Form 941-PR - Planilla para la Declaracion Federal TRIMESTRAL del Patrono

Employer's Quarterly Federal Tax Return

i941_pr--2020-04-00

Form 941-PR - Planilla para la Declaracion Federal TRIMESTRAL del Patrono

OMB: 1545-0029

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Instrucciones para
el Formulario 941-PR

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

(Rev. abril de 2020)

Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.

Acontecimientos futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos
relacionados al Formulario 941-PR y sus instrucciones, como
legislación promulgada después de que dichos documentos se
hayan publicado, visite IRS.gov/Form941PR.
En el momento en que estas instrucciones se enviaron a
imprenta, el Congreso estaba considerando cambios a algunas de
las recientes legislaciones discutidas en estas instrucciones. Si
nueva legislación impacta a estas instrucciones, actualizaciones de
las instrucciones se publicaran en IRS.gov/Form941PR.

Qué hay de nuevo
Cambios en el Formulario 941-PR debido al coronavirus (COVID-19) relacionados a los créditos de nómina y otros alivios
tributarios. Los siguientes cambios significativos se han hecho en
el Formulario 941-PR para permitir la radicación de nuevos créditos
tributarios sobre la nómina y otros alivios tributarios relacionados
con el COVID-19.
• El nuevo crédito por los salarios de licencia de enfermedad y
licencia familiar calificados se declaran en la línea 11b y, si aplica,
en la línea 13c. La parte correspondiente al empleado de las
contribuciones al Seguro Social sobre los salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados se declaran en las líneas
5a(i) y 5a(ii). Los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados no están sujetos a la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social. Los salarios de
licencia por enfermedad y licencia familiar calificados que no se
incluyen en las líneas 5a(i) y 5a(ii) porque los salarios declarados
en esas líneas son limitados por la base salarial del Seguro Social,
son incluidos en la línea 5c. Los gastos calificados del plan de salud
asignados a salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados se declaran en las líneas 19 y 20. Vea las instrucciones
de la línea 11b para más información sobre los nuevos créditos para
los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados.
• El nuevo crédito de retención de empleados se declara en la
línea 11c y, si aplica, en la línea 13d. Los salarios calificados
(excluyendo los gastos calificados del plan de salud) para el crédito
de retención de empleados se declaran en la línea 21 (estas
cantidades también tienen que ser incluidas como salarios en las
líneas 5a y 5c y, si aplica, en la línea 5d). Los gastos calificados del
plan de salud asignados a salarios para el crédito de retención de
empleados se declaran en la línea 22. Sólo para el segundo
trimestre del Formulario 941-PR, los salarios calificados
(excluyendo los gastos calificados del plan de salud) para el crédito
de la retención de empleados y los gastos calificados del plan de
salud asignados a los salarios calificados para el período entre el 13
de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020, se declaran en las
líneas 24 y 25, respectivamente. Vea las instrucciones de la línea
11c para más información sobre el nuevo crédito de retención de
empleados.
• Los patronos, incluyendo los patronos gubernamentales, pueden
diferir el depósito y el pago de la parte correspondiente al patrono
de las contribuciones al Seguro Social que de lo contrario vencen
durante el trimestre natural. La cantidad diferida se declara en la
línea 13b. Vea las instrucciones de la línea 13b para más
información.
Jul 01, 2020

• Los patronos que solicitaron un anticipo del crédito de licencia
por enfermedad y licencia familiar y/o el crédito de retención de
empleados habrían radicado un Formulario 7200(SP), Anticipo de
Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19, para el
trimestre. La cantidad de todos los anticipos recibidos de los
Formularios 7200(SP) radicados para el trimestre se declaran en la
línea 13f. Vea las instrucciones de la línea 13f para más
información.
• El crédito por los salarios de licencia de enfermedad y familiar
calificados (declarados en las líneas 11b y 13c) y el crédito de
retención de empleados (declarado en las líneas 11c y 13d) se
calculan en la Hoja de Trabajo 1.
No utilice la revisión de abril de 2020 del Formulario 941-PR
para declarar las contribuciones de nómina para el primer
´
PRECAUCION
trimestre de 2020. Utilice la revisión de enero de 2020 del
Formulario 941-PR para declarar las contribuciones de nómina del
primer trimestre.

!

Recordatorios
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2020.
La tasa de contribución al Seguro Social es 6.2% tanto para la parte
del empleado como la parte del patrono, la misma tasa que
correspondió para el año 2019. La base salarial para la retención de
la contribución al Seguro Social es $137,700.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% tanto para la
parte del empleado como la parte del patrono, la misma tasa que
correspondió para el año 2019. No hay límite sobre la cantidad de
salarios sujetos a la contribución al Medicare.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a
los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga
$2,200 o más en efectivo u otra forma de compensación equitativa
en el año 2020. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga
$1,900 o más en efectivo u otra forma equivalente de compensación
en el año 2020.
Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas. Para
los años contributivos que comienzan después de 2015, un
pequeño negocio calificado puede optar por reclamar hasta
$250,000 de su crédito por aumentar las actividades de
investigación como un crédito de contribuciones de nómina contra
la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al
patrono. El crédito contributivo sobre la nómina tiene que ser
elegido en una planilla de contribuciones sobre los ingresos original
que se radica oportunamente (incluyendo prórrogas). Se permite
reclamar la parte del crédito utilizada contra la parte de las
contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono en el
primer trimestre natural comenzando después de la fecha en que el
pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones
sobre los ingresos. La elección y la determinación de la cantidad del
crédito que se utilizará contra la parte de la contribución al Seguro
Social correspondiente al patrono se hacen en el Formulario 6765,
Credit for Increasing Research Activities (Crédito por aumentar las
actividades investigativas), en inglés. La cantidad de la línea 44 del
Formulario 6765 tiene que ser declarada en el Formulario 8974,
Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research
Activities (Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños
negocios calificados por aumentar las actividades investigativas),
en inglés. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad
del crédito que se puede utilizar en el trimestre actual. La cantidad

Cat. No. 35286W

de la línea 12 del Formulario 8974 se declara en la línea 11a del
Formulario 941-PR. Si usted está reclamando el crédito contributivo
sobre la nómina por las actividades investigativas en su Formulario
941-PR, tiene que adjuntar un Formulario 8974. Para más
información sobre el crédito contributivo sobre la nómina, vea el
Aviso 2017-23 que se encuentra en la página 1100 del Internal
Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas) 2017-16, disponible
en IRS.gov/irb/2017-16_IRB#NOT-2017-23 y IRS.gov/
ResearchPayrollTC. También vea Ajuste de la obligación
contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las
líneas 11a,11b y 11c, más adelante.

para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, como el
patrono de dicho empleado, pero sólo para salarios y otra
compensación pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con
respecto a ciertos empleados cubiertos por un contrato de la CPEO,
usted también puede ser tratado como un patrono de los empleados
y, en consecuencia, también puede ser responsable de las
contribuciones federales sobre los salarios y otra compensación
pagada por la CPEO a dichos empleados. Para más información
sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el
apartado 16 titulado Third Party Payer Arrangements (Arreglos de
un tercero pagador) en la Pub. 15, en inglés.

Programa de certificación para las organizaciones de patronos profesionales (PEO). La Stephen Beck Jr., Achieving a Better
Life Experience Act of 2014 (Ley de Logro de una Mejor Calidad de
Vida de 2014) requiere del IRS establecer un programa de
certificación voluntaria para las organizaciones de patronos
profesionales (PEO, por sus siglas en inglés). Las PEO se encargan
de manejar varias responsabilidades administrativas de la nómina y
reportes de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo
general, se les paga una tarifa basada en los costos de la nómina.
Para certificarse y mantener la certificación conforme al programa
de certificación, las organizaciones de patronos profesionales
certificados (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que cumplir con
varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las guías
relacionadas que se han publicado. La certificación como una
CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de nómina
tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para
propósitos de las contribuciones sobre la nómina, una CPEO es
tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios
para un cliente de la CPEO y es cubierto por un contrato descrito en
la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la
CPEO), pero sólo para los salarios y otra compensación pagados a
la persona por la CPEO. Para certificarte como una CPEO, la
organización tiene que solicitar a través del IRS Online Registration
System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés. Para más
información o solicitar para certificarse como una CPEO, visite
IRS.gov/CPEO. La información está disponible en inglés.
Por lo general, las CPEO tienen que radicar electrónicamente el
Formulario 941-PR y el Schedule R (Form 941), Allocation Schedule
for Aggregate Form 941 Filers (Anexo R (Formulario 941), Registro
de asignación para los declarantes de Formularios 941 agregados),
en inglés. Sin embargo, las CPEO son permitidas a radicar un
Formulario 941-PR en papel y sus anexos correspondientes en
lugar de realizar presentaciones electrónicas para el segundo,
tercer y cuarto trimestres del año natural 2020. Para obtener más
información sobre el requisito de una CPEO de radicar
electrónicamente, y la exención para 2020, vea el Revenue
Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo
2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página
426 del Internal Revenue Bulletin (I.R.B.) 2017-03 (Boletín de
Rentas Internas 2017-03), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2017-03_IRB#RP-2017-14 y el Aviso 2020-35, en la página 948 del
Internal Revenue Bulletin (I.R.B.) 2020-35 (Boletín de Rentas
Internas 2017-25), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2020-25_IRB#NOT-2020-35.

Declarantes de Formularios 941-PR agregados. Los agentes
aprobados conforme a la sección 3504 y las CPEO tienen que
completar y radicar el Schedule R (Form 941), Allocation Schedule
for Aggregate Form 941 Filers (Anexo R (Formulario 941), Registro
de asignación para los declarantes de Formularios 941 agregados),
en inglés, cuando radiquen un Formulario 941-PR agregado. Los
Formularios 941-PR agregados son radicados por agentes de
aquéllos quienes reciben servicios de cuidado en el hogar
aprobados por el IRS conforme a la sección 3504. Para solicitar la
aprobación para actuar como un agente para un empleador o
patrono, el agente radica el Formulario 2678 con el IRS, a menos
que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que actúa
como agente de acuerdo con los procedimientos especiales
provistos en el Revenue Procedure 2013-39) (Procedimiento
Administrativo Contributivo 2013-39) que aparece en la página 830
del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas Internas)
2013-52, en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2013-52_IRB#RP-2013-39. Las CPEO aprobadas por el IRS
conforme a la sección 7705 pueden radicar Formularios 941-PR
agregados. Para ser una CPEO, la organización tiene que solicitar a
través del IRS Online Registration System (Sistema de registro en
línea del IRS), en inglés, visitando IRS.gov/CPEO. Las CPEO
radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer
Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de
empresarios profesionales certificados/Acuerdo de radicación del
cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o
terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las
CPEO tienen que radicar el Formulario 941-PR y el Anexo R
(Formulario 941) electrónicamente. Sin embargo, a las CPEO se les
permite radicar un Formulario 941-PR en papel y sus anexos
correspondientes en lugar de realizar presentaciones electrónicas
para el segundo, tercer y cuarto trimestres del año natural 2020.
Para obtener más información sobre el requisito de una CPEO de
radicar electrónicamente y la exención de 2020, vea el Revenue
Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo
2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página
426 del Internal Revenue Bulletin (I.R.B.) 2017-03 (Boletín de
Rentas Internas 2017-03), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2017-03_IRB#RP-2017-14 y el Aviso 2020-35, en la página 948 del
Internal Revenue Bulletin (I.R.B.) 2020-35 (Boletín de Rentas
Internas 2017-25), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/
2020-25_IRB#NOT-2020-35. El Anexo R (Formulario 941), en
inglés, ha sido modificado para incluir información sobre el crédito
del patrono para los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados, el crédito de retención de empleados y el
diferimiento de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social.
Otros terceros pagadores que radican los Formularios 941-PR
agregados, tales como los PEO no certificados, tienen que
completar y radicar el Anexo R (Formulario 941), en inglés, si tienen
clientes que están reclamando el crédito contributivo sobre la
nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las
actividades investigativas, el crédito para salarios de licencia por
enfermedad y licencia familiar calificados o el crédito de retención
de empleados o clientes que difieren la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social.

Externalización de las obligaciones de nómina. Por lo general,
como patrono, usted es responsable por asegurarse que las
planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se
efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para
hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no
cumple con la acción requerida. Antes de elegir por externalizar
cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con
las contribuciones (es decir, retención, declaración y pago de las
contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de
desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador,
tal como un proveedor de servicios de nómina o agente de
reportación, visite el sitio web IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties
para información útil sobre este tema. Dicha información está
disponible en inglés. Si una CPEO paga los salarios y otra
compensación de cualquier individuo que realiza servicios para un
cliente de la CPEO y éste está cubierto por un contrato descrito en
la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente, la CPEO es tratada

Si tanto un patrono como un agente autorizado (o una

CONSEJO CPEO u otro tercero pagador) conforme a la sección 3504,

pagaron salarios a un empleado durante un trimestre, tanto
el patrono como el agente autorizado conforme a la sección 3504 (o
la CPEO u otro tercero pagador, si es aplicable) tienen que radicar
-2-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Para que un depósito efectuado por medio del EFTPS se
considere hecho a su debido tiempo, tiene que transmitir el
´
PRECAUCION
depósito a más tardar a las 8 p.m. horario del Este de los
Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para
efectuar el depósito. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para obtener
más detalles.

el Formulario 941-PR declarando los salarios que cada entidad
pagó al empleado durante el trimestre aplicable y emitir los
Formularios 499R-2/W-2PR declarando los salarios que cada
entidad pagó al empleado durante el año.

!

Si un tercero pagador de compensación por enfermedad
también está pagando los salarios de licencia por enfermedad
calificados en nombre de un patrono, el tercero pagador estaría
haciendo los pagos como agente del patrono. El patrono es
requerido a hacer la declaración y el pago de las contribuciones
sobre la nómina con respecto a los salarios de licencia de
enfermedad calificados y reclamar los créditos para los salarios de
licencia de enfermedad calificados, a menos que el patrono tenga
un acuerdo de la agencia con el tercero pagador que requiere que el
tercero pagador haga la recolección, la declaración y/o el pago o el
depósito de las contribuciones de nómina sobre los salarios de
licencia por enfermedad calificados. Si el patrono tiene un acuerdo
de la agencia con el tercero pagador, el tercero pagador incluye los
salarios de licencia por enfermedad calificados en el Formulario
941-PR agregado del tercero pagador, reclama el crédito de licencia
por enfermedad en nombre del patrono en el Formulario 941-PR
agregado y declara por separado los créditos asignados a los
patronos en el Anexo R (Formulario 941), en inglés. Vea el apartado
6 titulado Employer's Supplemental Tax Guide (Guía de impuestos
suplementario del empleador) en la Pub. 15-A, en inglés, para más
información sobre la declaración de salarios por enfermedad.

Opción de pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica. Si no transmite una transacción de
depósito en el EFTPS para las 8 p.m. horario del Este de los
Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para
efectuar un depósito, todavía puede efectuar a tiempo su depósito
por medio del Federal Tax Collection Service (Servicio de
recaudación de la contribución federal o FTCS, por sus siglas en
inglés) para efectuar un pago electrónico el mismo día. Para utilizar
el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer los
trámites con su institución financiera con anticipación. Por favor
consulte con su institución financiera con respecto a la
disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede
cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para
obtener más detalles sobre la información que necesita proveer a su
institución financiera para poder efectuar un pago electrónico el
mismo día, visite IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Español.
Puntualidad de los depósitos de la contribución federal. Si
se requiere que un depósito se efectúe en un día que no es un día
laborable, se considera que dicho depósito se hace a tiempo si se
hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día
laborable. Un “día laborable” es todo día que no sea sábado,
domingo o día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para
propósitos de efectuar los depósitos únicamente incluye los días
feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados
oficiales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179.

El crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a
veteranos calificados. Las organizaciones calificadas exentas de
contribuciones que contratan veteranos desempleados que reúnen
los requisitos pueden reclamar el crédito contributivo por
oportunidad de trabajo contra su contribución sobre la nómina
utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for
Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans
(Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de
contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados), en
inglés. Si desea más información, visite IRS.gov/WOTC y pulse
sobre Español.

Radicación y pago por medios electrónicos. Los negocios
pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de
contribución y pagar sus contribuciones federales por medios
electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o
si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el
IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el
pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose
de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de
su negocio. Use la radicación electrónica (e-file) y el EFTPS, según
le convenga:
• Para e-file, visite el sitio del IRS en IRS.gov/EmploymentEfile
para más información en inglés. Se le puede cobrar un cargo por
radicar electrónicamente.
• Para el EFTPS, visite el sitio EFTPS.gov o llame al Servicio al
Cliente del EFTPS a uno de los números proporcionados bajo Los
depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por
transferencia electrónica de fondos (EFT), anteriormente.
• Para radicación por medios electrónicos del Formulario
499R-2/W-2PR, visite el sitio web de la SSA en SSA.gov/Employer,
en inglés. Usted puede ser requerido a radicar el Formulario
499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, vea las
instrucciones para los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.

Corrección del Formulario 941-PR radicado previamente. Si
descubre un error en un Formulario 941-PR que radicó previamente,
haga la corrección usando el Formulario 941-X (PR). El Formulario
941-X (PR) se radica por separado del Formulario 941-PR. Para
obtener más información, vea las Instrucciones para el Formulario
941-X (PR), el apartado 12 de la Pub. 179 o visite IRS.gov/
CorrectingEmploymentTaxes y pulse sobre Español.
Los depósitos de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia electrónica de fondos (EFT). Usted tiene
que utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus
siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Por lo
general, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax
Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución
federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar
el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador
profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero
de confianza le haga los depósitos electrónicamente de parte de
usted. También puede hacer arreglos para que su institución
financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día
de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto
por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un
cargo por los servicios de un preparador profesional, institución
financiera, servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre los depósitos de la contribución
federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Para obtener más
información sobre el EFTPS o para inscribirse en el EFTPS, visite el
sitio web EFTPS.gov o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en
español al 800-244-4829 o, si es usuario de equipo TDD, llame al
800-733-4829. Información adicional sobre el EFTPS está
disponible en la Pub. 966(SP).

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Si usted radica su planilla o si paga sus contribuciones
federales por medios electrónicos, se requiere tener un
´
PRECAUCION
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en
inglés) válido en el momento en que se radica la planilla o en que se
efectúa el pago. Si no provee un EIN válido, la planilla o el pago no
será tramitado. Esta acción puede resultar en multas. Visite Número
de identificación patronal (EIN), más adelante, para más
información.

!

Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el Formulario
941-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y usar EFW, (retiro
electrónico de fondos) para pagar el saldo adeudado en un sólo
paso, usando programas de computadora (software) para la
preparación de planillas o por medio de un preparador profesional
de contribuciones. Sin embargo, no use el EFW para efectuar los
depósitos de la contribución federal. Para más información sobre el
pago de contribuciones por medio del EFW, visite el sitio web del
IRS en IRS.gov/EFW y pulse sobre Español.

-3-

empleados se acreditarán en sus cuentas del Seguro Social para
pagar sus obligaciones contributivas correspondientes.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito. Usted puede
pagar la cantidad adeudada indicada en el Formulario 941-PR
usando una tarjeta de crédito o débito. Su pago será procesado por
un procesador de pagos quien cobra un cargo por servicio. No use
una tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las
contribuciones federales. Para más información sobre cómo se
pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el
sitio web del IRS en IRS.gov/PayByCard y pulse sobre Español.

La ley federal también requiere que usted pague toda obligación
resultante de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
correspondientes al patrono. No se les retiene esta parte de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare a los empleados.

Quién tiene que radicar el Formulario
941-PR

Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga derecho a
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la
cantidad total de la contribución adeudada al radicar su planilla.
Para más información, vea ¿Qué pasa si usted no puede pagar en
su totalidad?, más adelante.

Por lo general, tiene que radicar una planilla para el primer trimestre
en el cual usted paga salarios sujetos a las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare, y para cada trimestre de allí en adelante hasta
que usted radique una planilla final. Use el Formulario 941-PR si el
lugar principal donde desempeña sus actividades comerciales está
en Puerto Rico o si tiene empleados que están sujetos a la retención
de la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico.

Preparadores remunerados. Si utiliza a un preparador
remunerado para completar el Formulario 941-PR, el preparador
remunerado tiene que completar y firmar la sección del preparador
remunerado en el formulario.

Use el Formulario 941-PR para declarar las siguientes
cantidades:
• Salarios que ha pagado sujetos a las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare.
• Propinas que sus empleados han recibido sujetas a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
• Las partes correspondientes al patrono y al empleado de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
• Contribución Adicional al Medicare retenida de los empleados.
• Ajustes hechos en el trimestre en curso a las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare por fracciones de centavos, pagos por
enfermedad, propinas y seguro de vida colectivo a término fijo.
• Cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social.
• Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas.
• Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia
familiar calificados.
• Crédito de retención de empleados.

¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono? Puede llamar sin
costo al 800-829-4933 (si es usuario del equipo TTY/TDD para
personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que
tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059), de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., horario local (los
contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir ayuda
de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. horario local; los contribuyentes que estén
en Alaska y Hawaii seguirán la hora del Pacífico) para recibir
respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario
941-PR o las reglas sobre los depósitos de las contribuciones
federales.
Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece de
colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children®
(NCMEC) (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados
(NCMEC, por sus siglas en inglés)). Fotografías de niños
desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden
aparecer en estas instrucciones en páginas que, de lo contrario,
estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen
a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los identifica y llama al
1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

No use el Formulario 941-PR si tiene tanto a empleados que
están sujetos a la retención de la contribución federal sobre
ingresos de los Estados Unidos como a empleados que no están
sujetos a la retención de la contribución federal sobre ingresos de
los Estados Unidos. En su lugar, tiene que radicar sólo el Formulario
941 (o Formulario 944 (SP)) e incluir todos los salarios de sus
empleados en ese formulario. Tampoco, use el Formulario 941-PR
para declarar las contribuciones de desempleo. Use el Formulario
940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la
Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) para declarar las
contribuciones de desempleo.

Instrucciones Generales:
Propósito del Formulario 941-PR
Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre el
Formulario 941-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el
Formulario 941-PR, cómo debe completarse (se le darán
instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe radicarlo.

Tiene que radicar una planilla cada trimestre aunque no haya
tenido ninguna obligación contributiva que declarar, a no ser que
radique una planilla final o le corresponda una de las Excepciones,
a continuación.

Si desea obtener información más a fondo sobre las
contribuciones sobre la nómina relacionadas con el Formulario
941-PR, vea la Pub. 179. Dicha publicación explica los requisitos
para la retención, el depósito y el pago de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Le explica sobre los formularios que
tiene que darle a sus empleados, los formularios que sus
empleados tienen que darle a usted y aquéllos que usted tiene que
enviar al IRS. Vea la Pub. 15-A, en inglés, para obtener información
especializada sobre las contribuciones sobre la nómina que
complementa la información básica contenida en la Pub. 179 o
visite el sitio web IRS.gov e ingrese “employment taxes”
(contribuciones sobre la nómina) en el encasillado Search (Buscar).
Dicha información está disponible en inglés.

Excepciones

Reglas especiales le corresponden a ciertos patronos:
• Si recibió una notificación que le informa que tiene que radicar el
Formulario 944(SP), tiene que radicar el Formulario 944(SP)
anualmente no radique el Formulario 941-PR trimestralmente.
• Los patronos estacionales no tienen que radicar el Formulario
941-PR para los trimestres durante los cuales no han tenido una
obligación contributiva debido a que no han pagado salarios. Para
notificarle al IRS que no va a radicar una planilla por uno o más
trimestres del año, marque el encasillado que aparece en la línea 18
del Formulario 941-PR en cada trimestre que radica dicho
formulario. Por lo general, el IRS no le preguntará sobre planillas
que no han sido radicadas si por lo menos una planilla en la cual se
indica una obligación contributiva es radicada cada año. No
obstante, tiene que marcar el encasillado en la línea 18 en cada
planilla trimestral que radique. De otra manera, el IRS anticipará que
radicará una planilla para cada trimestre.
• Los patronos de empleados domésticos normalmente no
radican el Formulario 941-PR. Vea la Pub. 179, el Anexo H-PR

La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga
ciertas contribuciones a los cheques de salario de sus empleados.
Cada vez que paga salarios, tiene que retener —es decir, descontar
de los cheques de salario de sus empleados— ciertas cantidades
para pagar la contribución al Seguro Social y la contribución al
Medicare. También tiene que retener la Contribución Adicional al
Medicare de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un
empleado en un año natural. De acuerdo con el sistema de la
retención de contribuciones, estas mismas que se les retienen a sus
-4-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

¿Qué pasará si reorganiza o cierra su negocio?
Si vende o transfiere su negocio...

(Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos, sus instrucciones por separado y la Pub.
926, ésta última en inglés.
• Los patronos de empleados agrícolas no radican el Formulario
941-PR por salarios pagados por trabajo agrícola. Consulte el
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la
Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, la Pub.
179 y la Pub. 51, ésta última en inglés.

Si vende o transfiere su negocio durante el trimestre, tanto usted
como el nuevo dueño tienen, cada uno, que radicar un Formulario
941-PR para el trimestre en el cual se efectuó la transferencia.
Declare únicamente los salarios que usted mismo pagó.

Si ninguna de las excepciones anteriores le corresponde y

Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa
en vigor tiene que radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en
el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una
planilla final.

CONSEJO no ha radicado una planilla final, usted tiene que radicar el

Formulario 941-PR cada trimestre aunque no haya pagado
salarios durante el trimestre. Si es posible, use la radicación
electrónica (e-file) del IRS.

Cuando la clasificación de un negocio cambia a otra, tal como un
negocio de un sólo dueño que se convierte en una sociedad
colectiva (partnership) o en una corporación, se considera este tipo
de cambio una transferencia. Si ocurre una transferencia, quizás
tenga que obtener un número de identificación patronal (EIN, por
sus siglas en inglés) nuevo. Vea la Pub.1635, en inglés, y el
apartado 3 de la Pub. 179 para más detalles.

Solicitud para radicar los Formularios 941-PR
en lugar del Formulario 944(SP) o solicitud para
radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los
Formularios 941-PR
Solicitud para radicar los Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP). Los patronos a quienes normalmente se les
requiere radicar el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL
de Impuestos del Patrono o Empleador, que deseen radicar el
Formulario 941-PR en su lugar, pueden contactar al IRS para
solicitar radicar los Formularios 941-PR trimestrales en lugar de
radicar el Formulario 944(SP) anualmente. Para solicitar la
radicación de los Formularios 941-PR trimestrales para declarar sus
contribuciones al Seguro Social y al Medicare para el año natural
2020, tiene que llamar al IRS al 800-829-4933, entre el 1 de enero
de 2020 y el 1 de abril de 2020, o enviar una solicitud por escrito
con fecha de matasellos del correo, entre el 1 de enero de 2020 y el
16 de marzo de 2020. Después de comunicarse con el IRS, el
mismo le enviará una notificación por escrito de que su requisito de
radicación ha cambiado a los Formularios 941-PR. Usted tiene que
recibir una notificación por escrito del IRS antes de radicar los
Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP). Si no recibe
dicha notificación, usted tiene que radicar el Formulario 944(SP)
para el año natural 2020.

Asegúrese de adjuntar una declaración que incluya lo siguiente:

• El nombre del nuevo dueño (o el nombre nuevo de la empresa);
• Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad

colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima);
• La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia);
• La fecha en la cual se efectuó el cambio; y
• El nombre del individuo que lleva los archivos de la nómina y la
dirección donde se guardarán tales archivos.

Si cierra su negocio...
Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene
que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que la planilla
para cierto trimestre va a ser su planilla final, marque el encasillado
en la línea 17 y anote la última fecha en la cual pagó salarios.
Además, adjunte una declaración a su planilla que indique el
nombre del individuo que conservará los archivos de la nómina y la
dirección del lugar en donde se guardarán dichos archivos.
También vea Planilla final, más adelante.

Solicitud para radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los
Formularios 941-PR. Si tiene que radicar los Formularios 941-PR
pero cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año
natural 2020 serán de $1,000 o menos, puede hacer una solicitud
para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los
Formularios 941-PR. Puede solicitar por teléfono llamando al IRS al
800-829-4933 entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de abril de 2020 o
enviando su solicitud por escrito con fecha de matasellos del correo
entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de marzo de 2020. Después de
comunicarse con el IRS, el mismo le enviará una notificación por
escrito de que su requisito de radicación ha cambiado al Formulario
944(SP). Usted tiene que recibir una notificación por escrito del IRS
antes de radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los Formularios
941-PR. Si no recibe dicha notificación, usted tiene que radicar los
Formularios 941-PR para el año natural 2020.

Si participó en una fusión estatutaria o consolidación, o califica
para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una
adquisición, debería, por lo general, radicar el Anexo D
(Schedule D) del Formulario 941, Report of Discrepancies Caused
by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de
discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o
consolidaciones), en inglés. Vea las Instrucciones para el Anexo D
(Formulario 941) a fin de determinar si debe radicar el Anexo D
(Formulario 941) y cuándo debe radicarlo.

Planilla final

Si cierra su negocio o si deja de pagar salarios a sus empleados,
tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que el
Formulario 941-PR para un trimestre particular es su planilla final,
marque el encasillado en la línea 17 y anote la última fecha en que
pagó salarios. También adjunte una declaración a su planilla que
indique el nombre de la persona que se quedará con los archivos o
récords correspondientes a la nómina y la dirección en donde
permanecerán. Comuníquese con el Departamento de Hacienda de
Puerto Rico para obtener información sobre cuándo debe
entregarles a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR que
corresponda al año natural en que ocurrió el cierre. También debe
comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus
siglas en inglés) para saber la fecha límite para radicar ante la SSA
sus Formularios 499R-2/W-2PR finales. Si tiene empleados que son
contratados inmediatamente por el patrono sucesor, vea el
Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en
inglés). Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del
Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas
2004-34) en el sitio web IRS.gov/irb/2004-53_IRB#RP-2004-34.

Adónde enviar sus solicitudes por escrito. Solicitudes por
escrito tienen que ser enviadas a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0038
Para más información acerca de estos procedimientos, vea el
Revenue Procedure 2009-51 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2009-51), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en
la página 625 del Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de
Rentas Internas 2009-45), en ingles, disponible en IRS.gov/irb/
2009-45_IRB#RP-2009-51.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

-5-

¿Cuándo tiene que radicar la planilla?

nombre comercial exactamente como apareció cuando solicitó su
EIN.

Radique el Formulario 941-PR inicial para cada trimestre en el cual
usted pagó por primera vez salarios sujetos a las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Vea la tabla titulada Cuándo tiene que
radicar el Formulario 941-PR, más adelante.

Número de identificación patronal (EIN). Para asegurar que los
negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS
se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de
un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es
un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el
IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas,
así como a algunos negocios de un sólo dueño. Todo negocio que
tenga que obtener un EIN tiene que solicitar este número y anotarlo
en toda planilla, pago o informe de contribución mientras esté en
operación.
Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un
número y no está seguro del número que debe usar, escriba a la
oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la
dirección que usa cuando envía planillas “Sin un pago”, bajo
Adónde deberá enviar la planilla, más adelante), o llame al IRS al
800-829-4933.
Si usted no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea visite el
sitio web del IRS en IRS.gov/EIN y pulse sobre Español. También
puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4(PR), Solicitud
de Número de Identificación Patronal (EIN), al IRS por fax o por
correo. Si usted no ha recibido su EIN antes de la fecha de
vencimiento del Formulario 941-PR, escriba “Applied For”
(Solicitado) y la fecha en que solicitó el EIN en el espacio
correspondiente.

Luego tendrá que radicar para cada trimestre que le
sigue —cada 3 meses— aun si no tiene contribuciones que
declarar, a menos que usted sea un patrono estacional o si radica
su planilla final. Vea la explicación sobre patronos estacionales bajo
Excepciones y el tema Si cierra su negocio..., anteriormente.
Radique el Formulario 941-PR sólo una vez por cada trimestre.
Si radica por medios electrónicos, no radique un Formulario 941-PR
en papel. Para más información sobre la radicación del Formulario
941-PR por medios electrónicos, vea Radicación y pago por medios
electrónicos, anteriormente.

Cuándo tiene que radicar el Formulario 941-PR
El plazo para radicar su Formulario 941-PR vence el último día del mes que le
sigue al final del trimestre.

El trimestre incluye los meses de. . .

El trimestre
termina el. . .

El Formulario
941-PR vence
el. . .

1. enero, febrero, marzo

31 de marzo

30 de abril

2. abril, mayo, junio

30 de junio

31 de julio

3. julio, agosto, septiembre

30 de septiembre

31 de octubre

4. octubre, noviembre, diciembre

31 de diciembre

31 de enero

Si usted radica su planilla de contribución electrónicamente,
un EIN válido se requiere en el momento de radicar su
´
PRECAUCION
planilla. Si no provee un EIN válido, la planilla no será
aceptada. Esto puede resultar en multas.

!

Por ejemplo, normalmente tiene que declarar los salarios que
paga durante el primer trimestre —que abarca los meses de enero
hasta marzo, inclusive— a más tardar para el 30 de abril. Si hace
depósitos a su debido tiempo y paga las contribuciones trimestrales
en su totalidad, puede radicar para el décimo día del segundo mes
siguiente al final del trimestre. Por ejemplo, si usted hizo depósitos a
su debido tiempo en su totalidad durante el primer trimestre, puede
radicar el Formulario 941-PR el 10 de mayo.

Asegúrese siempre que el EIN que aparezca en el

CONSEJO formulario que radica sea exactamente igual al EIN que el

IRS le designó a su negocio. No use su SSN o ITIN en
ninguna planilla que pida un EIN. La radicación de un Formulario
941-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a
otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitación
de su planilla.

Si recibimos el Formulario 941-PR después de la fecha de
vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo si el
sobre que contiene el Formulario 941-PR está debidamente
rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio
Postal de los EE.UU. está fechado a más tardar en la fecha de
vencimiento, o si se envió por medio de un servicio de entrega
privado (PDS, por sus siglas en inglés) aceptado por el IRS a más
tardar en la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas,
generalmente consideramos que el Formulario 941-PR fue radicado
en la fecha en que realmente se recibió. Para más información
sobre PDS, vea Adónde deberá enviar la planilla, más adelante.

Si cambia su nombre comercial, dirección comercial o parte
responsable... Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia el
nombre comercial, dirección comercial o parte responsable.
• Escriba a la oficina del IRS donde usted radica sus planillas
(utilizando la dirección “Sin un pago”, que se encuentra bajo Adónde
deberá enviar la planilla, más adelante) para notificarle al IRS sobre
todo cambio de nombre comercial. Vea la Pub. 1635, en inglés,
para determinar si necesita solicitar un nuevo EIN.
• Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en inglés,
para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección comercial o
parte responsable. No envíe el Formulario 8822-B junto con el
Formulario 941-PR. Si desea ver la definición de “parte
responsable”, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.

Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla es un
sábado, domingo o día feriado oficial, podrá radicar la planilla el
próximo día laborable.

Marque el encasillado para el trimestre

Cómo deberá completar el Formulario
941-PR

Debajo de Informe para este trimestre de 2020 en la parte
superior del Formulario 941-PR, marque el encasillado del trimestre
para el cual radica esta planilla. Asegúrese que el trimestre en
cuestión sea el mismo que aparece en todo Anexo B (Formulario
941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los
Depositantes de Itinerario Bisemanal, que usted adjunte.

Escriba a mano, a maquinilla o por medio de su computadora su
EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. También anote
su nombre y su EIN en la parte superior de las páginas 2 y 3. No use
su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su
número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus
siglas en inglés). Por lo general, anotará el nombre comercial (legal)
que usó al solicitar su EIN. Por ejemplo, si es dueño único de su
negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice “Nombre” y
“Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco
la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de
usted.

No use la revisión de abril de 2020 del Formulario 941-PR
para declarar las contribuciones sobre la nómina para el
´
PRECAUCION
primer trimestre de 2020. Use la revisión de enero de 2020
del Formulario 941-PR para declarar las contribuciones sobre la
nómina para el primer trimestre de 2020.

!

Cómo completar y radicar el Formulario 941-PR
Anote las partidas en el Formulario 941-PR tal como se indica a
continuación para evitar problemas con su tramitación:

Si utiliza un preparador remunerado para completar el
Formulario 941-PR, asegúrese de que el preparador muestre su
-6-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

• Use letra de imprenta de fuente Courier de 10 puntos (si es
posible) para cada anotación que escriba a maquinilla o con
computadora para completar su formulario. Los formularios en
formato de documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés) en
IRS.gov tienen campos editables con especificaciones de fuentes
aceptables.
• Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas
es opcional. Anote las cantidades en dólares a la izquierda del
punto decimal impreso y los centavos a la derecha del punto. No
redondee las cantidades a números enteros. Siempre anote la
cantidad para los centavos, aun cuando éstos son ceros.
• Deje en blanco (menos las líneas 1 y 12) todo espacio para
anotar datos que tengan un valor de cero.
• Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es
posible). De otra manera, use paréntesis.
• Anote su nombre y su EIN en todas las páginas y documentos
que adjunte.
• Anote su nombre, EIN, “Formulario 941-PR” y el período
contributivo en todos los documentos que anexe.
• Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la
planilla al radicarla.

Sin un pago. . .

Con un pago. . .

Desde Puerto Rico. . .

Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409

Internal Revenue Service
P.O. Box 932100
Louisville, KY 40293-2100

Dirección especial para
la radicación por parte
de organizaciones
exentas; entidades
gubernamentales
federales, estatales y
locales; entidades
gubernamentales de
tribus indígenas
estadounidenses; sin
consideración de su
ubicación. . .

Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0005

Internal Revenue Service
P.O. Box 932100
Louisville, KY 40293-2100

Las direcciones adonde debe enviar la planilla pudieron
haber cambiado de las que utilizó para declarar las
´
PRECAUCION
contribuciones sobre la nómina en años anteriores. No
envíe el Formulario 941-PR ni ningún pago a la SSA.

!

Complete las tres páginas. Tiene que completar las tres páginas
del Formulario 941-PR y firmar la tercera página. Si no lo hace,
podrá causar demoras en la tramitación de su planilla.

Cómo hacer los depósitos

Conciliación de los Formularios 941-PR con el
Formulario W-3PR

Usted tiene que depositar toda contribución
electrónicamente por transferencia electrónica de fondos
´
PRECAUCION
(EFT). Para obtener información, vea el tema Los depósitos
de la contribución federal tienen que efectuarse por transferencia
electrónica de fondos (EFT) bajo Recordatorios.

El IRS concilia las cantidades declaradas en sus cuatro Formularios
941-PR trimestrales con las cantidades declaradas en los
Formularios 499R-2/W-2PR y cuya suma total se incluye en su
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención. Si las
cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la SSA se
comunique con usted. Las cantidades que se concilian son las
siguientes:
• Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.
• Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.
• Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.

!

¿Tiene que depositar sus contribuciones?

Puede estar obligado a depositar tanto la contribución al Seguro
Social como al Medicare correspondientes al patrono y al
empleado.
• Si el total de sus contribuciones después de considerar los
ajustes y créditos no reembolsables (línea 12) es menos de
$2,500 para el trimestre en curso o el trimestre anterior y
usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el
próximo día durante el trimestre en curso. No tiene que hacer
un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar cualquier
cantidad adeudada en su totalidad con una planilla radicada a su
debido tiempo o tiene que depositar cualquier cantidad que adeuda
para la fecha de vencimiento de la planilla. Para más información
sobre cómo pagar junto con una planilla radicada a tiempo, vea las
instrucciones de la línea 14, más adelante. Si no está seguro si su
obligación total por pagar para el trimestre en curso será menos de
$2,500 (y su obligación para el trimestre anterior no fue menos de
$2,500), haga los depósitos según las reglas del itinerario mensual
o bisemanal para evitar multas por no depositar (FTD).
• Si el total de sus contribuciones después de considerar los
ajustes y créditos no reembolsables (línea 12) es $2,500 o
más para el trimestre en curso y el trimestre anterior. Tiene
que hacer depósitos conforme a su itinerario de depósitos. Vea el
apartado 11 de la Pub. 179 para la información sobre los pagos
efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos y
para las reglas sobre los depósitos de la contribución federal.

Use el Anexo D (Formulario 941), en inglés, para explicar ciertas
diferencias o discrepancias relacionadas con los salarios,
contribuciones y pagos entre los Formularios 941-PR, Formularios
499R-2/W-2PR y los Formularios 499R-2c/W-2cPR, Corrección al
Comprobante de Retención, debidas a adquisiciones, fusiones o
consolidaciones estatutarias. Para más información, vea las
Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941), en inglés. También
vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en
inglés) para más información. Puede encontrar el Rev. Proc.
2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34
(Boletín de Rentas Internas 2004-34), en inglés, en el sitio web
IRS.gov/irb/2004-34_IRB#RP-2004-53.

Adónde deberá enviar la planilla
Le exortamos a radicar el Formulario 941-PR electrónicamente.
Visite IRS.gov/EmploymentEfile para más información sobre cómo
radicar por medios electrónicos, en inglés. Si usted radica una
planilla en papel, la dirección a la cual enviará su planilla depende
de si se incluye o no un pago al radicar su Formulario 941-PR. Envíe
por correo su planilla a la dirección que aparece para su localización
en la tabla a continuación.

Cómo diferir sus depósitos. Ciertos patronos pueden diferir los
depósitos y los pagos de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social que de lo contrario sería adeudado
durante el trimestre. El diferimiento se aplica antes de cualquiera de
los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b u
11c, pero el diferimiento tampoco reduce la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
utilizada para calcular esos créditos no reembolsables. Vea las
instrucciones para la línea 13b para más información sobre el
diferimiento de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social. El diferido de la parte patronal de
las contribuciones al Seguro Social corresponde sólo para los

Los servicios de entrega privados (PDS) no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales. Tiene que usar el U.S.
Postal Service (Servicio Postal de los EE.UU.) si envía
correspondencia a una dirección que contiene un apartado postal.
Visite IRS.gov/PDS, en inglés, para un listado actualizado de los
PDS. Para la dirección postal a utilizar si está usando un PDS, visite
IRS.gov/PDSstreetAddresses, en inglés.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Si está enviando el
Formulario 941-PR. . .

-7-

• Entrega cheques válidos para el pago de las contribuciones.
• Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus

depósitos adeudados en o después del 27 de marzo de 2020, y
antes del 1 de enero de 2021, así como los depósitos que se
vencen después del 1 de enero de 2021, que son requeridos por
salarios pagados durante el trimestre que termina el 31 de
diciembre de 2020.

empleados.
• Radica el Formulario W-3PR junto a los Formularios 499R-2/
W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.

Cómo reducir sus depósitos para créditos por el COVID-19.
Los patronos que reúnen los requisitos para reclamar el crédito por
los salarios de licencia de enfermedad y familiar calificados y/o el
crédito de retención de empleados pueden reducir sus depósitos
por la cantidad de sus créditos anticipados. Los patronos no estarán
sujetos a una multa FTD por reducir sus depósitos si se cumplen
ciertos requisitos. Vea las instrucciones para la línea 11b y la línea
11c para más información sobre estos créditos. Esta reducción en
los depósitos se suma a la capacidad que tienen los patronos de
reducir sus depósitos por la cantidad de la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social que ellos difieren.
Para obtener más información sobre la reducción de depósitos, vea
el Aviso 2020-22 en la página 664 del Internal Revenue Bulletin
2020-17 (Boletín de Rentas Internas 2004-34) en inglés, disponible
en IRS.gov/irb/ 2020-17_IRB #NOT- 2020-22 y en IRS.gov/ETD.
También vea IRS.gov/ERC y IRS.gov/PLC para más información,
incluyendo ejemplos, sobre la reducción de los depósitos.

Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas
fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una
tasa fijada conforme a la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub.
179 para más detalles.
Use el Formulario 843, en inglés, para solicitar un reembolso o
reducción en los intereses o multas que le han sido tasados. No
solicite la reducción de multas o intereses en los Formularios
941-PR o 941-X (PR).
Si recibe una notificación de multas después de que haya
radicado esta planilla, responda a la notificación con una
explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que se
considera ser causas razonables. No adjunte dicha explicación
cuando radique su planilla.
Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que se
tienen que retener (es decir, contribuciones al fondo
´
PRECAUCION
fiduciario) no se retienen, no se depositan o no se pagan al
Tesoro de los Estados Unidos, se le podría imponer una multa por
recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de la
contribución al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones
no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al
negocio, la multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser
impuesta a las personas que el IRS determine que son
responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas
contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. Vea el apartado
11 de la Pub. 179 para más información. La multa por recuperación
del fondo fiduciario no aplicará a ninguna cantidad de las
contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en
anticipación de cualquiera de los créditos al que tenga derecho.

!

¿Cuándo tiene que depositar sus
contribuciones?
Determine si es depositante de itinerario mensual
o bisemanal para el trimestre
El IRS usa dos clases de reglas de depósito para determinar
cuándo los negocios tienen que depositar sus contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Esos itinerarios le informarán cuándo
debe hacer un depósito después de un día de pago.
Su itinerario de depósitos no se determina por la frecuencia en
que le paga a sus empleados. Su itinerario de depósitos depende
del total de la obligación contributiva que declaró en el Formulario
941-PR durante el período retroactivo de los 4 trimestres anteriores
(desde el 1 de julio del segundo año natural anterior (penúltimo año)
hasta el 30 de junio del año natural pasado). Vea el apartado 11 de
la Pub. 179 para más detalles. Si radicó el Formulario 944(SP) en
2018 ó 2019, su período retroactivo es el año natural 2018.

Ajuste a la contribución sobre las
propinas
Si, para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibió la
declaración de propinas del empleado, no tiene suficientes fondos
del empleado para retener la parte correspondiente al empleado de
las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, entonces ya no
tendrá que recaudarlas. Declare la cantidad de las propinas en su
totalidad en las líneas 5b (Propinas sujetas a la contribución al
Seguro Social), 5c (Salarios y propinas sujetos a la
contribución al Medicare) y, si cumple con la cantidad del límite
superior, en la línea 5d (Salarios y propinas sujetos a la
retención de la Contribución Adicional al Medicare). Incluya en
la línea 9, por concepto de un ajuste negativo, el total de la parte no
recaudada correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare.

Antes del comienzo de cada año natural, tiene que determinar
cuál de los itinerarios de depósitos tiene que usar.
• Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones
durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario
mensual.
• Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones
durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario
bisemanal.
Si usted es depositante de itinerario mensual y acumula
$100,000 o más por concepto de contribuciones en
´
PRECAUCION
cualquier día durante el período de depósito, entonces se
convierte en depositante de itinerario bisemanal en el próximo día y
por el resto del año natural y el año siguiente. Vea la Regla de
depositar $100,000 el próximo día en el apartado 11 de la Pub.
179 para más información.

!

¿Dónde puede obtener formularios?
Vea la Pub. 179 para obtener información sobre cómo pedir
formularios del IRS por teléfono, por correo o por Internet. También
puede obtener algunos de los formularios del IRS en la dirección
indicada a continuación:

¿Qué hay que saber acerca de las
multas e intereses?

Internal Revenue Service
City View Plaza II Bldg.
48 Carr. 165 km. 1.2
Guaynabo, PR 00968-8000

Cómo evitar el pago de multas e intereses

Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado
a continuación:
• Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacer, a
menos que cumpla con los requisitos discutidos en el Aviso 2020-22
o en IRS/gov/ETD.
• Radica a su debido tiempo su Formulario 941-PR debidamente
completado.
• Declara correctamente su obligación contributiva.

Retención de la contribución federal
sobre los ingresos

En el caso de un empleado que es ciudadano de los Estados
Unidos y que trabaja para un patrono que no sea el gobierno de los
Estados Unidos o alguna de sus agencias, no hay que retener la
contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a
-8-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 5a(i)
o los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea
5a(ii). Para este propósito, la compensación por enfermedad
incluye los pagos hechos a sus empleados por una compañía de
seguros y por los cuales usted fue notificado oportunamente por
dicha compañía de seguros. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en
inglés, para más información sobre la declaración de la
compensación por enfermedad. Vea las instrucciones para la línea
8 para un ajuste que podría necesitar hacer en el Formulario 941-PR
para la compensación por enfermedad.
Anote la cantidad antes de descontar las deducciones de
nómina. No incluya propinas en esta línea. Para más información
sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro
Social, vea el apartado 5 de la Pub. 179.
La tasa para 2020 de la contribución al Seguro Social sobre los
salarios sujetos a contribución, excepto para salarios de licencia por
enfermedad calificados y salarios de licencia familiar calificados, es
6.2% (0.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o
sea, 12.4% (0.124) para los dos. Deje de pagar y de declarar la
contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado en
la línea 5a cuando los salarios sujetos a contribución, incluyendo
salarios de licencia por enfermedad calificados, salarios de licencia
familiar calificados y propinas del empleado alcancen $137,700
para el año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al
Medicare para todo el año sobre los salarios, incluyendo salarios de
licencia por enfermedad calificados, salarios de licencia familiar
calificados y propinas aun cuando se haya alcanzado la base
salarial para la contribución al Seguro Social de $137,700.

dicho empleado si el patrono está obligado a retener la contribución
sobre ingresos de Puerto Rico en conformidad con sus leyes o
cuando es razonable creer que tal empleado será, durante todo el
año natural, residente bona fide de Puerto Rico. No obstante, si un
patrono tiene un empleado en Puerto Rico que es ciudadano de los
Estados Unidos y de cuyos salarios no se exige la retención de la
contribución sobre los ingresos de acuerdo con la ley de Puerto
Rico, y si tal empleado no piensa adquirir residencia bona fide en
Puerto Rico por todo el año natural, dicho patrono está obligado a
retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios
pagados al mencionado empleado. En casos como éste, el patrono
debe consultar con la oficina del IRS en Guaynabo.
Use el Formulario 941, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR
si tiene que retener la contribución federal sobre los ingresos de los
salarios pagados a sus empleados. Puede obtener los formularios
necesarios y las instrucciones pertinentes en la oficina en
Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en IRS.gov/
Forms. La información está disponible en inglés.

Instrucciones Específicas:
Parte 1: Conteste las preguntas a
continuación para este trimestre
1. Número de empleados que recibieron
salarios, propinas u otras remuneraciones

línea 5a (columna 1)
x    0.124
línea 5a (columna 2)

Anote el número de empleados en su nómina a los cuales les pagó
remuneraciones durante el período de pago que incluye el 12 de
junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del trimestre
indicado en la parte superior del Formulario 941-PR. No incluya a:
• Empleados domésticos,
• Empleados no remunerados durante el período de pago,
• Empleados agrícolas,
• Pensionistas o
• Miembros activos de las Fuerzas Armadas.

5a(i). Salarios de licencia por enfermedad calificados. Anote
los salarios de licencia por enfermedad calificados que usted pagó a
sus empleados durante el trimestre. Los salarios de licencia por
enfermedad calificados no están sujetos a la parte correspondiente
al patrono de las contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la
tasa de contribución en estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de
pagar y de declarar la contribución al Seguro Social sobre los
salarios de un empleado en la línea 5a(i) cuando los salarios
sujetos a la contribución, incluyendo los salarios declarados en la
línea 5a, los salarios de licencia por enfermedad calificados,
salarios de licencia familiar calificados y propinas del empleado
alcancen $137,700 para el año. Vea las instrucciones de la línea 5c
sobre la declaración de las contribuciones al Medicare en los
salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la
porción por encima de la base salarial del Seguro Social.
Los salarios de licencia por enfermedad calificados son los
salarios que se requieren pagar mediante la implementación de la
Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de
Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés)
promulgada bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al
Coronavirus o FFCRA por sus siglas en inglés. Vea las
instrucciones de la línea 11b para más información sobre el crédito
por salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados.

Para propósitos de estas instrucciones, todas las

CONSEJO referencias hechas a “compensación por enfermedad”

significan compensación normal por enfermedad, no
“salarios de licencia por enfermedad calificados” que se declaran en
la línea 5a(i).

4. Si los salarios, propinas y otras
remuneraciones no están sujetos a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare

Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetos a
las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, marque el
encasillado en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde, deje
en blanco el encasillado. Para más información sobre los salarios
exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179. Para
excepciones religiosas, vea el apartado 4 de la Pub. 15-A, en inglés.
Si es patrono gubernamental, los salarios que paga no
están exentos automáticamente de las contribuciones al
´
PRECAUCION
Seguro Social y al Medicare. Sus empleados podrían estar
amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la SSA
conforme a la sección 218. Para más información, vea la Pub. 963,
Federal-State Reference Guide (Guía de consulta federal y estatal),
en inglés.

!

línea 5a(i) (columna 1)
x    0.062
línea 5a(i) (columna 2)

5a–5e. Salarios y propinas sujetos a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare

Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad
(EPSLA). La Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de licencia
pagada de emergencia por enfermedad o EPSLA, por sus siglas en
inglés) requiere que ciertos patronos gubernamentales y patronos
privados con menos de 500 empleados provean licencia de
enfermedad remunerada a los empleados que no pueden trabajar o

5a. Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.
Anote aquí el total de los salarios, incluyendo salarios calificados
(que no sean los gastos calificados del plan de salud) para el crédito
de retención de empleados, compensación por enfermedad y
beneficios marginales sujetos a la contribución al Seguro Social que
pagó a sus empleados durante el trimestre. No incluya los salarios

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

-9-

promulgada bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al
Coronavirus o FFCRA por sus siglas en inglés. Vea las
instrucciones de la línea 11b para más información sobre el crédito
por salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar
calificados.

teletrabajar después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
enero de 2021 porque el empleado:
1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal,
estatal o local relacionada con el COVID-19;
2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuido de salud que
se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el
COVID-19;
3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está
solicitando un diagnóstico médico;
4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en
el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el
punto (2);
5. Está cuidando a un hijo cuya escuela o lugar de cuidados
está cerrado o los cuidados infantiles no están disponibles debido a
las precauciones del COVID-19; o
6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente
similares a las especificadas por el Secretario de Salud y Servicios
Humanos de los Estados Unidos.

línea 5a(ii) (columna 1)
x    0.062
línea 5a(ii) (columna 2)

Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión de
Licencia Médica. La Emergency Family and Medical Leave
Expansion Act (Ley de emergencia de licencia familiar y expansión
de licencia médica) requiere que ciertos patronos gubernamentales
y empleadores del sector privado con menos de 500 empleados
provean licencia familiar pagada conforme a Family and Medical
Leave Act of 1993 (Ley de licencia médica y familiar de 1993 o
FMLA, por sus siglas en inglés) a un empleado que ha estado
contratado al menos 30 días calendarios. El requisito de otorgar
licencia, por lo general, se aplica cuando un empleado no puede
trabajar o teletrabajar después del 31 de marzo de 2020 y antes del
1 de enero de 2021 debido a la necesidad de cuidar a un hijo
porque la escuela o proveedor de cuidado está cerrado o no está
disponible debido a razones relacionadas al COVID-19. Los
primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia
pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados
pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia de
enfermedad calificada, licencia de enfermedad acumulada, licencia
anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que un empleado
tome un permiso por 10 días, el patrono tiene que proveer al
empleado un permiso pagado (es decir, salarios de licencia familiar
calificados) por hasta 10 semanas. Para más información del
Departamento del Trabajo sobre estos requisitos, posibles
excepciones y las limitaciones que se discuten a continuación,
acceda a DOL.gov/agencies/whd/pandemic, en inglés.

Los patronos gubernamentales no reúnen los requisitos

CONSEJO para el crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar

calificados; sin embargo, como con cualquier otro patrono,
los patronos gubernamentales no son responsables por la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
por los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados a
los empleados.

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad
calificados. La EPSLA ofrece diferentes limitaciones para
diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de
licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por
enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3)
mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por
enfermedad calificados tomadas en cuenta para el crédito se
determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario
no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de un día) por
el cual el individuo recibe licencia de enfermedad. Para la licencia
por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6),
anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por
enfermedad calificados tomados en cuenta se determina a dos
tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario
no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de un día) por
el cual el individuo recibe licencia por enfermedad. La EPSLA
también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de
licencia por enfermedad pagada para el año. Por lo tanto, la
cantidad máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad
para el crédito para el año no puede exceder de $5,110 para un
empleado para licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede
exceder de $2,000 por empleado para licencia bajo los puntos (4),
(5) o (6). Para más información sobre estos requisitos y límites del
Departamento del Trabajo, acceda a DOL.gov/agencies/whd/
pandemic, en inglés.

Los patronos gubernamentales no reúnen los requisitos

CONSEJO para el crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar

calificados; sin embargo, como con cualquier otro patrono,
los patronos gubernamentales no son responsables por la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
por los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados a
los empleados.

Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene que
ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del
empleado (según lo determinado conforme a la Ley de Normas
Justas de Trabajo de 1938) multiplicada por el número de horas que
el empleado de otro modo habría sido programado para trabajar. El
salario de licencia familiar calificado no puede exceder de $200 por
día o $10,000 agregado por empleado para el año.
5b. Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.
Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan
declarado durante el trimestre hasta que el total de las propinas y
salarios sujetos a contribuciones, incluyendo salarios de licencia de
enfermedad y salarios de licencia familiar calificados, para cada
empleado alcance los $137,700 para el año. Incluya todas las
propinas que sus empleados le hayan declarado aun cuando no
haya podido retenerle la contribución correspondiente al empleado
del 6.2%. Reducirá su total de contribuciones por la cantidad de la
parte correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas, discutido más
adelante en la línea 9; vea Ajustes por propinas y por seguro de vida
colectivo a término fijo del trimestre, más adelante. No incluya
cargos por servicios en la línea 5b. Para más detalles sobre la
diferencia entre propinas y cargos por servicio, vea Revenue Ruling
2012-18 (Resolución administrativa contributiva 2012-18) que
aparece en la página 1032 del I.R.B. 2012-26, disponible en
IRS.gov/irb/2012-26_IRB#RR-2012-18.
Su empleado tiene que declararle las propinas en efectivo para
el día 10 del mes siguiente al mes en que recibió dichas propinas.

5a(ii). Salarios de licencia familiar calificados. Anote los
salarios de licencia familiar calificados que pagó a sus empleados
durante el trimestre. Los salarios de licencia familiar calificados no
están sujetos a la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social; por lo tanto, la tasa de contribución
en estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar y de declarar la
contribución al Seguro Social sobre los salarios de un empleado en
la línea 5a(ii) cuando los salarios sujetos a la contribución,
incluyendo los salarios declarados en la línea 5a, los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar
calificados y las propinas del empleado alcancen $137,700 para el
año. Vea las instrucciones para la línea 5c sobre la declaración de
las contribuciones al Medicare por los salarios de licencia por
enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la
base salarial al Seguro Social.
Los salarios de licencia por enfermedad calificados son los
salarios que se requieren pagar mediante la implementación de la
Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de
Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés)
-10-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Vea las instrucciones para la línea 8 para un ajuste que podría
necesitar hacer en el Formulario 941-PR para la compensación por
enfermedad.
Cuando los salarios y propinas exceden el límite superior de la
retención de $200,000, tiene que incluir todas las propinas que sus
empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no
haya podido retenerles la parte de la contribución correspondiente a
los empleados de 0.9% (0.009).

Las propinas en efectivo incluyen propinas pagadas en efectivo,
cheque, tarjeta de débito y tarjeta de crédito. El informe debe incluir
propinas cargadas (por ejemplo, cargos de las tarjetas de crédito y
débito) que usted le pagó a los empleados por pagos provenientes
de tarjetas de crédito de los clientes, propinas que el empleado
recibió directamente de los clientes y propinas que recibió de otros
empleados bajo cualquier acuerdo de propinas compartidas. Los
empleados que reciben propinas directamente e indirectamente
tienen que declararle las propinas a usted. No se requiere declarar
las propinas para meses en que las propinas sumen menos de $20.
Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR (disponible
solamente en la Pub. 1244-PR), o cualquier declaración por escrito
o informe electrónico de propinas recibidas.
No incluya las propinas asignadas en esta línea. En vez de
incluirlas aquí, declárelas en el Formulario 8027, en inglés. Las
propinas asignadas no se deben declarar en el Formulario 941-PR y
no están sujetas a la retención de las contribuciones al Seguro
Social o al Medicare.

línea 5d (columna 1)
x    0.009
línea 5d (columna 2)
5e. Total de contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Sume las cantidades de la columna 2 de las líneas 5a a 5d y anote
el resultado en la línea 5e.

5f. Notificación y solicitud de pago conforme a
la sección 3121(q): Contribución adeudada por
propinas no declaradas

línea 5b (columna 1)
x    0.124
línea 5b (columna 2)

Anote el saldo de contribución adeudado que aparece en la Notice
and Demand under Section 3121(q) (Notificación y solicitud de pago
conforme a la sección 3121(q)), en inglés, en la línea 5f. El IRS
emite esta notificación para informarle a un patrono de la cantidad
de propinas recibidas por empleados que no fueron declaradas o
que fueron declaradas de menos al patrono. El patrono no es
responsable de pagar la parte correspondiente del patrono de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare por las propinas no
declaradas hasta que el IRS le emita una notificación y solicitud de
pago conforme a la sección 3121(q) a dicho patrono. La
contribución adeudada pudo haber sido determinada calculando las
propinas declaradas al IRS en el Formulario 4137, Social Security
and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Contribuciones al
Seguro Social y al Medicare sobre el ingreso de propinas no
declaradas), en inglés, del empleado, u otras propinas que el IRS
determinó que no fueron declaradas al patrono después de una
revisión. Para obtener más información, vea el Revenue Ruling
2012-18 (Resolución administrativa contributiva 2012-18) que
aparece en la página 1032 del I.R.B. 2012-26, disponible en
IRS.gov/irb/2012-26_IRB#RR-2012-18.

5c. Salarios y propinas sujetos a la contribución al
Medicare. Anote todos los salarios, incluyendo salarios de licencia
por enfermedad calificados, salarios de licencia familiar calificados y
salarios calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de
salud) para el crédito de retención de empleados, propinas,
compensación por enfermedad y beneficios marginales
contributivos sujetos a la contribución al Medicare. A diferencia de
los salarios sujetos al Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad
de salarios sujetos a la contribución al Medicare.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto
para la parte del patrono como la del empleado o 2.9% (0.029) para
las dos partes. Incluya todas las propinas que sus empleados le
hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido
retenerles la parte de la contribución correspondiente a los
empleados del 1.45%.
línea 5c (columna 1)
x    0.029
línea 5c (columna 2)

Deposite la contribución dentro del período requerido que le
corresponde a su itinerario de depósito para evitar cualquier multa.
Sin embargo, vea las instrucciones para la línea 13b, más adelante,
para información sobre el diferimiento de la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social adeudado en la
Notice and Demand under Section 3121(q) (Notificación y solicitud
de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés. La contribución
se tratará como acumulada por el patrono en la parte titulada Date
of Notice and Demand (Fecha de notificación y solicitud), en inglés,
la cual está impresa en la notificación y solicitud de pago conforme
a la sección 3121(q). El patrono tiene que incluir esta cantidad en la
línea apropiada del formulario que corresponde a la obligación
contributiva federal (la Parte 2 del Formulario 941-PR para un
depositante de itinerario mensual o en el Anexo B del Formulario
941-PR para un depositante de itinerario bisemanal).

Para más información sobre las propinas, vea los apartados 5, 6
y 9 de la Pub. 179. Vea las instrucciones para la línea 8 para un
ajuste que podría necesitar hacer en el Formulario 941-PR para la
compensación por enfermedad.
5d. Salarios y propinas sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare. Anote el total de los
salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad
calificados, los salarios de licencia familiar calificados y los salarios
calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de salud)
para el crédito de retención de empleados, propinas, pagos por
enfermedad y beneficios marginales sujetos a la retención de la
Contribución Adicional al Medicare. Se le requiere que comience la
retención de la Contribución Adicional al Medicare en el período de
pago en el que le paga a un empleado un salario de más de
$200,000 y después continuar la retención en cada período de pago
hasta el final del año natural. La Contribución Adicional al Medicare
sólo le corresponde al empleado. No hay ninguna Contribución
Adicional al Medicare que le corresponda a la parte del patrono.
Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare
están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare
si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000.
Para más información sobre qué salarios están sujetos a la
contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales
para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de
la Pub.179. Para más información sobre la Contribución Adicional al
Medicare, visite el sitio web IRS.gov/ADMT y pulse sobre Español.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

6. Total de contribuciones antes de ajustes

Sume el total de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
antes de tomar en cuenta los ajustes (línea 5e) y toda contribución
adeudada de la notificación y solicitud de pago conforme a la
sección 3121(q) declarada en la línea 5f. Anote el resultado en la
línea 6.

7–9. Ajustes a la contribución

Anote en las líneas 7 a 9 las cantidades de contribución que
resultaron por un ajuste del trimestre en curso. Use el signo de
menos (si es posible) para indicar un ajuste que reduzca las
contribuciones totales anotadas en la línea 6 en vez de usar
paréntesis. Esto mejora la veracidad de los programas de

-11-

11a. Crédito contributivo sobre la nómina de
pequeños negocios calificados por aumentar
las actividades investigativas

computadoras (software) para escanear que utiliza el IRS. Por
ejemplo, declare “-10.59” en vez de “(10.59)”. Sin embargo, si su
programa de computadora sólo permite el uso de los paréntesis
para declarar cantidades negativas, puede usarlos.

Anote la cantidad del crédito de la línea 12 del Formulario 8974.

Ajustes del trimestre en curso. En ciertos casos, tendrá que
ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al Seguro
Social y al Medicare en la columna 2 de las líneas 5a a 5d para
poder determinar su obligación contributiva correcta en el
Formulario 941-PR para este trimestre. Vea el apartado 12 de la
Pub. 179.
7. Ajustes por fracciones de centavos del trimestre actual.
Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo
de las cifras) que tienen que ver con la parte correspondiente al
empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
retenidas. La parte correspondiente al empleado de las cantidades
indicadas en la columna 2 de las líneas 5a a 5d puede diferir un
poco de las cantidades realmente retenidas de los pagos de sus
empleados debido al redondeo de las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias.
Este ajuste puede ser un ajuste positivo o negativo.
8. Ajustes por compensación por enfermedad del trimestre
actual. Si su tercero pagador de compensación por enfermedad
pagada que no es su agente (por ejemplo, una compañía de
seguros) le transfiere la obligación por la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social y las contribuciones
al Medicare, anote un ajuste negativo en la línea 8 para la parte
correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social
y al Medicare que fueron retenidas y depositadas por su tercero
pagador de compensación por enfermedad. Si usted es el tercero
pagador por compensación por enfermedad y transfirió la obligación
por la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al
Seguro Social y las contribuciones al Medicare al patrono, anote un
ajuste negativo en la línea 8 para cualquier parte correspondiente al
patrono de estas contribuciones que requieren ser pagadas por el
patrono. La compensación por enfermedad tiene que incluirse en la
línea 5a y la línea 5c y, si cumple el límite superior de la retención,
en la línea 5d.
No se declara ningún ajuste en la línea 8 por compensación por
enfermedad que se paga a través de un tercero como agente del
patrono. El agente del patrono no asume ningún riesgo de seguro y
se le reembolsa en base al costo más los honorarios por el pago de
la compensación por enfermedad y cantidades similares. Si un
patrono utiliza un agente para pagar por la compensación por
enfermedad, el patrono declara los salarios en la línea 5a y la línea
5c y, si se cumple el límite superior de la retención, en la línea 5d, a
menos que el patrono tenga un acuerdo con el tercero pagador que
requiera que el tercero pagador haga la recolección, la declaración
y/o el pago o el depósito de las contribuciones sobre la nómina por
compensación por enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A,
en inglés, para más información sobre la declaración por
compensación por enfermedad.
9. Ajustes por propinas y por seguro de vida colectivo a
término fijo del trimestre actual. Anote un ajuste negativo por:
• La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas y
• La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las primas del
seguro de vida colectivo a término fijo pagadas para sus
ex empleados.

Si anota una cantidad en la línea 11a, tiene que adjuntar el
Formulario 8974, en inglés. La revisión de diciembre de
´
PRECAUCION
2017 del Formulario 8974 indica que anote la cantidad de la
línea 12 del Formulario 8974 en la línea 11 del Formulario 941-PR.
Para el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, la cantidad de la
línea 12 del Formulario 8974, tiene que anotarse en la línea 11a del
Formulario 941-PR.

!

11b. Porción no reembolsable del crédito por
los salarios de licencia de enfermedad y familiar
calificados

Los negocios y organizaciones exentos de contribuciones que
tienen menos de 500 empleados y son requeridos a proveer
salarios de licencia por enfermedad y salarios de licencia familiar
calificados bajo la EPSLA y/o proveer licencia por enfermedad
pagada bajo la Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión
de Licencia Médica son elegibles para reclamar el crédito por
salarios de licencia de enfermedad y de licencia familiar calificados
para el período después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de
enero de 2021. Anote la porción no reembolsable del crédito de
salarios de licencia por enfermedad y de licencia familiar calificados
de la línea 2j, del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados
consisten de los salarios de licencia de enfermedad calificados, los
salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del
plan de salud y la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones asignadas al Medicare a esos salarios. La porción no
reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social declarada en las
líneas 5a y 5b del Formulario 941-PR, después de que esa parte se
reduzca primero por cualquier crédito reclamado en el Formulario
8974 para el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños
negocios calificados por aumentar las actividades investigativas o
cualquier crédito que pueda reclamar en el Formulario 5884-C, en
inglés, para el crédito por oportunidad de trabajo para
organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan
a veteranos calificados.
Si usted es un tercero pagador de compensación por
enfermedad que no es un agente (por ejemplo, una
´
PRECAUCION
compañía de seguros) y está reclamando el crédito de
salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados
por las cantidades pagadas a sus propios empleados, la cantidad
de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al
Seguro Social declarada en la línea 5a tiene que reducirse mediante
cualquier ajuste que haga en la línea 8 de la parte correspondiente
al patrono de las contribuciones al Seguro Social transferida a su
cliente. Si recibió la Notice and Demand under Section 3121(q)
(Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en
inglés, para contribuciones adeudadas por propinas no declaradas
(Carta 3263 o Carta 4520) durante el trimestre, usted declara la
cantidad de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la línea 5f del
Formulario 941-PR. La Carta 3263 o la carta 4520 incluye un
adjunto que muestra la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social. La cantidad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
pueden ser reducidas por la porción no reembolsable del crédito.
Vea la Hoja de Trabajo 1 para calcular su crédito.

!

Ajustes de trimestres anteriores. Si necesita corregir un ajuste
declarado en un Formulario 941-PR radicado previamente,
complete y radique el Formulario 941-X (PR). El Formulario
941-X (PR) se utiliza para hacer ajustes y se radica por separado
del Formulario 941-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179.

10. Total de contribuciones después de
considerar los ajustes

Cualquier crédito que exceda la cantidad restante de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
es reembolsable y declarado en la línea 13c del Formulario 941-PR.
Para más información sobre el crédito para los salarios de licencia
por enfermedad y licencia familiar calificados, acceda a IRS.gov/
PLC, en inglés.

Combine las cantidades que aparecen en las líneas 6 a 9 y anote el
resultado en la línea 10.

-12-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

la sección 3121(q)), en inglés, para contribuciones adeudadas por
propinas no declaradas (Carta 3263 o Carta 4520) durante el
trimestre, usted declara la cantidad de la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la
línea 5f del Formulario 941-PR. La Carta 3263 o la carta 4520
incluye un adjunto que muestra la parte correspondiente al patrono
de las contribuciones al Seguro Social. La cantidad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
pueden ser reducidas por la porción no reembolsable del crédito.
Vea la Hoja de Trabajo 1 para calcular su crédito.

Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios
de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. El
crédito de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados
aumentaron para cubrir los gastos calificados del plan de salud que
se pueden asignar adecuadamente a los salarios de licencia
calificados para los cuales se permite el crédito. Estos gastos
calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas
por el patrono para proporcionar y mantener un plan de salud
grupal, pero sólo en la medida que tales cantidades estén excluidas
de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de
accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del
plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo
pagado por el patrono como la porción del costo pagado por el
empleado con las contribuciones de reducción de salario antes de
imponerle las contribuciones. Sin embargo, los gastos calificados
del plan de salud no tienen que incluir cantidades que el empleado
pagó después de las contribuciones. Para más información, acceda
a IRS.gov/PLC, en inglés.

Cualquier crédito que exceda la cantidad restante de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
es reembolsable y declarado en la línea 13d del Formulario 941-PR.
Para más información sobre el crédito de retención de empleados,
acceda a IRS.gov/ERC, en inglés.
El crédito de retención de empleados por salarios

CONSEJO calificados pagados entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de

marzo de 2020 se reclama en el Formulario 941-PR para el
segundo trimestre de 2020. No radique el Formulario 941-X (PR)
para el primer trimestre de 2020 para reclamar el crédito de
retención de empleados para este período.

Tiene que incluir la cantidad total del crédito (ambas,
CONSEJO porciones no reembolsables y reembolsables) por salarios
de licencia por enfermedad y familiar calificados en su
ingreso bruto para el año contributivo que incluye el último día de
cualquier trimestre natural en el que un crédito es permitido.

Salarios calificados para el crédito de retención de empleados. El crédito contributivo es igual al 50% de los salarios
calificados pagados a los empleados entre el 13 de marzo de 2020
y el 31 de diciembre de 2020. Los salarios calificados, incluyendo
los gastos calificados del plan de salud, están limitados a un
máximo de $10,000 por cada empleado para el total acumulado de
todos los trimestres natural. Los salarios calificados son salarios
para propósitos de las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare pagados a ciertos empleados durante un trimestre en el
que sus operaciones se suspenden total o parcialmente debido a
una orden del gobierno o durante un trimestre en el que usted ha
tenido una reducción significativa en las entradas brutas. La ley
establece que la reducción significativa de las entradas brutas es el
período que comienza con cualquier trimestre en el que sus
entradas brutas son inferiores al 50% de lo que eran en el mismo
trimestre natural en 2019 y termina con el trimestre siguiente al
primer trimestre que comienza después del trimestre en el que sus
entradas brutas fueron superiores al 80% de lo que eran en el
mismo trimestre natural en 2019.
Los salarios y gastos calificados del plan de salud considerados
al calcular su crédito dependen del tamaño de su fuerza laboral. Los
patrones que reúnen los requisitos que tenían un número promedio
de 100 o menos empleados a tiempo completo durante 2019
cuentan los salarios pagados y los gastos calificados del plan de
salud pagados o incurridos a todos sus empleados durante el
trimestre en el que las operaciones se suspenden total o
parcialmente debido a una orden del gobierno o durante un
trimestre en el que ha habido una reducción significativa en las
entradas brutas. Los patronos que reúnen los requisitos que tenían
un número promedio de más de 100 empleados a tiempo completo
en 2019 pueden contar sólo los salarios pagados a los empleados
por el tiempo que los empleados no estaban trabajando y los gastos
calificados del plan de salud pagados o incurridos por el empleador
asignados en el período en que esos empleados no estaban
trabajando debido a la suspensión o reducción significativa en las
entradas brutas y sólo los salarios que no excedan lo que el patrono
habría pagado a ese empleado por trabajar por la misma cantidad
de tiempo durante los 30 días anteriores. Más información sobre el
crédito de retención de empleados está disponible en IRS.gov/ERC,
en inglés.
Gastos calificados del plan de salud para el crédito de
retención de empleados. Salarios calificados para el crédito de
retención de empleados incluyen gastos calificados del plan de
salud. Los gastos calificados del plan de salud son cantidades
pagadas o incurridas por el patrono para proveer y mantener un
plan de salud grupal, pero sólo en la medida que tales cantidades
estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura
bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos
calificados del plan de salud tomados en cuenta al determinar la
cantidad de salarios calificados generalmente incluye tanto la

11c. Porción no reembolsable del crédito de
retención de empleados
Un patrono podría no reclamar el crédito de retención de
empleados si el patrono recibe un Préstamo de Interrupción
´
PRECAUCION
de Pequeñas Empresas bajo los Préstamos del Programa
de Protección de Cheques de Pago (PPP, por sus siglas en inglés)
que está autorizado bajo la Coronavirus Aid, Relief, and Economic
Security (CARES) Act, en inglés, (Ley de Asistencia, Alivio y
Seguridad Económica Debido al Coronavirus). Un patrono que
recibe un Préstamo de Protección de Cheques de Pago no puede
reclamar un crédito de retención de empleados. Un patrono que
solicitó un Préstamo de Protección de Cheque de Pago recibió el
pago y paga el préstamo antes del 18 de mayo de 2020, será
tratado como si el patrono no hubiera recibido un préstamo cubierto
bajo el PPP para los propósitos del crédito de retención del
empleado.

!

Anote la porción no reembolsable del crédito de retención de
empleados de la línea 3j del Paso 3 de la Hoja de Trabajo 1. El
crédito de retención de empleados es el 50% de los salarios
calificados que pagó a sus empleados en el trimestre. Sólo para el
segundo trimestre, el crédito incluirá el 50% de los salarios
calificados pagados entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de marzo
de 2020. Los salarios calificados también incluyen gastos
calificados del plan de salud para el crédito de retención de
empleados. La porción no reembolsable del crédito se limita a la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social declarada en las líneas 5a y 5b del Formulario 941-PR
después de que esa parte se reduzca primero por cualquier crédito
reclamado en el Formulario 8974 para el crédito contributivo sobre
la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las
actividades investigativas o cualquier crédito que pueda reclamar en
el Formulario 5884-C para el crédito por oportunidad de trabajo para
organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan
a veteranos calificados y/o por cualquier crédito reclamado por la
porción no reembolsable del crédito por salarios de licencia de
enfermedad y licencia familiar calificados.
Si usted es un tercero pagador de compensación por
enfermedad que no es un agente (por ejemplo, una
´
PRECAUCION
compañía de seguros) y está reclamando el crédito de
retención de empleados por las cantidades pagadas a sus propios
empleados, la cantidad de la parte correspondiente al patrono de
las contribuciones al Seguro Social declarada en la línea 5a tiene
que reducirse mediante cualquier ajuste que haga en la línea 8 de la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social transferida a su cliente. Si recibió la Notice and Demand
under Section 3121(q) (Notificación y solicitud de pago conforme a

!

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

-13-

13b. Cantidad diferida de la parte
correspondiente al patrono de la contribución al
Seguro Social

porción del costo pagado por el patrono como la porción del costo
pagado por el empleado con las contribuciones de reducción de
salario antes de imponerle las contribuciones. Sin embargo, los
gastos calificados del plan de salud no tienen que incluir cantidades
que el empleado pagó después de las contribuciones.
Generalmente, el gasto calificado del plan de salud es la cantidad
que es asignado a las horas por las cuales los empleados reciben
salarios calificados para el crédito de la retención de empleados.
Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud para
propósitos del crédito de la retención de empleados pueden incluir
gastos de plan de salud asignados a los períodos aplicables aun si
el patrono no está pagando ningún salario calificado al empleado.
Para más información, vea las preguntas frecuentes para los gastos
calificados del plan de salud disponibles en IRS.gov/ERC, en inglés.

Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social que usted está difiriendo para el
trimestre. La Ley CARES permite a los patronos, incluyendo a los
patronos gubernamentales, a diferir el depósito y el pago de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
para los depósitos adeudados en o después del 27 de marzo de
2020 y antes del 1 de enero de 2021, así como los depósitos y
pagos que vencen después del 1 de enero de 2021, que se
requieren para los salarios pagados durante el trimestre que termina
el 31 de diciembre de 2020. Por lo general, la parte correspondiente
de su patrono de las contribuciones al Seguro Social es el 50% de
la columna 2 de la línea 5a más el 50% de la columna 2 de la línea
5b. Sin embargo, si usted es un tercero pagador de la
compensación por enfermedad que no es un agente o si usted es
un patrono que recibió la Notice and Demand under Section 3121(q)
(Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en
inglés, durante el trimestre, vea Cómo calcular la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
para ciertos patronos, más adelante, para las excepciones. No
incluya la parte correspondiente al empleado de las contribuciones
al Seguro Social declaradas en las líneas 5a(i) y 5a(ii). No reduzca
la cantidad declarada en la línea 13b por ningún crédito reclamado
en la línea 11a, 11b, u 11c. Sin embargo, no puede diferir las
contribuciones que ya a pagado; por lo tanto, la cantidad máxima
que se puede diferir cada trimestre es la menor de (1) su parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social o
(2) el exceso de (a) la línea 10 (reducida por la cantidad, si alguna,
en la línea 11a) sobre (b) la línea 13a. Para obtener más
información sobre el diferimiento de los depósitos de las
contribuciones sobre la nómina, incluyendo las limitaciones sobre la
cantidad máxima que puede diferir, acceda a IRS.gov/ETD.

11d. Total de créditos no reembolsables

Sume las líneas 11a, 11b y 11c. Anote el total en la línea 11d.

12. Total de contribuciones después de
considerar los ajustes y créditos no
reembolsables

Reste la línea 11d de la línea 10 para determinar el total de
contribuciones después de considerar los ajustes y créditos y anote
el resultado en la línea 12.
• Si la cantidad de la línea 12 es menos de $2,500 para el
trimestre en curso o el trimestre anterior y usted no tuvo una
obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el
trimestre en curso. Puede pagar la cantidad junto con el
Formulario 941-PR o puede depositarla. Para evitar una multa, tiene
que pagar cualquier cantidad que adeuda en su totalidad con una
planilla declarada oportunamente o tiene que depositar cualquier
cantidad que adeuda antes de la fecha de vencimiento de la planilla.
Para más información sobre cómo pagar junto con una planilla
radicada a tiempo, vea las instrucciones de la línea 14, más
adelante.
• Si la cantidad de la línea 12 es $2,500 o más para el
trimestre en curso y el trimestre anterior o si usted tuvo una
obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el
trimestre en curso. Tiene que hacer los depósitos requeridos
conforme a su itinerario de depósitos. Vea el Aviso 2020-22 y
IRS.gov/ETD, ambos en inglés, para obtener información sobre la
reducción y el diferimiento de ciertos depósitos. La cantidad que
aparece en la línea 12 tiene que ser igual al “Total para el
trimestre”que aparece en la línea 16 del Formulario 941-PR o a la
“Obligación total para el trimestre” que aparece en el Anexo B
(Formulario 941-PR). Para más información, vea las instrucciones
en la línea 16, más adelante.

La cantidad diferida de la parte correspondiente al patrono

CONSEJO de las contribuciones al Seguro Social es un diferido de

depósitos y pagos, no un diferimiento de la obligación.
Usted no recibirá un reembolso o crédito de ninguna cantidad de la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social ya depositada o pagada por el trimestre. Sin embargo, para
determinar si alguna cantidad de la parte correspondiente al patrono
de las contribuciones al Seguro Social ya se depositó para este
propósito, puede considerar los depósitos anteriores durante el
trimestre como depositados por primera vez para las contribuciones
sobre la nómina que no sean la parte correspondiente al patrono de
las contribuciones al Seguro Social. Aunque los patronos que
depositan contribuciones utilizando el EFTPS identifican las
subcategorías de depósitos separados para las diferentes
contribuciones sobre la nómina (por ejemplo, la contribución al
Seguro Social y la contribución al Medicare), esas entradas son sólo
con fines informativos. El IRS no usa esa información para comparar
las obligaciones declaradas en la declaración de contribuciones
sobre la nómina y el total de depósitos realizados.

Para obtener más información y reglas sobre los depósitos de la
contribución federal, vea Cómo hacer los depósitos, anteriormente,
y en el apartado 11 de la Pub. 179.
Si es depositante de itinerario bisemanal, tiene que
completar el Anexo B (Formulario 941-PR). Si no completa
´
PRECAUCION
ni radica el Anexo B (Formulario 941-PR), el IRS le puede
imponer multas basadas en toda la información que esté disponible.

!

Cómo calcular la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social para ciertos patronos. Si usted es
un tercero pagador de compensación por enfermedad que no es un
agente (por ejemplo, una compañía de seguros), la cantidad de la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social declarada en la línea 5a tiene que reducirse por cualquier
ajuste que realice en la línea 8 para la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social transferida a su
cliente antes de decidir su parte de la contribución al Seguro Social
que puede ser diferida. Si recibió la Notice and Demand under
Section 3121(q) (Notificación y solicitud de pago conforme a la
sección 3121(q)) por contribuciones adeudas en propinas no
declaradas (Carta 3263 o Carta 4520) durante el trimestre, usted
declara la cantidad de la parte correspondiente al patrono de la
contribuciones al Seguro Social y las contribuciones al Medicare en
la línea 5f del Formulario 941-PR. La Carta 3263 o la Carta 4520
incluye un anexo que muestra la parte correspondiente al patrono
de las contribuciones al Seguro Social. Esta cantidad de la parte

13a. Total de depósitos para este trimestre

Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo toda cantidad
pagada en exceso de un trimestre anterior que usted aplicó a esta
planilla. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en
exceso que usted aplicó proveniente de la radicación del Formulario
941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) en el trimestre actual. No
incluya ninguna cantidad que no haya depositado porque eligió
diferir la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al
Seguro Social. Para más información sobre el diferimiento, vea las
instrucciones de la línea 13b, más adelante. Además, no incluya
ninguna cantidad que no depositó porque redujo sus depósitos en
anticipación del crédito por salarios de licencia familiar y de licencia
por enfermedad calificados o el crédito de retención de empleados,
como se discute en el Aviso 2020-22.
-14-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Hoja de Trabajo 1. Crédito de salarios de licencia por enfermedad y
familiar calificados y el Crédito de la retención de empleados

Guarde para Sus Registros

Determine cómo completará esta hoja de trabajo
Si pagó ambos, salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados y salarios calificados para propósitos del crédito de retención de empleados este trimestre,
complete el Paso 1, el Paso 2 y el Paso 3. Si pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados este trimestre, pero no pagó ningún salario calificado para
propósitos del crédito de retención de empleados este trimestre, complete el Paso 1 y el Paso 2. Si pagó salarios calificados para propósitos del crédito de retención de
empleados este trimestre, pero no pagó ningún salario calificado de licencia por enfermedad y familiar este trimestre, complete el Paso 1 y el Paso 3.
Paso 1.
1a
1b
1c
1d
1e

1f
1g
1h
1i
1j
1k
1l
Paso 2.

2a
2a(i)

2a(ii)
2b
2c
2d
2e
2e(i)
2e(ii)
2f
2g
2h
2i
2j
2k

Paso 3.

3a
3b
3c

3d

3e
3f
3g
3h
3i
3j
3k

Determine la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social este trimestre después que es diminuido por
cualquier crédito reclamado en el Formulario 8974 y cualquier crédito reclamado en el Formulario 5884-C
Anote la cantidad de las contribuciones al Seguro Social de la columna 2 de la Parte 1 de la linea 5a
del Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1a
Anote la cantidad de las contribuciones al Seguro Social de la columna 2 de la Parte 1 de la linea 5b
del Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1b
Sume las líneas 1a y 1b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1c
Multiplique la línea 1c por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1d
Si usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad que no es un agente y está
reclamando créditos por cantidades pagadas a sus empleados, anote la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social incluido en la línea 8 de la Parte 1 del Formulario
941-PR (anote como número positivo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1e
Reste la línea 1e de la línea 1d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1f
Si recibió la Notice and Demand under Section 3121(q) (Notificación y solicitud de pago conforme a la
sección 3121(q)) durante el trimestre, anote la cantidad correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social de esta notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1g
Parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social. Sume las líneas 1f
y 1g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1h
Anote la cantidad de la Parte 1 de la línea 11a del Formulario 941-PR (crédito del Formulario
8974) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1i
Anote la cantidad a reclamar en la línea 11 para este trimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1j
Total de créditos no reembolsables ya usados contra la parte correspondiente al patrono de
las contribuciones al Seguro Social. Sume las líneas 1i y 1j . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1k
La parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social restante. Reste la
línea 1k de la línea 1h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1l
Calculo del crédito de licencia de enfermedad y licencia familiar
Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la columna 1, de la línea 5a(i) en la
Parte 1 del Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 5c en la Parte 1 del Formulario
941-PR, pero no incluidos en el Formulario 941-PR, en la columna 1 en la Parte 1 de la línea 5a(i),
porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base de salarios del Seguro
Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total de salarios de licencia de enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia de enfermedad calificados
(de la línea 19 en la Parte 3 del Formulario 941-PR)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare en salarios de licencia por
enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito de salarios de licencia de enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2b
y 2c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia familiar calificados declarados en la columna 1 en la Parte 1 de la línea
5a(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 5c en la Parte 1 del Formulario 941-PR,
pero no incluidos en la columna 1 en la Parte 1 de la línea 5a(ii) del Formulario 941-PR, porque los
salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base de salarios del Seguro Social . . . . .
Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios de licencia familiar calificados (en la
línea 20 en la Parte 3 del Formulario 941-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare en los salarios de licencia
familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2f y 2g . . . . .
Crédito de salarios de licencia de enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2d
y 2h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia de enfermedad y familiar
calificados. Anote la menor entre la línea 1l o la línea 2i. Anote esta cantidad en la línea 11b en la
Parte 1 del Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia de enfermedad y familiar
calificados. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 13c en la Parte 1 del
Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

.

2a

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.

2a(i)
2a(ii)

.

2b

.

2c

.
2e

.
.

2e(i)
2e(ii)

.

2f

.
.

2g
2i

.

2j

.

2k

Salarios calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de salud) pagados del 13 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo de 2020 para el crédito de la retención de empleados (de la línea 24 de la
Parte 3 del Formulario 941-PR ). Anote una cantidad aquí sólo para el segundo trimestre del
Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios calificados pagados del 13 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo de 2020 para el crédito de retención de empleados (de la línea 25 de la
Parte 3 del Formulario 941-PR). Anote una cantidad aquí sólo para el segundo trimestre del
Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sume las líneas 3a, 3b, 3c y 3d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Crédito de Retención. Multiplique la línea 3e por 50% (0.50) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social de la
línea 1l del Paso 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anote la cantidad de la porción no reembolsable del crédito de licencia de enfermedad y licencia
familiar de la línea 2j del Paso 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reste la línea 3h de la línea 3g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Porción no reembolsable del crédito de la retención de empleados. Anote la menor entre la
línea 3f o la línea 3i. Anote esta cantidad en la línea 11c en la Parte 1 del Formulario 941-PR . . . . .
Porción reembolsable del crédito de retención de empleados. Reste la línea 3j de la línea 3f y
anote esta cantidad en la línea 13d en la Parte 1 del Formulario 941-PR . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-15-

2h

.

Calculo del crédito de retención de empleados
Salarios calificados (excluyendo los gastos calificados del plan de salud) para el crédito de retención
de empleados (de la línea 21 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos calificados del plan de salud asignados a los salarios calificados para el crédito de retención
de empleados (de la línea 22 de la Parte 3 del Formulario 941-PR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

2d

.

3a
3b

3c

3d
3e

Precaución:
Sólo complete las
líneas 3c y 3d del
Formulario 941-PR
para su segundo
trimestre 2020.

3f
3g
3h
3i
3j
3k

13d. Porción reembolsable del crédito de
retención de empleados

correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
también se puede diferir.
Cómo pagar la cantidad diferida. La mitad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
vence el 31 de diciembre de 2021, y el resto vence el 31 de
diciembre de 2022. Cualquier pago o depósito que realice antes del
31 de diciembre de 2021 se aplica primero contra su pago
adeudado el 31 de diciembre de 2021, y luego se aplica contra su
pago adeudado el 31 de diciembre de 2022. Por ejemplo, si su parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
para el segundo trimestre de 2020 es de $20,000 y usted depositó
$5,000 de los $20,000 durante el segundo trimestre de 2020 y difirió
$15,000 en la línea 13b, entonces usted tiene que pagar $5,000
antes del 31 de diciembre de 2021, y $10,000 para el 31 de
diciembre de 2022. Sin embargo, si su parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social para el segundo
trimestre de 2020 fue de $20,000 y usted depositó $15,000 de los
$20,000 durante el segundo trimestre de 2020 y difiere $5,000 en la
línea 13b, entonces usted no tiene que pagar ninguna cantidad
diferida antes del 31 de diciembre de 2021, porque el 50% de la
cantidad que podría haber sido diferida ($10,000) ya se ha pagado y
se aplica primero contra su pago que vence el 31 de diciembre de
2021. Por consiguiente, tiene que devolver el diferimiento de $5,000
antes del 31 de diciembre de 2022. Para obtener información
adicional, acceda a IRS.gov/ETD.
Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando
el EFTPS, con tarjeta de crédito o débito, o con un cheque o giro
postal. El método de pago preferido es EFTPS. Para más
información, acceda a EFTPS.gov o llame al 800-555-4477 o al 800733-4829 (TDD). Para pagar la cantidad diferida, seleccione “Pago
adeudado en un aviso del IRS”.
Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/
PayByCard. Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden
de “United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote su EIN,
“Formulario 941-PR” y el trimestre natural en el que originalmente
defirió el depósito y el pago (por ejemplo, “2do Trimestre de 2020”).
Dónde enviar pagos. Los pagos deben enviarse a:

Anote la porción no reembolsable del crédito de retención de
empleados de la línea 3k, del Paso 3 de la Hoja de Trabajo 1. El
crédito de retención de empleados es el 50% de los salarios
calificados que pagó a sus empleados en el trimestre. Sólo para el
segundo trimestre, el crédito incluirá el 50% de los salarios
calificados pagados entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de marzo
de 2020. La porción reembolsable del crédito se permite después
de que la parte correspondiente al patrono de la contribución al
Seguro Social se reduce a cero por los créditos no reembolsables.

13e. Total de depósitos, cantidades diferidas y
créditos reembolsables

Sume las líneas 13a, 13b, 13c y 13d. Anote el total en la línea 13e.

13f. Total de anticipos recibidos por la
radicación del (de los) Formulario(s) 7200(SP)
para el trimestre

Anote la cantidad de anticipos recibidos por la radicación del (de
los) Formulario(s) 7200(SP) para el trimestre. Si usted radicó un
Formulario 7200(SP) antes del final del trimestre, pero no ha
recibido el anticipo antes de radicar el Formulario 941-PR, no
incluya esa cantidad. Los patronos fueron elegibles para radicar el
Formulario 7200(SP) para el trimestre si pagaron salarios
calificados de licencia por enfermedad, salarios calificados de
licencia familiar y/o salarios calificados para el crédito de retención
de empleados y la cantidad de depósitos de las contribuciones
sobre la nómina que ellos retuvieron no eran suficiente para cubrir el
costo de los salarios calificados de licencia por enfermedad y de
licencia familiar y el crédito de retención de empleados.
El Formulario 7200(SP) tiene que ser radicado para un

CONSEJO trimestre hasta principios del final del mes después del final

de cada trimestre. Sin embargo, si radica el Formulario
7200(SP) después del final del trimestre, es posible que no se
procese antes del procesamiento del Formulario 941-PR radicado.
Las solicitudes de pago anticipado en el Formulario 7200(SP) por
un trimestre no se pagarán después de que su Formulario 941-PR
se procese para ese trimestre. Cuando el IRS procese el Formulario
941-PR, corregiremos la cantidad declarada en la línea 13f para que
coincida con la cantidad de pagos anticipados emitidos, o nos
comunicaremos con usted para conciliar la diferencia antes de que
terminemos de procesar el Formulario 941-PR.

Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0030
Para obtener más información sobre el diferimiento de los
depósitos de las contribuciones sobre nómina, acceda a IRS.gov/
ETD.

13c. Porción reembolsable del crédito por los
salarios de licencia de enfermedad y familiar
calificados

13g. Total de depósitos, cantidades diferidas y
créditos reembolsables menos anticipos

Reste la línea 13f de la línea 13e. Anote el resultado en la línea 13g.

Los negocios y organizaciones exentos de contribuciones que
tienen menos de 500 empleados y son requeridos a proveer
salarios de licencia por enfermedad y salarios de licencia familiar
calificados bajo la EPSLA y/o proveer licencia por enfermedad
pagada bajo la Ley de Emergencia de Licencia Familiar y Expansión
de Licencia Médica son elegibles para reclamar el crédito de
licencia de enfermedad y de licencia familiar calificados. Anote la
porción reembolsable del crédito por salarios de licencia de
enfermedad y licencia familiar calificados de la línea 2k del Paso 2
de la Hoja de Trabajo 1. El crédito por salarios de licencia por
enfermedad y de licencia familiar consisten de los salarios de
licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar
calificados, los gastos calificados del plan de salud asignados y la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Medicare
asignados a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se
permite después de que la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social declaradas en las líneas 5a y 5b del
Formulario 941-PR se reduce a cero por créditos no reembolsables.

14. Saldo adeudado

Si la cantidad de la línea 12 es mayor que la cantidad de la línea
13g, anote la diferencia en la línea 14. De lo contrario, vea
Contribución pagada en exceso, más adelante.
Nunca anote una cantidad en ambas líneas 14 y 15.
No tiene que pagar si la cantidad de la línea 14 es menos de $1.
Por lo general, tendrá un saldo adeudado si el total de sus
contribuciones después de considerar los ajustes y créditos no
reembolsables (línea 12) para el trimestre en curso o el trimestre
anterior es menos de $2,500 y usted no tuvo una obligación de
depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. Sin
embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 referente a los pagos
efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos.
Si usted está obligado a efectuar depósitos de la contribución
federal, pague la cantidad indicada en la línea 14 por EFT. Si no
está obligado a efectuar depósitos de la contribución federal, (vea
¿Tiene que depositar sus contribuciones?, anteriormente) o si usted
es un depositante de itinerario mensual efectuando un pago de
acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos, puede pagar la
-16-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

cantidad indicada en la línea 14 por EFT, tarjeta de crédito, tarjeta
de débito, cheque, giro postal o EFW. Para más información sobre
las opciones de pago por medios electrónicos, visite el sitio web del
IRS en IRS.gov/Pagos.

Parte 2: Infórmenos sobre su
itinerario de depósitos y obligación
contributiva para este trimestre

Si paga mediante la EFT, tarjeta de crédito o tarjeta de débito,
envíe su planilla de contribución a la dirección en la cual se radican
las planillas enviadas “Sin un pago”, indicada bajo Adónde deberá
enviar la planilla, anteriormente, y no radique el Formulario
941-V(PR), Comprobante de Pago.

16. Obligación contributiva para el trimestre

Marque uno de los encasillados en la línea 16. Siga las
instrucciones de cada encasillado para determinar si necesita
anotar su obligación contributiva mensual en el Formulario 941-PR o
su obligación contributiva diaria en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden de “United
States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote su EIN, “Formulario
941-PR” y el período contributivo (“1er trimestre de 2020”, “2do
trimestre de 2020”, “3er trimestre de 2020” o “4to trimestre de 2020”)
en su cheque o giro. Complete el Formulario 941-V(PR) y adjúntelo
al Formulario 941-PR.

Excepción de minimis (mínimo). Si la cantidad de la línea 12
para el trimestre en curso o para el trimestre anterior es menos de
$2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el
próximo día durante el trimestre en curso, marque el primer
encasillado en la línea 16 y pase a la Parte 3.

Si la línea 12 es de $2,500 o más tanto en el Formulario 941-PR
del trimestre anterior y el trimestre en curso, y ha depositado todas
las contribuciones cuando éstas se adeudaban, el saldo adeudado
en la línea 14 deberá ser cero.

Si la excepción de minimis (mínimo) le aplica basado en el
trimestre anterior y la línea 12 del trimestre actual es
´
PRECAUCION
$100,000 o más, tiene que proporcionar un registro de su
responsabilidad sobre las contribuciones federales. Si usted es un
depositante de itinerario mensual, complete el resumen de su
obligación contributiva mensual que se encuentra en la línea 16 del
Formulario 941-PR. Si usted es un depositante de itinerario
bisemanal, adjunte el Anexo B del Formulario 941-PR.

!

Si usted tiene la obligación de hacer los depósitos
requeridos y, en su lugar, paga las contribuciones con el
´
PRECAUCION
Formulario 941-PR, puede estar sujeto a multas. Vea la
sección titulada ¿Tiene que depositar sus contribuciones?,
anteriormente.

!

¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad? Si no
puede pagar la cantidad completa de contribución que adeuda,
puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:
• No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea 14,
• La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
• Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de 24
meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud Electrónica
para el Acuerdo de Pagos a Plazos, visite el sitio web del IRS en
IRS.gov/OPA y pulse sobre Español.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la
cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas condiciones
que usted tiene que cumplir para establecer y mantener un plan de
pagos a plazos, tales como pagar la obligación dentro de 24 meses,
efectuar todos los depósitos requeridos y radicar oportunamente las
planillas de contribución durante el acuerdo.
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un cargo
administrativo y estará sujeto a las multas e intereses sobre la
cantidad de la contribución que no ha sido pagada para la fecha de
vencimiento de la planilla.

Depositante de itinerario mensual. Si declaró $50,000 o menos
por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted
es depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la
Regla de depositar $100,000 el próximo día que se explica en el
apartado 11 de la Pub. 179. Marque el segundo encasillado en la
línea 16 y anote su obligación contributiva para cada mes del
trimestre. Anote su obligación contributiva en el mes
correspondiente en las fechas que pagó salarios a sus empleados,
no la fecha que la obligación de nómina fue acumulada o los
depósitos fueron efectuados. Sume las cantidades para cada mes.
Anote el resultado en el encasillado Total para el trimestre.
Tenga presente que su obligación contributiva total para el
trimestre tiene que ser igual al total de las contribuciones indicadas
en la línea 12. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y
pagos no fueron hechos oportunamente. No cambie su obligación
contributiva en la línea 16 por ajustes declarados en todo Formulario
941-X (PR).
Usted es depositante de itinerario mensual para el año natural si
las contribuciones que aparecen en su Formulario 941-PR
declaradas para el período retroactivo son $50,000 o menos. El
período retroactivo consta de los 4 trimestres consecutivos que
terminan el 30 de junio del año anterior. En el caso del año 2020, el
período retroactivo comienza el 1 de julio de 2018 y termina el 30 de
junio de 2019. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 para más detalles
sobre las reglas de depósito. Si radicó el Formulario 944(SP) en
2018 ó 2019, su período retroactivo natural 2018.

15. Contribución pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 13g es mayor que la cantidad de la línea
12, anote la diferencia en la línea 15.
Nunca anote una cantidad en ambas líneas 14 y 15.

Las cantidades declaradas en la línea 16 son un resumen
de su obligación contributiva mensual y no es un resumen o
´
PRECAUCION
registro de los depósitos que efectuó. Si no declara
correctamente sus obligaciones cuando se le requiere hacerlo o si
es depositante de itinerario bisemanal y declara sus obligaciones en
la línea 16 en lugar del Anexo B del Formulario 941-PR, se le podría
imponer una multa “promediada” por no depositar (FTD, por sus
siglas en inglés). Vea el tema titulado Multas relacionadas con los
depósitos en el apartado 11 de la Pub. 179 para más información.

!

Si depositó más de la cantidad correcta para el trimestre, puede
optar por que el IRS le reintegre la cantidad pagada de más o que
ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque solamente un
encasillado en la línea 15. Si no marca ninguno de los encasillados
o si marca ambos encasillados, generalmente se le aplicará la
cantidad pagada en exceso a su próxima planilla.
Independientemente de los encasillados que usted marque o no
marque en la línea 15, podemos además aplicar dicha cantidad a
toda cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en
nuestros registros bajo su EIN.

Cómo declarar ajustes de las líneas 7–9 en la línea 16. Si su
ajuste neto para algún mes es negativo y el mismo excede la
obligación contributiva total para el mes, no anote la cantidad en
forma negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote “-0-” (cero)
para el mes y lleve la porción no usada del ajuste al mes siguiente.

Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un
reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución
únicamente si lo solicita por escrito.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

Depositante de itinerario bisemanal. Si declaró más de $50,000
por concepto de contribuciones para el período retroactivo, usted es
depositante de itinerario bisemanal. Marque el tercer encasillado en
la línea 16.
-17-

contribuciones al Seguro Social por el menor de (1) su parte de la
contribución al Seguro Social sobre los salarios o (2) el crédito
contributivo sobre la nómina disponible. Si el crédito contributivo
sobre la nómina elegido es más que la parte de Rosa Co. en la
contribución al Seguro Social en el primer pago de la nómina del
trimestre, el crédito contributivo en exceso sobre la nómina se
trasladaría a los pagos sobre la nómina sucesivos en el tercer
trimestre hasta que sea utilizado. Si la cantidad del crédito
contributivo sobre la nómina excede la parte correspondiente a
Rosa Co. en las contribuciones al Seguro Social sobre los salarios
pagados a sus empleados en el tercer trimestre, el exceso del
crédito se trataría como un crédito contributivo contra su parte a las
contribuciones al Seguro Social sobre salarios pagados en el cuarto
trimestre. Si la cantidad restante del crédito contributivo sobre la
nómina superó la parte correspondiente a Rosa Co. en las
contribuciones al Seguro Social sobre los salarios pagados en el
cuarto trimestre, podría ser transferida y ser tratada como un crédito
contributivo sobre la nómina para el primer trimestre de 2021.
Porción no reembolsable del crédito de licencia de
enfermedad y familiar calificados (11b). La porción no
reembolsable del crédito de licencia por enfermedad y familiar
calificados se aplica a la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social sobre los salarios pagados en el
trimestre restante después de ser reducidas por cualquier crédito
reclamado en la línea 11a del Formulario 941-PR para el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por
aumentar las actividades investigativas y/o en la línea 11 del
Formulario 5884-C, el crédito contributivo por oportunidad de
trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que
contratan a veteranos calificados. Para completar la línea 16 o el
Anexo B (Formulario 941-PR), tome en cuenta el crédito de licencia
por enfermedad y familiar (incluyendo los gastos calificados del plan
de salud y la parte correspondiente al patrono de las contribuciones
al Medicare asignados a esos salarios) contra la obligación por la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social a partir del primer pago de nómina del trimestre que incluye
los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social a
sus empleados. El crédito puede tomarse en la medida de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
en salarios asociados con el primer pago de nómina, y luego en la
medida de la parte correspondiente al patrono de las contribuciones
al Seguro Social asociadas con los pagos de nómina sucesivos en
el trimestre hasta que se utilice el crédito. No reduzca su obligación
contributiva mensual declarada en la línea 16 o su obligación
contributiva diaria declarada en el Anexo B (Formulario 941-PR) a
una cantidad menor que cero. Consistente con las entradas en la
línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR), la porción no
reembolsable del crédito de licencia de enfermedad y familiar
calificados se tiene que tomar en cuenta al hacer depósitos de las
contribuciones sobre la nómina. Todo crédito de licencia por
enfermedad y familiar calificados que reste al final del trimestre
porque excede la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social se reclama en la línea 13c como un
crédito reembolsable. La porción reembolsable del crédito no
reduce la obligación declarada en la línea 16 o en el Anexo B
(941-PR).
Porción no reembolsable del crédito de retención de
empleados (línea 11c). La porción no reembolsable del crédito de
retención de empleados aplica a la parte correspondiente al patrono
de las contribuciones al Seguro Social sobre salarios pagados en el
trimestre restante después de ser reducidas por cualquier crédito
reclamado en la línea 11a del Formulario 941-PR para el crédito
contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por
aumentar las actividades investigativas en la línea 11 del Formulario
5884-C para el crédito contributivo por oportunidad de trabajo para
organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a
veteranos calificados y/o en la línea 11b del Formulario 941-PR
para la porción no reembolsable del crédito de licencia por
enfermedad y familiar calificados. Para completar la línea 16 o el
Anexo B (Formulario 941-PR), tome en cuenta el crédito de
retención de empleados contra la obligación de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social a
partir del primer pago de nómina del trimestre que incluye los pagos

Tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR) y
adjuntarlo al radicar el Formulario 941-PR. No radique Anexo B
(Formulario 941-PR) con su Formulario 941-PR si es depositante de
itinerario mensual.
No cambie su obligación contributiva en el Anexo B (Formulario
941-PR) por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).
Ajuste de la obligación contributiva para los créditos no reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b y 11c. Los
depositantes de itinerario mensual y depositantes de itinerario
bisemanal tienen que tomar en cuenta los créditos no
reembolsables reclamados en las líneas 11a, 11b y 11c cuando
declaran sus obligaciones contributivas en la línea 16 o en el Anexo
B (Formulario 941-PR). El total de la obligación contributiva del
trimestre tiene que ser igual a la cantidad declarada en la línea 12.
Si no toma en cuenta los créditos no reembolsables en la línea 16 o
en el Anexo B (Formulario 941-PR), podrá causar que en la línea 16
o en el Anexo B (Formulario 941-PR) se declare más que la
obligación contributiva declarada en la línea 12.
Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas (línea
11a). El crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios
calificados por aumentar las actividades investigativas se aplica a la
parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social sobre los salarios pagados correspondiente al patrono en el
primer trimestre que comienza después de la fecha en que el
pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones
sobre los ingresos donde se elige el crédito. Para completar la línea
16 o el Anexo B (Formulario 941-PR), usted tiene que tomar en
cuenta el crédito contributivo sobre la nómina contra la obligación
de las contribuciones al Seguro Social correspondiente al patrono
comenzando con el primer pago de nómina para el trimestre que
incluye los pagos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro
Social de sus empleados. El crédito puede tomarse en la medida de
la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro
Social en salarios asociados con el primer pago de nómina, y luego
en la medida de la parte correspondiente al patrono de las
contribuciones al Seguro Social asociadas con los pagos de nómina
sucesivos en el trimestre hasta que se utilice el crédito. No reduzca
la obligación contributiva declarada en la línea 16 o su obligación
contributiva diaria en el Anexo B (Formulario 941-PR) a una
cantidad menor que cero. Consistente con las entradas en la línea
16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR), el crédito contributivo
sobre la nómina se tiene que tener en cuenta al hacer los depósitos
de las contribuciones sobre la nómina. Si se mantiene algún crédito
contributivo sobre la nómina al final del trimestre que no se ha
utilizado completamente porque excede la parte correspondiente al
patrono de las contribuciones al Seguro Social para el trimestre, el
crédito en exceso puede ser transferido al trimestre siguiente y
permitido como un crédito contributivo sobre la nómina para el
trimestre siguiente. El crédito contributivo sobre la nómina no se
puede utilizar como un crédito contra la retención de la contribución
federal sobre los ingresos, la contribución al Medicare o la parte
correspondiente del empleado de las contribuciones al Seguro
Social. Además, el crédito contributivo restante sobre la nómina no
puede aplicarse a años anteriores y tomarse como un crédito contra
los salarios pagados de trimestres anteriores.
Ejemplo. Rosa Co. es un patrono con un año natural
contributivo que radicó oportunamente su planilla de contribuciones
sobre los ingresos el 15 de abril de 2020. Rosa Co. eligió tomar en
el Formulario 6765 el crédito contributivo sobre la nómina de
pequeños negocios calificados por aumentar las actividades
investigativas. El tercer trimestre de 2020 es el primer trimestre que
comienza después de que Rosa Co. radicó la planilla de
contribuciones sobre los ingresos haciendo la elección del crédito
contributivo sobre la nómina. Por lo tanto, el crédito contributivo
sobre la nómina se aplica contra la parte correspondiente a Rosa
Co. en las contribuciones al Seguro Social sobre los salarios
pagados a los empleados en el tercer trimestre de 2020. Rosa Co.
es un depositante de itinerario bisemanal. Rosa Co. completa el
Anexo B (Formulario 941-PR) reduciendo la cantidad de la
obligación contributiva anotada para el primer pago de la nómina en
el tercer trimestre de 2020 que incluye los salarios sujetos a las
-18-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

20. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios de licencia familiar
calificados

de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social a sus
empleados. El crédito puede tomarse en la medida de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
en salarios asociados con el primer pago de nómina, y luego en la
medida de la parte correspondiente al patrono de la contribuciones
al Seguro Social asociadas con los pagos de nómina sucesivos en
el trimestre hasta que se utilice el crédito. No reduzca su obligación
contributiva mensual declarada en la línea 16 o su obligación
contributiva diaria declarada en el Anexo B (Formulario 941-PR) a
una cantidad menor que cero. Consistente con las entradas en la
línea 16 o el Anexo B (Formulario 941-PR), la porción no
reembolsable del crédito de retención de empleados se tiene que
tomar en cuenta al hacer depósitos de las contribuciones sobre la
nómina. Todo crédito de retención de empleados que queda
restante al final del trimestre porque excede la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
se reclama en la línea 13d como un crédito reembolsable. La
porción reembolsable del crédito no reduce la obligación declarada
en la línea 16 o en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Anote los gastos calificados del plan de salud asignados a los
salarios de licencia familiar calificados. Esta cantidad también se
anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

21. Salarios calificados para el crédito de
retención de empleados

Anote los salarios calificados para el crédito de la retención de
empleados (excluyendo la cantidad de cualquier gasto calificado del
plan de salud asignados a esos salarios). Esta cantidad también se
anota en la línea 3a del Paso 3 de la Hoja de Trabajo 1.

22. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios declarados en la línea
21

Parte 3: Infórmenos sobre su negocio

Anote los gastos calificados del plan de salud para el crédito de la
retención de empleados. Generalmente, estos gastos son
asignados a los salarios declarados en la línea 21 en la Parte 3 del
Formulario 941-PR. Sin embargo, en algunas circunstancias, los
gastos calificados del plan de salud para propósitos del crédito de la
retención de empleados se tratan como asignados a los salarios
calificados para el crédito de retención de empleados, aun si no se
pagan salarios a los empleados durante el período aplicable (por
ejemplo, cuando usted le da un permiso sin paga a un empleado
porque sus operaciones están suspendidas total o parcialmente
debido a una orden del gobierno, pero usted continúa pagando los
gastos calificados del plan de salud). Para más información, acceda
a IRS.gov/ERC, en inglés. La cantidad de la línea 22 también se
anota en la línea 3b del Paso 3 en la Hoja de Trabajo 1.

En la Parte 3, conteste únicamente aquellas preguntas que le
correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le corresponde,
déjela en blanco y pase a la Parte 4.

17. Si su negocio ha dejado de operar . . .

Si su negocio ha dejado de operar permanentemente o si ha dejado
de pagar salarios, tiene que radicar una planilla final. Para
informarle al IRS que un Formulario 941-PR es su planilla final,
marque el encasillado de la línea 17 y anote la última fecha en la
que pagó salarios en el espacio provisto. Para leer sobre otros
requisitos de la radicación, incluyendo información sobre cómo
adjuntar una declaración a su planilla final, vea Planilla final y Si
cierra su negocio..., anteriormente.

23. Crédito de la línea 11 del Formulario 5884-C
para este trimestre

18. Si es patrono estacional . . .

Si corresponde, anote el crédito a ser reclamado de la línea 11 del
Formulario 5884-C para el crédito contributivo por oportunidad de
trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que
contratan a veteranos calificados para este trimestre. El anotar una
cantidad aquí no cambia su requisito para radicar el Formulario
5884-C por separado del Formulario 941-PR. Usted está anotando
la cantidad aquí para notificarnos que radicará el Formulario 5884-C
para el trimestre y, por lo tanto, reducirá la cantidad de la parte
correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social
que está disponible para ser reducida por la porción no
reembolsable del crédito de salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar calificados y la porción no reembolsable del crédito
de retención de empleados.

Si contrata a empleados estacionales —por ejemplo, sólo para el
verano o el invierno— marque el encasillado de la línea 18. El
marcar el encasillado le indica al IRS que no anticipe recibir los
cuatro Formularios 941-PR de usted durante el año porque no ha
pagado salarios con regularidad.
Por lo general, no le solicitaremos información sobre planillas no
radicadas si al menos una planilla sujeta a contribuciones es
radicada cada año. Sin embargo, tiene que marcar el encasillado de
la línea 18 en cada Formulario 941-PR que radique. De lo contrario,
el IRS esperará que se radique una planilla para cada trimestre.
Además, al completar el Formulario 941-PR, asegúrese de
marcar el encasillado de la parte superior de la planilla que
corresponde al trimestre en que declara salarios.

Las líneas 24 y 25, si corresponde, se utilizan únicamente
en el segundo trimestre del Formulario 941-PR. No anote
´
PRECAUCION
ninguna cantidad en las líneas 24 y 25 para el tercer o
cuarto trimestre de 2020.

!

Líneas 19 a 25
Las cantidades anotadas en las líneas 19 a 25 son
cantidades que usted usa en la Hoja de Trabajo 1 para
´
PRECAUCION
calcular el crédito por salarios de licencia por enfermedad y
licencia familiar y el crédito de retención de empleados. Si está
reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades
correspondientes.

!

24. Salarios calificados pagados del 13 de
marzo al 31 de marzo de 2020 para el crédito de
retención de empleados

Anote los salarios calificados para el crédito de la retención de
empleados (excluyendo la cantidad de cualquier gasto calificado del
plan de salud asignados a estos salarios) pagados el 13 de marzo
hasta el 31 de marzo de 2020 para el crédito de la retención de
empleados. Esta cantidad también se anota en la línea 3c del Paso
3 de la Hoja de Trabajo 1.

19. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios de licencia por
enfermedad calificados

Anote los gastos calificados del plan de salud asignados a los
salarios de licencia por enfermedad calificados. Esta cantidad
también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 1.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)

-19-

25. Gastos calificados del plan de salud
asignados a los salarios declarados en la línea
24

presidente, vice presidente u otro funcionario principal que esté
debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha corporación.
• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un miembro, socio u otro
funcionario responsable y debidamente autorizado que tenga
conocimiento de sus asuntos.

Anote los gastos calificados del plan de salud para el crédito de la
retención de empleados. Estos gastos son generalmente asignados
a los salarios declarados en la línea 24 de la Parte 3 del Formulario
941-PR. Sin embargo, en algunas circunstancias, los gastos
calificados del plan de salud para propósitos del crédito de la
retención de empleados se tratan como asignados a los salarios
calificados por el crédito de retención de empleados, aun si no se
pagan salarios a los empleados durante el período aplicable (por
ejemplo, cuando usted le da un permiso sin paga a un empleado
porque sus operaciones están suspendidas total o parcialmente
debido a una orden del gobierno, pero usted continúa pagando los
gastos calificados del plan de salud). Para más información, acceda
a IRS.gov/ERC. La cantidad de la línea 25 también se anota en la
línea 3d del Paso 3 de la Hoja de Trabajo 1.

• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un sólo socio que se trata como una entidad no considerada como separada de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos: El dueño de la
compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en
inglés) u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado
a firmar en nombre de dicha compañía.
• Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.
El Formulario 941-PR puede ser firmado por un agente
debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha
radicado un poder legal válido ante el IRS.

Parte 4: ¿Podemos comunicarnos
con su tercero autorizado?

Método alterno de firma. Los ejecutivos de la corporación o
agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario
941-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o
programa de computadora (software). Para más detalles y la
documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39
(Procedimiento Administrativo Contributivo 2005-39), en inglés.
Puede ver dicho procedimiento en el Internal Revenue Bulletin
2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en inglés, disponible
en el sitio web IRS.gov/irb/2005-28_IRB#RP-2005-39.

Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un preparador
remunerado o a otro individuo para que éste hable sobre su
Formulario 941-PR con el IRS, marque el encasillado Sí en la Parte
4. Anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del
número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del
individuo específico con quien podamos hablar —no el nombre de
la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona
designada puede elegir cualesquier cinco dígitos para su PIN.

Para uso exclusivo del preparador remunerado

Al marcar el encasillado Sí, usted le autoriza al IRS para que
hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que nos
surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la
persona designada que haga todo lo siguiente:
• Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.
• Llamarnos para obtener información relacionada con la
tramitación de su planilla.
• Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya
compartido con su tercero designado relacionadas con errores
matemáticos y con la preparación de su planilla. El IRS no le enviará
notificaciones a su tercero designado.

Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 941-PR y
proporcionar la información solicitada en la sección titulada Para
uso exclusivo del preparador remunerado en la Parte 5 si le
pagó al preparador para preparar el Formulario 941-PR y dicho
preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los
preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel
de su puño y letra. El preparador tiene que darle una copia adicional
de la planilla además de la planilla que en sí será radicada ante el
IRS.
Si usted es preparador remunerado, anote su número de
identificación del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en
inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si
trabaja para una firma o empresa, anote el nombre y el EIN de la
firma. Puede solicitar un PTIN por Internet o radicando el Formulario
W-12, en inglés. Para más información sobre la solicitud de un PTIN
por Internet, visite IRS.gov/PTIN, en inglés. No puede usar su PTIN
en lugar del EIN de la firma preparadora de contribuciones.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún
compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva
adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si
desea ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub.
947, en inglés.
La autorización para un tercero designado vencerá
automáticamente en 1 año a partir de la fecha de vencimiento (sin
tener en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 941-PR.
Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la
autorización, escriba al centro de servicio del IRS a la dirección
donde se envían planillas “Sin un pago”, indicada bajo Adónde
deberá enviar la planilla, anteriormente.

Por lo general, no complete esta sección si está radicando la
planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario
8655, en inglés, vigente y archivado ante el IRS. Sin embargo, un
agente de reportación tiene que completar esta sección si dicho
agente le ofreció asesoría legal; por ejemplo, aconsejarle al cliente
sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o
contratistas independientes para propósitos de las contribuciones
federales.

Parte 5: Firme aquí
(Funciones aprobadas)

Cómo obtener formularios,
instrucciones y publicaciones del IRS

Complete toda la información y firme el Formulario 941-PR. Las
siguientes personas están autorizadas a firmar la planilla, según
cada clase de entidad comercial.

Puede ver, descargar o imprimir la mayoría de los
formularios, instrucciones y publicaciones que pueda
necesitar en IRS.gov/Forms, en inglés. De lo contrario,
puede ir a IRS.gov/OrderForms, en inglés, para hacer un pedido y
recibir los formularios por correo.

• Empresa de un sólo dueño: El individuo que posee el negocio
(el propietario o dueño).
• Corporación (incluyendo una compañía de responsabilidad
limitada (LLC) que se trata como una corporación): El

-20-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 4-2020)


File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. Abril 2020)
SubjectInstrucciones para el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2020-07-01
File Created2020-07-01

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