• Para el EFTPS, visite el sitio web EFTPS.gov, en inglés, o
llame al Servicio al Cliente del EFTPS a uno de los números
proporcionados bajo Los depósitos de la contribución federal
Entidades no consideradas como separadas de sus
dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme
al subcapítulo S (QSubs). Las entidades no consideradas
como separadas de sus dueños (disregarded entities) que
tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos, y las
compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo
S (QSubs, por sus siglas en inglés), son tratadas como si
fueran entidades separadas de su dueño para propósitos de
las contribuciones sobre la nómina. Las entidades no
consideradas como separadas de sus dueños que tienen un
solo dueño y que cumplen los requisitos y no han optado por
ser tratadas como corporaciones, tienen que declarar y
pagar la contribución sobre la nómina correspondiente a los
salarios de los empleados utilizando el nombre y el EIN de
-4-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
dicha entidad. Vea la sección 1.1361-4(a)(7) y la sección
301.7701-2(c)(2)(iv) de los Reglamentos, en inglés.
les retiene esta parte de la contribución al Seguro Social ni
de la contribución al Medicare a los empleados.
Base salarial para la retención de la contribución al Seguro Social de 2021. La cantidad máxima de los salarios
sujetos a la contribución al Seguro Social para el año 2021
estará disponible en la revisión de 2021 de la Pub. 51, en
inglés.
Si tiene empleados domésticos que trabajan en su
residencia privada, ubicada en su granja o finca, la cual
opera con fines de lucro, estos empleados no se consideran
empleados agrícolas. Para declarar las contribuciones al
Seguro Social, al Medicare y a la Contribución Adicional al
Medicare retenidas de empleados domésticos, puede:
• Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si tiene que
radicar el Formulario 1040-PR, adjunte al mismo el Anexo
H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique
solamente el Anexo H-PR; o
• Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los
empleados domésticos junto con los salarios de los otros
empleados agrícolas.
Ayuda por teléfono. Puede llamar a la IRS Business and
Specialty Tax Line (Línea de ayuda del IRS para las
contribuciones de negocios y las contribuciones especiales)
al 800-829-4933 o al 800-829-4059 (para personas que son
sordas, tienen dificultades auditivas o que tienen
impedimentos del habla y usan el equipo TDD/TTY), de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los
contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir
ayuda de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., horario local; los
contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el
horario del Pacífico), para recibir respuestas a sus preguntas
sobre cómo completar el Formulario 943-PR y las reglas
para el depósito de las contribuciones federales.
Si les pagó salarios a otros trabajadores que no son
agrícolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare
las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores
no agrícolas en el Formulario 941-PR, Planilla para la
Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, o en el
Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de
Impuestos del Patrono o Empleador. Para más información,
vea la Pub. 926, en inglés.
Fotografías de Niños Desaparecidos
El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for
Missing and Exploited Children® (Centro Nacional para
Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas
en inglés). Fotografías de niños desaparecidos que han sido
seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas
instrucciones en páginas que, de lo contrario, estarían en
blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a
sus hogares si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama
al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
Quién tiene que radicar el Formulario
943-PR
Radique el Formulario 943-PR si pagó salarios a uno o más
empleados agrícolas y dichos salarios estaban sujetos a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare de acuerdo
con las condiciones descritas más adelante en está sección.
Para más información sobre los trabajadores agrícolas y los
salarios, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en inglés.
Instrucciones Generales
Después de que radique su primer Formulario 943-PR,
debe completar una planilla para cada año siguiente aunque
no tenga contribuciones federales que reportar, hasta que
haya radicado una planilla final. Se le recomienda radicar su
Formulario 943-PR por medios electrónicos. Visite IRS.gov/
EmploymentEfile, en inglés, para más información sobre los
requisitos para radicar planillas usando medios electrónicos.
Propósito del Formulario 943-PR
Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre
el Formulario 943-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el
Formulario 943-PR, cómo debe completarse (se le darán
instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe
radicarlo.
El requisito de $150 o $2,500
Si desea obtener información más a fondo sobre las
contribuciones sobre la nómina relacionadas con el
Formulario 943-PR, vea la Pub. 179 y la Pub. 51, en inglés, o
visite el sitio web IRS.gov/EmploymentTaxes y pulse sobre
Español. Para información contributiva relevante a patronos
agrícolas, visite IRS.gov/AgricultureTaxCenter y pulse sobre
Español.
Todos los salarios en efectivo que le paga a empleados
agrícolas están sujetos a las contribuciones al Seguro Social
y al Medicare cada año natural por el cual cumpla con alguna
de las condiciones enumeradas a continuación:
• Paga $150 o más de salarios en efectivo a un empleado
durante un año natural por labores agrícolas (incluya todos
los salarios pagados en base a tiempo, destajo o cualquier
otra base). El requisito de $150 se aplica por separado para
cada trabajador agrícola que usted emplea. Si usted emplea
una familia de trabajadores, cada miembro es considerado
por separado para este requisito. No incluya los salarios
pagados por otros patronos.
• El total (en efectivo y en especie) que usted le paga a
todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo
agrícola es $2,500 o más.
La ley federal requiere que usted, como patrono, les
retenga ciertas contribuciones a los cheques de salario de
sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que
retener —es decir, descontar de los cheques de salario de
sus empleados— ciertas cantidades para pagar la
contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare.
También tiene que retener la Contribución Adicional al
Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga
a un empleado en un año natural. De acuerdo con el sistema
de la retención de contribuciones, estas mismas que se les
retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas del
Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas
correspondientes.
Si el requisito de los $2,500 o más no se cumple para el
grupo, el requisito de los $150 o más para un individuo aún le
corresponde. De igual manera, si el requisito de los $150 o
más no se cumple para ningún individuo, el requisito de los
$2,500 para el grupo aún le corresponde.
Excepciones. Existen ciertas reglas especiales que les
corresponden a ciertos trabajadores que desempeñan
labores manuales de cosecha que reciben menos de $150
La ley federal también requiere que usted pague toda
obligación resultante de la contribución al Seguro Social y la
contribución al Medicare correspondientes al patrono. No se
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
-5-
anualmente en salarios en efectivo. Para más información,
vea el apartado 7 de la Pub. 179.
comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto
Rico.
Plazo para radicar la planilla
Dónde se radica el Formulario 943-PR
Para el año 2020, radique el Formulario 943-PR a más tardar
el 1 de febrero de 2021. No obstante, si depositó a tiempo
todas las contribuciones adeudadas para el año, podrá
radicar la planilla para el 10 de febrero de 2021.
Lo exhortamos a radicar el Formulario 943-PR
electrónicamente. Visite IRS.gov/EmploymentEfile, en inglés,
para más información sobre cómo radicar por medios
electrónicos. Si usted radica una planilla en papel, la
dirección a la cual enviará su planilla depende de si se
incluye o no un pago al radicar su Formulario 943-PR. Envíe
por correo su planilla a la dirección que aparece para su
localización en la tabla a continuación.
Si recibimos el Formulario 943-PR después de la fecha de
vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo
si el sobre que contiene el Formulario 943-PR está
debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el
matasellos del Servicio Postal de los EE.UU. está fechado a
más tardar en la fecha de vencimiento, o si se envió por
medio de un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas
en inglés) aceptado por el IRS a más tardar en la fecha de
vencimiento. Si no sigue estas pautas, generalmente
consideramos que el Formulario 943-PR fue radicado en la
fecha en que realmente se recibió. Para más información
acerca de los PDS, vea Dónde se radica el Formulario
943-PR, más adelante.
Los servicios de entrega privados (PDS) no pueden
entregar correspondencia a los apartados postales. Tiene
que usar el Servicio Postal de los EE.UU. si envía
correspondencia a una dirección que contiene un apartado
postal. Visite IRS.gov/PDS, en inglés, para un listado
actualizado de los PDS. Para la dirección postal a utilizar si
está usando un PDS, visite IRS.gov/PDSstreetAddresses, en
inglés. Una vez se encuentre en el sitio web, escoja la
dirección postal que se encuentra en el mismo estado que la
dirección a donde usted hubiese tenido que enviar la planilla
radicada sin un pago, según provista en la tabla a
continuación.
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
Para el 1 de febrero de 2021, entregue el Formulario
499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, a cada
empleado que trabajaba para usted al finalizar el año 2020.
Si un empleado deja de trabajar para usted antes de concluir
el año, entréguele el Formulario 499R-2/W-2PR en cualquier
momento después de haber terminado el empleo, pero a
más tardar el 1 de febrero de 2021. Si el empleado le solicita
el Formulario 499R-2/W-2PR, entréguele el formulario
debidamente completado dentro de los 30 días a partir de la
solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que
ocurra más tarde.
Direcciones postales para el Formulario 943-PR
Si está enviando el
Formulario 943-PR. . .
Radique los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario
W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la
Administracion del Seguro Social (SSA, por sus siglas en
inglés) a más tardar el 1 de febrero de 2021. Para radicación
por medios electrónicos del Formulario 499R-2/W-2PR,
visite el sitio web de la SSA en SSA.gov/employer, en inglés.
También visite el sitio web SSA.gov/bso/
bsowelcomespanish.htm para obtener información sobre
cómo se radica el Formulario 499R-2/W-2PR por medios
electrónicos. Para más detalles, vea las instrucciones para
los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
sin un pago.
con un pago.
Desde Puerto Rico. . .
Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 932200
Louisville, KY
40293-2200
Por parte de
organizaciones exentas;
entidades
gubernamentales
federales, estatales y
locales; entidades
gubernamentales de
tribus indígenas
estadounidenses;
sin tener en cuenta su
ubicación. . .
Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0008
Internal Revenue Service
P.O. Box 932200
Louisville, KY
40293-2200
Las direcciones adonde debe enviar la planilla
pudieron haber cambiado de las que utilizó para
´
PRECAUCION
declarar las contribuciones sobre la nómina en años
anteriores. No envíe el Formulario 943-PR ni ningún pago a
la SSA.
Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda. Si desea información sobre
cómo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico, además de las
fechas de vencimiento que le podrían corresponder, visite
Hacienda.Gobierno.pr, llame al 787-622-0123 o escriba a
[email protected].
!
Conciliación del Formulario 943-PR
con los Formularios 499R-2/W-2PR y
W-3PR
Compensación pagada a poseedores de una visa H-2A.
La compensación pagada a los trabajadores que poseen una
visa H-2A por un trabajo agrícola realizado en relación con
este tipo de visa no está sujeta a las contribuciones al
Seguro Social ni al Medicare y, por lo tanto, no deberá ser
declarada como salarios sujetos a la contribución al Seguro
Social (líneas 2, 2a y 2b), salarios sujetos a la contribución al
Medicare (línea 4) ni la retención de la Contribución
Adicional al Medicare (línea 6) del Formulario 943-PR.
Tampoco deberá ser declarada bajo “Total Sueldos Seguro
Social” (encasillado 20) o “Total Sueldos y Pro. Medicare”
(encasillado 22) del Formulario 499R-2/W-2PR. Para
averiguar si tiene que cumplir con otros requisitos locales,
Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de
2020 deberán concordar con los totales del Formulario
499R-2/W-2PR declarados en el Formulario W-3PR para
2020. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR
que deberán conciliarse con los encasillados
correspondientes en el Formulario W-3PR de 2020 son:
salarios sujetos a la contribución al Seguro Social (las líneas
2, 2a y 2b versus el encasillado 10) y la cantidad de salarios
sujetos al Medicare (la línea 4 versus el encasillado 12a). Si
los totales no concuerdan, el IRS o la SSA se podrían
-6-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
para un período de pago bisemanal fueron menos de $4,000
(o una cantidad equivalente para otros períodos de pago). La
cantidad diferida de la parte correspondiente al empleado de
la contribución al Seguro Social se declara en la línea 14c.
Vea las instrucciones para la línea 14c para más
información.
comunicar con usted. Para más información, vea el apartado
11 de la Pub. 51, en inglés, o las instrucciones que
acompañan a los formularios mencionados. Mantenga todos
los documentos que demuestran por qué los totales no
coinciden.
Cómo se depositan las
contribuciones
Cómo reducir sus depósitos para créditos por el COVID-19. Los patronos que reúnen los requisitos para
reclamar el crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados y/o el crédito de
retención de empleados pueden reducir sus depósitos por la
cantidad de sus créditos anticipados. Los patronos no
estarán sujetos a una multa failure-to-deposit (por no
depositar o FTD, por sus siglas en inglés) por reducir sus
depósitos si se cumplen ciertos requisitos. Vea las
instrucciones para la línea 12b y la línea 12c para más
información sobre estos créditos. Esta reducción en los
depósitos es además de la habilidad que tienen los patronos
de reducir sus depósitos por la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social que ellos difieren. Para más información sobre la
reducción de depósitos, vea el Aviso 2020-22 en la página
664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Boletín de
Rentas Internas 2020-17), en inglés, disponible en
IRS.gov/irb/2020-17_IRB#NOT-2020-22, Aviso 2020-65 en
la página 567 del Internal Revenue Bulletin 2020-38 (Boletín
de Rentas Internas 2020-38), disponible en IRS.gov/irb/
2020-38_IRB#NOT-2020-65 y en IRS.gov/ETD, ambos en
inglés. También vea IRS.gov/ERC y IRS.gov/PLC, ambos
disponibles en inglés, para más información, incluyendo
ejemplos sobre la reducción de los depósitos. Vea las
instrucciones para la línea 17, más adelante, para
información sobre el ajuste de la obligación contributiva
declarada en la línea 17 o en el Formulario 943A-PR para los
créditos no reembolsables.
Usted tiene que depositar toda contribución
electrónicamente por transferencia electrónica de
´
PRECAUCION
fondos (EFT). Para obtener información, vea Los
depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse
por transferencia electrónica de fondos (EFT) bajo
Recordatorios, anteriormente.
!
¿Tiene que depositar sus contribuciones?
Puede que tenga que depositar tanto la contribución al
Seguro Social como al Medicare correspondientes al patrono
y al empleado.
• Si el total de sus contribuciones después de
considerar los ajustes y créditos no reembolsables
(línea 13) es menos de $2,500 para el año, usted puede
pagar la contribución adeudada con su planilla si
radica su planilla a tiempo. No tiene que hacer un
depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier
cantidad adeudada en su totalidad con una planilla radicada
a su debido tiempo o tiene que depositar cualquier cantidad
que adeuda para la fecha de vencimiento de la planilla. Para
más información sobre cómo pagar junto con una planilla
radicada a tiempo, vea las instrucciones de la línea 15, más
adelante.
• Si el total de sus contribuciones después de
considerar los ajustes y créditos no reembolsables
(línea 13) es $2,500 o más para el año. Tiene que hacer
depósitos mediante la EFT durante todo el año conforme a
su itinerario de depósitos. Hay dos programas de depósito,
mensual o bisemanal, para determinar cuándo tiene que
depositar. Antes del comienzo de cada año natural, tiene
que determinar cuál de los dos programas de depósito tiene
que utilizar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para
información sobre los depósitos efectuados de acuerdo con
la regla de la exactitud de los depósitos y las reglas sobre los
depósitos de la contribución federal, y para determinar su
estado como depositante de itinerario mensual o bisemanal.
Multas e intereses
Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo
indicado a continuación:
• Deposita o paga las contribuciones cuando se debe
hacer, a menos que cumpla con los requisitos discutidos en
el Aviso 2020-22, o en IRS/gov/ETD o usted ha optado por
utilizar el alivio provisto en el Aviso 2020-65 en la página 567
del Internal Revenue Bulletin 2020-38 (Boletín de Rentas
Internas 2020-38) en IRS.gov/irb/
2020-38_IRB#NOT-2020-65. La información está disponible
en inglés.
• Radica a su debido tiempo su Formulario 943-PR
debidamente completado.
• Declara correctamente su obligación contributiva.
• Entrega cheques válidos para el pago de las
contribuciones.
• Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus
empleados.
• Radica el Formulario W-3PR junto con los Formularios
499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.
Cómo diferir sus depósitos. Los patronos pueden diferir
el depósito de la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social adeudado en o después del 27
de marzo de 2020, y antes del 1 de enero de 2021, así como
el pago adeudado de la parte correspondiente al patrono de
la contribución al Seguro Social por los salarios pagados a
partir del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de
2021. El diferimiento se aplica antes de cualquiera de los
créditos no reembolsables reclamados en las líneas 12a,
12b o 12c. Sin embargo, el diferimiento no reduce la
cantidad de la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social utilizada para calcular esos
créditos no reembolsables. Vea las instrucciones para la
línea 14b para más información sobre el diferimiento de la
parte correspondiente al patrono. Los patronos también
pueden diferir la retención, el depósito y el pago de la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social por los salarios pagados en o después del 1 de
septiembre de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020,
pero sólo si la cantidad de los salarios del Seguro Social
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones
pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera
de plazo a una tasa fijada conforme a la ley. Vea los
apartados 11 y 12 de la Pub. 179 para más detalles. Use el
Formulario 843, en inglés, para solicitar un reembolso o
reducción en los intereses o multas que le han sido tasados.
No solicite la reducción de multas o intereses en el
Formulario 943-PR o 943-X (PR).
-7-
de salarios, entonces reanude la radicación del Formulario
943-PR.
Si recibe una notificación de multas después de que haya
radicado su planilla, responda a la notificación con una
explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que
se considera ser causas razonables. No adjunte dicha
explicación cuando radique su planilla.
Adjunte una declaración a su planilla que indique el
nombre de la persona que se quedará con los archivos o
récords correspondientes a la nómina y la dirección en
donde permanecerán. Si el negocio fue vendido o transferido
a otra persona, la declaración tiene que incluir el nombre y
dirección de esa persona y la fecha en la que se vendió o
transfirió. Si no fue vendido o transferido o usted no sabe el
nombre de la persona a quien se le vendió o transfirió el
negocio, estos hechos deben ser incluidos en la declaración.
Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
(es decir, las contribuciones sobre el fondo
´
PRECAUCION
fiduciario) que el patrono tiene que retener no se
retienen o no son pagadas al United States Treasury (Tesoro
de los Estados Unidos), es posible que se le aplique la multa
por recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100%
de dichas contribuciones no pagadas. Si esas
contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar
inmediatamente al patrono o al negocio, la multa se puede
imponer a todos los individuos que, según determine el IRS,
sean responsables de recaudar, pagar o responder por esas
contribuciones y que hayan dejado de hacerlo
intencionalmente. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para
más detalles. La multa por recuperación del fondo fiduciario
no aplicará a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo
fiduciario que un patrono retenga en anticipación de
cualquiera de los créditos al que tenga derecho. Tampoco
aplicará a las contribuciones aplicables diferidas según el
Aviso 2020-65 antes del 1 de mayo de 2021.
!
Cómo completar el Formulario
943-PR
Anote las cantidades en dólares a la izquierda del punto
decimal impreso y los centavos a la derecha del punto. No
redondee las cantidades a números enteros. Siempre anote
la cantidad para los centavos, aun cuando ésta sea cero.
Línea 1. Número de empleados
agrícolas
Anote el número de empleados agrícolas en su nómina
durante el período de pago de nómina en el que cayó el 12
de marzo de 2020. No incluya a los empleados domésticos,
a las personas que no recibieron salarios durante el período
de nómina, a personas jubiladas o retiradas (pensionadas) ni
a miembros de las Fuerzas Armadas.
Instrucciones Específicas
Los patronos puertorriqueños de empleados agrícolas no
están obligados a completar la línea 8 del Formulario
943-PR.
Para propósitos de estas instrucciones, todas las
CONSEJO referencias hechas a “compensación por
enfermedad” significan compensación normal por
enfermedad, no “salarios de licencia por enfermedad
calificados” que se declaran en la línea 2a.
Número de identificación patronal
(EIN), nombre, nombre comercial y
dirección
Línea 2. Salarios sujetos a la
contribución al Seguro Social
Si usted no tiene un número de identificación patronal (EIN,
por sus siglas en inglés), puede solicitar uno en línea.
Acceda al sitio web IRS.gov/EIN y pulse sobre Español.
También puede solicitar un EIN enviando el Formulario
SS-4PR al IRS por fax o por correo. Si usted no ha recibido
su EIN antes de la fecha de vencimiento del Formulario
943-PR, radique el formulario y anote “Applied For”
(Solicitado) y la fecha en que solicitó el EIN en el espacio
correspondiente.
Anote el total de los salarios, incluyendo salarios calificados
(que no sean los gastos calificados del plan de salud) para el
crédito de retención de empleados, sujetos a la contribución
al Seguro Social que le pagó a sus empleados en efectivo
por labores agrícolas durante el año natural. No incluya los
salarios de licencia por enfermedad calificados declarados
en la línea 2a o los salarios de licencia familiar calificados
declarados en la línea 2b. Anote la cantidad de los salarios
en su totalidad antes de descontar las deducciones. Los
salarios pagados en efectivo incluyen cheques, giros,
etcétera. No incluya el valor de remuneración en especie, tal
como comida o alojamiento, ni compensación por servicios
que no hayan sido labor agrícola. Vea el apartado 7 de la
Pub. 179 para obtener información sobre los salarios sujetos
a contribución. Vea Propósito del Formulario 943-PR,
anteriormente, para obtener información sobre los
empleados domésticos.
Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios
provistos. No utilice su número de Seguro Social (SSN, por
sus siglas en inglés) ni su número de identificación personal
del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés). Por lo
general, anotaría el nombre comercial (legal) de su negocio
que usó al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR. Por
ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotara “Juana
Del Pueblo” en la línea que dice “Nombre” y “La Granja de
Juana” donde dice “Nombre Comercial”. Deje en blanco la
línea “Nombre Comercial” si este nombre es igual al
“Nombre” de usted. Si usted le paga a un preparador
remunerado para completar el Formulario 943-PR,
asegúrese que su preparador utilice su nombre comercial tal
como se escribió cuando se solicitó el EIN.
La tasa para 2020 de la contribución al Seguro Social
sobre los salarios en efectivo sujetos a contribución, excepto
para salarios de licencia por enfermedad calificados y
salarios de licencia familiar calificados, es 6.2% (0.062)
correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea,
12.4% (0.124) para los dos. Deje de pagar y de declarar la
contribución al Seguro Social sobre los salarios de un
empleado en las líneas 2, 2a y 2b cuando los salarios
sujetos a contribución, incluyendo salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados alcancen $137,700
para el año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al
Planilla final
Si deja de pagar salarios durante el año y no espera
pagarlos en el futuro, radique una planilla final para 2020.
Asegúrese de marcar la casilla encima de la línea 1 del
formulario, indicando que no tiene que radicar planillas de
contribución en el futuro. Si más tarde usted reinicia el pago
-8-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados
Unidos.
Medicare para todo el año sobre los salarios, incluyendo
salarios de licencia por enfermedad calificados y salarios de
licencia familiar calificados, aun cuando se haya alcanzado
la base salarial para la contribución al Seguro Social de
$137,700. Si usted, como patrono calificado, recibe de parte
de uno o más empleados un Formulario 4029, Application for
Exemption From Social Security and Medicare Taxes and
Waiver of Benefits (Solicitud de exención de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare y renuncia a
los beneficios), en inglés, que ha sido aprobado, anote
“Formulario 4029” en la línea de puntos al lado del espacio
para hacer anotaciones.
Los patronos gubernamentales no reúnen los
CONSEJO requisitos para el crédito de licencia por enfermedad
y licencia familiar calificados; sin embargo, como con
cualquier otro patrono, los patronos gubernamentales no son
responsables por la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social por los salarios de licencia
por enfermedad calificados pagados a los empleados.
Límites sobre salarios de licencia por enfermedad
calificados. La EPSLA ofrece diferentes limitaciones para
diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios
de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por
enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3)
mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de
licencia por enfermedad calificados tomadas en cuenta para
el crédito se determina por la tasa regular de pago del
empleado, pero el salario no puede exceder de $511 por
cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo
recibe licencia por enfermedad. Para la licencia por
enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o
(6), anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por
enfermedad calificados tomados en cuenta se determina a
dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado,
pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier día
(o parte de un día) por el cual el individuo recibe licencia por
enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un
máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad
pagada para el año. Por lo tanto, la cantidad máxima de
salarios pagados de licencia por enfermedad para el crédito
para el año no puede exceder de $5,110 para un empleado
para licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede
exceder de $2,000 por empleado para licencia bajo los
puntos (4), (5) o (6). Para más información sobre estos
requisitos y límites del Departamento del Trabajo, acceda a
DOL.gov/agencies/whd/pandemic, en inglés.
Para más información sobre los salarios de licencia por
enfermedad calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.
Línea 2a. Salarios de licencia por
enfermedad calificados
Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados
que usted pagó a sus empleados durante el año natural. Los
salarios de licencia por enfermedad calificados no están
sujetos a la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de
contribución sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de
pagar y de declarar la contribución al Seguro Social sobre
los salarios de un empleado en la línea 2a cuando los
salarios sujetos a la contribución, incluyendo los salarios
declarados en la línea 2, los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados del empleado
alcancen $137,700 para el año. Vea las instrucciones para la
línea 4 y la línea 5 sobre la declaración de las contribuciones
al Medicare por los salarios de licencia por enfermedad
calificados, incluyendo la porción por encima de la base
salarial del Seguro Social.
Los salarios de licencia por enfermedad calificados son
salarios para propósitos de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare que se requieren pagar mediante la
implementación de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley
de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o
EPSLA, por sus siglas en inglés) promulgada conforme a la
Families First Coronavirus Response Act (Ley de Familias
Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus
siglas en inglés). Vea las instrucciones para la línea 12b para
más información sobre el crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados.
Ley de Licencia Pagada de Emergencia por
Enfermedad (EPSLA). La EPSLA requiere que ciertos
patronos gubernamentales y patronos privados con menos
de 500 empleados provean licencia por enfermedad
remunerada a los empleados que no puedan trabajar o
teletrabajar después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1
de enero de 2021 porque el empleado:
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento
federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de
salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones
relacionadas con el COVID-19;
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está
solicitando un diagnóstico médico;
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden
descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se
describe en el punto (2);
5. Está cuidando a un hijo cuya escuela o lugar de
cuidados está cerrado o los cuidados infantiles no están
disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o
6. Está experimentando otras condiciones
sustancialmente similares a las especificadas por el
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Línea 2b. Salarios de licencia familiar
calificados
Anote los salarios de licencia familiar calificados que pagó a
sus empleados durante el año natural. Los salarios de
licencia familiar calificados no están sujetos a la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social; por lo tanto, la tasa de contribución sobre estos
salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar y de declarar la
contribución al Seguro Social sobre los salarios de un
empleado en la línea 2b cuando los salarios sujetos a la
contribución, incluyendo los salarios declarados en la línea
2, los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados del empleado alcancen $137,700 para el año.
Vea las instrucciones para la línea 4 y la línea 5 sobre la
declaración de las contribuciones al Medicare por los
salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo
la porción por encima de la base salarial al Seguro Social.
Los salarios de licencia por enfermedad calificados son
salarios para propósitos de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare que se requieren pagar mediante la
implementación de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley
de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o
EPSLA, por sus siglas en inglés) promulgada conforme a la
Families First Coronavirus Response Act (Ley de Familias
Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus
-9-
Línea 3b. Contribución al Seguro
Social por los salarios de licencia
familiar calificados
siglas en inglés). Vea las instrucciones para la línea 12b para
más información sobre el crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados.
Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión
de Licencia Médica. La Emergency Family and Medical
Leave Expansion Act (Ley de Emergencia de Licencia
Familiar y Expansión de Licencia Médica) requiere que
ciertos patronos gubernamentales y empleadores del sector
privado con menos de 500 empleados provean licencia
familiar pagada conforme a la Family and Medical Leave Act
of 1993 (Ley de Licencia Médica y Familiar de 1993 o FMLA,
por sus siglas en inglés) a un empleado que ha estado
contratado al menos 30 días calendarios. El requisito de
otorgar licencia, por lo general, se aplica cuando un
empleado no puede trabajar o teletrabajar después del 31 de
marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021 debido a la
necesidad de cuidar a un hijo porque la escuela o proveedor
de cuidado está cerrado o no está disponible debido a
razones relacionadas al COVID-19. Los primeros 10 días por
los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser
pagados. Durante este período, los empleados pueden usar
otras formas de licencia pagada, como licencia por
enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada,
licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de
que un empleado tome un permiso por 10 días, el patrono
tiene que proveer al empleado un permiso pagado (es decir,
salarios de licencia familiar calificados) por hasta 10
semanas. Para más información del Departamento del
Trabajo sobre estos requisitos, posibles excepciones y las
limitaciones que se discuten a continuación, acceda a
DOL.gov/agencies/whd/pandemic, en inglés.
Multiplique la línea 2b por 6.2% (0.062) y anote el resultado
en la línea 3b.
Línea 4. Salarios sujetos a la
contribución al Medicare
Anote el total de los salarios, incluyendo los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia
familiar calificados y los salarios calificados (excluyendo los
gastos calificados del plan de salud) para el crédito de
retención de empleados que están sujetos a la contribución
al Medicare que pagó en efectivo a todos sus empleados por
labores agrícolas durante el año natural. Anote la cantidad
antes de descontar las deducciones. No incluya el valor de
remuneración en especie, tal como comida o alojamiento, ni
la paga por servicios que no hayan sido labor agrícola. No
hay límite sobre la cantidad total de salarios sujetos a la
contribución al Medicare. Si usted, como patrono calificado,
recibe de parte de uno o más empleados un Formulario
4029, en inglés, que ha sido aprobado, anote “Formulario
4029” en la línea de puntos al lado del espacio para hacer
anotaciones.
Línea 5. Contribución al Medicare
Multiplique la línea 4 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en
la línea 5.
Línea 6. Salarios sujetos a la
retención de la Contribución
Adicional al Medicare
Los patronos gubernamentales no reúnen los
CONSEJO requisitos para el crédito de licencia por enfermedad
y licencia familiar calificados; sin embargo, como con
cualquier otro patrono, los patronos gubernamentales no son
responsables por la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social por los salarios de licencia
por enfermedad calificados pagados a los empleados.
Anote todos los salarios, incluyendo los salarios de licencia
por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar
calificados y los salarios calificados (excluyendo los gastos
calificados del plan de salud) para el crédito de retención de
empleados que están sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare. Se le requiere que
comience la retención de la Contribución Adicional al
Medicare en el período de pago en el que le paga a un
empleado un salario de más de $200,000 y después
continuar la retención en cada período de pago hasta el final
del año natural. La Contribución Adicional al Medicare sólo le
corresponde al empleado. No hay ninguna Contribución
Adicional al Medicare que le corresponda a la parte del
patrono. Todos los salarios que están sujetos a la
contribución al Medicare están sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en
exceso del límite de $200,000.
Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago
tiene que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de
pago del empleado (según lo determinado conforme a la Ley
de Normas Justas de Trabajo de 1938) multiplicada por el
número de horas que el empleado de otro modo habría sido
programado para trabajar. El salario de licencia familiar
calificado no puede exceder de $200 por día o $10,000
agregado por empleado para el año.
Para más información sobre los salarios de licencia
familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.
Línea 3. Contribución al Seguro
Social
Multiplique la línea 2 por 12.4% (0.124) y anote el resultado
en la línea 3.
Para más información sobre qué salarios están sujetos a
la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas
especiales para varias clases de servicios y de pagos
en el apartado 15 de la Pub. 179. Para más información
sobre la Contribución Adicional al Medicare, visite el sitio
web IRS.gov/ADMT y pulse sobre Español.
Línea 3a. Contribución al Seguro
Social por los salarios de licencia por
enfermedad calificados
Línea 7. Retención de la Contribución
Adicional al Medicare
Multiplique la línea 2a por 6.2% (0.062) y anote el resultado
en la línea 3a.
Multiplique la línea 6 por 0.9% (0.009) y anote el resultado en
la línea 7.
-10-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Línea 9. Total de contribuciones
antes de los ajustes
enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés,
para más información sobre la declaración por
compensación por enfermedad.
Sume el total de las contribuciones al Seguro Social (línea 3,
3a y 3b), la contribución al Medicare (línea 5) y la retención
de la Contribución Adicional al Medicare (línea 7). Anote el
resultado en la línea 9.
Línea 11. Total de las contribuciones
después de considerar los ajustes
Combine las líneas 9 y 10 y anote el resultado en la línea 11.
Línea 10. Ajustes del año en curso
Línea 12a. Crédito contributivo sobre
la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las
actividades investigativas
Use la línea 10 para:
• Redondear las fracciones de centavos o
• Hacer un ajuste por la parte correspondiente al empleado
de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que no
hayan sido recaudadas de pagos por enfermedad hechos
por un tercero o primas de seguro de vida colectivo a término
fijo que pagó por ex empleados. Vea el apartado 12 de la
Pub. 179.
Use un signo de menos (si es posible) para indicar un
ajuste que reduzca las contribuciones totales anotadas en la
línea 9. De lo contrario, use los símbolos de paréntesis.
Anote la cantidad del crédito de la línea 12 del Formulario
8974.
Si anota una cantidad en la línea 12a, tiene que
adjuntar el Formulario 8974. La revisión de diciembre
´
PRECAUCION
de 2017 del Formulario 8974 indica que anote la
cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 en la línea 12 del
Formulario 943-PR. Para 2020, la cantidad de la línea 12 del
Formulario 8974, tiene que anotarse en la línea 12a del
Formulario 943-PR.
!
Ajuste por fracciones de centavos. Si hay una pequeña
diferencia entre la cantidad total de las contribuciones
después de considerar los ajustes y créditos no
reembolsables (línea 13) y la cantidad total de depósitos
(línea 14a), dicha diferencia puede haber sido el resultado
de redondear los centavos cada vez que calculó la nómina.
Este redondeo ocurre al determinar la cantidad de
contribuciones al Seguro Social y al Medicare que debe
retener del salario de cada empleado. Si éste es el único
ajuste que anota en la línea 10, anote “Fracciones
solamente” en la línea de puntos a la izquierda del espacio
para hacer anotaciones en la línea 10. Este ajuste puede ser
un ajuste positivo o negativo.
Línea 12b. Porción no reembolsable
del crédito por los salarios de
licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados de la Hoja de
Trabajo 1
El Formulario 943-PR y estas instrucciones utilizan
CONSEJO los términos “no reembolsable” y “reembolsable”
Ajustes por compensación por enfermedad. Si su
tercero pagador de compensación por enfermedad pagada
que no es su agente (por ejemplo, una compañía de
seguros) le transfiere la obligación por la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social y las contribuciones al Medicare, anote un ajuste
negativo en la línea 10 para la parte correspondiente al
empleado de las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare que fueron retenidas y depositadas por su tercero
pagador de compensación por enfermedad. Si usted es el
tercero pagador por compensación por enfermedad y
transfirió la obligación por la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social y las
contribuciones al Medicare al patrono, anote un ajuste
negativo en la línea 10 para toda parte correspondiente al
patrono de estas contribuciones que requieren ser pagadas
por el patrono. La compensación por enfermedad tiene que
incluirse en la línea 2 y la línea 4 y, si cumple el límite
superior de la retención, en la línea 6.
No se declara ningún ajuste en la línea 10 por
compensación por enfermedad que se paga a través de un
tercero como agente del patrono. El agente del patrono no
asume ningún riesgo de seguro y se le reembolsa en base al
costo más los honorarios por el pago de la compensación
por enfermedad y cantidades similares. Si un patrono utiliza
un agente para pagar por la compensación por enfermedad,
el patrono declara los salarios en la línea 2 y la línea 4 y, si
se cumple el límite superior de la retención, en la línea 6, a
menos que el patrono tenga un acuerdo con el tercero
pagador que requiera que el tercero pagador haga la
recolección, la declaración y/o el pago o el depósito de las
contribuciones sobre la nómina por compensación por
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
cuando se discuten créditos. Utilizamos el término
“no reembolsable” para referirnos a la parte del crédito que
está limitada por ley a la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social. Utilizamos el término “reembolsable” para referirnos a
la parte del crédito que excede la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social.
Los negocios y organizaciones exentos de contribuciones
que tienen menos de 500 empleados y a los que se les
requiere proveer salarios de licencia por enfermedad
calificados conforme a la EPSLA y/o proveer licencia por
enfermedad pagada conforme a la Ley de Emergencia de
Licencia Familiar y Expansión de Licencia Médica son
elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados para el período
después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de
2021. Anote la porción no reembolsable del crédito de
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados de la línea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.
El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados consisten de los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia
familiar calificados, y los gastos calificados del plan de salud
y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al
Medicare asignadas a esos salarios. La porción no
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente
al patrono de las contribuciones al Seguro Social declarada
en la línea 3 del Formulario 943-PR, después de que esa
parte se reduzca primero por todo crédito reclamado en el
Formulario 8974 para el crédito contributivo sobre la nómina
de pequeños negocios calificados por aumentar las
-11-
el 13 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los
salarios calificados incluyen gastos calificados del plan de
salud para el crédito de retención de empleados. La porción
no reembolsable del crédito se limita a la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social declarada en la línea 3 del Formulario 943-PR
después de que esa parte se reduzca primero por todo
crédito reclamado en el Formulario 8974 para el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas, o
cualquier crédito que pueda reclamar en el Formulario
5884-C para el crédito por oportunidad de trabajo para
organizaciones exentas de contribuciones calificadas que
contratan a veteranos calificados y/o por todo crédito
reclamado por la porción no reembolsable del crédito por los
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados.
actividades investigativas o todo crédito que pueda reclamar
en el Formulario 5884-C, en inglés, para el crédito por
oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de
contribuciones calificadas que contratan a veteranos
calificados.
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social es reembolsable y declarado en la línea 14d del
Formulario 943-PR. Para más información sobre el crédito
para los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.
Gastos calificados del plan de salud asignados a los
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados. El crédito de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados aumentaron para cubrir los gastos
calificados del plan de salud que se pueden asignar
adecuadamente a los salarios de licencia calificados para los
cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del
plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el
patrono para proporcionar y mantener un plan de salud
grupal, pero sólo en la medida que tales cantidades estén
excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura
bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de
gastos calificados del plan de salud generalmente incluye
tanto la porción del costo pagado por el patrono como la
porción del costo pagado por el empleado con las
contribuciones de reducción de salarios antes de imponerle
las contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del
plan de salud no tienen que incluir cantidades que el
empleado pagó después de las contribuciones. Para más
información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés.
Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social es reembolsable y declarado en la línea 14e del
Formulario 943-PR. Para más información sobre el crédito
de retención de empleados, acceda a IRS.gov/ERC, en
inglés.
Salarios calificados para el crédito de retención de empleados. El crédito contributivo es igual al 50% de los
salarios calificados pagados a los empleados entre el 13 de
marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los salarios
calificados, incluyendo los gastos calificados del plan de
salud, están limitados a un máximo de $10,000 por cada
empleado para el año natural. Los salarios calificados son
salarios para propósitos de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare pagados a ciertos empleados durante
un trimestre en el que sus operaciones están suspendidas
total o parcialmente debido a una orden del gobierno o
durante un trimestre en el que usted ha tenido una reducción
significativa en las entradas brutas. La ley establece que la
reducción significativa de las entradas brutas es el período
que comienza con cualquier trimestre en el que sus entradas
brutas son inferiores al 50% de lo que eran en el mismo
trimestre natural en 2019 y termina con el trimestre siguiente
al primer trimestre que comienza después del trimestre en el
que sus entradas brutas fueron superiores al 80% de lo que
eran en el mismo trimestre natural en 2019.
Tiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones
CONSEJO no reembolsables como las reembolsables) del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados en su ingreso bruto para el año
contributivo que incluye el último día de cualquier trimestre
natural en el que un crédito es permitido. No puede utilizar
los mismos salarios para el crédito de la retención de
empleados ni para los créditos de licencia por enfermedad
pagada y licencia familiar.
Línea 12c. Porción no reembolsable
del crédito de retención de
empleados de la Hoja de Trabajo 1
Los salarios y gastos calificados del plan de salud
considerados al calcular su crédito dependen del tamaño de
su fuerza laboral. Los patronos que reúnen los requisitos que
tenían un número promedio de 100 o menos empleados a
tiempo completo durante 2019 cuentan los salarios pagados
y los gastos calificados del plan de salud pagados o
incurridos a todos sus empleados durante el trimestre en el
que las operaciones se suspenden total o parcialmente
debido a una orden del gobierno o durante un trimestre en el
que ha habido una reducción significativa en las entradas
brutas. Los patronos que reúnen los requisitos que tenían un
número promedio de más de 100 empleados a tiempo
completo en 2019 pueden contar sólo los salarios pagados a
los empleados por el tiempo que los empleados no estaban
trabajando y los gastos calificados del plan de salud
pagados o incurridos por el empleador asignados en el
período en que esos empleados no estaban trabajando
debido a la suspensión o reducción significativa en las
entradas brutas y sólo los salarios que no excedan lo que el
patrono habría pagado a ese empleado por trabajar por la
misma cantidad de tiempo durante los 30 días anteriores.
Un patrono podría no reclamar el crédito de
retención de empleados si el patrono recibe un
´
PRECAUCION
Préstamo de Interrupción de Pequeñas Empresas
bajo el Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP,
por sus siglas en inglés) que está autorizado conforme a la
Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act
(Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al
Coronavirus), en inglés. Un patrono que recibe un Préstamo
de Protección de Cheques de Pago no puede reclamar un
crédito de retención de empleados. Un patrono que solicitó
un Préstamo de Protección de Cheques de Pago, que recibió
el pago y que paga el préstamo antes del 18 de mayo de
2020 será tratado como si el patrono no hubiera recibido un
préstamo cubierto bajo el PPP para propósitos del crédito de
retención del empleado.
!
Anote la porción no reembolsable del crédito de retención
de empleados de la línea 3h del Paso 3 de la Hoja de
Trabajo 1. El crédito de retención de empleados es el 50%
de los salarios calificados que pagó a sus empleados entre
-12-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
patronos, incluyendo a los patronos gubernamentales,
pueden diferir el depósito de la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social para los
depósitos y los pagos adeudados en o después del 27 de
marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021, así como el
pago adeudado de la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social por los salarios pagados a
partir del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de
2021. La parte correspondiente al patrono de la contribución
al Seguro Social se incluye en la línea 3 junto con la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social. Sin embargo, usted determina la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social que se puede diferir considerando sólo la contribución
al Seguro Social sobre los salarios relacionados con los
depósitos y pagos adeudados en o después del 27 de marzo
de 2020. No incluya la parte correspondiente al empleado de
la contribución al Seguro Social declarada en las líneas 3a y
3b como parte de la cantidad diferida de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social. Si usted es un tercero pagador de compensación por
enfermedad pagada que no es un agente (por ejemplo, una
compañía de seguros), tiene que considerar todo ajuste que
declare en la línea 10 de la parte correspondiente al patrono
de la contribución al Seguro Social transferido a su cliente
antes de decidir la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social a ser diferida. No reduzca la
cantidad declarada en la línea 14b por ningún crédito
reclamado en las líneas 12a, 12b o 12c o todo otro crédito
reclamado en la línea 11 del Formulario 5884-C para el
crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones
exentas de contribuciones calificadas que contratan a
veteranos calificados. Sin embargo, no puede diferir las
contribuciones que ya ha pagado; por lo tanto, la cantidad
máxima de la contribución al Seguro Social (tanto la parte
correspondiente al patrono como al empleado de la
contribución al Seguro Social) que se puede diferir para el
año natural es la menor de (1) la parte correspondiente al
patrono y al empleado de la contribución al Seguro Social o
(2) el exceso de (a) la línea 11 (reducida por la cantidad, si
alguna, en la línea 12a) sobre (b) la línea 14a. Para obtener
más información sobre el diferimiento de los depósitos de las
contribuciones sobre la nómina, incluyendo las limitaciones
sobre la cantidad máxima que puede diferir, acceda a
IRS.gov/ETD, en inglés.
Más información sobre el crédito de retención de empleados
está disponible en IRS.gov/ERC, en inglés.
Gastos calificados del plan de salud para el crédito
de retención de empleados. Los salarios calificados para
el crédito de retención de empleados incluyen gastos
calificados del plan de salud. Los gastos calificados del plan
de salud son cantidades pagadas o incurridas por el patrono
para proveer y mantener un plan de salud grupal, pero sólo
en la medida que tales cantidades estén excluidas de los
ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de
accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos
calificados del plan de salud tomados en cuenta al
determinar la cantidad de salarios calificados generalmente
incluye tanto la porción del costo pagado por el patrono
como la porción del costo pagado por el empleado con las
contribuciones de reducción de salario antes de imponerle
las contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados del
plan de salud no tienen que incluir cantidades que el
empleado pagó después de las contribuciones.
Generalmente, el gasto calificado del plan de salud es la
cantidad que es asignada a las horas por las cuales los
empleados reciben salarios calificados para el crédito de la
retención de empleados. Sin embargo, los gastos calificados
del plan de salud para propósitos del crédito de la retención
de empleados pueden incluir gastos del plan de salud
asignados a los períodos aplicables aun si el patrono no está
pagando ningún salario calificado al empleado. Para más
información, vea las preguntas frecuentes para los gastos
calificados del plan de salud en IRS.gov/ERC, en inglés.
Línea 12d. Total de créditos no
reembolsables
Sume las líneas 12a, 12b y 12c. Anote el total en la línea
12d.
Línea 13. Total de las contribuciones
después de considerar los ajustes y
créditos no reembolsables
Reste la línea 12d de la línea 11. Anote el resultado en la
línea 13.
Línea 14a. Total de depósitos
Anote sus depósitos para este año natural, incluyendo toda
cantidad pagada en exceso que usted aplicó proveniente de
la radicación del Formulario 943-X (PR) en el año natural
actual. Incluya también en esta cantidad toda cantidad
pagada en exceso de un año natural anterior que usted
aplicó a esta planilla. No incluya ninguna cantidad que no
haya depositado porque eligió diferir la parte
correspondiente al patrono o al empleado de la contribución
al Seguro Social. Para más información sobre el diferimiento,
vea las instrucciones de la línea 14b y la línea 14c, más
adelante. Además, no incluya ninguna cantidad que no
depositó porque redujo sus depósitos en anticipación del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados o el crédito de retención de empleados,
como se discute en el Aviso 2020-22.
La cantidad diferida de la parte correspondiente al
CONSEJO patrono de la contribución al Seguro Social es un
diferimiento de depósitos y pagos, no un diferimiento
de la obligación. Usted no recibirá un reembolso o crédito de
ninguna cantidad de la parte correspondiente al patrono de
la contribución al Seguro Social ya depositada o pagada por
el año natural. Sin embargo, para determinar si alguna
cantidad de la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social ya se depositó para este
propósito, puede considerar los depósitos anteriores en o
después del 27 de marzo de 2020 como depositados por
primera vez para las contribuciones sobre la nómina que no
sean la parte correspondiente al patrono de la contribución al
Seguro Social. Aunque los patronos que depositan
contribuciones utilizando el EFTPS identifican las
subcategorías de depósitos separados para las diferentes
contribuciones sobre la nómina (por ejemplo, la contribución
al Seguro Social y la contribución al Medicare), esas
entradas son sólo con fines informativos. El IRS no usa esa
información para comparar las obligaciones reportadas en la
Línea 14b. Cantidad diferida de la
parte correspondiente al patrono de
la contribución al Seguro Social
Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de
la contribución al Seguro Social que está difiriendo. Los
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
-13-
7508A del Código de Rentas Internas para diferir la
retención, el depósito y el pago de ciertas obligaciones de
las contribuciones sobre la nómina. En el Aviso 2020-65, el
Secretario hizo disponibles alivios conforme a la sección
7508A a patronos a los que se les requiere retener
contribuciones del Seguro Social de los salarios pagados a
los empleados. Específicamente, según el aviso, la fecha de
vencimiento para la retención y el pago de la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social sobre los salarios aplicables se pospone hasta el
período que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 30
de abril de 2021. Los salarios aplicables son salarios del
Seguro Social de menos de $4,000 en cualquier período de
pago bisemanal (o la cantidad equivalente al límite para otros
períodos de pago), pagados en una fecha de pago durante el
período que comienza el 1 de septiembre de 2020 y termina
el 31 de diciembre de 2020. La determinación de si el
diferimiento de la retención o el pago de la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social está disponible se realiza en base de período de pago
por período de pago. Nada prohíbe a los patronos en
obtener opiniones de los empleados sobre si aplicar el alivio
para posponer la fecha de vencimiento para la retención y el
pago de la parte correspondiente al empleado de la
contribución al Seguro Social sobre los salarios aplicables
pagados al empleado.
declaración de contribuciones sobre la nómina y el total de
depósitos realizados.
Cómo pagar la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social. La mitad de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social vence el 31 de diciembre de 2021, y el resto vence el
31 de diciembre de 2022. Cualquier pago o depósito que
realice antes del 31 de diciembre de 2021 se aplica primero
contra su pago adeudado el 31 de diciembre de 2021, y
luego se aplica contra su pago adeudado el 31 de diciembre
de 2022. Por ejemplo, si su parte correspondiente como
patrono de la contribución al Seguro Social para 2020 es de
$20,000 y usted depositó $5,000 de los $20,000 durante
2020 y difiere $15,000 en la línea 14b, entonces usted tiene
que pagar $5,000 antes del 31 de diciembre de 2021, y
$10,000 para el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, si su
parte correspondiente como patrono de la contribución al
Seguro Social para 2020 fue de $20,000 y usted depositó
$15,000 de los $20,000 durante 2020 y difiere $5,000 en la
línea 14b, entonces usted no tiene que pagar ninguna
cantidad diferida antes del 31 de diciembre de 2021, porque
el 50% de la cantidad que podría haber sido diferida
($10,000) ya se ha pagado y se aplica primero contra su
pago que vence el 31 de diciembre de 2021. Por
consiguiente, tiene que pagar el diferimiento de $5,000 antes
del 31 de diciembre de 2022.
Si inicialmente difirió (es decir, no depositó) la parte
correspondiente al patrono o al empleado de la contribución
al Seguro Social y más tarde decide pagarla o depositarla en
2020, vea Ajuste de la obligación contributiva para las
cantidades diferidas de la contribución al Seguro Social que
usted paga o deposita en 2020, más adelante. Para obtener
información adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés.
No puede diferir las contribuciones que ya ha pagado; por
lo tanto, la cantidad máxima de las contribuciones al Seguro
Social (tanto la parte correspondiente al patrono como al
empleado de la contribución al Seguro Social) que se puede
diferir cada año natural es la menor de (1) el total de la parte
correspondiente al patrono y al empleado de la contribución
al Seguro Social o (2) el exceso de (a) la línea 11 (reducida
por la cantidad, si alguna, en la línea 12a) sobre (b) la línea
14a.
Cómo pagar la cantidad diferida de la contribución al
Seguro Social. Puede pagar la cantidad que adeuda
electrónicamente usando el EFTPS, con tarjeta de crédito o
débito, o con un cheque o giro postal. El método de pago
preferido es el EFTPS. Para más información, acceda a
EFTPS.gov, en inglés, o llame al 800-555-4477 o al 800-7334829 (TDD). Para pagar la cantidad diferida, seleccione
Formulario 943-PR y la opción para pago adeudado en un
aviso del IRS.
Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a
IRS.gov/PayByCard y pulse sobre Español. Si paga
mediante un cheque o giro, incluya un Formulario 943-V(PR),
Comprobante de Pago. Haga el cheque o giro a la orden de
“United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote su
EIN, “Formulario 943-PR” y “2020” en su cheque o giro.
Dónde enviar pagos. Los pagos deben enviarse a:
Si usted pagó a un empleado salarios
CONSEJO suplementarios (por ejemplo, un bono o comisión) e
incluyó los salarios suplementarios con los salarios
regulares del empleado en un solo pago (es decir, en un solo
cheque de paga) por un período de pago, pero usted no
identificó específicamente la cantidad de cada uno, entonces
la cantidad total del pago tiene que ser menor a $4,000 (o
cantidad equivalente para períodos de pago que no sean un
período de pago bisemanal) para reunir los requisitos para el
diferimiento de la retención y pago de la parte
correspondiente del empleado de la contribución al Seguro
Social sobre los salarios. Si la cantidad total es menor a
$4,000, entonces usted puede diferir la retención y el pago
de la parte correspondiente al empleado de la contribución al
Seguro Social sobre el pago total de los salarios. Si pagó los
salarios suplementarios por separado de los salarios
regulares del empleado (es decir, en un cheque separado), o
usted combinó los salarios en un solo pago, pero identificó
específicamente la cantidad de cada uno, entonces los
salarios suplementarios se ignoran a efectos de determinar
si los salarios regulares son menores a $4,000 (o la cantidad
es equivalente), pero los salarios suplementarios no son
elegibles para el diferimiento de la retención y el pago de la
parte correspondiente al empleado de la contribución al
Seguro Social.
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0030
Línea 14c. Cantidad diferida de la
parte correspondiente al empleado
de la contribución al Seguro Social
Anote la cantidad diferida de la parte correspondiente al
empleado de la contribución al Seguro Social que está
difiriendo. El 8 de agosto de 2020, el Presidente emitió un
Memorándum Presidencial en el que se ordenó al Secretario
del Tesoro que utilizara su autoridad conforme a la sección
Cómo pagar la cantidad diferida de la parte
correspondiente al empleado de la contribución al
Seguro Social. La fecha de vencimiento para la retención y
el pago de la parte correspondiente al empleado de la
contribución al Seguro Social se pospone hasta el período
-14-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Línea 14f. Total de depósitos,
cantidades diferidas y créditos
reembolsables
que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 30 de abril
de 2021. El patrono tiene que retener y pagar la parte total
diferida correspondiente al empleado de la contribución al
Seguro Social en proporción a los salarios pagados al
empleado entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de
2021. Si es necesario, el patrono puede hacer arreglos para
de otra manera cobrar el total de las contribuciones diferidas
del empleado. El patrono es responsable de pagar las
contribuciones diferidas al IRS y tiene que hacerlo antes del
1 de mayo de 2021 para evitar intereses, multas y
contribuciones adicionales sobre esas cantidades. Para
obtener más información sobre el diferimiento de la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social, vea el Aviso 2020-65. Para más información sobre
cómo pagar la cantidad diferida de la contribución al Seguro
Social, vea Cómo pagar la cantidad diferida de la
contribución al Seguro Social, anteriormente.
Si inicialmente difirió (es decir, no depositó) la parte
correspondiente al empleado de la contribución al Seguro
Social y más tarde decide pagarla o depositarla en 2020, vea
Ajuste de la obligación contributiva para las cantidades
diferidas de la contribución al Seguro Social que usted paga
o deposita en 2020, más adelante.
Sume las líneas 14a, 14b, 14c, 14d y 14e. Anote el total en
la línea 14f.
Línea 14g. Total de anticipos
recibidos por la radicación del (de
los) Formulario(s) 7200(SP) para el
año natural
Anote la cantidad de anticipos recibidos por la radicación del
(de los) Formulario(s) 7200(SP) para el año natural. Si usted
radicó un Formulario 7200(SP), pero no ha recibido el
anticipo antes de radicar el Formulario 943-PR, no incluya
esa cantidad. Los patronos fueron elegibles para radicar el
Formulario 7200(SP) si pagaron salarios calificados de
licencia por enfermedad, salarios calificados de licencia
familiar y/o salarios calificados para el crédito de retención
de empleados y la cantidad de depósitos de las
contribuciones sobre la nómina que éstos retuvieron no era
suficiente para cubrir el costo de los salarios calificados de
licencia por enfermedad y licencia familiar y el crédito de
retención de empleados.
Línea 14d. Porción reembolsable del
crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y familiar calificados
de la Hoja de Trabajo 1
El Formulario 7200(SP) tiene que ser radicado para
CONSEJO el 1 de febrero de 2021 o la fecha en que se radica el
Formulario 943-PR para el año natural, la que sea
más temprana. Sin embargo, si radica el Formulario
7200(SP) después del final del año natural, es posible que
no se procese antes del procesamiento del Formulario
943-PR radicado. Las solicitudes de pago anticipado en el
Formulario 7200(SP) no se pagarán después de que su
Formulario 943-PR se procese. Cuando el IRS procese el
Formulario 943-PR, corregiremos la cantidad declarada en la
línea 14g para que coincida con la cantidad de pagos
anticipados emitidos, o nos comunicaremos con usted para
conciliar la diferencia antes de que terminemos de procesar
el Formulario 943-PR.
Los negocios y organizaciones exentos de contribuciones
que tienen menos de 500 empleados y a los que se les
requiere proveer salarios de licencia por enfermedad y
salarios de licencia familiar calificados conforme a la EPSLA
y/o proveer licencia por enfermedad pagada conforme a la
Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión de
Licencia Médica reúnen los requisitos para reclamar el
crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados. Anote la porción reembolsable del crédito por los
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.
El crédito por salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar consisten de los salarios de licencia por enfermedad
calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los
gastos calificados del plan de salud asignados y la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Medicare de
esos salarios. La porción reembolsable del crédito se
permite después de que la parte correspondiente al patrono
de la contribución al Seguro Social se reduzca a cero por
créditos no reembolsables.
Línea 14h. Total de depósitos,
cantidades diferidas y créditos
reembolsables menos anticipos
Reste la línea 14g de la línea 14f. Anote el resultado en la
línea 14h.
Línea 15. Saldo adeudado
Línea 14e. Porción reembolsable del
crédito de retención de empleados de
la Hoja de Trabajo 1
Si la línea 13 es mayor que la línea 14h, anote la diferencia
en la línea 15. De lo contrario, vea Cantidad pagada en
exceso, más adelante. Nunca anote una cantidad en
ambas líneas 15 y 16.
Anote la porción no reembolsable del crédito de retención de
empleados de la línea 3i del Paso 3 de la Hoja de Trabajo 1.
El crédito de retención de empleados es el 50% de los
salarios calificados que pagó a sus empleados entre el 13 de
marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. La porción
reembolsable del crédito se permite después de que la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables.
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
No tiene que pagar si la cantidad de la línea 15 es menos
de $1. Por lo general, tendrá un saldo adeudado en la línea
15 únicamente si su obligación contributiva total después de
ajustes y créditos no reembolsables para el año (línea 13) es
menos de $2,500. No obstante, vea el apartado 11 de la
Pub. 179 para informarse sobre los pagos hechos conforme
a la regla de la exactitud de los depósitos.
Si usted está obligado a efectuar depósitos de la
contribución federal, pague la cantidad indicada en la línea
15 mediante la EFT. Si no está obligado a efectuar depósitos
de la contribución federal o usted es un depositante de
-15-
Línea 17. Registro Mensual de la
Obligación Contributiva Federal
itinerario mensual que efectúa pagos conforme a la regla de
la exactitud de los depósitos (vea el apartado 7 de la Pub.
179), puede pagar la cantidad indicada en la línea 15
mediante EFT, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque,
giro postal o EFW. Para más información sobre las opciones
de pago por medios electrónicos, visite el sitio web del IRS
en IRS.gov/Pagos.
Éste es un registro de su obligación contributiva para cada
mes, no es un registro de los depósitos que usted haya
hecho. Si la línea 13 es menos de $2,500, no complete la
línea 17, ni el Formulario 943A-PR.
Si paga mediante la EFT, tarjeta de crédito o tarjeta de
débito, radique su planilla usando la dirección donde se
radican las planillas enviadas “sin un pago”, la cual se indica
anteriormente, bajo Dónde se radica el Formulario 943-PR.
No radique el Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago.
Complete la línea 17 únicamente si era depositante de
itinerario mensual durante todo el año y la cantidad de la
línea 13 es $2,500 o más. La cantidad anotada en la línea
17M tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea
13. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y
pagos no fueron hechos oportunamente. No reduzca su
obligación total declarada en la línea 17 por la cantidad
diferida de la parte correspondiente al patrono y al empleado
de la contribución al Seguro Social, la parte reembolsable
del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados o la parte reembolsable del
crédito de retención de empleados. La cantidad diferida de la
parte correspondiente al patrono y al empleado de la
contribución al Seguro Social declarada en la línea 14b y la
línea 14c no refleja las obligaciones diferidas, sino que
pospone las fechas de vencimiento para el pago. No cambie
su obligación contributiva del año en curso declarada en la
línea 13 por ajustes declarados en todo Formulario 943-X
(PR). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles
sobre las reglas de depósito. Usted es depositante de
itinerario mensual para el año natural si la cantidad de su
“Total de contribuciones después de considerar los ajustes y
créditos” declarada para el período retroactivo no es mayor
que $50,000. El período retroactivo es el segundo año
natural anterior al año natural en curso. Por ejemplo, el
período retroactivo para 2021 es el año 2019.
Si paga por medio de un cheque o giro, hágalo a la orden
de “United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote
su EIN, “Formulario 943-PR” y el período contributivo en su
cheque o giro. Complete el Formulario 943-V(PR) y adjúntelo
al Formulario 943-PR.
!
´
PRECAUCION
multas.
Si usted tiene la obligación de hacer depósitos como
se le requiere y, en su lugar, paga las contribuciones
con el Formulario 943-PR, puede estar sujeto a
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad? Si
no puede pagar la cantidad completa de contribución que
adeuda, puede solicitar un plan de pagos a plazos por
Internet. Puede solicitar un plan de pagos a plazos por
Internet si:
• No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea
15,
• La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
• Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de
24 meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud
Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, visite
IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede
pagar la cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay
ciertas condiciones que usted tiene que cumplir para
establecer y mantener un plan de pagos a plazos, tales
como pagar la obligación dentro de 24 meses, efectuar
todos los depósitos requeridos y radicar oportunamente las
planillas de contribuciones durante el acuerdo.
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un
cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses
sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada
para la fecha de vencimiento de la planilla.
!
´
PRECAUCION
Si era depositante de itinerario bisemanal durante
alguna parte del año, no complete la línea 17. En vez
de hacer eso, complete el Formulario 943A-PR.
Cómo declarar ajustes de la línea 10 en la línea 17. Si
su ajuste neto para algún mes es negativo y el mismo
excede la obligación contributiva total para el mes, no anote
la cantidad en forma negativa para el mes. En vez de hacer
eso, anote “-0-” (cero) para el mes y lleve la porción no
usada del ajuste al mes siguiente.
Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no
reembolsables reclamados en las líneas 12a, 12b y 12c.
Los depositantes de itinerario mensual y los depositantes de
itinerario bisemanal tienen que tomar en cuenta los créditos
no reembolsables reclamados en las líneas 12a, 12b y 12c
cuando radiquen su obligación contributiva en la línea 17 o el
Formulario 943A-PR. La obligación total para el año tiene
que ser igual a la cantidad declarada en la línea 13. Si no
toma en cuenta los créditos no reembolsables en la línea 17
o el Formulario 943A-PR, puede causar que la línea 17 o el
Formulario 943A-PR reporte más que el total de las
contribuciones después de considerar los ajustes y créditos
declarados en la línea 13. No reduzca la obligación
contributiva mensual declarada en las líneas 17A a 17L ni la
obligación contributiva diaria declarada en el Formulario
943A-PR a una cantidad menor que cero.
Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños
negocios calificados por aumentar las actividades
investigativas (línea 12a). El crédito contributivo sobre la
nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las
actividades investigativas se limita a la parte correspondiente
al patrono de las contribuciones al Seguro Social sobre los
Línea 16. Cantidad pagada en exceso
Si la línea 14h es mayor que la línea 13, anote la diferencia
en la línea 16. Nunca anote una cantidad en ambas
líneas 15 y 16.
Si depositó más de la cantidad correcta para el año,
puede optar por que el IRS le reintegre la cantidad pagada
en exceso o que ésta se le acredite a su próxima planilla.
Marque solamente una casilla en la línea 16. Si no marca
ninguna de las casillas, o si marca ambas casillas,
generalmente se le aplicará la cantidad en exceso a su
próxima planilla. Independientemente de las casillas que
usted marque o no marque, podemos aplicar dicha cantidad
pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva vencida
(en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la línea 16 es menos de $1, le
enviaremos un reembolso o la aplicaremos a su próxima
planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.
-16-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
menor de (1) su parte de la contribución al Seguro Social
sobre los salarios o (2) el crédito contributivo sobre la
nómina disponible. Si el crédito contributivo sobre la nómina
elegido es más que la parte de Rosa Co. de la contribución
al Seguro Social en el primer pago de la nómina del
trimestre, el crédito contributivo en exceso sobre la nómina
se trasladaría a los pagos sobre la nómina sucesivos en el
tercer trimestre, hasta que sea utilizado. Si la cantidad del
crédito contributivo sobre la nómina excede la parte de Rosa
Co. en la contribución al Seguro Social sobre los salarios
pagados a sus empleados en el tercer trimestre, el exceso
de crédito se trataría como un crédito contributivo contra su
parte de la contribución al Seguro Social sobre salarios
pagados en el cuarto trimestre. Si la cantidad restante del
crédito contributivo sobre la nómina superó la parte de Rosa
Co. en la contribución al Seguro Social sobre los salarios
pagados en el cuarto trimestre, podría ser trasladada y ser
tratada como un crédito contributivo sobre la nómina para el
primer trimestre de 2021.
Porción no reembolsable del crédito por los salarios
de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados (línea 12b). La porción no reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados se limita a la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social sobre los salarios
pagados en el año natural restante después que esa parte se
reduzca primero por todo crédito reclamado en la línea 12a
del Formulario 943-PR para el crédito contributivo sobre la
nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las
actividades investigativas y/o todo crédito reclamado en la
línea 11 del Formulario 5884-C para el crédito contributivo
por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas
exentas de contribución que contratan a veteranos
calificados. Para completar la línea 17 o el Formulario
943A-PR, tome en cuenta la porción no reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados (incluyendo los gastos calificados del
plan de salud y la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Medicare a esos salarios) contra la obligación
del primer pago de nómina del año, pero no menor que cero.
Entonces, reduzca la obligación por cada pago de nómina
sucesivo en el año hasta que la porción no reembolsable del
crédito sea utilizada. Todo crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados restante al final
del año debido a que excede la parte correspondiente al
patrono de la contribución al Seguro Social se reclama en la
línea 14d del Formulario 943-PR como un crédito
reembolsable. La porción reembolsable del crédito no
reduce la obligación declarada en la línea 17 o en el
Formulario 943A-PR.
salarios pagados en el primer trimestre que comienza
después de la fecha en que el pequeño negocio calificado
radicó su planilla de contribuciones sobre los ingresos donde
se elige el crédito. Para completar la línea 17 o el Formulario
943A-PR, usted tiene que tomar en cuenta el crédito
contributivo sobre la nómina contra la obligación de las
contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono
comenzando con el primer pago de nómina para el trimestre
que incluye los pagos de salarios sujetos a las
contribuciones al Seguro Social de sus empleados. El
crédito puede tomarse en la medida de la parte de la
contribución al Seguro Social correspondiente al patrono
sobre salarios asociados con el primer pago de nómina, y
luego contra la parte de la contribución al Seguro Social
correspondiente al patrono sobre salarios asociados con
pagos de nómina sucesivos en el trimestre hasta que el
crédito sea utilizado. No reduzca su responsabilidad
contributiva mensual reportada en la línea 17 o su
responsabilidad contributiva diaria reportada en el
Formulario 943A-PR por debajo de cero. De acuerdo con las
entradas en la línea 17 o el Formulario 943A-PR, el crédito
contributivo sobre la nómina se debe tener en cuenta al
hacer los depósitos de las contribuciones sobre la nómina. Si
se mantiene algún crédito contributivo sobre la nómina al
final del trimestre que no se ha utilizado completamente
porque excede la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social para el trimestre, el crédito en
exceso puede ser transferido al trimestre siguiente y
permitido como un crédito contributivo sobre la nómina para
el trimestre siguiente. El crédito contributivo sobre la nómina
no se puede utilizar como un crédito contra la retención de la
contribución federal sobre los ingresos, la contribución al
Medicare o la parte del empleado de la contribución al
Seguro Social.
Además, el crédito contributivo sobre la nómina restante
no puede ser devuelto y tomado como crédito contra salarios
pagados de trimestres anteriores que son reportados en el
mismo Formulario 943-PR o Formularios 943-PR de años
anteriores. Si una cantidad del crédito contributivo sobre la
nómina no se utiliza al final del año natural porque excede la
parte del empleador de la contribución al Seguro Social
sobre los salarios pagados durante los trimestres
correspondientes en el año natural, el crédito contributivo
sobre la nómina restante se puede transferir al primer
trimestre del siguiente año natural como un crédito
contributivo sobre la nómina contra la parte del patrono de la
contribución al Seguro Social sobre los salarios pagados en
ese trimestre.
Ejemplo. Rosa Co. es un patrono con un año natural
contributivo que radicó oportunamente su planilla de
contribuciones sobre los ingresos el 15 de abril de 2020.
Rosa Co. eligió tomar en el Formulario 6765 el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas. El
tercer trimestre de 2020 es el primer trimestre que comienza
después de que Rosa Co. radicó la planilla de
contribuciones sobre los ingresos haciendo la elección del
crédito contributivo sobre la nómina. Por lo tanto, el crédito
contributivo sobre la nómina se aplica contra la parte de
Rosa Co. de la contribución al Seguro Social sobre los
salarios pagados a los empleados en el tercer trimestre de
2020. Rosa Co. es un depositante de itinerario bisemanal.
Rosa Co. completa el Formulario 943A-PR reduciendo la
cantidad de la obligación contributiva anotada para el primer
pago de la nómina en el tercer trimestre de 2020 que incluye
los salarios sujetos a la contribución al Seguro Social por el
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Ejemplo. Maple Co. es un depositante de itinerario
mensual que paga a empleados cada viernes. En 2020,
Maple Co. tenía fechas de pago cada viernes de 2020
comenzando el 3 de enero de 2020. Maple Co. pagó salarios
de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados el 1
de mayo y el 8 de mayo. La porción no reembolsable del
crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados es $1,000 para el año. En la línea 17,
Maple Co. utilizará los $1,000 para reducir la obligación de la
fecha de pago del 3 de enero, pero no menor que cero. Si
alguna porción no reembolsable del crédito permanece,
Maple Co. la aplicará a la obligación de la fecha de pago del
10 de enero, y luego a la fecha de pago del 17 de enero,
hasta que todos los $1,000 se utilicen.
Porción no reembolsable del crédito de retención de
empleados (línea 12c). La porción no reembolsable del
-17-
Social de su obligación de junio, pero depositó su cantidad
diferida de $200 junto con su depósito de $1,000 para su
obligación contributiva de noviembre, usted declararía $800
por su obligación contributiva de junio ($1,000 menos $200)
y $1,200 por su obligación de noviembre ($1,000 más $200)
en la línea 17. No incluya el diferimiento de $200 en la línea
14b del Formulario 943-PR.
crédito de retención de empleados se limita a la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
Social sobre salarios pagados en el año restante después
que esa parte se reduzca primero por todo crédito reclamado
en la línea 12a del Formulario 943-PR para el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas, todo
crédito reclamado en la línea 11 del Formulario 5884-C para
el crédito contributivo por oportunidad de trabajo para
organizaciones calificadas exentas de contribución que
contratan a veteranos calificados y/o todo crédito reclamado
en la línea 12b del Formulario 943-PR para la porción no
reembolsable del crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados. Para completar la
línea 17 o el Formulario 943A-PR, tome en cuenta la porción
no reembolsable del primer pago de nómina del año, pero no
menor que cero. Entonces, reduzca la obligación por cada
pago de nómina sucesivo en el año hasta que la porción no
reembolsable del crédito es utilizada. Todo crédito de
retención de empleados restante al final del año debido a
que excede la parte correspondiente al patrono de la
contribución al Seguro Social se reclama en la línea 14e del
Formulario 943-PR como un crédito reembolsable. La
porción reembolsable del crédito no reduce la obligación
declarada en la línea 17 o en el Formulario 943A-PR.
Líneas 18 a 22
Las cantidades anotadas en las líneas 18 a 22 son
cantidades que usted usa en la Hoja de Trabajo 1
´
PRECAUCION
para calcular el crédito por los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados y el crédito de
retención de empleados. Si está reclamando estos créditos,
tiene que anotar las cantidades correspondientes.
!
18. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios de licencia por
enfermedad calificados
Anote los gastos calificados del plan de salud asignados a
los salarios de licencia por enfermedad calificados. Esta
cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la
Hoja de Trabajo 1.
19. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios de licencia familiar
calificados
Ejemplo. Maple Co. es un depositante de itinerario
mensual que paga a empleados cada viernes. En 2020,
Maple Co. tenía fechas de pago cada viernes de 2020
comenzando el 3 de enero de 2020. Maple Co. pagó salarios
calificados por el crédito de retención de empleados el 1 de
mayo y el 8 de mayo. La porción no reembolsable por el
crédito de retención de empleados es $1,000 para el año. En
la línea 17 del Formulario 943-PR, Maple Co. utilizará los
$1,000 para reducir la obligación de la fecha de pago del 3
de enero, pero no menor que cero. Si alguna porción no
reembolsable del crédito permanece, Maple Co. la aplicará a
la obligación de la fecha de pago del 10 de enero, y luego a
la fecha de pago del 17 de enero, hasta que todos los $1,000
se utilicen.
Anote los gastos calificados del plan de salud asignados a
los salarios de licencia familiar calificados. Esta cantidad
también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de
Trabajo 1.
20. Salarios calificados para el crédito de
retención de empleados
Anote los salarios calificados para el crédito de retención de
empleados (excluyendo la cantidad de cualquier gasto
calificado del plan de salud asignados a esos salarios). Esta
cantidad también se anota en la línea 3a del Paso 3 de la
Hoja de Trabajo 1.
Usted puede reducir sus depósitos por la cantidad
CONSEJO de las porciones no reembolsables y reembolsables
del crédito por los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados, las porciones no
reembolsables y reembolsables del crédito de retención de
empleados y cualquier contribución de nómina diferida,
como se discutió anteriormente bajo Cómo reducir sus
depósitos para créditos por el COVID-19.
21. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios declarados en la línea
20
Anote los gastos calificados del plan de salud para el crédito
de retención de empleados. Generalmente, estos gastos son
asignados a los salarios declarados en la línea 20 del
Formulario 943-PR. Sin embargo, en algunas circunstancias,
los gastos calificados del plan de salud para propósitos del
crédito de retención de empleados se tratan como asignados
a los salarios calificados para el crédito de retención de
empleados, aun si no se pagan salarios a los empleados
durante el período aplicable (por ejemplo, cuando usted le
da un permiso sin paga a un empleado porque sus
operaciones están suspendidas total o parcialmente debido
a una orden del gobierno, pero usted continúa pagando los
gastos calificados del plan de salud). Para más información,
acceda a IRS.gov/ERC, en inglés. La cantidad de la línea 20
también se anota en la línea 3b del Paso 3 en la Hoja de
Trabajo 1.
Ajuste de la obligación contributiva para las cantidades
diferidas de la contribución al Seguro Social que usted
paga o deposita en 2020. Si difiere la parte
correspondiente al patrono y/o la parte correspondiente al
empleado de la contribución al Seguro Social y después
paga o deposita esa cantidad diferida en 2020, usted debe
declarar la cantidad del pago o depósito en la línea 17 del
Formulario 943-PR o en el Formulario 943A-PR en la fecha
del pago o depósito y no en la fecha de la obligación. No
debe incluir ninguna porción de la cantidad diferida de las
contribuciones al Seguro Social ya pagadas o depositadas al
31 de diciembre de 2020 en la línea 14b ni en la línea 14c
del Formulario 943-PR.
Por ejemplo, si usted es un depositante de itinerario
mensual que tiene una obligación contributiva de nómina de
$1,000 cada mes en 2020 y usted difiere $200 de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al Seguro
-18-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
22. Crédito de la línea 11 del Formulario 5884-C
para el año
funcionario principal que esté debidamente autorizado a
firmar en nombre de dicha corporación.
• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC) que se trata como
sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un
socio, un miembro u otro funcionario responsable y
debidamente autorizado que tenga conocimiento de todas
las operaciones y asuntos de la entidad.
• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un
solo socio que se trata como entidad no considerada
como separada de su dueño (disregarded entity) para
propósitos de las contribuciones federales sobre los
ingresos: El dueño de la compañía de responsabilidad
limitada (LLC, por sus siglas en inglés) u otro funcionario
principal que esté debidamente autorizado a firmar en
nombre de dicha compañía.
• Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.
Si corresponde, anote el crédito a reclamar en la línea 11 del
Formulario 5884-C para el crédito contributivo por
oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas
exentas de contribución que contratan a veteranos
calificados para 2020. El anotar una cantidad aquí no cambia
su requisito para radicar el Formulario 5884-C por separado
del Formulario 943-PR. Usted está anotando la cantidad aquí
para notificarnos que radicará el Formulario 5884-C para el
año y, por lo tanto, reducirá la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social que está disponible para ser reducida por la porción
no reembolsable del crédito de salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados y la porción no
reembolsable del crédito de retención de empleados.
Tercero Autorizado
El Formulario 943-PR también puede ser firmado por un
agente debidamente autorizado para representar al
contribuyente si se ha radicado un poder legal válido ante el
IRS.
Si desea autorizar a un empleado suyo, a un preparador
remunerado o a otro individuo para que éste hable con el
IRS sobre su Formulario 943-PR, marque la casilla “Sí” en la
sección del formulario titulada Tercero Autorizado. Luego,
anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del
número de identificación personal (PIN, por sus siglas en
inglés) del individuo específico con quien podamos
hablar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla
de contribución. La persona designada puede escoger
cualesquier cinco dígitos para su PIN.
Método alternativo de firma. Los ejecutivos de la
corporación o agentes debidamente autorizados pueden
firmar el Formulario 943-PR por medio de un sello de goma,
aparato mecánico o programa de computadora (software).
Para más detalles y la documentación requerida, vea el
Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2005-39) en el Internal Revenue Bulletin
2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en
IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39, en inglés.
Al marcar la casilla “Sí”, usted autoriza al IRS para que
hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas
que surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le
permite a la persona designada que haga todo lo siguiente:
• Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.
• Llamarnos para obtener información relacionada con la
tramitación de su planilla.
• Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya
compartido con su tercero designado relacionadas con
errores matemáticos y con la preparación de su planilla. El
IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.
Para Uso Exclusivo Del Preparador
Remunerado
Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario
943-PR y anotar la información solicitada en la sección de la
planilla titulada Para Uso Exclusivo Del Preparador
Remunerado si le pagó al preparador por haber preparado
el Formulario 943-PR y dicho preparador no es empleado de
la entidad que radica la planilla. Los preparadores
remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su
puño y letra. El preparador tiene que entregarle al
contribuyente una copia adicional de la planilla además de la
planilla que en sí será radicada ante el IRS.
Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a
ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación
contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a
usted ante el IRS. Si desea ampliar la autorización de su
tercero designado, vea la Pub. 947(SP), Cómo Ejercer ante
el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el Poder Legal.
Si usted es preparador remunerado, anote su número de
identificación del preparador remunerado (PTIN, por sus
siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección
completa. Si trabaja para una empresa, anote el nombre de
la empresa y el número de identificación patronal (EIN, por
sus siglas en inglés) de la empresa. Puede solicitar un PTIN
por Internet o usando el Formulario W-12, en inglés. Para
obtener más información sobre cómo solicitar un PTIN por
Internet, visite IRS.gov/PTIN, en inglés. No puede usar su
PTIN en lugar del EIN de la empresa que prepara la planilla.
La autorización para un tercero designado vencerá
automáticamente en 1 año a partir de la fecha de
vencimiento (sin tener en cuenta las prórrogas) para radicar
su Formulario 943-PR. Si usted o su tercero designado
desea dar por finalizada la autorización, escriba a la oficina
del IRS que provee servicio al área en donde vive a la
dirección donde se envían planillas “sin un pago”, indicada
bajo Dónde se radica el Formulario 943-PR, anteriormente.
Por lo general, no complete esta sección si está
radicando el Formulario 943-PR en su calidad de agente de
reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés, vigente y
archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de reportación
tiene que completar esta sección si dicho agente ofreció
asesoría legal, por ejemplo, aconsejarle al cliente sobre
cómo determinar si los trabajadores son empleados o
contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.
Quién tiene que firmar la planilla
(Funciones aprobadas)
Las siguientes personas están autorizadas a firmar la
planilla, según la clase de entidad comercial.
• Empresa de un solo dueño: El individuo que posee el
negocio (el propietario o dueño).
• Corporación (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC) que se trata como
corporación): El presidente, el vice presidente u otro
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
-19-
Cómo obtener formularios,
instrucciones y publicaciones del IRS
la sección 6103 del Código. No obstante, la sección 6103
permite, o requiere, que el IRS divulgue o provea la
información contenida en su planilla de contribución a ciertas
personas tal como se estipula en el Código. Podemos
divulgar esa información al Departamento de Justicia para
casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el
Distrito de Columbia y a los estados libres asociados con los
Estados Unidos y posesiones (territorios no autónomos)
estadounidenses a fin de ayudarlos a administrar sus leyes
contributivas respectivas. Podemos también divulgar dicha
información a otros países conforme a lo estipulado en un
tratado sobre contribuciones, a agencias del gobierno
federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales
federales que no tienen que ver con las contribuciones o a
agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a
agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.
Puede ver, descargar o imprimir la mayoría de los
formularios, instrucciones y publicaciones que pueda
necesitar en IRS.gov/Forms, en inglés. De lo
contrario, puede ir a IRS.gov/OrderForms, y pulsar sobre
Español, para hacer un pedido y recibir los formularios por
correo.
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información
y la Ley de Reducción de Trámites. Solicitamos la
información requerida en los Formularios 943-PR y
943-V(PR) para cumplir con las leyes que regulan la
recaudación de las contribuciones federales de los Estados
Unidos. La necesitamos para calcular y cobrar la cantidad
correcta de contribución. El Subtítulo C, Employment Taxes
(Contribuciones sobre la nómina) del Código Federal de
Rentas Internas, impone contribuciones sobre la nómina y
estipula que el patrono se las retenga a sus empleados.
Estos formularios se usan para declarar la cantidad de
contribuciones que usted adeuda. La sección 6011 requiere
que usted provea la información solicitada si le corresponde
la contribución. La sección 6109 requiere que usted provea
su número de identificación. Si no provee esta información
de una manera oportuna o provee información falsa o
fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada
en un formulario de contribución sujeto a la Ley de
Reducción de Trámites, a menos que el mismo muestre un
número de control válido de la Office of Management and
Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB,
por sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a este
formulario o sus instrucciones tendrán que ser conservados
mientras su contenido pueda ser utilizado en la
administración de toda ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribución y la
información pertinente son confidenciales, como lo requiere
El tiempo que se necesita para completar y radicar estos
formularios varía de acuerdo a las circunstancias
individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo
estimado para completar el Formulario 943-PR es el
siguiente: Mantener los récords, 13 h y 23 min.; Aprender
acerca de la ley o de este formulario, 40 min.; Preparar y
enviar este formulario al IRS, 2 h y 6 min. El tiempo que se
necesita para completar el Formulario 943-V(PR) es 57
min.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud
de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia
que ayude a que este formulario sea más sencillo,
comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios
desde la página web IRS.gov/FormComments. También
puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service,
Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave.
NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el
Formulario 943-PR a esta dirección. En vez de eso, vea
Dónde se radica el Formulario 943-PR, anteriormente.
-20-
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
Hoja de Trabajo 1. Crédito de salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados y el Crédito de retención de empleados
Determine cómo completará esta hoja de trabajo
Si pagó ambos, salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados y salarios calificados para propósitos del crédito de retención de empleados este año,
complete el Paso 1, el Paso 2 y el Paso 3. Si pagó salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados este año, pero no pagó ningún salario calificado para
propósitos del crédito de retención de empleados este año, complete el Paso 1 y el Paso 2. Si pagó salarios calificados para propósitos del crédito de retención de
empleados este año, pero no pagó ningún salario calificado de licencia por enfermedad y licencia familiar este año, complete el Paso 1 y el Paso 3.
Paso 1.
1a
1b
1c
1d
1e
1f
Paso 2.
2a
2a(i)
2a(ii)
2b
2c
2d
2e
2e(i)
2e(ii)
2f
2g
2h
2i
2j
2k
Paso 3.
3a
3b
3c
3d
3e
3f
3g
3h
3i
Determine la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social este año después que se reduzca por todo crédito
reclamado en el Formulario 8974 y todo crédito reclamado en el Formulario 5884-C
Anote la cantidad de la contribución al Seguro Social de la línea 3 del Formulario 943-PR . . . . . . . . 1a
La parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social. Multiplique la línea 1a
por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1b
Anote la cantidad de la línea 12a del Formulario 943-PR (crédito del Formulario 8974) . . . . . . . . . . 1c
Anote la cantidad a reclamar en la línea 11 del Formulario 5884-C para este año . . . . . . . . . . . . . 1d
Total de créditos no reembolsables ya usados contra la parte correspondiente al patrono de
la contribución al Seguro Social. Sume las líneas 1c y 1d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1e
La parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social restante. Reste la
línea 1e de la línea 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1f
Cálculo del crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 2a del Formulario
943-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 4 del Formulario 943-PR, pero no
incluidos en la línea 2a del Formulario 943-PR debido a que los salarios declarados en esa línea
estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia por enfermedad calificados
(línea 18 del Formulario 943-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia por
enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2b
y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 2b del Formulario 943-PR . . . . . . . .
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 4 del Formulario 943-PR, pero no
incluidos en la línea 2b del Formulario 943-PR debido a que los salarios declarados en esa línea
estaban limitados por la base salarial del Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia familiar calificados (línea 19
del Formulario 943-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare sobre los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2f y 2g . . . . . .
Crédito de salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. Sume las líneas
2d y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados. Anote la menor entre la línea 1f o la línea 2i. Anote esta cantidad en la línea 12b
del Formulario 943-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 14d del
Formulario 943-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cálculo del crédito de retención de empleados
Salarios calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de salud) para el crédito de retención
de empleados (línea 20 del Formulario 943-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios calificados para el crédito de retención
de empleados (línea 21 del Formulario 943-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sume las líneas 3a y 3b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito de retención. Multiplique la línea 3c por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social de la
línea 1f del Paso 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la porción no reembolsable del crédito de licencia por enfermedad y licencia
familiar de la línea 2j del Paso 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reste la línea 3f de la línea 3e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción no reembolsable del crédito de retención de empleados. Anote la menor entre la línea
3d o la línea 3g. Anote esta cantidad en la línea 12c del Formulario 943-PR . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción reembolsable del crédito de retención de empleados. Reste la línea 3h de la línea 3d y
anote esta cantidad en la línea 14e del Formulario 943-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Inst. para el Formulario 943-PR (2020)
-21-
2a
2a(i)
2a(ii)
2b
2c
2d
2e
2e(i)
2e(ii)
2f
2g
2h
2i
2j
2k
3a
3b
3c
3d
3e
3f
3g
3h
3i
File Type | application/pdf |
File Title | 2020 Instrucciones para el Formulario 943-PR |
Subject | Instrucciones para el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2021-01-15 |
File Created | 2021-01-11 |